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LOS NOTARIOS COLABORARÁN
CON HACIENDA EN LA PERSECUCIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO
Cinco Días 31/05/2006
Según las citadas enmiendas,
el Gobierno creará una "unidad especializada" cuya función
principal será facilitar el cumplimiento de las tareas que deberá
cumplir el Consejo General del Notariado en relación con la cesión
de datos a las administraciones públicas, y en especial con las
administraciones tributarias. Concretamente se remitirá información
tributaria por vía telemática para agilizar los cauces de
colaboración
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LA CE SALUDA LA
REDUCCIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES A INVERTIR EN EL EXTRANJERO
CONCEDIDOS POR ESPAÑA
Finanzas 01/06/06
La Comisión Europea saludó hoy la notificación del
Gobierno español de que acepta oficialmente su petición
de eliminar paulatinamente los incentivos fiscales a las empresas españolas
que invierten en el extranjero de aquí a finales de 2010. El Ejecutivo
comunitario subrayó que la aceptación de España confiere
carácter jurídicamente vinculante a la supresión
de estos incentivos.
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EL
ESTADO RECORTARÁ UN 60% EL FONDO QUE COMPENSA A LAS AUTONOMÍAS
MÁS POBRES
ABC 01/06/05
El nuevo sistema de financiación autonómica y el incremento
de los porcentajes de cesión de IRPF, IVA e Impuestos Especiales
a las autonomías, se compensará con un recorte drástico
del fondo de suficiencia con el que el Estado compensa a las comunidades
con menos recursos. Según los cálculos del Instituto de
Estudios Fiscales, organismo dependiente del Ministerio de Economía,
este fondo, que en 2003 ascendió a 25.000 millones de euros, podría
quedar en el entorno de los 8.000 ó 9.000 millones una vez que
se aplique el nuevo sistema, es decir, quedaría reducido a un tercio
de la cantidad actual. Así lo explicó ayer el director del
Instituto, Jesús Ruiz-Huertas, en unas jornadas sobre el papel
de la Administración General del Estado en el modelo territorial
español.
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LA
PATRONAL Y LOS SINDICATOS APOYAN LIMITAR LA JORNADA MÁXIMA SEMANAL
A 48 HORAS
El País 01/06/05
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha asegurado
hoy que cuenta con el "aval" de la patronal y los sindicatos
españoles para defender "con firmeza" la jornada laboral
máxima de 48 horas semanales y la eliminación progresiva
de cualquier tipo de excepción. Caldera ha realizado estas declaraciones
a la entrada de la reunión del Consejo de Empleo en Luxemburgo,
donde los Veinticinco intentarán de nuevo llegar a un acuerdo sobre
la directiva de tiempo de trabajo.
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UN EMPRESARIO,
CASTIGADO CON PENA DE CÁRCEL POR UN ACCIDENTE LABORAL
Cinco Días 01/06/05
Tras un proceso de ocho años, el Juzgado de lo Penal número
dos de Alcalá de Henares (Madrid), condenó a Luis Jenaro
M., propietario de la empresa Manufacturas Plásticas del As, a
dos años de prisión y a pagar una indemnización de
785.000 euros, por su responsabilidad en el accidente laboral que sufrió
Ana Belén H.
El accidente ocurrió en agosto de 1998, cuando Hernández,
quien trabajaba como operaria, recibió una descarga eléctrica
al intentar manipular una máquina que tenía fallos en su
sistema de seguridad. Como consecuencia del accidente, Hernández
quedó en un estado vegetativo crónico.
UGT, que se ha personado en la causa como acusación popular, calificó
la sentencia como aleccionadora para los empresarios que no toman medidas
para prevenir los accidentes laborales. UGT señala que son pocos
los casos de siniestros laborales que concluyen con sentencias que responsabilizan
por igual al propietario y la empresa ya que normalmente es la empresa
quien asume la responsabilidad.
LA DEUDA AFLORADA POR
LA AGENCIA TRIBUTARIA EN 2005 CRECIÓ UN 26%
Cinco Días 01/06/06
La deuda total instruida por la Agencia Tributaria el año pasado
ascendió a 4.028,42 millones de euros, lo que supone un aumento
del 25,9% respecto al año anterior. Pese a ello, la deuda realmente
cobrada alcanzó los 3.567,94 millones de euros, el 88,5% de la
deuda total descubierta, según datos de la Memoria de la Agencia
Tributaria dada a conocer ayer.
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HACIENDA
TRUNCA LAS ASPIRACIONES DE CATALUÑA Y ANDALUCÍA DE GESTIONAR
EL IMPUESTO DE LA RENTA
Cinco Días 02/06/06
El director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Luis Pedroche, aseguró ayer en Sevilla que el consorcio que prevén
los Estatutos de Cataluña y Andalucía para gestionar los
impuestos parcialmente cedidos a las comunidades autónomas (IRPF,
IVA e Impuestos Especiales), se limitará al IRPF y exclusivamente
tratará de tareas de dirección y planificación
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EL
CES CREE QUE LA SUBIDA DE TIPOS "NO SERÁ UN ELEMENTO NEGATIVO
PARA EL CRECIMIENTO"
Cinco Días 02/06/06
La economía española goza de una salud 'razonablemente sana',
según el Consejo Económico y Social (CES). El organismo
colegiado que asesora al Gobierno presentó ayer en Madrid su memoria
de 2005, que dibuja un panorama general positivo en materia económica,
social y laboral, aunque con algunos reparos.
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HACIENDA REBAJA
LA TRIBUTACIÓN DE LOS GANADEROS GALLEGOS EN EL IRPF
La Voz de Galicia 05/06/2006
Los ganaderos gallegos se beneficiaran este año de una nueva reducción
en los índices de rendimiento neto aplicables en el método
de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas
físicas.
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HACIENDA
HARÁ TRIBUTAR A EMPRESAS RADICADAS EN TERRITORIOS DE BAJA FISCALIDAD
Cinco Días 06/06/06
El proyecto de ley de prevención del fraude fiscal, ahora en trámite
parlamentario, mejora la regulación de la hacienda estatal con
los denominados "paraísos fiscales" o territorios de
baja tributación. El texto, sometido aún a las enmiendas
de los partidos, intenta solucionar las lagunas legales actuales en las
que se desenvuelven muchas empresas, al amparo de los cambios continuos
de la legislación internacional.
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EL FMI PIDE AL
BCE PRUDENCIA EN LA SUBIDA DE TIPOS
Expansión 07/06/06
El Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió hoy al Banco Central
Europeo (BCE) en contra de fuertes subidas de los tipos de interés
de la zona del euro, debido a la debilidad de la economía y la
ausencia de presiones inflacionistas.
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INSPECTORES DE HACIENDA RECURREN EL CONCURSO
DEL GOBIERNO PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE MAYOR NIVEL.
ABC 07/06/06
El Sindicato de Inspectores de Hacienda ha presentado una demanda ante
el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid contra la resolución
de 7 de diciembre de 2005 de la Agencia Tributaria, que resuelve el concurso
para la provisión de puestos de trabajo del grupo I, los de mayor
nivel, y que se corresponden con los jefes de equipo regional y nacional
de inspección, según han asegurado a ABC fuentes del sector.
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SOLBES
ABRE LA PUERTA A QUE SE MANTENGA LA DEDUCCIÓN POR I + D
El País 07/06/06
El vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, abrió
ayer la puerta para que se mantenga la deducción que fija el impuesto
de sociedades para las empresas que invierten en investigación
y desarrollo (I+D). Solbes hará una oferta a CiU, grupo que apoyará
la reforma fiscal del Ejecutivo, consistente en respetar hasta 2012 esas
deducciones y añadir una cláusula para "revisar el
sistema a partir de ese momento". Hasta ahora había defendido
que las deducciones desaparecerían ese año.
Solbes, que asistió a una reunión de ministros de Economía
de la zona euro en Luxemburgo, confirmó que la rebaja general en
el impuesto de sociedades (del 35% al 30%) se aplicará en dos años,
frente a los cinco previstos. También se mantendrán las
deducciones por reinversión de plusvalías, siempre que sea
en actividades productivas, no financieras
LA REBAJA DEL
35 AL 30% EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE APLICARÁ EN DOS AÑOS
ABC 07/06/2006
El vicepresidente económico del Gobierno, Pedro Solbes, avanzó
ayer que la anunciada rebaja del impuesto sobre Sociedades del 35% al
30% se aplicará en dos años, 2007 y 2008, en lugar de los
cinco previstos inicialmente. Asimismo, la deducción por reinversión
de plusvalías se mantendrá siempre y cuando éstas
se destinen a inversiones productivas y no financieras.
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LAS
ASEGURADORAS ATRIBUYEN LA CAÍDA DEL NEGOCIO DE VIDA AL PRÓXIMO
CAMBIO FISCAL
Cinco Días 08/06/06
El ramo de vida no ha comenzado con buen pie el año. Las primas
netas emitidas en este ramo han menguado un 2,69% durante el primer trimestre,
según Unespa. La patronal atribuye el descenso a las incertidumbres
creadas por la reforma fiscal. La disminución del número
de personas que contratan productos bonificados por la actual normativa
fiscal ha sido, en cambio, más moderada. En torno al 0,50%.
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EL AHORRO DE LAS
FAMILIAS ESPAÑOLAS CAE POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO EN 2005
Expansión 08/06/06
El ahorro bruto de las familias españolas se situó en 2005
en el 10,4% de su renta bruta disponible, lo que representa una caída
de seis décimas con respecto a la tasa del ejercicio anterior y
acumula ya el segundo descenso anual consecutivo, según un estudio
que ha sido publicado hoy por Caja Madrid.
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GOBIERNO Y CiU PACTAN
ELEVAR LOS LÍMITES POR PLANES DE PENSIONES
La Razón 08/06/2006
La reforma fiscal, ahora en trámite parlamentario, ha vuelto a
sufrir algunas modificaciones. Ayer el Gobierno y CiU alcanzaron un acuerdo
por el que se elevarán a 10.000 euros las aportaciones a planes
de pensiones sujetas a deducción para los menores de 50 años
y a 12.500 para los que superen esa edad. Este límite estaba establecido
ahora en 8.000 y 10.000 euros respectivamente. Además el Gobierno
ha aceptado la propuesta de CiU de elevar a 2.200 euros la deducción
por hijos menores de 3 años desde los 1.400 euros previstos en
el proyecto de reforma fiscal, así como la exención de las
rentas en especies de los vales de guardería o documentos similares
por parte de la empresa.
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LAS SOCIEDADES
PATRIMONIALES PODRÁN DISOLVERSE SIN AFRONTAR COSTES FISCALES
Cinco Días 09/06/06
La eliminación del régimen de las sociedades patrimoniales
prevista en la reforma tributaria enviada por el Gobierno al Congreso
y que afecta, sobre todo, a artistas y deportistas, se hará sin
coste fiscal alguno para los afectados, gracias a la enmienda introducida
ayer por el PSOE y CiU en la Comisión de Economía, donde
el proyecto de ley quedó listo para el pleno.
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Renuncia
a la exención del IVA.
A. Exenciones Inmobiliarias.
El artículo 20 de la Ley de IVA, regula las entregas de bienes
y prestaciones de servicios que están sujetas pero exentas del
IVA. Así y por lo que ahora interesa están exentas las siguientes
entregas de inmuebles:
1. Las entregas de terrenos no edificables . 20. 1. 20º
2. Las entregas de terrenos a las juntas de compensación.
20. 1. 21º
3. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. 20.
1. 22º
B. Posibilidad de renunciar a las exenciones.
El efecto principal que produce la exención es que el sujeto
pasivo no puede repercutir el impuesto (IVA) al destinatario.
Sin embargo en las exención señaladas, llamadas exenciones
inmobiliarias, cabe la renuncia a la exención, de modo que el sujeto
pasivo si se cumplen las condiciones que señala la Ley y el Reglamento
de IVA, puede optar por repercutir el impuesto (IVA) al destinatario de
la operación.
Para determinar la validez y eficacia de la renuncia a la exención
del IVA, habrá que examinar si la adquisición del inmueble
de que se trata está exenta y si dicha exención es renunciable.
C. Requisitos para renunciar a las exenciones Inmobiliarias.
Art. 20.2 LIVA y art 8 RIVA. REQUISITOS LEGALES PARA LA EFICIACIA DE LA
RENUNCIA A LA EXENCIÒN.
- La renuncia se aplica por el sujeto pasivo. Por ello el
transmitente debe ser sujeto pasivo del IVA.
- Es necesario que el adquirente también sea un sujeto
pasivo del IVA actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales
o profesionales.
- El adquirente debe tener derecho a la deducción total
del IVA soportado por la adquisición de dicho inmueble. Ello
es así cuando el porcentaje provisional de deducción aplicable
en el año en que se haya soportado el impuesto permita su deducción
íntegra. Se tiene en cuenta el porcentaje de deducción provisional
de un ejercicio ( es decir, el definitivo del año anterior) el
cual se aplica durante los 3 primeros Trimestres. Por ello, en el ejercicio
en que un contribuyente entre en prorrata podrá renunciarse a la
exención, puesto que la prorrata provisional de dicho ejercicio
será del 100%.
- La renuncia debe comunicarse fehacientemente al adquirente
con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes.
- La renuncia se practica por cada operación, justificándose
por el adquiriente su condición de sujeto pasivo, con derecho a
deducción total de IVA Soportado.
Así pues, la renuncia se ha revestido de un carácter formalista
que condiciona su validez. No basta con que pueda probarse que se cumplen
los tres primeros requisitos sino que han de reflejarse y comunicarse
por escrito al transmitente, de la misma forma que este último
ha de dejar constancia expresa de la renuncia a la exención y no
en cualquier momento sino previa o simultáneamente a la entrega
del bien.
D. Renuncia en escritura pública.
Aconsejamos que la escritura pública que formaliza la transmisión
de un inmueble deje constancia de las dos circunstancias que determinan
la sujeción al IVA:
1. Que la entrega o transmisión está exenta.
Sería conveniente que la escritura reflejara los hechos o circunstancias
por los que la transmisión está sujeta y exenta.
2. Que se cumple todos y cada uno de los requisitos para la
eficacia de la renuncia a la exención:
A continuación incluidos en este artículo una referencia
de debería ser incluida en las escrituras que se firmen en las
transmisiones de inmuebles en las que el transmitente renuncia a la exención
de IVA.
"La parte transmitente a los efectos de lo dispuesto en el artículo
8 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA, comunica
en este acto a la parte adquirente que hace uso de su derecho a renunciar
a la exención que en el IVA se reconoce a este transmisión
en el artículo 20, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre.
La parte adquirente se da por notificada de la renuncia de su derecho
a la exención en el IVA practicada por la parte transmitente, y
a los efectos de la sujeción y gravamen efectivo por dicho impuesto,
hace reconoce y hace constar expresamente su condición de sujeto
pasivo del IVA con derecho a la deducción plena de la cuota impositiva
que le repercuta la parte transmitente como consecuencia de esta transmisión.
La cesión se encuentra por consiguiente sujeta y no exenta , por
renuncia de la parte transmitente, al IVA, por lo que ésta le repercute
a la adquirente el importe íntegro de la cuota del IVA que calculada
al tipo impositivo vigente del .... ..... cuyo importe es de.................................
, la parte adquirente paga en este acto a la transmitente,
mediante el cheque del cual deduzco testimonio para incorporar a la presente,
sirviendo esta escritura de plena y eficaz carta de pago"
El notario advierte a las partes de la trascendencia jurídico tributaria
de sus manifestaciones y la responsabilidad que se podría derivar
de su inexactitud y en particular de las previsiones contenidas en el
apartado UNO del Artículo 87 y el 170 de la Ley 37/1992 reguladora
del IVA.
E. Consultas en relación con la renuncia a la exención
inmobiliaria.
1. Se considera renuncia comunicada fehacientemente la constancia
en escritura pública de que el transmitente ha recibido una suma
de dinero en concepto de IVA, aunque no aparezca la renuncia expresa a
la exención. (DGT 10-05-1996). Es doctrina de la DGT, admitida
por los Tribunales (STSJ de Murcia de 22-03-2002) que la declaración
de abono de IVA, en la escritura pública de venta, supone una declaración
fehaciente del vendedor de renunciar a la exención al IVA.
F. Jurisprudencia en relación con la renuncia a la exención
inmobiliaria.
1. Tribunal Supremo. Sentencia 5 de octubre del 2005. Rf.
NF j021492. Rec nº- 7352/2000
Existen documentos firmados por el representante de la sociedad por poder
anteriores a la entrega del bien, en los que las partes se comunicar la
voluntad de renuncia y el cumplimiento de los condicionantes para la misma
siendo esta comunicación fehaciente y por escrito como requiere
la normativa y sin que sea necesario presentar ninguna declaración
suscrita por la entidad adquirente ante la Delegación o Administración
de Hacienda de la AEAT, de su domicilio fiscal. La renuncia a la exención
se concibe por la normativa del IVA como un acto inter partes, expreso
y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias, requisitos
todos que se cumplen en el presente caso, por lo que es válida
la renuncia a la exención efectuada.
2. TEAC. Resolución, 10-03-2004. RF. NFJ017185.
RG. 2368/2003.
El adquirente ha justificado el derecho a la deducción total del
impuesto soportado por la correspondiente adquisición inmobiliaria,
mediante el modelo 292 resumen anual del IVA, del ejercicio anterior a
la adquisición, que fue requerido por la Administración
y que tiene por finalidad determinar el porcentaje de prorrata provisional
aplicable al ejercicio de la adquisición y de él resulta
que es el 100%. Por lo que habiéndose realizado la transmisión
en el ejercicio 1998 y sin que conste ningún otro documento que
indique que este porcentaje ha sido modificado, habrá de concluirse
que la renuncia a la exención del IVA se ha realizado en los términos
previstos legalmente y en consecuencia declara que la trasmisión
debe quedar sujeta a IVA.
NOTA: Cuando el trasmiten te no es sujeto pasivo del IVA, esto es, no
es empresario o profesional, la transmisión de una edificación
no se encuentra sujeta a IVA, sino al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
onerosas y actos jurídicos documentados e su modalidad de (TPO).
No obstante existe la posibilidad de "convertir" al transmitente
en empresario a efectos de IVA, ello se consigue formalizando con carácter
previo a la transmisión y durante un período prudencial
de tiempo, u arrendamiento del bien al futuro adquirente. Con dicho arrendamiento
el transmitente adquiere la condición de empresario de tal forma
que la posterior transmisión estará sujeta a IVA, una vez
sujeta a IVA habrá que ver si la transmisión está
exenta y si la misma es renunciable.
Declaración
previa de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención
de blanqueo de capitales.
ORDEN
EHA / 1439 / 2006 de 3 de Mayo . BOE 13-05-2006
RESUMEN DE LA CITADA ORDEN.
La presente orden será de aplicación a las personas físicas
o jurídicas de naturaleza privada que actuando por cuanta propia
o de tercero realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
1. La salida o entrada en territorio nacional de medios de
pago por importe igual o superior a 10.000 € por persona y viaje
(en metálico o en cheques bancarios, excluidos los nominativos
) está sujeta a su previa declaración.
2. Los movimientos por territorio nacional de medios
de pago por importe igual o superior a 100.000€ por persona y viaje
(en metálico o en cheques bancarios, excluidos los nominativos,
así como medios de pago electrónicos excluidas las tarjetas
nominativas de crédito o débito ) está sujeta a su
previa declaración. Entendiendo por movimiento en territorio nacional
el que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios
de pago.
3. El modelo de declaración único para
ambas operaciones y válido para realizar una única operación
de transporte (S1) debe ser firmado y presentado por la persona que
transporte los medios de pago. El mismo acompañará a los
medios de pago durante todo su movimiento, debiendo ser portado
y exhibido ante las autoridades a efectos de comprobar su cumplimiento.
Se reconoce la posibilidad de presentación telepática
de la declaración.
4. El modelo podrá obtenerse y declararse con carácter
previo a su movimiento en las Dependencias Provinciales de Aduanas
e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la AEAT.
5. La omisión de la declaración o la falta
de veracidad de los datos declarados podrá dar lugar a la Intervención
de los medios de pago hallados salvo un mínimo de supervivencia
de 1.000 € atendidas las circunstancias del caso.
6. Modelo S-1 e instrucciones ver en la página 18502
y siguientes del BOE nº 114 del Sábado 13-05-2006.
Reducción
de los índices del rendimiento neto aplicables en el método
de estimación objetiva del IRPF para determinadas actividades agrícolas
y ganaderas
ORDEN
EHA 1543/2006 DE 19 DE MAYO BOE 23-05-2006.
Comentario:
Un poco lenta la Administración, ya que se ha publicado la orden
que reduce dichos índices, en campaña de renta cuando ya
se habrán presentado muchas declaraciones de IRPF que se verán
afectadas por esta orden.
En dicho caso los contribuyentes afectados por la citada reducción
y que hayan presentado ya su declaración de IRPF 2005 podrá
solicitar rectificación de su autoliquidación ante el Delegado
o Administrador de la AEAT de su domicilio fiscal, es decir donde hubiesen
presentado su declaración de IRPF. y según el RD 1163/1990
que regula el procedimiento para la realización de devoluciones
de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Sentencia
del TEAC respecto de la entrega de terrenos en vías de urbanización.
TEAC. FECHA 13/10/2005. Art. 4 y 8 de la LIVA
Doctrina que establece dicho
tribunal: la entrega de terrenos en vías de urbanización,
respecto de los que se han aprobado los proyectos de urbanización
pero no se han iniciado todavía las obras materiales de ejecución
de la urbanización no es una entrega sujeta al IVA, ya que sólo
se consideran terrenos en curso de urbanización cuando se hayan
iniciado materialmente las obras para ello, en consecuencia los transmitentes
no tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA. Por
tanto dicha entrega no tiene carácter empresarial debiendo quedar
sujeta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Creado
el observatorio de pagos con tarjeta electrónica
El Consejo de Ministros ha aprobado, en
su reunió de día 2 de este mes, un Acuerdo por el que se
crea el Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, cuyo Pleno
deberá constituirse en el plazo de dos meses, y del que formarán
parte representantes del sector de la distribución comercial, hostelero,
agencias de viajes, entidades financieras, sistemas gestores de tarjetas,
consumidores y representantes de la Administración General del
Estado (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Economía
y Hacienda, Sanidad y Consumo, y Administraciones Públicas), así
como del Banco de España.
Este Observatorio, con carácter
consultivo, tiene como objetivos el estudio de los procesos de pago con
medios electrónicos, la identificación de actuaciones
de colaboración entre las partes implicadas, el desarrollo a la
utilización de tarjetas en el pequeño comercio y la mejora
de la información sobre estos medios de pagos.
Fijación de tasas
El día 2 de diciembre de 2005 se
firmó un Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales
de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas entre representantes
de los sectores comercial y financiero, en uno de cuyos apartados se solicitaba
al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de
un Observatorio con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas
de medio de pago, así como promover su difusión y mejora.
En concreto, suscribieron el Acuerdo la
Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED),
la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas
(CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña
y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles
(FEH), Federación española de Hostelería (FEHR),
la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired,
S. C., Sistema 4B, S.A., y Euro 6000, S.A..
Cumplimiento del Acuerdo
Hay que resaltar que este acuerdo firmado
en 2005 se está cumpliendo en los términos establecidos.
Las nuevas tasas de intercambio intrasistema se viene aplicando desde
enero y las intersistemas, desde el 1 de abril, según las estipulaciones
pactadas. La información de que se dispone, a través de
los diferentes operadores comerciales, es que esta rebaja en las tasas
interbancarias se ha trasladado de forma inmediata a las comisiones que
el comercio paga a las entidades financieras, las denominadas tasas de
descuento. Así, el pequeño comercio está negociando
tasas de descuento con sus bancos del orden del 1 por 100, cuando en el
año 2005 estaban en torno al 2,1 por 100.
Las estimaciones realizadas por los agentes
económicos cifran en seiscientos millones de euros anuales la reducción
que se espera de las comisiones de las tarjetas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
es consciente de la importancia que tiene para las transacciones comerciales
un adecuado funcionamiento de los sistemas de medios de pago electrónico
que garantice la máxima transparencia y objetividad en la determinación
de las tasas de intercambio, que son un elemento fundamental en la formación
de las tasas de descuento, pagadas por los operadores comerciales a las
entidades bancarias. Por ello, el Plan de Actuación en Comercio
Interior incluye como una de las medidas contempladas para la mejora de
la productividad de la empresa comercial, la creación de un Observatorio
como foro para realizar un seguimiento y difusión de los pagos
con tarjeta electrónica en el sector comercial en España.
Tributación de determinadas operaciones
con valores filatélicos
Siendo conscientes de la importancia que
ha adquirido, sobre todo por el gran número de afectados, la situación
de Forum Filatélico y AFINSA, y ante las dudas que se han suscitado
sobre la tributación de estas operaciones precisamente en un momento
tan delicado como éste en el que se están confeccionando
las declaraciones de Renta y Patrimonio 2005, hemos preparado estas notas
como una primera aproximación al tema y advirtiendo que siempre
habrá que analizar cada contrato en particular para poder determinar
sus implicaciones tributarias.
1.- Tributación
1.1.- Impuesto sobre la Renta
La tributación de los beneficios
obtenidos dependerá de la verdadera naturaleza de los contratos
suscritos, por lo que habría que examinar cada uno de los tipos
que existan. No obstante, la DGT, en contestaciones a consultas evacuadas
el 21-10-04 y el 26-09-05, en los supuestos de hecho examinados, considera
que los rendimientos derivados de estas operaciones se deben calificar
como rendimientos del capital mobiliario con el tratamiento de los procedentes
de cesión de capitales a terceros.
Esto supone, por un lado, que las rentas obtenidas en 2005 se deben integrar
en su totalidad en la parte general de la base imponible del ejercicio
en que sean exigibles (si se generaron en un plazo máximo de 2
años) o sólo el 60% de dichas rentas (si se generaron en
más de 2 años).
Además, estos rendimientos estarán sujetos a retención
del 15%.
En caso de que, de la verdadera naturaleza
de los contratos, se pudiera inferir que el inversor ha comprado y vendido
valores filatélicos, los beneficios obtenidos en la operación
se calificarían como ganancia patrimonial y tributarían
en la parte general de la base imponible si su periodo de generación
fue, como máximo, de 1 año, y al 15% si excedió de
dicho plazo. En este supuesto no existiría obligación de
retener.
En todo caso, si del contrato se desprendieran
remuneraciones fijas, periódicas o únicas y predeterminadas,
la calificación de dichas rentas siempre será como rendimiento
de capital mobiliario y nunca podrá calificarse en consecuencia
como ganancia de patrimonio.
Por lo que se refiere a las posibles pérdidas
que se generen por la situación de las empresas intervenidas, se
pueden hacer las siguientes consideraciones:
Momento de materialización de la
pérdida: cuando quede acreditada la imposibilidad jurídica
de cobrar que, en estos casos, pudiera ser cuando se declare la insolvencia
de las entidades o se acuerde una quita. En dicho momento se cuantificará
la pérdida total o parcial, a tenor de las cuantías que
puedan recuperarse.
Tratamiento fiscal de las pérdidas: si se generaron en el plazo
máximo de 1 año, podrán compensarse, en primer lugar,
con ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo y, si aún
restase pérdida, podrá compensarse con rendimientos del
ejercicio, con el tope del 10% de éstos; en caso de que todavía
quede saldo a compensar se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes
para hacerlo en las condiciones expuestas. Si las pérdidas originadas
por estas operaciones se generaron en más de un año podrán
compensarse sólo con ganancias generadas en ese plazo y, si aún
quedase saldo a compensar se pude trasladar a los 4 ejercicios siguientes
para compensarlo con ganancias a largo plazo.
1.2.- Impuesto sobre el Patrimonio
Los contribuyentes que a 31-12-05 tuvieran
en su patrimonio estos valores, si están obligados a declarar,
deberán hacerlo incluyendo la cuantía de esta inversión.
Aunque el valor de estas inversiones a fecha de hoy esté seriamente
comprometido, el Impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año
y en aquel momento, desde luego, aunque tampoco hoy, la pérdida
no se había materializado.
2.- Ejemplos orientativos:
Para ilustrar la diferencia en la tributación
de los beneficios dependiendo de la calificación de la renta obtenida
hemos realizado 3 supuestos:
Sup.A: Contribuyente que obtiene en 2005
un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores
filatélicos habiéndose generado en más de 2 años.
El supuesto se hace para los diferentes tipos marginales máximos
que puede tener un contribuyente desde el más elevado del 45% al
mínimo del 15% y en el caso de que se califique como ganancia patrimonial
(GP) o como rendimiento del capital mobiliario (RCM).
| Sup.A; t>2 años |
TM 45%
|
TM 37%
|
TM 28%
|
TM 24%
|
TM 15%
|
| Calificación |
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
| Beneficio |
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
| Reducción |
0
|
40
|
0
|
40
|
0
|
40
|
0
|
40
|
0
|
40
|
| Importe tributa |
100
|
60
|
100
|
60
|
100
|
60
|
100
|
60
|
100
|
60
|
| Tipo gravamen |
15
|
45
|
15
|
37
|
15
|
28
|
15
|
24
|
15
|
15
|
| Cuota |
15
|
27
|
15
|
22.2
|
15
|
16.8
|
15
|
14.4
|
15
|
15
|
| Retención |
0
|
9
|
0
|
9
|
0
|
9
|
0
|
9
|
0
|
9
|
| Coste fiscal |
15
|
18
|
15
|
13.2
|
15
|
7.8
|
15
|
5.4
|
15
|
0
|
Si la renta obtenida se califica como rendimiento
del capital mobiliario, se aplica una reducción por irregularidad
del 40% (sólo se integra en la base el 60%). Además, esa
calificación conlleva la obligación de retener de la persona
o entidad pagadora sobre el
rendimiento satisfecho, en su caso, reducido,
lo cual otorga al contribuyente, según el artículo 101.5
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, el derecho a deducir la cantidad
que debió ser retenida cuando el citado pago a cuenta no se realizó.
Hemos denominado coste fiscal al ingreso
que por IRPF deberá realizar el contribuyente como consecuencia
de la percepción de la renta derivada de los valores filatélicos.
Sup.B: Contribuyente que obtiene en 2005
un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores
filatélicos habiéndose generado en un período de
tiempo comprendido entre 1 y 2 años. El supuesto se hace para los
diferentes tipos marginales máximos que puede tener un contribuyente
desde el más elevado del 45% al mínimo del 15% y en el caso
de que se califique como ganancia patrimonial (GP) o como rendimiento
del capital mobiliario (RCM).
| Sup.B; 1< t<=2
años |
TM 45%
|
TM 37%
|
TM 28%
|
TM 24%
|
TM 15%
|
| Calificación |
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
| Beneficio |
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
| Reducción |
0
|
40
|
0
|
40
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
40
|
| Importe tributa |
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
60
|
100
|
100
|
| Tipo gravamen |
15
|
45
|
15
|
37
|
15
|
28
|
15
|
24
|
15
|
15
|
| Cuota |
15
|
45
|
15
|
37
|
15
|
28
|
15
|
24
|
15
|
15
|
| Retención |
0
|
9
|
0
|
9
|
0
|
9
|
0
|
15
|
0
|
15
|
| Coste fiscal |
15
|
30
|
15
|
22
|
15
|
13
|
15
|
9
|
15
|
0
|
Al respecto de este supuesto cabría hacer las mismas consideraciones
que sobre el anterior, con la particularidad de que aquí no opera
la reducción por irregularidad ya que no se ha sobrepasado el plazo
de 2 años.
Sup.C: Contribuyente que obtiene en 2005
un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores
filatélicos habiéndose generado en un período de
tiempo menor o igual a 1 año. El supuesto se hace para los diferentes
tipos marginales máximos que puede tener un contribuyente desde
el más elevado del 45% al mínimo del 15% y en el caso de
que se califique como ganancia patrimonial (GP) o como rendimiento del
capital mobiliario (RCM).
| Sup.C; t<=1 año |
TM 45%
|
TM 37%
|
TM 28%
|
TM 24%
|
TM 15%
|
| Calificación |
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
GP
|
RCM
|
| Beneficio |
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
| Reducción |
0
|
40
|
0
|
40
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
40
|
| Importe tributa |
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
100
|
| Tipo gravamen |
45
|
45
|
37
|
37
|
28
|
28
|
24
|
24
|
15
|
15
|
| Cuota |
45
|
45
|
37
|
37
|
28
|
28
|
24
|
24
|
15
|
15
|
| Retención |
0
|
15
|
0
|
15
|
0
|
15
|
0
|
15
|
0
|
15
|
| Coste fiscal |
45
|
30
|
37
|
22
|
28
|
13
|
24
|
0
|
15
|
0
|
En este caso la ganancia patrimonial por ser a corto plazo tributa en
la parte general de la base imponible, esto es, a tarifa y, por lo tanto,
según el marginal máximo de cada contribuyente. Aquí
la única diferencia, como consecuencia de la calificación,
radica en que sobre los rendimientos del capital mobiliario existe obligación
de practicar retención cosa que no sucede para estas ganancias
patrimoniales.
|
|
España
es un país sin delitos fiscales: Hacienda sólo detectó
764 casos durante el pasado ejercicio.
El Confidencial 01 de junio de 2006
Si usted ha cometido algún delito fiscal no se preocupe. Las probabilidades
de que Hacienda detecte la ilegalidad es prácticamente marginal.
La Agencia Tributaria reveló ayer que en 2005 tan sólo 764
contribuyentes sufrieron alguna actuación por delito contra la
Hacienda Pública. A esos 764 contribuyentes se les abrieron 1.018
expedientes, lo que significa un descenso del 20% respecto al año
anterior, con una cuota media defraudada que asciende a 852.000 euros.
De los 1.018 expedientes, 311 se refieren
a tramas de defraudación en el IVA, mientras que 540 son delitos
fiscales cometidos en impuestos como el IRPF. Los 167 restantes tienen
que ver con delitos contables, expedientes paralizados por concurrir procedimientos
penales u otros ilícitos penales, según recoge la memoria
anual de la Agencia Tributaria.
Una memoria que pone de relieve un claro
estancamiento en el número de delitos fiscales detectados, toda
vez que la evolución de los últimos años ha sido
la siguiente: 752 casos en 2003; 740 durante el año 2004 y los
764 correspondientes al año pasado. En 2001, el número era
incluso muy inferior, 454; mientras que en 2003 las actuaciones de mayor
gravedad por parte del Fisco afectaron a 553 contribuyentes.
Los datos de Hacienda ponen de relieve
un continuado descenso en el número de expedientes por delito fiscal
levantados por sus funcionarios, ya que han pasado de 1.548 en 2003 a
los actuales 1.018. Según fuentes de la propia Agencia, esta caída
habría que relacionarla con la práctica cada vez más
habitual de investigar únicamente los dos últimos años
fiscales del contribuyente, en lugar de los últimos cuatro, límite
que marca la ley para la prescripción. El umbral de defraudación
para que una ilegalidad sea considerada delito son 120.000 euros.
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Un
país perezoso para pagar
Cinco Días 2/06/06
España está entre los Estados que tienen más riesgos
de impago de Europa, según un estudio de Intrum Justitia que recomienda
tomar medidas
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La
herencia más deseada de Fórum Filatélico
La Gaceta de
los Negocios 5/06/06
El mercado del arte sigue con máxima
expectación el destino de la colección de la empresa, intervenida
judicialmente
Ángel Peña Es que al presidente no le ha gustado el cuadro.
Esta frase valía muchos miles de euros. Para algún que otro
ansioso marchante suponía el fracaso de una operación importante:
en el mercado del arte, Fórum Filatélico era un cliente
VIP. Hasta el mes pasado. Ahora, ese presidente, Francisco Briones, un
señor de Ciudad Real de 47 años, está en la cárcel.
Poco antes, Briones vivía en ese
vaporoso territorio de los tipos que han llegado realmente alto. Su carrera,
además, se adornaba con uno de esos largos recorridos de self made
man. Entró en Fórum Filatélico a los 23 años,
y pasó de vender sellos casa por casa a comprar el paquete de acciones
del fundador. Y de ahí, a la estratosfera, aquellos tiempos de
Empresa del Año, según la Cámara de Comercio Española
en Francia.
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