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NOTICIAS
La rebaja del impuesto de sociedades se adelantará dos años (+) Luz verde al fiscal especialista en accidentes laborales (+) Recorte de impuestos para los contribuyentes más ahorradores (+) Los técnicos de Hacienda estiman en 10.970 millones el dinero negro por el euro (+) El Gobierno eleva las cuantías a declarar de movimientos de medios de pago para evitar el blanqueo (+) IU reclama a Solbes que eleve la categoría laboral de los técnicos de Hacienda (+) Hacienda ultima subidas en las deducciones del IRPF por primer y segundo hijo y por planes de pensiones (+) El Gobierno elevará
la deducción en el IRPF por hijos menores de tres años a
2.000 euros anuales (+) Los trámites parlamentarios suavizarán la reforma fiscal (+) |
ARTÍCULOS Las notificaciones tributarias notificadas
por comparecencia (+) COMENTARIOS Rebaja acelerada en Sociedades (+) El
inmigrante se suma al cobro de pensiones (+)
JURISPRUDENCIA Tribunal Constitucional
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NOVEDADES LEGISLATIVAS Corrección de errores
del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las
entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones
agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación
y utilización. (+)
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005. (+) Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (+) Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa .... (+) |
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LA
REBAJA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE ADELANTARÁ DOS AÑOS RECHAZADAS LAS
ENMIENDAS DE TOTALIDAD A LA REFORMA FISCAL DEL GOBIERNO RECORTE
DE IMPUESTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES MÁS AHORRADORES EN ESPAÑA SÓLO
HAY UN INSPECTOR DE TRABAJO POR CADA 23.300 OCUPADOS LOS
TÉCNICOS DE HACIENDA ESTIMAN EN 10.970 MILLONES EN DINERO NEGRO
POR EL EURO. EL
GOBIERNO ELEVA LAS CUANTIAS A DECLARAR DE MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO
PARA EVITAR EL BLANQUEO IU
RECLAMA A SOLBES QUE ELEVE LA CATEGORÍA LABORAL DE LOS TÉCNICOS
DE HACIENDA HACIENDA
ULTIMA SUBIDAS EN LAS DEDUCCIONES DEL IRPF POR PRIMER Y SEGUNDO HIJO Y
POR PLANES DE PENSIONES EL
GOBIERNO ELEVARÁ LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR HIJOS MENORES
DE TRES AÑOS A 2.000 EUROS ANUALES EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA PROMETE QUE HACIENDA CORREGIRÁ LOS MÓDULOS
DEL IRPF AGRARIO. HACIENDA REDUCE
UN 48% LAS SUBVENCIONES AL SECTOR TURÍSTICO, SEGUN UNA CONSULTORA LA
REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXIGIRÁ MÁS TIEMPO DE COTIZACIÓN
PARA PODER JUBILARSE LOS
TRÁMITES PARLAMENTARIOS SUAVIZARÁN LA REFORMA FISCAL |
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Reglamento
sobre acuerdos de intercambio de información sobre morosidad El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad. Mediante esta norma se exime a las empresas del procedimiento de autorización singular, prevista en la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, para constituir un registro de morosidad, siempre que cumplan determinados requisitos en línea con los que hasta ahora ha venido exigiendo el Tribunal de Defensa de la Competencia; todo ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa de protección de datos personales. Los registros de morosidad son el instrumento que permite el intercambio de información sobre morosidad de los clientes entre empresas competidoras en un mismo mercado. Se exceptúan los mercados cuyos tres operadores principales concentren una cuota de mercado superior al 50 por 100, ya que son supuestos con un nivel de competencia reducida. El Reglamento, que tiene un período de vigencia de cinco años e incluye una evaluación por el Servicio de Defensa de la Competencia a los tres años de su entrada en vigor, enumera detalladamente las condiciones a las que deben ajustarse las normas de funcionamiento de los registros de morosidad para beneficiarse de la exención. Estas condiciones son las recogidas reiteradamente en las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, y se añaden otras que aseguran la aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal. El Real Decreto cuenta con el informe de la Agencia de Protección de Datos, del Consejo de Consumidores y Usuarios, del Consejo de Defensa de la Competencia, del Tribunal de Defensa de la Competencia, del Consejo Económico y Social, y del Consejo de Estado. Intercambio de información entre competidores El Tribunal de Defensa de la Competencia considera en su doctrina que los registros de morosidad pueden cumplir una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, reducir sustancialmente el coste que la morosidad representa para las empresas, y que la reducción de costes se transmitirá a los consumidores en forma de precios más reducidos permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan. Así, en los últimos años el Tribunal ha autorizado gran número de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad, que se han convertido en una práctica habitual entre operadores de los diferentes sectores. Ello hace conveniente aprobar un reglamento
de exención que permita a las empresas constituir un registro de
morosidad sin necesidad de una autorización previa, siempre que
se cumplan los requisitos que han sido exigidos por el Tribunal de Defensa
de la Competencia en el pasado. Nuevas
medidas para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad
de los trabajadores Se cumple con el compromiso adquirido con
los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social. La norma es el resultado del consenso alcanzado con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y contempla diferentes medidas para combatir la siniestralidad y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores. Con su aprobación se da un paso más en la consecución de un objetivo prioritario del Gobierno: la lucha contra la siniestralidad laboral y la reducción del número de accidentes, especialmente de aquellos que tienen consecuencias más graves. La nueva normativa precisa, en primer lugar, los casos en que los recursos preventivos de la empresa deberán estar presentes para verificar que las actividades preventivas se llevan a cabo de manera efectiva y son adecuadas para combatir los riesgos laborales detectados. Con ello se persigue intensificar las medidas preventivas en aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentración de mayor siniestralidad. En segundo lugar, el Real Decreto define las actividades que deben considerarse peligrosas o con riesgos especiales, tanto para exigir una mayor actividad preventiva de la empresa como para reforzar el cumplimiento de la ley en estos casos, asociando consecuencias más graves para las infracciones que se cometan al ejecutar estas actividades. Por último, el texto mejora la calidad de los sistemas de gestión de la prevención, perfeccionando el sistema de auditorías de las actividades preventivas y aumentando su eficacia. Objetivos de la reforma Con la aprobación del Real Decreto se da cumplimiento a un compromiso asumido con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y contempla un importante proceso de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, dirigido a conseguir tres objetivos básicos: - Crear en la sociedad española
una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales.
Ley 58/2003, General Tributaria (En el caso de no poderse efectuar la notificación en el domicilio fiscal del sujeto pasivo deberá intentarse en otros domicilios consignados por éste en cualquier documento de naturaleza tributaria o que puedan ser conocidos por la Administración tributaria a través de requerimientos al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, a la Seguridad Social, entidades bancarias, ). Tratándose de personas jurídicas se intentará la notificación en el domicilio del Administrador. Art. 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma. Art. 112. Notificación por comparecencia. 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria. 2. En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. 3. Cuando el inicio de un procedimiento
o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber
comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá
por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento,
y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier
momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados
deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección. El artículo 112 de la LGT señala que se citará al interesado o su representante para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. También potestativamente se pueden
llevar a cabo los anteriores anuncios ... mediante el empleo y utilización
de medios informáticos, electrónicos y telemáticos
en los términos que establezca la normativa tributaria.
posibilidad de publicar los anuncios en la página web de la AEAT. La publicación incluye la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano que tramita y el lugar y plazo (15 días naturales) en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En cambio no se publica el contenido del acto que se presente notificar. La jurisprudencia ha reiterado la preferencia de la notificación personal frente a la edictal, con el fin de dar mayor seguridad al interesado. Así, la notificación se efectuará de forma personal siempre que sea factible, mientras que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y solo puede utilizarse cuando no conste el domicilio de la persona que debe ser notificada o se ignore el paradero por haber cambiado de domicilio EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN: SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA NOTIFICICACIÓN: Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentaba al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. Es decir: Intentada la notificación, no se hubiera podido practicar por causas no imputables a la Administración Tributaria. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN: El intento de notificación
debe efectuarse por dos veces (se requiere que el segundo intento se efectúe
en una hora distinta - el TS reconoce que basta con que haya una diferencia
de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer
intento de notificación- y se exige que se haga constar en el expediente
la hora en que se efectuaron los intentos de notificación). Del intento de notificación se dejará constancia documental en el expediente. los anuncios en el boletín oficial correspondiente, según el artículo 112.1 NLGT, ... se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. El plazo para comparecer se fija en 15 días naturales. CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN. La publicación incluye la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano que tramita y el lugar y plazo (15 días naturales) en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En cambio no se publica el contenido del acto que se presente notificar. PLAZO PARA COMPARECER. El contribuyente así notificado dispone de 15 días naturales para comparecer y recoger la notificación del acto administrativo.
La sociedad "A" presenta la siguiente
información del ejercicio 2005. a) A principio del 2003 la sociedad adquirió un equipo informático por 40.000 euros. Este inmovilizado se amortiza contablemente de la siguiente forma: Año 2003 6.000 euros c) En un ejercicio anterior, la sociedad vendió un inmovilizado con un beneficio de 150.000 euros. La corrección monetaria aplicada (art. 15 LIS) fue de 10.000 euros. Este resultado se benefició del incentivo de reinversión imputándose en la base en séptimas partes empezando en el ejercicio de 2005. d) Durante el ejercicio 2005, la sociedad ha realizado ventas a entidades vinculadas por importe de 30.000 euros. Estas ventas se realizaron con un margen del 20% sobre el precio de coste. La empresa teme que la Administración tributaria valore estas operaciones por su valor normal de mercado, y por tanto, con un margen del 40% sobre el precio de coste. (art. 16 LIS) e) En este ejercicio la sociedad compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 20.000 euros. f) También se dispone de los siguientes datos: - Las deducciones de cuota aplicadas
ascienden a 25.000 euros. La sociedad, en ejercicios anteriores,
no reconoció los activos fiscales. En el presente ejercicio, y
ante el cambio de perspectiva en los resultados, la sociedad reconoce
todos los activos fiscales.
Así pues, se deduce que las cantidades de amortización contable y fiscal respecto del equipo informático es la siguiente: Años Gasto
contable Gasto fiscal Diferencia Ajuste
en la cuota En el ejercicio 2005 ha dotado amortización por importe de 23.000 euros, sin embargo sólo se podrá deducir el importe máximo según tablas que corresponde al 25% del valor del inmovilizado. De este modo se genera una diferencia de 13.000 euros que generará un "impuesto sobre beneficios diferido" (479) b) Provisión para insolvencias La LIS en su artículo 12 en relación con las provisiones para insolvencias establece: "2. Serán deducibles las dotaciones
para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de
los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna
de las siguientes circunstancias: El importe de la renta no integrada en
la base imponible se sumará a la misma por partes iguales en los
períodos impositivos concluidos en los siete años siguientes
al cierre del período en que venció el plazo al que se refiere
el apartado 1 o, tratándose de bienes amortizables, en los períodos
impositivos durante los que amorticen los bienes en los que se ha materializado
la amortización. En el ejercicio actual comienza la tributación de este beneficio mediante la imputación de una séptima parte: Beneficio contable ...............................
0 d) Operaciones vinculadas El artículo 16 de la LIS establece lo siguiente: "1. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación." Así pues, el precio de coste de
los bienes transmitidos, según los datos del enunciado es:
Liquidación del impuesto
Anotaciones contables
Por el traspaso de las cuentas relativas
al impuesto a la cuenta de Pérdidas y ganancias (129)
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MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 119 de 19/5/2006) MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 122 de 23/5/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 122 de 23/5/2006) MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 122 de
23/5/2006) MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 126 de 27/5/2006) MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 128 de 30/5/2006) |
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Sala Primera. Sentencia 104/2006, de
3 de abril de 2006. Sala Segunda. Sentencia 105/2006, de
3 de abril de 2006. Sala Segunda. Sentencia 109/2006, de
3 de abril de 2006. |
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Rebaja
acelerada en Sociedades El
inmigrante se suma al cobro de pensiones Un
caso anómalo de representación tributaria |
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