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NOTICIAS
El 31% de las empresas cree que el nuevo plan contable no ha cumplido con las expectativas previstas (+) El precio de los alquileres cayó un 1,25% en enero y acumula una bajada del 5,66% en el último año (+) Gestha denuncia: los adelantos a Hacienda son el depósito de ahorro más rentable (+) El salario es el factor decisivo para los que buscan trabajo (+) La Seguridad Social perdió 62.274 cotizantes extranjeros en enero (+) Del superávit al déficit público en sólo 12 meses (+) El 49% de los españoles justifica el fraude fiscal (+) El Gobierno estudiará un decreto para los autónomos económicamente dependientes (+) ¿Y si dejo de pagar mi hipoteca? (+) Hacienda ingresó 309 millones de euros del fraude con billetes de 500 (+) Hacienda alertará en los borradores sobre los posibles errores. (+) El riesgo de despido se multiplica por 6 en los empleados temporales (+) La reforma de los servicios de empleo tensa el diálogo social (+) El 77% de los empresarios descarta contratar en 2 años (+) El despido español, el más caro de europa (+)
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COMENTARIOS
Contabilización del impuesto sobre sociedades en la PYME. Existencia de diferencias temporarias por diferencias temporales.(+) El inicio del procedimiento concursal: La declaración del concurso.(+) JURISPRUDENCIA
El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta no presupone una minusvalía del 65% (+) El TS considera justificada la aplicación del régimen de estimación indirecta ante el incumplimiento sustancial por el sujeto pasivo de sus obligaciones contables.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte. Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2008, por la que se crea la Oficina de Registro General en la Comisión Nacional de la Competencia. Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. |
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El 31% de las empresas cree que el nuevo plan contable no ha cumplido con las expectativas previstas El precio de los alquileres cayó un 1,25% en enero y acumula una bajada del 5,66% en el último año Gestha denuncia: los adelantos a Hacienda son el depósito de ahorro más rentable El salario es el factor decisivo para los que buscan trabajo La Seguridad Social perdió 62.274 cotizantes extranjeros en enero Del superávit al déficit público en sólo 12 meses El 49% de los españoles justifica el fraude fiscal El Gobierno estudiará un decreto para los autónomos económicamente dependientes ¿Y si dejo de pagar mi hipoteca? Hacienda ingresó 309 millones de euros del fraude con billetes de 500 Hacienda alertará en los borradores sobre los posibles errores. El riesgo de despido se multiplica por 6 en los empleados temporales La reforma de los servicios de empleo tensa el diálogo social El 77% de los empresarios descarta contratar en 2 años El despido español, el más caro de europa |
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Cinco recomendaciones básicas para salvarse de los fraudes financieros piramidales Nadie da duros a cuatro pesetas. Una vez más, el refranero español sirve para responder a la obviedad: hay que desconfiar de quien promete rendimientos muy superiores a los de la media del mercado. Esta es la premisa mayor que hay que cumplir si uno no quiere perder sus ahorros. A partir de ahí, exigir por escrito toda la información sobre el producto en el que se quiere invertir y pedir una segunda opinión, bien a través de asesores financieros o de las organizaciones de consumidores. Consultar la lista negra de la CNMV de entidades con expediente sancionador abierto y sobre las que advierte. MARÍA MARTÍNEZ (invertia.com) Con la experiencia de Forum y Afinsa a las espaldas, y cuando todavía están abiertas las heridas de la quiebra de Lehman, la estafa piramidal de Bernard Madoff ha hecho que muchos inversores vuelvan a temer por sus ahorros. Sin embargo, este nuevo fraude millonario (que se eleva a 37.000 millones de euros en todo el mundo) afecta, al igual que ocurrió con Gescartera y con Privanza, a la banca privada de grandes fortunas y a los inversores institucionales especializados en las inversiones de riesgo como los fondos especulativos o “hedge funds”. De momento, y hasta que la investigación puesta en marcha no revele el verdadero calado de esta nueva pirámide financiera, el inversor medio español puede estar tranquilo. Al menos así lo cree el director general de Inverco, Ángel Martínez Aldama, al recordar que en España la legislación obliga a los “hedge funds” a diversificar en al menos seis fondos dentro de un fondo de fondos, lo que podría minimizar significativamente el impacto de una exposición directa a la estafa de Madoff en caso de que se diera. Tipos de inversores Este tipo de trama financiera consiste a grandes rasgos en ir formando una pirámide de inversores en la que los últimos en llegar son los que con sus aportaciones van pagando los beneficios que se prometieron a los primeros; por tanto, los beneficios se van multiplicando a medida que el número de inversores va creciendo. Lo normal es que la captación se haga mediante la técnica del “boca a boca”, es decir, familiares y amigos que han conseguido el retorno prometido a su inversión al primer intento (en su caso, Madoff prometía rentabilidades hasta del 10% con independencia de la coyuntura) recomiendan el “chollo” a sus allegados. Y éstos repiten la operación engordando la pirámide y los retornos, hasta que el ritmo de captación de nuevos inversores disminuye y la pirámide se desmorona. Por lo general hay tres tipos de personas que invierten en estas cadenas: los que saben que se trata de un fraude pero, debido a su avaricia, quieren ganar a toda costa dinero antes de que de descubra el pastel; los incautos que creen que entran en un grupo privilegiado de inversores y los que están convencidos de la legalidad de la inversión. En el “affaire Madoff” y según comenta el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, se hallan los que se sienten orgullosos de tener entre manos este tipo de productos de alto riesgo; los “family offices”, que a través de la llamada banca de fortunas, invierten en “hedge funds” asumiendo los riesgos de la inversión pero desconociendo la ilegalidad de la misma y, en menor medida, los ahorradores medios que tienen fondos o planes de pensiones y “algún huevo de la cesta está invertido en estos productos”. Desconfiar, lo primero Lo básico para no caer en este tipo de estafas es desconfiar de todos aquellos que ofrecen un interés más elevado de lo normal. También es recomendable indagar sobre cuál es la demanda sobre el producto en el que se va a invertir y no caer en la tentación de invertir sólo porque los distribuidores son amigos, familiares o compañeros. Desde las asociaciones de usuarios y consumidores van un paso más allá. Ausbanc aconseja preguntar todas las dudas y exigir los documentos por escrito, verificar los contratos y conocer exactamente qué responsabilidad se tiene como contratante, ya que pueden existir cláusulas en los contratos que exculpen a la entidad ante cualquier situación perjudicial para el cliente. Por su parte, Fernando Moner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) da unas pautas claras a seguir. En primer término destaca que el ahorrador no debe dejarse llevar por la confianza que tenga en su gestor, por mucho que lleven años colaborando. “Tiene que exigirle que le explique lo más clara y detalladamente el producto y recabar toda la información por escrito, incluso guardar los folletos publicitarios”, asegura. Después, con ese material, Moner recomienda buscar una segunda opinión a través de un asesor financiero ajeno a la entidad o de una asociación de consumidores, que le corrobore la bondad del producto, antes de firmar ningún documento. No obstante, al final reconoce que lo mejor de todo es “que cada uno se preocupe de sí mismo”. Desde la Asociación Española de Banca (AEB), comentan que para evitar una estafa, conviene identificar si concurren las características antes citadas y verificar si la empresa a la que se va a confiar el dinero se encuentra regulada y bajo una supervisión periódica. En la medida de lo posible, conviene conocer el destino de las inversiones y los riesgos derivados de las mismas. Por otro lado, las estafas piramidales cuentan con una serie de características a tener en cuenta. Para empezar, siempre hay gente que cobra lo prometido por muy elevada que sea la cifra. Para los estafadores es rentable pagar sin falta a los primeros inversores, ya que mucha gente descartará que se trata de un fraude porque conocen a alguien que ha cobrado su dinero. También siempre, ofrecen retornos extraordinariamente elevados. Si ahora un banco paga un 6% por sus depósitos, estas inversiones pueden duplicar y hasta a veces triplicar dicho rendimiento sin esfuerzo, algo que puede dar que pensar sobre todo en un contexto de mercados a la baja. Asimismo, las rentabilidades que ofrecen son seguras, pero no hay que olvidar que las rentabilidades altas nunca se pueden garantizar al cien por cien. Por lo general, además, ofrecen un porcentaje sobre el nuevo dinero que entre en el sistema, con lo que los inversores se convierten en captadores de nuevos inversores con los que agrandar sus ganancias. La AEB insiste en que las características de la mayoría de las estafas se repiten y en ocasiones se trata de empresas que no están reguladas y que operan al margen de la ley. Sin embargo, Madoff Investment Securities, la firma con la que funcionaba este broker estadounidense, estaba registrada, autorizada para operar en los mercados financieros y contaba con auditores. Pero, como si de un “chiringuito” se tratase, convencía a sus “víctimas” de que estaba realizando una inversión de muy alta rentabilidad que no es posible. Asimismo, no existe un tipo determinado de inversor, ya que se trata de una estafa muy elaborada y en la que puede caer cualquiera: desde pequeños ahorradores a profesionales liberales o grandes fortunas, como es el caso que nos ocupa. Fondos de inversión La operativa de Madoff se basaba en “hedge fund” y estos instrumentos, muchos de ellos no registrados, no están obligados como el resto a informar trimestralmente de su evolución ni de los vehículos de inversión que utilizan. “Los ‘hedge fund´ son productos opacos y no se sabe en qué están invertidos. A partir de ahora y para evitar nuevos fraudes la industria tendrá que evolucionar para obligarles a informar a la autoridad supervisora”, comenta Antonia Conde, gestora de Renta 4. Esta experta señala, además, que este tipo de productos puede gestionar parte de la cartera de otros clientes e, incluso, traspasar la gestión a un tercero. “Se trata de la gestión alternativa; se puede dar la gestión a un consejero cuya existencia no aparece en los folletos informativos, aunque estos sean legales”. Su recomendación a los inversores es ser muy cautelosos, sentirse cómodos con el riesgo que asumen y acudir en caso de duda a su gestora para comprobar la cartera del fondo. Conde aporta también algo de tranquilidad al confirmar que la CNMV es extremadamente celosa en su labor de supervisión de los fondos registrados y de control y cálculo del riesgo. Como ejemplo, recuerda que el regulador ha recalificado los fondos monetarios y restringido el tipo de deuda en la que pueden invertir. “Productos como los ofrecidos por Madoff, que acceden a vehículos internacionales y no están registrados en España, no se ven en masa”. El miedo al despido reduce el absentismo en las empresas Numerosos expertos lo confirman. En tiempos de crisis el temor a perder el puesto de trabajo reduce de manera significativa los índices de absentismo laboral. Y es que, tal y como está el mercado, con las reducciones de plantilla inundando los titulares de los medios de comunicación, conservar el puesto de trabajo es la gran prioridad de muchos profesionales. ‘Las ausencias motivadas por asuntos no relacionados con patologías, automáticamente se ven reducidas en épocas como ésta. También se puede observar un descenso en el absentismo derivado de causas médicas, no el número de casos, pero sí en su duración’, comenta Marisol Sanz, directora del área de beneficios para empleados de Mercer. A. Pérez-Bouzada / J. Portillo – Madrid (cincodias.com) La primera lectura que se desprende de esta reacción podría ser que el absentismo injustificado es elevado en numerosas compañías. Pero los expertos barajan también otras posibilidades. ‘El temor a que la falta al trabajo suponga una extinción del contrato laboral también puede hacer que la gente acuda a la oficina, aún encontrándose enferma’, explica Esther Sánchez, profesora de derecho del trabajo de Esade. Según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE, correspondiente al tercer trimestre de 2008, las horas pactadas por trabajador y mes fueron 157,2, de las que 32,6 fueron horas no trabajadas. Control de las bajas Una de las principales dificultades para las compañías es establecer las razones de un elevado índice de absentismo. Los especialistas aseguran que preguntarse las causas resulta fundamental para atajar las ausencias, que en muchas ocasiones tienen que ver con factores como la desmotivación, la falta de conciliación, el conflicto laboral, una mala gestión de los mandos intermedios, pero también con un abuso del propio trabajador. ‘El 75% de las ausencias están justificadas a través de partes de baja médica, pero incluso en este caso existe un porcentaje que podría estar provocado por desmotivación o abuso del empleado’, comenta María Vidal, socia de Landwell-PwC. Empresas y asesores recomiendan que, si el ratio de absentismo supera el 4% se establezca un protocolo de medidas para modificar la conducta de los empleados. Unas se basan en marcar incentivos por productividad. Así, la socia de recursos humanos de Pricewaterhouse, Yolanda Gutiérrez, opta por introducir retribuciones variables asociadas al cumplimiento de objetivos o plazos. ‘El propio rendimiento extra del trabajador puede autofinanciar el sobresueldo que se lleva’, afirma. Otras buscan condicionar, como la que propone Paula Montoya de, Landwell-PwC. Montoya apuesta por incluir cláusulas en la negociación colectiva que permitan reducir algunos complementos salariales, como el de incapacidad temporal, si sube el porcentaje de absentismo. ‘Lo ideal es reducir los incentivos individuales por productividad en pos de los grupales’, sostiene Luis Fernando Rodríguez, director de Pricewaterhouse. ‘Así será el propio grupo quien reprenda al trabajador absentista’, apunta. No obstante, añade, los premios personalizados pueden dar grandes resultados. Ilustra la idea con el caso del empleado más productivo de una sección que fue recompensado con dos entradas para la final de la Wimbledon. ‘Su jefe sabía que era aficionado al tenis, y el coste fue inferior al de otras retribuciones por productividad, pero el resultado de su motivación fue mucho mayor’. 2009 será un año para tomar medidas y aportar soluciones. Aunque las compañías perciban la reducción de algunos índices de absentismo, estarán menos preparadas para hacer frente a los costes que éste sigue generando. ‘En épocas de bonanza las estructuras de las empresas soportan un cierto grado de ineficiencia, pero en la actualidad, con las empresas reduciendo costes, esto ya no se puede soportar’, destaca María Vidal. Sin embargo, aún hay mucho por hacer. ‘Sólo el 28% de las empresas participantes en nuestros estudios habían implementado alguna estrategia dirigida al control del absentismo, pero lo más llamativo es que el 37% señalaba no estar haciendo nada a pesar de identificarlo como un problema para ellas’, explica Marisol Sanz. Para las bajas de corta duración, que son las que están sufriendo mayores descensos en la actualidad, resulta de gran importancia actuar con rapidez. ‘En las bajas cortas se actúa en el día, se hace una llamada cuando el trabajador se ausenta y si es necesario se le envía un médico para evaluar su situación’, comenta Joan Antón Mestre, director de recursos humanos de Terminal de Contenedores de Barcelona. Creatividad y satisfacción para evitar las faltas La satisfacción de los trabajadores es, según señalan los expertos, uno de los puntos fundamentales que influyen en la reducción del absentismo. En este sentido, las compañías comienzan a tomar medidas creativas para hacer frente al problema. ‘Tenemos un trabajador que es forofo de un equipo de fútbol al que se le facilita la posibilidad de cambiar el turno con un compañero para acudir a los partidos. Incentivar a los empleados por medio de la flexibilidad es clave, si actúas de otra forma no estarías realizando una política correcta de reducción del absentismo’, comenta Joan Anton Mestre, director de recursos humanos de Terminal de Contenedores de Barcelona. ‘Es fundamental que los trabajadores estén satisfechos en la compañía. Las medidas de conciliación y de flexibilidad en la organización del trabajo ayudan a que la empresa tenga unos índices de absentismo muy bajos’, asegura también Coral González, directora de recursos humanos de Sanitas, compañía que utiliza incluso el teletrabajo para casos puntuales. |
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MINISTERIO DE FOMENTO (BOE nº 41 de 17/02/2009) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 42 de 18/02/2009) MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (BOE nº 43 de 19/02/2009) |
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FECHA-SALIDA 29/12/2008 (V2492-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Donación de efectivo a hijos CUESTION-PLANTEADA Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la donación. Consecuencias en el IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de los donatarios. CONTESTACION-COMPLETA En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente: De acuerdo con los artículos 3.1.b) y 5 b), respectivamente, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la adquisición a título gratuito de bienes y derechos por donación o cualquier otro título gratuito constituye hecho imponible del impuesto, siendo sujeto pasivo el donatario, aplicándose la tarifa prevista en el artículo 21 en defecto de la que hubiese establecido la Comunidad Autónoma correspondiente en el ejercicio de sus competencias normativas. En ese sentido, establecido el punto de conexión en el territorio donde el donatario tuviese su residencia habitual en el momento del devengo, conforme al artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Aunque en el escrito de consulta no consta si los donatarios tendrían esa residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ha de advertirse, en tal caso, de la existencia de una bonificación en cuota del 99% para los sujetos pasivos de los Grupos I y II (en los que se incluirían los hijos y nietos del donante) con los requisitos y condiciones que establece la ley autonómica 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas. En cuanto al tratamiento de la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con independencia del no cómputo para el donante de la pérdida patrimonial conforme al artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, desde la perspectiva del donatario, la donación como tal, gravada por el impuesto sucesorio, no tributaría en el impuesto personal. FECHA-SALIDA 15/12/2008 (V2369-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante se dedica a la actividad de enseñanza y, según se señala en el escrito de consulta, parte de sus operaciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de agrupar en un solo asiento en el Libro Registro de Facturas Expedidas las facturas correspondientes a las operaciones exentas. CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 164, apartado uno, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.” 2.- El artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), que trata sobre los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente: “1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general, y en los términos dispuestos por este Reglamento, los siguientes Libros Registros: a) Libro Registro de facturas expedidas. b) Libro Registro de facturas recibidas. c) Libro Registro de bienes de inversión. d) Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto. 3. Los libros o registros, incluidos los de carácter informático que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser utilizados a efectos de este Impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este Reglamento. 4. Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los Libros Registros establecidos en el apartado 1, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de los mismos se trasladen a los correspondientes Libros Registros generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal. 5. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los Libros Registros mencionados en el apartado 1 de este artículo por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y, al mismo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento.” Por su parte, el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el Libro Registro de facturas expedidas, dispone lo siguiente: “1. Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro de las facturas y documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, el total de los referidos documentos. La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos del mismo, en relación con las facturas que expidan en su condición de tales. 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior. 3. En el Libro Registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos, reflejando el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible o importe de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo y cuota tributaria. 4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota -global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. 5. Las facturas a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este Libro Registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota. 6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento citado en el apartado anterior, consignando asimismo los datos citados en dicho apartado.” De acuerdo con lo expuesto y, en particular con lo establecido en el artículo 64, apartado 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo se podrá sustituir la anotación individualizada de las facturas expedidas por la consultante, que recojan exclusivamente operaciones sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números de las facturas, base imponible global, de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros. No obstante lo anterior, en el caso de que las facturas que pretende anotar en asientos resumen la consultante no se ajusten a los requisitos contenidos en el artículo 64, apartado 4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, en su caso, y en virtud de lo establecido en el artículo 63, apartado 5 del mencionado Reglamento, le autorice el sistema de registro a que se refiere el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencias del Tribunal Supremo. El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta no presupone una minusvalía del 65% El actor fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la pensión correspondiente, y posteriormente fue reconocido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Social (ICASS) de un grado de disminución del 29%. Tras entender el Juzgado de lo Social competente, en aplicación de la Disposición Adicional 3 del RD 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta da lugar a la presunción de que el beneficiario está afecto de una minusvalía igual al 65%, el ICASS recurre en casación para la unificación de doctrina aportando una sentencia de contraste en la que con las identidades exigidas se llegó a un resultado contradictorio. El Supremo entiende que la disposición sobre la que gira el litigio establece una presunción de minusvalía igual al 65% pero limitada exclusivamente al reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva, y no extiende el alcance de la misma fuera del ámbito de la Seguridad Social, a la simple declaración de minusvalía o discapacidad con proyección en otros campos o sectores del ordenamiento jurídico, no autorizando un sistema de valoración alternativo por los órganos judiciales. Sentencias del Tribunal Supremo. El TS considera justificada la aplicación del régimen de estimación indirecta ante el incumplimiento sustancial por el sujeto pasivo de sus obligaciones contables. En el presente caso, la Inspección Tributaria, tras comprobar la existencia de anomalías en la contabilidad del sujeto pasivo, decidió proceder a la aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del IVA. El Tribunal Supremo estima que en este supuesto sí es procedente recurrir a la estimación indirecta. Considera que la realización de ventas de inmuebles por un importe superior al contabilizado, no puede obligar a la Administración a la comprobación de la renta de todos los compradores o a requerirles para determinar las ventas no contabilizadas por el promotor. Concluye el Alto Tribunal que el hecho de que se hubiesen practicado determinados requerimientos a algunos compradores para poder comprobar que se había satisfecho un precio real superior al escriturado, en modo alguno pueden considerarse como un medio de comprobación dentro del régimen de la estimación directa, no sólo porque resulte difícil recibir declaración a todos sino además porque también resultaban afectados éstos de forma directa, no siendo, en consecuencia, sus resultados determinantes para conocer los rendimientos de la empresa. |
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Contabilización del impuesto sobre sociedades en la PYME. Existencia de diferencias temporarias por diferencias temporales La principal diferencia que presenta la aplicación del nuevo PGC Pymes, en la contabilización del Impuesto sobre Sociedades y respecto de los criterios establecidos en el PGC de 1990, es que mientras en el primero el impuesto sobre beneficios debe ser calculado mediante una metodología basada en el balance, en el segundo el cálculo había de realizarse mediante una metodología basada en la cuenta de pérdidas y ganancias; en ambos casos hablamos de un gasto del ejercicio. Este hecho conlleva distintas implicaciones. Resulta muy complicado desde este foro, y con la limitación de espacio de la que disponemos, recoger todo el abanico de posibilidades que presenta la contabilización del Impuesto sobre Sociedades para una Pyme, no obstante, intentaremos mostrar el registro y valoración de aquellos aspectos más representativos. Asiento tipo con resultado a ingresar:
Asiento tipo con resultado a devolver:
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. “Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente”. Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC PYME. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto. Pero con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido). Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (art. 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades). Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752). ESQUEMA BÁSICO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Para la determinación de la cuota a pagar recogida en la cuenta (4752) H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades, y el impuesto sobre beneficios corriente, recogido en la cuenta (6300) Impuesto corriente, podemos seguir este esquema: RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS (procede de contabilidad)
● ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO. De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos y siempre en los supuestos siguientes:
De acuerdo con la Norma de Valoración 15ª del PGC PYME, las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. En este caso, y de acuerdo con el PGC2007, se generará una “diferencia temporaria deducible”, cuando se produzcan las diferencias mencionadas en el párrafo anterior y este hecho de lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta “(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles” en la forma presentada a continuación, es decir, con abono a la cuenta de “Impuesto diferido”.
Así, en este caso se producirá un mayor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Para obtener esta diferencia temporaria deducible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales positivas con el PGC90), habremos de realizar:
Esta cuenta representa un gasto que se paga en un ejercicio anterior al de su devengo. Representa una diferencia temporal positiva, es decir, aumenta la Base Fiscal del activo o pasivo y consecuentemente la base imponible del impuesto sobre sociedades en el año que se produce pero en años posteriores la reduce (se produce un ajuste de signo contrario). En los años en que se realice el ajuste su contabilización será:
● DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES Ya hemos comentado en el apartado de las diferencias temporarias deducibles el procedimiento para el cálculo de las mismas, si bien, en el tercer paso expresado, cuando hayamos verificado que existe una diferencia entre el valor contable del activo o pasivo estudiado y la base fiscal del mismo, y:
nos encontraremos con una diferencia temporaria imponible en la forma en que aparece en el asiento inicial presentado. Recordemos que, de acuerdo al PGC2007, se generará una “diferencia temporaria imponible”, cuando se produzcan las diferencias mencionadas anteriormente y ello de lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Serán recogidas en la cuenta “(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles” en la forma presentada en el asiento siguiente, es decir, con cargo a la cuenta “(6301) Impuesto sobre beneficios diferido”.
Así, en este caso se producirá un menor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Cualquier diferencia temporaria imponible generará un pasivo por impuesto diferido, salvo en los casos recogidos para el PGC Normal. Una vez visto el asiento anterior presentado en relación con el pasivo imponible, en los años sucesivos cuando se produzca la disminución del mencionado pasivo, habremos de contabilizar:
EJEMPLO La Sociedad RCRCR compra a inicios de 2008 un ordenador personal con todo su equipamiento por importe de 1.500 euros, que contablemente se amortizará en 4 años. A efectos fiscales cabe la posibilidad de aplicar libertad de amortización por lo que RCRCR decide amortizarlo íntegramente en 2008. El resultado del ejercicio antes de impuestos es de 50.000 euros. El tipo de gravamen es del 25% y la retenciones y pagos a cuenta del ejercicio son 2.700 euros.
SOLUCIÓN RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS......... 50.000,00 +/- Diferencias temporarias..................- 1.125,00 BASE IMPONIBLE..…............................. 48.875,00 x Tipo de gravamen (25 %) CUOTA ÍNTEGRA ……............................ 12.218,75 •Bonificaciones ...........................................0,00 •Deducciones ..............................................0,00 CUOTA LÍQUIDA (6300)........................ 12.218,75 •Retenciones y pagos a cuenta ............. 2.700,00 CUOTA DIFERENCIAL (4752) .................. 9.518,75 •El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros). 1.125,00 x 25 % = 281,25 euros. •El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
•El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:
•Así en la cuenta de pérdidas y ganancias tenemos un gasto total de 12.218,75 + 281,25 = 12.500 euros. Supongamos que en el año 2 el Beneficio Antes de Impuestos es de 24.000,00 euros. y el importe de las retenciones y pagos fraccionados realizados es de 800,00 euros. Tampoco tenemos diferencias permanentes, bonificaciones, ni deducciones. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS......... 24.000,00 +/- Diferencias temporarias....................+375,00 BASE IMPONIBLE..…............................ 24.375,00 x Tipo de gravamen (25 %) CUOTA ÍNTEGRA ……..............................6.093,75 •Bonificaciones ..........................................0,00 •Deducciones .............................................0,00 CUOTA LÍQUIDA (6300)..........................6.093,75 •Retenciones y pagos a cuenta ................ 800,00 CUOTA DIFERENCIAL (4752) ..................5.293,75 •El asiento por el impuesto corriente que se realizará es:
En el caso de la disminución del pasivo generado en el ejercicio precedente, vendría dado por:
•Luego el asiento que corresponde realizar por la disminución del pasivo es:
● OTRAS CUESTIONES DEL IMPUESTO. Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta (630) Impuesto sobre beneficios estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301). •Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible (y aunque en el caso de existir activos diferidos, funcione como una partida de ingresos) :
. Por el ingreso de impuesto sobre sociedades generado por los activos diferidos, regularizaremos de la forma:
Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos. En la cuenta ”(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta” deberán estar recogidas las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos (retenciones de entidades financieras, pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, etc.) Recordemos que estamos hablando de un derecho de la empresa, luego su funcionamiento en el asiento presentado muestra el descuento de los impuestos ya pagados a cuenta del total a pagar definitivamente. No aparecerá en el activo del balance de situación final, pues habrá sido descontada de la forma presentada en el asiento precedente (caso de existir). Las sociedades en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre deben hacer un ingreso a cuenta (pago fraccionado) de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente. (si es el caso) Estos pagos fraccionados son deducibles de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Cuando lo ingresado en concepto de pagos fraccionados sea superior al importe de resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades entonces la Administración Tributaria nos devolverá el exceso ingresado. •Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:
Finalmente un recordatorio: De acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC PYME , “los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo”. Javier Gómez. RCR PRoyectos de Software. Departamento de Contabilidad El inicio del procedimiento concursal: La declaración del concurso. La situación económica de crisis que atravesamos está obligando a muchos administradores y gestores de empresa a tener que tomar la decisión de declararlas en quiebra o suspensión de pagos, situaciones que actualmente se conocen como concurso. Es por ello que no está de más conocer, dada la situación, y por si llegase el caso, cómo se debe iniciar un procedimiento concursal; pues los administradores de empresas están obligados por Ley a solicitarlo cuando la empresa en cuestión entre en situación de insolvencia. Así, habrá que saber que el procedimiento concursal se inicia con la solicitud de declaración del concurso; la cual podrá ser presentada por el propio deudor, justificando aquél su estado de insolvencia, actual o inminente; por el acreedor y por las demás personas legitimadas. La solicitud de declaración del concurso se presentará, con carácter general, ante el Juzgado de lo Mercantil del territorio en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales (lugar donde el deudor administre dichos intereses o donde radique el domicilio social, si se trata de una persona jurídica) o, si el deudor tiene su domicilio en España y no coincide con el centro de sus intereses principales, será competente también el de su domicilio; a elección del acreedor solicitante. El Juez examinará de oficio su competencia y determinará si es conforme a los criterios señalados en el artículo 10 de la Ley. Una vez recibida la solicitud, el Juez, en el mismo día, o en el inmediato hábil siguiente, la examinará y, si la considera completa, la proveerá conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley. Si no estuviese completa, concederá al solicitante un plazo para su subsanación, que no excederá de cinco días. Una vez transcurrido el plazo, si se ha subsanado el defecto o defectos, el Juez proveerá conforme a los artículos antes citados; o, en caso contrario, dictará Auto declarando no haber lugar a la solicitud. En cuanto a la Providencia, si la solicitud ha sido presentada por el deudor, el Juez declarara el concurso o desestimará la solicitud, si no considera suficientemente acreditado el estado de insolvencia y endeudamiento del alegado. Si la solicitud es presentada por cualquiera otro de los legitimados, el Juez la admitirá a trámite y emplazará al deudor, con traslado de la solicitud, para que, en el plazo de cinco días, comparezca y formule oposición a la solicitud de concurso. En este caso, el Juez, al admitir a trámite la solicitud de concurso necesario, podrá acordar la adopción de medidas cautelares para asegurar la integridad del patrimonio del deudor, y podrá también exigir fianza al solicitante para responder, en su caso, de los daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran causar en el patrimonio del deudor si la solicitud de declaración de concurso fuese desestimada. Notificado el emplazamiento al deudor, si éste se allana o no formula oposición, el Juez declarará por Auto el concurso. Si, por el contrario, el deudor formula oposición, el Juez citará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiese formulado la oposición. Finalizada la vista, el Juez, dentro de los tres días siguientes, dictará Auto declarando el concurso o desestimando la solicitud; con las consecuencias que, en cuanto a costas y daños y perjuicios, se establecen en la Ley. Dicho Auto será recurrible en Reposición y en Apelación. Finalmente, la declaración del concurso se inscribirá en el Registro Civil o Mercantil, según sea el concursado persona natural o jurídica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO POR EL DEUDOR La declaración del concurso puede solicitarse, en primer lugar, por el deudor. En este caso el concurso recibe el nombre de concurso voluntario. Así, el artículo 3 de la Ley señala que “Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.” En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, el artículo 3.3 de la Ley señala que, además del órgano de administración, “para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.” Por lo tanto, la declaración del concurso puede solicitarse por el propio deudor, el cual, si lo hace, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley, en el escrito de solicitud de declaración de concurso, acreditará la situación de insolvencia y expresará también si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Y para llevar a cabo dicha solicitud la Ley fija, en el artículo 5, un plazo al deudor: “El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. A la citada solicitud, según el artículo 6 de la Ley, se acompañarán los documentos siguientes:
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial. Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.
Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:
En el supuesto previsto en el artículo 142.1.1 deberá acompañarse propuesta de plan de liquidación. Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motiva. Por último, si la solicitud de concurso la realiza cualquiera de los otros legitimados - diferentes al acreedor -, es decir, los socios, miembros o integrantes del deudor persona jurídica y los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia, “deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.” Igualmente, también se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que se fundamente la solicitud de concurso; no siendo suficiente, por sí sola la prueba testifical. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO POR EL ACREEDOR La declaración del concurso puede solicitarse también, según la Ley Concursal, por cualquiera de los acreedores del deudor. En este caso el concurso recibe el nombre de concurso necesario. Sin embargo, el artículo 3.2 establece una excepción en cuanto a la expresión “cualquiera de sus acreedores”, y precisa que “no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento”. Con ello pretende la Ley evitar los abusos y fraudes que podrían producirse mediante la adquisición de los citados créditos por parte de personas que no han tenido ninguna relación con el deudor. Además, y dado que como hemos visto, también puede declararse el concurso de la herencia, el artículo 3.4 de la Ley señala que también pueden instar el concurso los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.Por último, señalar que el acreedor puede instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, si existe confusión de patrimonios de los mismos o, siendo personas jurídicas, si forman parte del mismo grupo empresarial, con identidad sustancial de sus miembros y si se de una unidad en cuanto a la toma de decisiones. En cuanto a los requisitos de fondo de la solicitud de declaración de concurso instada por el acreedor, el artículo 2.4 de la Ley señala que la misma debe fundarse bien en un “título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago”; o bien, y de forma alternativa, en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
Por lo que se refiere a los aspectos formales de la solicitud, la misma deberá expresar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual de su crédito. La ley exige además que se acompañe a la solicitud el documento acreditativo del crédito que se ostenta frente al deudor cuyo concurso se insta. Por último, también se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que se fundamente la solicitud de concurso; no siendo suficiente, por sí sola la prueba testifical.
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Ver mes de FEBRERO (pdf 1 página)
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