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NOTICIAS
La conversión de temporales en fijos se bonificará desde el 1 de julio (+) El euribor escala al 3,4% en junio: genera la mayor subida de las hipotecas desde noviembre de 2000 (+) Los ayuntamientos cargan la mano en los impuestos de las empresas (+) Hacienda estudia reducir las retenciones en las nómias al incluir la deducción por vivienda (+) El Banco de España señala que el consumo continúa su desaceleración (+) CEOE respalda el uso de los contratos temporales pese a la reforma laboral (+) Las CCAA más pobres recibirán ayudas millonarias tras perder fondos de la UE (+) El presidente de la CECA reconoce que la morosidad va a aumentar (+) El Banco de España señala que el consumo continúa su desaceleración (+) Bruselas obliga a España a cambiar
la Ley de matrices y filiales (+) Cuevas lamenta la politización de
los órganos reguladores (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Consultas vinculantes (+) |
ARTÍCULOS Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos.(+) La deducibilidad de la amortización en el impuesto de sociedades (+) El delito fiscal (+) Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de la Ley, con fecha 4 de abril 2006 (+) Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública recaudados por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros. (+) Nombramiento de Miguel Ángel Ordeñez como nuevo Gobernador del Banco de España (+) COMENTARIOS ¿Hasta dónde subirán los tipos? (+) Jefes que valoran, ilusionan y confían en el equipo (+) La inflación, nuestro problema número uno (+) Los españoles
somos los europeos más insatisfechos con nuestro trabajo
(+) JURISPRUDENCIA Tribunal Supremo (+)
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NOVEDADES LEGISLATIVAS Real Decreto 809/2006,
de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir
del 1 de julio de 2006. (+)
Resolución de 28 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2006. (+) Sentencia de 4 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes ... (+) Resolución de 14 de junio de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones ... (+) Resolución de 16 de junio de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, ... (+) Real Decreto 838/2006, de 30 de junio,
por el que se nombra Gobernador del Banco de España a don Miguel
Ángel Fernández Ordoñez.(+) |
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LA
CONVERSIÓN DE TEMPORALES EN FIJOS SE BONIFICARÁ DESDE EL
1 DE JULIO EL
EURIBOR ESCALA AL 3,4% EN JUNIO: GENERA LA MAYOR SUBIDA DE LAS HIPOTECAS
DESDE NOVIEMBRE DE 2000 LOS
AYUNTAMIENTOS CARGAN LA MANO EN LOS IMPUESTOS DE LAS EMPRESAS UN INFORME DA
CAIXA GALICIA OBSERVA QUE SE ACENTÚAN LOS DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS
ESPAÑA
PIERDE UN 10% DE SU CUOTA EXPORTADORA EN UN SOLO AÑO HACIENDA
ESTUDIA REDUCIR LAS RETENCIONES EN LAS NÓMINAS AL INCLUIR LA DEDUCCIÓN
POR VIVIENDA EL IMPORTE DE
LAS HIPOTECAS SUBE UN 14,5%
LAS
CCAA MÁS POBRES RECIBIRÁN AYUDAS MILLONARIAS TRAS PERDER
FONDOS DE LA UE EL
PRESIDENTE DE LA CECA RECONOCE QUE LA MOROSIDAD VA A AUMENTAR LA MITAD DE LAS
FAMILIAS NO PUEDE COMPRAR UN PISO NUEVO DE 100 METROS CUADRADOS BRUSELAS
OBLIGA A ESPAÑA A CAMBIAR LA LEY DE MATRICES Y FILIALES EL BCE SUBIRÁ
OTRA VEZ LOS TIPOS LAS
SOCIEDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS RECLAMAN UNA LEY ESPECIAL PARA
PYMES LA REFORMA FISCAL PROVOCA
UNA AVALANCHA DE OPERACIONES EN BOLSA PARA APROVECHAR LAS VENTAJAS INTERESANTE PAQUETE
DE BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CUEVAS
LAMENTA LA POLITIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS REGULADORES LA REGULACIÓN
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE APROBÓ DEL REFERÉNDUM DEL
ESTATUT ALMUNIA
ADVIERTE DE QUE EL MODELO DE CRECIMIENTO ESPAÑOL "ESTÁ
AGOTADO" ESPAÑA
EL PAÍS DONDE MÁS SUBEN LOS PRECIOS EL CÍRCULO DE
EMPRESARIOS PROPONE PENALIZAR LA PRESTACIÓN DE PARO POR CADA OFERTA
RECHAZADA 1.786 EUROS ES
EL SUEDO MEDIO EN UNA GRAN EMPRESA UNA
DOCENA DE LOBBIES CONDICIONAN LA REFORMA FISCAL LOS EMPRESARIOS ESTIMAN
INSUFICIENTE LA REFORMA LABORAL UNA GUÍA
ENSEÑA A LAS PYMES A APLICAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL HACIENDA SUPRIME EL
RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES PARA EVITAR CASOS DE ELUSIÓN
FISCAL LA REFORMA LABORAL
NO MEJORARÁ LA PRODUCTIVIDAD NI LA COMPETITIVIDAD, SEGÚN
UN INFORME DE PWC |
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Acreditación de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. Con fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal Económico Administrativo Central resolvió sobre una reclamación interpuesta sobre un procedimiento inspector que contrastó la base imponible declarada en un ejercicio prescrito que fue compensado en un ejercicio posterior que fue objeto de regularización y que no estaba prescrito. La inspección no admitió la compensación por no quedar acreditada la realidad de aquella base negativa. Así, el grupo consolidado que presentó el recurso presentó la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 consignando una base imponible negativa de 634.673.598 ptas (3.814.465,15 €). Esta base fue parcialmente compensada en el ejercicio siguiente por casi 53 millones de pesetas. La inspección de tributos, en 2004, comprobó la base imponible a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos. Y en este sentido se hace constar que no existiendo contabilidad del ejercicio 1996 y no habiendo justificado la entidad la realidad de las pérdidas, no procede admitir la compensación de la base imponible negativa de ejercicio 1996, aunque se aleguen causas de fuerza mayor. En este sentido en la Memoria del ejercicio 2004 constaba que un incendio ocurrido en 1996, afectó a los archivos y equipos informáticos, originando la pérdida de parte de la documentación e información relativa a las operaciones comerciales por lo que no fue posible la comprobación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. El Informe de Auditoría señala que, ante la falta de documentación, no puede expresar una opinión sobre la cuenta de Pérdidas y Ganancias ni sobre el Cuadro de origen y aplicación de fondos, si bien, el Balance de situación expresa la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de esta sociedad. Según manifestó la entidad, el balance a 31/12/96 se formó reflejando su activo, su pasivo exigible y los propios a 31/12/95, y la diferencia entre la primera partida y las demás de consideró beneficio del ejercicio 1996. Por este procedimiento se llegó a un beneficio contable positivo de 132.554.000 ptas (796.665,58 €), sin embargo, la base imponible del ejercicio resultó negativa por importe de 644.436.611 ptas (3.873.142,04 €), como consecuencia de una serie de ajustes entre los que destaca uno negativo de 795.477.000 ptas (4.780.913,06 €) referido, según la entidad, a una actualización voluntaria de los terrenos. El actuario pone de manifiesto en su informe las incongruencias de estas alegaciones, porqué, a su juicio, la hipotética revalorización voluntaria no pudo implicar ningún registro de ingresos extraordinarios en el ejercicio 1996, por lo que no hubo ningún resultado que debiera ajustarse; se explican las ambigüedades existentes en la Memoria individual de la entidad y las contradicciones entre ésta y la declaración del Impuesto; se hacen constar las diferencias existentes en el modelo 347 del ejercicio 1996 entre lo declarado como ventas por la entidad y lo imputado por terceros (considerablemente mayor en todos los casos); y finalmente se analizan los resultados de la sociedad desde el ejercicio 1987 hasta el 2000 poniendo de manifiesto lo "anormal" del resultado del ejercicio 1996, y analizándose cómo, a tenor de las alegaciones de la entidad, el resultado del ejercicio 1996 debió ser necesariamente mejor que el del ejercicio 1997, en el que, sin embargo, se obtuvo beneficio. De todo ello se concluye que no procede admitir la compensación de la base imponible del ejercicio 1996 efectuada por el grupo en los ejercicios 1997 a 2000, por no estar acreditada la realidad de la misma. La entidad disconforme con esta conclusión alegó, con respecto a la compensación de la base imponible, que ante un caso de fuerza mayor, como fue el incendio de oficinas, almacenes y estructura de una fábrica, con pérdida parcial de información contable, la sociedad procedió a reconstruir su contabilidad con toda la documentación a su alcance y con otros medios de prueba admitidos en Derecho, por lo que entiende que, en contra de lo que sostiene la Inspección, existe contabilidad y ésta refleja la realidad. El resultado del ejercicio fue positivo gracias a la revalorización contable voluntaria de los terrenos que se registró como ingreso en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, y que al ser ajustada extracontablemente con posterioridad resultó una base imponible negativa. Se aporta un dictamen de la sociedad auditora ... sobre la veracidad y razonabilidad del resultado contable y de la base imponible declarada en dicho ejercicio. La empresa en su alegación, sostiene además que la Inspección no puede comprobar la base imponible del ejercicio 1996 por los siguientes motivos: a) con respecto a los
ejercicios 1997 y 1998 no es exigible al sujeto pasivo lo previsto en
el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 43/1995; y Así, en este caso se pueden analizar dos supuestos; el primero, si procede la comprobación de bases imponibles de ejercicios prescritos y, segundo, si es admisible el ajuste que causó la base imponible negativa. Tras las alegaciones, la resolución, en su descripción de fundamentos de derecho en los que basará su conclusión destaca lo siguiente: "... El artículo 109.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en conexión con el artículo 140 del mismo texto legal, atribuye a la Inspección de los Tributos "la comprobación e investigación de los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren el hecho imponible", añadiendo en su apartado 2 que "la comprobación podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias y podrá comprender la estimación de las bases imponibles, utilizando los medios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley". Esta facultad se ha de entender como constatación de la veracidad de lo declarado por el sujeto pasivo, por lo que dicha actividad puede realizarse en todo momento sin que la misma esté sujeta a plazo alguno. Sin embargo, su eficacia no puede traspasar el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la LGT, de forma que, si bien la Administración puede comprobar en todo momento los datos declarados por el sujeto pasivo, configurando los elementos que condicionan las sucesivas declaraciones, lo que no puede hacer es extender los efectos de la comprobación a los períodos que quedan fuera del plazo contemplado en el artículo 64 de la LGT. Es decir, la actividad sujeta a prescripción es la de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, así como la acción para exigir su pago, pero no la actividad de comprobación. El artículo 64 de la LGT enerva los derechos y acciones de la Administración no ejercidos en el plazo de cinco años tendentes a liquidar y exigir lo liquidado, pero no prohíbe la posibilidad de comprobación de los elementos que afectan de las declaraciones vigentes, fijando los datos en los que se asientan, sin que pueda extenderlo a los ejercicios ya prescritos, cuya modificación es legalmente imposible, siendo éste, por otra parte, el criterio mantenido por la Audiencia Nacional en Sentencia de 11 de marzo de 1999...". Sin embargo, la primera y fundamental objeción que efectúa la Inspección no es al resultado contable, sino a la base imponible del ejercicio y, en particular, al ajuste extracontable referente a la revalorización voluntaria de los terrenos, pues no se ha acreditado debidamente que esta revalorización se efectuara. Como ya se ha dicho, no se dispone de la contabilidad original sino de la contabilidad reconstruida por la entidad que está basada, parcialmente, en estimaciones, por lo que no hay ninguna certeza de que este asiento, en concreto, se efectuara ni, en su caso, sobre la cuenta que se utilizó como contrapartida (reservas o resultados); recuérdese que el propio informe de auditoria manifestó que no podía emitirse una opinión sobre la cuenta de pérdidas y ganancias. Si nos fijamos en el balance del ejercicio, llama la atención que no figura en el mismo ninguna cuenta de reservas por esta revalorización, como sería lógico. Y si, como alega la reclamante, fuera cierto que la revalorización se efectuó con abono a la cuenta de resultados, resulta llamativo que el Informe de Auditoria no haga mención a esta circunstancia que supone, en definitiva, vulnerar, además del primero de los principios contables, el de prudencia según el cual sólo pueden contabilizarse los beneficios realizados al cierre del ejercicio, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, que establece que "el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevarán a la cuenta de Reserva de Revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, que formará parte de los fondos propios" La Inspección pone también de manifiesto las incongruencias existentes en la documentación contable; así, la entidad contabilizó un gasto por el Impuesto sobre Sociedades, lo que presupone un resultado contable positivo por una cuantía que no coincide con la consignado en la cuenta de pérdidas y ganancias aportada. Posteriormente, se efectuó un ajuste extracontable negativo por el Impuesto sobre Sociedades (lo que sería correcto si hubiera contabilizado un ingreso, no un gasto) por una cifra que, a su vez, tampoco coincide con los datos de las cuentas anuales auditadas. Lo expuesto anteriormente justifica suficientemente, a juicio del Tribunal, la regularización efectuada por la inspección, no admitiéndose la compensación de la base imponible negativa declarada correspondiente al ejercicio 1996, al no estar debidamente acreditada la realidad de la misma. De este modo, en el supuesto que se examina y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho descrito anteriormente, resulta procedente la comprobación por parte de la Inspección de la base imponible negativa del ejercicio 1996, compensada parcialmente en el ejercicio 1997, aunque el mismo estuviera prescrito. En conclusión el TEAC desestimó la reclamación interpuesta y confirmó el acto administrativo impugnado.
La amortización y su deducibilidad en el impuesto sobre sociedades. Quizá en algunas ocasiones, y ante los malos resultados del ejercicio, algún empresario se haya visto en la tentación de hacer ciertas modificaciones o alteraciones en las cuotas de amortización de su inmovilizado con el fin de conseguir más beneficios o de reducir los gastos, aunque estos sean ficticios. La amortización, un gasto periódico y sistemático, tiene como fines los siguientes: a) Desde el punto de vista contable, el cálculo de la pérdida de valor, de los elementos de activo por su participación en el proceso productivo. b) Desde el punto de vista financiero, cumple la misión de recuperar el coste del inmovilizado, generando un fondo que se destinará a la adquisición de nuevos equipos cuando los presentes estén agotados. c) Desde el punto de vista económico, tiene como fin el cálculo del coste de los productos, mediante la aportación a los mismos, no sólo de los costes directos de MMPP y mano de obra, sino también otros indirectos como son la aportación de la maquinaria al coste de los productos. Aunque éstos objetivos son fundamentales para obtener una información fidedigna que aporte al empresario elementos de juicio suficientes con los que guiar u orientar el modo de producción de su empresa, para muchos otros no es más que un trámite que hay que cumplir porque así lo dice la Ley. De este modo, algunos de éstos modifican de forma arbitraria los plazos de amortización, dejan años sin amortizar según su conveniencia o modifican los tipos aplicables según sus propios criterios y con el fin de incidir en los resultados haciéndolos más o menos cuantiosos según sus necesidades. No hace falta afirmar, que todas estas conductas son incorrectas y que son constitutivas de infracción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones contables por "la inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias" según se expone en el artículo 200 de la Ley General Tributaria. Del modo en que se debe llevar la amortización contable se manifiesta el PGC en las normas de valoración del inmovilizado material; "En todos los casos se deducirán (del valor del valor del inmovilizado) las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos." Queda claro, tras lo
expuesto, que la amortización debe hacerse en función de
la naturaleza de los bienes, de su vida útil o de la obsolescencia
(pérdida de valor debida a motivos externos al bien, como pudiera
ser la aparición de nuevas máquinas más eficaces
o económicas) que pudiera afectarlos, de forma estable y continuada
y no en función de los intereses del empresario. Por su parte el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre), en adelante, LIS, según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), dispone que: 3. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. En estos preceptos, antes transcritos, se pone límite a los deseos del empresario de que, aún amortizando el bien en base a criterios contables, modifique éstos o los deduzca, o no, según sus intereses. A este respecto se pronunció la consulta tributaria 1105-03 con fecha de 14 de agosto de 2003, en la que se concluyó que la amortización contable será deducible siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos mencionados anteriormente, no existiendo precepto alguno que permita optar por no aplicar en la base imponible la deducción de las amortizaciones contabilizadas, siempre que éstas se hayan ajustado a los requisitos legales, según lo expuesto. En consecuencia, no es posible la no deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la dotación para amortización del inmovilizado material practicada contablemente, mediante un ajuste extracontable que la LIS no prevé.
Elementos del Delito:
Penalidad: Exención de responsabilidad: Quedará exento de responsabilidad si se regulariza la deuda tributaria de forma espontánea aunque sea fuera de plazo y antes de la notificación de la AEAT y a falta de ésta antes de que el Ministerio Público o el Juez o el Abogado del Estado interponga querella o denuncia. Procedimiento:
Según el artículo 180 dela LGT a la vista de las actuaciones
de comprobación inspectora si la cuota defraudada superare los
120.000€, pondrá los hechos en conocimiento de la Jurisdicción
competente y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo
en tanto en cuanto decida la autoridad judicial. El proyecto de Ley
de Prevención del Fraude Fiscal, suprime el trámite de audiencia al
interesado en caso de delito fiscal. Prescripción: La prescripción en el ámbito tributario es de 4 años, en el ámbito penal es de 5, ello ha planteado polémica en la jurisprudencia. La última jurisprudencia del TS mantiene el plazo penal con independencia de la prescripción administrativa. (TS 5-12-02 ) Final del proceso
:
Sentencia
del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de
la Ley, con fecha 4 de abril 2006
La intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la AEAT, han dictado una Resolución por la que se acuerda la anulación y baja de todas las liquidaciones correspondientes a derechos de la Hacienda Pública en los que resulte una deuda inferior a 3 euros. Esta medida esta motivada por motivos estrictamente económicos, y no por hacer un favor a nadie, ya que ante estas deudas de tan escasa cuantía, el coste por el proceso administrativo para hacerlas efectivas supera al importe de aquellas. Este motivo ya venía
regulado en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria) Por otra parte, con
la misma finalidad, la Orden de 23 de septiembre de 1998, por la que se
desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria en relación con determinadas liquidaciones tributarias,
ya estableció que no serían exigidas ni notificadas al contribuyente
las liquidaciones de impuestos estatales gestionados por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que no excedan de 6,01 €, con
determinados requisitos. Con el mismo espíritu, la Orden EHA/4078/2005,
de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos
del Reglamento General de Recaudación, en su artículo 1,
establece que no se practicará liquidación por intereses
de demora del período ejecutivo cuando la cantidad resultante por
este concepto sea inferior a 30 €.
Estos reales decretos, fueron aprobados el pasado 30 de junio por el Consejo de Ministros, declaran el nombramiento de Fernández Ordóñez y el cese de Jaime Caruana, al que se le agradece los servicios prestados, "previo informe del Congreso de los Diputados y a propuesta del Presidente del Gobierno", en virtud de la Ley de Autonomía del Banco de España. Fernández Ordóñez,
es licenciado en Ciencias Económicas y en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid, ha desempeñado diversos cargos en la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el Banco
Mundial, así como en los ministerios de Planificación (a
mediados de los 70), Hacienda y Economía. En 1992 fue nombrado
presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y en 1995 máximo
responsable de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
En 2004 fue nombrado secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y
actualmente era también consejero del Banco de España. Desde el principal partido de la oposición, se ha rechazado rotundamente este nombramiento "no consensuado", al considerar que se trata de un cargo "político" y no asegura la independencia de la institución. El Gobierno considera, en cambio, que el mayor perfil político de Fernández Ordóñez es necesario ante los retos futuros del Banco de España. El sustituto del subgobernador, Gonzalo Gil, se desconoce todavía, después de que el propio vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, rechazase públicamente el nombre propuesto por el PP, el catedrático de Política Económica y actual consejero del Banco de España, José María Marín Quemada. Así, será el
propio Fernández Ordóñez el que nombre al subgobernador
una vez que tome posesión de su cargo, prerrogativa que le atribuye
la Ley de Autonomía del Banco de España. |
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MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 155 de 30/6/2006) MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 156 de 1/7/2006) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 156 de 1/7/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 156 de 1/7/2006) TRIBUNAL
SUPREMO (BOE n. 157 de 3/7/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 157 de 3/7/2006) COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA (BOE n. 158 de 4/7/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 158 de 4/7/2006) JEFATURA DEL ESTADO
(BOE n. 159 de 5/7/2006) CORTES GENERALES
(BOE n. 159 de 5/7/2006) MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA (BOE n. 159 de 5/7/2006) MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 159 de 5/7/2006) PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO (BOE 159 de 5/7/2006) Real Decreto 838/2006, de 30 de junio,
por el que se nombra Gobernador del Banco de España a don Miguel
Ángel Fernández Ordoñez. MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 160 de 6/7/2006) COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE n. 160 de 6/7/2006) JEFATURA DEL ESTADO
(BOE n. 162 de 8/7/2006) |
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CONSULTAS
VINCULANTES El artículo 55.1.1º.
del RIRPF, en desarrollo del precepto anterior exige, para la aplicación
de los porcentajes incrementados de deducción, el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
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TRIBUNAL SUPREMO Nº de Recurso: 117/2005 |
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¿Hasta
dónde subirán los tipos? Los analistas coinciden en que lo más seguro es que Bernanke los suba sólo un cuarto de punto, ya que los datos de la inflación de dicho país publicados la semana pasada -un 2,4% la subyacente- fueron los esperados. La expectativa está
teniendo un enorme efecto en los mercados bursátiles mundiales,
que desde el anuncio de la subida de tipos del BCE tras el duro discurso
de su presidente, Jean-Claude Trichet, sobre los altos riesgos para la
inflación europea por la subida del petróleo y la amenaza
de nuevas alzas de tipos en los próximos meses, han aumentado su
volatilidad, ante el temor generalizado de que se produzca una desaceleración
en la economía a nivel mundial. Jefes
que valoran, ilusionan y confían en el equipo Los
españoles somos los europeos más insatisfechos con nuestro
trabajo Los españoles consideramos el trabajo una mera obligación que proporciona seguridad en mayor medida que los otros europeos Los españoles nos preocupamos ante todo por la familia, el hogar y la educación de los niños; los europeos, por la falta de tiempo y dinero Los españoles pedimos a la empresa que favorezca la vida privada de los empleados, cosa que no hacen los europeos España se inscribe
así dentro del modelo laboral que predomina en los países
latinos, como Italia y Francia, menos generalizado en el resto de Europa Sueño
nocturno, la fábrica de la productividad |
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