|
NOTICIAS
Los consumidores de Imagenio reciben el IVA cobrado de más desde enero (+) Los consumidores critican la subida de las tarifas eléctricas por 'injustificada' (+) Hacienda se lanza al control del valor de los activos empresariales en el exterior (+) Dos de cada diez trabajadores tienen el salario ligado a la productividad (+) El Congreso aprueba la Ley de Prevención del fraude fiscal (+) Caldera avanza en el recorte de los costes
judiciales del despido (+) Crecen un 57 por ciento las ventas por Internet en España durante el primer trimestre del año (+) El Gobierno quita a CEOE la promoción
exterior para entregársela a las Cámaras
(+) El Congreso aprueba la reforma fiscal con
numerosos cambios (+) JURISPRUDENCIA |
ARTÍCULOS Consecuencias
en el IVA por el cese de la actividad (+) Limitación en la aplicación
de la deducción por actividades de exportación, regulada
en el artículo 37 de la LIS (+) Aprobado en el Congreso el Proyecto
de Ley de Reforma del IRPF e Impuesto sobre Sociedades (+) COMENTARIOS Memoria sobre
la situación socioeconómica y laboral de España
por el CES (+) Hipotecas tramposas (+) La tecnología, solución para la productividad (+) La España plural ya está aquí: cada gobierno regional hace de su capa un sayo en política económica (+) |
NOVEDADES LEGISLATIVAS LEY 5/2006, de 10 de mayo,
del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo
a los derechos reales. (+)
Resolución de 5 de junio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General del Estado para los actos de comprobación material de la inversión. (+) REAL DECRETO 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. (+) Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España. (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Obligación
de presentar declaración por IAE. Plazo de declaración.
Cálculo importe neto de la cifra de negocios. (+)
|
|
![]() |
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
LOS
CLIENTES DE IMAGENIO RECIBEN EL IVA COBRADO DE MÁS DESDE ENERO EL TSJ CONFIRMA
LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SIDA LOS
CONSUMIDORES CRITICAN LA SUBIDA DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS POR "INJUSTIFICADA" HACIENDA
SE LANZA AL CONTROL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS EMPRESARIALES EN EL EXTERIOR DOS DE CADA DIEZ
TRABAJADORES TIENEN EL SALARIO LIGADO A LA PRODUCTIVIDAD EL
CONGRESO APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL CALDERA
AVANZA EN EL RECORTE DE LOS COSTES JUDICIALES DEL DESPIDO LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONSAGRÁ LA EXENCIÓN
FISCAL PARA LA CREACIÓN DEL CAPITAL RIESGO EL
CONGRESO APRUEBA LA REFORMA FISCAL CON NUMEROSOS CAMBIOS TRULLÉN DEFIENDE
LA IMPORTANCIA DEL PLAN DE FOMENTO EMPRESARIAL EN DECISIONES SUSTANTIVAS
SOBRE PYMES CRECEN
UN 57% LAS VENTAS POR INTERNET EN ESPAÑA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE
DEL AÑO EL
GOBIERNO QUITA A CEOE LA PROMOCIÓN EXTERIOR PARA ENTREGÁRSELA
A LAS CÁMARAS EL
GOBIERNO QUIERA "FICHAR" A LOS USUARIOS DE BILLETES DE 500 EUROS
SANIDAD RECOMIENDA
LA CREACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE ESTRÉS
E INFARTOS EN EMPRESAS. MÁS
DE UN MILLÓN Y MEDIO DE CONTRIBUYENTES UTILIZA LA WEB DE LA AEAT
PARA REALIZAR SUS GESTIONES LOS
MURCIANOS PODRÁN DESGRAVAR HASTA 600 EUROS AL AÑO DEL IMPUESTO
DE LA RENTA POR AHORRAR AGUA LOS INSPECTORES
DE HACIENDA CREEN "INSUFICIENTES" LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN
LA LEY COTRA EL FRAUDE
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Consecuencias en el IVA por cese de actividad. El cese definitivo en
el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado
deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión
y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que
pretendemos poner de manifiesto en este artículo.
Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realice, queda obligado a autorrepercutirse la cuota del Impuesto según la base Imponible que determinar las reglas especiales del artículo 79 de la Ley de IVA. El artículo 9 de la Ley de IVA 37/1992, señala que se consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso: 1º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. Ejemplo. Pensemos en una empresa dedicada a la fabricación de un determinado producto, que ha adquirido bienes de inversión (fabrica, maquinaria, utillaje, mobiliario,...) y existencias ( materias primas ...) para el ejercicio de su actividad. Transcurrido un determinado tiempo cesa en la actividad por ser la misma deficitaria. Por otra parte el cese en la actividad no va seguido de la venta declarada de los bienes de inversión ni de las existencias. Así con estos datos el cese probado de la actividad determinaría para la sociedad un autoconsumo de los bienes de inversión y de las existencias. Es decir, a efectos de IVA, la Ley presume que si el empresario no ha transmitido los bienes de inversión y las existencias, aquellos y éstas se han incorporado a su patrimonio personal o familiar, asimilando dicha transferencia sin contraprestación a una entrega de bienes y en consecuencia entrega de bienes sujeta y no exenta lo que determinaría una cuota de IVA Repercutido objeto de liquidación por parte de la AEAT. En este caso la LIVA fija como Base Imponible en su artículo 79 las siguientes reglas en los supuestos de autoconsumo (Art. 79.Tres). a.- Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de transformación la base imponible será el precio o coste de adquisición. b.- Si son bienes importados la Base Imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación. c.- Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación la Base Imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados. No obstante si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como BI el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega. (Es decir en este caso se refiere a aquellos bienes susceptibles de amortización, en cuyo caso la BI se fija en el valor neto contable en el momento de la venta). El artículo 9 de la Ley de IVA que regula el concepto de autoconsumo y entre otros supuestos incluye diversas operaciones realizadas sin contraprestación, la primera de todas en el apartado a) la transferencia efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. Dicha norma es un correlato del artículo 5º apartado 6 de la Sexta Directiva de la Unión Europea sobre el IVA (Directiva 1977/388/CEE de 17 de mayo de 1976) en virtud del cual se asimila a las entregas a título oneroso la apropiación por un sujeto pasivo de un bien de su empresa para sus necesidades privadas o las del personal de la propia empresa o su transmisión a tercero a título gratuito o más generalmente su afectación a fines ajenos a los de la propia empresa, siempre que el bien o los elementos que lo componen hubieran sido objeto del derecho de deducción total o parcial del IVA. La finalidad de la institución consiste en garantizar la igualdad de trato entre el sujeto pasivo que realiza un autoconsumo de un bien de su empresa y un consumidor ordinario que compra un bien del mismo tipo. Para alcanzar este objetivo, dicha disposición impide que un sujeto pasivo que haya podido deducir el IVA sobre la compra de un bien afectado a su empresa evite el pago del IVA cuando realice un autoconsumo de dicho bien de su empresa con fines privados y que de este modo se aproveche de ventajas indebidas en relación con el comprador ordinario que compra el bien pagando el IVA. Jurisprudencia en relación con
el articulo anterior
Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual. Posibilidad de exonerar la ganancia de patrimonio por reinversión en otra vivienda Es un hecho común la venta de la vivienda habitual para compra otra vivienda también habitual. Este hecho puede dar lugar a una ganancia de patrimonio que puede quedar exenta por reinversión. La transmisión de la
vivienda habitual puede determinar una ganancia de patrimonio por
la diferencia entre el precio de venta escriturado y el precio de compra
escriturado actualizado. En caso de ganancia patrimonial, ésta
puede resultar EXENTA, siempre que el importe TOTAL que se obtenga por
la venta de la vivienda se reinvierta en la adquisición de otra
vivienda habitual. Si no se reinvierte el total de la venta, la
exención de la ganancia de patrimonio será proporcional
a la reinversión, lógicamente. El plazo para reinvertir admite
dos modalidades, puedes comprar una vivienda antes de vender la vivienda
habitual, o puedes vender la vivienda habitual y posteriormente comprar
otra vivienda. El plazo legal para reinvertir no puede ser superior a
dos años contados de fecha de escritura a fecha de escritura. En
caso de compra de vivienda (2) con hipoteca y posterior venta de la vivienda
habitual (1) la reinversión se materializa cuando el importe de
la venta se destina a la cancelación de la hipoteca de la vivienda
(2). En el 2005 vende la vivienda que había sido su vivienda habitual hasta la compra de la segunda vivienda. El precio de venta es de 120.000€ y su precio de adquisición fue de 30.000€. Ganancia de patrimonio por venta de vivienda habitual en el 2005 Precio de venta................................
120.000€ Dicha ganancia de patrimonio
puede quedar exenta de tributación si el importe total de la venta
que es 120.000€ se destina a la compra de la segunda vivienda. Así
como la vivienda fue comprada ya en el ejercicio anterior para materializar
la reinversión los 120.000€ deben destinarse a cancelar hipoteca
por el mismo importe. ¿Cual sería
la base de deducción de la segunda vivienda que ahora es la vivienda
habitual si de los 30.000€ que costó la primera vivienda se
han practicado deducciones por importe de base de 10.000€.? BASE DE DEDUCCION DE LA SEGUNDA VIVIENDA. Precio de adquisición
de la segunda vivienda..................................180.000€ La base por la que podrá practicar deducción en el ejercicio 2005 será el importe satisfecho al Banco BBVA en dicho ejercicio por el préstamo hipotecario de la vivienda nueva, 6.500€. Siempre teniendo en cuenta la comprobación de la situación patrimonial que tiene por objeto asegurar que las inversiones en vivienda habitual con derecho a deducción se realizan con renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores. Así aunque en el ejercicio 2005 se han invertido en vivienda habitual 120.000€ + 6.500€ sólo son deducibles los 6.500€ ya que los 120.000€ proceden de la venta de la anterior vivienda que ha sido objeto de reinversión.
La Comisión Europea, mediante Decisión C (2006) 444 final, de 22 de marzo de 2006 ha considerado que no es compatible con el mercado común la deducción prevista en el art. 37 de la LIS, por considerar que afecta a la competencia de los estados miembros. Como conclusión la Comisión Europea dispone que se adopten medidas para adecuar la norma del Impuesto sobre Sociedades a la normativa europea. Estas medidas consistirán en; a) Eliminar gradualmente las deducción de la cuota íntegra establecida en el artículo 37 LIS en un plazo que finalice el 1 de enero de 2011, mediante una reducción lineal del 20% anual del tipo de deducción de la cuota íntegra, empezando en el ejercicio 2007 y terminando en 2010. La deducción se habrá extinguido en 2011. b) Poner fin con efecto inmediato a todas las ayudas a la exportación, o que primen a los productos nacionales en detrimento de lo importados. El cumplimiento de la
recomendación efectuada por las autoridades comunitarias se produce
a través de las prescripciones contenidas en la disposición
derogatoria segunda y disposición final segunda del Proyecto de
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, que actualmente se está
tramitando en el Congreso de los Diputados «Las ayudas a
la exportación (que están directamente vinculadas a las
cantidades exportadas o las que priman a los productos y servicios nacionales
en detrimento de los importados) y las ayudas a actividades relacionadas
con la exportación (incluidas las ayudas al establecimiento y la
explotación de una red de distribución o las ayudas a otros
gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora y las ayudas destinadas
a cubrir los costes de participación en ferias comerciales o los
de estudios o servicios de consultoría, excluidos aquellos para
lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado) no son, en
principio, compatibles con los compromisos de la UE para con la OMC de
conformidad con los Reglamentos de la Comisión 69/2001 y 70/2001,
relativos a la aplicación de las ayudas estatales a las ayudas
de minimis y a las pequeñas y medianas empresas, respectivamente.
La Comisión considera que los incentivos en cuestión no
cumplen las condiciones señaladas y, por tanto, no pueden ser considerados
compatibles con el mercado común.» Otro aspecto fundamental a tener en cuenta, es determinar el momento temporal en que las limitaciones establecidas para la aplicación de la deducción por actividades exportadoras deban entenderse vigentes. De este modo la Dirección General de Tributos da eficacia a la interpretación del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades reflejada en esta Resolución a partir de la fecha en que se han hecho públicas estas nuevas consideraciones acerca del alcance de las normas comunitarias sobre ayudas del Estado. De esta manera, la deducción
fiscal referida no será de aplicación en relación
con los actos o negocios jurídicos relativos al establecimiento
y la explotación de una red de distribución cuya fecha de
adopción o celebración sea posterior al día 21 de
marzo de 2006.
De este modo el jueves día 29 de Junio del 2006 el Congreso debate las enmiendas que parte de los Grupos políticos han incluido en el Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal y por las que se pretende la creación de un Cuerpo Superior Técnico, de no ser aprobada dicha enmienda y sustituida por la enmienda transaccional pactada por PSOE y CIU es probable que se habrá un fuerte conflicto en el seno de la AEAT entre Apife (asociación profesional de inspectores de finanzas) y Gestha (sindicato mayoritario de los cuerpos técnicos). Por otro lado sirva
este artículo para dar a conocer a nuestros lectores, ya que muchos
artículos de prensa se confunden, que el Cuerpo Técnico
de la AEAT, está conformado por el llamado Grupo B de la AEAT,
en el que se integran los cuerpos de Recaudación, Gestión,
Inspección y Aduanas e Impuestos Especiales. Así Cuerpos
Técnicos no sólo son los los antiguos subinspectores de
Tributos, sino también los funcionarios que pertenecer al área
de Recaudación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.
El Pleno del Congreso
de los Diputados aprobó el día 21 de este mes el proyecto
de Ley de reforma del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que recoge
numerosas modificaciones sobre la reforma inicial aprobada por el Gobierno.
Siguiéndo el procedimiento legislativo habitual, ahora toca la
remisión de la reforma fiscal al Senado, donde se debatirá
sobre las enmiendas propuestas por CIU y admitidas por PSOE. Se proseguirá
su tramitación parlamentaria a la vuelta de las vacaciones de verano Entre los cambios más significativos que aportará esta nueva Ley podemos enumerar las siguientes: 1. SOCIEDADES: La reducción del 30% al 25% en el tipo de gravamen para PYMES entrará en vigor en el 2007. La rebaja de grandes empresas se hará sólo en dos años, una primera fase del 35% al 32.5% en 2007 y la segunda en el 2008. Esta enmienda es fruto del acuerdo entre PSOE y CIU. 2. SOCIEDADES: Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades: Se mantiene la deducción por reinversión de beneficios siempre que se demuestre que se reinvierte en actividades productivas, se mantiene la deducción por I+D hasta el año 2011, 3. IRPF: La deducción por hijo menor de tres años se leva a 2.200 €. 4. IRPF: Reducción por aportación a planes de pensiones: menores de 50 años 10.000 € y mayores de 50 años 12.000 €. 5. IRPF: Los propietarios de viviendas alquiladas no tendrán que tributar por las rentas que obtengan por viviendas alquiladas a menores de 35 años. 6. IRPF: Se reduce a 4 tramos la tabla de IRPF. El tipo máximo pasa al 43%. 7. IRPF: Todos los instrumentos del ahorro tributan a un mismo tipo al 18%, con independencia del origen y plazo de generación incluidas las plusvalías. 8. IRPF. Establecimiento
de un "mínimo vital" en 9.000 euros, que tributará
a tipo 0 Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva En el BOE de fecha 15-06-2006 de nuevo la AEAT publica la orden EHA 1867/2006 de 14 de Junio por la que se modifica la orden de EHA /1543/2006 de 19 de Mayo por la que se reducen para el período impositivo 2005 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas. De nuevo la AEAT casi terminada la campaña de IRPF 2005 publica, una orden a finales del período de declaración de IRPF, cuando ya las declaraciones de IRPF del ejercicio 2005 están en la mayoría de los casos presentadas. Los contribuyentes afectados podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ya presentada. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE n. 148 de 22/6/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 149 de 23/6/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 150 de 24/6/2006) Resolución
1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre
las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades
de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión
de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación
con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CONSULTA
VINCULANTE CONTESTACION
(resumen) El artículo 90.2, párrafo tercero, del TRLRHL, establece lo siguiente: En particular,
los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención
prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82
de esta Ley, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. Asimismo, los sujetos
pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el
importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga
la modificación de la aplicación o no de la exención
prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82
de esta Ley o una modificación en el tramo a considerar a efectos
de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto
en el artículo 86 de esta Ley. El Ministro de Hacienda establecerá
los supuestos en que deberán presentarse estas comunicaciones,
su contenido y su plazo y forma de presentación, así como
los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Sala Primera. Sentencia 151/2006, de
22 de mayo de 2006. Sala Primera. Sentencia 161/2006, de
22 de mayo de 2006. Pleno. Sentencia 164/2006, de 24 de
mayo de 2006. TRIBUNAL
SUPREMO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El
CES aprueba la memoria socioeconómica y laboral de España
del 2005 -
Enlace a texto completo en formato pdf (2670 Kb) ¿Cuándo
interesa cambiar de eléctrica? Cuanto más consuma,
más le interesa cambiar de comercializadora, pues las ofertas serán
más apetitosas y el ahorro, mayor. Ahorrar
en la factura de la luz o el gas es posible si tiene un consumo superior
a 40 euros mensuales. Aunque no existen grandes descuentos, puede encontrar
algunos y cambiar de compañía sin apenas trámites Hipotecas
tramposas Los bancos
cada vez ofrecen préstamos más sofisticados y atractivos,
pero su complejidad es una trampa para los consumidores. Quien escoja
mal puede pagar 800 euros de más.
La innovación
tecnológica tiene implicaciones directas en la economía
y el bienestar social, y constituye la base fundamental del crecimiento
y del empleo en la Unión Europea por tratarse del factor que con
más intensidad puede incidir en la productividad. También
es el único camino para conseguir y mantener el nivel necesario
de competitividad en un mercado cada vez más globalizado. Sin embargo,
la capacidad innovadora de Europa se está alejando notablemente
de la de sus principales competidores: Estados Unidos y Japón (el
valor de la innovación en la UE-25 es sólo el 70% del de
EEUU y el 65% del de Japón, mientras que España se sitúa
a su vez en un valor que es sólo el 71% del de la UE). Una tendencia
negativa que se mantiene desde hace más de diez años, y
en un momento en el que nuevas economías emergentes como China
e India hacen su entrada en el escenario económico mundial, fortaleciendo
con rapidez sus exportaciones gracias a una notable eficiencia productiva
basada en costes reducidos y en un cierto grado de desarrollo tecnológico. La
España plural ya está aquí: cada gobierno regional
hace de su capa un sayo en política económica La superficialidad que nos invade oculta, a veces, cifras y datos sorprendentes. Media España conmocionada porque el Estatut ensancha las diferencias entre comunidades autónomas -entre regiones ricas y pobres- y resulta que, a la chita callando, cada parlamento regional está haciendo de su capa un sayo. El Instituto de Estudios
Fiscales -dependiente de Economía- acaba de publicar un sabroso
informe en el que se pone de relieve cómo determinadas decisiones
de política económica están tejiendo un nuevo mapa
territorial de España mucho más complejo y rico de lo que
habitualmente se cree. Varios ejemplos. ¿Cuál
es la provincia más inflacionista? 58
RAZONES POR LAS QUE EL GOBIERNO DEBE ATENDER A LA RSC |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DIA
7
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||