Boletín nº 13.- 31/03/2009




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NOTICIAS

Díaz Ferrán propone abaratar la indemnización por despido a 16 días por año trabajado (+)

El número de viviendas hipotecadas cae un 43% (+)

La recaudación por fraude fiscal detectado sube el 8,3% en 2008 (+)

Gestión de Créditos y Cobros (+)

El ladrillo acapara el 20% de la recaudación antifraude fiscal (+)

Trabajo asegura a los autónomos que tendrán medidas a finales de abril (+)

El IPC armonizado baja ocho décimas en marzo y entra por primera vez en negativo (-0,1%) (+)

Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora (+)

La DGT rectifica al Tribunal Supremo. Aclara la deducibilidad fiscal de las retribuciión de Administradores (+)

El cálculo del PIB tendrá que incluir las actividades ilegales (+)

El Banco de España decide intervenir Caja Castilla La Mancha (+)

Hacienda adelantará las devoluciones del IRPF para suavizar la crisis (+)

1,2 millones de empleados cobran sin trabajar ni un día (+)

La crisis dispara los concursos de acreedores hasta niveles históricos en el mes de febrero (+)

Cada país impondrá sus propias reglas de prescripción para cobrar impuestos en otros estados de la UE (+)

El Gobierno cambia la Ley Concursal para facilitar la refinanciación de las empresas. (+)

 


COMENTARIOS

Reglamento de Facturación: Emisión de facturas, Plazos, Tipos, … generalidades que hay que conocer. (+)

La jubilación parcial (+)


JURISPRUDENCIA

El copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH , redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril , no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto.(+)

Los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las empresas clientes por la adquisición de servicios de restauración. (+)

Aplicación de la tasa judicial en supuestos de impugnación de costas judiciales o liquidación de intereses. (+)


ARTÍCULOS

Hacienda, contra el avalista por impago del deudor (+)

Implicaciones fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados de la moratoria hipotecaria del ICO (+)

 

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
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Corrección de errores del Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
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Orden EHA/722/2009, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/619/2004, de 5 de marzo, por la que se nombran los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se establece su régimen de suplencia.
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Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
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Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
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Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
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Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2008, que aprueba los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.
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Noticias

Díaz Ferrán propone abaratar la indemnización por despido a 16 días por año trabajado
invertia.com EFECOM (25/03/2009)
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha instado hoy al Gobierno central a promover una reforma laboral para conseguir un mercado de trabajo "coherente" en el que se supriman los contratos temporales a cambio de abaratar el despido de 45 a 16 días de indemnización por año trabajado.
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El número de viviendas hipotecadas cae un 43%
expansion.com (26/03/2009)
El número de viviendas hipotecadas en enero cayó el 43,5% respecto al mismo mes de 2008, hasta las 53.017 unidades, mientras que el capital prestado para estas operaciones alcanzó los 6.472,9 millones de euros, lo que supone una disminución interanual del 51,7%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Gestión de Créditos y Cobros
Formacionconvalor.com (31/03/2009)
Avanzza a convocado en Madrid, Barcelona y Valencia este curso para conocer ls soluciones financieras y jurídicas para combatir la morosidad.
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La recaudación por fraude fiscal detectado sube el 8,3% en 2008
cincodias.com (26/03/2009)
Hacienda recaudó 8.054 millones de euros en 2008 en la lucha contra el fraude fiscal, lo que supone un incremento del 8,3% pese a la fuerte caída de ingresos registrada en ese ejercicio. Sin embargo, esa alza representa tan sólo la mitad del crecimiento experimentado en los dos años anteriores.
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El ladrillo acapara el 20% de la recaudación antifraude fiscal
expansion.com (25/03/2009)
Hacienda investiga a menos empresas inmobiliarias, aunque recauda un 7,5% más. Los técnicos alertan del aumento del fraude con el IVA y Sociedades. Los empresarios inmobiliarios puede estar pasando por la peor de las crisis, pero no por ello dejan de estar en el disparadero de los planes antifraude. Aproximadamente el 20% de toda la recaudación de la Agencia Tributaria (Aeat) en estos programas tiene origen en el ladrillo, aunque, como reconoció ayer el secretario de Hacienda, Carlos Ocaña, se empezará a rebajar la vigilancia este año.
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Trabajo asegura a los autónomos que tendrán medidas a finales de abril
abc.es (26/03/2009)
El director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Juan José Barreda, se comprometió ayer con los responsables de las asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y CEAT) a mantener reuniones semanales a fin de que las medidas comprometidas por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la pasada semana, estén negociadas antes de que finalice el próximo mes de abril.
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El IPC armonizado baja ocho décimas en marzo y entra por primera vez en negativo (-0,1%)
invertia.com (30/03/2009)
El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España bajó ocho décimas en marzo y entró por primera vez en una tasa interanual negativa, al situarse en el -0,1%, según el indicador adelantado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora
difusionjurídica.es (30/03/2009)
Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5 por 100 a un 4 por 100, y el tipo de interés de demora tributario de un 7 por 100 al 5 por 100. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30 por 100 en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
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La DGT rectifica al Tribunal Supremo. Aclara la deducibilidad fiscal de las retribuciión de Administradores
difusionjuridica.es (27/03/2009)
La Dirección General de Tributos ha publicado un informe en el que se establecen las condiciones de deducibilidad de los gastos sociales. En un sentido flexible se admite como gasto contable fiscalmente deducible a efectos de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el importe de las retribuciones a los administradores sociales.
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El cálculo del PIB tendrá que incluir las actividades ilegales
expansion.com (29/03/2009)
España está obligada a incluir en los próximos años la denominada economía ilegal -prostitución, tráfico de drogas y contrabando- dentro de su contabilidad nacional, de forma que estas actividades queden reflejadas en la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), un cambio que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ya está preparando.
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El Banco de España decide intervenir Caja Castilla La Mancha
lavanguardia.es (30/03/2009)
El Banco de España decidió intervenir Caja Castilla La Mancha (CCM) y relevar de forma inmediata al consejo de administración y a su presidente, el socialista Juan Pedro Hernández Moltó, que han sido sustituidos por una gestora formada por tres inspectores del Banco de España. La causa de la intervención, el bloqueo de la fusión que negociaba con la andaluza Unicaja y la persistencia de graves problemas de liquidez. Ayer, el Gobierno autorizaba un aval del Tesoro al Banco de España por importe de 9.000 millones de euros.
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Hacienda adelantará las devoluciones del IRPF para suavizar la crisis
elpais.com (30/03/2009)
La crisis de 1993 es la gran referencia del actual batacazo que ha dejado temblando la economía española, por su contundencia y por la rapidez con la que se desencadenó la recesión. La historia se repite: tanto entonces como ahora eso se traduce en desempleo, déficit público y un agujero en el bolsillo del consumidor, con el consiguiente desplome del consumo. Para suavizar la crisis, la gran novedad de Hacienda en el IRPF de 1994 fue adelantar de septiembre a julio las primeras devoluciones.
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1,2 millones de empleados cobran sin trabajar ni un día
expansion.com (30/03/2009)
CEOE denuncia que las compañías financian al año tres millones de procesos por incapacidad temporal. La patronal critica el -marasmo administrativo-.
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La crisis dispara los concursos de acreedores hasta niveles históricos en el mes de febrero
expansion.com (30/03/2009)
Las empresas acusan a pasos agigantados el bache por el que atraviesa la economía a nivel mundial. En el mes de febrero se disparó un 220,23% el número de empresas españolas en situación concursal, hasta las 554, la cifra más alta desde que en 2004 el procedimiento concursal sustituyó a las suspensiones de pagos.
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Cada país impondrá sus propias reglas de prescripción para cobrar impuestos en otros estados de la UE
eleconomista.es (30/03/2009)
El próximo 1 de enero de 2010 deberá entrar en vigor la Directiva sobre la asistencia mutua en materia de cobro de las deudas sobre determinados impuestos, derechos y otras medidas que ha remitido el Consejo al Parlamento Europeo, que prevé que los plazos de prescripción se rijan exclusivamente por las disposiciones legales vigentes en el estado miembro de la Unión Europea (UE) que requiera el cobro de impuestos a contribuyentes residentes en otros estados.
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El Gobierno cambia la Ley Concursal para facilitar la refinanciación de las empresas.
abc.es (28/03/2009)
El Gobierno aprobó un nuevo real decreto con medidas de estímulo económico cuyo objetivo, en esta ocasión, es animar la actividad de las empresas españolas. Con estas son ya cerca de un centenar las iniciativas puestas en marcha por el Ejecutivo para intentar impulsar la economía, aunque en esta ocasión el coste para las arcas públicas es prácticamente nulo, ya que se trata de cambios normativas y reformas estructurales.
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Artículos

¿Pueden las empresas bajar el sueldo a sus empleados?

   Expedientes de regulación de empleo temporales, jubilaciones anticipadas, congelación de salarios, eliminación de bonus… Son muchas las “medidas anticrisis” que están adoptando las empresas españolas para intentar mantenerse a flote. Pero, ¿pueden recortar el sueldo a sus empleados o convertir los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial para ahorrarse la parte proporcional de los salarios? Con la ley en la mano, la respuesta es no, siempre que la decisión la tome la dirección de la compañía de forma unilateral.

   MARÍA MARTÍNEZ(invertia.com)

   La crisis ha puesto en jaque el futuro de muchas empresas en España y cada vez son más los trabajadores que temen encontrarse de la noche a la mañana con su sueldo reducido e, incluso, sin él. Sin embargo, percibir una retribución por el trabajo realizado es un derecho básico, y en el caso de incumplimiento por la empresa por imposibilidad financiera, el empleado puede exigir la extinción del contrato con la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente.

   Pero hay más. El Estatuto de los Trabajadores en el artículo, 12.4.e) establece que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial será siempre voluntaria para el trabajador y que no puede, ni siquiera por la vía del artículo 41 sobre modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, reducirse la jornada de un trabajador a tiempo completo y convertirla en un trabajo a tiempo parcial. “Por tanto, si ni siquiera es posible reducir la jornada y en análoga proporción el salario del trabajador por dicha vía, es evidente que tampoco podrá la empresa reducir el salario del trabajador argumentando dicho artículo. Por consiguiente, estimamos que no puede imponerse al trabajador la reducción del salario”, comenta Jesús Domingo Aragón, director del Área Laboral de Ernst & Young Abogados.

   No obstante, todo dependerá de lo que en realidad quiera el trabajador, ya que antes que perder su empleo puede alcanzar un acuerdo con la empresa para ganar menos durante un determinado tiempo. “Si se alcanza acuerdo con los trabajadores individualmente considerados, entonces sí podrá realizarse la reducción del salario, salvo que haya ausencia o vicio del consentimiento otorgado por parte del trabajador”, asegura Domingo.

   Este experto insiste en que, incluso, existen sentencias que establecen que ni siquiera el pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores reduciendo la cuantía del sueldo puede imponerse al trabajador sin que éste haya dado su visto bueno, ya que sus condiciones laborales están pactadas de antemano en un contrato de trabajo. “Los representantes de los trabajadores y las empresas pueden alcanzar acuerdos de extinción de contratos de los trabajadores pero no pueden reducir la cuantía de los salarios de éstos sin contar con su consentimiento. Por tanto, considero que la reducción del salario no puede imponerse sin acuerdo con el trabajador”.

   Descuelgue salarial

   Las empresas no pueden bajar los sueldos de forma unilateral, según la ley, pero sí están utilizando otras medidas “anticrisis” tendentes a reducir costes y recuperar parte de competitividad perdida, como son los expedientes de regulación de empleo o la congelación salarial. Este es el caso de la automovilística Seat cuyos trabajadores, a cambio de no parar la producción, han aceptado congelar sus salarios de forma temporal.

   Esto es lo que se conoce como cláusula de descuelgue salarial, que recogen los convenidos colectivos se ámbito superior al de empresa, como son los provinciales o estatales. Esta cláusula permite en una empresa la inaplicación del régimen salarial pactado con carácter general en el convenio colectivo “supraempresarial” y su sustitución por uno distinto, obviamente inferior.

   “Las cláusulas de descuelgue salarial establecen en qué circunstancias y los procedimientos para no aplicar las cláusulas que contempla el convenio, como por ejemplo en caso claro de inestabilidad de la empresa”, explica María Vidal, socia-responsable del Area Laboral de Landwell-PwC. No obstante, si en el convenio empresarial no se contempla esta vía, la modificación de las condiciones de aquel deberá ser pactada con los representantes sindicales y presentarse el correspondiente expediente de modificación.

   Hay que tener en cuenta que los acuerdos, de cualquier índole, suelen ser temporales, por lo que también se deberán considerar fórmulas que permitan recuperar la retribución perdida una vez que la empresa vuelva a la normalidad.

   Directivos y Bonus

   Algo distinto sucede con aquellas categorías laborales (generalmente niveles medios y altos) que cobran por encima de convenio. En estos casos, la empresa puede congelar los sueldos unilateralmente, deduciendo la subida de la mejora que perciben. También algunas compañías están negociando con sus empleados de mayor categoría reducciones de jornada laboral –sobre todo en el sector servicios-, aunque siempre tendrá que demostrar que la situación empresarial así lo requiere. “Pero siempre a cambio de algo. La empresa debe compensar de algún modo a los trabajadores que se acojan a esta situación”, comenta Jesús Gutiérrez, socio-director de Hay Group.

   Lo que está claro es que si la empresa no consigue alcanzar sus objetivos de beneficios, la parte variable y flexible de la paga puede eliminarse, caso de la extra de beneficios. Normalmente se suele llegar a un acuerdo con el trabajador, pero existe un gran número de compañías que aplica de forma instantánea su reducción, simplemente a través de una comunicación.

   Del mismo modo, la dirección de la empresa tendrá que negociar con sus empleados la posibilidad de quitar los “beneficios sociales”, es decir, los cheques comida, los gastos de guardería, de transporte, etc. “Si los pluses conforman parte de las condiciones laborales y se han dado regularmente no pueden eliminarse, porque se consideran derechos adquiridos” , explica Gutiérrez.

   Este experto no descarta que en un futuro próximo las cosas puedan cambiar si el panorama económico continúa deteriorándose. “En España –asegura- muchos trabajadores prefieren el despido antes que renunciar a su sueldo, aunque sea de forma temporal. Pero en los próximos trimestre es muy posible que veamos a empresarios y representantes de los trabajadores reunirse para pactar recortes salariales”. La cuantía dependerá del tipo de actividad, de la categoría laboral… y, sobre todo, de lo que acuerden bilateralmente trabajadores y empresarios.

Cómo afecta al consumidor una inflación baja: balón de oxígeno a corto plazo, catástrofe a largo 

   La bajada de la inflación está dando un pequeño respiro a los castigados bolsillos de los españoles. La escalada de los precios a lo largo los últimos meses de 2007 y la primera mitad de 2008, unida a la subida del Euribor durante el pasado año, colocó a muchas economías familiares al borde del colapso. La reducción de los precios, propiciada en parte por el descenso del coste del petróleo y de algunos alimentos básicos, ha dado un pequeño balón de oxígeno a los ciudadanos que están sufriendo los rigores de la crisis, la destrucción de puestos de trabajo y la incertidumbre sobre su futuro inmediato. Sin embargo, a pesar de las positivas consecuencias que, en estos momentos, puede tener la caída de la inflación para los consumidores, si la bajada de precios continúa puede traer consigo efectos muy negativos.

   CONSUMER EROSKI(invertia.com)

   Pequeño balón de oxígeno

   La inflación ha sido durante años uno de los peores enemigos de las economías europeas y los ciudadanos han sufrido sus efectos y han visto cómo con el dinero de sus salarios podían acceder cada vez a menos productos y servicios. La situación se agravó cuando comenzó la escalada de los precios del petróleo, un bien del que las sociedades occidentales son totalmente dependientes, y tuvo su punto álgido cuando el barril alcanzó los 147 dólares, su máxima cotización, en julio de 2008. Paralelamente, numerosos productos dispararon su precio, lo que obligó a muchas familias a hacer juegos malabares para llegar a final de mes. A esto se le unió la subida de las cuotas de las hipotecas con lo que miles de economías familiares llegaron al colapso.

   Ahora la situación ha dado la vuelta. Los precios comenzaron a bajar a mediados de 2008 y la tasa de inflación ha pasado de un 5,3% en el mes de julio a un 0,7%(*) en febrero de 2009. Una de las causas de este desplome ha sido el descenso del precio del crudo, que se paga ahora a 44 dólares el barril. Arrastrado por esta bajada también ha disminuido el precio de productos considerados de primera necesidad. La caída de la inflación se ha dado tanto en España como en la gran mayoría de los países que integran la Unión Europea. De hecho, la inflación de la Eurozona se sitúa en el 1,1%.

   Si estos dos factores -bajada de los precios del petróleo y de los alimentos- vinieran solos no habría que preocuparse demasiado, pues se consideraría un ajuste natural tras una inusual subida. Tendría, en este caso, consecuencias positivas para los consumidores, que contarían con mayor liquidez y podrían gastar más dinero y estimular así la demanda. También sería bueno para las empresas porque abarataría los costes de producción, algo que a su vez podría redundar en la bajada de los precios de los bienes que fabrican, e incluso la demanda se mantendría o podría llegar a crecer.

   Pero no hay que olvidar la recesión que padecen las economías mundiales y en concreto la española. Muchos ciudadanos han perdido su puesto de trabajo y otros viven bajo la amenaza de un futuro laboral incierto. Por este motivo, el consumo se ha retraído y ha sido otro de los factores que ha colaborado en la bajada de precios. Es precisamente este elemento uno de los que más preocupa por su influencia en la inflación, ya que puede provocar que la caída de los precios sea más duradera. Aquí es donde aparece otro de los grandes fantasmas de la economía, el reverso de la inflación en su lado más oscuro: la deflación.

   El peligro de la deflación

   La deflación se entiende como una caída persistente y general de los precios. Aunque en principio parezca algo positivo -la idea de poder comprar más con el mismo dinero siempre es atrayente- es uno de los grandes miedos a los que se enfrenta la economía, pues supone adentrarse en una espiral de difícil salida para la que los economistas no tienen recetas efectivas. Los expertos no se ponen de acuerdo en si es posible que España sufra una deflación en los próximos meses, pero el presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, ya ha advertido de que es una posibilidad que se baraja tanto para nuestro país como para el resto de la Unión.

   Las consecuencias de la deflación para los trabajadores, las empresas y la economía en general serían nefastas. La espiral comienza con la bajada continuada y persistente de los precios. Esto crea unas perspectivas en los consumidores, que piensan que los productos pueden seguir bajando y, por tanto, prefieren esperar y gastar después su dinero. Es el proceso contrario al ocurrido con la adquisición de vivienda en los primeros años de esta década. Los ciudadanos veían que el precio subía y que quien compraba en ese momento no tenía que desembolsar después cantidades mayores.

   Las expectativas de bajada de precios hacen que la gente no consuma y, por tanto, los productos creados por las empresas no se venden. Esto es muy negativo para la industria de un país porque la paralización de la demanda hace que, de nuevo, tengan que bajarse los precios para estimular la compra. Llegado este momento, la empresa ve reducidos sus beneficios y tiene que disminuir el número de productos que hacía. Algo similar se está viviendo actualmente en el sector del automóvil. Los ciudadanos no compran -por la crisis, por la falta de liquidez, porque no tienen financiación o porque se había llegado a una situación de consumismo poco razonable- y las factorías tienen que parar. Las empresas reaccionan haciendo reajustes y esto afecta, claro está, a las plantillas de los trabajadores, que son despedidos.

   La espiral deflacionista continúa porque si hay elevadas tasas de paro la gente no consume, bien porque ya no tiene dinero o porque prefiere ahorrarlo ante el negro panorama que se presenta. Pero el problema no termina ahí. El círculo vicioso continúa porque, ante la nueva situación de desempleo masivo y parón de la demanda de productos, los precios siguen bajando lo cual trae consigo el cierre definitivo de numerosas empresas, que ya no pueden hacer frente a los gastos sin percibir apenas ingresos. El cierre supone una nueva oleada de despidos y una nueva restricción de la demanda en una complicada espiral de difícil salida.

   Para evitar esta situación no hay demasiadas opciones de maniobra. Cuando no existía el euro cabía la posibilidad de devaluar la moneda, una alternativa que hoy en día no existe, pues la política monetaria depende de la Unión Europea. Algunos expertos apuntan al aumento de la inversión y el gasto público, principalmente con la actual coyuntura de desempleo, incertidumbre y paralización de la demanda.

   Los beneficiados por la baja inflación

   No todo el panorama es tan negro. La caída de los precios tiene aspectos positivos. El continuo descenso de la inflación en la Unión Europea ha obligado al Banco Central a rebajar los tipos de interés una y otra vez. El 5 de marzo sufrieron un recorte de medio punto y alcanzaron el 1,5%, la tasa más baja de su historia, y se prevé que sigan bajando durante este año.

   ¿Cómo afecta esto a los consumidores? El descenso de los tipos de interés genera, a su vez, una bajada del Euribor con lo que los principales beneficiarios de esta medida son los millones de españoles que están pagando una hipoteca y que ven cómo las cuotas mensuales descienden notablemente, en una bajada similar a la espectacular subida que sufrieron el año pasado. Esto alivia, en parte, a las economías domésticas y podría servir para incentivar relativamente el consumo si no fuera por la cautela con la que ahora viven los españoles. Aunque no todos los titulares de una hipoteca se van a ver beneficiados por la rebaja del Euribor pues muchos de ellos, sin saberlo, tienen firmadas cláusulas en su contrato con el banco en las que figura un "suelo" y aunque el referencial europeo siga bajando, los consumidores no pagarán por debajo del porcentaje firmado.

   También se ven favorecidos por el descenso de los precios los ahorradores, las personas que no han gastado su dinero durante la época de bonanza y ahora cuentan con un capital para poder gastar. Su dinero ahora "vale más" porque pueden adquirir más productos o comprarlos de mejor calidad. Sobre todo pueden beneficiarse si quieren adquirir bienes en determinados sectores como el inmobiliario o el automovilístico. Los precios de las viviendas han descendido considerablemente en algunas zonas, como las localidades costeras en las que proliferan las segundas residencias -aunque muchos posibles compradores aún esperan a que el precio se reduzca más-, y otro tanto ha pasado con los coches, donde las rebajas son continuas.

   En una situación similar se encuentran aquellos que cuentan con un trabajo fijo. La inestabilidad laboral no les influye personalmente; disponen de un sueldo todos los meses -ya sea alto o bajo-, y pueden adquirir los productos más baratos, al contrario que les ocurre al resto de los trabajadores a quienes quizá les gustaría comprar tras la caída de los precios pero saben que pueden perder su empleo y tienen que dejar el consumo para más adelante, cuando la situación mejore.

   La bajada de los precios, por tanto, puede ser muy beneficiosa para los consumidores siempre que se trate de una situación transitoria y pasajera fruto de un ajuste, como ha sucedido con la espectacular subida y actual reajuste del precio del petróleo y productos de primera necesidad. Lo mismo sucede con la bajada de los tipos de interés que arrastran al Euribor, porque favorece a gran parte de las familias españolas que hoy en día están pagando una hipoteca. Beneficia a los consumidores y puede incentivar la demanda de productos y servicios. El problema viene cuando el descenso de la inflación viene acompañado por una recesión, la destrucción de empleo y negras expectativas económicas porque, en ese caso, la bajada de precios es síntoma de que algo va mal en la economía de un país o de un grupo de Estados como la Unión Europea. Cuando el fantasma de la deflación planea sobre el futuro de una economía, los efectos que podría tener la bajada de precios para los ciudadanos y para el tejido empresarial son realmente perjudiciales y preocupantes.
Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 72 de 25/03/2009)
Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
PDF (6 Págs. - 272 Kb)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (BOE nº 72 de 25/03/2009)
Corrección de errores del Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
PDF (1 Pág. - 55 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 72 de 25/03/2009)
Orden EHA/722/2009, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/619/2004, de 5 de marzo, por la que se nombran los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se establece su régimen de suplencia.
PDF (1 Pág. - 158 Kb)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE nº 73 de 26/03/2009)
Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
PDF (6 Págs. - 208 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 73 de 26/03/2009)
Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
PDF (3 Págs. - 181 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 75 de 28/03/2009)
Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
PDF (8 Págs. - 224 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 77 de 30/03/2009)
Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2008, que aprueba los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.
PDF (5 Págs. - 311 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 23/02/2009 (V0368-09)

DESCRIPCION-HECHOS

   La sociedad consultante desarrolla la actividad de intermediación en los servicios de restauración mediante la emisión de vales de comida, realizando las gestiones necesarias para completar las relaciones comerciales que surgen entre los establecimientos de hostelería adheridos a su red y las empresas clientes.

CUESTION-PLANTEADA

    Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por las empresas clientes por la adquisición de servicios de restauración.

CONTESTACION-COMPLETA

    1.- El Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) contiene los requisitos y limitaciones esenciales que han de observar los sujetos pasivos de dicho tributo a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción.

    En particular y dentro de dicho Capítulo I, los números 5º y 6º del artículo 96.Uno establecen lo siguiente:

    “Artículo 96.- Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.

    Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, 102 transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

    (…)

    5º. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

    No tendrán esta consideración:

    a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2º y 4º de esta Ley.

    b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

    6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.

    En consecuencia, las empresas clientes de la entidad consultante, de darse los restantes requisitos legalmente exigidos, podrán deducir el Impuesto soportado como consecuencia de los gastos en que por desplazamiento o viajes, hostelería y restauración les repercutan tanto restaurantes como empresas de hostelería cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    2.- Adicionalmente, el ejercicio del mencionado derecho precisará que quien pretende ejercitarlo tenga la condición de sujeto pasivo y los bienes o servicios adquiridos o importados se utilicen en la realización de las operaciones a que se refiere el apartado uno del artículo 94 de la Ley37/1992, esto es:

    “1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

    a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.

    c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.

    d) Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.

    2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.

    3º. Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16º y 18º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.”.

    De la descripción de hechos contenida en el escrito presentado se deduce que las empresas clientes de la entidad consultante reciben de una empresa de restauración una prestación de servicios. A su vez, aquéllas prestan dicho servicio a sus trabajadores sin mediar por parte de éstos pago alguno en algunos supuestos. En otros casos, los trabajadores asumen parte del coste del servicio.

    Respecto al carácter gratuito u oneroso de los servicios prestados por las empresas a sus empleados se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 16 de octubre de 1997, recaída en el Asunto C-258/95, Julius Fillibeck Söhne.

   Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 10/02/2009 (V0238-09 )

DESCRIPCION-HECHOS

    Aplicación de la tasa judicial en supuestos de impugnación de costas judiciales o liquidación de intereses.

CUESTION-PLANTEADA

    Aplicación de la tasa judicial en supuestos de impugnación de costas judiciales o liquidación de intereses.

CONTESTACION-COMPLETA

   En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

   El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil. Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, ha de entenderse que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso exclusivamente contra Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y siguientes de dicha Ley.

   Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Sentencias del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 16/12/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

   Sentencia que sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: El copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH , redactado por la Ley 8/1999, de 6 abril , no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto.

   Pretensión de la norma de que la no-manifestación de disconformidad en el plazo establecido sea la formación de la mayoría necesaria y el consiguiente nacimiento del carácter obligatorio del acuerdo, pero no la supresión de la facultad de solicitar su anulación por unos u otros propietarios si concurren los requisitos para ello.

    Sentencia

Sentencias del Tribunal Supremo. Sala de Tercera.
Fecha Publicación en el BOE: 19/03/2009
Tipo de resolución: Sentencia

   Los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla.

   El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Alto Tribunal.

   El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial".

   El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.

   Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.

   El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimiento de horario.

   CCOO demandó a una empresa gallega dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a dos empresas de trabajo temporal, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.

   Una de las ETT fue la única en presentar alegaciones, argumentó que aplicaba "un trato diferenciado" en materia salarial entre los empleados cuando "existían circunstancias objetivas que así lo determinasen". El Supremo la consideró como "lectura sesgada".

   El Supremo obliga a la empresa demandada a "consignar en los contratos de puesta a disposición la totalidad de las retribuciones que tienen derecho a cobrar los trabajadores de su plantilla que ocupen puestos de contratación".

   La sentencia recuerda que la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994 "expresó con claridad que su finalidad era lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea un medio para atender a las necesidades temporales de la empresa y no un medio para reducir costes laborales".

    Sentencia

 

 

 

Comentarios

Reglamento de Facturación: Emisión de facturas, Plazos, Tipos, … generalidades que hay que conocer.

    El presente comentario no pretende sino ser un resumen o recapitulación de aquellos aspectos más significativos del Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1496/2003, 28 de Noviembre), que por distintos motivos, situación económica actual, incremento de emisión de facturas rectificativas, desconocimiento de la normativa,…, hacen que sea un motivo de consulta habitual en todos los foros de contabilidad, fiscalidad y en los gabinetes de asesoramiento.

   Tratando de simplificar en la mayor medida posible, y emplazando al lector de este comentario a un estudio más detallado de la propia norma en todos aquellos aspectos que aquí no son desarrollados en su totalidad sino meramente apuntados, pasamos al siguiente desglose:

   Obligación de expedir y entregar facturas y justificantes.

   El empresario o profesional además de la obligación general de expedir y entregar facturas, habrán de expedir y entregar justificantes por las operaciones que realizan con determinadas personas tales como:

    - quienes aplican el régimen especial de bienes usados por las adquisiciones de bienes a consumidores finales.

    - expedir recibo al régimen de la agricultura, ganadería y pesca por parte del adquiere de productos.

    También habrán de facturarse por las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetos o exentos de IVA (salvo que se exima expresamente).

    Habrá de facturarse por los pagos anticipados, si bien, no habrán de emitir factura quienes reciban cobros anticipados en entregas intracomunitarias de bienes exentos del IVA.

    Otros supuestos de obligación de emitir factura completa en los casos:

. Cuando el destinatario sea empresario o profesional, independientemente del régimen de tributación en el que se encuentre quien realiza la operación.

. Cuando se realicen en España las entregas de bienes en régimen de ventas a distancia intracomunitarias.

. Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.

. Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios cuando los destinatarios son personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales.

. Los empresarios o profesionales o las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y que realicen las siguientes operaciones: entregas de bienes o prestaciones de servicios de las que sean destinatarios hayan sido realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en España o por las entregas de oro de inversión cuando renuncien a la exención.

   Se SUPRIME la OBLIGACIÓN DE EMITIR factura por:

. Las obras de albañilería que tributen al tipo impositivo del 7%.

. Las operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del Impuesto excepto exenciones sanitarias, inmobiliarias (salvo arrendamientos) y técnicas.

. Las entregas de oro de inversión exentas.

. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

. Los comerciantes minoristas, salvo que realicen entregas de bienes inmuebles y se renuncia a la exención. También tendrán que hacerlo cuando en IRPF determinen sus rendimientos en régimen de Estimación Directa.

. Los acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.

. Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque deberán emitir el recibo obligatorio por este régimen.

. Operaciones que autorice el Departamento de Gestión Tributaria.

. Empresarios en régimen de estimación objetiva

   Contenido obligatorio de la Factura:

   Es el artículo 6 de la mencionada norma el que establece éste:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

vCabe reseñar, que estos requisitos para la formalización de la factura pueden ser simplificados en determinadas casuísticas; tal vez resulta interesante conocer las salvedades:

  • En operaciones realizadas para particulares, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. (Art. 6.8 RD 1496/2006)
  • Cuando la AEAT aprecie que determinadas particularidades (comerciales administrativas) del sector, dificultan la consignación de las menciones referidas, previa solicitud del interesado, podrá conceder que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

   Los tiques y sus copias habrán de contener:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.

b) Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión -IVA incluido-.

d) Contraprestación total.

   Plazo para la expedición de las facturas. (Art. 9 RD 1496/2003)

   Las facturas o documentos sustitutivos deben expedirse en el momento de realizarse la operación. Ahora bien, se dispondrá de un mes contado a partir del citado momento, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal.

   En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

   Facturas Rectificativas. (Art. 13 RD 1496/2003.

   En general la factura rectificativa debe contener:

- Datos de la factura rectificada.

- Rectificación efectuada.

- Su condición de factura rectificativa.

- Descripción de la causa que motiva la rectificación.

   A efectos prácticos comentar que serán consideradas facturas rectificativas, las realizadas en general por:

- Rappels y descuentos.- En este caso no será necesario especificar en la propia factura rectificativa, las facturas a que se refiere el descuento, pero sí del periodo a que se refiere. La base imponible será la base neta que se desprenda del rappel o descuento.

- Rectificaciones.- En este caso si que será necesario indicar la factura que ha sido rectificada y el motivo de tal rectificación. La base imponible vendrá dada por la base rectificada.

- Anulaciones.- También será necesario indicar la factura que ha sido rectificada y el motivo de tal rectificación. La base imponible técnicamente podría decirse que es cero.

   En general, las facturas rectificativas deberán expedirse cuando:

- el original no cumpla algún requisito de contenido.

- las cuotas se hayan calculado mal.

- hay que modificar la base imponible (existen una serie de requisitos)

   De acuerdo con el artículo 13.2: -… cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo-.

   Deben emitirse con una serie especial dedicada a facturas rectificativas.

   La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

   Conservación de las Facturas. (Art. 19 RD 1496/2003.

   Los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta, durante el plazo de 4 años, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

   No obstante, la legislación mercantil establece que –los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales especiales.

   Así el plazo de 4 años señalado en la LGT lo fija en 6 años la legislación mercantil, ya que los justificantes de un ejercicio pueden haber desaparecido cuando una inspección de la AEAT esté comprobando el mismo, ya que, el plazo de prescripción empieza a contarse desde el día siguiente al último del plazo voluntario de declaración.

   De acuerdo al artículo 165 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.


   Dpto. Fiscal de RCR, Proyectos de Software.
   La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del programa "ASESOR DE IVA ".

La jubilación parcial.

   Se trata de una modalidad de acceso a la jubilación relativamente novedosa y que, además, ha sufrido algunas modificaciones a raíz de la aprobación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social.

   Dado que está modalidad de acceso a la pensión de jubilación es objeto cada vez de más dudas y consultas, vamos a analizar en este artículo las características esenciales de su régimen legal.

   Como definición, podemos señalar que se considerará jubilación parcial aquella jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años y que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y que está vinculada o no con un contrato de relevo.

   ¿Quién puede acceder a la Jubilación Parcial?

   Los beneficiarios potenciales de esta modalidad son los/as trabajadores/as por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

   Además, el acceso a la jubilación parcial puede hacerse desde distintas situaciones:

   A) Trabajador/a con 65 años, con o sin contrato de relevo:

   En esta modalidad el requisito es tener 65 años reales.

   El/a trabajador/a que se jubile podía estar contratado previamente a jornada completa o parcial y debe reducir su jornada trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. (Con anterioridad a la reforma de la Ley 40/2007 el máximo era de un 85%).

   Debe reunirse también un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

   Es importante saber que en estos casos no se exige al trabajador/a que quiere jubilarse parcialmente una antigüedad en la empresa ni tampoco se exige a la empresa que formalice un contrato de relevo.

   B) Trabajador/a menor de 65 años, con contrato de relevo:

   El/a trabajador/a que pretende jubilarse debe estar contratado a jornada completa. No obstante, en este se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

   En este caso sí debe celebrar la empresa simultáneamente un contrato de relevo.

   Por lo que se refiere a los requisitos de edad, si tiene la condición de "mututalista", se exigen 60 años de edad real.

   Si no tiene la condición de mutualista, se exigen 61 años de edad real.

   No obstante, la reforma de 2007 establece un período transitorio de aplicación de estos requisitos de edad mínima:

  • En 2008, 60 años de edad.
  • En 2009, 60 años y 2 meses de edad.
  • En 2010, 60 años y 4 meses de edad.
  • En 2011, 60 años y 6 meses de edad.
  • En 2012, 60 años y 8 meses de edad.
  • En 2013, 60 años y 10 meses de edad.
  • En 2014, 61 años de edad. 

   Además, si en el momento del hecho causante, se acreditan 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización, se podrá acceder, hasta el 31-12-2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años y con una reducción máxima del 85% de jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa por tiempo indefinido.

   Por lo que se refiere a la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (o del 85% en los supuestos del párrafo anterior).

   El límite de la reducción máxima se implantará de forma gradual, conforme a la reforma de 2007:

  • En 2008, el 85% (25% a 85%).
  • En 2009, el 82% (25% a 82%).
  • En 2010, el 80% (25% a 80%).
  • En 2011, el 78% (25% a 78%).
  • En 2012, el 75% (25% a 75%). 

   En relación con el período mínimo de cotización, se exigen 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras). No obstante, al igual que ya hemos señalado anteriormente, la exigencia se hace de forma gradual:

  • En 2008, 18 años cotizados.
  • En 2009, 21 años cotizados.
  • En 2010, 24 años cotizados.
  • En 2011, 27 años cotizados.
  • En 2012, 30 años cotizados.

   Por último, y en relación al requisito de antigüedad en la empresa, se exigen, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Este requisito, como los anteriores también se exigirá de forma gradual, conforme a la siguiente escala:

  • En 2008, 2 años de antigüedad.
  • En 2009, 3 años de antigüedad.
  • En 2010, 4 años de antigüedad.
  • En 2011, 5 años de antigüedad.
  • En 2012, 6 años de antigüedad.

   Eso sí, la reforma ha tenido en cuenta a aquellos trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1 de Enero de 2008, mediante convenios y acuerdos colectivos. A estos trabajadores se les aplicará la normativa anterior a 1 de Enero de 2008 hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos, y con el tope máximo de 31 de Diciembre de 2009, de tal manera que pueden acceder a la jubilación estando contratados a jornada completa o parcial y con una edad mínima 60 años (reales o por aplicación de las reducciones de la edad de jubilación).

   Igualmente, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%.

   Por último, el período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 años deberán estar dentro de los últimos 15 y se exige contrato de relevo si el trabajador que se jubila parcialmente es menor de 65 años.

   El contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

   El contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

   Deberán constar en el mismo los requisitos propios del contrato a tiempo parcial, y la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo por la jubilación parcial.

   La celebración del contrato a tiempo parcial no puede suponer la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

   En cuanto al contrato de relevo, también se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él debe constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

   El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

   No obstante, en aquellos casos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podría ser inferior al 65% de la base por la que venia cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

   El contrato de relevo debe tener una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

   En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.

   El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

   La cuantía de la pensión de jubilación parcial

   La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional del 2%.

   El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

   A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los 65 años, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

   En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.

   Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

   El hecho causante y los efectos económicos

   El hecho causante de la pensión es el día de cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito ya el contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo.

   Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen desde el día siguiente al del hecho causante, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el correspondiente contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el de relevo, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. 

   Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde el cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de solicitud. 

   Por último, otros efectos de la jubilación parcial que merece la pena destacar son que el jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

   Además, el trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

   Las obligaciones de la empresa

   En el supuesto de jubilación parcial, y como ya hemos adelantado, la empresa del trabajador que se jubila tiene varias obligaciones, la principal es la de celebrar el contrato a tiempo parcial con aquél y el de relevo con el trabajador relevista; pero existen otras.

   Así, sí durante la vigencia del contrato de relevo y antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjese el cese del trabajador relevista, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, concertando con él un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese. La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.

   Asimismo, si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa debe ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal..

   Y si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido. La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato. 

   Por último, es conveniente saber que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.


   Dpto. Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
   La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL ".

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