Boletín nº 25.- 07/08/2006


NOTICIAS

Andorra fija el tipo del impuesto de sociedades en torno al 13% (+)

El Euribor sigue su ascenso y se sitúa en el 3,546% (+)

El BBVA dice que el PIB será este año del 3,6%, pero caerá al 3% el próximo año (+)

Las familias destinan ya el 40,9% de sus ingresos a la compra de la vivienda (+)

El endeudamiento de las empresas crece un 25%, el mayor ritmo en 10 años (+)

Las ventas de coches cayeron un 5% en julio y cierran en negativo el primer semestre (+)

Los trabajadores afectados por ERE"s descendieron un 31% hasta abril pero hubo más despidos colectivos (+)

Alarma por la proliferación de usureros en la refinanciación de hipotecas, con intereses de hasta el 60% (+)

El alza de tipos del último año costará 13.000 millones a empresas y familias (+)

El BCE sube los tipos al 3% y abre la puerta a nuevas alzas (+)

El Gobierno aprobará el Estatuto del Trabajador Autónomo el 8 de septiembre
(+)


ARTÍCULOS

IVA. Deducciones. Ley 37/1992: Arts. 94, 95 y 97 (+)

Contratos de venta en firme. Imputación de costes. Un caso práctico. (+)

Límites previstos para la presentación de cuentas anuales abreviadas (+)

 


COMENTARIOS

Ampliación del plazo para el delito fiscal (+)

La nueva arquitectura de los entornos de trabajo (+)

 


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obtención del Número de Identificación Fiscal por parte de una comunidad de bienes (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003. (+)

LEY 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal. (C.A. Cantabria) (+)

LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. (+)

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia en materia de ordenación de pagos de devoluciones.(+)

LEY 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria. (+)


 

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Noticias

ANDORRA FIJA EN TORNO AL 13% EL TIPO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Cinco Días 01/08/07
El Gobierno andorrano ha iniciado este año una profunda reforma para abrir el país a la inversión extranjera, sobre todo, en el sector de la industria, de los servicios y de las nuevas tecnologías. Para equiparse a la legislación europea y sacarse la etiqueta de paraíso fiscal, el Ejecutivo creará un impuesto de sociedades -hasta ahora no tenía- cuyo tipo de gravamen rondará el 13%, uno de los más bajos de Europa.
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EL EURIBOR SIGUE SU ASCENSO Y SE SITÚA EN EL 3.546%
Expansión 31/07/06
El Euribor, el indicador más utilizado para fijar el tipo de interés de las hipotecas, subió en julio por décimo mes consecutivo hasta el 3,546%, el nivel más alto desde agosto de 2002, con lo que las cuotas de este tipo de préstamos siguen encareciéndose.
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EL BBVA DICE QUE EL PIB SERÁ ESTE AÑO DEL 3.6%, PERO CAERÁ AL 3% EL PRÓXIMO AÑO.
La Razón 1/08/06
La economía española registrará un crecimiento del PIB del 3,6% durante este año, dos décimas por encima del año pasado (3,4%), motivada por la tímida recuperación europea y por el aumento de la inversión, según un informe del Servicio de Estudios de BBVA presentado ayer.
El estudio de la entidad presidida por Francisco González rebaja en dos décimas el crecimiento que pronosticó el Ejecutivo el pasado viernes, de un 3,2%, para el próximo año. Según BBVA, en 2007, la economía española registrará una desaceleración de seis décimas con respecto a este año, y crecerá a un ritmo del 3%.

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LAS FAMILIAS DESTINAN YA EL 40,9% DE SUS INGRESOS A LA COMPRA DE VIVIENDA
ABC 2/08/07
A pesar de que las tasas de morosidad de los bancos continúan bajando y se sitúan en mínimos históricos, no deja de ser preocupante que las familias españolas tengan que dedicar ya una media del 40,9% de sus ingresos brutos a la compra de la vivienda, según los datos que maneja el Banco de España respecto al segundo trimestre de este año.
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EL ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS CRECE UN 25%, EL MAYOR RITMO EN 10 AÑOS
El País 02/07/06
Las familias no son las únicas que se endeudan para financiar sus compras. Las empresas españolas recurren cada vez más a los créditos de bancos y cajas para hacer frente a sus proyectos y planes de expansión. Por primera vez en los últimos 10 años, el ritmo al que crecen sus deudas ha alcanzado la tasa del 25%, según los últimos datos disponibles del Banco de España correspondientes al pasado mayo.
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LAS VENTAS DE COCHES CAYERON UN 5% EN JULIO Y CIERRAN EN NEGATIVO EL PRIMER SEMESTRE
La Razón 02/08/06
Nuevo descenso en las cifras de matriculaciones. Julio ha continuado la tendencia de los últimos meses con un saldo negativo de las matriculaciones de automóviles de turismo del orden de un 5% respecto a las ventas registradas en el mismo mes del pasado año. Las dos asociaciones de fabricantes no se ponen de acuerdo. Los nacionales estiman la caída en un 5,1% y los importadores creen que ha sido del 4,9. Las diferencias son debidas a criterios contables y a las matriculaciones ficticias que los concesionarios de las marcas llevan a cabo habitualmente para cerrar el semestre de la mejor manera posible.

LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERE's DESCENDIERON UN 31% HASTA ABRIL PERO HUBO MÁS DESPIDOS COLECTIVOS.
El Economista.es 02/07/06
El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE"s) autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ascendió a 15.393 en los primeros cuatro meses del año, lo que supone un descenso del 31,1% respecto al mismo periodo de 2005, según datos del Boletín de Estadísticas Laborales (BEL).
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ALARMA POR LA PROLIFERACIÓN DE USUREROS EN LA REFINANCIACIÓN DE HIPOTECAS, CON INTERESES DE HASTA EL 60%
El Confidencial.com 02/07/06
Intereses abusivos que en ocasiones alcanzan el 60% y honorarios de más de 20.000 euros por operación intermediada. Estas son las cifras que se manejan en algunas modalidades de refinanciaciones hipotecarias y, más concretamente, en las denominadas de ‘alto riesgo’. A saber: aquellas en las que las familias tienen que acudir a prestamistas (usureros) y ‘supuestos asesores financieros’ para conseguir el dinero que les permita unificar todos sus préstamos.
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EL ALZA DE TIPOS DEL ÚLTIMO AÑO COSTARÁ 13.000 MILLONES A EMPRESAS Y FAMILIAS
Cinco Días 04/08/06
La nueva subida de tipos de interés hasta el 3% le va a salir cara a la economía española. Con el alza de 0,25 puntos acordada ayer, el precio del dinero se ha encarecido un punto porcentual desde diciembre pasado y eso le va a costar a las familias y las empresas españolas cerca de 13.000 millones de euros al año como mínimo, según distintos cálculos. Esta cantidad se repartirá entre lo que pagarán las familias -que oscilará entre 6.300 y 7.300 millones- y el coste para las empresas que podría situarse en torno a los 6.500 millones de euros.
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EL BCE SUBE LOS TIPOS AL 3% Y ABRE LA PUERTA A NUEVAS ALZAS
La Gaceta de los Negocios 04/08/06
Como se esperaba, el Banco Central Europeo (BCE) se fue ayer de vacaciones subiendo los tipos de interés un cuarto de punto, desde el 2,75% al 3%, la cuarta alza desde diciembre que sitúa el precio del dinero en el nivel más alto desde noviembre de 2002. La novedad es que por primera vez lo hace a los dos meses de la última subida y no a los tres, como era habitual desde que en diciembre de 2005 se decidió a poner punto y final a la política de tipos bajos.
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LOS ESPAÑOLES TRABAJAN DOS HORAS MÁS A LA SEMANA QUE LOS EUROPEOS
ABC 07/08/06
Los asalariados españoles tienen menos vacaciones pagadas y trabajan más que los europeos, según datos de Eurostat difundidos ayer por UGT. En concreto, los españoles trabajan 38,2 horas semanales, cifra que rebasa en casi dos horas la media de la UE-25 (36,3 horas semanales) y que sólo superan los países del Este y Grecia.
De esta forma, los asalariados españoles se sitúan entre los que más horas efectivas trabajan en toda la UE. En el resto de países, los asalariados trabajan menos horas a la semana que los españoles. Las cifras más bajas corresponden a Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Bélgica, Reino Unido, Irlanda, Francia, Alemania y Finlandia.
Teniendo en cuenta sólo a los asalariados a tiempo completo, también España es uno de los países con mayor número de horas trabajadas a la semana, un total de 41, frente a las 40 de la media de la UE-25.

LAS CENAS DE EMPRESA DE NAVIDAD SE RESERVAN COMO LAS BODAS
El Semanal Digital 07/08/06
Muchas empresas organizan una fiesta de Navidad para sus empleados que suele consistir en una comida o cena en un restaurante. Aunque parezca mentira, gran parte de las empresas comienzan a preparar sus comidas o cenas de Navidad con muchos meses de antelación
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EL GOBIERNO ULTIMA UNA NORMA PARA FRENAR LOS ABUSOS EN LA VENTA DE PISOS
La Verdad 07/08/06
El Ministerio de Vivienda ha acelerado sus trabajos para cerrar antes de final de año una norma con la que luchar contra la especulación y las prácticas abusivas en la intermediación inmobiliaria. Un texto, cuya fórmula legal está aún por definir, mediante el que se obligará a los intermediarios a inscribirse en un registro público y a contratar un elevado seguro de responsabilidad civil. El objetivo de María Antonia Trujillo, que trabaja en colaboración con los agentes de la propiedad y el resto del sector, es multiplicar la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitar muchos de los problemas que sufren hoy quienes caen en manos de mediadores sin escrúpulos. En caso de incumplimiento reiterado, las sanciones podrían llegar a los 30.000 euros, según fuentes del sector.
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EL GOBIERNO APROBARÁ EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EL 8 DE SEPTIEMBRE
V lex 03/08/06
El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor, ha anunciado que el Consejo de Ministros dará luz verde al Estatuto el próximo 8 de septiembre. El texto, que supone un gran logro para los autónomos, cuenta con el apoyo de los diferentes asociaciones del sector.
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Artículos

IVA. Deducciones. Ley 37/1992: Arts. 94, 95 y 97

    Para que una factura sea considerada deducible, no es suficiente con que reúna los requisitos formales, sino que también es preciso acreditar que los servicios se han prestado por otro sujeto pasivo del impuesto, que es el que debe expedir la factura.

    Del examen de la normativa que regula el IVA se desprende que para que unas cuotas sean consideradas deducibles no es suficiente con la aportación de una factura que reúna los requisitos formales exigidos por la normativa, sino que también se debe acreditar por el sujeto pasivo que efectivamente se han realizado "las entregas de bienes y prestaciones de servicios" y que las mismas lo han sido por otro sujeto pasivo del impuesto que debe ser el que expide la factura acreditativa, según lo establecido en el art. 97 de la Ley de IVA, así como que los bienes y servicios adquiridos se han utilizado en las realización de las operaciones a que se refiere el art. 94 de la citada ley y que se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial según lo establecido en el art. 95.

    Así en un procedimiento de comprobación por parte de Gestión o Inspección el obligado tributario debe demostrar que se dan los requisitos no sólo formales sino también aquellos que permitan verificar que las operaciones que dan derecho a deducir y por las que se ha deducido el obligado tributario se han materializado efectivamente. No bastan las meras declaraciones del  obligado tributario es necesario la prueba de la realidad efectiva. En ocasiones resulta patente que el emisor de la factura carece de los medios materiales y humanos para la realización de la entrega de bienes o prestación de servicios por los que se ha deducido el obligado tributario,  este es el caso de los contribuyentes en estimación objetiva (en módulos) que se dedican a emitir facturas "falsas",  es decir facturas que no van seguidas de una entrega de bienes o prestación de servicio y que constituyen un elemento fundamental en el ámbito del  fraude fiscal.

 

Contratos de venta en firme. Imputación de costes. Un caso práctico.

    Una empresa se dedica a servios de consultoría. Se le encarga el 1 de septiembre un estudio, por el que cobrará 60.000 euros, el 20% al comenzar el el resto a su finalización en un plazo de 10 meses.

    Los gastos del estudio se estiman en un 70% del precio de venta. A 31 de diciembre el coste efecutado es de 12.000 euros quedando pendiente de ejecución el 80% del proyecto. Además se sabe que por diferentes circunstancias el coste total de producto subirá unos 15.000 euros aproximadamente.

    Por la firma del contrato y la obtención del anticipo en septiembre hacemos lo siguiente:

12.000 Banco


a Anticipos de clientes



12.000
  ------------------- ---------------------  

    Por los costes realizados hasta 31 de diciembre:

12.000 Gastos del estudio (62_)
Banco

12.000
  ------------------- ---------------------  

    Hacemos una tabla para la comparación de los costes realizados y de los pendientes de realizar para comprobar la evolución del pedido.

Precio de venta
60.000
Coste estimado (70%)
42.000
Coste efectivo al 20%
12.000
Coste pendiente (80%)
33.600
Incremento extraordinario de coste
15.000
Desviación en la estimación (provisión)
600

    Así los gastos se han elevado por encima de lo previsto, ya que éste se situaba al 20% en 8.400 euros y ha resultado de 12.000, por lo que hay que dotar una provisión para reflejar este resultado. Sin embargo, antes hay que activar los productos en curso.

    Según señala la Resolución de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

    "El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la Memoria."


    Así pues, activamos los servicios en curso por el coste incurrido

12.000 Servicios en curso

a Variación de existencias de productos en curso




12.000
  ------------------- ---------------------  


    La norma antes citada, también incluye lo siguiente respecto de los productos en curso

    Si los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

   De este modo.

600 Dotación a la provisión de productos curso

Provisión por depreciación de productos en curso




600
  ------------------- ---------------------  


    Al año siguiente entregaremos el servicio y cobraremos su importe. (hacemos omisión de impuestos). También sabemos que el costo total del servicio ascendió a 48.000 euros.

    Por la entrega y cobro del servicio

12.000
42.000
Banco
Anticipos de clientes



Prestación de
servicios




60.000
  ------------------- ---------------------  


    Por la baja de la provisión

3.600 Provisión por depreciación de productos en curso


Provisión de existencias aplicada




3.600
  ------------------- ---------------------  

    Por la baja del producto en curso

12.000 Variación de existencias de productos en curso



Servicios en curso




12.000
  ------------------- ---------------------  

   El resultado del servicio, teniendo en cuenta su coste y el ingreso obtenido sería el siguiente.

Precio de venta
60.000
Coste estimado (70%)
42.000
Coste efectivo
48.000
Desviación en la estimación
6.000
Resultado
+ 12.000


Límites previstos para la presentación de cuentas anuales abreviadas.

    El Proyecto de Ley de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la Normativa de la UE, pretende modificar los límites establecidos para la presentación de cuentas anuales abreviadas, así como, consecuentemente, la ampliación de los límites para someter las cuentas a auditoría.

    A este respecto cabe destacar lo siguiente:

    1. El artículo 203.2 de la LSA dispone que se exceptúa de la obligación de verificación de las cuentas anuales, por auditores de cuentas, a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

    2. El artículo 43.1 del Código de Comercio no están obligados a efectuar la consolidación el conjunto de sociedades que no sobrepase dos de los límites señalados por la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

   Así, el incremento de límites respecto de al práctica de auditoria de cuentas, en caso de que el Proyecto de Ley se aprobado en los mismos términos en los que está redactado, debe calcularse sobre las siguientes magnitudes.

   — Cuentas individuales, sobre las cifras del balance abreviado.

   — Cuentas consolidadas, sobre las cifras de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.



Importes calculados sobre balance y memorias abreviados
( Según el artículo 181.1. de LSA.)

Ahora
Proyecto
Total Activo
2.373.997,81
3.080.000
Importe neto cifra negocios
4.747.995,63
6.160.000
Nº de trabajadores
50
50


Importes calculados sobre la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, art. 190 de LSA

Ahora
Proyecto
Total Activo
9.495.991,25
12.320.000
Importe neto cifra negocios
18.991.982,50
6.160.000
Nº de trabajadores
250
250

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 183 de 2/8/2006)
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.
PDF (3 págs. - 108 KB.)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (BOE n. 184 de 3/8/2006)
LEY 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal.
PDF (2 págs. - 66 KB.)


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (BOE n. 185 de 4/8/2006)
LEY 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
PDF (7 págs. - 206 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 185 de 4/8/2006)
Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia en materia de ordenación de pagos de devoluciones.
PDF (1 págs. - 48 KB.)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 186 de 5/8/2006)
Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales.
PDF (2 págs. - 62 KB.)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (BOE n. 186 de 5/8/2006)
LEY 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria.
PDF (9 págs. - 273 KB.)

COMUNITAT VALENCIANA (BOE n. 186 de 5/8/2006)
LEY 7/2006, de 9 de junio, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
Más... PDF (3 págs. - 86 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/05/2006 (V1018-06)

NORMATIVA Ley 58/2003, art. 35.4; R.D. 338/1990

DESCRIPCION-HECHOS
Se formaliza la constitución de una comunidad de bienes.

CUESTION-PLANTEADA
Obtención del Número de Identificación Fiscal por parte de la comunidad de bienes

CONTESTACION (resumen)

   
Las comunidades de bienes tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Además, según establece el artículo 2 del Real Decreto 338/1990, el Número de Identificación Fiscal será el Código de Identificación que se le asigne, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el Código de Identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.

    Además, según el artículo 10 del Real Decreto 338/1990, "cuando se trate de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

   La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta regulada en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, en la que se harán constar las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración."
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Comentarios

Ampliación del plazo para el delito fiscal
Crónica Virtual de Economía 01/08/06

    El Gobierno tiene el propósito de ampliar el período de prescripción de los delitos fiscales hasta diez años, frente a los cinco de la actualidad. Con ello se ahondará aún más la diferencia entre la prescripción para la sanción administrativa que es de cuatro años. Los problemas serán aún mayores por esta disociación entre una y otra prescripción.

    "Con la excusa de que “puede” haber delito fiscal ¿podrá la Inspección iniciar actuaciones por lo que ocurrió diez años atrás?. Nos tememos que sí"

   Inicialmente, el período de prescripción de ambas infracciones coincidía en cinco años pero, al reducirse el plazo para la prescripción fiscal por la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, en 1998, no se adaptó el Código Penal a la nueva situación con lo que se producen paradojas que, todavía, no han llegado a sus últimas consecuencias, al ser la diferencia de un año tan solo, entendiendo se harán insostenibles en el futuro.

    Comenzamos advirtiendo que el delito fiscal se investiga por la Inspección de Hacienda, a su iniciativa. El Ministerio Fiscal puede también tomarla pero es una excepción. Su actuación se refiere al período no prescrito para ella. Así, si hoy inicia una inspección, solicitará la documentación referida a los años 2002 y siguientes porque el ejercicio 2001 estará prescrito, a efectos del Impuesto sobre Sociedades e IRPF. No va más atrás. En función de lo que compruebe, puede bien acabar ella el expediente, porque solo exista una infracción administrativa o, bien, puede remitir lo ya hecho por ella al Ministerio Fiscal para que presente la correspondiente querella.
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La nueva arquitectura de los entornos de trabajo
Cinco Días 02/08/06

    La espiral de ahorro de costes y la ambiciosa búsqueda de la eficiencia en los modelos de gestión están teniendo su reflejo en un nuevo planteamiento del espacio en las oficinas. El ahorro no es incompatible con la estética. Los lazos entre arquitectos y diseñadores se estrechan y hace tiempo que profesionales de renombre colaboran con empresas de mobiliario de oficinas para crear entornos de trabajo más flexibles y adaptados a las nuevas necesidades de los usuarios. Arquitectos de prestigio como Frank Lloyd Wright ya pusieron sus ideas al servicio de la mejora de la productividad en entornos laborales. Más recientemente, Norman Foster y otras figuras de renombre se suman a esta tendencia.
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21 - IMPUESTOS ESPECIALES


Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, IVA e Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


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