Boletín nº 15.- 10/05/2006


NOTICIAS

La Audiencia Nacional anula la paga por objetivos a los inspectores fiscales (+)

El BCE apunta a una subida de tipos en junio (+)

Gobierno, patronal y sindicatos cierran la reforma laboral (+)

Los inspectores reclaman más medios para luchar contra el fraude (+)

Los empresarios podrán tener bonificaciones de entre 800 y 3.200 euros en los contratos fijos nuevos (+)

Hacienda investiga las deducciones por reinversión de las empresas (+)

Acuerdo sobre la reforma laboral (+)

La reforma laboral convertiría hasta 1,5 millones de empleos temporales en fijos (+)

El Gobierno elevará las sanciones contra el abuso y fraude de la temporalidad (+)

350.000 afectados y 9 detenidos por el caso "Forum - Afinsa"(+)

Desinformación e indignación ante la sede del Forum Filatélico en Madrid (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS


ARTÍCULOS
Facturas falsas (+)

Tratamiento contable de la creación y mantenimiento de una página web (+)

Consejos para el IRPF 2005 (+)

Aprobaba la legislación mercantil en materia contable para su armonización (+)

Eliminada la necesidad de presentar la fotocopias del DNI para trámites con la administración (+)


COMENTARIOS

El atractivo de los "small caps" (+)

El miedo impide a los universitarios españoles crear su propio negocio (+)

Renting: Las ventajas de un sector en alza (+)



JURISPRUDENCIA
Tribunal Constitucional (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. (+)

Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. (+)

Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005....(+)


 

 

 

 


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Noticias

CATALUÑA QUIERE ASUMIR EN DOS AÑOS LA GESTIÓN DEL CATASTRO
Cinco Días 03/05/06
La administración catalana se ha fijado un plazo de dos años para la formación de un Consorcio específico para la gestión del catastro, una vieja reivindicación de los ayuntamientos. El nuevo Estatuto incluye su traspaso, pero no concreta cuándo, a diferencia del primer Consorcio para la Agencia Tributaria, que deberá formalizarse durante 2008.
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LA CONFIANZA DE LOS CONSUMIDORES CAE A SU NIVEL MÁS BAJO EN SEIS MESES
Expansión 03/05/06
La confianza de los consumidores españoles ha caído por sexto mes consecutivo en abril, según el indicador elaborado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que descendió hasta los 80,2 puntos desde los 86,3 anteriores, el nivel más bajo desde octubre de 2005.
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LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA PAGA POR OBJETIVOS A LOS INSPECTORES FISCALES
Expansión 03/05/06
La sentencia anula la resolución firmada por el presidente de la Agencia Tributaria –entonces Miguel Ángel Fernández Ordóñez– de 24 de mayo de 2005, y la del director del organismo, Luis Pedroche, de 30 de mayo. Ambas determinan los criterios de reparto de la productividad que reciben los inspectores fiscales, que depende de que se logre aflorar una determinada cantidad de deuda estimada para cada tipo de contribuyente, en función de su actividad o volumen de ingresos, o, en caso contrario, de que realice un número elevado de actuaciones de control.
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LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS CAYÓ UN 8.4% EN ABRIL, HASTA 187.706 UNIDADES
El Economista 03/04/06
Las matriculaciones de todo tipo de vehículos se situaron en 187.706 unidades durante el pasado mes de abril, lo que supone una disminución del 8,4% respecto al mismo mes de 2005, según datos difundidos hoy por la Dirección General de Tráfico (DGT).
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GOBIERNO, PATRONAL Y SINDICATOS CIERRAN LA REFORMA LABORAL
Cinco Días 05/05/06
El núcleo de esta reforma, que entrará en vigor el 1 de julio, son las siguientes medidas: Un plan de choque para reducir la temporalidad, que bonificará con 800 euros durante tres años, las conversiones de todos los contratos temporales en indefinidos celebrados antes del 1 de junio de 2006. El plazo para acogerse a estas conversiones bonificadas terminará el 31 de diciembre de 2006.
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EL BCE APUNTA A UNA SUBIDA DE TIPOS EN JUNIO
Expansión 04/05/06

El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, ha apuntado hoy a una subida de los tipos de interés en la zona del euro en junio al indicar que el banco “vigila” la evolución de la inflación. En el pasado, el uso de esa palabra ha servido para avisar al mercado de un nuevo alza a corto plazo.

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LOS INSPECTORES RECLAMAN MÁS MEDIOS PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE
Finanzas 04/05/06
Esta es la primera reunión mantenida por Ocaña con la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que estuvo representada por su presidente José María Peláez, mientras que por parte de Hacienda también asistió el director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche.
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LOS EMPRESARIOS PODRÁN TENER BONIFICACIONES DE ENTRE 800 Y 3.200 EUROS EN LOS CONTRATOS FIJOS NUEVOS
ABC 6/05/06
La nueva reforma laboral basa sus medidas más «sustantivas» en el fomento a la contratación indefinida a través de bonificaciones a los empresarios que hagan uso de ese tipo de contratos; un plan de choque para reducir la temporalidad, así como la reducción de cotizaciones. Representantes de Trabajo, CEOE-Cepyme, CC.OO. y UGT concluyeron ayer la redacción definitiva del acuerdo, que se firmará el próximo 9 de mayo en La Moncloa.
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HACIENDA INVESTIGA LAS DEDUCCIONES POR REINVERSIÓN DE LAS EMPRESAS
Expansión 06/05/06
Hacienda ha puesto la lupa sobre las deducciones que los empresarios se han aplicado por reinversión de beneficios. La Inspección ha iniciado un plan específico de control sobre estas deducciones, a la luz de la interpretación restrictiva que la propia Administración fiscal ha realizado en los últimos meses de la norma que lo regula.
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ACUERDO SOBRE LA REFORMA LABORAL
Expansión 05/06/06
El Gobierno cierra la negociación con la patronal y los sindicatos sobre la modificación del mercado de trabajo. Las medidas entrarán en vigor el 1 de julio por medio de un real decreto.
El Gobierno cerró ayer con la patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT un acuerdo definitivo sobre la reforma del mercado de trabajo. El objetivo del Ejecutivo es que el pacto entre en vigor el próximo 1 de julio, y para ello utilizará un real decreto, aunque luego sea convalidado como ley en su tramitación parlamentaria.

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LA REFORMA LABORAL CONVERTIRÍA HASTA 1.5 MILLONES DE EMPLEOS TEMPORALES EN FIJOS
El Economista 09/05/06
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, estimó ayer que la reforma laboral que se aprobará hoy permitirá en los próximos años convertir en empleos fijos a entre 1 y 1,5 millones de trabajadores que en la actual tienen un contrato temporal.
Caldera afirmó en declaraciones a la Cadena SER recogidas por Europa Press, que el cálculo exacto sobre los empleos que pasarán a ser fijos es "muy difícil de saber, porque dependerá de la voluntad de todos", aunque es uno de los pilares de la reforma laboral, ya que limita que un mismo trabajador mantenga un contrato temporal cuando haya estado más de dos años en una empresa.
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EL GOBIERNO ELEVARÁ LAS SANCIONES CONTRA EL ABUSO Y FRAUDE DE LA TEMPORALIDAD
ABC 06/05/06
Responsables del Ministerio de Trabajo y representantes empresariales y sindicales negociarán una revisión al alza de las sanciones contra el abuso y fraude de la contratación temporal, cuya tabla permanece invariable desde hace 15 años, según anunciaron ayer el secretario de Acción Sindical, Ignacio Fernández Toxo, y la secretaria de Empleo de CC.OO., Lola Liceras. Esta será una de las consecuencias inmediatas de la reforma laboral, que hoy será firmada en La Moncloa por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y los líderes de CEOE-Cepyme (José María Cuevas y Jesús Bárcenas) y los líderes de UGT, Cándido Méndez, y de CC.OO., José María Fidalgo. Los órganos de dirección de ambos sindicatos dieron ayer su visto bueno a la firma.
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350.000 AFECTADOS Y 9 DETENIDOS POR EL "CASO FORUM FILATÉLICO - AFINSA"
Estrella digital 10/05/06
Nueve detenidos y 350.000 personas afectadas es, por el momento, el balance actual de la "operación Atrio", dirigida por agentes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual se investiga una presunta estafa multimillonaria en inversiones filatélicas realizadas por las sociedades de inversión Afinsa Bienes Tangibles y Forum Filatélico.
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DESORIENTACIÓN E INDIGNACIÓN ANTE LA SEDE DEL FORUM FILATÉLICO EN MADRID
Libertad Digital 09/06/05
Al menos 6 personas han sido detenidas y 20 sedes de Afinsa y Fórum Filatélico en Madrid, Valladolid, Barcelona o Vigo han sido registradas tras las investigaciones realizadas por la Fiscalía a instancias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los afectados por este supuesto fraude del que poco se sabe se han concentrado frente a la sede del Fórum Filatélico en Madrid para intentar recabar más información. Algunos de ellos están recogiendo nombres y teléfonos a mano, para intentar formar una plataforma.
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EL CALVARIO PARA RECUPERAR EL DINERO

FACUA RECOMIENDA A LOS AFECTADOS POR LA PRESUNA ESTAFA DE FORUM FILATÉLICO Y AFINSA QUE ACUDAN A LOS JUZGADOS DE GUARDIA
FACUA 10/05/06
Ante la operación policial dirigida por la Audiencia Nacional contra dos sociedades relacionadas con la filatelia, Forum Filatélico y Afinsa, por una presunta estafa que podría afectar a más de 200.000 usuarios, la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) recomienda a los afectados que acudan a los juzgados de guardia de sus respectivas localidades.
Se trata de un primer paso para que las instancias judiciales puedan recabar los datos de los perjudicados en toda España y posteriormente en su caso comunicarles las actuaciones que vayan a llevarse a cabo.
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EUSKADI APLICARÁ TODA LA REBAJA FISCAL DE SOCIEDADES EN 2007
Cinco Días 10/05/06
Las Haciendas vascas tienen en estudio una rebaja de su sistema fiscal que fijará el tipo máximo del IRPF 'ligeramente por encima' del resto del Estado y ejecutará en un solo plazo el recorte del impuesto de sociedades, que se colocaría a un tipo algo inferior al previsto por la Hacienda estatal
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Artículos

Facturas Falsas

Cada vez son más las redes de empresas emisoras de facturas falsas, que a través de empresas pantalla, “truchas”,… usando administradores insolventes ponen a disposición de los empresarios y profesionales “facturas falsas” para conseguir una menor tribulación o una indebida devolución de tributos.

Las facturas faltas son en realidad un supuesto de simulación relativa o absoluta en términos jurídicos, es decir, responde a una prestación o ejecución de servios o venta de productos simulada bien en su totalidad o bien en su precio, incrementando el importe de la contraprestación. Simulación que significa que la prestación de servicios o venta que incorpora la factura no es posible realizarla por la empresa emisora al carecer de medios materiales y humanos para realizar dicho servicio o venta (simulación absoluta). En ocasiones la empresa emisora si dispone de dichos medios y lo que simula es la contraprestación incrementándola sobre el importe real de la factura (simulación relativa).

La empresa emisora de facturas falsas, administrada por lo general por un administrador insolvente un “testaferro”, que carece de medios materiales y humanos para efectuar ventas o prestaciones de servicios, factura a terceros por importes que como digo no se corresponden con sus medios materiales o humanos para vender o prestar servicios. La empresa emisora de facturas falsas se queda con el total o parte del impuesto indirecto (IVA) que grava la operación sin ingresar su importe en Hacienda. El receptor de facturas falsas deduce el Importe del IVA Soportado así como el gasto de dicha factura en su imposición personal (IRPF o Impuesto de Sociedades) con lo que logra minorar su tributación o incrementar su devolución.

Esta trama de facturas falsas está íntimamente relacionada con los autónomos en régimen de estimación objetiva, lo que se conoce como Régimen de Módulos, régimen que por su configuración jurídica posibilita la emisión de este tipo de facturas. De ahí que numerosos colectivos hayan solicitado del gobierno la desaparición de este tipo de régimen tributario.

Muchos han sido los casos descubiertos por la AEAT, recordemos que recientemente se ha desarticulado una trama organizada dedicada a la emisión y venta de facturas falsas en Cádiz, (operación Halcón) en el que empresarios del sector de la marroquinería y artículos de piel adquirían facturas para desgravar su importe en sus declaraciones de IVA e Impuesto sobre Sociedades.

En relación con la calificación de las facturas falsas, el Tribuna Supremo ha matizado los siguientes aspectos: quien falta a la verdad en algún o algunos de los extremos o partes de un documento puede ser actor de una conducta no sancionable penalmente (se refiere por tanto a la simulación relativa), en cambio quien falta a la verdad en la total expresión del documento, siendo éste un negocio o acto completamente inexistente o ficticio será reo de un delito de falsedad documental del artículo 392 del cogido penal en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal.

Otro tipo de fraude organizado es el comúnmente conocido como "fraude de tramas" o "fraude
carrusel" relacionado con las operaciones de tráfico  Intracomunitario de vehículos o alcoholes.
Este tipo de fraude se base en la simulación de entregas intracomunitarias de vehículos  desde España a diferentes países europeos y tratando de acreditar la salida del territorio español mediante facturas, contratos y baja de vehículos,  cuando en realidad no se produce la citada salida intracomunitaria siendo realmente una entrega interior sujeta y no exenta. Es decir, presuntas entregas intracomunitrias respecto de las cuales no se acredita  el transporte o la expedición de los vehículos a otro estado miembro.   Así la entrega intracomunitaria está exenta y da derecho a deducir. La trama consistía en simular las entregas intracomunitarias mediante la simulación o falsificación de los CMR, mas correctamente, en ningún caso el CMR justificaba la recepción de los vehículos por los adquirentes europeos, faltando en todo caso el "recibí" de los citados clientes.  El CMR de conformidad con el Convenio de Ginebra relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera es el documento fehaciente de un contrato de transporte internacional que hace prueba de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista.

Tratamiento contable de la creación y mantenimiento de una página web

Consulta número 1 del BOICAC número 44/DICIEMBRE DE 2000

Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la creación de una página en INTERNET, denominada por el consultante WEB.

Respuesta:
Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª.

Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas: “Séptima. Aplicaciones informáticas.

1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo.

2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos:
a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de cinco años.” De acuerdo con lo anterior, el elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo. Mención especial requiere el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento. Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología, así como su adecuación a las necesidades que se ponen de manifiesto, es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente, se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se califican como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente considerada, como ampliaciones o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en la Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora.

Ejemplo

La empresa "AKFA" ha contratado los servicios de la empresa de software "ARCO" para el desarrollo de una página web que sirva a la promoción y venta de sus productos. A su vez la empresa de software se ocupará del dominio y de la actualización y revisión de la web, a cargo de "AKFA".

La factura presentada por "ARCO" refleja los siguientes conceptos.
Creación de página web ........................................ _850 euros
Coste de dominio (alojamiento) .............................. __25 euros
HP IVA soportado ................................................ _140 euros
TOTAL .............................................................. 1015 euros

850

_25
140
Aplicaciones informáticas, página web
Arrendamientos y cánones
HP IVA soportado

 



a Bancos c/c





1015
  ----------------------- -----------------------  

Por la amortización de la página web correspondiente al ejercicio. Se opta por amortizarlo en el período máximo que permiten la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC, es decir, 5 años.


170 Amortización inmovilizado inmaterial

 

a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial





170
  ----------------------- -----------------------  

Posteriormente, la empresa "ARCO" pasa factura por el coste de actualización de la web mas el correspondiente IVA por valor de 174 euros

150

_24

Reparaciones y conservación
HP IVA soportado

 


a Bancos c/c




174
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Consejos para el IRPF 2005

Es hora de efectuar la declaración de renta del ejercicio 2005, y que mejor ayuda a nuestros clientes que unos consejos prácticos para confeccionarla.

Debe tenerse en cuenta que no es momento para tomar decisiones en relación con nuestra renta, ya que las decisiones se toman hasta 31 de Diciembre del 2005, así ganancias y pérdidas patrimoniales, venta de activos como inmuebles incluida la vivienda habitual, amortizaciones anticipadas de préstamos hipotecarios, planes de pensiones, donaciones, ingresos y gastos de actividades económicas, … todos estos hechos económicos deben decidirse hasta finales del ejercicio y serán los que nos vinculen a la hora de confeccionar la declaración de IRPF. Por ello los consejos que les proponemos no son decisiones económicas ni de normativa de IRPF sino de procedimiento a la hora de confeccionar la declaración.

1.Solicitar los datos fiscales y en su caso en borrador de declaración. En los supuestos en que la AEAT no pueda elaborar un borrador pondrá a disposición del contribuyente (previa petición) los datos fiscales necesarios para la confección de la declaración. Señalar respecto de los datos fiscales, que la AEAT no tiene todos los datos objeto de declaración por parte del contribuyente, como por ejemplo datos de venta de la vivienda habitual, ganancias o pérdidas de activos financieros, algunas donaciones, ingresos y gastos de actividades económicas,…. Y del mismo modo puede ocurrir que dichos datos sean erróneos. Aconsejamos por ello recabar toda la información fiscal de que dispongamos y cotejarla con los datos fiscales remitidos por la AEAT. Toda esa información junto con la declaración de IRPF será necesaria para efectuar la declaración, bien por nosotros mismos, bien a través de la AEAT o de profesionales expertos.

2.Es necesario solicitar cita previa para efectuar la declaración de IRFP en la AEAT o modificar el borrador. Sin cita previa no será posible que la AEAT le confeccione la declaración o confirme y/o modifique el borrador, pida cita previa y se ahorrará tiempo.

3.Tener a mano la declaración de IRPF del ejercicio anterior. Puede ayudarnos a orientar la declaración a confeccionar. Recordar la posibilidad de bases imponibles pendientes de compensar o deducciones pendientes de aplicar, rendimientos negativos o perdidas patrimoniales a compensar, así como excesos de aportaciones a planes de pensiones.

4.Si so se está de acuerdo con el borrador, aconsejamos hacer una declaración en lugar de rectificar el borrador.

5.En todo caso el borrador y la declaración exige declarar la referencia catastral de todos los inmuebles de que sea titular el contribuyente, no sólo la vivienda habitual sino también viviendas a disposición del contribuyente, alquiladas o afectas a actividades económicas. Ojo con este dato puede dar lugar a posibles discrepancias y retención de la declaración y posible comprobación por parte de la AEAT. El programa PADRE, permite acceder a la información catastral al objeto de conocer la referencia catastral de los inmuebles.

6.Si no tiene obligación de hacer la declaración, no obstante puede resultar interesante el efectuarla a los efectos de obtener posibles devoluciones de retenciones soportadas.

7.Confiar siempre en un profesional, ya que los errores pueden resultar muy caros teniendo en cuenta los intereses y las posibles sanciones. Los errores o los datos no declarados pueden dar lugar a un procedimiento de comprobación, bien por Gestión Tributaria - procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada - bien por Inspección en un procedimiento de Inspección. Los procedimientos de inspección están dirigidos más bien a la comprobación de declaraciones con rentas de actividades económicas, dadas las limitaciones de comprobación por parte de los órganos de Gestión Tributaria.

8.Los manuales y programas de ayuda son muy interesantes a la hora de confeccionar la declaración ya que nos evita efectuar el cálculo de cuotas y límites y nos indica el resultado más favorable (individual o conjunta). Señalar que son muy pocas las novedades de este ejercicio con relación al anterior. Las más importantes son las relacionadas con los inmuebles su ubicación y utilización, número de referencia catastral y quien los utiliza.

9.Plazo de declaración desde el 2 de Mayo del 2006 al 30 de Junio del 2006.
El 23 de Junio termina el plazo para las declaraciones que domicilian el pago.
El 30 de Junio termina el plazo para presentar declaraciones y confirmar o modificar borradores.
El 6 de noviembre vence el 2 plazo de pago para aquellos contribuyentes que fraccionen el pago de la declaración de IRPF.

10.A través de un servicio de alarmas se puede obtener información sobre la tramitación de la declaración mediante mensajes SMS en el teléfono móvil.

11.No olvidar nunca los 20 dígitos de la cuenta corriente bancaria para solicitar la devolución o domiciliar el pago de la declaración. La domiciliación bancaria lo es sólo para las declaraciones presentadas por Internet o confirmación de borradores por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas de la AEAT o delegadas. No se pueden domiciliar las presentadas en oficinas bancarias, sin perjuicio de domiciliar el segundo pago.

12.En este ejercicio la declaración de Patrimonio no precisará efectuarse en el mismo acto que la de IRPF, sin perjuicio de que el contribuyente pueda, si lo desea, efectuar la presentación de ambas declaraciones conjuntamente. Así podrá confirmar el borrador por un lado y por otro presentar una declaración de patrimonio en distintas fechas y actos.

13.Ojo con la residencia habitual en una u otra Comunidad Autónoma, a efectos de las posibles deducciones autonómicas.

14.El NIF y la firma de otro cónyuge únicamente se hará constar en el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

15.La asignación a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales y su importe asciende a 0,5239 euros por cada 100 € de cuota íntegra.

16.La presentación a través de Internet requiere su confección a través del programa PADRE y tener certificado de usuario.

17.La AEAT dispone de un plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación (30 de junio) o desde su presentación fuera de plazo para practicar liquidación provisional que confirme o rectifique la devolución, en caso contrario procederá a devolver de oficio junto con el interés de demora, sin perjuicio de las ulteriores liquidaciones que puedan resultar procedentes. Salvo que la declaración no esté correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, carecer o ser erróneos, los datos de la cuenta bancaria.

18.Existen dos modelos de declaración: Simplificada y ordinaria. Esta última se reserva básicamente para contribuyentes titulares de actividades económicas, o que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención.

19.Errores u omisiones en las declaraciones presentadas: Si son en perjuicio de la Administración, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria antes de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación. Dicha declaración complementaria está sujeta a los recargos previstos en la LGT art. 27. Si el perjuicio se produce para el contribuyente podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación en el plazo de 4 años.

20.Si la declaración resulta a Ingresar se podrá presentar en cualquier entidad bancaria. Si es a Devolver en cualquier entidad bancaria en la que el contribuyente tenga cuenta abierta o en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, sin que sea obligatoria la presentación en la Delegación o Administración de su domicilio habitual. ( Si se remite por correo deberá hacerlo a la Delegación o Administración de su domicilio habitual ).

Modificación en la regulación de emisiones sonoras causadas por máquinas al aire libre

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, publicado en el BOE de 4 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero de 2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

La normativa, de carácter fundamentalmente técnico, tiene como finalidad incorporar al Derecho interno el contenido de la nueva Directiva europea sobre la materia con el objetivo de actualizar la tabla de valores límite de emisión sonora, posibilidad observada en la Directiva original.

La razón de la variación de los valores es que la experiencia de estos últimos años ha demostrado que algunos límites establecidos originariamente eran técnicamente inviables, lo que motivó que la Comisión Europea propusiera que los valores antes considerados como “obligatorios” pasen a ser únicamente “indicativos”, precisión que hace la norma aprobada hoy para España, en la que, por añadidura, se aprovecha la circunstancia para corregir dos leves errores de transposición que fueron cometidos cuando se procedió, en su día, a incorporar la primera de las Directivas.

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Adaptada la legislación mercantil en materia contable para su armonización
La Moncloa 06/05/06

Se armonizan el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas con las normas internacionales adoptadas por la Comisión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea.

La decisión de la Comisión Europea de lograr una mayor homogeneidad en la información contable europea, a través de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, ha supuesto que obligatoriamente los estados financieros consolidados de las compañías cotizadas se elaboren con criterios contables distintos a los que se aplican en la formulación de estados financieros individuales, a los que resultan de aplicación las normas contables españolas.

En consecuencia, dado que las cuentas anuales individuales y parte de las cuentas anuales consolidadas quedan bajo la soberanía nacional, la reforma busca fijar las bases legales que permitan hacer compatible el ordenamiento jurídico interno español con las normas adoptadas por la Comisión Europea, garantizando al mismo tiempo que la información suministrada a los usuarios de las cuentas anuales ha sido elaborada sobre la base de criterios contables uniformes y homogéneos.

Modificaciones en el Código de Comercio

Se fija un criterio de valoración en aquellos casos en los que las Normas Internacionales contables establezcan más de una opción, de tal manera que facilita a nuestros agentes económicos unos criterios homogéneos por los que guiarse y que sean, al mismo tiempo, compatibles con la información financiera internacional y con nuestra normativa.

Estos criterios para las opciones dentro de la Normativa Internacional Contable no son de obligado seguimiento para los grupos societarios cotizados que son quienes tienen que regirse por la Normativa Internacional Contable, pero sí constituyen una referencia.

En concreto, el Proyecto de Ley introduce las siguientes modificaciones:

- Se incorpora el criterio de valor razonable con efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas. El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable y se aplicará, con carácter general, a los instrumentos financieros.
- No amortización del fondo de comercio.
- Se incorporan dos nuevos documentos a las cuentas anuales: estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo, si bien este último sólo se establece como obligatorio para las empresas medianas y grandes.
- Gastos de investigación. Las Normas Internacionales de Información Financiera y la Normativa Internacional Contable adoptadas por la Comisión Europea prohíben considerar como un activo los gastos de investigación. No obstante, en atención a las características del entorno económico en que operan las empresas españolas y en aras a favorecer estas actividades, se ha valorado la conveniencia de analizar la proyección económica futura de dichos gastos, para, en su caso, seguir registrándolos como un activo en sintonía con la regulación vigente del Plan General de Contabilidad.


Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas.

Por último, se modifica la Ley de Sociedades Anónimas con el fin de simplificar su contenido y mantener exclusivamente aquellos aspectos que no han quedado recogidos en el Código de Comercio.

Adicionalmente, se incrementan los límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas, lo que tiene otras consecuencias en relación con la no obligación de elaborar el informe de gestión y la excepción de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría. El incremento propuesto es del 30 por 100 al corresponderse de forma aproximada al incremento del IPC desde el año en que se aprobó la última actualización. Esta modificación no está motivada por la convergencia con las normas internacionales, sino con la necesidad de actualizar los importes de los citados límites en sintonía con otros países de nuestro entorno, con el fin de reducir los costes de las empresas españolas.

Esta modificación supone una disminución de 4.775 empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone un 21,22 por 100 sobre el censo de las obligadas.


Eliminada la necesidad de presentar la fotocopias del DNI para trámites con la administración

La Administración General del Estado comprobará, de oficio, la identidad de los solicitantes. Con ello se suprimirán cuatro millones de fotocopias anuales.

El Consejo de Ministros ha aprobado (BOE n. 110 de 9/5/2006) un Real Decreto por el que se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad a cualquier escrito, comunicación o formulario que los ciudadanos tengan que presentar en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, así como por los organismos que dependen de ella.

Esta medida, supondrá la eliminación progresiva en los próximos años de los más de cuatro millones de fotocopias del DNI que se aportan anualmente. Actualmente, los trámites de la Administración General del Estado con más demanda de fotocopia de DNI son prácticamente todos los de iniciación y los relacionados con Tráfico.

Con esta medida, así como con la eliminación de la necesidad de presentar el volante de empadronamiento, los ciudadanos se ahorrarán siete millones de horas en el tiempo que dedican anualmente a realizar sus trámites con la Administración General del Estado.

A partir de ahora será el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la identidad del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario, accediendo a la base de datos de la Policía, tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar su correspondiente fotocopia del DNI.

Esta medida también beneficiará a los extranjeros con residencia en España, que tampoco tendrán que presentar la fotocopia de su documento acreditativo correspondiente.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 106 de 4/5/2006)
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 107 de 5/5/2006)
Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 107 de 5/5/2006)
Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Andalucía de Investigación Científica y Técnica: «Antonio de Ulloa», para las áreas de arquitectura e ingeniería y «Columela», para el área de ciencia de la vida, convocados por Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
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Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios del Concurso Internacional «Europan 8», convocado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España en colaboración con el Ministerio de la Vivienda.
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Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «I Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina», en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular, convocado por el Instituto de Estudios Ilerdenses de la Diputación de Lérida.
PDF (1 págs. - 40 KB.)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 110 de 9/5/2006)
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
PDF (2 págs. - 57 KB.)

Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
PDF (1 págs. - 33 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 111 de 10/5/2006)
Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos.
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Jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 68/2006, de 13 de marzo de 2006.
Recurso de amparo 5786-2001. Promovido por don E. B. M. frente a las Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que lo condenaron por delitos contra la hacienda pública. Supuesta vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo: información obtenida de una sociedad mercantil, no del acusado (STC 18/2005)
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Sala Segunda. Sentencia 73/2006, de 13 de marzo de 2006.
Recurso de amparo 1162-2003. Promovido por la Asociación de empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Cádiz y otra respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que inadmitió su recurso contra la Junta de Andalucía sobre servicios mínimos durante unas jornadas de huelga. Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): sentencia que aprecia causa de inadmisión sin indefensión; falta de legitimación activa de unas asociaciones empresariales apreciada ignorando su legítimo interés profesional o económico.
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Sala Primera. Sentencia 75/2006, de 13 de marzo de 2006.
Recurso de amparo 4390-2003. Promovido por don J.A. N. Q. frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que, en grado de apelación, le condenó por delitos societarios de falseamiento de documentación mercantil y de administración desleal. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la prueba, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: apertura de juicio oral contra algunas de las partes; sustitución temporal de abogado; conocimiento suficiente de la acusación; pruebas denegadas motivadamente; condena pronunciada en apelación sin necesidad de celebrar vista pública (SSTC 167/2002 y 170/2002); prueba de indicios.
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Comentarios

EL ATRACTIVO DE LOS "SMALL CAPS"
Hoy Inversión 26/04/06
Los inversores que quieran aprovechar el potencial de revalorización que aún les queda a los valores de pequeña capitalización pueden hacerlo a través de los fondos de inversión. Con los fondos, los inversores no sólo participan de la revalorización conseguida por las empresas de pequeña capitalización, sino que además consiguen una mayor diversificación de los riesgos. Algo muy importante en un segmento del mercado tan volátil como es el de las «small caps». La cartera de los fondos suele estar formada por alrededor de 50 valores. Una cifra difícil de controlar por un inversor particular.
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EL MIEDO IMPIDE A LOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES CREAR SU PROPIO NEGOCIO
El Economista 27/04/06
"Alguien me dijo hace poco que en la sociedad del futuro, la élite serán los creativos y los obreros serán los licenciados". Oír esta frase de la boca de un empresario que además es licenciado universitario resulta algo chocante.
Pero así comenzó su ponencia Félix Tena, presidente de la compañía de juguetes Imaginarium, en una jornada dirigida a los emprendedores y organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).
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RENTING: LAS VENTAJAS DE UN SECTOR EN ALZA
Finanzas 04/05/06
Disponer de un vehículo nuevo, a buen precio, sin preocuparse por la cuantía de los gastos de taller o los impuestos de matriculación y con la posibilidad de desgravar fiscalmente las cantidades invertidas, es una opción que ya ha cautivado a casi medio millón de usuarios.
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Datos del sector de renting de vehículos en 2005


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