Boletín nº 16.- 19/05/2006


NOTICIAS

Hacienda trabajará para conseguir el máximo apoyo a la reforma fiscal, pese a las enmiendas de rechazo (+)

El tribunal vasco suspende el gravamen del 32,6% en sociedades (+)

El Gobierno regulará por ley la creación de agencias tributarias en las Comunidades (+)

El proyecto de reforma contable pone en alerta a los auditores (+)

Los convenios abrirán vías para esquivar los límites a la temporalidad (+)

Un paso más para la Ley de Propiedad Intelectual (+)

El Gobierno aprobará «a finales de junio» la subida de la tarifa eléctrica (+)

El PSOE y CiU pactan adelantar a 2007 la rebaja de 5 puntos del impuesto de las pymes (+)

El tribunal de la UE fuerza el cambio de la principal medida antifraude del IVA (+)

Las empresas familiares piden rebajar el tipo de sociedades al 30% en 2007 (+)

IRPF: las autonomías diseñan un menú a la carta (+)


ARTÍCULOS

Proyecto de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (+)

Texto del acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo (+)

Permutas inmobiliarias (+)


COMENTARIOS

El rastro de la estafa: Empresas filiales y sociedades fantasma (+)

Los acreedores, a la cola para cobrar (+)

Inspección fiscal y derecho de defensa (+)

Errores fatales en la entrevista de trabajo (+)

 


JURISPRUDENCIA
Tribunal Constitucional (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (+)

Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. (+)

Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (+)

Resolución de 28 de abril de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia. (+)

ORDEN PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas ... (+)


 

 

 


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Noticias

HACIENDA TRABAJARÁ PARA CONSEGUIR EL MÁXIMO APOYO A LA REFORMA FISCAL, PESE A LAS ENMIENDAS DE RECHAZO
Terra 10/05/06
El Ministerio de Economía y Hacienda no cree que vayan a prosperar las enmiendas de totalidad contra la reforma fiscal presentadas por el PP, ERC, CiU, IU-ICV y BNG, y trabajará para conseguir el máximo apoyo parlamentario a uno de los principales proyectos electorales del PSOE, según dijeron a Europa Press en fuentes de este departamento.
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EL TRIBUNAL VASCO SUSPENDE EL GRAVAMEN DEL 32.6% EN SOCIEDADES
Cinco Días 11/05/06
El diseño y la aplicación de la política fiscal por las haciendas vascas ha sido, de nuevo, cuestionado por los jueces. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido cautelarmente a instancias de la Junta de Castilla y León, las normas forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya que fijaban en el 32,6% el tipo general del impuesto de sociedades en los tres territorios.
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EL GOBIERNO REGULARÁ POR LEY LA CREACIÓN DE AGENCIAS TRIBUTARIAS EN LAS COMUNIDADES
ABC 10/05/06
El Ministerio de Administraciones Públicas está ultimando un proyecto de ley de Agencias Públicas, que presentará en las próximas semanas, en el que el Departamento que dirige Pedro Solbes pretende incluir la regulación de las posibles agencias tributarias autonómicas.
La idea, aseguran fuentes del Ministerio de Economía, es que las Comunidades autónomas que quieran tener su agencia tributaria para gestionar y recaudar los impuestos propios, puedan hacerlo, y tengan un marco legal claro que especifique cuáles serán las funciones que podrá asumir, y sus relaciones con la Agencia Estatal. Pero, en ningún caso, la nueva regulación, aceptará las pretensiones del tripartito catalán de crear una Administración tributaria propia «responsable de la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de la totalidad de los tributos propios y de los cedidos».
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EL PROYECTO DE REFORMA CONTABLE PONE EN ALERTA A LOS AUDITORES
Cinco Días 10/05/06
Los profesionales españoles de la contabilidad y la auditoría de cuentas están analizando con lupa el proyecto de reforma contable que el Consejo de Ministros remitió el viernes al Congreso para armonizar las normas españolas con la contabilidad internacional
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LOS CONVENIOS ABRIRÁN VÍAS PARA ESQUIVAR LOS LÍMITES A LA TEMPORALIDAD
Cinco Días 12/05/06
Uno de los asuntos que, según estos expertos, será más controvertido en su aplicación, serán los nuevos límites al encadenamiento de contratos temporales. La futura norma establece que todo trabajador que acumule dos o más contratos por dos años de duración en un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad y para el mismo puesto en la misma empresa pasará a ser fijo.
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EL ESTADO RECAUDÓ 24.383,28 MILLONES POR IMPUESTOS SOBRE EL AUTOMÓVIL EN 2005, UN 5% MAS
Terra
El Estado recaudó el pasado año 24.383,28 millones de euros en concepto de impuestos sobre la adquisición y el uso de vehículos, lo que supone un aumento del 5% respecto a la recaudación contabilizada en el ejercicio precedente, según datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles (Anfac).
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LAS PYMES COTIZADAS TRIPILICAN EL AUMENTO DE SU BENEFICIO FRENTE A LAS FIRMAS DEL IBEX
Expansión 15/05/06
Las pequeñas y medianas empresas ganaron un 51,4% más en el primer trimestre, un aumento muy superior al 15,5% obtenido por las compañías estrella del parqué, debido al ‘efecto Alba’ y a que estas últimas anotaron menos atípicos positivos.
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PRESENTADOR DE DOCUMENTOS EN EL ISD Y  EN EL ITP-AJD.
El Tribunal Constitucional ha emitido dos sentencias con fecha 25-Abril-2006,  en las que elimina la representación legal ante la Administración Tributaria de personas no autorizadas por el contribuyente como representantes legales en la tramitación de impuestos como el de Sucesiones y Donaciones o el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así declara nulo el artículo 36.2 de la Ley 29/1987 que determina que la persona que presenta la declaración del ISD actúa como mandatario del obligado al pago y del mismo modo se declara nulo el art. 59.2 de la Ley ITP-AJD de 1987.

LA AEAT FORMA A SUS FUTUROS CONTRIBUYENTES.
La AEAT forma a nuestros futuros contribuyentes. Con el Plan de Prevención de Fraude Fiscal se ha diseñado un programa educativo que tiene por objeto formar a los adolescentes sobre el funcionamiento de la Administración Tributaria,  a través de jornadas de puertas abiertas de las oficinas de la AEAT, acompañadas de charlas en las aulas  y a través de Internet una formación dirigida a profesores y a alumnos. Así el objetivo es enseñar los diferentes impuestos existentes, para qué sirven, quién los paga, quién los recauda.

MEDIOS CONTRA EL FRAUDE FISCAL
La AEAT reclama más medios económicos y personales en la lucha contra el fraude fiscal. La puesta en marcha de plan de lucha contra el fraude fiscal no es posible en la actualidad con los medios humanos de que dispone la AEAT en la actualidad, por ello los Inspectores reclaman más medios para poder realizar las investigaciones fiscales con el nivel de profundidad deseado. 

UN PASO MÁS PARA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Gaceta de los Negocios 16/05/06
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que tanto ha dado que hablar por la polémica de su contenido y el retraso que lleva en su aprobación, estará lista antes de verano, a pesar de que la pasada semana la Comisión de Cultura del Senado no llegara a un acuerdo sobre las modificaciones.
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EL GOBIERNO APROBARÁ "A FINALES DE JUNIO" LA SUBIDA DE LA TARIFA ELÉCTRICA
El Comercio Digital 17/05/09
Será inferior al 1,5% e irá acompañada de una serie de medidas para impulsar la competencia y la liberalización del sector

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EL TRIBUNAL DE LA UE FUERZA EL CAMBIO DE LA PRINCIPAL MEDIDA ANTIFRAUDE DEL IVA
Expansión 18/05/06
Hacienda reformará en el Parlamento la norma que establece la responsabilidad subsidiaria en las tramas organizadas en el IVA, que había sido cuestionada abiertamente por los empresarios y los expertos.
Un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE va a obligar a Hacienda a hacer una reforma de última hora en una de las principales medidas de la ley contra el fraude, y que persigue las tramas en el IVA, uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria.
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EL PSOE Y CiU PACTAN ADELANTAR A 2007 LA REBAJA DE 5 PUNTOS DEL IMPUESTO DE LAS PYMES
ABC 19/05/06
El Gobierno llegó ayer a un acuerdo con CiU para adelantar a enero de 2007 la rebaja de cinco punto en el Impuesto de Sociedades a las pymes, de manera que pasaría directamente del 30% actual al 25%. El proyecto de reforma fiscal que el Ejecutivo remitió al Parlamento preveía una reducción escalonada de cinco puntos a lo largo de los próximos cinco años. Para el resto de las empresas, el Gobierno también se comprometió a estudiar cómo acelerar los plazos para que la rebaja del 35% al 30% se produzca antes de que acaben los cinco años previstos.
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LAS EMPRESAS FAMILIARES PIDEN REBAJAR EL TIPO DE SOCIEDADES AL 30% EN 2007
Cinco Días 18/05/06
El Instituto de la Empresa Familiar considera que la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, tal y como viene en el proyecto de ley, puede causar una pérdida de competitividad en las compañías españolas, por lo que pidió al Ejecutivo que 'reconsidere' su postura sobre la eliminación de las actuales deducciones y que la reducción de tipos impositivos se realice de forma inmediata.
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IRPF: LAS AUTONOMÍAS DISEÑAN UN MENÚ A LA CARTA
El Nuevo Lunes 15/05/06
Cada territorio tiene sus propias reglas y la diferencia media de pago del impuesto supera el 16%, según dónde se realice la declaración
El mapa fiscal de nuestro país es cada día más diverso, sobre todo si nos referimos al IRPF. Por lo tanto, es conveniente prestar atención a las deducciones que aplica cada comunidad autónoma. Las diferencias pueden llegar a ser realmente importantes y acercarse a los 800 euros entre los distintos territorios. Según los expertos, la distancia entre las autonomías podría ser aún mayor y establecerse una verdadera competencia territorial en el Impuesto sobre la Renta si hubieran regulado parte de la tarifa del impuesto que les corresponde, el 33%, competencia que tienen desde 1997. La mayoría de los gobiernos regionales tienen beneficios fiscales por el cuidado de hijos y, en su caso, la adopción, y por determinadas situaciones familiares como la discapacidad. En los territorios forales la obligación de presentar declaración en las tres provincias vascas se establece a partir de los 18.800 euros mientras que en Navarra es desde los 9.000 euros.

Artículos

Se mejora la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la legislación española sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera. De esta forma, se incorporan en la normativa nacional los últimos aspectos introducidos en el Acuerdo Europeo sobre esta materia.

El Real Decreto actualiza las normas hasta ahora vigentes e introduce notables mejoras en materia de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Entre ellas, destacan las siguientes:

- ampliación de las necesidades de formación del personal que interviene en estas operaciones
- mayor precisión en la definición de las responsabilidades de todos los intervinientes en las operaciones de carga y descarga.
- mayor concreción en las normas de circulación, así como en las reglas relativas a la red de itinerarios, y a la circunvalación de poblaciones.
- establecimiento de nuevas especificaciones técnicas sobre vehículos.
- mejora de diversos aspectos relativos a los partes de accidente y a la intervención de los consejeros de seguridad
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PDF (95 págs. - 4683 KB.)

Proyecto de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Ha tenido entrada en el Congreso el proyecto de reforma de la legislación mercantil, fundamentalmente el Código de Comercio, para adaptar la normativa contable a los preceptos incluidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. Actualmente se encuentra en tramitación en la Comisión de Economía y Hacienda y no se prevee su aprobación en las Cortes, hasta septiembre.

Actualmente sólo están obligados a aplicar las NIC/NIIF las entidades cotizadas que presenten cuentas anuales consolidadas, además de bancos y entidades aseguradoras. Para las demás entidades cotizadas pero que presenten cuentas individuales no habrá obligación, sino sólo opción de presentar sus cuentas de acuerdo a las NIC's.

El resto de las sociedades, es decir aquellas que ni cotizan ni forman parte de un grupo cotizado, presentarán sus cuentas individuales aplicando lo establecido en las normas españolas y en el Plan General de Contabilidad, hasta que a final de este año comiencen a entrar en vigor las reformas establecidas en el presente proyecto.

La presente norma tiene por objeto hacer explícito en las normas legales, los fundamentos, principios y conceptos básicos, con los que se elaboran las cuentas anuales, cediéndose al ámbito reglamentario el desarrollo de aspectos de mayor contenido contable.

Se da una nueva redacción a la sección segunda “De las cuentas anuales” del Título III de Libro Primero del Código de Comercio, artículos 34 a 41, en los que se ha delimitado la estructura básica del modelo contable, recogiendo los nuevos documentos que junto al balance, la cuenta de PyG, y la memoria, componen un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con las normas internacionales.

En particular, los nuevos documentos son un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberán ser presentadas por aquellas sociedades que no puedan formular balance, memoria y ECPN abreviados.

La cuenta de PyG continúa siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio. No obstante, el ECPN recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán en la cuenta de PyG.

El ECPN recogerá el resultado del ejercicio (saldo de PyG) y las variaciones por los cambios en criterios contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y variaciones de valor, incluidos los derivados del criterio de valor razonable que deban imputarse directamente a patrimonio neto.

También se incluye una modificación en relación a la información comparativa del ejercicio anterior a incluir en las cuentas anuales. Concretamente, se exige la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información de carácter cualitativo, cuando sea significativa para ofrecer una imagen fiel de la empresa.

Se incorporan al Código de Comercio las definiciones de los elementos integrantes de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. A partir de estas definiciones, el nuevo modelo contable exigirá una delimitación más precisa de las partidas incluidas en el patrimonio neto, a partir de la definición de los pasivos.

Respecto a los criterios de valoración, la nueva redacción del Código de comercio, complementa su contenido matizando el alcance del principio de prudencia, desarrollando la regla valorativa del principio de prudencia. Así se sustituye la referencia a los “riesgos previsibles” y “pérdidas probables”, por la de “riesgos”, permitiendo de esta manera alcanzar y hacer compatibles los objetivos de mantener la protección patrimonial y acercamiento a las normas internacionales.

Se incorpora el otro criterio de valoración, junto al del precio de adquisición, que es el de valor razonable, limitado a determinados instrumentos financieros. Sin embargo se prevé una remisión reglamentaria para el desarrollo y extensión en su aplicación de este criterio de valoración.

La regla general de imputar al resultado las variaciones de valor en el patrimonio derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable se mantiene, sin embargo se establecen casos en los que tales variaciones se imputarán directamente al patrimonio neto.

Otro cambio relevante afecta al fondo de comercio que dejará de amortizarse, contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos las pérdidas que sufran por el deterioro del valor acumulada. Esto supone que no habrá amortización sistemática del fondo de comercio, sino que se registrará su pérdida de valor según se vaya produciendo.

También afecta la reforma al TRLSA, desapareciendo la limitación respecto a la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contasen con reservas disponible por igual importe. Sin embargo se incluye una restricción al reparto de beneficios relacionada con el fondo de comercio, estableciendo la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se abría practicado por este motivo.

Las reformas incluidas en el Código de Comercio, regularán los aspectos fundamentales respecto a la consolidación de cuentas anuales, que serán objeto de desarrollo reglamentario.

Se incluye dentro del supuesto de grupo empresarial, los supuestos de coordinación en sentido estricto, es decir, los casos en que la unidad de decisión se pone de manifiesto por la actuación coordinada de varias sociedades controladas por una o varias personas físicas, o jurídicas, que actúen en concierto, y que no estaban obligadas a consolidar, según la normativa mercantil.

En estos grupos en los que no puede diferenciarse una sociedad dominante (grupos “horizontales”), las obligaciones de consolidación recaerán en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.

También se define a las empresas asociadas como aquellas en donde existe influencia significativa sobre otra sociedad cuando se posea una participación de, al menos, el 20% de sus derechos de voto.

Así, en el nuevo texto del Código de Comercio queda recogidas la regulación contable relativa a la regulación contable de las cuentas anuales, mientras que las obligaciones relativas a la formulación, auditoría, depósito u publicación quedan recogidas en la legislación especifica de cada forma jurídica societaria.

Se incluyen, también, los nuevos límites para la formulación de balance y cuenta de PyG abreviada, incrementando dichos limites con el objetivo de actualizar los mismos al incremento del IPC desde la fecha de la aprobación del Real Decreto en el que se establecieron.

Por último, añadir que la Ley deberá estar aprobada antes de la finalización del presente año y que será de aplicación a partir de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2007.

Texto íntegro del proyecto de Ley en pdf

Texto del acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo (Reforma del mercado de trabajo), 9 de Mayo de 2006
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha firmado, junto con los secretarios generales de CCOO, José María Fidalgo, y de UGT, Cándido Méndez,así como de los presidentes de CEOE, José María Cuevas, y de CEPYME, Jesús Bárcenas, el “Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo”.

El eje central de la negociación giraba en torno a la reducción de la temporalidad, auténtica lacra del mercado laboral español, y sobre los instrumentos que había que utilizar para ese fin. En esta ocasión el reto no era tanto aumentar el empleo, sino que éste fuera de más calidad.

La magnitud del objetivo hizo que a lo largo de la negociación haya habido cesiones y renuncias de algunas delas propuestas que habían sido formuladas por el Gobierno en su Documento del 18 de octubre pasado y de los sindicatos y empresarios en la Mesa de Negociación, para lograr un resultado final del que todos estuvieran razonablemente satisfechos.

El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores.

El Acuerdo sobre Mercado de Trabajo que hoy se suscribe se puede calificar como “ambicioso”, por la amplitud de sus contenidos, “tranquilo”, por huir de reformas estructurales, que a la larga resultaran azarosas e ineficientes, “coherente”, por haber conseguido un punto de equilibrio entre las aspiraciones de todos y, por último, “eficaz y eficiente”, por los resultados positivos que producirá a corto plazo.

Es un acuerdo para seguir impulsando la creación de empleo y la flexibilidad de nuestras empresas, que tienen que competir en un mercado cada vez más abierto y exigente, pero sin los efectos negativos de una excesiva temporalidad. Acaba, además, con el prestamismo laboral que tanto daño está haciendo en el sector de la construcción y mejora la protección a los desempleados de mayor edad y a los que quedan en desempleo cuando su empresa cierra.

Sobre todo, es un acuerdo para mantener un clima de paz social y de moderación salarial, que beneficiará a nuestro país y constituye unos de los mejores activos que España puede mostrar a nuestros socios europeos.

Las líneas fundamentales se agrupan en cuatro grandes apartados:

A). Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido.

Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales: todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.

Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación.

Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad que pasan a calificarse como prestamismo laboral ilícito.

Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y de las contratistas y subcontratistas.

Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007 (en la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003).

Nueva formulación del Programa de Incentivos a la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:

Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en la fecha de la reforma legislativa.

Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 solo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales.

Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social - que benefician más a los trabajadores con altos salarios - por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.

Ampliación de la duración de los incentivos de los 2 años actuales a 4 años, para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.

Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre 16 y 30 años, actualmente excluidos de los mismos.

Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad social de tres años.

Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.

B). Reducción de costes empresariales.

Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos.

Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales a tiempo completo celebrados por empresas de Trabajo Temporal.

Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a los actuales 0.40 puntos.

C). Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial.

Protección por desempleo

  - Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.

  - Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.

  - Consideración de la renta activa de inserción como un derecho subjetivo.

  - Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales de cooperativas.

Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

Mejora de la protección de los salarios adeudados:

  - Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del SMI.

  - Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días.

  - Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:

  - La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de 25 a 30 días por año de servicio.

  - Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del SMI.

  - Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato temporal, conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal.

D). Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Servicios Públicos de Empleo.

Plan Global de Modernización de los SSPPE tanto Estatal como Autonómicos que incluirá, en particular, un Plan estratégico de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de Oficinas.

Constitución de un Grupo tripartito en el ámbito del Servicio Estatal para estudiar el desarrollo de la Ley de Empleo, las Políticas activas de empleo y analizar el papel de los distintos agentes que intervienen en el mercado de trabajo y su ámbito de actuación: Servicios Públicos, Entidades colaboradoras, Agencias de colocación y Empresas de recolocación.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reforzamiento de efectivos y de medios técnicos y materiales :

  - Incremento de la plantilla de funcionarios hasta alcanzar los 1000 Inspectores y los 1000 Subinspectores al final de la legislatura.

  - Incremento del personal de apoyo.

  - Mejora de la dotación informática y nuevas dependencias.

Participación de los Interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, a través de órganos de representación de carácter tripartito y paritario, tanto en el ámbito de la AGE como de las Comunidades Autónomas-

Mejoras en la participación de los representantes de los trabajadores en la actuación inspectora.

Ver texto íntegro del acuerdo en pdf


Permutas inmobiliarias

El juego normal de las permutas inmobiliarias consiste en que un empresario aporta un solar, con un valor determinado a cambio de edificaciones normalmente viviendas, pudiendo incluir también locales comerciales y plazas de garaje, una vez terminada su construcción.

Tributación en IVA por la aportación del Solar y recepción futura de Edificaciones (viviendas o locales)

- Empresario que aporta el solar:
  1. Determinará un IVA Repercutido al 16% por la transmisión del solar cuya base imponible será el valor de mercado de dicha aportación.
  2. Al mismo tiempo existirá un IVA Soportado al (7% -viviendas-  o 16% - locales-) para el empresario que entrega el local como pago anticipado en especie de las edificaciones que recibirá en un futuro.

- Empresario que recibe el solar y entrega edificaciones (viviendas o locales):
  1. Por la adquisición del solar tendrá un IVA Soportado al 16%.
  2. Como pago anticipado de las edificaciones que entregará en un futuro tiene un IVA Repercutido del 7% si lo que entregará  son viviendas o del 16% si lo que entregará son locales de negocios.

NOTA: el valor de mercado de la entrega de las viviendas aún no resulta conocido, por lo que deberá rectificarse cuando se entreguen las edificaciones (viviendas o locales) y se conozca exactamente dicho valor. Así cuando se reciben las edificaciones (viviendas o locales) deberá rectificarse la bases imponible de dichas edificaciones que en general suele ser mayor que la base imponible declarada en el momento de la permuta. En estos casos, es decir, cuando el valor de las edificaciones recibidas (valor de mercado), es superior a la base imponible declarada en el momento de la permuta, el empresario que entrega las edificaciones rectificará la base imponible emitiendo una factura por la diferencia, siendo dicha cuota  repercutida   (del 7% o 16%) , deducible para el empresario que aportó el solar y recibe ahora las edificaciones.

El empresario que entregó el solar, no es promotor, respecto de estás viviendas que recibe, de forma que si las vende sería segunda o ulterior entrega de edificaciones, con posibilidad de renuncia a la exención, si no hay renuncia la transmisión de tales viviendas está sujeta a ITP.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 113 de 12/5/2006)
Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
PDF (95 págs. - 4683 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 113 de 12/5/2006)
Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial de 2006, del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.
PDF (1 págs. - 53 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 114 de 13/5/2006)
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
PDF (6 págs. - 155 KB.)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (BOE n. 115 de 15/5/2006)
Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.
PDF (3 págs. - 87 KB.)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 116 de 16/5/2006)
Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
PDF (3 págs. - 84 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 117 de 17/5/2006)
LEY 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
PDF (6 págs. - 199 KB.)

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
PDF (10 págs. - 312 KB.)

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (BOE 117 de 17/5/2006)
Resolución de 28 de abril de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.
PDF (6 págs. - 256 KB.)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 118 de 18/5/2006)
ORDEN PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
PDF (8 págs. - 292 KB.)


Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 85/2006, de 27 de marzo de 2006.
Recurso de amparo 2938-2001. Promovido por don F. C. R. y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre derivación de responsabilidad de la entidad Difo, S. A. Supuesta vulneración del derecho a la legalidad penal y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión: sanciones administrativas por derivación con cobertura legal sin derecho a retroactividad de la ley más favorable; sentencia que deja sin respuesta la alegación de caducidad del procedimiento administrativo sancionador; derechos de defensa de los administradores de una sociedad con actas de infracción tributaria firmadas en conformidad, aportación a juicio del expediente administrativo y valoración de la prueba.
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El Rastro de la estafa: Empresas filiales y cuentas "fantasma"
La Razón 15/05/06
El camino judicial para desbrozar la que se antoja como una de las mayores estafas de los últimos 25 años en España será largo, pero los dos jueces encargados de investigar las tramas dejan entrever en sus resoluciones cuáles serán las pautas a seguir en los próximos días. Empresas filiales, proveedores y cuentas «fantasma» están en el punto de mira de una investigación que permitirá ir delimitando las imputaciones a las que definitivamente harán frente los acusados.
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Los acreedores, a la cola para cobrar
La Gaceta de los Negocios 16/05/06
Si Afinsa y Fórum se liquidan, los estafados cobrarán cuando se hayan satisfecho las deudas contraídas con Hacienda, la Seguridad Social, los trabajadores y los créditos, entre otros.
Para recuperar el dinero invertido en Afinsa y Fórum, los acreedores de la estafa tendrán que presentar un concurso necesario ante los tribunales de Justicia. En este caso, habrá que presentar dos concursos, uno para Afinsa y otro para Fórum Filatélico, concursos que a su vez recaerán sobre dos juzgados y dos jueces diferentes. Después de este trámite, se abre la posibilidad de que Afinsa y Fórum se opongan al concurso, haciéndose cargo entonces del agujero.
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Inspección fiscal y derecho de defensa
El Convenio europeo para la protección de los derechos humanos (CEDH) garantiza a las personas el desarrollo de un juicio justo, a cuyo tenor el acusado puede guardar silencio y no autoincriminarse.Estas garantías procesales significan que son las autoridades judiciales de cada país las que deben probar los hechos contenidos en la acusación sin recurrir a pruebas obtenidas sometiendo al imputado a métodos de presión ajenos a su voluntad. Más específicamente, nuestra Constitución (art. 24.2 CE) concuerda con el CEDH reconociendo a los ciudadanos el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, unas facultades que constituyen una manifestación concreta de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia.
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Errores fatales en la entrevista de trabajo
Cinco Días 18/05/06
Si es usted de los que piensan que la clave del éxito a la hora de encontrar trabajo es saber venderse bien y pisar fuerte debería comenzar a actualizar sus esquemas. Y es que, pese a que durante los últimos años se ha considerado que las personalidades dominantes y expansivas tenían ventaja para convencer a los entrevistadores laborales, hoy esa percepción parece haber cambiado radicalmente. Frente a la charlatanería, la prepotencia y el exceso de autoestima se impone la humildad, el rigor y las respuestas inteligentes, pero austeras.
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