Boletín nº 23.- 24/07/2006


NOTICIAS

La UE denuncia a España por los plazos de pago (+)

El mercado prevé que los beneficios empresariales se desaceleren (+)

El PSOE quiere emplear el IBI para castigar la especulación urbanística (+)

Barcelona y Madrid podrán embargar el coche a los infractores sin dinero para pagar las multas (+)

El delito de estafa de inversiones se penará con cuatro años de cárcel (+)

BBVA alerta del creciente riesgo de un ajuste brusco en el precio de las viviendas (+)

Inspección de Trabajo impuso más de 59 millones de euros en multas durante el primer trimestre de 2006 (+)

Hacienda reconoce que adeudaría 210 millones a Afinsa si fuera un grupo financiero (+)

Un 57,9% de pymes desconocen reforma contable prevista en España (+)

El Gobierno "carga" contra los abusos de los promotores (+)


ARTÍCULOS
Régimen sancionador de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (+)

Reforma para la mejora del crecimiento y el empleo (+)

El Consejo de Ministros remite a las Cortes un Proyecto de Ley para reformar el sistema de preferencias entre acreedores para el cobro de una deuda (+)


COMENTARIOS


La tributación de las transmisión de inmuebles a cambio de una renta vitalicia (+)


"Sí, quiero, pero tendré que pedir un crédito al banco"
(+)

'Las no cotizadas también serán más transparentes' (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consulta vinculante. Sujeción al IVA de la transmisión de parte del patrimonio empresarial (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (+)

LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. (+)

LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. (+)

Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. (+)


 

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Noticias

LA UE DENUNCIA A ESPAÑA POR LOS PLAZOS DE PAGO
Expansión 14/07/2006
La Comisión Europea reconoce que la ley española destinada a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales no se ajusta al espíritu de la directiva, tal y como denunciaron las empresas de alimentación.
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EL MERCADO PREVÉ QUE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES SE DESACELEREN
Cinco Días 17/07/06
Las perspectivas sobre el crecimiento de los beneficios empresariales se van enfriando. El consenso del mercado espera un alza media para las compañías del S&P 500 de un 10% para el segundo trimestre.
Continuar

EL PSOE QUIERE EMPLEAR EL IBI PARA CASTIGAR LA ESPECULACIÓN URBANISTICA
Expansión 17/07/06
El PSOE quiere transformar en profundidad el modelo tributario municipal. La propuesta de reforma de la Ley de Haciendas Locales, que acaba de recibir el visto bueno de la Ejecutiva Federal, plantea una “ampliación del espacio fiscal” de los Ayuntamientos, hasta dotarles de un enfoque “propio”, bajo principios de “solidaridad” y objetivos de “suficiencia y autonomía” financiera de las localidades.
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BARCELONA Y MADRID PODRÁN EMBARGAR EL COCHE A LOS INFRACTORES SIN DINERO PARA PAGAR LAS MULTAS
La Razón 17/07/06
Carné por puntos, reforma del Código Penal para sancionar a los conductores temerarios... Y ahora también la Ley de Régimen Especial para los municipios de Madrid y Barcelona que obligará a los conductores a extremar la atención cuando se pongan al volante y a asimilar la nueva cascada normativa que está ya en vigor o a punto de hacerlo, si no quieren verse perjudicados por las consecuencias.
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CAMBIOS EN EL PROYECTO DE IRPF
A partir del 1 de enero del 2007 los inmuebles adquiridos para compraventa inmobiliaria deberán demostrar que realmente se usan para dicha actividad si no estarán sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio. Con la misma intención de tributar,  el Impuesto sobre el patrimonio se extiende a todos aquellos inmuebles (pisos, garajes, naves, locales, .. .) no aptos para la actividad empresarial y pertenecientes a un holding empresarial. Desaparecen las sociedades patrimoniales estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses  a partir del 1 de enero del 2007 que permita su disolución sin pagar impuestos.
 

HACIENDA AMPLÍA A TODO EL AÑO EL "PLAN CHANCLETA" CONTRA EL FRAUDE EN LA COSTA
Expansión 12/07/06
La costa no es sólo para el verano, o al menos así les va a suceder a los inspectores de Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria ha decidido sustituir las tradicionales inspecciones en las localidades costeras –conocidas como Plan Chancleta– durante los meses de verano por una vigilancia intensiva durante todo el año.
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LOS TÉCNICOS DE HACIENDA INICIAN MAÑANA UNA HUELGA
Finanzas 19/07/06
La razón es la negativa del Ministerio y de la Agencia Tributaria de presentar, por escrito y de manera oficial, una "hoja de ruta con plazos y objetivos concretos" para estudiar la creación de un nuevo Cuerpo Superior Técnico de Hacienda.
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CALDERA AFIRMA QUE SEIS MIL CONTRATOS TEMPORALES PASAN A SER FIJOS CADA DÍA
Nortedecastilla 20/07/06
El titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, desveló ayer que la reforma laboral provoca una media de 6.000 conversiones diarias de contratos temporales en fijos, sin que las colocaciones suscritas desde el principio con carácter indefinido bajen. Se trata de un proceso progresivo, que ha empezado poco a poco, y que en la actualidad duplica las transformaciones registradas hace un año. Las declaraciones del ministro tuvieron lugar en la sede de su Departamento, en un almuerzo informativo.
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EN ESPAÑA SE TRABAJAN MÁS HORAS QUE EN EE.UU. Y QUE EN LA MEDIA DE LA UW, PERO LA PRODUCTIVIDAD ES MENOR
Nortedecastilla 20/07/06
Los españoles trabajamos más horas y cada vez nos cunde menos. El estancamiento de la productividad por hora trabajada causa más de la mitad del retraso en renta por habitante que padece España respecto a la media europea y con relación a Estados Unidos, según un estudio elaborado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas por encargo de la Fundación BBVA.
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LOS TRIBUTOS LIGADOS A LAS CASAS DISPARAN LOS INGRESOS DE LAS REGIONES
Cinco Días 20/07/06
El Servicio de Estudios del BBVA cree que el mercado inmobiliario ha cogido aire en el primer trimestre de 2006. El precio de la vivienda ha crecido un 12% en ese periodo, lo que puede provocar, a su juicio, un mayor riesgo de un 'ajuste o aterrizaje brusco' ante la subida de tipos y el aumento del endeudamiento familiar.
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EL DELITO DE ESTAFA DE INVERSIONES SE PENARÁ CON CUATRO AÑOS DE CÁRCEL
Cinco Días 20/07/06
Los administradores de las sociedades cotizadas que falseen sus balances o las informaciones que deben dar al mercado, para captar inversores o conseguir créditos, estarán cometiendo el nuevo delito de estafa de inversiones y se enfrentarán a penas de cárcel de entre uno y cuatro años.
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ADVIERTEN QUE LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS ES EL MAYOR RIESGO PARA LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
Revista Capital 20/07/06
Esta es una de las conclusiones que se desprenden del Índice de Expectativa Económica presentado por El Economista y elaborado por Sigma Dos con la colaboración de la empresa de tecnología Soluziona.
El impacto que la tendencia alcista de los tipos de interés en el endeudamiento de las familias es el principal riesgo economía española. Esta situación puede ocasionar a largo plazo un descenso en la capacidad adquisitiva y una desaceleración en el ritmo de crecimiento nacional.
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BBVA ALERTA DEL CRECIENTE RIESGO DE UN AJUSTE BRUSCO EN EL PRECIO DE LAS VIVIENDAS
ABC 20/07/06
La subida en el precio de las viviendas, tanto nueva como usada, se situó en el primer trimestre del año en un 12%, según el Ministerio de Vivienda. Este dato permite comprender que se ha frenado el proceso actual de desaceleración en este mercado. En este sentido, al cierre de 2005, el precio de la vivienda alcanzó una subida del 12,8%, por lo que los datos actuales tan sólo están 8 décimas por debajo. El BBVA, tras revisar sus previsiones, estima que el precio de la vivienda aumente este año un 8%, frente a su anterior pronóstico, mucho más optimista al situar el avance entre un 4% y un 6%. Asimismo, las previsiones de la entidad financiera para el próximo año han pasado de un 2% a un 4,5%. Esta tendencia de repunte alcanza sus ejemplos más representativos en puntos como Cataluña, Comunidad Valenciana o el País Vasco, donde los precios de los primeros meses de 2006 presentaron avances incluso superiores a los del último trimestre de 2005.
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INSPECCIÓN DE TRABAJO IMPUSO MÁS DE 59 MILLONES DE EUROS EN MULTAS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2006
Libertad Digital 21/07/06
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó hasta marzo de este año 26.001 infracciones en actas contrarias a la legislación del orden social. Éstas han afectado a un total de 113.049 trabajadores y el importe de las sanciones propuesto por dichas infracciones ha llegado hasta los 59,26 millones de euros, de los que casi la mitad correspondieron al área de seguridad y salud laboral. Tras sus actuaciones en este campo, se paralizaron 999 obras, mientras que las propuestas de recargo se situaron en 535.
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HACIENDA RECONOCE QUE ADEUDARÍA 210 MILLONES A AFINSA SI FUERA UN GRUPO FINANCIERO
Expansión 21/07/06
Según la tesis mantenida por la Agencia Tributaria, la firma filatélica podría no ser “una sociedad que vende y compra sellos”, sino una “sociedad que recibe préstamos y que devuelve capital con unos intereses”. Por este motivo, Afinsa pasaría a ser una sociedad financiera a efectos fiscales. Este cambio supondría que las arcas públicas deberían devolver las cantidades abonadas por el IVA e Impuesto de Sociedades que Afinsa ha pagado según la inspectora jefe.
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LA ACTUAL CESIÓN DE IMPUESTOS CASTIGA A MADRID, VALENCIA, MURCIA Y CATALUÑA
Expansión 21/07/2006
Las arcas del Estado son cada año más generosas con los gobiernos regionales. Pero el reparto de recursos impositivos que se transfieren a las comunidades no resulta demasido equitativo, a tenor de los datos de la liquidación de 2004 facilitados ayer por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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UN 57.9% DE PYMES DESCONOCEN LA REFORMA CONTABLE PREVISTA EN ESPAÑA
Terra 21/07/2006
Cerca de dos de cada tres gerentes de las pymes españolas -un 57,9 por ciento- aseguran desconocer o conocer muy poco la reforma contable prevista en España para el 2007, circunstancia que está haciendo que las autoridades se planteen retrasar un año su puesta en marcha.
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EL GOBIERNO CARGA CONTRA LOS "ABUSOS" DE LOS PROMOTORES
Expansión 24/07/06
La reforma legal en la que el Ejecutivo incorporará sus nuevos controles será el proyecto de reforma de la Ley de Defensa de los Consumidores. Una norma en la que se recogerá la nueva prohibición para las empresas del sector de intentar obligar al comprador a subrogarse en la hipoteca del constructor o promotor de la vivienda. Igualmente se prohibirá a la compañía la imposición de penalizaciones dentro de los contratos de compra venta para los supuestos en los que el consumidor decida rechazar el crédito ofrecido por la inmobiliaria. Las compañías no podrán trasladar impuestos ni tasas a los compradores de pisos. Quedará prohibido el cobro de penalizaciones a los propietarios que rechacen el mecanismo de financiación ofrecido por el promotor.
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Artículos

Régimen sancionador de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB)

    Como sabemos las AIB constituyen el contrapunto de las Entregas intracomunitarias (exentas) en el pais de origen, siendo objeto de tributación las AIB en el país de destino de los bienes, siempre que haya transporte intracomunitario. Dada la neutralidad impositiva de las AIB al ser al mismo tiempo IVA Repercutido y Soportado y no siendo ya necesaria la autofactura es muy frecuente en el ámbito empresarial la no contabilización de dichas operaciones en los libros registros de IVA y en consecuencia su no autoliquidación. Ante estos hechos  es conveniente que los empresarios y asesores tengan en cuenta que la regularización de estas operaciones llevará consigo la siguiente liquidación y sanción:

    1. Liquidación: Serán objeto de liquidación el IVA Repercutido derivado de las AIB, sin que se admite la deducción del IVA soportado de dichas operaciones

    2. Sanción: artículo 170  apartado 4 de la Ley de IVA: "La no consignación en la autoliquidación a presentar por el período correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2 y 3 del apartado 1 del artículo  84 o del artículo 85 de ésta ley ( es decir de las Adquisiciones intracomunitarias) constituye infracción tributaria y se sancionarán según el artículo 171 de la LIVA con multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuota correspondiente a  las operaciones no consignadas en la autoliquidación".

    Como norma especial recogida en la LIVA y en aplicación del principio "non bis in idem" NO DEBE SANCIONARSE por las infracciones de los artículos 191,193,195 y 199 de la LGT.
La culpabilidad radica en la no consignación en la autoliquidación por lo que va a ser muy difícil que no concurra la simple negligencia.

    3. Por último señalar que las cuotas regularizadas, es decir el IVA soportado derivado de las AIB y no admitida su deducibilidad, serán deducibles desde el momento en que se cumpla el requisito de la contabilización (art. 99.3) no resultando aplicable la limitación del art. 89. de la Ley de IVA, es decir el sujeto pasivo una vez contabilizadas las cuotas soportadas derivadas de las AIB y pese a la sanción del artículo 170 y 171 de la LIVA, podrá deducir dichas cuotas soportas por las citadas operaciones intracomunitarias.  


Reforma para la mejora del crecimiento y el empleo

     Es a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en general 1 de julio de 2006, cuando deben empezar a practicarse una serie de acciones en el ámbito laboral y de la seguridad social, donde uno de sus principales objetivos es la transformación en indefinidos de gran parte de los contratos temporales existentes actualmente.

     Así, las principales modificaciones sufridas por la legislación vigente vienen a presentarse de la siguiente forma:

Mujeres Bonificaciones a la contratación indefinida (Art. 2 RD-L 5/2006, de 9 de junio)
En general
850 €/año
Durante 4 años
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente
1.200 €/año
Durante 4 años
Contratados después de 5 años de inactividad laboral, siempre que antes hubieran estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años.
1.200 €/año
Durante 4 años
Mayores de 45 años
1.200 €/año
Vigencia del contrato
Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive
800 €/año
Durante 4 años
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 6 meses
600 €/año
Durante 4 años
Personas discapacitadas
3.000 €/año
Vigencia del contrato
Personas discapacitadas con especiales dificultades para acceso a mercado de trabajo procedentes de enclaves laborales
3.200 €/año
Vigencia del contrato
Personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o violencia doméstica
850 €/año
Durante 4 años
Trabajadores en situación de exclusión social (Art. 2.4)
600 €/año
Durante 4 años
Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
500 €/año
Durante 4 años
 
    Bonificaciones en Casos Excepcionales de Contratación Temporal (Art. 2 RD-L 5/2006)
Personas discapacitadas (Art. 2.2)
2.200 €/año
Vigencia del Contrato
Víctimas de violencia de género o doméstica (Art. 2.3.)
600 €/año
Vigencia del Contrato
Personas en situación de exclusión social (Art. 2.4.)
500 €/año
Vigencia del Contrato
 
    Plan Extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo (Art. 3 RD-L 5/2006)
Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007.
800 €/año
Durante 3 años

     En los casos presentados anteriormente, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las siguientes proporciones:

- 100% cuando la jornada laboral sea igual o superior a las ¾ partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
- 75%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las ¾ partes de dichas jornada.
- 50%, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la 1/4 parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
- 25%, cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Bonificaciones para el mantenimiento del empleo e igualdad de oportunidades
(Art. 4 RD-L 5/2006)
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (Art. 4.1) 50% de aportación empresarial por Contingencias Comunes, salvo incapacidad temporal, aumentado cada año un 10% hasta el 100% Vigencia del Contrato
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad o excedencia por cuidado de hijo (Art. 4.2)
1.200 €/año
Durante 4 años

EXCLUSIONES: NO se aplicarán estas bonificaciones a: (Art. 6 RD-L 5/2006)

- Relaciones laborales de carácter especial (Art. 2 E.T.)
- Contratación de cónyuge, ascedientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado inclusive. - Excepto contrtación por empleador autónomo sin asalariados de un solo familiar < de 45 a, que no conviva con él ni este a su cargo.
- Trabajadores en que los 24 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo mediante un contrato indefinido.
- Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo mediante contrato temporal, duración determinada, formativo o de relevo por sustitución por jubilación.
- Trabajadores que hayan cesado su relación laboral de carácter indefinido 3 meses con anterioridad a la formalización del contrato. No será de aplicación cuando el fin de la relación fuere por despido reconocido, colectivo o declarado improcedente.
- Socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual superior a 12 meses.
- Empresas que hayan extinguido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados (excluidos durante 12 meses). Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extensiones producidas.

     Por otro lado nos encontramos, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2006, se REDUCEN los tipos de cotización empresariales por contratos indefinidos:

- Cotización por desempleo: pasa de 6% a un 5,75%, disminuyendo 0,25 puntos.
- Se iguala la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal a la de la contratación por duración determinada, pasando del 7,70% al 6,70%.
- Se reduce la cotización por FOGASA pasando del 0,40% al 0,20%, disminuyendo en un 0,20%.

            Mejora de la protección por Desempleo de trabajadores de colectivos específicos:
Prestación por desempleo Ampliación a los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva.
Subsidio por desempleo Se mejora la regulación del subsidio de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.

Modificación en legislación laboral para la mejora de la utilización de la contratación temporal, en las prestaciones de Fondo de Garantía Salarial:

                           Protección por FOGASA en caso de insolvencia empresarial
Cuantías salarios abonables Se amplía la cuantía máxima del doble al triple del SMI.
Días abonables Se eleve el número máximo de días que pasa a ser de 150 días frente a los 120 días actuales.
Pagas extraordinarias abonables Se incluye el abono de la parte proporcional, actualmente
Base cálculo indemnizaciones por despido Se pasa de 25 a 30 días por año de servicio.
Tope de indemnización abonable Se amplía al triple, en vez de como ocurría anteriormente el doble, del Salario Mínimo Interprofesional
Indemnizaciones por fin de contrato temporal, conciliación judicial, despido objetivo, etc. Pasan a estar incluidas en el Fondo de Garantía Salarial pues hasta la fecha no lo estaban.

 

El Consejo de Ministros remite a las Cortes un Proyecto de Ley para reformar el sistema de preferencias entre acreedores para el cobro de una deuda

     El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reformará el Código Civil, en cuanto al orden de preferencia para el cobro de deudas.

    Este Proyecto de Ley contempla medidas que serán de aplicación cuado concurran dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de declaración de concurso.

    Este Proyecto de Ley armoniza todo el régimen de las ejecuciones singulares (no concursales) y el régimen de las ejecuciones universales o concursales, respetando la igualdad en el tratamiento a los acreedores.

    Esta norma no se impone a las ya existentes respecto de la legislación especifica aplicable a las entidades de crédito, aseguradoras y operaciones relativas al sistema de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados.

    Las principales novedades de estre Proyecto de Ley son:

    - Se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque mantiene las preferencias especiales (sobre bienes concretos) y generales.

     - Se mantienen las garantías del crédito salarial sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se consignan expresamente las proyectadas sobre los bienes inmuebles.

     - Se refuerza las protección a las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor. Estos créditos gozarán de preferencia general.

    - Se incorporan al Código Civil, aspectos de gran relevancia que hasta ahora no habian sido incorpoeracios como el arrendamiento financiero o las ventas a plazos.

     - Se suprimen algunos créditos que hoy día carecen de justificación por quedar obsoletos, como los créditos por transporte, de hospedaje de semillas.
Mas información en pdf

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 168 de 15/7/2006)
Real Decreto 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
PDF (2 págs. - 50 KB.)

Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.
PDF (3 págs. - 83 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 170 de 18/7/2006)
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
PDF (9 págs. - 252 KB.)

LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
PDF (25 págs. - 711 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 171 de 19/7/2006)
Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.
PDF (2 págs. - 71 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 172 de 20/7/2006)
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
PDF (42 págs. - 1204 KB.)

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (BOE n. 172 de 20/7/2006)
Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
PDF (11 págs. - 334 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 175 de 24/7/2006)
ORDEN TAS/2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
PDF (1 págs. - 18 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTAS VINCULANTES

FECHA-SALIDA 05/05/2006 (V0858-06)

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 7-1º

DESCRIPCION-HECHOS
    Sociedad que se dedica a la restauración transmite la totalidad de los activos de la actividad empresarial, salvo el material y programa informático, cesando en la misma. En el futuro existe la posibilidad de que la Sociedad emprenda otra actividad empresarial.

CUESTION-PLANTEADA
    Sujeción al Impuesto de la venta de activos mencionada.

CONTESTACION (resumen)
    El apartado dos del artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA dice que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

   De otro lado, el artículo 7, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la no sujeción al Impuesto de la transmisión de la totalidad o parte del activo empresarial siempre que se cumplan determinadas condiciones. Concretamente,

   “a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

      b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley."

    La operación descrita en la consulta, de transmisión de todo el activo del negocio a excepción del material y programas informáticos, por cese de la actividad, estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que los elementos patrimoniales transmitidos constituyan un establecimiento mercantil o una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una explotación económica propia e independiente, aunque algún elemento concreto o determinado no se transmita. A estos efectos el que la Sociedad emprenda o no posteriormente una nueva actividad empresarial no afecta al tratamiento de la transmisión objeto de consulta.
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Comentarios

La tributación de las transmisión de inmuebles a cambio de una renta vitalicia

    Son muchas en la actualidad las empresas dedicadas a la adquisición de inmuebles a cambio de una renta vitalicia. Esta operación constituye para el transmitente una alteración en la composición de su patrimonio, que dará lugar a una Ganancia o Pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble que se cede y la valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio (la renta vitalicia). Si el inmueble transmitido no tiene la consideración de elemento afecto a actividades económicas, procederá aplicar lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998 en cuanto se trate de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, es decir procederá la aplicación de los coeficientes reductores que pueden determinar la exención de la ganancia de patrimonio puesta de manifiesta en esta operación de transmsión de inmueble a cambio de renta vitalicia. Por su parte la tributación de la renta vitalicia será considerada como rendimiento del capital mobiliario si bien no tributará en su totalidad sino reducida en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.

"Sí, quiero, pero tendré que pedir un crédito al banco"

Cronica Social 20/07/06

     Será el amor y no el dinero lo que da la felicidad, pero para consumar el primero hace falta una ayudita del segundo, siempre que no seas príncipe y puedas pasar la factura al erario público. Uno de cada tres españoles con intención de casarse está convencido de que para pagar su boda tendrá que pedir un crédito al banco, según una encuesta de Meetic, un portal de búsqueda de pareja.
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'Las no cotizadas también serán más transparentes'
Cinco Días 31/07/06

     Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, dirige la comisión de principios y normas contables de la asociación que preside
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