Boletín nº 21.- 10/07/2006


NOTICIAS

La conversión de temporales en fijos se bonificará desde el 1 de julio (+)

El euribor escala al 3,4% en junio: genera la mayor subida de las hipotecas desde noviembre de 2000 (+)

Los ayuntamientos cargan la mano en los impuestos de las empresas (+)

Hacienda estudia reducir las retenciones en las nómias al incluir la deducción por vivienda (+)

El Banco de España señala que el consumo continúa su desaceleración (+)

CEOE respalda el uso de los contratos temporales pese a la reforma laboral (+)

Las CCAA más pobres recibirán ayudas millonarias tras perder fondos de la UE (+)

El presidente de la CECA reconoce que la morosidad va a aumentar (+)

El Banco de España señala que el consumo continúa su desaceleración (+)

Bruselas obliga a España a cambiar la Ley de matrices y filiales (+)

Las sociedades de prevención de riesgos reclaman una ley especial para pymes
(+)

Cuevas lamenta la politización de los órganos reguladores (+)

Almunia advierte de que el modelo de crecimiento español «está agotado» (+)

Una docena de lobbies condicionan la reforma fiscal (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consultas vinculantes (+)

ARTÍCULOS

Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos.(+)

La deducibilidad de la amortización en el impuesto de sociedades (+)

El delito fiscal (+)

Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de la Ley, con fecha 4 de abril 2006 (+)

Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública recaudados por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros. (+)

Nombramiento de Miguel Ángel Ordeñez como nuevo Gobernador del Banco de España (+)


COMENTARIOS

¿Hasta dónde subirán los tipos? (+)

Jefes que valoran, ilusionan y confían en el equipo (+)

La inflación, nuestro problema número uno (+)

Los españoles somos los europeos más insatisfechos con nuestro trabajo (+)

Sueño nocturno, fábrica de productividad (+)


JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006. (+)

Resolución de 28 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2006. (+)

Sentencia de 4 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes ... (+)

Resolución de 14 de junio de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones ... (+)

Resolución de 16 de junio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, ... (+)

Real Decreto 838/2006, de 30 de junio, por el que se nombra Gobernador del Banco de España a don Miguel Ángel Fernández Ordoñez.(+)

Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. (+)


 

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Noticias

LA CONVERSIÓN DE TEMPORALES EN FIJOS SE BONIFICARÁ DESDE EL 1 DE JULIO
Cinco Días 30/06/06
El plan de choque para que las empresas conviertan a sus trabajadores temporales en fijos entrará en vigor el, 1 de julio. Según este plan, incluido en la reforma laboral recién aprobada, el empresario recibirá bonificaciones en forma de rebajas de las cotizaciones a la Seguridad Social equivalentes a 800 euros anuales durante tres años por cada trabajador que convierta en indefinido. Los empresarios se beneficiarán de estas ayudas hasta el 31 de diciembre de este año
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EL EURIBOR ESCALA AL 3,4% EN JUNIO: GENERA LA MAYOR SUBIDA DE LAS HIPOTECAS DESDE NOVIEMBRE DE 2000
El Economista 30/06/06
La curva de los tipos de interés en Europa continúa despegando y espolea la escalada del euribor por noveno mes consecutivo. En junio se producirán fuertes subidas en las hipotecas, que oscilarán entre los 800 y 2.400 euros anuales en función del plazo y el tamaño del préstamo hipotecario.
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LOS AYUNTAMIENTOS CARGAN LA MANO EN LOS IMPUESTOS DE LAS EMPRESAS
Expansión 30/06/2006
Los ayuntamientos no se han quedado de brazos cruzados ante el retraso en la prometida mejora de su sistema de financiación. Han decidido elevar los impuestos locales como mecanismo para obtener parte de los ingresos que no han logrado hasta el momento debido a que la mejora legal de sus vías de ingresos aún tendrá que esperar, según la agenda del Ejecutivo.
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UN INFORME DA CAIXA GALICIA OBSERVA QUE SE ACENTÚAN LOS DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS
Capital 27/06/2006
El informe anual de Caixa Galicia constata el crecimiento económico de España, por encima de la media de la UE, pero también observa que se acentuaron algunos de los principales desequilibrios, entre los que menciona la inflación y el déficit exterior.
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ESPAÑA PIERDE UN 10% DE SU CUOTA EXPORTADORA EN UN SOLO AÑO
Cinco Días 03/07/03
La cuota de mercado de las exportaciones españolas sobre el comercio mundial quedó el año pasado en el 1,79%, lejos del 1,99% del año anterior. La irrupción de nuevos competidores y las deficiencias estructurales de la economía española explican la caída del 10% en sólo un año.
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HACIENDA ESTUDIA REDUCIR LAS RETENCIONES EN LAS NÓMINAS AL INCLUIR LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Expansión03/07/2006
El foro fiscal que organizan EXPANSIÓN y Aedaf analiza los cambios fiscales y las tendencias que marcarán el futuro de la legislación. El cálculo de retenciones, los planes de pensiones y la prevención del fraude son hoy las prioridades en la agenda de Hacienda.
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EL IMPORTE DE LAS HIPOTECAS SUBE UN 14,5%
Sur Digital 03/07/06
Durante el mes de abril el importe medio por hipoteca constituida se sitúa en 154.213 euros, un 14,5% más que en el mismo mes de 2005 y un 1,5% inferior al registrado en marzo de 2006, que fue de 156.520 euros. En el caso de hipotecas constituidas sobre vivienda, el importe medio es de 138.958 euros, un 15,1% más que en el mismo mes de 2005 y un 0,3% superior al registrado en marzo de 2006, que fue de 138.537 euros.


EL BANCO DE ESPAÑA SEÑALA QUE EL CONSUMO CONTINÚA SU DESACELERACIÓN

Expansión 03/07/06
El Banco de España señala en su boletín económico mensual de junio publicado hoy que en el segundo trimestre del año el gasto de consumo apunta a una suave desaceleración, mientras que los indicadores de inversión muestran un mayor sostenimiento. Respecto a la vivienda, estima que el escenario futuro más probable es el de una "absorción gradual de la sobrevaloración existente".
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CEOE RESPALDA EL USO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES PESE A LA REFORMA LABORAL
Expansión 04/07/06
La patronal CEOE ha advertido a las empresas de que no se dejen embaucar por los sindicatos en la negociación colectiva sobre la limitación de la contratación temporal, como consecuencia de las medidas que sobre esta cuestión ha introducido el acuerdo sobre la reforma laboral.
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LAS CCAA MÁS POBRES RECIBIRÁN AYUDAS MILLONARIAS TRAS PERDER FONDOS DE LA UE
Expansión 5/07/06
El Gobierno está dispuesto a asumir una parte importante de la pérdida que ocasione en las finanzas autonómicas el fuerte descenso de ayudas de la UE aprobado por los 25 Estados miembros para los años 2007 a 2013. El compromiso, comunicado ya a las autonomías, pasa por evitar que los territorios menos prósperos pierdan más del 50% de los fondos comunitarios. Una promesa nada desdeñable, especialmente si se tiene en cuenta que de las grandes partidas que componen las ayudas comunitarias, los fondos estructurales sufrirán un recorte en toda España de 23.000 millones de euros a lo largo de los próximos siete años; y los fondos de cohesión se reducirán en casi 10.000 millones adicionales hasta 2013.
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EL PRESIDENTE DE LA CECA RECONOCE QUE LA MOROSIDAD VA A AUMENTAR
La Gaceta de los Negocios 05/07/06
El presidenta de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), Juan Ramón Quintás, auguró un aumento de la morosidad en el sistema financiero español dentro del curso Las nuevas políticas económicas organizado por la Universidad Complutense de Madrid. Pero matizó que ésta se mantendrá dentro de unos “límites razonables”. Quintás consideró “una certeza” que la morosidad “va a aumentar para todos”. En el primer trimestre, la morosidad hipotecaria subió más de una centésima por culpa de las cajas.
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LA MITAD DE LAS FAMILIAS NO PUEDE COMPRAR UN PISO NUEVO DE 100 METROS CUADRADOS
El Mundo 06/07/06
Un piso es un lujo a veces inalcanzable. Entre un 40 y un 50% de las familias españolas no podía comprar el año pasado una vivienda nueva de 100 metros cuadrados, según el último informe sobre coyuntura económica de Caixa Catalunya, que señala que la alternativa al encarecimiento de los pisos es la compra de viviendas más pequeñas. Una vivienda de 100 metros cuadrados y de menos de dos años de antigüedad, con un préstamo hipotecario a 30 años, equivalente al 75% del valor de la vivienda, representa un gasto por carga hipotecaria igual o por encima del 40% de la renta laboral para casi el 40% de los hogares españoles, lo que se sitúa en el límite de la capacidad económica de un hogar.
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BRUSELAS OBLIGA A ESPAÑA A CAMBIAR LA LEY DE MATRICES Y FILIALES
El País 06/07/06
La Comisión Europea ha dado dos meses a España para que cambie la ley que regula la relación entre empresas matrices y filiales. Si no lo hace, Bruselas llevará a España al Tribunal Europeo de Luxemburgo por entender que viola la doctrina europea sobre esa materia. Se trata de un dictamen motivado, el segundo paso en los procedimientos de infracción que acomete la Comisión.
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EL BCE SUBIRÁ OTRA VEZ LOS TIPOS
Cinco Días 07/07/06
El Banco Central Europeo dejó ayer los tipos de interés en el 2,75%, pero su presidente abrió la puerta a una nueva subida de un cuarto de punto en agosto. De confirmarse, supondría una aceleración del ritmo de subidas, que desde diciembre se producen cada tres meses.
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LAS SOCIEDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS RECLAMAN UNA LEY ESPECIAL PARA PYMES
Cinco Días 07/07/06
Las sociedades de prevención de riesgos (creadas por las mutuas de accidentes de trabajo para realizar los servicios de prevención ajenos para las empresas) tienen previsto constituir su propia patronal el próximo 17 de julio.
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LA REFORMA FISCAL PROVOCA UNA AVALANCHA DE OPERACIONES EN BOLSA PARA APROVECHAR LAS VENTAJAS
El Confidencial 07/07/06
La reforma fiscal aprobada hace dos semanas por el Congreso puede provocar una verdadera avalancha de operaciones bursátiles en los meses que faltan hasta concluir el año. Los inversores intentarán adelantar todas las operaciones que saldrán perjudicadas con la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre la Renta, aunque también retrasarán aquellas que serán mejor tratadas con la reforma.
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INTERESANTE PAQUETE DE BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Semanal Digital 07/07/06
Las nuevas medidas que van a aplicarse se enmarcan en el contexto de política fiscal que el gobierno valenciano viene desarrollando y que conjuga la reducción de impuestos con el establecimiento de beneficios fiscales dirigidos al tejido productivo.Al respecto, cabe destacar que la Comunidad Valenciana cuenta con un programa completo de actuación en política fiscal, coordinado con las líneas generales de política social y económica.
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CUEVAS LAMENTA LA POLITIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS REGULADORES
El País 07/07/06
El presidente de la CEOE, José María Cuevas, lamentó ayer "la politización y la pérdida de crédito" de los órganos reguladores de la energía, telecomunicaciones, mercado de valores, finanzas y defensa de la competencia. En una intervención en la escuela de negocios ESADE, también se refirió a la "creciente y palpable tentación neointervencionista" del Gobierno que se refleja en múltiples normas que procuran ahormar a su gusto la actividad de las empresas.
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LA REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE APROBÓ DEL REFERÉNDUM DEL ESTATUT
Hispanidad 06/07/07
Este jueves el BOE publica la Ley autonómica catalana 7/2006 de 31 de mayo que desarrolla el ejercicio de las profesiones tituladas en Cataluña, aunque ya había sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat el pasado 9 de junio. Es decir, la normativa fue aprobada 18 días antes de que se aprobara el Estatut en referéndum, a pesar de que afirma basarse en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9.23 del Estatut. Los que advertían de los riesgos de que la regulación profesional tuviese un marcado carácter totalitario, tenían razón. “La presente ley ha considerado conveniente ampliar el horizonte de regulación a las profesiones tituladas en general”. Más control.
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ALMUNIA ADVIERTE DE QUE EL MODELO DE CRECIMIENTO ESPAÑOL "ESTÁ AGOTADO"
La Razón 07/07/06
El Comisario Europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, Joaquín Almunia, señaló ayer que el modelo de crecimiento español «está agotado, es inercial y necesita cambiarse» en los momentos altos del ciclo económico. Almunia lanzó esta advertencia en la presentación de un informe elaborado por el Círculo de Empresarios que bajo el título «Informe Círculo sobre la economía española. Cómo garantizar el futuro» analiza las reformas más urgentes que necesita España para transitar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico más competitivo.
En este sentido el informe recomienda reexaminar en profundidad la reforma fiscal, que tanto en España como en otros países «ha envejecido» y es incapaz de adaptarse a la realidad de la nueva sociedad del siglo XXI. También redunda en la necesidad de reducir la carga regulatoria, y realizar una «poda legislativa».
Almunia señaló al respecto que en el plano macroeconómico España está «bastante bien», pero no opinó lo mismo del «microeconómico», en el que habló de la necesidad de introducir más competencia, regular mejor los mercados, y liberalizar de «verdad».

ESPAÑA EL PAÍS DONDE MÁS SUBEN LOS PRECIOS
Minuto Digital 07/07/06
España tendrá la inflación más alta de las economías más avanzadas, por lo menos, hasta el 2007. Las últimas previsiones publicadas por el Banco de España y el Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntan que el índice de precios de consumo (IPC) se situará en una tasa de inflación del 3,4 por ciento en 2006 y del 3,1 por ciento el próximo año.
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EL CÍRCULO DE EMPRESARIOS PROPONE PENALIZAR LA PRESTACIÓN DE PARO POR CADA OFERTA RECHAZADA
Las Provincias 07/07/2006
El Círculo de Empresarios propone limitar al mínimo los motivos para rechazar una oferta de trabajo de aquellos trabajadores que estén percibiendo la prestación por desempleo o, al menos, introducir una penalización por cada oferta rechazada, incluso las que impliquen un desplazamiento geográfico o una modificación de la categoría profesional.
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1.786 EUROS ES EL SUEDO MEDIO EN UNA GRAN EMPRESA
Cinco Días 06/07/2006
El salario medio mensual de un empleado en una gran empresa española (aquella cuya facturación supera los 6 millones de euros al año) alcanzó los 1.786 euros en el mes de mayo, lo que supone un crecimiento de un 4,2% respecto al mismo mes del pasado año.
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UNA DOCENA DE LOBBIES CONDICIONAN LA REFORMA FISCAL
Cinco Días 10/07/06
Unespa, Inverco, la AEB, Anfac, los despachos Cuatrecasas y Garrigues, Fomento del Trabajo y la propia CEOE son algunos de los grupos de presión que se han partido el pecho por influir en la reforma fiscal que se encuentra en trámite parlamentario. La mayoría de sus demandas han sido canalizadas a través de los nacionalistas catalanes, en unos casos con éxito y en otros con menos.
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LOS EMPRESARIOS ESTIMAN INSUFICIENTE LA REFORMA LABORAL
Cinco Días 10/07/06
El 57,6% de los expertos consultados por PricewaterhouseCoopers dice que la reforma laboral, aunque necesaria, afectará poco a la competitividad de la economía española y no resolverá los problemas de temporalidad en el empleo.

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UNA GUÍA ENSEÑA A LAS PYMES A APLICAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Cinco Días 10/07/06
El Observatorio de RSC lanza una guía para fomentar las buenas prácticas empresariales entre las pymes. El libro intenta poner orden y facilitar las cosas a aquellos que quieren responder de forma más positiva a los retos sociales actuales.
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HACIENDA SUPRIME EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES PARA EVITAR CASOS DE ELUSIÓN FISCAL
Las Provincias 10/07/2006
Se trata de un antiguo problema que arrancaba con el régimen de las sociedades transparentes, convertidas en el año 2003 en sociedades patrimoniales por la modificación de este régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades. Después de cuatro años de aplicación, Hacienda pretende la supresión de este régimen que permitía a estas sociedades tributar al 15% sobre las plusvalías, repartiendo dividendos a los socios sin coste fiscal en sus rentas.
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LA REFORMA LABORAL NO MEJORARÁ LA PRODUCTIVIDAD NI LA COMPETITIVIDAD, SEGÚN UN INFORME DE PWC
Finanzas 10/07/2006
La reforma laboral no mejorará la competitividad de la economía española ya que sólo se centra en el empleo indefinido, medidas activas y protección de parados, aspectos que afectan "escasamente" a la productividad y la competitividad, según las conclusiones del informe Consenso Económico, correspondiente al tercer trimestre de 2006, elaborado por PricewaterhouseCoopers.
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Artículos

Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos.

    Con fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal Económico Administrativo Central resolvió sobre una reclamación interpuesta sobre un procedimiento inspector que contrastó la base imponible declarada en un ejercicio prescrito que fue compensado en un ejercicio posterior que fue objeto de regularización y que no estaba prescrito. La inspección no admitió la compensación por no quedar acreditada la realidad de aquella base negativa.

    Así, el grupo consolidado que presentó el recurso presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 consignando una base imponible negativa de 634.673.598 ptas (3.814.465,15 €). Esta base fue parcialmente compensada en el ejercicio siguiente por casi 53 millones de pesetas.

    La inspección de tributos, en 2004, comprobó la base imponible a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos. Y en este sentido se hace constar que no existiendo contabilidad del ejercicio 1996 y no habiendo justificado la entidad la realidad de las pérdidas, no procede admitir la compensación de la base imponible negativa de ejercicio 1996, aunque se aleguen causas de fuerza mayor.

    En este sentido en la Memoria del ejercicio 2004 constaba que un incendio ocurrido en 1996, afectó a los archivos y equipos informáticos, originando la pérdida de parte de la documentación e información relativa a las operaciones comerciales por lo que no fue posible la comprobación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. El Informe de Auditoría señala que, ante la falta de documentación, no puede expresar una opinión sobre la cuenta de Pérdidas y Ganancias ni sobre el Cuadro de origen y aplicación de fondos, si bien, el Balance de situación expresa la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de esta sociedad.

    Según manifestó la entidad, el balance a 31/12/96 se formó reflejando su activo, su pasivo exigible y los propios a 31/12/95, y la diferencia entre la primera partida y las demás de consideró beneficio del ejercicio 1996. Por este procedimiento se llegó a un beneficio contable positivo de 132.554.000 ptas (796.665,58 €), sin embargo, la base imponible del ejercicio resultó negativa por importe de 644.436.611 ptas (3.873.142,04 €), como consecuencia de una serie de ajustes entre los que destaca uno negativo de 795.477.000 ptas (4.780.913,06 €) referido, según la entidad, a una actualización voluntaria de los terrenos.

    El actuario pone de manifiesto en su informe las incongruencias de estas alegaciones, porqué, a su juicio, la hipotética revalorización voluntaria no pudo implicar ningún registro de ingresos extraordinarios en el ejercicio 1996, por lo que no hubo ningún resultado que debiera ajustarse; se explican las ambigüedades existentes en la Memoria individual de la entidad y las contradicciones entre ésta y la declaración del Impuesto; se hacen constar las diferencias existentes en el modelo 347 del ejercicio 1996 entre lo declarado como ventas por la entidad y lo imputado por terceros (considerablemente mayor en todos los casos); y finalmente se analizan los resultados de la sociedad desde el ejercicio 1987 hasta el 2000 poniendo de manifiesto lo "anormal" del resultado del ejercicio 1996, y analizándose cómo, a tenor de las alegaciones de la entidad, el resultado del ejercicio 1996 debió ser necesariamente mejor que el del ejercicio 1997, en el que, sin embargo, se obtuvo beneficio. De todo ello se concluye que no procede admitir la compensación de la base imponible del ejercicio 1996 efectuada por el grupo en los ejercicios 1997 a 2000, por no estar acreditada la realidad de la misma.

    La entidad disconforme con esta conclusión alegó, con respecto a la compensación de la base imponible, que ante un caso de fuerza mayor, como fue el incendio de oficinas, almacenes y estructura de una fábrica, con pérdida parcial de información contable, la sociedad procedió a reconstruir su contabilidad con toda la documentación a su alcance y con otros medios de prueba admitidos en Derecho, por lo que entiende que, en contra de lo que sostiene la Inspección, existe contabilidad y ésta refleja la realidad. El resultado del ejercicio fue positivo gracias a la revalorización contable voluntaria de los terrenos que se registró como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, y que al ser ajustada extracontablemente con posterioridad resultó una base imponible negativa. Se aporta un dictamen de la sociedad auditora ... sobre la veracidad y razonabilidad del resultado contable y de la base imponible declarada en dicho ejercicio.

    La empresa en su alegación, sostiene además que la Inspección no puede comprobar la base imponible del ejercicio 1996 por los siguientes motivos:

    a) con respecto a los ejercicios 1997 y 1998 no es exigible al sujeto pasivo lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 43/1995; y

    b) en los ejercicios 1999 y 2000, el artículo 23.5 vendría a establecer la forma en que el sujeto pasivo debe probar la base imponible que se compensa, pero tampoco permite a la Inspección comprobar un ejercicio prescrito, puesto que esta facultad viene limitada por el plazo del artículo 64 de la Ley General Tributaria.

    Así, en este caso se pueden analizar dos supuestos; el primero, si procede la comprobación de bases imponibles de ejercicios prescritos y, segundo, si es admisible el ajuste que causó la base imponible negativa.

   Tras las alegaciones, la resolución, en su descripción de fundamentos de derecho en los que basará su conclusión destaca lo siguiente:

    "... El artículo 109.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en conexión con el artículo 140 del mismo texto legal, atribuye a la Inspección de los Tributos "la comprobación e investigación de los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren el hecho imponible", añadiendo en su apartado 2 que "la comprobación podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias y podrá comprender la estimación de las bases imponibles, utilizando los medios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley".

    Esta facultad se ha de entender como constatación de la veracidad de lo declarado por el sujeto pasivo, por lo que dicha actividad puede realizarse en todo momento sin que la misma esté sujeta a plazo alguno. Sin embargo, su eficacia no puede traspasar el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la LGT, de forma que, si bien la Administración puede comprobar en todo momento los datos declarados por el sujeto pasivo, configurando los elementos que condicionan las sucesivas declaraciones, lo que no puede hacer es extender los efectos de la comprobación a los períodos que quedan fuera del plazo contemplado en el artículo 64 de la LGT. Es decir, la actividad sujeta a prescripción es la de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, así como la acción para exigir su pago, pero no la actividad de comprobación. El artículo 64 de la LGT enerva los derechos y acciones de la Administración no ejercidos en el plazo de cinco años tendentes a liquidar y exigir lo liquidado, pero no prohíbe la posibilidad de comprobación de los elementos que afectan de las declaraciones vigentes, fijando los datos en los que se asientan, sin que pueda extenderlo a los ejercicios ya prescritos, cuya modificación es legalmente imposible, siendo éste, por otra parte, el criterio mantenido por la Audiencia Nacional en Sentencia de 11 de marzo de 1999...".

    Sin embargo, la primera y fundamental objeción que efectúa la Inspección no es al resultado contable, sino a la base imponible del ejercicio y, en particular, al ajuste extracontable referente a la revalorización voluntaria de los terrenos, pues no se ha acreditado debidamente que esta revalorización se efectuara.

    Como ya se ha dicho, no se dispone de la contabilidad original sino de la contabilidad reconstruida por la entidad que está basada, parcialmente, en estimaciones, por lo que no hay ninguna certeza de que este asiento, en concreto, se efectuara ni, en su caso, sobre la cuenta que se utilizó como contrapartida (reservas o resultados); recuérdese que el propio informe de auditoria manifestó que no podía emitirse una opinión sobre la cuenta de pérdidas y ganancias. Si nos fijamos en el balance del ejercicio, llama la atención que no figura en el mismo ninguna cuenta de reservas por esta revalorización, como sería lógico. Y si, como alega la reclamante, fuera cierto que la revalorización se efectuó con abono a la cuenta de resultados, resulta llamativo que el Informe de Auditoria no haga mención a esta circunstancia que supone, en definitiva, vulnerar, además del primero de los principios contables, el de prudencia según el cual sólo pueden contabilizarse los beneficios realizados al cierre del ejercicio, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, que establece que "el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevarán a la cuenta de Reserva de Revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, que formará parte de los fondos propios"

    La Inspección pone también de manifiesto las incongruencias existentes en la documentación contable; así, la entidad contabilizó un gasto por el Impuesto sobre Sociedades, lo que presupone un resultado contable positivo por una cuantía que no coincide con la consignado en la cuenta de pérdidas y ganancias aportada. Posteriormente, se efectuó un ajuste extracontable negativo por el Impuesto sobre Sociedades (lo que sería correcto si hubiera contabilizado un ingreso, no un gasto) por una cifra que, a su vez, tampoco coincide con los datos de las cuentas anuales auditadas.

    Lo expuesto anteriormente justifica suficientemente, a juicio del Tribunal, la regularización efectuada por la inspección, no admitiéndose la compensación de la base imponible negativa declarada correspondiente al ejercicio 1996, al no estar debidamente acreditada la realidad de la misma.

    De este modo, en el supuesto que se examina y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho descrito anteriormente, resulta procedente la comprobación por parte de la Inspección de la base imponible negativa del ejercicio 1996, compensada parcialmente en el ejercicio 1997, aunque el mismo estuviera prescrito.

    En conclusión el TEAC desestimó la reclamación interpuesta y confirmó el acto administrativo impugnado.

 

La amortización y su deducibilidad en el impuesto sobre sociedades.

    Quizá en algunas ocasiones, y ante los malos resultados del ejercicio, algún empresario se haya visto en la tentación de hacer ciertas modificaciones o alteraciones en las cuotas de amortización de su inmovilizado con el fin de conseguir más beneficios o de reducir los gastos, aunque estos sean ficticios.

     La amortización, un gasto periódico y sistemático, tiene como fines los siguientes:

    a) Desde el punto de vista contable, el cálculo de la pérdida de valor, de los elementos de activo por su participación en el proceso productivo.

    b) Desde el punto de vista financiero, cumple la misión de recuperar el coste del inmovilizado, generando un fondo que se destinará a la adquisición de nuevos equipos cuando los presentes estén agotados.

    c) Desde el punto de vista económico, tiene como fin el cálculo del coste de los productos, mediante la aportación a los mismos, no sólo de los costes directos de MMPP y mano de obra, sino también otros indirectos como son la aportación de la maquinaria al coste de los productos.

    Aunque éstos objetivos son fundamentales para obtener una información fidedigna que aporte al empresario elementos de juicio suficientes con los que guiar u orientar el modo de producción de su empresa, para muchos otros no es más que un trámite que hay que cumplir porque así lo dice la Ley.

    De este modo, algunos de éstos modifican de forma arbitraria los plazos de amortización, dejan años sin amortizar según su conveniencia o modifican los tipos aplicables según sus propios criterios y con el fin de incidir en los resultados haciéndolos más o menos cuantiosos según sus necesidades.

    No hace falta afirmar, que todas estas conductas son incorrectas y que son constitutivas de infracción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones contables por "la inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias" según se expone en el artículo 200 de la Ley General Tributaria.

    Del modo en que se debe llevar la amortización contable se manifiesta el PGC en las normas de valoración del inmovilizado material;

   "En todos los casos se deducirán (del valor del valor del inmovilizado) las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos."

    Queda claro, tras lo expuesto, que la amortización debe hacerse en función de la naturaleza de los bienes, de su vida útil o de la obsolescencia (pérdida de valor debida a motivos externos al bien, como pudiera ser la aparición de nuevas máquinas más eficaces o económicas) que pudiera afectarlos, de forma estable y continuada y no en función de los intereses del empresario.

    En lo que se refiere a deducibilidad de los gastos contable por amortización , el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente: “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la amortización efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”. En este mismo precepto se señala cuándo se considera que la depreciación es efectiva, y establece para ello una serie de procedimientos de amortización fiscalmente admitidos, permitiéndose además en determinados casos la libertad de amortización.

    Por su parte el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre), en adelante, LIS, según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), dispone que:

    “3. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

    En estos preceptos, antes transcritos, se pone límite a los deseos del empresario de que, aún amortizando el bien en base a criterios contables, modifique éstos o los deduzca, o no, según sus intereses.

    A este respecto se pronunció la consulta tributaria 1105-03 con fecha de 14 de agosto de 2003, en la que se concluyó que la amortización contable será deducible siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos mencionados anteriormente, no existiendo precepto alguno que permita optar por no aplicar en la base imponible la deducción de las amortizaciones contabilizadas, siempre que éstas se hayan ajustado a los requisitos legales, según lo expuesto.

    En consecuencia, no es posible la no deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la dotación para amortización del inmovilizado material practicada contablemente, mediante un ajuste extracontable que la LIS no prevé.


El delito fiscal. Artículo 305 del Código Penal. Delito de defraudación tributaria

    El artículo 180 de la Ley General Tributaria ley 58/2003 de 17 de Diciembre, establece que "Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la Jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia del interesado y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal".
Por su parte el artículo 305 del Código Penal establece:   "Comete delito de defraudación tributaria el que por acción u omisión defraudare a la Hacienda Publica estatal autonómica o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que hubieran debido de retener o ingresos a   cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€"

    Elementos del Delito:

     - Cuota defraudada superior a 120.000 € un un año y por un tributo. La cuantía defraudada lo es por cada período impositivo o de declaración. En caso de período impositivo inferior a 12 meses (ejemplo el IVA que es trimestral) el importe de refiere al año natural. 
    - Es necesario el dolo, el cual se exige implícitamente en la expresión defraudar: actúa dolosamente el que sabe lo que hace y quiere hacerlo, por lo que ha de haber conocimiento y voluntad de incumplir una obligación de pago.

    Penalidad:

    - La pena que establece el Código Penal en el artículo 305.4 es la de prisión de 1 a 4 años  y multa del tanto al séxtuplo. En los tipos agravados la pena de prisión se eleva a su mitad superior. Son tipos agravados la utilización de persona o personas interpuestas  y la especial trascendencia y gravedad de la defraudación.  

   Exención de responsabilidad: Quedará exento de responsabilidad si se regulariza la deuda tributaria de forma espontánea aunque sea fuera de plazo y antes de la notificación de la AEAT y a falta de ésta antes de que el  Ministerio Público o el Juez o el Abogado del Estado interponga querella o denuncia. 

   Procedimiento: Según el artículo 180 dela LGT a la vista de las actuaciones de comprobación inspectora si la cuota defraudada superare los 120.000€, pondrá los hechos en conocimiento de la Jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo en tanto en cuanto decida la autoridad judicial. El proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal, suprime el trámite de audiencia al interesado en caso de delito fiscal.

    En todo caso la determinación de la cuota defraudada es un elemento imprescindible del delito cuya determinación compete a los Tribunales quienes fijaran el importe en base a los hechos y pruebas recabadas por la Inspección, siendo el informe remitido por la Inspección un elementos más de las pruebas en el procedimiento penal sin que su contenido vincule la decisión judicial.

    Prescripción: La prescripción en el ámbito tributario es de 4 años, en el ámbito penal es de 5, ello ha planteado polémica en la jurisprudencia. La última jurisprudencia del TS mantiene el plazo penal con independencia de la prescripción administrativa. (TS 5-12-02 )

    Final del proceso :

    - Si hay sentencia condenatoria por la autoridad judicial no cabe la imposición de sanción administrativa.
    - Si no hay delito fiscal según la autoridad judicial, la AEAT continúa las actuaciones de liquidación y sancionadoras según los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

 

Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de la Ley, con fecha 4 de abril 2006

    El Tribunal Supremo a estimado un recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia, de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando como doctrina legal que:

    «A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido en el art. 29-1, párrafo primero, de aquella Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones».

    Recordemos que el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 derogada por Ley 58/2003, de 17 de diciembre con efectos a 1 de julio de 2004 establecía lo siguiente;

    “Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

   a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional.

    b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice.”

    Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
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Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública recaudados por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros.

    La intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la AEAT, han dictado una Resolución por la que se acuerda la anulación y baja de todas las liquidaciones correspondientes a derechos de la Hacienda Pública en los que resulte una deuda inferior a 3 euros.

    Esta medida esta motivada por motivos estrictamente económicos, y no por hacer un favor a nadie, ya que ante estas deudas de tan escasa cuantía, el coste por el proceso administrativo para hacerlas efectivas supera al importe de aquellas.

    Este motivo ya venía regulado en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
en la que se prevé la anulación y baja de aquellas liquidaciones por importe inferior a 3 euros.

    Por otra parte, con la misma finalidad, la Orden de 23 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en relación con determinadas liquidaciones tributarias, ya estableció que no serían exigidas ni notificadas al contribuyente las liquidaciones de impuestos estatales gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no excedan de 6,01 €, con determinados requisitos. Con el mismo espíritu, la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, en su artículo 1, establece que no se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 30 €.
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Nombramiento de Miguel Ángel Fernández Ordóñez como nuevo Gobernador del Banco de España


    El Boletín Oficial del Estado del 5 de julio ha publicado el Real Decreto 838/2006, de 30 de junio, por el que se nombra a Miguel Ángel Fernández Ordóñez nuevo gobernador del Banco de España con efectos a partir del 12 de julio, en sustitución de Jaime Caruana, cuyo cese también se publica en el mismo BOE a partir de esa misma fecha y que se despide del Banco para incorporarse al Fondo Monetario Internacional, cuestionando la Reforma Fiscal promovida precisamente por Fernández Ordoñez.

    Estos reales decretos, fueron aprobados el pasado 30 de junio por el Consejo de Ministros, declaran el nombramiento de Fernández Ordóñez y el cese de Jaime Caruana, al que se le agradece los servicios prestados, "previo informe del Congreso de los Diputados y a propuesta del Presidente del Gobierno", en virtud de la Ley de Autonomía del Banco de España.

    Fernández Ordóñez, es licenciado en Ciencias Económicas y en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha desempeñado diversos cargos en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el Banco Mundial, así como en los ministerios de Planificación (a mediados de los 70), Hacienda y Economía. En 1992 fue nombrado presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y en 1995 máximo responsable de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. En 2004 fue nombrado secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y actualmente era también consejero del Banco de España.

    De este modo, Fernández Ordoñez se convertirá en el nuevo gobernador de la autoridad monetaria el próximo 12 de julio, nombramiento que no ha estado exento de polémica con el PP

    Desde el principal partido de la oposición, se ha rechazado rotundamente este nombramiento "no consensuado", al considerar que se trata de un cargo "político" y no asegura la independencia de la institución. El Gobierno considera, en cambio, que el mayor perfil político de Fernández Ordóñez es necesario ante los retos futuros del Banco de España.

    El sustituto del subgobernador, Gonzalo Gil, se desconoce todavía, después de que el propio vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, rechazase públicamente el nombre propuesto por el PP, el catedrático de Política Económica y actual consejero del Banco de España, José María Marín Quemada.

   Así, será el propio Fernández Ordóñez el que nombre al subgobernador una vez que tome posesión de su cargo, prerrogativa que le atribuye la Ley de Autonomía del Banco de España.
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Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 155 de 30/6/2006)
Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2006, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 156 de 1/7/2006)
Resolución de 30 de junio de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 156 de 1/7/2006)
Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 156 de 1/7/2006)
Resolución de 28 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2006.
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TRIBUNAL SUPREMO (BOE n. 157 de 3/7/2006)
Sentencia de 4 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido en el art. 29-1, párrafo primero, de aquella Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones».
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 157 de 3/7/2006)
Resolución de 14 de junio de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (BOE n. 158 de 4/7/2006)
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 158 de 4/7/2006)
Resolución de 16 de junio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
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JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 159 de 5/7/2006)
LEY 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
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CORTES GENERALES (BOE n. 159 de 5/7/2006)
Resolución de 29 de junio de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 159 de 5/7/2006)
Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 159 de 5/7/2006)
Orden EHA/2158/2006, de 30 de junio, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE 159 de 5/7/2006)
Real Decreto 837/2006, de 30 de junio, por el que se declara el cese de don Jaime Caruana Lacorte como Gobernador del Banco de España.
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Real Decreto 838/2006, de 30 de junio, por el que se nombra Gobernador del Banco de España a don Miguel Ángel Fernández Ordoñez.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 160 de 6/7/2006)
Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE n. 160 de 6/7/2006)
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
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JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 162 de 8/7/2006)
LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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Consultas tributarias

CONSULTAS VINCULANTES


FECHA-SALIDA 03/05/2006 (V0834-06)

NORMATIVA
RIRPF RD 1775/2004, Art. 55-1-1º; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º b)

DESCRIPCION-HECHOS
    La consultante adquiere su vivienda habitual financiando más del 50 por ciento de su valor, el resto mediante entrega de dinero procedente de una cuenta corriente el día de la escritura. No tiene pensado amortizar más del 40 por ciento del préstamo durante los tres primeros años.

CUESTION-PLANTEADA
    Posibilidad de aplicar los porcentajes incrementados a las cantidades satisfechas al contado.

CONTESTACION (resumen)
    En relación con la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, en la letra b) del artículo 69.1.1º de la TRLIRPF se dispone:
    b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción (…) serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
    Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por ciento sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por ciento sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
    Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por ciento y del 10,05 por ciento, respectivamente."

    El artículo 55.1.1º. del RIRPF, en desarrollo del precepto anterior exige, para la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    "a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
    b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
     El porcentaje de deducción del 16,75 por ciento se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades, respectivamente, destinadas a estos fines."

    El contribuyente podrá, en cualquier caso, cumpliendo con las restantes condiciones requeridas por la normativa del Impuesto, aplicar los porcentajes incrementados de deducción tanto a las cantidades que satisfaga en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho al contado al comprador o en pago de gastos y tributos relacionados con la adquisición de la vivienda.
Ver consulta


FECHA-SALIDA 03/05/2006 (V0835-06)

NORMATIVA
    RIRPF RD 1775/2004, Art. 55-1-1º; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º b)

DESCRIPCION-HECHOS
    La consultante adquiere su vivienda habitual financiando más del 50 por ciento de su valor, el resto mediante aportación de cuenta vivienda y entrega de dinero procedente de una cuenta corriente el día de la escritura. No tiene pensado amortizar más del 40 por ciento del préstamo durante los tres primeros años.

CUESTION-PLANTEADA

    Posibilidad de aplicar los porcentajes incrementados a las cantidades satisfechas al contado, no procedentes de la cuenta vivienda.

CONTESTACION (resumen)
   El contribuyente podrá, en cualquier caso, cumpliendo con las restantes condiciones requeridas por la normativa del Impuesto, aplicar los porcentajes incrementados de deducción tanto a las cantidades que satisfaga en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho al contado al comprador o en pago de gastos y tributos relacionados con la adquisición de la vivienda.     Estableciéndose la base máxima de deducción, sobre los que estos se aplican, en los primeros 4.507,59 euros de los 9.015,18 euros fijados como base máxima con carácter anual. En ningún caso serán de aplicación respecto de las cantidades procedentes de aportaciones a una cuenta vivienda, con independencia de que en su momento fuera o no practicada la deducción.

Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPREMO

Nº Recurso: 8764/2003
Fecha resolución: 14/06/2006
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: Incompatibilidad auditores de cuentas. Caducidad del procedimiento sancionador.
    El régimen de incompatibilidades de los auditores de cuentas bajo el principio de que estos han de ser independientes en el ejercicio de su función de la empresas auditadas, entendiéndose por independencia la ausencia de interés o influencias que puedan menoscaba la objetividad del auditor.

    En tal sentido se precisa en el art. 36.3 del Reglamento de la LAC que para apreciarse la falta de independencia se tomarán en consideración, entre otras circunstancias, la realización para la empresa o entidad auditada de otros trabajos que puedan limitar la imparcialidad del auditor, considerándose que no existe independencia, cuando el auditor haya realizado trabajos durante los tres ejercicios anteriores a aquel a que se refiere la auditoría, relativos a la ejecución material de la contabilidad de la empresa o entidad auditada.

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Nº de Recurso: 117/2005
Fecha de Resolución: 14 de junio 2006
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen
    La actividad que llevaba a efecto el citado Sr. Eduardo , a través del mencionado establecimiento, se contraía al asesoramiento a sus clientes en materia Fiscal, además de encargarse de la tramitación y presentación de liquidaciones de diferentes impuestos ante los organismos públicos encargados de su recepción. En el marco de tal actividad, el Sr. Eduardo recibió de Juan Pedro entre los años 1987 a 1994 la cantidad total de 24.304.941 ptas para que aquél procediera a realizar las liquidaciones e ingresos oportunos, como consecuencia de las obligaciones fiscales y laborales a que debía hacer frente el Sr. Juan Pedro ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, el acusado no destinó a tales fines las sumas que recibió, en el montante reseñado, del Sr. Juan Pedro sino que fue a engrosar el patrimonio del acusado en su totalidad con la excepción de la cantidad de 3.599.691 ptas que el acusado ingresó fuera de plazo ante tales organismos.
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Comentarios

¿Hasta dónde subirán los tipos?
El Mundo 25/06/06

    Después de que el Banco Central Europeo (BCE) subiera hace 10 días un 0,25% los tipos de interés, hasta el 2,75%, el turno es ahora para la Reserva Federal (Fed). Se espera que su presidente, Ben Bernanke, decida incrementar una vez más esta semana el precio del dinero en Estados Unidos, hasta situarlo en el 5,25%. La razón fundamental, controlar las presiones inflacionistas.

     Los analistas coinciden en que lo más seguro es que Bernanke los suba sólo un cuarto de punto, ya que los datos de la inflación de dicho país publicados la semana pasada -un 2,4% la subyacente- fueron los esperados.

    La expectativa está teniendo un enorme efecto en los mercados bursátiles mundiales, que desde el anuncio de la subida de tipos del BCE tras el duro discurso de su presidente, Jean-Claude Trichet, sobre los altos riesgos para la inflación europea por la subida del petróleo y la amenaza de nuevas alzas de tipos en los próximos meses, han aumentado su volatilidad, ante el temor generalizado de que se produzca una desaceleración en la economía a nivel mundial.
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Jefes que valoran, ilusionan y confían en el equipo
Cinco Días 04/07/09

    El jefe perfecto no existe. Pero hay rasgos que se le aproximan, al menos a juicio de los empleados. Estos desearían que su superior fuera capaz de reconocer, valorar y premiar el trabajo bien hecho. Además debería ser una persona de la que se pudiera aprender y con la que se pudiera crecer en el desempeño de las funciones que se tienen asignadas. No queda ahí todo: tendría que tener la habilidad de definir de una manera clara la dirección a seguir, así como la asignación de funciones y tareas; y la equidad en el trato respecto a los demás. Por último, deberá ser transparente en el intercambio de información y ser capaz de ilusionar y comprometer a sus colaboradores de cara al futuro. Al menos es lo que opinan 436 profesionales en un estudio elaborado por la consultora Creade y el Instituto de Empresa.

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La inflación, nuestro problema número uno
Crónica Virtual de Economía 04/07/06

    Los precios subieron en mayo un 4%, con lo que la tasa de inflación interanual repuntó ligeramente hasta el 4%, el doble del objetivo del Gobierno, desde el 3,9%, registrado en abril, según los datos hechos públicos ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Estas cifras ponen asimismo de manifiesto que en cinco meses la inflación acumulada alcanza el 2,1%, más que el objetivo oficial para todo el ejercicio.
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Los españoles somos los europeos más insatisfechos con nuestro trabajo
Crónica Social 05/07/06

    Los empleados españoles somos los europeos menos satisfechos y más frustrados por nuestra situación profesional, según los resultados del "II Barómetro sobre el bienestar y la implicación de los empleados en Europa 2005", realizado por Accor Services e Ipsos (grupo internacional de investigación).

   Las principales conclusiones a las que llega el estudio son las siguientes:

   — Los españoles consideramos el trabajo una mera obligación que proporciona seguridad en mayor medida que los otros europeos

   — Los españoles nos preocupamos ante todo por la familia, el hogar y la educación de los niños; los europeos, por la falta de tiempo y dinero

   — Los españoles pedimos a la empresa que favorezca la vida privada de los empleados, cosa que no hacen los europeos

  — España se inscribe así dentro del modelo laboral que predomina en los países latinos, como Italia y Francia, menos generalizado en el resto de Europa
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Sueño nocturno, la fábrica de la productividad
Cinco Días 28/06/06

    Imaginemos que un día nos asalta un sueño cuando intentamos trabajar frente al ordenador. No una ilusión, no, ni un bostezo. Un sueño con ese punto de irrealidad que tienen las historias que suceden en medio de la noche. O que al reírnos con la confidencia de un compañero, perdemos el tono muscular y nos caemos. El susto puede ser mortal y llevarnos directamente a la consulta del neurólogo. Allí el especialista nos dirá que padecemos narcolepsia, un trastorno de regulación del sueño REM que no tiene curación pero cuyos síntomas pueden paliarse con fármacos específicos
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