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NOTICIAS
Hacienda trabajará para conseguir el máximo apoyo a la reforma fiscal, pese a las enmiendas de rechazo (+) El tribunal vasco suspende el gravamen del 32,6% en sociedades (+) El Gobierno regulará por ley la creación de agencias tributarias en las Comunidades (+) El proyecto de reforma contable pone en alerta a los auditores (+) Los convenios abrirán vías para esquivar los límites a la temporalidad (+) Un paso más para la Ley de Propiedad Intelectual (+) El Gobierno aprobará «a finales de junio» la subida de la tarifa eléctrica (+) El PSOE y CiU pactan adelantar a 2007 la rebaja de 5 puntos del impuesto de las pymes (+) El tribunal de la UE fuerza el cambio de la principal medida antifraude del IVA (+) Las empresas familiares piden rebajar el tipo de sociedades al 30% en 2007 (+) IRPF: las autonomías diseñan un menú a la carta (+) |
ARTÍCULOS Proyecto de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (+) Texto del acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo (+) Permutas inmobiliarias (+) COMENTARIOS El rastro de la estafa: Empresas filiales y sociedades fantasma (+) Los acreedores, a la cola para cobrar (+) Inspección fiscal y derecho de defensa (+) Errores fatales en la entrevista de trabajo (+)
JURISPRUDENCIA Tribunal Constitucional
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NOVEDADES LEGISLATIVAS Real Decreto 551/2006,
de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
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Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. (+) Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (+) Resolución de 28 de abril de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia. (+) ORDEN PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas ... (+) |
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HACIENDA
TRABAJARÁ PARA CONSEGUIR EL MÁXIMO APOYO A LA REFORMA FISCAL,
PESE A LAS ENMIENDAS DE RECHAZO EL
TRIBUNAL VASCO SUSPENDE EL GRAVAMEN DEL 32.6% EN SOCIEDADES EL
GOBIERNO REGULARÁ POR LEY LA CREACIÓN DE AGENCIAS TRIBUTARIAS
EN LAS COMUNIDADES EL
PROYECTO DE REFORMA CONTABLE PONE EN ALERTA A LOS AUDITORES LOS
CONVENIOS ABRIRÁN VÍAS PARA ESQUIVAR LOS LÍMITES
A LA TEMPORALIDAD EL ESTADO RECAUDÓ
24.383,28 MILLONES POR IMPUESTOS SOBRE EL AUTOMÓVIL EN 2005, UN
5% MAS LAS PYMES COTIZADAS
TRIPILICAN EL AUMENTO DE SU BENEFICIO FRENTE A LAS FIRMAS DEL IBEX PRESENTADOR DE
DOCUMENTOS EN EL ISD Y EN EL ITP-AJD. LA AEAT FORMA
A SUS FUTUROS CONTRIBUYENTES. MEDIOS CONTRA
EL FRAUDE FISCAL UN
PASO MÁS PARA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EL
GOBIERNO APROBARÁ "A FINALES DE JUNIO" LA SUBIDA DE LA
TARIFA ELÉCTRICA EL
TRIBUNAL DE LA UE FUERZA EL CAMBIO DE LA PRINCIPAL MEDIDA ANTIFRAUDE DEL
IVA EL
PSOE Y CiU PACTAN ADELANTAR A 2007 LA REBAJA DE 5 PUNTOS DEL IMPUESTO
DE LAS PYMES LAS
EMPRESAS FAMILIARES PIDEN REBAJAR EL TIPO DE SOCIEDADES AL 30% EN 2007 IRPF:
LAS AUTONOMÍAS DISEÑAN UN MENÚ A LA CARTA |
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Se mejora la regulación
del transporte de mercancías peligrosas por carretera. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la legislación española sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera. De esta forma, se incorporan en la normativa nacional los últimos aspectos introducidos en el Acuerdo Europeo sobre esta materia. El Real Decreto actualiza las normas hasta ahora vigentes e introduce notables mejoras en materia de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Entre ellas, destacan las siguientes: - ampliación de las necesidades
de formación del personal que interviene en estas operaciones Proyecto de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Ha tenido entrada en el Congreso el proyecto de reforma de la legislación mercantil, fundamentalmente el Código de Comercio, para adaptar la normativa contable a los preceptos incluidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. Actualmente se encuentra en tramitación en la Comisión de Economía y Hacienda y no se prevee su aprobación en las Cortes, hasta septiembre. Actualmente sólo están obligados a aplicar las NIC/NIIF las entidades cotizadas que presenten cuentas anuales consolidadas, además de bancos y entidades aseguradoras. Para las demás entidades cotizadas pero que presenten cuentas individuales no habrá obligación, sino sólo opción de presentar sus cuentas de acuerdo a las NIC's. El resto de las sociedades, es decir aquellas que ni cotizan ni forman parte de un grupo cotizado, presentarán sus cuentas individuales aplicando lo establecido en las normas españolas y en el Plan General de Contabilidad, hasta que a final de este año comiencen a entrar en vigor las reformas establecidas en el presente proyecto. La presente norma tiene por objeto hacer explícito en las normas legales, los fundamentos, principios y conceptos básicos, con los que se elaboran las cuentas anuales, cediéndose al ámbito reglamentario el desarrollo de aspectos de mayor contenido contable. Se da una nueva redacción a la sección segunda De las cuentas anuales del Título III de Libro Primero del Código de Comercio, artículos 34 a 41, en los que se ha delimitado la estructura básica del modelo contable, recogiendo los nuevos documentos que junto al balance, la cuenta de PyG, y la memoria, componen un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con las normas internacionales. En particular, los nuevos documentos son un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberán ser presentadas por aquellas sociedades que no puedan formular balance, memoria y ECPN abreviados. La cuenta de PyG continúa siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio. No obstante, el ECPN recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán en la cuenta de PyG. El ECPN recogerá el resultado del ejercicio (saldo de PyG) y las variaciones por los cambios en criterios contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y variaciones de valor, incluidos los derivados del criterio de valor razonable que deban imputarse directamente a patrimonio neto. También se incluye una modificación en relación a la información comparativa del ejercicio anterior a incluir en las cuentas anuales. Concretamente, se exige la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información de carácter cualitativo, cuando sea significativa para ofrecer una imagen fiel de la empresa. Se incorporan al Código de Comercio las definiciones de los elementos integrantes de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. A partir de estas definiciones, el nuevo modelo contable exigirá una delimitación más precisa de las partidas incluidas en el patrimonio neto, a partir de la definición de los pasivos. Respecto a los criterios de valoración, la nueva redacción del Código de comercio, complementa su contenido matizando el alcance del principio de prudencia, desarrollando la regla valorativa del principio de prudencia. Así se sustituye la referencia a los riesgos previsibles y pérdidas probables, por la de riesgos, permitiendo de esta manera alcanzar y hacer compatibles los objetivos de mantener la protección patrimonial y acercamiento a las normas internacionales. Se incorpora el otro criterio de valoración, junto al del precio de adquisición, que es el de valor razonable, limitado a determinados instrumentos financieros. Sin embargo se prevé una remisión reglamentaria para el desarrollo y extensión en su aplicación de este criterio de valoración. La regla general de imputar al resultado las variaciones de valor en el patrimonio derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable se mantiene, sin embargo se establecen casos en los que tales variaciones se imputarán directamente al patrimonio neto. Otro cambio relevante afecta al fondo de comercio que dejará de amortizarse, contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos las pérdidas que sufran por el deterioro del valor acumulada. Esto supone que no habrá amortización sistemática del fondo de comercio, sino que se registrará su pérdida de valor según se vaya produciendo. También afecta la reforma al TRLSA, desapareciendo la limitación respecto a la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contasen con reservas disponible por igual importe. Sin embargo se incluye una restricción al reparto de beneficios relacionada con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se abría practicado por este motivo. Las reformas incluidas en el Código de Comercio, regularán los aspectos fundamentales respecto a la consolidación de cuentas anuales, que serán objeto de desarrollo reglamentario. Se incluye dentro del supuesto de grupo empresarial, los supuestos de coordinación en sentido estricto, es decir, los casos en que la unidad de decisión se pone de manifiesto por la actuación coordinada de varias sociedades controladas por una o varias personas físicas, o jurídicas, que actúen en concierto, y que no estaban obligadas a consolidar, según la normativa mercantil. En estos grupos en los que no puede diferenciarse una sociedad dominante (grupos horizontales), las obligaciones de consolidación recaerán en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación. También se define a las empresas asociadas como aquellas en donde existe influencia significativa sobre otra sociedad cuando se posea una participación de, al menos, el 20% de sus derechos de voto. Así, en el nuevo texto del Código de Comercio queda recogidas la regulación contable relativa a la regulación contable de las cuentas anuales, mientras que las obligaciones relativas a la formulación, auditoría, depósito u publicación quedan recogidas en la legislación especifica de cada forma jurídica societaria. Se incluyen, también, los nuevos límites para la formulación de balance y cuenta de PyG abreviada, incrementando dichos limites con el objetivo de actualizar los mismos al incremento del IPC desde la fecha de la aprobación del Real Decreto en el que se establecieron. Por último, añadir que la Ley deberá estar aprobada antes de la finalización del presente año y que será de aplicación a partir de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2007. Texto íntegro del proyecto de Ley en pdf Texto
del acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo
(Reforma del mercado de trabajo), 9 de Mayo de 2006 La magnitud del objetivo hizo que a lo largo de la negociación haya habido cesiones y renuncias de algunas delas propuestas que habían sido formuladas por el Gobierno en su Documento del 18 de octubre pasado y de los sindicatos y empresarios en la Mesa de Negociación, para lograr un resultado final del que todos estuvieran razonablemente satisfechos. El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores. El Acuerdo sobre Mercado de Trabajo que hoy se suscribe se puede calificar como ambicioso, por la amplitud de sus contenidos, tranquilo, por huir de reformas estructurales, que a la larga resultaran azarosas e ineficientes, coherente, por haber conseguido un punto de equilibrio entre las aspiraciones de todos y, por último, eficaz y eficiente, por los resultados positivos que producirá a corto plazo. Es un acuerdo para seguir impulsando la creación de empleo y la flexibilidad de nuestras empresas, que tienen que competir en un mercado cada vez más abierto y exigente, pero sin los efectos negativos de una excesiva temporalidad. Acaba, además, con el prestamismo laboral que tanto daño está haciendo en el sector de la construcción y mejora la protección a los desempleados de mayor edad y a los que quedan en desempleo cuando su empresa cierra. Sobre todo, es un acuerdo para mantener un clima de paz social y de moderación salarial, que beneficiará a nuestro país y constituye unos de los mejores activos que España puede mostrar a nuestros socios europeos. Las líneas fundamentales se agrupan en cuatro grandes apartados: A). Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido. Regla contra el encadenamiento abusivo
de sucesivos contratos temporales: todo trabajador que, habiendo suscrito
dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un
período de prestación de servicios en el mismo puesto de
trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá
la condición de trabajador indefinido. Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad social de tres años. Reagrupación y simplificación
de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho
a percibir incentivos por parte de la empresa. Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos. Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo completo celebrados por empresas de Trabajo Temporal. Reducción a la mitad de la cotización
empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a
los actuales 0.40 puntos. C). Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial. Protección por desempleo - Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos. - Mejora en la regulación
del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin
responsabilidades familiares. Mejora de la protección de los salarios adeudados: - Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del SMI. - Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días. - Inclusión en el abono
de la parte proporcional de pagas extraordinarias. - Inclusión de indemnizaciones
por finalización de contrato temporal, conciliación judicial
y art. 64 de la Ley Concursal. Servicios Públicos de Empleo.
Constitución de un Grupo tripartito
en el ámbito del Servicio Estatal para estudiar el desarrollo de
la Ley de Empleo, las Políticas activas de empleo y analizar el
papel de los distintos agentes que intervienen en el mercado de trabajo
y su ámbito de actuación: Servicios Públicos, Entidades
colaboradoras, Agencias de colocación y Empresas de recolocación.
- Incremento del personal de
apoyo. Mejoras en la participación de los representantes de los trabajadores en la actuación inspectora. Ver texto íntegro del acuerdo en pdf El juego normal de las permutas inmobiliarias consiste en que un empresario aporta un solar, con un valor determinado a cambio de edificaciones normalmente viviendas, pudiendo incluir también locales comerciales y plazas de garaje, una vez terminada su construcción. Tributación en IVA por la aportación del Solar y recepción futura de Edificaciones (viviendas o locales) - Empresario que aporta el solar: - Empresario que recibe el solar y entrega
edificaciones (viviendas o locales): NOTA: el valor de mercado de la entrega de las viviendas aún no resulta conocido, por lo que deberá rectificarse cuando se entreguen las edificaciones (viviendas o locales) y se conozca exactamente dicho valor. Así cuando se reciben las edificaciones (viviendas o locales) deberá rectificarse la bases imponible de dichas edificaciones que en general suele ser mayor que la base imponible declarada en el momento de la permuta. En estos casos, es decir, cuando el valor de las edificaciones recibidas (valor de mercado), es superior a la base imponible declarada en el momento de la permuta, el empresario que entrega las edificaciones rectificará la base imponible emitiendo una factura por la diferencia, siendo dicha cuota repercutida (del 7% o 16%) , deducible para el empresario que aportó el solar y recibe ahora las edificaciones. El empresario que entregó el solar, no es promotor, respecto de estás viviendas que recibe, de forma que si las vende sería segunda o ulterior entrega de edificaciones, con posibilidad de renuncia a la exención, si no hay renuncia la transmisión de tales viviendas está sujeta a ITP. |
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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 113 de 12/5/2006) MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 113 de 12/5/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 114 de 13/5/2006) MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE (BOE n. 115 de 15/5/2006) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 116 de 16/5/2006) JEFATURA DEL ESTADO
(BOE n. 117 de 17/5/2006) COMISIÓN
NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (BOE 117 de 17/5/2006) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 118 de 18/5/2006) |
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TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL |
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El
Rastro de la estafa: Empresas filiales y cuentas "fantasma" Los
acreedores, a la cola para cobrar Inspección
fiscal y derecho de defensa Errores
fatales en la entrevista de trabajo |
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