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CATALUÑA
QUIERE ASUMIR EN DOS AÑOS LA GESTIÓN DEL CATASTRO
Cinco Días 03/05/06
La administración catalana se ha fijado un plazo de dos años
para la formación de un Consorcio específico para la gestión
del catastro, una vieja reivindicación de los ayuntamientos. El
nuevo Estatuto incluye su traspaso, pero no concreta cuándo, a
diferencia del primer Consorcio para la Agencia Tributaria, que deberá
formalizarse durante 2008.
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LA CONFIANZA DE
LOS CONSUMIDORES CAE A SU NIVEL MÁS BAJO EN SEIS MESES
Expansión 03/05/06
La confianza de los consumidores españoles ha caído por
sexto mes consecutivo en abril, según el indicador elaborado por
el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que descendió hasta
los 80,2 puntos desde los 86,3 anteriores, el nivel más bajo desde
octubre de 2005.
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LA
AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA PAGA POR OBJETIVOS A LOS INSPECTORES FISCALES
Expansión 03/05/06
La sentencia anula la resolución firmada por el presidente de la
Agencia Tributaria entonces Miguel Ángel Fernández
Ordóñez de 24 de mayo de 2005, y la del director del
organismo, Luis Pedroche, de 30 de mayo. Ambas determinan los criterios
de reparto de la productividad que reciben los inspectores fiscales, que
depende de que se logre aflorar una determinada cantidad de deuda estimada
para cada tipo de contribuyente, en función de su actividad o volumen
de ingresos, o, en caso contrario, de que realice un número elevado
de actuaciones de control.
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LA MATRICULACIÓN
DE VEHÍCULOS CAYÓ UN 8.4% EN ABRIL, HASTA 187.706 UNIDADES
El Economista 03/04/06
Las matriculaciones de todo tipo de vehículos se situaron en 187.706
unidades durante el pasado mes de abril, lo que supone una disminución
del 8,4% respecto al mismo mes de 2005, según datos difundidos
hoy por la Dirección General de Tráfico (DGT).
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GOBIERNO,
PATRONAL Y SINDICATOS CIERRAN LA REFORMA LABORAL
Cinco Días 05/05/06
El núcleo de esta reforma, que entrará en vigor el 1 de
julio, son las siguientes medidas: Un plan de choque para reducir la temporalidad,
que bonificará con 800 euros durante tres años, las conversiones
de todos los contratos temporales en indefinidos celebrados antes del
1 de junio de 2006. El plazo para acogerse a estas conversiones bonificadas
terminará el 31 de diciembre de 2006.
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EL
BCE APUNTA A UNA SUBIDA DE TIPOS EN JUNIO
Expansión 04/05/06
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, ha
apuntado hoy a una subida de los tipos de interés en la zona del
euro en junio al indicar que el banco vigila la evolución
de la inflación. En el pasado, el uso de esa palabra ha servido
para avisar al mercado de un nuevo alza a corto plazo.
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LOS
INSPECTORES RECLAMAN MÁS MEDIOS PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE
Finanzas 04/05/06
Esta es la primera reunión mantenida por Ocaña con la Organización
Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que estuvo representada
por su presidente José María Peláez, mientras que
por parte de Hacienda también asistió el director de la
Agencia Tributaria, Luis Pedroche.
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LOS
EMPRESARIOS PODRÁN TENER BONIFICACIONES DE ENTRE 800 Y 3.200 EUROS
EN LOS CONTRATOS FIJOS NUEVOS
ABC 6/05/06
La nueva reforma laboral basa sus medidas más «sustantivas»
en el fomento a la contratación indefinida a través de bonificaciones
a los empresarios que hagan uso de ese tipo de contratos; un plan de choque
para reducir la temporalidad, así como la reducción de cotizaciones.
Representantes de Trabajo, CEOE-Cepyme, CC.OO. y UGT concluyeron ayer
la redacción definitiva del acuerdo, que se firmará el próximo
9 de mayo en La Moncloa.
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HACIENDA
INVESTIGA LAS DEDUCCIONES POR REINVERSIÓN DE LAS EMPRESAS
Expansión 06/05/06
Hacienda ha puesto la lupa sobre las deducciones que los empresarios se
han aplicado por reinversión de beneficios. La Inspección
ha iniciado un plan específico de control sobre estas deducciones,
a la luz de la interpretación restrictiva que la propia Administración
fiscal ha realizado en los últimos meses de la norma que lo regula.
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ACUERDO
SOBRE LA REFORMA LABORAL
Expansión 05/06/06
El Gobierno cierra la negociación con la patronal y los sindicatos
sobre la modificación del mercado de trabajo. Las medidas entrarán
en vigor el 1 de julio por medio de un real decreto.
El Gobierno cerró ayer con la patronal CEOE y los sindicatos CCOO
y UGT un acuerdo definitivo sobre la reforma del mercado de trabajo. El
objetivo del Ejecutivo es que el pacto entre en vigor el próximo
1 de julio, y para ello utilizará un real decreto, aunque luego
sea convalidado como ley en su tramitación parlamentaria.
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LA
REFORMA LABORAL CONVERTIRÍA HASTA 1.5 MILLONES DE EMPLEOS TEMPORALES
EN FIJOS
El Economista 09/05/06
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, estimó
ayer que la reforma laboral que se aprobará hoy permitirá
en los próximos años convertir en empleos fijos a entre
1 y 1,5 millones de trabajadores que en la actual tienen un contrato temporal.
Caldera afirmó en declaraciones a la Cadena SER recogidas por Europa
Press, que el cálculo exacto sobre los empleos que pasarán
a ser fijos es "muy difícil de saber, porque dependerá
de la voluntad de todos", aunque es uno de los pilares de la reforma
laboral, ya que limita que un mismo trabajador mantenga un contrato temporal
cuando haya estado más de dos años en una empresa.
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EL
GOBIERNO ELEVARÁ LAS SANCIONES CONTRA EL ABUSO Y FRAUDE DE LA TEMPORALIDAD
ABC 06/05/06
Responsables del Ministerio de Trabajo y representantes empresariales
y sindicales negociarán una revisión al alza de las sanciones
contra el abuso y fraude de la contratación temporal, cuya tabla
permanece invariable desde hace 15 años, según anunciaron
ayer el secretario de Acción Sindical, Ignacio Fernández
Toxo, y la secretaria de Empleo de CC.OO., Lola Liceras. Esta será
una de las consecuencias inmediatas de la reforma laboral, que hoy será
firmada en La Moncloa por el presidente del Gobierno, José Luis
Rodríguez Zapatero, y los líderes de CEOE-Cepyme (José
María Cuevas y Jesús Bárcenas) y los líderes
de UGT, Cándido Méndez, y de CC.OO., José María
Fidalgo. Los órganos de dirección de ambos sindicatos dieron
ayer su visto bueno a la firma.
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350.000
AFECTADOS Y 9 DETENIDOS POR EL "CASO FORUM FILATÉLICO - AFINSA"
Estrella digital 10/05/06
Nueve detenidos y 350.000 personas afectadas es, por el momento, el balance
actual de la "operación Atrio", dirigida por agentes
de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal y de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual se
investiga una presunta estafa multimillonaria en inversiones filatélicas
realizadas por las sociedades de inversión Afinsa Bienes Tangibles
y Forum Filatélico.
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DESORIENTACIÓN
E INDIGNACIÓN ANTE LA SEDE DEL FORUM FILATÉLICO EN MADRID
Libertad Digital 09/06/05
Al menos 6 personas han sido detenidas y 20 sedes de Afinsa y Fórum
Filatélico en Madrid, Valladolid, Barcelona o Vigo han sido registradas
tras las investigaciones realizadas por la Fiscalía a instancias
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los
afectados por este supuesto fraude del que poco se sabe se han concentrado
frente a la sede del Fórum Filatélico en Madrid para intentar
recabar más información. Algunos de ellos están recogiendo
nombres y teléfonos a mano, para intentar formar una plataforma.
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EL CALVARIO PARA RECUPERAR EL DINERO
FACUA RECOMIENDA A LOS
AFECTADOS POR LA PRESUNA ESTAFA DE FORUM FILATÉLICO Y AFINSA QUE
ACUDAN A LOS JUZGADOS DE GUARDIA
FACUA 10/05/06
Ante la operación policial dirigida por la Audiencia
Nacional contra dos sociedades relacionadas con la filatelia, Forum Filatélico
y Afinsa, por una presunta estafa que podría afectar a más
de 200.000 usuarios, la Federación de Consumidores en Acción
(FACUA) recomienda a los afectados que acudan a los juzgados de guardia
de sus respectivas localidades.
Se trata de un primer paso
para que las instancias judiciales puedan recabar los datos de los perjudicados
en toda España y posteriormente en su caso comunicarles las actuaciones
que vayan a llevarse a cabo.
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EUSKADI APLICARÁ
TODA LA REBAJA FISCAL DE SOCIEDADES EN 2007
Cinco Días 10/05/06
Las Haciendas vascas tienen en estudio una rebaja de su sistema fiscal
que fijará el tipo máximo del IRPF 'ligeramente por encima'
del resto del Estado y ejecutará en un solo plazo el recorte del
impuesto de sociedades, que se colocaría a un tipo algo inferior
al previsto por la Hacienda estatal
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Facturas
Falsas
Cada vez son más las redes de empresas
emisoras de facturas falsas, que a través de empresas pantalla,
truchas,
usando administradores insolventes ponen a
disposición de los empresarios y profesionales facturas falsas
para conseguir una menor tribulación o una indebida devolución
de tributos.
Las facturas faltas son en realidad un supuesto de simulación relativa
o absoluta en términos jurídicos, es decir, responde a una
prestación o ejecución de servios o venta de productos simulada
bien en su totalidad o bien en su precio, incrementando el importe de
la contraprestación. Simulación que significa que la prestación
de servicios o venta que incorpora la factura no es posible realizarla
por la empresa emisora al carecer de medios materiales y humanos para
realizar dicho servicio o venta (simulación absoluta). En ocasiones
la empresa emisora si dispone de dichos medios y lo que simula es la contraprestación
incrementándola sobre el importe real de la factura (simulación
relativa).
La empresa emisora de facturas falsas, administrada por lo general por
un administrador insolvente un testaferro, que carece de medios
materiales y humanos para efectuar ventas o prestaciones de servicios,
factura a terceros por importes que como digo no se corresponden con sus
medios materiales o humanos para vender o prestar servicios. La empresa
emisora de facturas falsas se queda con el total o parte del impuesto
indirecto (IVA) que grava la operación sin ingresar su importe
en Hacienda. El receptor de facturas falsas deduce el Importe del IVA
Soportado así como el gasto de dicha factura en su imposición
personal (IRPF o Impuesto de Sociedades) con lo que logra minorar su tributación
o incrementar su devolución.
Esta trama de facturas falsas está íntimamente relacionada
con los autónomos en régimen de estimación objetiva,
lo que se conoce como Régimen de Módulos, régimen
que por su configuración jurídica posibilita la emisión
de este tipo de facturas. De ahí que numerosos colectivos hayan
solicitado del gobierno la desaparición de este tipo de régimen
tributario.
Muchos han sido los casos descubiertos por la AEAT, recordemos que recientemente
se ha desarticulado una trama organizada dedicada a la emisión
y venta de facturas falsas en Cádiz, (operación Halcón)
en el que empresarios del sector de la marroquinería y artículos
de piel adquirían facturas para desgravar su importe en sus declaraciones
de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
En relación con la calificación
de las facturas falsas, el Tribuna Supremo ha matizado los siguientes
aspectos: quien falta a la verdad en algún o algunos de los extremos
o partes de un documento puede ser actor de una conducta no sancionable
penalmente (se refiere por tanto a la simulación relativa), en
cambio quien falta a la verdad en la total expresión del documento,
siendo éste un negocio o acto completamente inexistente o ficticio
será reo de un delito de falsedad documental del artículo
392 del cogido penal en relación con el artículo 390.1 del
mismo cuerpo legal.
Otro tipo de fraude organizado es el comúnmente conocido como "fraude
de tramas" o "fraude
carrusel" relacionado con las operaciones de tráfico
Intracomunitario de vehículos o alcoholes.
Este tipo de fraude se base en la simulación de entregas intracomunitarias
de vehículos desde España a diferentes países
europeos y tratando de acreditar la salida del territorio español
mediante facturas, contratos y baja de vehículos, cuando
en realidad no se produce la citada salida intracomunitaria siendo realmente
una entrega interior sujeta y no exenta. Es decir, presuntas entregas
intracomunitrias respecto de las cuales no se acredita el transporte
o la expedición de los vehículos a otro estado miembro.
Así la entrega intracomunitaria está exenta y da derecho
a deducir. La trama consistía en simular las entregas intracomunitarias
mediante la simulación o falsificación de los CMR, mas correctamente,
en ningún caso el CMR justificaba la recepción de los vehículos
por los adquirentes europeos, faltando en todo caso el "recibí"
de los citados clientes. El CMR de conformidad con el Convenio de
Ginebra relativo al Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera es el documento fehaciente de un contrato de transporte internacional
que hace prueba de las condiciones del contrato y de la recepción
de la mercancía por el transportista.
Tratamiento
contable de la creación y mantenimiento de una página web
Consulta número 1 del BOICAC
número 44/DICIEMBRE DE 2000
Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la creación de una página
en INTERNET, denominada por el consultante WEB.
Respuesta:
Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado
por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia.
Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en
el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo
verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la posibilidad
de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos
de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir
la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio
de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos
existentes en la actualidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma
de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución
de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado
inmaterial, si el importe derivado de la creación de una
página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización
generará ingresos futuros, debe calificarse como un Inmovilizado
inmaterial, y dadas sus características, al ser similar
a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios
establecidos en dicha norma de valoración 5ª.
Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior,
establece para las aplicaciones informáticas: Séptima.
Aplicaciones informáticas.
1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas"
el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa
informáticos, siempre que esté prevista su utilización
en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa
cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda
de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo.
2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos:
a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización
de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de
la estructura operativa de la empresa.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación
del sistema informático.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las
revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
3. La amortización de las aplicaciones informáticas
se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que
se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que
en ningún caso se supere el plazo de cinco años.
De acuerdo con lo anterior, el elemento resultante de la adquisición
o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios
anteriores para su registro contable como un activo. Mención especial
requiere el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos
a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento.
Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar o mantener
las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología,
así como su adecuación a las necesidades que se ponen de
manifiesto, es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto
de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente,
se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página
WEB, se califican como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior,
si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica
e individualmente considerada, como ampliaciones o mejoras del citado
activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en la Resolución
de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración
del inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación
y mejora.
Ejemplo
La empresa "AKFA" ha contratado
los servicios de la empresa de software "ARCO" para el desarrollo
de una página web que sirva a la promoción y venta de sus
productos. A su vez la empresa de software se ocupará del dominio
y de la actualización y revisión de la web, a cargo de "AKFA".
La factura presentada por "ARCO" refleja los siguientes conceptos.
Creación de página web ........................................
_850 euros
Coste de dominio (alojamiento) .............................. __25
euros
HP IVA soportado ................................................ _140
euros
TOTAL .............................................................. 1015
euros
850
_25
140 |
Aplicaciones
informáticas, página web
Arrendamientos y cánones
HP IVA soportado
|
a Bancos c/c
|
1015
|
| |
----------------------- |
----------------------- |
|
Por la amortización de la página web correspondiente al ejercicio.
Se opta por amortizarlo en el período máximo que permiten
la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC, es decir, 5 años.
| 170 |
Amortización
inmovilizado inmaterial
|
a Amortización acumulada del
inmovilizado inmaterial
|
170
|
| |
----------------------- |
----------------------- |
|
Posteriormente, la empresa "ARCO"
pasa factura por el coste de actualización de la web mas el correspondiente
IVA por valor de 174 euros
150
_24 |
Reparaciones y conservación
HP IVA soportado
|
a Bancos c/c
|
174
|
| |
----------------------- |
------------------------ |
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Consejos
para el IRPF 2005
Es hora de efectuar la declaración
de renta del ejercicio 2005, y que mejor ayuda a nuestros clientes que
unos consejos prácticos para confeccionarla.
Debe tenerse en cuenta que no es momento
para tomar decisiones en relación con nuestra renta, ya que las
decisiones se toman hasta 31 de Diciembre del 2005, así ganancias
y pérdidas patrimoniales, venta de activos como inmuebles incluida
la vivienda habitual, amortizaciones anticipadas de préstamos hipotecarios,
planes de pensiones, donaciones, ingresos y gastos de actividades económicas,
todos estos hechos económicos deben decidirse hasta finales
del ejercicio y serán los que nos vinculen a la hora de confeccionar
la declaración de IRPF. Por ello los consejos que les proponemos
no son decisiones económicas ni de normativa de IRPF sino de procedimiento
a la hora de confeccionar la declaración.
1.Solicitar los datos fiscales y en su
caso en borrador de declaración. En los supuestos en que la AEAT
no pueda elaborar un borrador pondrá a disposición del contribuyente
(previa petición) los datos fiscales necesarios para la confección
de la declaración. Señalar respecto de los datos fiscales,
que la AEAT no tiene todos los datos objeto de declaración por
parte del contribuyente, como por ejemplo datos de venta de la vivienda
habitual, ganancias o pérdidas de activos financieros, algunas
donaciones, ingresos y gastos de actividades económicas,
.
Y del mismo modo puede ocurrir que dichos datos sean erróneos.
Aconsejamos por ello recabar toda la información fiscal de que
dispongamos y cotejarla con los datos fiscales remitidos por la AEAT.
Toda esa información junto con la declaración de IRPF será
necesaria para efectuar la declaración, bien por nosotros mismos,
bien a través de la AEAT o de profesionales expertos.
2.Es necesario solicitar cita previa para efectuar la declaración
de IRFP en la AEAT o modificar el borrador. Sin cita previa no será
posible que la AEAT le confeccione la declaración o confirme y/o
modifique el borrador, pida cita previa y se ahorrará tiempo.
3.Tener a mano la declaración de IRPF del ejercicio anterior. Puede
ayudarnos a orientar la declaración a confeccionar. Recordar la
posibilidad de bases imponibles pendientes de compensar o deducciones
pendientes de aplicar, rendimientos negativos o perdidas patrimoniales
a compensar, así como excesos de aportaciones a planes de pensiones.
4.Si so se está de acuerdo con el borrador, aconsejamos hacer una
declaración en lugar de rectificar el borrador.
5.En todo caso el borrador y la declaración exige declarar la referencia
catastral de todos los inmuebles de que sea titular el contribuyente,
no sólo la vivienda habitual sino también viviendas a disposición
del contribuyente, alquiladas o afectas a actividades económicas.
Ojo con este dato puede dar lugar a posibles discrepancias y retención
de la declaración y posible comprobación por parte de la
AEAT. El programa PADRE, permite acceder a la información catastral
al objeto de conocer la referencia catastral de los inmuebles.
6.Si no tiene obligación de hacer la declaración, no obstante
puede resultar interesante el efectuarla a los efectos de obtener posibles
devoluciones de retenciones soportadas.
7.Confiar siempre en un profesional, ya que los errores pueden resultar
muy caros teniendo en cuenta los intereses y las posibles sanciones. Los
errores o los datos no declarados pueden dar lugar a un procedimiento
de comprobación, bien por Gestión Tributaria - procedimiento
de verificación de datos o de comprobación limitada - bien
por Inspección en un procedimiento de Inspección. Los procedimientos
de inspección están dirigidos más bien a la comprobación
de declaraciones con rentas de actividades económicas, dadas las
limitaciones de comprobación por parte de los órganos de
Gestión Tributaria.
8.Los manuales y programas de ayuda son muy interesantes a la hora de
confeccionar la declaración ya que nos evita efectuar el cálculo
de cuotas y límites y nos indica el resultado más favorable
(individual o conjunta). Señalar que son muy pocas las novedades
de este ejercicio con relación al anterior. Las más importantes
son las relacionadas con los inmuebles su ubicación y utilización,
número de referencia catastral y quien los utiliza.
9.Plazo de declaración desde el 2 de Mayo del 2006 al 30 de Junio
del 2006.
El 23 de Junio termina el plazo para las declaraciones que domicilian
el pago.
El 30 de Junio termina el plazo para presentar declaraciones y confirmar
o modificar borradores.
El 6 de noviembre vence el 2 plazo de pago para aquellos contribuyentes
que fraccionen el pago de la declaración de IRPF.
10.A través de un servicio de alarmas
se puede obtener información sobre la tramitación de la
declaración mediante mensajes SMS en el teléfono móvil.
11.No olvidar nunca los 20 dígitos
de la cuenta corriente bancaria para solicitar la devolución o
domiciliar el pago de la declaración. La domiciliación bancaria
lo es sólo para las declaraciones presentadas por Internet o confirmación
de borradores por medios telemáticos, telefónicos o en las
oficinas de la AEAT o delegadas. No se pueden domiciliar las presentadas
en oficinas bancarias, sin perjuicio de domiciliar el segundo pago.
12.En este ejercicio la declaración de Patrimonio no precisará
efectuarse en el mismo acto que la de IRPF, sin perjuicio de que el contribuyente
pueda, si lo desea, efectuar la presentación de ambas declaraciones
conjuntamente. Así podrá confirmar el borrador por un lado
y por otro presentar una declaración de patrimonio en distintas
fechas y actos.
13.Ojo con la residencia habitual en una u otra Comunidad Autónoma,
a efectos de las posibles deducciones autonómicas.
14.El NIF y la firma de otro cónyuge únicamente se hará
constar en el caso de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges.
15.La asignación a la Iglesia Católica es independiente
y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales y
su importe asciende a 0,5239 euros por cada 100 € de cuota íntegra.
16.La presentación a través de Internet requiere su confección
a través del programa PADRE y tener certificado de usuario.
17.La AEAT dispone de un plazo de 6 meses desde la finalización
del plazo de presentación (30 de junio) o desde su presentación
fuera de plazo para practicar liquidación provisional que confirme
o rectifique la devolución, en caso contrario procederá
a devolver de oficio junto con el interés de demora, sin perjuicio
de las ulteriores liquidaciones que puedan resultar procedentes. Salvo
que la declaración no esté correctamente cumplimentada en
todos sus extremos, no contener la documentación exigida, carecer
o ser erróneos, los datos de la cuenta bancaria.
18.Existen dos modelos de declaración: Simplificada y ordinaria.
Esta última se reserva básicamente para contribuyentes titulares
de actividades económicas, o que hayan obtenido ganancias patrimoniales
no sujetas a retención.
19.Errores u omisiones en las declaraciones presentadas: Si son en perjuicio
de la Administración, el contribuyente deberá presentar
una declaración complementaria antes de que la AEAT inicie un procedimiento
de comprobación. Dicha declaración complementaria está
sujeta a los recargos previstos en la LGT art. 27. Si el perjuicio se
produce para el contribuyente podrá solicitar la rectificación
de su autoliquidación en el plazo de 4 años.
20.Si la declaración resulta a Ingresar se podrá presentar
en cualquier entidad bancaria. Si es a Devolver en cualquier entidad bancaria
en la que el contribuyente tenga cuenta abierta o en cualquier Delegación
o Administración de la AEAT, sin que sea obligatoria la presentación
en la Delegación o Administración de su domicilio habitual.
( Si se remite por correo deberá hacerlo a la Delegación
o Administración de su domicilio habitual ).
Modificación
en la regulación de emisiones sonoras causadas por máquinas
al aire libre
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto, publicado en el BOE de 4 de Julio, por el que se modifica
el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero de 2002, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
La normativa, de carácter fundamentalmente
técnico, tiene como finalidad incorporar al Derecho interno el
contenido de la nueva Directiva europea sobre la materia con el objetivo
de actualizar la tabla de valores límite de emisión sonora,
posibilidad observada en la Directiva original.
La razón de la variación
de los valores es que la experiencia de estos últimos años
ha demostrado que algunos límites establecidos originariamente
eran técnicamente inviables, lo que motivó que la Comisión
Europea propusiera que los valores antes considerados como obligatorios
pasen a ser únicamente indicativos, precisión
que hace la norma aprobada hoy para España, en la que, por añadidura,
se aprovecha la circunstancia para corregir dos leves errores de transposición
que fueron cometidos cuando se procedió, en su día, a incorporar
la primera de las Directivas.
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Adaptada
la legislación mercantil en materia contable para su armonización
La Moncloa 06/05/06
Se armonizan el Código de Comercio
y la Ley de Sociedades Anónimas con las normas internacionales
adoptadas por la Comisión Europea.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional
con la normativa de la Unión Europea.
La decisión de la Comisión
Europea de lograr una mayor homogeneidad en la información contable
europea, a través de la adopción de las Normas Internacionales
de Contabilidad, ha supuesto que obligatoriamente los estados financieros
consolidados de las compañías cotizadas se elaboren con
criterios contables distintos a los que se aplican en la formulación
de estados financieros individuales, a los que resultan de aplicación
las normas contables españolas.
En consecuencia, dado que las cuentas anuales
individuales y parte de las cuentas anuales consolidadas quedan bajo la
soberanía nacional, la reforma busca fijar las bases legales que
permitan hacer compatible el ordenamiento jurídico interno español
con las normas adoptadas por la Comisión Europea, garantizando
al mismo tiempo que la información suministrada a los usuarios
de las cuentas anuales ha sido elaborada sobre la base de criterios contables
uniformes y homogéneos.
Modificaciones en el Código de
Comercio
Se fija un criterio de valoración
en aquellos casos en los que las Normas Internacionales contables establezcan
más de una opción, de tal manera que facilita a nuestros
agentes económicos unos criterios homogéneos por los que
guiarse y que sean, al mismo tiempo, compatibles con la información
financiera internacional y con nuestra normativa.
Estos criterios para las opciones dentro
de la Normativa Internacional Contable no son de obligado seguimiento
para los grupos societarios cotizados que son quienes tienen que regirse
por la Normativa Internacional Contable, pero sí constituyen una
referencia.
En concreto, el Proyecto de Ley introduce
las siguientes modificaciones:
- Se incorpora el criterio de valor
razonable con efectos tanto en las cuentas anuales individuales
como en las consolidadas. El valor razonable se calculará con referencia
a un valor de mercado fiable y se aplicará, con carácter
general, a los instrumentos financieros.
- No amortización del fondo de comercio.
- Se incorporan dos nuevos documentos a las cuentas anuales: estado
de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo,
si bien este último sólo se establece como obligatorio para
las empresas medianas y grandes.
- Gastos de investigación. Las Normas Internacionales
de Información Financiera y la Normativa Internacional Contable
adoptadas por la Comisión Europea prohíben considerar como
un activo los gastos de investigación. No obstante, en atención
a las características del entorno económico en que operan
las empresas españolas y en aras a favorecer estas actividades,
se ha valorado la conveniencia de analizar la proyección económica
futura de dichos gastos, para, en su caso, seguir registrándolos
como un activo en sintonía con la regulación vigente del
Plan General de Contabilidad.
Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas.
Por último, se modifica la Ley de
Sociedades Anónimas con el fin de simplificar su contenido y mantener
exclusivamente aquellos aspectos que no han quedado recogidos en el Código
de Comercio.
Adicionalmente, se incrementan los
límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas,
lo que tiene otras consecuencias en relación con la no obligación
de elaborar el informe de gestión y la excepción de la obligación
de someter sus cuentas anuales a auditoría. El incremento propuesto
es del 30 por 100 al corresponderse de forma aproximada al incremento
del IPC desde el año en que se aprobó la última actualización.
Esta modificación no está motivada por la convergencia con
las normas internacionales, sino con la necesidad de actualizar los importes
de los citados límites en sintonía con otros países
de nuestro entorno, con el fin de reducir los costes de las empresas españolas.
Esta modificación supone una disminución
de 4.775 empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone
un 21,22 por 100 sobre el censo de las obligadas.
Eliminada
la necesidad de presentar la fotocopias del DNI para trámites con
la administración
La Administración General del Estado
comprobará, de oficio, la identidad de los solicitantes. Con ello
se suprimirán cuatro millones de fotocopias anuales.
El Consejo de Ministros ha aprobado (BOE
n. 110 de 9/5/2006) un Real Decreto por el que se suprime la
exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad
a cualquier escrito, comunicación o formulario que los ciudadanos
tengan que presentar en los procedimientos tramitados por la Administración
General del Estado, así como por los organismos que dependen de
ella.
Esta medida, supondrá la eliminación
progresiva en los próximos años de los más de cuatro
millones de fotocopias del DNI que se aportan anualmente. Actualmente,
los trámites de la Administración General del Estado con
más demanda de fotocopia de DNI son prácticamente todos
los de iniciación y los relacionados con Tráfico.
Con esta medida, así como con la
eliminación de la necesidad de presentar el volante de empadronamiento,
los ciudadanos se ahorrarán siete millones de horas en el tiempo
que dedican anualmente a realizar sus trámites con la Administración
General del Estado.
A partir de ahora será el propio
Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de
comprobar, de oficio, la identidad del interesado. Esta consulta se realizará,
en los casos en los que sea estrictamente necesario, accediendo a la base
de datos de la Policía, tras obtener la autorización del
interesado. La consulta se realizará con máximas garantías
de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que
el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta,
deberá aportar su correspondiente fotocopia del DNI.
Esta medida también beneficiará
a los extranjeros con residencia en España, que tampoco tendrán
que presentar la fotocopia de su documento acreditativo correspondiente.
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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 106 de 4/5/2006)
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones
sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre.
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MINISTERIO DE
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 107 de 5/5/2006)
Resolución de 7 de abril de 2006, de la Comisión Nacional
de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004,
por la que se establece la aplicación del procedimiento para
la presentación de la autoliquidación y las condiciones
para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional
duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
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(6 págs. - 402 KB.)
MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 107 de 5/5/2006)
Resolución de 5 de abril de 2006, del Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se concede la exención prevista en el
artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Andalucía
de Investigación Científica y Técnica: «Antonio
de Ulloa», para las áreas de arquitectura e ingeniería
y «Columela», para el área de ciencia
de la vida, convocados por Orden de 20 de octubre de 2005, de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
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(2 págs. - 71 KB.)
Resolución de 5 de abril de 2006,
del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se concede la exención
prevista en el artículo 7.1) del Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios
del Concurso Internacional «Europan 8», convocado
por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
en colaboración con el Ministerio de la Vivienda.
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(1 págs. - 41 KB.)
Resolución de 5 de abril de 2006,
del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se concede la exención
prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «I
Premio Internacional Joan Oró-Modalidad de Medicina»,
en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular, convocado
por el Instituto de Estudios Ilerdenses de la Diputación de Lérida.
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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 110 de 9/5/2006)
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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(2 págs. - 57 KB.)
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia,
en los procedimientos administrativos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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(1 págs. - 33 KB.)
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 111 de 10/5/2006)
Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español, para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación telemática y se
modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los
citados impuestos.
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