Boletín nº 22.- 17/07/2006


NOTICIAS

Los Técnicos de Hacienda no cesan en su empeño (+)

Las retenciones del trabajo en el nuevo IRPF (+)

Caja Madrid lanza un depósito al 12% el primer mes (+)

Bancaja se sube al carro de las hipotecas de largo recorrido: 40 años (+)

El Gobierno endurecerá la contratación de autónomos (+)

ICAC advierte de inevitables fricciones de Plan Contabilidad 2006 (+)

Las cajas detectan 'signos de cambio' en el mercado inmobiliario (+)

El pacto de pensiones no evitará el recurso a la jubilación parcial (+)

Compromiso por la defensa del futuro de las pensiones públicas (+)

Golpe fiscal a los inmuebles de los grandes ahorradores (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consulta Vinculante. Indemnización por despido en el IRPF (+)

ARTÍCULOS

Procedimiento fiscal para importar mercancías (+)

Cálculo de la depreciación sufrida por los valores negociables no admitidos a negociación en mercados secundarios organizados (+)

Cálculo de la base imponible bruta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (+)

Los contratos de las ETT en la reforma laboral (+)


COMENTARIOS

 


JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional (+)

Tribunal Supremo (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

CONVENIO entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005. (+)


ORDEN PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011. (+)


 

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Noticias

LOS TÉCNICOS FINANCIEROS NO CESAN EN SU EMPEÑO.
Los técnicos de la AEAT y del Ministerio de Economia Y Hacienda (Antiguos Grupos B) clasificados del siugiente modo, convocan HUELGA GENERAL:

    AEAT:
    Inspección Financiera
    Aduanas e Impuestos Especiales
    Gestión Tributaria
    Recaudación.
    Ministerio de Economia y Hacienda:
    Gestión Catastral
    Intervención y Contabilidad

Dichos técnicos a través de sus representantes (GESTHA) han convocodo una huelga para el día 20 de Julío como protesta ante la no aprobación del Cuerpo Superior de Técnicos financieros , enmienda propuesta en la Ley de Prevención del Fraude Fiscal y que fué frustada recientemente.
La creación del cuerpo superior técnico supondría el reconocimiento de las funciones superiores que de hecho vienen desempeñando.
   
Junto con la huelga del día 20 se preveén otras medidas, entre ellas, no asistencia a cursos, remisión de los expediente a los Grupos Superiores para su final tramitación y resolución, limitándose a tramitar los expedientes según la legislación vigente.


PLAZO DE PAGO DEL IAE EJERCICIO 2006.

Según resolución de 16-06-2006 (BOE 04/07/2006) el plazo de pago para las cuotas naiconales y provinciales del IAE del ejercicio 2006 :
- Medio de pago: documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente.
- Forma de pago: a través de las entidades colaboradoras de la recaudación.
- Plazo: Desde el 15 de septiembre hasata el 20 de Noviembre ambos inclusive.

Por otro lado señalar que los Ayuntamientos cargan la mano en los impuestos municipales  debido al retraso en la financiación local, así se han efectuado subidas del 30% del IBI y de más de 1500 €  en el IAE.

LAS RETENCIONES DEL TRABAJO EN EL NUEVO IRPF.

Una de las posibilidades que se barajan en un nuevo IRPF que entrará en vigor en 2007 es la posibilidad de incluir en el cálculo de la retención del trabajo la deducción por inversión en vivienda o la aportación a planes de pensiones, según los datos que el contribuyente comunicaría a su pagador. Ello complicaría el procedimiento de cálculo de retenciones si bien tendría la ventaja de adecuar la carga fiscal de cada contribuyente y reduciría las devoluciones.

LAS CAJAS DICEN QUE EL FRAUDE ES EL PRINCIPAL PROBLEMA FISCAL
Las Provincias 11/07/2006
El principal problema del sistema tributario español se encuentra en el “elevado” nivel de fraude y en las “extendidas” prácticas de elusión fiscal, según el último número de Cuadernos de Información Económica de la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas).
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CAJA MADRID LANZA UN DEPÓSITO AL 12% EL PRIMER MES
Cinco Días 12/07/06
Caja Madrid ha recrudecido la guerra por la captación de pasivo con el lanzamiento de un depósito que ofrece una remuneración del 12% el primer mes. La rentabilidad media es del 3,26% a un año, las más elevada de la banca tradicional. Esta campaña, dirigida a dinero procedente de otras entidades, tiene como objetivo atraer 1.000 millones en dos meses.
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BANCAJA SE SUBE AL CARRO DE LAS HIPOTECAS DE LARGO RECORRIDO: 40 AÑOS
Expansión 12/07/06
Bancaja ha presentado hoy su nueva estrategia hipotecaria basada en la posibilidad de aumentar hasta 40 años el plazo del préstamo, y que la carencia se extienda hasta el vencimiento del mismo.
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EL GOBIERNO ENDURECERÁ LA CONTRATACIÓN DE AUTÓNOMOS
Expansión 12/07/06
El Gobierno ha dado un paso más para intentar acabar con la peculiar relación mercantil entre la empresa y el trabajador que, en realidad, convierte a éste en un asalariado, pero, como ocurre ahora, sin costes de Seguridad Social para la empresa ni otros derechos como el pago de la antiguedad, las vacaciones o la indemnización por ruptura del contrato.

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GESTHA ESTIMA INSUFICIENTE LA LEY ANTIFRAUDE
Derecho vlex 12/07/06
Según GESTHA, la bolsa antifraude en nuestro país, tanto por fraude fiscal como a la Seguridad Social, supera los 200.000 millones de euros. El colectivo de técnicos ha valorado como insuficientes las medidas que recoge el texto para combatir el fraude fiscal. Además lamentan que el Grupo Parlamentario Socialista rechazara la mayor parte de las propuestas presentadas al ministro de Economía con el fin de mejorar su eficacia.

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ICAC ADVIERTE DE INEVITABLES FRICCIONES DE PLAN CONTABILIDAD 2006

Actualidad terra 12/07/2006
El jefe del Area de Normalización y Técnica Contable del ICAC, Juan Manuel Pérez Iglesias, advirtió hoy de las inevitables distorsiones y fricciones que existirán entre el nuevo Plan General Contable y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
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HACIENDA MEJORA EL TRATO FISCAL A LAS EMPRESAS HOTELERAS
Cinco Días 13/07/06
La resolución recién aprobada por Hacienda supone elevar en un 50% la amortización anual de los inmuebles, que pasa del 2% al 3%, al tiempo que se reduce el plazo máximo desde 100 hasta 68 años, según ha podido saber Cinco Días. La aceleración de la amortización supone un menor beneficio anual (es un gasto deducible), lo que, a su vez, implica un ahorro fiscal para las empresas hoteleras. La medida es de aplicación inmediata a los cerca de 9.000 hoteles de España, por lo que las empresas que no tengan las cuentas cerradas podrán disfrutarla en la actual campaña del impuesto de sociedades de 2005, que acaba a fin de mes.
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LAS CAJAS DETECTAN "SIGNOS DE CAMBIO" EN EL MERCADO INMOBILIARIO
Cinco Días 13/07/06
Las cajas de ahorros creen que los tiempos de bonanza del mercado inmobiliario en España han llegado a su fin. El sector prevé una ralentización del crédito hipotecario, así como un freno en la demanda de viviendas. Aun así, esperan que el repunte en la morosidad no sea 'significativo'.
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EL PACTO DE PENSIONES NO EVITARÁ EL RECURSO A LA JUBILACIÓN PARCIAL
Cinco Días 13/07/06
Una de las medidas más sonadas de la reforma de pensiones que se firma hoy en La Moncloa es el endurecimiento de los requisitos para jubilarse parcialmente. Pero las empresas y los sindicatos reconocen que los nuevos requisitos no cierran la espita de este modelo de jubilación que ya cuesta al sistema más de 8.000 millones de euros.
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COMPROMISOS POR LA DEFENSA DEL FUTURO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
Cinco Días 14/07/06
Gobierno, patronal y sindicatos firmaron ayer el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social. Todos coincidieron en que los cambios dan garantía de futuro al sistema, pero los responsables patronales y de Comisiones Obreras insistieron en que en los próximos años serán necesarias más reformas de pensiones.
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GOLPE FISCAL A LOS INMUEBLES DE LOS GRANDES AHORRADORES
Expansión 14/07/06
La última redacción del proyecto de IRPF recoge tres cambios que han quitado la tranquilidad a las inversiones en inmuebles. Se endurece el pago del Impuesto de Patrimonio en un momento de fuerte encarecimiento de los pisos.
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EL PSOE CONSUMA LA RUPTURA DEL PACTO EN EL BANCO DE ESPAÑA AL NOMBRAR SUBGOBERNADOR A VIÑALS
ABC 14/07/06
El Gobierno socialista consumó ayer la ruptura del consenso en el Banco de España al proponer el nuevo gobernador, Miguel Angel Fernández Ordóñez, a José María Viñals como subgobernador. Con esta decisión, el Ejecutivo da por finiquitado el pacto no escrito entre el Gobierno y el principal partido de la oposición, que se ha mantenido en los últimos doce años, en virtud del cual, el cargo de gobernador se elige por consenso y el de subgobernador corresponde a la oposición.
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Artículos

Procedimiento fiscal para importar mercacancías

    En la actualidad las importaciones han cobrado una especial importancia en la actividad económica española. Una buena parte de los productos que se venden en España son importados de terceros paises no pertenecientes a la UE, especialmente de China. Ello nos lleva, sin entrar en una reflexión económica, a conocer formalmente estos procedimientos de importación de productos.
Las importaciones nada tienen que ver con las Adquisiciones Intracomunitarias, las primeras proceden de terceros países y las segundas de Paises Comunitarios. Sus procedimientos tributarios y de declaración son completamente diferentes. Las importaciones requieren una declaración aduanera (DUA) para liquidación de los derechos arancelarios y el pago del IVA a la importación. Las adquisiciones intracomunitarias tienen un régimen fiscal completamente diferente (constituyen entregas exentas en el país de origen y tributan como Adquisición Intracomunitarias en el país de destino de los bienes).
Veamos resumidamente un procedimiento de Importación. ( El supuesto que estudiamos  contempla   el Despacho a Libre Práctica de una mercancía no comunitaria- supone la comunitarización mediante el pago de los derechos arancelarios o su exención , de la mercancía  de terceros paises, es decir su conversión  en mercancía comunitaria-.  

    El despacho a consumo supone además el pago de los Impuestos indirectos nacionales como es el IVA.)

    Las mercancías no comunitarias objeto de importación (introducidas en el Territorio Aduanero de la Comunidad) están sujetas a los siguientes pasos a efectos de su Despacho a Libre práctica:

    1. DEPOSITO TEMPORAL Las mercancías una  vez importadas (introducidas en el territorio aduanero  español- del que se exceptúan Ceuta y Melilla. Canarias si es Territorio Aduanero )  y conducidas a la Aduana  o a cualquier otro lugar autorizado por las autoridades aduaneras,  permanecerán bajo vigilancia aduanera hasta determinar su estatuto aduanero.Hasta que las mercancías reciban un destino aduanero, las mercancías se encontrarán en "Deposito Temporal" . Las autoridades aduaneras podrán autorizar espacios físicos para recibir mercancias en deposito temporal, estos lugares se denominan Almacenes de depósito temporal o ADT, los cuales pueden ser administrados por las autoridades aduaneras o por particulares.  

    2.DECLARACIÓN SUMARIA  Las mercancías una vez presentadas en la Aduana deberán ser objeto de una Declaración Sumaria  antes de la expiración del primer día laborable siguiente al de la presentación en aduana de las mercancias.  La declaración sumaria es una declaración relativa a la identificación y valor de las mercancias importadas.

    3.SOLICITUD DE UN REGIMEN O DESTINO ADUANERO  Una vez efectuada la declaración sumaria las mercancías deberán ser objeto de una Declaración  para  recibir un régimen aduanero o ser objeto de una solicitud para recibir un destino aduanero. Esta declaración (DUA) debe presentarses en un plazo de 45 días naturaales, si la mercancía llegó por mar o de 20 días naturales si llegó por otro medio, a contar desde la fecha de presentación de la declaración sumaria. Mientras las mercancías permaneceran como ya hemos dicha en deposito temporal.

    A. Regimenes Aduaneros:
     - Despacho a libre práctica
     - El tránsito
     - El depósito Aduanero
     - El perfeccionamiento activo
     - La transformación bajo control aduanero
     - La importación temporal
     - El perfeccionamiento pasivo
     - La exportación.
    B. Destinos Aduaneros.
     - Introducción en una zona o depósito franco
     - Reexportación
     - Destrucción
     - Abandono en beneficio del erario.

    4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION. DUA. DECLARACIÓN DE VALOR. Presentación de una declaración solicitando un Régimen aduanero o  un destino aduanero para la mercancias. Presentación de un DUA. Los sujetos pasivos que realicen importaciones deberán presentar en la Aduana la correspondiente declaración tributaria (DUA) de acuerdo con los modelo aprobados por el Ministerio de Hacienda. El DUA consta de 9 ejemplares autocopiativos , para la importación se utilizan las hojas números 6,7,8 y 9 (Serie I) que consta de 4 hojas. En ellas se describe el árticulo a importar, el destinatario, y la aduana de destino, el precio del artículo, el peso , el país de origen, el valor estadistico.A partir de 1 de Mayo del 2006 el DUA se cumplimenta según las normas aduaneras establecidas en la Resolución de 10 de Abril del 2006.La declaración deberá formularase por escrito o telemáticamente  a través de Internet, permitiéndose además efectuar el pago de las deudas aduaneras utilizando dicho sistema. (Hoy en día la presentación telemática es el régimen general).
El DUA se presentará ante la aduana de entrada de los bienes acompañada de los siguientes documentos (entre otros): factura comercial relativa a los bienes importados, copia o fotocopia compulsada de la declaración del valor en Aduana, los documentos relativos a gastos de comisiones, embalajes, envases, portes, transportes, seguros, intereses por aplazamientos, los documentos relativos a subvenciones vinculadas al precio, los relacionados con gravámenes y tributos de cualquier clase  que recaigan sobre las operaciones gravadas, documentos relativos al origen de las mercancías (certificados de origen) ...

    5.ADMISIÓN DE LA DECLARACION.CIRCUITO VERDE, NARANJA O ROJO. Serán admitidas por las autoridades aduaneras las declaraciones que cumplan los requisitos específicos exigidos por el Codigo Aduanero. Una vez admitida la declaración por las autoridades aduaneras, éstas podran proceder o un control documental (circuito naranja) o la examen de las mercancías ( circuito rojo), o admitir la declaración sin comprobación alguna (circuito verde). El circuito verde suele ser el más común.   Como regla general la cuantía de los derechos a la importación se determinará en el momento en que se origine la deuda aduanera correspondiente. Así la dueda aduanera nacerá en el momento de admitir la declaración en Aduana. Es decir la fecha de admisión de la declaración por parte de las autoridades aduaneras.Para las declaraciones presentadas por Internet (Via electrónica) este momento coincide con el que las autoridades aduaneras reciben el mensaje telemático. El despacho aduanero se encuentra automatizado de modo que mediante un sistema de análisis de riesgos, por medio de filtros que analizan los datos disponibles de las Bases de datos aduaneras y fiscales asignan a las declaraciones presentadas uno de los circuitos comentados, verde, naranja o rojo.

    6. LEVANTE DE LAS MERCANCIAS. Las autoridades aduaneras concederán el levante de las mercancias en cuanto se hayan comprobado o admitido sin comprobación los datos de la declaración. Cuando la admisión de la declaración implique el nacimiento de una deuda aduanera, sólo se concederá el levante de las mercancías cuando haya sido pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera.

    7 . CONTRACCIÓN Y COMUNICACIÓN. PAGO. Los resultados de la comprobación documental efectuada por la Aduana seguida o no del reconocimiento de los bienes, van a servir de base para el cálculo de la Deuda Aduanera.  Todo importe de derechos de importación resultante de una deuda aduanera deberá ser calculado por las autoridades audaneras. Posteriormente una vez contraída la deuda aduanera (Calculo de la deuda aduanera por las autoridades aduaneras competentes y objeto de anotación en sus registros contables ) y su notificación al obligado tributario el pago se relizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación o en el plazo de treinta  días, cuando por el obligado o el responsable solidario presten  garantía/s  suficiente en la forma reglamentariamente establecida.

 

Cálculo de la depreciación sufrida en valores negociables no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados.

    El PGC establece en relación a las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital, el modo en que deben efectuarse éstas en el último párrafo de la norma de valoración octava en los siguientes términos:

    "Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición, y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas; la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada, aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado."

    Tras la lectura del texto transcrito puede quedar la duda de como calcular el valor teórico neto. Pues bien, la Resolución de 20 de diciembre del ICAC, por la que se fijan criterios para determinar el patrimonio contable no tiene aplicación en esta caso, ya que está establecido, únicamente, para los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades .anónimas y limitadas.

    Así pues, y en relación a este tema, el ICAC en la consulta número 1 número 43 de septiembre 2000, realizaba las siguientes precisiones con el fin de determinar las partidas del balance en su modelo normal, que deben incluirse para el cálculo del valor teórico contable y otras partidas que deben excluirse, así se establece lo siguiente:

    - En primer lugar, es necesario referirse a ciertas partidas del activo del balance que pueden presentar alguna duda al respecto, en concreto, el epígrafe B.I) "Gastos de establecimiento" y la agrupación C. "Gastos a distribuir en varios ejercicios"; de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento incorporado en la primera parte del Plan General de Contabilidad, tanto los "gastos de establecimiento" como los "gastos de formalización de deudas" son activos necesarios para el funcionamiento de la empresa y sólo lucen en el balance en la medida que tienen una proyección económica futura, por lo que se consideran activos reales. Por su parte, los "gastos por intereses diferidos" recogen los intereses implícitos no devengados incluidos en el valor contable de las deudas, no afectando pues a la determinación del valor teórico.

     - En relación con los desembolsos pendientes de accionistas, agrupación A y epígrafe D. I) del activo del balance, se plantea la duda de si deben o no formar parte de los fondos propios, es decir, si deben o no disminuir la cifra de capital de forma que sólo se compute el capital efectivamente desembolsado. Al respecto, según lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que recoge el esquema del balance, parece voluntad del legislador conceptuar a los "Accionistas por desembolsos no exigidos" como el primer activo de la empresa, por lo que de acuerdo con ello, ha de entenderse que no implicarán una reducción de los fondos propios, a los efectos de la determinación del valor teórico.

     - Respecto a las acciones propias, epígrafes B.V y D.V del activo del balance y A. VIII del pasivo, como menores fondos propios a efectos de determinar el citado valor teórico contable, es necesario analizar también su sentido económico; el Plan General de Contabilidad considera que las "acciones propias para reducción de capital" figuran en el pasivo del balance y minoran el importe de los fondos propios, figurando sin embargo las "acciones propias en situaciones especiales" en el activo del balance. A pesar de ello, las acciones propias representan en todo caso el valor contable de las acciones adquiridas a antiguos accionistas, que se han separado de la sociedad a través de su venta, reflejando, por tanto, las acciones propias la parte del patrimonio social que ha sido entregado a los antiguos accionistas como precio por la venta de sus acciones o participaciones. En consecuencia, aunque en parte figuren en el activo, y a diferencia en este caso de los desembolsos pendientes sobre acciones, el importe de las acciones propias debe reducir los fondos propios a estos efectos. En este sentido, cabe mencionar lo establecido en el artículo 23.3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, donde al regular la Diferencia de primera consolidación, dice que: "Tendrán la consideración de fondos propios los definidos como tales en el Plan General de Contabilidad minorados en el importe de las acciones propias ..."

     De acuerdo a lo indicado, para el calculo del valor teórico se computarán las siguientes partidas:

Signo positivo
Signo negativo:
Capital suscrito [A.I],
Prima de emisión [A.II],
Reservas de revalorización [A.III],
Reservas [A.IV],
Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1]
Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3]
Beneficio del ejercicio [A.VI]
Subvenciones de capital (1)
Resultados negativos de ejercicios anteriores [A.V.2]
Pérdidas del ejercicio [A.VI
Dividendos a cuenta entregados [A.VII]
Acciones o participaciones propias adquiridas, sea cual fuere el fin para el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y en el activo B.V y D.V].

    (1) Para realizar el cálculo del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta resuelta por este Instituto y publicada en el BOICAC nº 15, en la que se dispone que a estos efectos, se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital, y siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente de devengo.

    Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá que identificar las existentes en el momento de adquisición y verificar si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección valorativa.


La base imponible bruta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Determinación del caudal relicto.

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva que grava el incremento patrimonial que venga a consecuencia de los siguientes hechos:

    a) Incrementos patrimoniales procedentes se sucesiones "mortis causa"
    b) Incrementos patrimoniales procedentes de donaciones u otras transmisiones lucrativas "inter vivos"
    c) Rentas procedentes de seguros sobre la vida, cuando el beneficiario sea persona distinta del tenedor o asegurado.

    Para la determinación de la base imponible en el primero de los casos, transmisiones "mortis causa" la ley prevé una serie de adiciones al caudal relicto para evitar la minoración del impuesto a consecuencias de actos o hechos realizados en vida del causante y que no tengan otro fin que el de reducir su patrimonio a efectos de este impuesto.

    Dichas adiciones, reguladas en el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    a) Se incluirán en la masa hereditaria los bienes que hubiesen pertenecido al causante durante un año anterior a su muerte cuando estén en manos de sus herederos, ascendientes, cónyuges, descendientes o colaterales hasta tercer grado. Dicha presunción queda desvirtuada cuando se demuestre que en el patrimonio del causante figura la contraprestación obtenida por dicha transmisión.

    b) Se consideran incluidas en el caudal relicto los bienes que hubiesen sido adquiridos por el causante en usufructo y en nuda propiedad por un heredero o legatario, durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante.

    c) Los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento reservándose el usufructo de los mismos, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones.

    d) Valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieren endosado por el causante , si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquellos o tomado razón del endoso en los libros del Depositario.

    No tendrá lugar esta presunción cuando conste de un modo suficiente que el precio o equivalencia del valor de los bienes o efectos transmitidos se ha incorporado al patrimonio del vendedor o cedente y figura en el inventario de su herencia, que ha de ser tenido en cuenta para la liquidación del impuesto, o si se justifica suficientemente que la retirada de valores o efectos o la toma de razón del endoso no ha podido verificarse con anterioridad al fallecimiento del causante por causas independientes de la voluntad de este y del endosatario. Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de lo prevenido bajo las letras a, b y c anteriores.

    Si como resultado de dicha adición resulta una cuota a pagar por este impuesto superior al pagado por el impuesto de transmisiones patrimoniales, ésta será deducible en la cuota de aquella.


Los contratos de las ETT en la reforma laboral

    El 1 de julio entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. ( reforma laboral) que se publicó en el BOE de 14 de junio. Entre las medidas que contempla este Real Decreto en el segundo capítulo del mismo recoge diversas modificaciones de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. En este sentido se establecen los siguientes puntos:

    1. Bajan las cotizaciones para las ETT. Se elimina el recargo en la cotización por desempleo en los contratos temporales celebrados por ETT y se reduce la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, sin por ello afectar el equilibrio financiero de la institución.

    2. Contratación fija cuando se abusa de la temporal. Con el objeto de limitar la contratación temporal, la reforma pone límites a la práctica de encadenar sucesivos contratos temporales con respecto a un mismo trabajador y este límite también afecta a los trabajadores cedidos por ETT. Así, se reforma el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que regula la duración del contrato y su apartado 5 modificado establece que "los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

    3. La cesión de trabajadores sólo es posible a través de ETT. La reforma ahora aprobada hace una clara distinción entre subcontratación y cesión ilegal de trabajadores, estableciendo que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de ETT, algo que ya establecía el Estatuto de los Trabajadores antes de esta reforma. La novedad es que se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que define la cesión ilegal de trabajadores en los siguientes supuestos: "que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria; que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable; que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad; o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".

    Asimismo, también añade que " ... los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal"

    4. Se amplían los supuestos para poder contratar con las ETT. El presente Real Decreto modifica el artículo 8 de la Ley 14/1994 que regula los contratos de puesta a disposición que pueden realizar las ETT, prohibiendo este tipo de contratos para los casos de sustitución de trabajadores en huelga, actividades peligrosas, ceder trabajadores a otras ETT y "cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artícu-los 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor." Esta modificación retorna la Ley 14/1994 a su redacción inicial tras los cambios en la misma producidos por la reforma laboral de 2001.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 164 de 11/7/2006)
CONVENIO entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 164 de 11/7/2006)
ORDEN PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011.
PDF (1 págs. - 29 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTAS VINCULANTES

FECHA-SALIDA 05/05/2006 (V0853-06)

NORMATIVA
RD 1775/2004 art. 16, RDLG 3/2004 arts. 7-e, 17-2-b, 23-3-c, 23-3-d, 103-4

DESCRIPCION-HECHOS
    La consultante fue despedida en junio de 1999, calificándose dicho despido de improcedente. En el acta de conciliación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se acordó el pago de una determinada cantidad, de la que una parte, correspondiente a la indemnización legal y finiquito, se satisfaría en julio de 1999 y el resto en 58 pagos mensuales desde julio de 2003 hasta abril de 2008. Para el pago de estos términos mensuales acordados en el acto de conciliación, la empresa suscribió un contrato de seguro colectivo de rentas temporales diferidas, a prima única, en el que el tomador es la empresa en la que trabajó, y asegurado y beneficiario el consultante.

CUESTION-PLANTEADA
    Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las cantidades percibidas derivadas del despido improcedente y a las rentas temporales recibidas por el consultante del contrato de seguro descrito anteriormente.

CONTESTACION (resumen)
    El artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el cual establece que estarán exentas:
    “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    Cuando se extinga el contrato con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.”
    Además el artículo 56.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, determina que en los supuestos de despido improcedente los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de “cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades”.
    Por tanto, está exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la indemnización hasta la cuantía que determina el citado artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. El exceso sobre esta cuantía deberá ser imputado fiscalmente al trabajador como retribución en especie del trabajo y sometido al correspondiente ingreso a cuenta
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Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 166/2006, de 5 de junio.

Recurso de amparo 3102-2003. Promovido por don B. B. D. y otra frente al Auto y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimaron su demanda sobre liquidación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1989. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que no incurre en incongruencia por error al declarar no probada la justificación del incremento patrimonial, y que no confunde distintos ejercicios económicos.
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TRIBUNAL SUPREMO

Nº Recurso: 4053/1999
Fecha resolución: 22/06/2006
Tipo resolución: Sentencia
Resumen:
Responsabilidad contractual. Responsabilidad civil de Abogado. Omisión de técnica casacion...

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Comentarios

Cuenta atrás para que las empresas paguen a Hacienda
La Gaceta de los Negocios 12/07/06

    Un año más ha llegado el momento de que las empresas liquiden cuentas con el Fisco.
Las compañías tienen de plazo hasta el próximo 25 de julio para tratar de sacar el mayor beneficio del ejercicio 2005. La campaña de declaración del Impuesto de Sociedades empezó el pasado 1 de julio.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ha elaborado un documento en el que resalta las principales novedades de esta declaración que, en general, se presenta en estos días.
Aunque el grueso del trabajo ya debe estar preparado a estas alturas, no está de más recordar algunos aspectos clave.
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