Boletín nº 17.- 31/05/2006


NOTICIAS

La rebaja del impuesto de sociedades se adelantará dos años (+)

Luz verde al fiscal especialista en accidentes laborales (+)

Recorte de impuestos para los contribuyentes más ahorradores (+)

Los técnicos de Hacienda estiman en 10.970 millones el dinero negro por el euro (+)

El Gobierno eleva las cuantías a declarar de movimientos de medios de pago para evitar el blanqueo (+)

IU reclama a Solbes que eleve la categoría laboral de los técnicos de Hacienda (+)

Hacienda ultima subidas en las deducciones del IRPF por primer y segundo hijo y por planes de pensiones (+)

El Gobierno elevará la deducción en el IRPF por hijos menores de tres años a 2.000 euros anuales (+)

El Ministerio de Agricultura promete que Hacienda corregirá los módulos del IRPF agrario (+)

La reforma de la Seguridad Social exigirá más tiempo de cotización para poder jubilarse (+)

Los trámites parlamentarios suavizarán la reforma fiscal (+)


ARTÍCULOS

Las notificaciones tributarias notificadas por comparecencia (+)

Nuevas medidas para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad de los trabajadores (+)

Reglamento sobre acuerdos de intercambio de información sobre morosidad (+)

Contabilidad. Liquidación del impuesto de sociedades. Un caso práctico. (+)


COMENTARIOS

Rebaja acelerada en Sociedades (+)

El inmigrante se suma al cobro de pensiones (+)

Un caso anómalo de representación tributaria (+)

 


JURISPRUDENCIA
Tribunal Constitucional (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Corrección de errores del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. (+)

CONVENIO entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005. (+)

Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (+)

Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa .... (+)


 

 

 

 


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Noticias

LA REBAJA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES SE ADELANTARÁ DOS AÑOS
Cínco Días 19/05/06
El Ministerio de Economía prevé un horizonte máximo de tres años para aplicar a las grandes empresas la rebaja al 30% del tipo general del Impuesto de Sociedades, según anunció ayer en el Congreso el vicepresidente Pedro Solbes.
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RECHAZADAS LAS ENMIENDAS DE TOTALIDAD A LA REFORMA FISCAL DEL GOBIERNO
19/05/06
El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado las enmiendas de totalidad presentadas por PP, ERC, IU-ICV y BNG al proyecto de reforma fiscal presentado por el Gobierno. Mientras, CiU ha retirado la suya tras alcanzar un acuerdo al respecto con el Ejecutivo. Asimismo, el PNV y CC la respaldan, aunque introducirán modificaciones durante el trámite.

  - En el IRPF sube hasta 9.000 euros el mínimo exento y el máximo baja del 45% al 43%.

  - Sobre el Impuesto de Sociedades: se plantean deducciones fiscales y la rebaja del tipo fiscal al 30% para las grandes empresas y al 25% para las pymes. Además, no se descarta una mayor rebaja a medio plazo

LUZ VERDE AL FISCAL ESPECIALISTA EN ACCIDENTES LABORALES

Cínco Días 19/05/06
La Fiscalía General del Estado y los sindicatos UGT y CC OO presentaron ayer lo que será una nueva figura en el sistema jurídico español: el fiscal coordinador sobre siniestralidad laboral. El magistrado Juan Manuel Oña, hasta ahora fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Almería, ejercerá el cargo.
El nuevo fiscal podrá impulsar políticas activas en la lucha contra la siniestralidad laboral y coordinar el funcionamiento de figuras similares creadas en algunas comunidades autónomas.
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RECORTE DE IMPUESTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES MÁS AHORRADORES
Expansión 22/05/06
El Gobierno ha prometido a los empresarios que corregirá, a través de una enmienda socialista, el porcentaje de pago máximo que se puede llegar a realizar conjuntamente en el IRPF y en Impuesto sobre el Patrimonio.
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EN ESPAÑA SÓLO HAY UN INSPECTOR DE TRABAJO POR CADA 23.300 OCUPADOS
20minutos.es. 22/05/06
Pese a que España encabeza las listas europeas de muertes en el trabajo, el número de inspectores es de uno por cada 23.300 trabajadores, casi la mitad que en la UE (antes de la ampliación).
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LOS TÉCNICOS DE HACIENDA ESTIMAN EN 10.970 MILLONES EN DINERO NEGRO POR EL EURO.
El País 22/05/06
Los Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) han estimado, a partir de las estadísticas del Banco de España, que el dinero negro aflorado hasta diciembre de 2001 ascendió a 10.970 millones. Este colectivo advierte de que el próximo 20 de junio prescribirán más de 2.500 millones de euros procedentes de la afloración de dinero negro no declarado que se produjo, principalmente, entre el primer y el tercer trimestre de 2001.
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EL GOBIERNO ELEVA LAS CUANTIAS A DECLARAR DE MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR EL BLANQUEO
Terra 22/05/06
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha elevado las cuantías sujetas a declaración de movimientos de medios de pago con el fin de prevenir posibles operaciones de blanqueo de capitales, según confirmaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
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IU RECLAMA A SOLBES QUE ELEVE LA CATEGORÍA LABORAL DE LOS TÉCNICOS DE HACIENDA
Cinco Días 23/05/06
Izquierda Unida presentará en breve una enmienda al proyecto de ley de prevención del fraude fiscal, en trámite parlamentario, en la que solicitará al Gobierno que amplíe las funciones de los técnicos de Hacienda (subinspectores de Tributos) para mejorar la operatividad de la Agencia Tributaria, organismo que depende del vicepresidente económico del Ejecutivo, Pedro Solbes.
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HACIENDA ULTIMA SUBIDAS EN LAS DEDUCCIONES DEL IRPF POR PRIMER Y SEGUNDO HIJO Y POR PLANES DE PENSIONES
ABD 23/05/06
Hay acuerdos que el Gobierno ya ha cerrado con CiU, como el adelanto a 2007 de la rebaja del 30 al 25% en la tributación de las pymes, que se incluirá ya en las enmiendas que hoy presenten PSOE y Convergencia i Unio. Pero hay otras medidas cuya negociación no está del todo cerrada y que se incluirán más adelante a través de transacciones a las propuestas del grupo catalán. Este es el caso de las deducciones por el primer y el segundo hijo y por aportaciones por planes de pensiones.

El Ministerio de Economía está dispuesto a elevar la deducción por los dos primeros hijos, como pide CiU, pero todavía no hay acuerdo en la cuantía, por lo que lo más probable es que Convergencia presente su enmienda y en un trámite posterior se negocie con el PSOE una enmienda transaccional que suponga una subida de la deducción, pero no tan elevada.

Este es también el caso de la deducción por aportación a planes de pensiones, que CiU pretende elevar con carácter general a 12.000 euros. En esta materia el Gobierno estudia también mejorar la tributación de las prestaciones que se derivan de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que la parte de lo rescatado que son plusvalías tributen al 18%, como el resto de instrumentos de ahorro. Lo que sí se introducirá hoy es la enmienda para mantener la deducción empresarial por reinversión, aunque con límites, y la rebaja del 60% al 50% ó 51% de la tributación conjunta de IRPF y Patrimonio.

EL GOBIERNO ELEVARÁ LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR HIJOS MENORES DE TRES AÑOS A 2.000 EUROS ANUALES
Cinco Días 24/05/06
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha anunciado hoy que el PSOE presentará una enmienda al proyecto de Ley que se tramita actualmente en el Congreso en la que propondrá que la deducción en el IRPF por el cuidado de hijos menores de tres años se eleve desde los 1.400 euros que contempla la reforma fiscal hasta los 2.000 euros.
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EL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROMETE QUE HACIENDA CORREGIRÁ LOS MÓDULOS DEL IRPF AGRARIO.
Las provincias 26/05/06
Un portavoz del Ministerio de Agricultura anunció ayer a LAS PROVINCIAS que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará dentro de unos días una nueva Orden que corregirá la que apareció ayer en el BOE con los los listados de reducciones de los módulos del IRPF agrario.
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HACIENDA REDUCE UN 48% LAS SUBVENCIONES AL SECTOR TURÍSTICO, SEGUN UNA CONSULTORA
Finanzas 26/05/2006
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los Incentivos Regionales (IER), ha concedido un 48 por ciento menos de subvenciones por proyecto en el sector turístico en menos de tres meses, según un análisis de la consultora Dyrecto.
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LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXIGIRÁ MÁS TIEMPO DE COTIZACIÓN PARA PODER JUBILARSE
29/05/2006
La reforma de la Seguridad Social que próximamente firmarán Gobierno, patronal y sindicatos exigirá 15 años efectivos (5.475 días) para poder acceder a la pensión de jubilación. Esto impedirá que, como sucede ahora, haya trabajadores que habiendo cotizado 12,8 años (ó 4.700 días) puedan cobrar pensión, una situación en la que se encuentran actualmente tres de cada cien trabajadores, según fuentes de la negociación.
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LOS TRÁMITES PARLAMENTARIOS SUAVIZARÁN LA REFORMA FISCAL
29/05/06
La reforma fiscal se ha suavizado considerablemente a lo largo de los últimos días. Las negociaciones en busca de apoyos parlamentarios que han tenido lugar recientemente han logrado que el conjunto de medidas fiscales presentadas por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado 20 de enero poco tenga ya que ver con aquel proyecto inicial.
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Artículos

Reglamento sobre acuerdos de intercambio de información sobre morosidad
La Mocloa.es

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.

Mediante esta norma se exime a las empresas del procedimiento de autorización singular, prevista en la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, para constituir un registro de morosidad, siempre que cumplan determinados requisitos en línea con los que hasta ahora ha venido exigiendo el Tribunal de Defensa de la Competencia; todo ello sin perjuicio de las exigencias de la normativa de protección de datos personales.

Los registros de morosidad son el instrumento que permite el intercambio de información sobre morosidad de los clientes entre empresas competidoras en un mismo mercado. Se exceptúan los mercados cuyos tres operadores principales concentren una cuota de mercado superior al 50 por 100, ya que son supuestos con un nivel de competencia reducida.

El Reglamento, que tiene un período de vigencia de cinco años e incluye una evaluación por el Servicio de Defensa de la Competencia a los tres años de su entrada en vigor, enumera detalladamente las condiciones a las que deben ajustarse las normas de funcionamiento de los registros de morosidad para beneficiarse de la exención. Estas condiciones son las recogidas reiteradamente en las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, y se añaden otras que aseguran la aplicación de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

El Real Decreto cuenta con el informe de la Agencia de Protección de Datos, del Consejo de Consumidores y Usuarios, del Consejo de Defensa de la Competencia, del Tribunal de Defensa de la Competencia, del Consejo Económico y Social, y del Consejo de Estado.

Intercambio de información entre competidores

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera en su doctrina que los registros de morosidad pueden cumplir una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, reducir sustancialmente el coste que la morosidad representa para las empresas, y que la reducción de costes se transmitirá a los consumidores en forma de precios más reducidos permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan.

Así, en los últimos años el Tribunal ha autorizado gran número de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad, que se han convertido en una práctica habitual entre operadores de los diferentes sectores.

Ello hace conveniente aprobar un reglamento de exención que permita a las empresas constituir un registro de morosidad sin necesidad de una autorización previa, siempre que se cumplan los requisitos que han sido exigidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el pasado.

Nuevas medidas para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad de los trabajadores
La Moncloa.es

Se cumple con el compromiso adquirido con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social.
La prevención de riesgos se integra en el sistema de gestión de la empresa.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997.

La norma es el resultado del consenso alcanzado con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y contempla diferentes medidas para combatir la siniestralidad y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores. Con su aprobación se da un paso más en la consecución de un objetivo prioritario del Gobierno: la lucha contra la siniestralidad laboral y la reducción del número de accidentes, especialmente de aquellos que tienen consecuencias más graves.

La nueva normativa precisa, en primer lugar, los casos en que los recursos preventivos de la empresa deberán estar presentes para verificar que las actividades preventivas se llevan a cabo de manera efectiva y son adecuadas para combatir los riesgos laborales detectados. Con ello se persigue intensificar las medidas preventivas en aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentración de mayor siniestralidad.

En segundo lugar, el Real Decreto define las actividades que deben considerarse peligrosas o con riesgos especiales, tanto para exigir una mayor actividad preventiva de la empresa como para reforzar el cumplimiento de la ley en estos casos, asociando consecuencias más graves para las infracciones que se cometan al ejecutar estas actividades.

Por último, el texto mejora la calidad de los sistemas de gestión de la prevención, perfeccionando el sistema de auditorías de las actividades preventivas y aumentando su eficacia.

Objetivos de la reforma

Con la aprobación del Real Decreto se da cumplimiento a un compromiso asumido con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y contempla un importante proceso de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, dirigido a conseguir tres objetivos básicos:

  - Crear en la sociedad española una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales.
  - Integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa mediante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  - Mejorar el cumplimiento de la Ley evitando, al mismo tiempo, una observancia meramente formal y burocratizada de la normativa.


Las notificaciones tributarias notificadas por comparecencia

Ley 58/2003, General Tributaria

NORMATIVA.


Art. 110. Lugar de práctica de las notificaciones.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

(En el caso de no poderse efectuar la notificación en el domicilio fiscal del sujeto pasivo deberá intentarse en otros domicilios consignados por éste en cualquier documento de naturaleza tributaria o que puedan ser conocidos por la Administración tributaria a través de requerimientos al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, a la Seguridad Social, entidades bancarias,…). Tratándose de personas jurídicas se intentará la notificación en el domicilio del Administrador.

Art. 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

Art. 112. Notificación por comparecencia.

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.

2. En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA. FORMA DE NOTIFICAR.

El artículo 112 de la LGT señala que se citará al interesado o su representante para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el “Boletín Oficial del Estado”, o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte”.

También potestativamente se pueden llevar a cabo los anteriores anuncios “... mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria”. … posibilidad de publicar los anuncios en la página web de la AEAT.

El procedimiento consiste en notificar al obligado tributario para que comparezca (o su representante) para recibir las notificaciones, citándose a éste mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial que corresponda.

La publicación incluye la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano que tramita y el lugar y plazo (15 días naturales) en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En cambio no se publica el contenido del acto que se presente notificar.

La jurisprudencia ha reiterado la preferencia de la notificación personal frente a la edictal, con el fin de dar mayor seguridad al interesado. Así, la notificación se efectuará de forma personal siempre que sea factible, mientras que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y solo puede utilizarse cuando no conste el domicilio de la persona que debe ser notificada o se ignore el paradero por haber cambiado de domicilio

EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN:

Vencido el plazo fijado la notificación se entenderá producida el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.3 de la NLGT, cuando un trámite de un procedimiento se entienda notificado por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones, salvo las liquidaciones y la enajenación de bienes embargados. Es decir una vez notificado el inicio no será necesario notificar las actuaciones posteriores hasta la liquidación.

SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA NOTIFICICACIÓN:

“Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentaba al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

Es decir: Intentada la notificación, no se hubiera podido practicar por causas no imputables a la Administración Tributaria.

REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN:

– El intento de notificación debe efectuarse por dos veces (se requiere que el segundo intento se efectúe en una hora distinta - el TS reconoce que basta con que haya una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación- y se exige que se haga constar en el expediente la hora en que se efectuaron los intentos de notificación).
– Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar (el domicilio del obligado tributario o su representante o el lugar designado por el interesado)”. Obligado tributario desconocido o inexistente. Así, en el caso de una empresa inactiva en cuyo domicilio fiscal declarado ya no se encuentra la empresa (por ejemplo, local abandonado, o en dicha dirección se encuentra actualmente otra sociedad que no tiene vinculación, etc.), o domicilio declarado es inexistente.

– Del intento de notificación se dejará constancia documental en el expediente.

– los anuncios en el boletín oficial correspondiente, según el artículo 112.1 NLGT, “... se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior”.

– El plazo para comparecer se fija en 15 días naturales.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN.

La publicación incluye la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano que tramita y el lugar y plazo (15 días naturales) en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En cambio no se publica el contenido del acto que se presente notificar.

PLAZO PARA COMPARECER.

El contribuyente así notificado dispone de 15 días naturales para comparecer y recoger la notificación del acto administrativo.


Contabilidad: Liquidación del impuesto sobre sociedades. Un caso práctico.

La sociedad "A" presenta la siguiente información del ejercicio 2005.

 - Resultado contable antes de impuestos 315.000 euros
 - Las diferencias entre el resultado contable y la base imponible son las que pueden surgir de la siguiente información.

a) A principio del 2003 la sociedad adquirió un equipo informático por 40.000 euros. Este inmovilizado se amortiza contablemente de la siguiente forma:

Año 2003   6.000 euros
Año 2004   6.000 euros
Año 2005 23.000 euros

El coeficiente de amortización máximo en tablas fiscales es del 25% y el período máximo es de 8 años. La sociedad se deduce el máximo de amortización que permite la normativa fiscal.

b) En el ejercicio 2005 "A" anula una provisión por insolvencias dotada en el 2004 por importe de 80.000 euros al haber conseguido el cobro del crédito. La provisión no fue deducible en el momento de su dotación.

c) En un ejercicio anterior, la sociedad vendió un inmovilizado con un beneficio de 150.000 euros. La corrección monetaria aplicada (art. 15 LIS) fue de 10.000 euros. Este resultado se benefició del incentivo de reinversión imputándose en la base en séptimas partes empezando en el ejercicio de 2005.

d) Durante el ejercicio 2005, la sociedad ha realizado ventas a entidades vinculadas por importe de 30.000 euros. Estas ventas se realizaron con un margen del 20% sobre el precio de coste. La empresa teme que la Administración tributaria valore estas operaciones por su valor normal de mercado, y por tanto, con un margen del 40% sobre el precio de coste. (art. 16 LIS)

e) En este ejercicio la sociedad compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 20.000 euros.

f) También se dispone de los siguientes datos:

 - Las deducciones de cuota aplicadas ascienden a 25.000 euros.
 - Las retenciones y pagos fraccionados han sido de 65.000 euros.

La sociedad, en ejercicios anteriores, no reconoció los activos fiscales. En el presente ejercicio, y ante el cambio de perspectiva en los resultados, la sociedad reconoce todos los activos fiscales.
La sociedad tributa en el régimen general (35%)


Ajustes extracontables previos a la liquidación del impuesto.

a) Equipo informático.

Los límites fiscales a la amortización son los siguientes:
40.000 * 0.25 = 10.000
40.000 / 8 = 5.000

Teniéndo en cuenta que el enunciado dice que la sociedad se deducirá el máximo de amortización que le permita la ley, y considerando el artículo 19 de la LIS, en su apartado 3 establece que:

"No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente".

Así pues, se deduce que las cantidades de amortización contable y fiscal respecto del equipo informático es la siguiente:

Años       Gasto contable       Gasto fiscal         Diferencia        Ajuste en la cuota
2003            6.000                   6.000                     -                          -
2004            6.000                   6.000                     -                          -
2005          23.000                  10.000              - 13.000                   4.550

En el ejercicio 2005 ha dotado amortización por importe de 23.000 euros, sin embargo sólo se podrá deducir el importe máximo según tablas que corresponde al 25% del valor del inmovilizado. De este modo se genera una diferencia de 13.000 euros que generará un "impuesto sobre beneficios diferido" (479)

b) Provisión para insolvencias

La LIS en su artículo 12 en relación con las provisiones para insolvencias establece:

"2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
   a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
   b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
   c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
   d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro."

Cuando se dota la provisión esta no es deducible, hecho que sólo ocurre cuando transcurren 6 meses desde el devengo de la operación. Por tanto en el ejercicio 2004 habrá realizado un ajuste en la base de 80.000 euros que revierte en este ejercicio por el mismo importe al devenir en deducible por el cumplimiento de los requisitos.

c) Venta de inmovilizado

El beneficio contable de la venta fue de 150.000 euros. Este tuvo a efectos fiscales un doble tratamiento:

1. Corrección monetaria: 10.000 euros, supuso una diferencia permanente negativa
2. Resto del beneficio: 140.000 euros. Supuso una diferencia temporal negativa el ejercicio de su venta, en aplicación de la disposición transitoria tercera, reinversión de beneficios extraordinarios.
de la LIS, que permite la tributación diferida de los beneficios en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de los valores representativos de la participación en el capital o, en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, como mínimo, durante un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

El importe de la renta no integrada en la base imponible se sumará a la misma por partes iguales en los períodos impositivos concluidos en los siete años siguientes al cierre del período en que venció el plazo al que se refiere el apartado 1 o, tratándose de bienes amortizables, en los períodos impositivos durante los que amorticen los bienes en los que se ha materializado la amortización.

Por tanto, inicialmente se realizó el siguiente ajuste.

Beneficio contable ...............................   140.000
Beneficio fiscal ....................................            0
Ajuste en la base ................................ - 140.000

En el ejercicio actual comienza la tributación de este beneficio mediante la imputación de una séptima parte:

Beneficio contable ...............................             0
Beneficio fiscal ....................................     20.000
Ajuste en la base ................................   + 20.000

d) Operaciones vinculadas

El artículo 16 de la LIS establece lo siguiente:

"1. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación."

Así pues, el precio de coste de los bienes transmitidos, según los datos del enunciado es:

30.000 = X + 0.20 X ---> X = 25.000
Así el precio de venta en condiciones normales de mercado sería:
25.000 + 0.4 x 25.000 = 35.000
Con lo que se produce una diferencia permanente positiva de 5.000 euros que corresponde a la diferencia entre el precio de venta real y el que sería normal en el mercado entre partes independientes.

e) Compensación de bases imponibles negativas

Las bases negativas de ejercicios anteriores debe ser objeto de registro en el momento en que se produzca la efectiva compensación del mismo.

Anotaciones contables.

Por la activación de los créditos fiscales. (el enunciado indicó que los mismos no habían sido de activación por existir dudas acerca de su recuperación futura)

28.000


7.000
Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 x 0.35)(Provisión)
Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 x 0.35)

 




a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (638)







35.000
  ---------------------- ----------------------  

Liquidación del impuesto

Liquidación del impuesto
Gasto devengado

Resultado contable antes de impuestos
Diferencias permanentes
  Operaciones vinculadas (d)
Diferencias temporales
  Equipo informático (a)
  Provisión para insolvencias (b)
  Venta inmovilizado (c)
Resultado fiscal
B.I. negativas ejercicios anteriores
Base imponible
Cuota integra (x 0.35)
Deducciones y bonificaciones
Cuota liquida
Rentenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial

315.000


+ 5.000

+ 13.000
- 80.000
+ 20.000
273.000

-20.000
253.000
88.550
- 25.000
63.550
- 65.000
-1.450

Resultado contable

Diferencias permanentes
  Operaciones vinculadas (d)







Resultado contable ajustado

Impuesto bruto (x 0.35)
Deducciones y bonificaciones


Resultado neto (devengado)
315.000


+ 5.000







320.000

112.000
- 25.000


87.000

Anotaciones contables

87.000

4.550


7.000



1.450
Impuesto sobre beneficios (630)
Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(13.000 x 0.35)(Amortización)
Impuesto sobre beneficios diferido (479)
(20.000 x 0.35) (Venta inmovilizado)
HP deudor por devolución de impuestos (4709)

 








a Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 x 0.35) (Provisión)
a Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 x 0.35)
a HP retenciones y pagos a cuenta (4745)











28.000



7.000


65.000

  ---------------------- ----------------------  

Por el traspaso de las cuentas relativas al impuesto a la cuenta de Pérdidas y ganancias (129)

35.000


52.000
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638)
Pérdidas y ganancias (129)

 




a Impuesto sobre beneficios (630)






87.000
  ---------------------- ----------------------  

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 119 de 19/5/2006)
Corrección de errores del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.
PDF (1 págs. - 34 KB.)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 122 de 23/5/2006)
CONVENIO entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005.
PDF (9 págs. - 272 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 122 de 23/5/2006)
Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
PDF (12 págs. - 499 KB.)

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 122 de 23/5/2006)
Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima y Forum Filatélico, Sociedad Anónima.
PDF (3 págs. - 90 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 126 de 27/5/2006)
Resolución de 25 de mayo de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
PDF (2 págs. - 63 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 128 de 30/5/2006)
Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios.
PDF (1 págs. - 41 KB.)

Jurisprudencia


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 104/2006, de 3 de abril de 2006.
Recurso de amparo 7224-2002. Promovido por don J. P. Hidalgo y otro respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Barcelona que les condenaron por delitos contra la propiedad intelectual y revelación de secretos de empresa. Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva: intervención telefónica proporcionada para investigar delitos informáticos; autos motivados y que identifican la página web y un teléfono móvil prepagado; condenas fundadas en prueba de cargo incriminatoria y practicada con garantías; sentencia de apelación que no es incongruente al pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada de delito; condena penal en apelación sin recurso ulterior (STC 41/1998).
PDF (9 págs. - 267 KB.)

Sala Segunda. Sentencia 105/2006, de 3 de abril de 2006.
Recurso de amparo 3562-2003. Promovido por Plaza Bernardas, S. L., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido tras Sentencia en el rollo de apelación de litigio sobre sanciones en materia de horario de cierre. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de incidente de nulidad de actuaciones por extemporáneo sin tener en cuenta la aclaración del fallo.
PDF (6 págs. - 168 KB.)

Sala Segunda. Sentencia 109/2006, de 3 de abril de 2006.
Recurso de amparo 6447-2003. Promovido por don J.I. A. A. y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, tras estimar que la Audiencia había cometido infracción procesal, desestimó su demanda contra Blindados del Norte, S. A., y otros. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: apreciación de incongruencia «extra petita» que deja sin resolver una de las dos pretensiones deducidas en la demanda civil por vaciamiento patrimonial de una sociedad.
PDF (8 págs. - 222 KB.)


Comentarios

Rebaja acelerada en Sociedades
Cinco Días 19/05/05
La reforma del impuesto sobre los beneficios de las sociedades no ha culminado, pese a que el proyecto inicial del Gobierno ha experimentado ya notables dosis de cambio, encaminadas todas ellas a suavizar la presión fiscal y favorecer la actividad productiva. El proyecto aprobado inicialmente por el Ejecutivo recogía una rebaja de cinco puntos porcentuales del tipo de gravamen para todas las empresas, aplicable a lo largo de cinco años. Al término del periodo resultaría que las grandes empresas pagarían un 30% por sus beneficios y las pequeñas sociedades con facturación inferior a seis millones de euros pagarían un 25% de sus excedentes brutos.
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El inmigrante se suma al cobro de pensiones
Cinco Días 22/05/06
Es común escuchar que la inmigración está salvando el sistema de pensiones. Y nada más lejos de la realidad. Es cierto que los casi dos millones de inmigrantes que cotizan a la Seguridad Social están ayudando ahora a pagar las pensiones de los actuales jubilados. Sin embargo, esto no supone una solución definitiva por una simple y clara razón: los actuales cotizantes inmigrantes también están generando sus propias pensiones.
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Un caso anómalo de representación tributaria
Nueva Economía 28/05/06
Las Comunidades Autónomas tienen un problema urgente e inesperado respecto a la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de dos recientes fallos del Tribunal Constitucional, ambos del último 5 de abril (publicados en el BOE del 9 de mayo). El artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ahora declarado nulo por el Tribunal Constitucional), en relación con la declaración del impuesto, disponía lo siguiente: «El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados». Una disposición muy similar se incluía en el artículo 56.4 del vigente texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, igualmente declarado nulo por el Tribunal Constitucional. En ambos casos, el intérprete de la Constitución ha estimado sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, después de una reñida votación que ha arrojado una escueta mayoría de siete magistrados contra cinco.
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