|
NOTICIAS
La UE denuncia a España por los plazos de pago (+) El mercado prevé que los beneficios empresariales se desaceleren (+) El PSOE quiere emplear el IBI para castigar la especulación urbanística (+) Barcelona y Madrid podrán embargar el coche a los infractores sin dinero para pagar las multas (+) El delito de estafa de inversiones se penará con cuatro años de cárcel (+) BBVA alerta del creciente riesgo de un ajuste brusco en el precio de las viviendas (+) Inspección de Trabajo impuso más de 59 millones de euros en multas durante el primer trimestre de 2006 (+) Hacienda reconoce que adeudaría
210 millones a Afinsa si fuera un grupo financiero (+) El Gobierno "carga" contra los abusos de los promotores (+) |
ARTÍCULOS Régimen
sancionador de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (+)
Reforma para la mejora del crecimiento y el empleo (+) El Consejo de Ministros remite a las Cortes un Proyecto de Ley para reformar el sistema de preferencias entre acreedores para el cobro de una deuda (+) COMENTARIOS
'Las no cotizadas también serán más transparentes' (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Consulta vinculante. Sujeción
al IVA de la transmisión de parte del patrimonio empresarial
(+)
|
NOVEDADES LEGISLATIVAS Real Decreto 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (+) LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera. (+) LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. (+) Ley FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. (+) |
|
![]() |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
LA
UE DENUNCIA A ESPAÑA POR LOS PLAZOS DE PAGO EL
MERCADO PREVÉ QUE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES SE DESACELEREN EL
PSOE QUIERE EMPLEAR EL IBI PARA CASTIGAR LA ESPECULACIÓN URBANISTICA BARCELONA
Y MADRID PODRÁN EMBARGAR EL COCHE A LOS INFRACTORES SIN DINERO
PARA PAGAR LAS MULTAS CAMBIOS EN EL
PROYECTO DE IRPF HACIENDA AMPLÍA
A TODO EL AÑO EL "PLAN CHANCLETA" CONTRA EL FRAUDE EN
LA COSTA LOS TÉCNICOS
DE HACIENDA INICIAN MAÑANA UNA HUELGA CALDERA AFIRMA QUE SEIS
MIL CONTRATOS TEMPORALES PASAN A SER FIJOS CADA DÍA EN ESPAÑA
SE TRABAJAN MÁS HORAS QUE EN EE.UU. Y QUE EN LA MEDIA DE LA UW,
PERO LA PRODUCTIVIDAD ES MENOR LOS TRIBUTOS LIGADOS
A LAS CASAS DISPARAN LOS INGRESOS DE LAS REGIONES EL
DELITO DE ESTAFA DE INVERSIONES SE PENARÁ CON CUATRO AÑOS
DE CÁRCEL ADVIERTEN QUE LA SUBIDA
DE LOS TIPOS DE INTERÉS ES EL MAYOR RIESGO PARA LA ECONOMÍA
ESPAÑOLA BBVA
ALERTA DEL CRECIENTE RIESGO DE UN AJUSTE BRUSCO EN EL PRECIO DE LAS VIVIENDAS INSPECCIÓN
DE TRABAJO IMPUSO MÁS DE 59 MILLONES DE EUROS EN MULTAS DURANTE
EL PRIMER TRIMESTRE DE 2006 HACIENDA
RECONOCE QUE ADEUDARÍA 210 MILLONES A AFINSA SI FUERA UN GRUPO
FINANCIERO LA ACTUAL CESIÓN
DE IMPUESTOS CASTIGA A MADRID, VALENCIA, MURCIA Y CATALUÑA UN
57.9% DE PYMES DESCONOCEN LA REFORMA CONTABLE PREVISTA EN ESPAÑA EL
GOBIERNO CARGA CONTRA LOS "ABUSOS" DE LOS PROMOTORES |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Régimen
sancionador de las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) Es a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en general 1 de julio de 2006, cuando deben empezar a practicarse una serie de acciones en el ámbito laboral y de la seguridad social, donde uno de sus principales objetivos es la transformación en indefinidos de gran parte de los contratos temporales existentes actualmente. Así, las principales modificaciones sufridas por la legislación vigente vienen a presentarse de la siguiente forma:
En los casos presentados anteriormente, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las siguientes proporciones: - 100% cuando la jornada laboral sea igual
o superior a las ¾ partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
EXCLUSIONES: NO se aplicarán estas bonificaciones a: (Art. 6 RD-L 5/2006) - Relaciones laborales de carácter
especial (Art. 2 E.T.) Por otro lado nos encontramos, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2006, se REDUCEN los tipos de cotización empresariales por contratos indefinidos: - Cotización por desempleo: pasa
de 6% a un 5,75%, disminuyendo 0,25 puntos.
Modificación en legislación laboral para la mejora de la utilización de la contratación temporal, en las prestaciones de Fondo de Garantía Salarial:
El Consejo de Ministros remite a las Cortes un Proyecto de Ley para reformar el sistema de preferencias entre acreedores para el cobro de una deuda El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, por el cual se reformará el Código Civil, en cuanto al orden de preferencia para el cobro de deudas. Este Proyecto de Ley contempla medidas que serán de aplicación cuado concurran dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de declaración de concurso. Este Proyecto de Ley armoniza todo el régimen de las ejecuciones singulares (no concursales) y el régimen de las ejecuciones universales o concursales, respetando la igualdad en el tratamiento a los acreedores. Esta norma no se impone a las ya existentes respecto de la legislación especifica aplicable a las entidades de crédito, aseguradoras y operaciones relativas al sistema de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados. Las principales novedades de estre Proyecto de Ley son: - Se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque mantiene las preferencias especiales (sobre bienes concretos) y generales. - Se mantienen las garantías del crédito salarial sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se consignan expresamente las proyectadas sobre los bienes inmuebles. - Se refuerza
las protección a las personas que tienen derecho a percibir pensiones
alimenticias a cargo del deudor. Estos créditos gozarán
de preferencia general. - Se suprimen
algunos créditos que hoy día carecen de justificación
por quedar obsoletos, como los créditos por transporte, de hospedaje
de semillas.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 168 de 15/7/2006) JEFATURA
DEL ESTADO (BOE n. 170 de 18/7/2006) MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 171 de 19/7/2006) JEFATURA
DEL ESTADO (BOE n. 172 de 20/7/2006) COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA (BOE n. 172 de 20/7/2006) MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 175 de 24/7/2006) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FECHA-SALIDA 05/05/2006
(V0858-06) De otro
lado, el artículo 7, número 1º, de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido, establece la no sujeción al Impuesto
de la transmisión de la totalidad o parte del activo empresarial
siempre que se cumplan determinadas condiciones. Concretamente, b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley." La operación
descrita en la consulta, de transmisión de todo el activo del negocio
a excepción del material y programas informáticos, por cese
de la actividad, estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
siempre que los elementos patrimoniales transmitidos constituyan un establecimiento
mercantil o una parte autónoma de una empresa que sea capaz de
desarrollar una explotación económica propia e independiente,
aunque algún elemento concreto o determinado no se transmita. A
estos efectos el que la Sociedad emprenda o no posteriormente una nueva
actividad empresarial no afecta al tratamiento de la transmisión
objeto de consulta. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La
tributación de las transmisión de inmuebles a cambio de
una renta vitalicia 'Las
no cotizadas también serán más transparentes' |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||