Boletín nº 18.- 09/06/2006


NOTICIAS

El Estado recortará un 60% el fondo que compensa a las autonomías más pobres (+)

La patronal y los sindicatos apoyan limitar la jornada máxima semanal a 48 horas (+)

Hacienda trunca las aspiraciones de Cataluña y Andalucía de gestionar el Impuesto de la Renta (+)

El CES cree que la subida de tipos 'no será un elemento negativo para el crecimiento' (+)

Hacienda hará tributar a empresas situadas en territorios de baja fiscalidad.(+)

Solbes abre la puerta a que se mantenga la deducción por I + D (+)

Las aseguradoras atribuyen la caída del negocio de vida al próximo cambio fiscal (+)

Gobierno y CiU pactan elevar los límites deducibles por planes de pensiones (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Deducción por gastos de formación profesional (+)

Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, establecida en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (+)

Sociedades patrimoniales (+)


ARTÍCULOS

Renuncia a la exención del IVA (+)

Declaración previa de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales. (+)

Reducción de los índices del rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para determinadas actividades agrícolas y ganaderas (+)

Sentencia del TEAC respecto de la entrega de terrenos en vías de urbanización.(+)

Creado el observatorio de pagos con tarjeta electrónica (+)

Tributación de determinadas operaciones con valores filatélicos (+)


COMENTARIOS

España es un país sin delitos fiscales (+)

Un país perezoso para pagar (+)

La herencia más deseada de Fórum Filatélico (+)


JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional (+)

Tribunal Supremo (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

REAL DECRETO 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad. (+)

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se fija la fecha de entrada en servicio del número telefónico 060. (+)

Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, ... (+)

LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial ... (+)

LEY 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006. (+)

LEY 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006. (+)

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. (+)


 

 

 

 

 


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Noticias

LOS NOTARIOS COLABORARÁN CON HACIENDA EN LA PERSECUCIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO
Cinco Días 31/05/2006
Según las citadas enmiendas, el Gobierno creará una "unidad especializada" cuya función principal será facilitar el cumplimiento de las tareas que deberá cumplir el Consejo General del Notariado en relación con la cesión de datos a las administraciones públicas, y en especial con las administraciones tributarias. Concretamente se remitirá información tributaria por vía telemática para agilizar los cauces de colaboración
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LA CE SALUDA LA REDUCCIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES A INVERTIR EN EL EXTRANJERO CONCEDIDOS POR ESPAÑA
Finanzas 01/06/06
La Comisión Europea saludó hoy la notificación del Gobierno español de que acepta oficialmente su petición de eliminar paulatinamente los incentivos fiscales a las empresas españolas que invierten en el extranjero de aquí a finales de 2010. El Ejecutivo comunitario subrayó que la aceptación de España confiere carácter jurídicamente vinculante a la supresión de estos incentivos.
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EL ESTADO RECORTARÁ UN 60% EL FONDO QUE COMPENSA A LAS AUTONOMÍAS MÁS POBRES
ABC 01/06/05
El nuevo sistema de financiación autonómica y el incremento de los porcentajes de cesión de IRPF, IVA e Impuestos Especiales a las autonomías, se compensará con un recorte drástico del fondo de suficiencia con el que el Estado compensa a las comunidades con menos recursos. Según los cálculos del Instituto de Estudios Fiscales, organismo dependiente del Ministerio de Economía, este fondo, que en 2003 ascendió a 25.000 millones de euros, podría quedar en el entorno de los 8.000 ó 9.000 millones una vez que se aplique el nuevo sistema, es decir, quedaría reducido a un tercio de la cantidad actual. Así lo explicó ayer el director del Instituto, Jesús Ruiz-Huertas, en unas jornadas sobre el papel de la Administración General del Estado en el modelo territorial español.
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LA PATRONAL Y LOS SINDICATOS APOYAN LIMITAR LA JORNADA MÁXIMA SEMANAL A 48 HORAS
El País 01/06/05
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha asegurado hoy que cuenta con el "aval" de la patronal y los sindicatos españoles para defender "con firmeza" la jornada laboral máxima de 48 horas semanales y la eliminación progresiva de cualquier tipo de excepción. Caldera ha realizado estas declaraciones a la entrada de la reunión del Consejo de Empleo en Luxemburgo, donde los Veinticinco intentarán de nuevo llegar a un acuerdo sobre la directiva de tiempo de trabajo.
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UN EMPRESARIO, CASTIGADO CON PENA DE CÁRCEL POR UN ACCIDENTE LABORAL
Cinco Días 01/06/05
Tras un proceso de ocho años, el Juzgado de lo Penal número dos de Alcalá de Henares (Madrid), condenó a Luis Jenaro M., propietario de la empresa Manufacturas Plásticas del As, a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 785.000 euros, por su responsabilidad en el accidente laboral que sufrió Ana Belén H.
El accidente ocurrió en agosto de 1998, cuando Hernández, quien trabajaba como operaria, recibió una descarga eléctrica al intentar manipular una máquina que tenía fallos en su sistema de seguridad. Como consecuencia del accidente, Hernández quedó en un estado vegetativo crónico.
UGT, que se ha personado en la causa como acusación popular, calificó la sentencia como aleccionadora para los empresarios que no toman medidas para prevenir los accidentes laborales. UGT señala que son pocos los casos de siniestros laborales que concluyen con sentencias que responsabilizan por igual al propietario y la empresa ya que normalmente es la empresa quien asume la responsabilidad.

LA DEUDA AFLORADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA EN 2005 CRECIÓ UN 26%
Cinco Días 01/06/06
La deuda total instruida por la Agencia Tributaria el año pasado ascendió a 4.028,42 millones de euros, lo que supone un aumento del 25,9% respecto al año anterior. Pese a ello, la deuda realmente cobrada alcanzó los 3.567,94 millones de euros, el 88,5% de la deuda total descubierta, según datos de la Memoria de la Agencia Tributaria dada a conocer ayer.
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HACIENDA TRUNCA LAS ASPIRACIONES DE CATALUÑA Y ANDALUCÍA DE GESTIONAR EL IMPUESTO DE LA RENTA
Cinco Días 02/06/06
El director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche, aseguró ayer en Sevilla que el consorcio que prevén los Estatutos de Cataluña y Andalucía para gestionar los impuestos parcialmente cedidos a las comunidades autónomas (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), se limitará al IRPF y exclusivamente tratará de tareas de dirección y planificación
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EL CES CREE QUE LA SUBIDA DE TIPOS "NO SERÁ UN ELEMENTO NEGATIVO PARA EL CRECIMIENTO"
Cinco Días 02/06/06
La economía española goza de una salud 'razonablemente sana', según el Consejo Económico y Social (CES). El organismo colegiado que asesora al Gobierno presentó ayer en Madrid su memoria de 2005, que dibuja un panorama general positivo en materia económica, social y laboral, aunque con algunos reparos.
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HACIENDA REBAJA LA TRIBUTACIÓN DE LOS GANADEROS GALLEGOS EN EL IRPF
La Voz de Galicia 05/06/2006
Los ganaderos gallegos se beneficiaran este año de una nueva reducción en los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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HACIENDA HARÁ TRIBUTAR A EMPRESAS RADICADAS EN TERRITORIOS DE BAJA FISCALIDAD
Cinco Días 06/06/06
El proyecto de ley de prevención del fraude fiscal, ahora en trámite parlamentario, mejora la regulación de la hacienda estatal con los denominados "paraísos fiscales" o territorios de baja tributación. El texto, sometido aún a las enmiendas de los partidos, intenta solucionar las lagunas legales actuales en las que se desenvuelven muchas empresas, al amparo de los cambios continuos de la legislación internacional.
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EL FMI PIDE AL BCE PRUDENCIA EN LA SUBIDA DE TIPOS
Expansión 07/06/06
El Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió hoy al Banco Central Europeo (BCE) en contra de fuertes subidas de los tipos de interés de la zona del euro, debido a la debilidad de la economía y la ausencia de presiones inflacionistas.
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INSPECTORES DE HACIENDA RECURREN EL CONCURSO DEL GOBIERNO PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE MAYOR NIVEL.
ABC 07/06/06
El Sindicato de Inspectores de Hacienda ha presentado una demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid contra la resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Agencia Tributaria, que resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo del grupo I, los de mayor nivel, y que se corresponden con los jefes de equipo regional y nacional de inspección, según han asegurado a ABC fuentes del sector.
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SOLBES ABRE LA PUERTA A QUE SE MANTENGA LA DEDUCCIÓN POR I + D
El País 07/06/06
El vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, abrió ayer la puerta para que se mantenga la deducción que fija el impuesto de sociedades para las empresas que invierten en investigación y desarrollo (I+D). Solbes hará una oferta a CiU, grupo que apoyará la reforma fiscal del Ejecutivo, consistente en respetar hasta 2012 esas deducciones y añadir una cláusula para "revisar el sistema a partir de ese momento". Hasta ahora había defendido que las deducciones desaparecerían ese año.
Solbes, que asistió a una reunión de ministros de Economía de la zona euro en Luxemburgo, confirmó que la rebaja general en el impuesto de sociedades (del 35% al 30%) se aplicará en dos años, frente a los cinco previstos. También se mantendrán las deducciones por reinversión de plusvalías, siempre que sea en actividades productivas, no financieras

LA REBAJA DEL 35 AL 30% EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE APLICARÁ EN DOS AÑOS
ABC 07/06/2006
El vicepresidente económico del Gobierno, Pedro Solbes, avanzó ayer que la anunciada rebaja del impuesto sobre Sociedades del 35% al 30% se aplicará en dos años, 2007 y 2008, en lugar de los cinco previstos inicialmente. Asimismo, la deducción por reinversión de plusvalías se mantendrá siempre y cuando éstas se destinen a inversiones productivas y no financieras.
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LAS ASEGURADORAS ATRIBUYEN LA CAÍDA DEL NEGOCIO DE VIDA AL PRÓXIMO CAMBIO FISCAL
Cinco Días 08/06/06
El ramo de vida no ha comenzado con buen pie el año. Las primas netas emitidas en este ramo han menguado un 2,69% durante el primer trimestre, según Unespa. La patronal atribuye el descenso a las incertidumbres creadas por la reforma fiscal. La disminución del número de personas que contratan productos bonificados por la actual normativa fiscal ha sido, en cambio, más moderada. En torno al 0,50%.
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EL AHORRO DE LAS FAMILIAS ESPAÑOLAS CAE POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO EN 2005
Expansión 08/06/06
El ahorro bruto de las familias españolas se situó en 2005 en el 10,4% de su renta bruta disponible, lo que representa una caída de seis décimas con respecto a la tasa del ejercicio anterior y acumula ya el segundo descenso anual consecutivo, según un estudio que ha sido publicado hoy por Caja Madrid.
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GOBIERNO Y CiU PACTAN ELEVAR LOS LÍMITES POR PLANES DE PENSIONES
La Razón 08/06/2006
La reforma fiscal, ahora en trámite parlamentario, ha vuelto a sufrir algunas modificaciones. Ayer el Gobierno y CiU alcanzaron un acuerdo por el que se elevarán a 10.000 euros las aportaciones a planes de pensiones sujetas a deducción para los menores de 50 años y a 12.500 para los que superen esa edad. Este límite estaba establecido ahora en 8.000 y 10.000 euros respectivamente. Además el Gobierno ha aceptado la propuesta de CiU de elevar a 2.200 euros la deducción por hijos menores de 3 años desde los 1.400 euros previstos en el proyecto de reforma fiscal, así como la exención de las rentas en especies de los vales de guardería o documentos similares por parte de la empresa.
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LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES PODRÁN DISOLVERSE SIN AFRONTAR COSTES FISCALES
Cinco Días 09/06/06
La eliminación del régimen de las sociedades patrimoniales prevista en la reforma tributaria enviada por el Gobierno al Congreso y que afecta, sobre todo, a artistas y deportistas, se hará sin coste fiscal alguno para los afectados, gracias a la enmienda introducida ayer por el PSOE y CiU en la Comisión de Economía, donde el proyecto de ley quedó listo para el pleno.
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Artículos


Renuncia a la exención del IVA.

A. Exenciones Inmobiliarias.
El artículo 20 de la Ley de IVA, regula las entregas de bienes y prestaciones de servicios que están sujetas pero exentas del IVA. Así y por lo que ahora interesa están exentas las siguientes entregas de inmuebles:
  1. Las entregas de terrenos no edificables . 20. 1. 20º
  2. Las entregas de terrenos a las juntas de compensación. 20. 1. 21º
  3. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. 20. 1. 22º

B. Posibilidad de renunciar a las exenciones.
El efecto principal  que produce la exención es que el sujeto pasivo  no puede repercutir el impuesto (IVA) al destinatario.
Sin embargo en las exención señaladas, llamadas exenciones inmobiliarias, cabe la renuncia a la exención, de modo que el sujeto pasivo si se cumplen las condiciones que señala la Ley y el Reglamento de IVA, puede optar por repercutir el impuesto (IVA) al destinatario de la operación.
Para determinar la validez y eficacia de la renuncia a la exención del IVA, habrá que examinar si la adquisición del inmueble de que se trata está exenta y si dicha exención es renunciable.

C. Requisitos para renunciar a las exenciones Inmobiliarias.

Art. 20.2 LIVA y art 8 RIVA. REQUISITOS LEGALES PARA LA EFICIACIA DE LA RENUNCIA A LA EXENCIÒN.
  - La renuncia se aplica por el sujeto pasivo. Por ello el transmitente debe ser sujeto pasivo del IVA.
  - Es necesario que el adquirente también sea un sujeto pasivo del IVA actuando en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
  - El adquirente debe tener derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición de dicho inmueble.  Ello es así cuando el porcentaje provisional de deducción aplicable en el año en que se haya soportado el impuesto permita su deducción íntegra. Se tiene en cuenta el porcentaje de deducción provisional de un ejercicio ( es decir, el definitivo del año anterior) el cual se aplica durante los 3 primeros Trimestres. Por ello, en el ejercicio en que un contribuyente entre en prorrata podrá renunciarse a la exención, puesto que la prorrata provisional de dicho ejercicio será del 100%.
  - La renuncia debe comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes.
  - La renuncia se practica por cada operación, justificándose por el adquiriente su condición de sujeto pasivo, con derecho a deducción total de IVA Soportado.
Así pues, la renuncia se ha revestido de un carácter formalista que condiciona su validez. No basta con que pueda probarse que se cumplen los tres primeros requisitos sino que han de reflejarse y comunicarse por escrito al transmitente, de la misma forma que este último ha de dejar constancia expresa de la renuncia a la exención y no en cualquier momento sino previa o simultáneamente a la entrega del bien.

D. Renuncia en escritura pública.  
Aconsejamos que la escritura pública que formaliza la transmisión de un inmueble deje constancia de las dos circunstancias que determinan la sujeción al IVA:
  1. Que la entrega o transmisión está exenta. Sería conveniente que la escritura reflejara los hechos o circunstancias por los que la transmisión está sujeta y exenta.
  2. Que se cumple todos y cada uno de los requisitos para la eficacia de la renuncia a la exención:
A continuación incluidos en este artículo una referencia de debería ser incluida en las escrituras que se firmen en las transmisiones de inmuebles en las que el transmitente renuncia a la exención de IVA.
"La parte transmitente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA, comunica en este acto a la parte adquirente que hace uso de su derecho a renunciar a la exención que en el IVA se reconoce a este transmisión en el artículo 20, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre.
La parte adquirente se da por notificada de la renuncia de su derecho a la exención en el IVA practicada por la parte transmitente, y a los efectos de la sujeción y gravamen efectivo por dicho impuesto, hace reconoce y hace constar expresamente su condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción plena de la cuota impositiva que le repercuta la parte transmitente como consecuencia de esta transmisión.
La cesión se encuentra por consiguiente sujeta y no exenta , por renuncia de la parte transmitente, al IVA, por lo que ésta le repercute a la adquirente el importe íntegro de la cuota del IVA que calculada al tipo impositivo vigente del .... ..... cuyo importe es de................................. ,    la parte adquirente paga en este acto a la transmitente, mediante el cheque del cual deduzco testimonio para incorporar a la presente, sirviendo esta escritura de plena y eficaz carta de pago"
El notario advierte a las partes de la trascendencia jurídico tributaria de sus manifestaciones y la responsabilidad que se podría derivar de su inexactitud y en particular de las previsiones contenidas en el apartado UNO del Artículo 87 y el 170 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA.

E. Consultas en relación con la renuncia a la exención inmobiliaria.
  1. Se considera renuncia comunicada fehacientemente la constancia en escritura pública de que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA, aunque no aparezca la renuncia expresa a la exención. (DGT 10-05-1996). Es doctrina de la DGT, admitida por los Tribunales (STSJ de Murcia de 22-03-2002) que la declaración de abono de IVA, en la escritura pública de venta, supone una declaración fehaciente del vendedor de renunciar a la exención al IVA.

F. Jurisprudencia en relación con la renuncia a la exención inmobiliaria.
  1. Tribunal Supremo. Sentencia 5 de octubre del 2005. Rf. NF j021492. Rec nº- 7352/2000
Existen documentos firmados por el representante de la sociedad por poder anteriores a la entrega del bien, en los que las partes se comunicar la voluntad de renuncia y el cumplimiento de los condicionantes para la misma siendo esta comunicación fehaciente y por escrito como requiere la normativa y sin que sea necesario presentar ninguna declaración suscrita por la entidad adquirente ante la Delegación o Administración de Hacienda de la AEAT, de su domicilio fiscal. La renuncia a la exención se concibe por la normativa del IVA como  un acto inter partes, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias, requisitos todos que se cumplen en el presente caso, por lo que es válida la renuncia a la exención efectuada.
  2. TEAC.  Resolución, 10-03-2004. RF. NFJ017185. RG. 2368/2003.
El adquirente ha justificado el derecho a la deducción total del impuesto soportado por la correspondiente adquisición inmobiliaria, mediante el modelo 292 resumen anual del IVA, del ejercicio anterior a la adquisición, que fue requerido por la Administración y que tiene por finalidad determinar el porcentaje de prorrata provisional aplicable al ejercicio de la adquisición y de él resulta que es el 100%. Por lo que habiéndose realizado la transmisión en el ejercicio 1998 y sin que conste ningún otro documento que indique que este porcentaje ha sido modificado, habrá de concluirse que la renuncia a la exención del IVA se ha realizado en los términos previstos legalmente y en consecuencia declara que la trasmisión debe quedar sujeta a IVA.

NOTA: Cuando el trasmiten te no es sujeto pasivo del IVA, esto es, no es empresario o profesional, la transmisión de una edificación no se encuentra sujeta a IVA, sino al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados e su modalidad de (TPO). No obstante existe la posibilidad de "convertir" al transmitente en empresario a efectos de IVA, ello se consigue formalizando con carácter previo a la transmisión y durante un período prudencial de tiempo, u arrendamiento del bien al futuro adquirente. Con dicho arrendamiento el transmitente adquiere la condición de empresario de tal forma que la posterior transmisión estará sujeta a IVA, una vez sujeta a IVA habrá que ver si la transmisión está exenta y si la misma es renunciable.

Declaración previa de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales.
ORDEN EHA / 1439 / 2006 de 3 de Mayo . BOE 13-05-2006

RESUMEN DE LA CITADA ORDEN.

La presente orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que actuando por cuanta propia o de tercero realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
   1. La salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 € por persona y viaje (en metálico o en cheques bancarios, excluidos los nominativos ) está sujeta a su previa declaración.
   2. Los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000€ por persona y viaje (en metálico o en cheques bancarios, excluidos los nominativos, así como medios de pago electrónicos excluidas las tarjetas nominativas de crédito o débito ) está sujeta a su previa declaración. Entendiendo por movimiento en territorio nacional el que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
   3. El modelo de declaración único para ambas operaciones y válido para realizar una única operación de transporte (S1) debe ser firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. El mismo acompañará a los medios de pago durante todo su movimiento,  debiendo ser portado y exhibido ante  las autoridades a efectos de comprobar su cumplimiento. Se reconoce la posibilidad de presentación telepática de la declaración.   
   4. El modelo podrá obtenerse y declararse con carácter previo a su movimiento   en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la AEAT.
   5. La omisión de la declaración o la falta de veracidad de los datos declarados podrá dar lugar a la Intervención de los medios de pago hallados salvo un mínimo de supervivencia de 1.000 € atendidas las circunstancias del caso.
   6. Modelo S-1 e instrucciones ver en la página 18502 y siguientes del BOE nº 114 del Sábado 13-05-2006.

Reducción de los índices del rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para determinadas actividades agrícolas y ganaderas
ORDEN EHA 1543/2006 DE 19 DE MAYO BOE 23-05-2006.

Comentario:

Un poco lenta la Administración, ya que se ha publicado la orden que reduce dichos índices, en campaña de renta cuando ya se habrán presentado muchas declaraciones de IRPF que se verán afectadas por esta orden.
En dicho caso los contribuyentes afectados por la citada reducción y que hayan presentado ya su declaración de IRPF 2005 podrá solicitar rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la AEAT de su domicilio fiscal, es decir donde hubiesen presentado su declaración de IRPF.  y según el RD 1163/1990 que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 

Sentencia del TEAC respecto de la entrega de terrenos en vías de urbanización.
TEAC. FECHA 13/10/2005. Art. 4 y 8 de la LIVA


Doctrina que establece dicho tribunal: la entrega de terrenos en vías de urbanización, respecto de los que se han aprobado los proyectos de urbanización pero no  se han iniciado todavía las obras materiales de ejecución de la urbanización no es una entrega sujeta al IVA, ya que sólo se consideran terrenos en curso de urbanización cuando se hayan iniciado materialmente las obras para ello, en consecuencia los transmitentes no tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA. Por tanto dicha entrega no tiene carácter empresarial debiendo quedar sujeta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Creado el observatorio de pagos con tarjeta electrónica

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunió de día 2 de este mes, un Acuerdo por el que se crea el Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, cuyo Pleno deberá constituirse en el plazo de dos meses, y del que formarán parte representantes del sector de la distribución comercial, hostelero, agencias de viajes, entidades financieras, sistemas gestores de tarjetas, consumidores y representantes de la Administración General del Estado (Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, y Administraciones Públicas), así como del Banco de España.

Este Observatorio, con carácter consultivo, tiene como objetivos el estudio de los procesos de pago con medios electrónicos, la identificación de actuaciones de colaboración entre las partes implicadas, el desarrollo a la utilización de tarjetas en el pequeño comercio y la mejora de la información sobre estos medios de pagos.

Fijación de tasas

El día 2 de diciembre de 2005 se firmó un Acuerdo para la fijación de las tasas multilaterales de intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas entre representantes de los sectores comercial y financiero, en uno de cuyos apartados se solicitaba al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la puesta en marcha de un Observatorio con el fin de realizar un seguimiento de los sistemas de medio de pago, así como promover su difusión y mejora.

En concreto, suscribieron el Acuerdo la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas (CAAVE), la Confederación Española de Comercio de Pequeña y Mediana Empresa (CEC), la Federación Española de Hoteles (FEH), Federación española de Hostelería (FEHR), la Asociación Española de Venta a Distancia (AVAD), Servired, S. C., Sistema 4B, S.A., y Euro 6000, S.A..

Cumplimiento del Acuerdo

Hay que resaltar que este acuerdo firmado en 2005 se está cumpliendo en los términos establecidos. Las nuevas tasas de intercambio intrasistema se viene aplicando desde enero y las intersistemas, desde el 1 de abril, según las estipulaciones pactadas. La información de que se dispone, a través de los diferentes operadores comerciales, es que esta rebaja en las tasas interbancarias se ha trasladado de forma inmediata a las comisiones que el comercio paga a las entidades financieras, las denominadas tasas de descuento. Así, el pequeño comercio está negociando tasas de descuento con sus bancos del orden del 1 por 100, cuando en el año 2005 estaban en torno al 2,1 por 100.

Las estimaciones realizadas por los agentes económicos cifran en seiscientos millones de euros anuales la reducción que se espera de las comisiones de las tarjetas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es consciente de la importancia que tiene para las transacciones comerciales un adecuado funcionamiento de los sistemas de medios de pago electrónico que garantice la máxima transparencia y objetividad en la determinación de las tasas de intercambio, que son un elemento fundamental en la formación de las tasas de descuento, pagadas por los operadores comerciales a las entidades bancarias. Por ello, el Plan de Actuación en Comercio Interior incluye como una de las medidas contempladas para la mejora de la productividad de la empresa comercial, la creación de un Observatorio como foro para realizar un seguimiento y difusión de los pagos con tarjeta electrónica en el sector comercial en España.


Tributación de determinadas operaciones con valores filatélicos

Siendo conscientes de la importancia que ha adquirido, sobre todo por el gran número de afectados, la situación de Forum Filatélico y AFINSA, y ante las dudas que se han suscitado sobre la tributación de estas operaciones precisamente en un momento tan delicado como éste en el que se están confeccionando las declaraciones de Renta y Patrimonio 2005, hemos preparado estas notas como una primera aproximación al tema y advirtiendo que siempre habrá que analizar cada contrato en particular para poder determinar sus implicaciones tributarias.

1.- Tributación

1.1.- Impuesto sobre la Renta

La tributación de los beneficios obtenidos dependerá de la verdadera naturaleza de los contratos suscritos, por lo que habría que examinar cada uno de los tipos que existan. No obstante, la DGT, en contestaciones a consultas evacuadas el 21-10-04 y el 26-09-05, en los supuestos de hecho examinados, considera que los rendimientos derivados de estas operaciones se deben calificar como rendimientos del capital mobiliario con el tratamiento de los procedentes de cesión de capitales a terceros.
Esto supone, por un lado, que las rentas obtenidas en 2005 se deben integrar en su totalidad en la parte general de la base imponible del ejercicio en que sean exigibles (si se generaron en un plazo máximo de 2 años) o sólo el 60% de dichas rentas (si se generaron en más de 2 años).
Además, estos rendimientos estarán sujetos a retención del 15%.

En caso de que, de la verdadera naturaleza de los contratos, se pudiera inferir que el inversor ha comprado y vendido valores filatélicos, los beneficios obtenidos en la operación se calificarían como ganancia patrimonial y tributarían en la parte general de la base imponible si su periodo de generación fue, como máximo, de 1 año, y al 15% si excedió de dicho plazo. En este supuesto no existiría obligación de retener.

En todo caso, si del contrato se desprendieran remuneraciones fijas, periódicas o únicas y predeterminadas, la calificación de dichas rentas siempre será como rendimiento de capital mobiliario y nunca podrá calificarse en consecuencia como ganancia de patrimonio.

Por lo que se refiere a las posibles pérdidas que se generen por la situación de las empresas intervenidas, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

Momento de materialización de la pérdida: cuando quede acreditada la imposibilidad jurídica de cobrar que, en estos casos, pudiera ser cuando se declare la insolvencia de las entidades o se acuerde una quita. En dicho momento se cuantificará la pérdida total o parcial, a tenor de las cuantías que puedan recuperarse.
Tratamiento fiscal de las pérdidas: si se generaron en el plazo máximo de 1 año, podrán compensarse, en primer lugar, con ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo y, si aún restase pérdida, podrá compensarse con rendimientos del ejercicio, con el tope del 10% de éstos; en caso de que todavía quede saldo a compensar se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes para hacerlo en las condiciones expuestas. Si las pérdidas originadas por estas operaciones se generaron en más de un año podrán compensarse sólo con ganancias generadas en ese plazo y, si aún quedase saldo a compensar se pude trasladar a los 4 ejercicios siguientes para compensarlo con ganancias a largo plazo.

1.2.- Impuesto sobre el Patrimonio

Los contribuyentes que a 31-12-05 tuvieran en su patrimonio estos valores, si están obligados a declarar, deberán hacerlo incluyendo la cuantía de esta inversión. Aunque el valor de estas inversiones a fecha de hoy esté seriamente comprometido, el Impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año y en aquel momento, desde luego, aunque tampoco hoy, la pérdida no se había materializado.

2.- Ejemplos orientativos:

Para ilustrar la diferencia en la tributación de los beneficios dependiendo de la calificación de la renta obtenida hemos realizado 3 supuestos:

Sup.A: Contribuyente que obtiene en 2005 un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores filatélicos habiéndose generado en más de 2 años. El supuesto se hace para los diferentes tipos marginales máximos que puede tener un contribuyente desde el más elevado del 45% al mínimo del 15% y en el caso de que se califique como ganancia patrimonial (GP) o como rendimiento del capital mobiliario (RCM).

Sup.A; t>2 años
TM 45%
TM 37%
TM 28%
TM 24%
TM 15%
Calificación
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
Beneficio
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Reducción
0
40
0
40
0
40
0
40
0
40
Importe tributa
100
60
100
60
100
60
100
60
100
60
Tipo gravamen
15
45
15
37
15
28
15
24
15
15
Cuota
15
27
15
22.2
15
16.8
15
14.4
15
15
Retención
0
9
0
9
0
9
0
9
0
9
Coste fiscal
15
18
15
13.2
15
7.8
15
5.4
15
0

Si la renta obtenida se califica como rendimiento del capital mobiliario, se aplica una reducción por irregularidad del 40% (sólo se integra en la base el 60%). Además, esa calificación conlleva la obligación de retener de la persona o entidad pagadora sobre el

rendimiento satisfecho, en su caso, reducido, lo cual otorga al contribuyente, según el artículo 101.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, el derecho a deducir la cantidad que debió ser retenida cuando el citado pago a cuenta no se realizó.

Hemos denominado coste fiscal al ingreso que por IRPF deberá realizar el contribuyente como consecuencia de la percepción de la renta derivada de los valores filatélicos.

Sup.B: Contribuyente que obtiene en 2005 un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores filatélicos habiéndose generado en un período de tiempo comprendido entre 1 y 2 años. El supuesto se hace para los diferentes tipos marginales máximos que puede tener un contribuyente desde el más elevado del 45% al mínimo del 15% y en el caso de que se califique como ganancia patrimonial (GP) o como rendimiento del capital mobiliario (RCM).

Sup.B; 1< t<=2 años
TM 45%
TM 37%
TM 28%
TM 24%
TM 15%
Calificación
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
Beneficio
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Reducción
0
40
0
40
0
0
0
0
0
40
Importe tributa
100
100
100
100
100
100
100
60
100
100
Tipo gravamen
15
45
15
37
15
28
15
24
15
15
Cuota
15
45
15
37
15
28
15
24
15
15
Retención
0
9
0
9
0
9
0
15
0
15
Coste fiscal
15
30
15
22
15
13
15
9
15
0


Al respecto de este supuesto cabría hacer las mismas consideraciones que sobre el anterior, con la particularidad de que aquí no opera la reducción por irregularidad ya que no se ha sobrepasado el plazo de 2 años.

Sup.C: Contribuyente que obtiene en 2005 un beneficio de 100 unidades procedentes de su inversión en valores filatélicos habiéndose generado en un período de tiempo menor o igual a 1 año. El supuesto se hace para los diferentes tipos marginales máximos que puede tener un contribuyente desde el más elevado del 45% al mínimo del 15% y en el caso de que se califique como ganancia patrimonial (GP) o como rendimiento del capital mobiliario (RCM).

Sup.C; t<=1 año
TM 45%
TM 37%
TM 28%
TM 24%
TM 15%
Calificación
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
GP
RCM
Beneficio
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Reducción
0
40
0
40
0
0
0
0
0
40
Importe tributa
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
Tipo gravamen
45
45
37
37
28
28
24
24
15
15
Cuota
45
45
37
37
28
28
24
24
15
15
Retención
0
15
0
15
0
15
0
15
0
15
Coste fiscal
45
30
37
22
28
13
24
0
15
0


En este caso la ganancia patrimonial por ser a corto plazo tributa en la parte general de la base imponible, esto es, a tarifa y, por lo tanto, según el marginal máximo de cada contribuyente. Aquí la única diferencia, como consecuencia de la calificación, radica en que sobre los rendimientos del capital mobiliario existe obligación de practicar retención cosa que no sucede para estas ganancias patrimoniales.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 129 de 31/5/2006)
REAL DECRETO 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
PDF (2 págs. - 43 KB.)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE n. 129 de 31/5/2006)
Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se fija la fecha de entrada en servicio del número telefónico 060.
PDF (1 págs. - 48 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 130 de 1/6/2006)
Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.
PDF (10 págs. - 233 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 134 de 6/6/2006)
LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
PDF (9 págs. - 307 KB.)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (BOE n. 134 de 6/6/2006)
LEY 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
PDF (20 págs. - 580 KB.)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (BOE n. 135 de 7/6/2006)
LEY 10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.
PDF (31 págs. - 2385 KB.)

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (BOE n. 135 de 7/6/2006)
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
PDF (46 págs. - 1319 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTAS NO VINCULANTES

FECHA SALIDA 21/03/2006
DESCRIPCION
La consultante organiza periódicamente actividades (cursos, seminarios) que contrata con terceros con el fin de aumentar la capacitación de sus empleados. Dichas actividades se efectúan durante la jornada de trabajo.
CUESTION
Si puede incluirse en la base de la deducción por gastos de formación profesional el gasto de personal de los trabajadores que asisten a las actividades
CONTESTACIÓN (resumen)
"En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal”.
De este precepto se deduce que la base de la deducción son los gastos incurridos exclusivamente como consecuencia de la acción formativa, lo cual excluye a los gastos del personal de la empresa que asista a los cursos, aún cuando dicha asistencia se produzca durante la jornada de trabajo, dado que estos gastos no derivan de dicha actuación de formación.
(ver consulta)

CONSULTAS VINCULANTES

FECHA-SALIDA 21/03/2006
DESCRIPCION-HECHOS
A un trabajador de la entidad consultante le ha sobrevenido una minusvalía del 34 por 100. El trabajador estaba contratado por tiempo indefinido y a jornada completa antes de estar afectado por la minusvalía. La empresa no tenía trabajadores minusválidos, por lo que se ha producido un aumento de la plantilla de estos trabajadores y una disminución de los trabajadores sin minusvalía.
CUESTION-PLANTEADA
Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, establecida en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACION (resumen)
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/1982, el trabajador minusválido contratado por la entidad, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 41 del TRLIS, debe figurar en el registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo.
Esta circunstancia no se cumple en el caso planteado, puesto que el trabajador ya forma parte de la plantilla de la consultante por lo que no procederá la deducción mencionada.
(ver consulta)

FECHA-SALIDA 21/03/2006
DESCRIPCION-HECHOS
La consultante se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles. En un futuro próximo desea ampliar su objeto social para participar en el capital social o fondos propios de otras entidades con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, así como para la administración, dirección y apoyo a la gestión de la actividad de las entidades participadas. Para realizar todas sus actividades la consultante dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Así, en concreto, para la actividad de arrendamiento, dispondrá de un empleado a jornada completa y de un local exclusivo. Y para las otras dos que pretende iniciar contará también con otra persona contratada y con otro local exclusivo. Además, los dos administradores solidarios realizarán también dichas actividades percibiendo la remuneración que fije la junta general por el ejercicio de sus funciones.
Los administradores de la sociedad son titulares, junto con sus familiares hasta el segundo grado, de todo el capital social.
CUESTION-PLANTEADA
1. Si debe tributar por el régimen de las sociedades patrimoniales.
2. Aplicación de la exención a los socios de la consultada en el Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Aplicación de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CONTESTACION (resumen)
1. Para realizar todas sus actividades la consultante dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales. En definitiva, contará con los medios necesarios para considerar que las diferentes actividades que desarrollará han de calificarse como económicas a los efectos que aquí se analizan, por lo que todos sus activos tendrán la consideración de afectos a éstas.
En consecuencia, no concurrirá en la consultante la primera de las circunstancias señaladas para tener la consideración de patrimonial y tributará en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
2. No es posible, por falta de datos, determinar de manera concluyente si los socios podrán o no aplicar la exención señalada.
3. No es posible determinar la aplicación de estas reducciones en relación con las participaciones en el capital social de la consultante.
(ver consulta)

Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Segunda. Sentencia 128/2006, de 24 de abril.
Recurso de amparo 3260-2003. Promovido por doña M. M. P. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda de la Comunidad de Madrid y acordó repetir la comprobación de valores del impuesto de sucesiones. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: satisfacción extraprocesal de la pretensión en incidente de nulidad de actuaciones paralelo.
PDF (4 págs. - 113 KB.)

TRIBUNAL SUPREMO

Nº de Resolución: 451/2006
Fecha de Resolución: 04/05/2006
Resumen:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. PROTECCIÓN DEL TERCERO HIPOTECARIO. EXIGENCIA DE BUENA FE. EL RECONOCIMIENTO DE LOS POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS HA DE REFERIRSE AL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DEL NEGOCIO ONEROSO A LA VISTA DE LA SITUACIÓN REGISTRAL DE LA FINCA.
Ver documento


Comentarios

España es un país sin delitos fiscales: Hacienda sólo detectó 764 casos durante el pasado ejercicio.
El Confidencial 01 de junio de 2006

Si usted ha cometido algún delito fiscal no se preocupe. Las probabilidades de que Hacienda detecte la ilegalidad es prácticamente marginal. La Agencia Tributaria reveló ayer que en 2005 tan sólo 764 contribuyentes sufrieron alguna actuación por delito contra la Hacienda Pública. A esos 764 contribuyentes se les abrieron 1.018 expedientes, lo que significa un descenso del 20% respecto al año anterior, con una cuota media defraudada que asciende a 852.000 euros.

De los 1.018 expedientes, 311 se refieren a tramas de defraudación en el IVA, mientras que 540 son delitos fiscales cometidos en impuestos como el IRPF. Los 167 restantes tienen que ver con delitos contables, expedientes paralizados por concurrir procedimientos penales u otros ilícitos penales, según recoge la memoria anual de la Agencia Tributaria.

Una memoria que pone de relieve un claro estancamiento en el número de delitos fiscales detectados, toda vez que la evolución de los últimos años ha sido la siguiente: 752 casos en 2003; 740 durante el año 2004 y los 764 correspondientes al año pasado. En 2001, el número era incluso muy inferior, 454; mientras que en 2003 las actuaciones de mayor gravedad por parte del Fisco afectaron a 553 contribuyentes.

Los datos de Hacienda ponen de relieve un continuado descenso en el número de expedientes por delito fiscal levantados por sus funcionarios, ya que han pasado de 1.548 en 2003 a los actuales 1.018. Según fuentes de la propia Agencia, esta caída habría que relacionarla con la práctica cada vez más habitual de investigar únicamente los dos últimos años fiscales del contribuyente, en lugar de los últimos cuatro, límite que marca la ley para la prescripción. El umbral de defraudación para que una ilegalidad sea considerada delito son 120.000 euros.
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Un país perezoso para pagar
Cinco Días 2/06/06
España está entre los Estados que tienen más riesgos de impago de Europa, según un estudio de Intrum Justitia que recomienda tomar medidas
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La herencia más deseada de Fórum Filatélico
La Gaceta de los Negocios 5/06/06

El mercado del arte sigue con máxima expectación el destino de la colección de la empresa, intervenida judicialmente

Ángel Peña Es que al presidente no le ha gustado el cuadro”. Esta frase valía muchos miles de euros. Para algún que otro ansioso marchante suponía el fracaso de una operación importante: en el mercado del arte, Fórum Filatélico era un cliente VIP. Hasta el mes pasado. Ahora, ese presidente, Francisco Briones, un señor de Ciudad Real de 47 años, está en la cárcel.

Poco antes, Briones vivía en ese vaporoso territorio de los tipos que han llegado realmente alto. Su carrera, además, se adornaba con uno de esos largos recorridos de self made man. Entró en Fórum Filatélico a los 23 años, y pasó de vender sellos casa por casa a comprar el paquete de acciones del fundador. Y de ahí, a la estratosfera, aquellos tiempos de Empresa del Año, según la Cámara de Comercio Española en Francia.
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