Boletín nº 20.-30/06/2006


NOTICIAS


Los consumidores de Imagenio reciben el IVA cobrado de más desde enero (+)

Los consumidores critican la subida de las tarifas eléctricas por 'injustificada' (+)

Hacienda se lanza al control del valor de los activos empresariales en el exterior (+)

Dos de cada diez trabajadores tienen el salario ligado a la productividad (+)

El Congreso aprueba la Ley de Prevención del fraude fiscal (+)

Caldera avanza en el recorte de los costes judiciales del despido (+)

La Dirección General de Tributos consagra la exención fiscal para la creación del capital riesgo (+)

Crecen un 57 por ciento las ventas por Internet en España durante el primer trimestre del año (+)

El Gobierno quita a CEOE la promoción exterior para entregársela a las Cámaras (+)

El Gobierno quiere "fichar" a los usuarios de billetes de 500 euros (+)

Más de millón y medio de contribuyentes utiliza la web de la AEAT para realizar sus gestiones (+)

El Congreso aprueba la reforma fiscal con numerosos cambios (+)

Los murcianos podrán desgravar hasta 600 euros, en su tramo autonómico del IRPF, por ahorrar agua. (+)


JURISPRUDENCIA
Tribunal Constitucional (+)

Tribunal Supremo (+)

ARTÍCULOS

Consecuencias en el IVA por el cese de la actividad (+)

Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Posibilidad de exonerar la ganancia de patrimonio por reinversión en otra vivienda (+)

Limitación en la aplicación de la deducción por actividades de exportación, regulada en el artículo 37 de la LIS (+)

"Guerra entre los inspectores y los Técnicos de Hacienda" (+)

Aprobado en el Congreso el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF e Impuesto sobre Sociedades (+)

Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva (+)


COMENTARIOS

Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España por el CES (+)

¿Cuándo interesa cambiar de eléctrica?
Cuanto más consuma, más le interesa cambiar de comercializadora, pues las ofertas serán más apetitosas y el ahorro, mayor (+)

Hipotecas tramposas (+)

La tecnología, solución para la productividad (+)

La España plural ya está aquí: cada gobierno regional hace de su capa un sayo en política económica (+)

¿Cuál es la provincia más inflacionista? (+)

58 razones por las que el Gobierno debe atender a la RSC (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. (+)

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General del Estado para los actos de comprobación material de la inversión. (+)

REAL DECRETO 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (+)

Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obligación de presentar declaración por IAE. Plazo de declaración. Cálculo importe neto de la cifra de negocios. (+)

 

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Noticias

LOS CLIENTES DE IMAGENIO RECIBEN EL IVA COBRADO DE MÁS DESDE ENERO
El País 20/06/06
Telefónica de España ha comenzado a devolver a los usuarios de Imagenio las cantidades cobradas desde enero correspondientes al IVA de su servicio de televisión por ADSL Imagenio, al haber aplicado un tipo del 16% en lugar del reducido del 7%, que desde el 1 de enero debe aplicarse a los servicios de televisión digital. Cada cliente está recibiendo en sus facturas una devolución de entre 1,08 y 10,27 euros.
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EL TSJ CONFIRMA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SIDA
Servicios nortecastilla 20/06/2006
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por la que se concedía la incapacidad laboral absoluta a un trabajador de 47 años que padece sida, fibrosis hepática con cirrosis y hepatitis crónica de tipo C «muy contagiable».
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LOS CONSUMIDORES CRITICAN LA SUBIDA DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS POR "INJUSTIFICADA"
El Mundo 21/06/06
Las organizaciones de consumidores han criticado "por injustificada" la subida de las tarifas eléctricas a partir del próximo 1 de julio. Así el portavoz de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), Rubén Sánchez, señaló que su organización es contraria a este incremento por considerar que la realizada en enero era más que suficiente.
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HACIENDA SE LANZA AL CONTROL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS EMPRESARIALES EN EL EXTERIOR
Expansión 21/06/2006
La Agencia Tributaria ha empezado a chequear las valoraciones de activos internacionales de algunas de las grandes compañías nacionales.
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DOS DE CADA DIEZ TRABAJADORES TIENEN EL SALARIO LIGADO A LA PRODUCTIVIDAD
Cinco Días 22/06/06
La flexibilización de los salarios sigue sin despegar en España: sólo dos de cada diez trabajadores con convenio vigente en la actualidad tienen parte del sueldo ligado a la productividad. A pesar ello, CEOE ve 'tímidos avances' en la presencia del salario variable en los convenios
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EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Finanzas 21/06/06
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó hoy el proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal, con la rebaja al 1% (en vez del 3% previsto) de la retención a facturas emitidas por determinados empresarios por los bienes y servicios prestados a otros con el fin de evitar facturas falsas.
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CALDERA AVANZA EN EL RECORTE DE LOS COSTES JUDICIALES DEL DESPIDO
Expansión 23/06/06
Las empresas no tendrán que hacer frente al salario de tramitación en el despido por causas objetivas de un trabajador con un contrato de fomento del empleo indefinido, si en el plazo de 48 horas reconocen la improcedencia de su decisión y depositan la indemnización en el Juzgado de lo Social.
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONSAGRÁ LA EXENCIÓN FISCAL PARA LA CREACIÓN DEL CAPITAL RIESGO
Expansión 23/06/06
La Dirección General de Tributos ha venido a zanjar las dudas que existían sobre la fiscalidad de las sociedades de capital riesgo, más concretamente, respecto de la constitución de estas entidades.
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EL CONGRESO APRUEBA LA REFORMA FISCAL CON NUMEROSOS CAMBIOS
Finanzas 23/06/2006
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy con el voto favorable de PSOE, CiU, PNV y CC el proyecto de Ley de reforma del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que recoge numerosas modificaciones sobre la reforma inicial aprobada por el Gobierno, y lo remitió al Senado, donde proseguirá su tramitación parlamentaria a la vuelta de las vacaciones de verano
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TRULLÉN DEFIENDE LA IMPORTANCIA DEL PLAN DE FOMENTO EMPRESARIAL EN DECISIONES SUSTANTIVAS SOBRE PYMES
Finanzas 22/06/2006
El secretario general de Industria, Joan Trullén, defendió hoy la importancia del Plan de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria en decisiones que afectan a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que son muy numerosas y significativas en España.
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CRECEN UN 57% LAS VENTAS POR INTERNET EN ESPAÑA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO
Libertad Digital 23/06/06
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) informó que las ventas por Internet con tarjetas de crédito crecieron un 57 por ciento en el primer trimestre frente al mismo periodo de 2005, con 495 millones de euros, un 17,2 por ciento más que en el trimestre anterior. El número de transacciones fue de siete millones en ese periodo, un 72 por ciento más que hace un año, y las compras relacionadas con el turismo siguieron siendo el motor del comercio electrónico.
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EL GOBIERNO QUITA A CEOE LA PROMOCIÓN EXTERIOR PARA ENTREGÁRSELA A LAS CÁMARAS
Expansión 26/06/06
Las Cámaras de Comercio sustituyen a la patronal como primer “socio” de la Administración en la organización de las visitas de Estado, encuentros empresariales de cooperación, foros de inversiones y planes estratégicos.
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EL GOBIERNO QUIERA "FICHAR" A LOS USUARIOS DE BILLETES DE 500 EUROS
Expansión 24/06/06
El Gobierno ha declarado la guerra a los focos de blanqueo de capitales. Y está convencido de que el uso de los billetes de gran valor en circulación –especialmente los de 500 euros, el mayor de todos los emitidos en el conjunto de países de la moneda única europea– puede ser un claro indicativo de la participación de determinados ciudadanos en estos circuitos de dinero negro.
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SANIDAD RECOMIENDA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE ESTRÉS E INFARTOS EN EMPRESAS.
ABC 26/06/06
Los autores de la propuesta aseguran que, según varios estudios, «los factores psicosociales en el trabajo causan un exceso de morbilidad y mortalidad por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares de entre el 5 y el 10%». Datos de la «Encuesta europea sobre condiciones de trabajo 2000» establecen que el 28% de los trabajadores tienen problemas de estrés, mientras que un estudio del Ministerio de Asuntos Sociales de 2001 pone de manifiesto que el 31,8% de los trabajadores perciben su actividad como estresante.

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MÁS DE UN MILLÓN Y MEDIO DE CONTRIBUYENTES UTILIZA LA WEB DE LA AEAT PARA REALIZAR SUS GESTIONES
Libertad Digital 27/06/06
Según Nielsen/NetRatings, compañía especializada en la medición de audiencias en Internet, el número de contribuyentes que accedieron al sitio web de la Agencia Tributaria durante el pasado mes de abril, con motivo de la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta, se incrementó un 66 por ciento con respecto al mes anterior, superando el millón y medio de internautas. Más de la mitad de los españoles que accedieron a la página web de la Agencia Tributaria visitaron la denominada "oficina virtual".
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LOS MURCIANOS PODRÁN DESGRAVAR HASTA 600 EUROS AL AÑO DEL IMPUESTO DE LA RENTA POR AHORRAR AGUA
ABC 28/06/06
Los murcianos podrán desgravar hasta 600 euros, a través del tramo autonómico del IRPF, si utilizan en sus casas dispositivos de ahorro de agua, según consta en la nueva «Proposición Normativa sobre Medidas de Ahorro y Conservación en el Consumo de Agua en la Comunidad de Murcia», presentada ayer en la I Jornada Internacional de Ahorro de Agua en Viviendas, que se celebra en Murcia.
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LOS INSPECTORES DE HACIENDA CREEN "INSUFICIENTES" LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY COTRA EL FRAUDE
El Economista 28/06/06
El presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado, José María Peláez, calificó hoy de "insuficientes" los cambios introducidos en la Ley de Prevención del Fraude Fiscal durante su tramitación en el Congreso, aunque se felicitó de que, finalmente, no se haya creado un nuevo cuerpo superior como demandaba el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
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Artículos

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

   El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo.
El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


AUTOCONSUMO.

    Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realice, queda obligado a autorrepercutirse la cuota del Impuesto según la base Imponible que determinar las reglas especiales del artículo 79 de la Ley de IVA.

    El artículo 9 de la Ley de IVA 37/1992, señala que se consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:

    1º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

    a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.

    Ejemplo. Pensemos en una empresa dedicada a la fabricación de un determinado producto, que ha adquirido bienes de inversión (fabrica, maquinaria, utillaje, mobiliario,...) y existencias  ( materias primas ...) para el ejercicio de su actividad. Transcurrido un determinado tiempo cesa en la actividad por ser la misma deficitaria. Por otra parte el cese en la actividad no va seguido de la venta declarada de los bienes de inversión ni de las existencias. Así con estos datos el cese probado de la actividad determinaría para la sociedad un autoconsumo de los bienes de inversión y de las existencias. Es decir, a efectos de IVA, la Ley  presume que si el empresario no ha transmitido los bienes de inversión y las existencias, aquellos y éstas se han incorporado a su patrimonio personal o familiar, asimilando dicha transferencia  sin contraprestación a una entrega de bienes y en consecuencia entrega de bienes sujeta y no exenta lo que determinaría una cuota de IVA Repercutido objeto de liquidación por parte de la AEAT.

    En este caso la LIVA fija como Base Imponible en su artículo 79 las siguientes reglas en los supuestos de autoconsumo (Art. 79.Tres).

    a.- Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de transformación la base imponible será el precio o coste de adquisición.

    b.- Si son bienes importados la Base Imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación.

    c.- Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación la Base Imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados.

    No obstante si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como BI el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega. (Es decir en este caso se refiere a aquellos bienes susceptibles de amortización, en cuyo caso la BI se fija en el valor neto contable en el momento de la venta).  

   El artículo 9 de la Ley de IVA que regula el concepto de autoconsumo y entre otros supuestos incluye diversas operaciones realizadas sin contraprestación, la primera de todas en el apartado a) la transferencia efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. Dicha norma es  un correlato del artículo 5º apartado 6 de la Sexta Directiva de la Unión Europea sobre el IVA (Directiva 1977/388/CEE de 17 de mayo de 1976) en virtud del cual se asimila a las entregas a título oneroso la apropiación por un sujeto pasivo de un bien de su empresa para sus necesidades privadas o las del personal de la propia empresa o su transmisión a tercero a título gratuito o más generalmente su afectación a fines ajenos a los de la propia empresa, siempre que el bien o los elementos que lo componen hubieran sido objeto del derecho de deducción total o parcial del IVA. La finalidad de la institución consiste en garantizar la igualdad de trato entre el sujeto  pasivo que realiza un autoconsumo de un bien de su empresa y un consumidor ordinario que compra un bien del mismo tipo. Para alcanzar este objetivo, dicha disposición impide que un sujeto pasivo que haya podido deducir el IVA sobre la compra de un bien afectado a su empresa evite el pago del IVA cuando realice un autoconsumo de dicho bien de su empresa con fines privados y que de este modo se aproveche de ventajas indebidas en relación con el comprador ordinario que compra el bien pagando el IVA. 

Jurisprudencia en relación con el articulo anterior

    1. Sentencia 538/2005 de 31 Marzo de 2005 . TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid)
En lo concerniente al incremento de la BI de la declaración de IVA por autoconsumo como consecuencia del cese en la actividad empresarial por el sujeto pasivo e imputar los activos existentes al patrimonio personal, el actor no de razones que justifiquen la pretendida ilegalidad de esta imputación por la AEAT, que tiene su apoyo en el art. 9.1 de la LIVA 37/1992. Por consiguiente las existencias (Bienes inmuebles) existentes y como consecuencia del cese de la actividad empresarial, se transfieren al titular de la actividad, sujetándose la transmisión al IVA. El actor en la demanda se opone al aumento de la BI por autoconsumo alegando que no ha existido el cese en la actividad empresarial, punto éste básico que no se acepta pues una vez que consta acreditado la baja en el IAE corresponde al actor probar que pese a ello continuó ejerciendo la actividad empresarial, prueba que no ha efectuado, pues no se ha acreditado local donde desarrolle la actividad ni empleados ni otras circunstancias.

 

Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Posibilidad de exonerar la ganancia de patrimonio por reinversión en otra vivienda

   Es un hecho común la venta de la vivienda habitual para compra otra vivienda también habitual. Este hecho puede dar lugar a una ganancia de patrimonio que puede quedar exenta por reinversión.

   La transmisión de la vivienda habitual puede determinar una ganancia de patrimonio por la diferencia entre el precio de venta escriturado y el precio de compra escriturado actualizado. En caso de  ganancia patrimonial, ésta puede resultar EXENTA, siempre que el importe TOTAL que se obtenga por la venta de la vivienda se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual. Si no se reinvierte el total de la venta,  la exención de la ganancia de patrimonio será proporcional a la reinversión,  lógicamente.
en todo caso una y otra viviendas  deben ser VIVIENDAS HABITUALES.

   El plazo para reinvertir admite dos modalidades, puedes comprar una vivienda antes de vender la vivienda habitual, o puedes vender la vivienda habitual y posteriormente comprar otra vivienda. El plazo legal para reinvertir no puede ser superior a dos años contados de fecha de escritura a fecha de escritura. En caso de compra de vivienda (2) con hipoteca y posterior venta de la vivienda habitual (1) la reinversión se materializa cuando el importe de la venta se destina a la cancelación de la hipoteca de la vivienda (2).

    Si la reinversión no se efectúa en el mismo año de la enajenación, hecho que es posible, al disponer de dos años para reinvertir (anteriores a la compra o posteriores) la ganancia de patrimonio puede acogerse a la exención haciendo constar en la declaración de IRPF del ejercicio de la enajenación el compromiso de reinvertir y las condiciones y plazos reglamentarios.

EJEMPLO. 

    Compra  en Abril del 2004 de una nueva segunda vivienda que va a ser su vivienda  habitual  por 180.000 € con hipoteca al 100%  del BBVA. (En el 2005 ha pagado de dicha hipoteca 6.500€ = cuota e intereses)

    En el 2005 vende la vivienda que había sido su vivienda habitual hasta la compra de la segunda vivienda. El precio de venta es de 120.000€ y su precio de adquisición fue de 30.000€.

    Ganancia de patrimonio por venta de vivienda habitual en el 2005

     Precio de venta................................ 120.000€
     Precio de compra actualizado..............  35.000€
     -----------------------------------------------
     GANANCIA DE PATRIMONIO                   85.000€

    Dicha ganancia de patrimonio puede quedar exenta de tributación si el importe total de la venta que es 120.000€ se destina a la compra de la segunda vivienda. Así como la vivienda fue comprada ya en el ejercicio anterior para materializar la reinversión los 120.000€ deben destinarse a cancelar hipoteca por el mismo importe.

    ¿Cual sería la base de deducción de la segunda vivienda que ahora es la vivienda habitual si de los 30.000€ que costó la primera vivienda se han practicado deducciones por importe de base de 10.000€.?

     BASE DE DEDUCCION DE LA SEGUNDA VIVIENDA.

     Precio de adquisición de la segunda vivienda..................................180.000€
     Precio de adquisición de la primera vivienda que fue deducido............-10.000€
     Ganancia de patrimonio exenta por reinversión................................-85.000€
     ----------------------------------------------------------------------------
     BASE DE DEDUCCIÓN DE LA SEGUNDA VIVIENDA..............................  85.000€

    La  base por la que podrá practicar deducción en el ejercicio 2005 será el importe satisfecho al Banco BBVA en dicho ejercicio por el préstamo hipotecario de la vivienda nueva, 6.500€. Siempre teniendo en cuenta la comprobación de la situación patrimonial que tiene por objeto asegurar que las inversiones en vivienda habitual con derecho a deducción se realizan con renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores. Así aunque en el ejercicio 2005 se han invertido en vivienda habitual 120.000€ + 6.500€ sólo son deducibles los 6.500€ ya que los 120.000€ proceden de la venta de la anterior vivienda que ha sido objeto de reinversión.


Limitación en la aplicación de la deducción por actividades de exportación, regulada en el artículo 37 de la LIS establecida por Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos

    La Comisión Europea, mediante Decisión C (2006) 444 final, de 22 de marzo de 2006 ha considerado que no es compatible con el mercado común la deducción prevista en el art. 37 de la LIS, por considerar que afecta a la competencia de los estados miembros.

    Como conclusión la Comisión Europea dispone que se adopten medidas para adecuar la norma del Impuesto sobre Sociedades a la normativa europea. Estas medidas consistirán en;

    a) Eliminar gradualmente las deducción de la cuota íntegra establecida en el artículo 37 LIS en un plazo que finalice el 1 de enero de 2011, mediante una reducción lineal del 20% anual del tipo de deducción de la cuota íntegra, empezando en el ejercicio 2007 y terminando en 2010. La deducción se habrá extinguido en 2011.

    b) Poner fin con efecto inmediato a todas las ayudas a la exportación, o que primen a los productos nacionales en detrimento de lo importados.

    El cumplimiento de la recomendación efectuada por las autoridades comunitarias se produce a través de las prescripciones contenidas en la disposición derogatoria segunda y disposición final segunda del Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados

    Así pues, el artículo 37 de la LIS donde se establece la deducción por actividades de exportación es objeto de interpretación bajo las previsiones de Derecho comunitario, de acuerdo con la doctrina recogida por la Comisión Europea en su Decisión, párrafo 62, según la cual:

    «Las ayudas a la exportación (que están directamente vinculadas a las cantidades exportadas o las que priman a los productos y servicios nacionales en detrimento de los importados) y las ayudas a actividades relacionadas con la exportación (incluidas las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora y las ayudas destinadas a cubrir los costes de participación en ferias comerciales o los de estudios o servicios de consultoría, excluidos aquellos para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado) no son, en principio, compatibles con los compromisos de la UE para con la OMC de conformidad con los Reglamentos de la Comisión 69/2001 y 70/2001, relativos a la aplicación de las ayudas estatales a las ayudas de minimis y a las pequeñas y medianas empresas, respectivamente. La Comisión considera que los incentivos en cuestión no cumplen las condiciones señaladas y, por tanto, no pueden ser considerados compatibles con el mercado común.»
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección General de Tributos considera que no están amparadas en el ámbito de aplicación de este incentivo fiscal, a partir de la resolución comunitaria indicada, las inversiones que tengan por objeto “el establecimiento y la explotación de una red de distribución”.

    Otro aspecto fundamental a tener en cuenta, es determinar el momento temporal en que las limitaciones establecidas para la aplicación de la deducción por actividades exportadoras deban entenderse vigentes. De este modo la Dirección General de Tributos da eficacia a la interpretación del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades reflejada en esta Resolución a partir de la fecha en que se han hecho públicas estas nuevas consideraciones acerca del alcance de las normas comunitarias sobre ayudas del Estado.

    De esta manera, la deducción fiscal referida no será de aplicación en relación con los actos o negocios jurídicos relativos al establecimiento y la explotación de una red de distribución cuya fecha de adopción o celebración sea posterior al día 21 de marzo de 2006.
PDF (2 págs. - 51 KB.)


"Guerra" entre Inspectores y Técnicos de Hacienda


    Después de las últimas movilizaciones por parte de los Técnicos de la AEAT y la convocatoria de huelga indefinida por parte de GESTHA (sindicato representativo de los Cuerpos Técnicos de la AEAT y del Ministerio) en reivindicación de sus funciones y retribuciones - lucha ya que dura muchos años- el PSOE y CIU han pactado una enmienda a introducir a la Ley de Prevención del Fraude Fiscal que como sabemos se discute estos días en el Parlamento Español, enmienda que tiene por objeto exigir del Ministerio de Economía y Hacienda y de la AEAT, que elabore un Plan para dinamizar los recursos humanos de la AEAT, en especial al Cuerpo Técnico que reconozca sus funciones y desarrolle una promoción adecuada. Sin embargo dicha enmienda no recoge la exigencia de los Cuerpos Técnicos, cual es, la de creación de un Grupo A "Cuerpo Superior Técnico", que además de dar respuesta a los Acuerdos de Bolonia, clarifique de una vez las funciones concretas que debe realizar el Cuerpo Técnico. Mucho nos tenemos que si no se da respuesta a ésta exigencia la guerra continúe.

    De este modo el jueves día 29 de Junio del 2006 el Congreso debate las enmiendas que parte de los Grupos políticos han incluido en el Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal y por las que se pretende la creación de un Cuerpo Superior Técnico, de no ser aprobada dicha enmienda y sustituida por la enmienda transaccional pactada por PSOE y CIU es probable que se habrá un fuerte conflicto en el seno de la AEAT entre Apife (asociación profesional de inspectores de finanzas) y Gestha (sindicato mayoritario de los cuerpos técnicos).

    Por otro lado sirva este artículo para dar a conocer a nuestros lectores, ya que muchos artículos de prensa se confunden, que el Cuerpo Técnico de la AEAT, está conformado por el llamado Grupo B de la AEAT, en el que se integran los cuerpos de Recaudación, Gestión, Inspección y Aduanas e Impuestos Especiales. Así Cuerpos Técnicos no sólo son los los antiguos subinspectores de Tributos, sino también los funcionarios que pertenecer al área de Recaudación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.
Por otro lado también son Cuerpos Técnicos no de la AEAT sino del Ministerio, los funcionarios del Ministerio de Economía y Hacienda que pertenecer a las especialidades de Auditoria y Contabilidad así como los de Gestión Catastral.


Aprobado en el Congreso la reforma del IRPF y del Impuesto de Sociedades

    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 21 de este mes el proyecto de Ley de reforma del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que recoge numerosas modificaciones sobre la reforma inicial aprobada por el Gobierno. Siguiéndo el procedimiento legislativo habitual, ahora toca la remisión de la reforma fiscal al Senado, donde se debatirá sobre las enmiendas propuestas por CIU y admitidas por PSOE. Se proseguirá su tramitación parlamentaria a la vuelta de las vacaciones de verano

   Entre los cambios más significativos que aportará esta nueva Ley podemos enumerar las siguientes:

   1. SOCIEDADES:  La reducción del 30% al 25% en el tipo de gravamen para PYMES entrará en vigor en el 2007. La rebaja de grandes empresas se hará sólo en dos años, una primera fase del 35% al 32.5% en 2007 y la segunda en el 2008. Esta enmienda es fruto del acuerdo entre PSOE y CIU.

   2. SOCIEDADES: Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades: Se mantiene la deducción por reinversión de beneficios siempre que se demuestre que se reinvierte en actividades productivas, se mantiene la deducción por I+D hasta el año 2011,

   3. IRPF: La deducción por hijo menor de tres años se leva a 2.200 €.

   4. IRPF: Reducción por aportación a planes de pensiones: menores de 50 años 10.000 € y mayores de 50 años 12.000 €.

   5. IRPF: Los propietarios de viviendas alquiladas no tendrán que tributar por las rentas que obtengan por viviendas alquiladas a menores de 35 años.

   6. IRPF: Se reduce a 4 tramos la tabla de IRPF. El tipo máximo pasa al 43%.

   7. IRPF: Todos los instrumentos del ahorro tributan a un mismo tipo al 18%, con independencia del origen y plazo de generación incluidas las plusvalías.

   8. IRPF. Establecimiento de un "mínimo vital" en 9.000 euros, que tributará a tipo 0

Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva

    En el BOE de fecha 15-06-2006 de nuevo la AEAT publica la orden EHA 1867/2006 de 14 de Junio por la que se modifica la orden de EHA /1543/2006 de 19 de Mayo por la que se reducen para el período impositivo 2005 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas. De nuevo la AEAT casi terminada la campaña de IRPF 2005 publica, una orden a finales del período de declaración de IRPF, cuando ya las declaraciones de IRPF del ejercicio 2005 están en la mayoría de los casos presentadas. Los contribuyentes afectados podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ya presentada.

Novedades Legislativas

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE n. 148 de 22/6/2006)
LEY 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
PDF (53 págs. - 1490 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 149 de 23/6/2006)
Resolución de 5 de junio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.
PDF (5 págs. - 176 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 150 de 24/6/2006)
REAL DECRETO 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
PDF (11 págs. - 284 KB.)

Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España.
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Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
15/03/2006 (Nº V0447-06)

DESCRIPCION-HECHOS
    Obligaciones formales, plazo de presentación del modelo 840.

CUESTION-PLANTEADA
    Se desea saber cuándo debe presentar el modelo 840 una empresa cuyos resultados contables en el año 2004 arrojaron una facturación superior a 1.000.000 euros.

CONTESTACION (resumen)
    El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, la letra c) de dicho artículo 82.1 establece unas reglas:
    - El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
    - El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto
    - Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

    El artículo 90.2, párrafo tercero, del TRLRHL, establece lo siguiente:

    “En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta Ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 de esta Ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta Ley. El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática.”

     Los modelos que han sido aprobados como consecuencia del mandato anterior son:
     - El Modelo 840, aprobado por la Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
     - El Modelo 848, aprobado por la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.
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Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 151/2006, de 22 de mayo de 2006.
Recurso de amparo 1627-2002. Promovido por don D. P.A. respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estima el recurso de apelación de la Junta de Comunidades y desestima su demanda sobre retribución de complemento de productividad. Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo económico por razón de la actividad sindical al denegar un complemento de productividad (STC 191/1998).
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Sala Primera. Sentencia 161/2006, de 22 de mayo de 2006.
Recurso de amparo 5061-2003. Promovido por doña A. M. C. B. frente al Auto de un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria que denegó la nulidad de actuaciones de un procedimiento de ejecución de acta de conciliación laboral. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificación edictal de los actos de una ejecución laboral, tras una comunicación infructuosa en el domicilio de la empresa, sin haber agotado los medios normales de comunicación, en particular en el propio inmueble embargado.
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Pleno. Sentencia 164/2006, de 24 de mayo de 2006.
Cuestión de inconstitucionalidad 3295-2001. Promovida por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales. Competencia residual del Estado en materia de comercio interior: horarios comerciales y régimen de infracciones y sanciones (STC 254/2004). Inconstitucionalidad parcial de ley autonómica. Votos particulares.
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TRIBUNAL SUPREMO

Nº de Resolución: 523/2006
Fecha de Resolución: 19/05/2006
Procedimiento: Recurso de casación
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
* Objeto del proceso y principio acusatorio.* Prescripción: en el delito de fraudes a la Seguridad Social (art. 307 CP), el procedimiento se dirige contra el culpable cuando el hecho que formalmente se le imputa es objeto de investigación, aunque no esté jurídicamente calificado según un tipo penal.* Fraudes a la Seguridad Social (art. 307 CP): objeto del delito y elementos que determinan la condición de punibilidad.* Fraude de subvenciones (art 308 CP): alternativas típicas del delito.* Fraude de subvenciones (art. 308 CP): formas de la conducta típica.* Fraude de subvenciones (art. 308 CP): dolo; diferencias según la alternativa típica de la conducta.
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Comentarios

El CES aprueba la memoria socioeconómica y laboral de España del 2005
Ces.es 01/06/2006

    El pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado por práctica unanimidad la memoria del 2005 sobre la situación socioeconómica y laboral de España, el único trabajo donde empresarios, sindicatos y grupos de la sociedad civil hacen un diagnóstico común sobre la situación de España.

     El CES ha completado, por decimotercer año consecutivo, su Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España . La Ley 21/1991, constitutiva del CES, le encomienda la elaboración de esta Memoria para su elevación al Gobierno. Como en años anteriores, la Memoria se ocupa de los tres grandes ámbitos de la situación socioeconómica (panorama económico, empleo y relaciones laborales, y calidad de vida y protección social) y es fruto del consenso entre las organizaciones representadas en el CES.

Memoria 2005

   - Enlace a texto completo en formato pdf (2670 Kb)
   - Resumen Capítulo I (35 Kb)
   - Capítulo I: "Panorama Económico" (722 Kb)
   - Resumen Capítulo II (65 Kb)
   - Capítulo II "Mercado de trabajo, relaciones laborales y políticas de empleo" (936 Kb)
   - Resumen Capítulo III (56 Kb)
   - Capítulo III "Calidad de vida y protección social" (901 KB)
   - Resumen de cuadros y gráficos (291 Kb)

¿Cuándo interesa cambiar de eléctrica?
ABC 1/06/06

    Cuanto más consuma, más le interesa cambiar de comercializadora, pues las ofertas serán más apetitosas y el ahorro, mayor. Ahorrar en la factura de la luz o el gas es posible si tiene un consumo superior a 40 euros mensuales. Aunque no existen grandes descuentos, puede encontrar algunos y cambiar de compañía sin apenas trámites
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Hipotecas tramposas
La Clave 21/06/05

     Los bancos cada vez ofrecen préstamos más sofisticados y atractivos, pero su complejidad es una trampa para los consumidores. Quien escoja mal puede pagar 800 euros de más.

     El laberinto bancario de las hipotecas se ha convertido en una auténtica jauría donde es imposible entender algo y comparar precios. Hasta hace unos meses bastaba con negociar el tipo de interés, los plazos y las comisiones de apertura y cancelación. Cuatro cosas fáciles de analizar.
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La tecnología, solución para la productividad
Capital 20/06/06

     La innovación tecnológica tiene implicaciones directas en la economía y el bienestar social, y constituye la base fundamental del crecimiento y del empleo en la Unión Europea por tratarse del factor que con más intensidad puede incidir en la productividad. También es el único camino para conseguir y mantener el nivel necesario de competitividad en un mercado cada vez más globalizado. Sin embargo, la capacidad innovadora de Europa se está alejando notablemente de la de sus principales competidores: Estados Unidos y Japón (el valor de la innovación en la UE-25 es sólo el 70% del de EEUU y el 65% del de Japón, mientras que España se sitúa a su vez en un valor que es sólo el 71% del de la UE). Una tendencia negativa que se mantiene desde hace más de diez años, y en un momento en el que nuevas economías emergentes como China e India hacen su entrada en el escenario económico mundial, fortaleciendo con rapidez sus exportaciones gracias a una notable eficiencia productiva basada en costes reducidos y en un cierto grado de desarrollo tecnológico.
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La España plural ya está aquí: cada gobierno regional hace de su capa un sayo en política económica
El Confidencial 26/06/06

    La superficialidad que nos invade oculta, a veces, cifras y datos sorprendentes. Media España conmocionada porque el Estatut ensancha las diferencias entre comunidades autónomas -entre regiones ricas y pobres- y resulta que, a la chita callando, cada parlamento regional está haciendo de su capa un sayo.

    El Instituto de Estudios Fiscales -dependiente de Economía- acaba de publicar un sabroso informe en el que se pone de relieve cómo determinadas decisiones de política económica están tejiendo un nuevo mapa territorial de España mucho más complejo y rico de lo que habitualmente se cree. Varios ejemplos.
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¿Cuál es la provincia más inflacionista?
Libertad Digital 28/06/06

    Jaén y Lérida son las provincia española en la que más han subido los precios en el mes de mayo, nada menos que siete décimas. Le siguen varias provincias en las que los precios se han encarecido de media seis décimas, como La Rioja, Navarra, Alicante y Santa Cruz de Tenerife. La provincia en la que la inflación ha sido más moderada es Guipúzcoa, con un 0,1 por ciento.
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58 RAZONES POR LAS QUE EL GOBIERNO DEBE ATENDER A LA RSC
Cinco Días 27/06/06

    Cuáles son las razones que han llevado al Congreso de los Diputados a crear una subcomisión para promover la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE)? ¿Está justificada la iniciativa de los Gobiernos en un ámbito en el que el liderazgo reside en la propia sociedad, y más en concreto, en las propias empresas y donde la voluntariedad constituye una nota definitoria de toda esta aproximación?
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          RENTA Y SOCIEDADES
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          IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
          IMPUESTOS ESPECIALES
          IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

          DIA 25
          IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
          IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
           (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO                    CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

          DIA 31
          NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

 


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