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NOTICIAS
Los bancos prefieren las casas a la morosidad (+) El talento como antídoto para la crisis (+) La crisis dispara los impagos un 84% en 2008 (+) El Banco de España no descarta intervenir en algún banco (+) Simulador para saber si te han cobrado de más en la factura de la luz (+) La inflación interanual cae al 0,8% en enero, la tasa más baja en 40 años (+) Y tras las sicavs... las grandes fortunas se ven atacadas de nuevo por Hacienda (+) Los españoles se deciden a alquilar (+) La economía entra en recesión por primera vez en 15 años (+) El gobierno rechaza la igualación del tratamiento fiscal en el IRPFde empresarios individuales y de sociedades (+) Hacienda prestará especial atención al fraude en el IVA. (+) Se aprueba la libertad de amortización para inversiones si se mantiene el nivel de empleo (+) La venta de viviendas cierra 2008 con una caída del 28% (+) La morosidad de los créditos alcanza el 3,29% en 2008, casi cuatro veces más que un año antes (+) El 30% de los españoles teme no poder pagar su hipoteca (+) Andalucía y Castilla-La Mancha estudian fusionar sus dos grandes cajas (+)
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Señales de alerta para detectar problemas de las empresas.(+) El subsidio por desempleo: Régimen Legal.(+) JURISPRUDENCIA
Desestiman el recurso de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y recortan sus privilegios para cobrar las deudas pendientes en los procesos concursales. (+) No puede entenderse como día inhábil un sábado por el hecho de que Correos no presta servicio de recogida los sábados por la tarde, no pudiéndose prorrogar un plazo hasta el primer día hábil siguiente. (+) CONSULTAS TRIBUTARIAS
Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra para rehabilitación de inmueble cuyo destino es la vivienda. (+) Base imponible y facturación en la elaboración e impartición de cursos de formación, conferencias y seminarios donde, además de los honorarios por dichos servicios, se cobra a los clientes, previa justificación, el importe de los gastos incurridos para la prestación de sus servicios, por conceptos tales como: fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc. (+)
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes. Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa. |
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Los bancos prefieren las casas a la morosidad El talento como antídoto para la crisis La crisis dispara los impagos un 84% en 2008 El Banco de España no descarta intervenir en algún banco Simulador para saber si te han cobrado de más en la factura de la luz La inflación interanual cae al 0,8% en enero, la tasa más baja en 40 años Y tras las sicavs... las grandes fortunas se ven atacadas de nuevo por Hacienda Los españoles se deciden a alquilar La economía entra en recesión por primera vez en 15 años El gobierno rechaza la igualación del tratamiento fiscal en el IRPFde empresarios individuales y de sociedades Hacienda prestará especial atención al fraude en el IVA. Se aprueba la libertad de amortización para inversiones si se mantiene el nivel de empleo La venta de viviendas cierra 2008 con una caída del 28% La morosidad de los créditos alcanza el 3,29% en 2008, casi cuatro veces más que un año antes El 30% de los españoles teme no poder pagar su hipoteca Andalucía y Castilla-La Mancha estudian fusionar sus dos grandes cajas |
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Los cinco factores que determinan la fragilidad del empleo en España Los abogados aconsejan a las empresas cómo afrontarlos.JUANDE PORTILLO (cincodias.com)El número de expedientes de regulación de empleo autorizados el pasado año aumentó un 64,1% respecto a 2007. En total se registraron 6.227 ERE que han afectado a 147.476 trabajadores, el triple que en el ejercicio anterior, según datos del Ministerio de Trabajo. Este crecimiento exponencial experimentado en el marco de la crisis ha llevado a los bufetes de abogados a preparar proyectos de ingeniería legal para facilitar a las empresas la ejecución de los despidos colectivos. El despacho de abogados Garrigues, uno de los más importantes del país, suele exponer a los empresarios las claves para aplicar este instrumento y algunos consejos para su mejor resolución. Justificar un ERE Un expediente puede llevarse a cabo alegando causas económicas, productivas, organizativas y técnicas. Aunque la económica suele ser la más común, el bufete madrileño recuerda que si una fábrica tiene pérdidas pero la empresa en conjunto no, este motivo no justifica el ERE. En su lugar, recomiendan aducir la causa productiva argumentada por la caída de ventas generalizada, si es el caso de la empresa. Cuando el motivo sea la deslocalización de un centro de trabajo, Rafael Giménez-Arnau, socio laboralista del bufete, aconseja 'no citar la palabra en el expediente' y alegar motivos organizativos. Lograr un acuerdo La negociación con los representantes de los trabajadores implica convencerles de las causas de la reestructuración y pactar el Plan Social de compensación a los empleados. Aunque la ley marca un plazo de 30 días naturales, los socios de Garrigues optarían por iniciar un acercamiento 'informal' previo que elimine la tensión del plazo. Para la empresa, dicen, lo ideal es tratar con un grupo reducido de representantes con potestad vinculante para que la negociación sea más sencilla. Aconsejan, además, mantener buenas relaciones con el asesor sindical, que 'muchas veces es quien dirige' al grupo. Pese a las dificultades eventuales, recomiendan lograr un acuerdo -ocurre en el 90% de los casos-, ya que con éste las autoridades deben dar el visto bueno. Aprobar el expediente Se logre o no el acuerdo, finalmente habrá que acudir a la autoridad laboral competente para que apruebe el ERE. Ésta podrá ser provincial, autonómica o nacional. La tesis de Garrigues es que será menos proteccionista cuanto más lejana esté de los trabajadores. Su preferencia es tratar con la Dirección General de Trabajo del Ministerio, ya que resulta 'más objetiva y menos política'. Informar a las partes La imagen social de este tipo de expedientes ha empeorado a la misma velocidad que ha crecido su volumen. Dos de cada tres trabajadores involucrados en un ERE han criticado la falta de información, según un informe de Estudio Comunicación. Para Garrigues, es vital efectuar un contundente plan de comunicación que permita 'una buena venta' de las condiciones a los trabajadores. Así, se mejora el clima de negociación y se evitan posiciones adversas. Anticipar la reacción El empresario debe prever una eventual negativa de la plantilla a acogerse al ERE y sus posibles medidas de presión. Los abogados recuerdan que en algún caso todos los asalariados han ido a la huelga hasta que la empresa no ha podido más que cancelar el expediente. Por eso, los socios del bufete insisten en la importancia de potenciar la comunicación, de llegar a un acuerdo y de mostrar que la decisión es irrevocable. Modelo de designación Un ERE puede plantearse mediante una lista abierta, en la que los empleados interesados se adscriben a la misma, o nominativa, donde juega un criterio objetivo impuesto por la empresa (normalmente la edad). La premisa de Garrigues es que lo lógico es acogerse a la nominativa dado que si el cupo no se cumple habrá que designar 'a dedo', lo que según ellos 'supone una demanda de esos empleados en el 50% de los casos'. Giménez-Arnau especifica además que si se incluye a 'embarazadas o personal con jornada reducida' habrá que optar siempre por la nominativa para evitar una demanda por discriminación. Cuando la ley obliga al despido colectivo El Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extinga determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días. El umbral está marcado a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados. Si el empresario supera el umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado estaría obligado a recontratarlos a todos. Además, si en un primer periodo de 90 días una empresa de 300 despide a 28 y en el siguiente periodo a otros tantos, serían nulos a partir del despido número 29. Desde Garrigues recomiendan a las empresas tomar un margen de, al menos, 180 días entre despidos. Cinco razones para descartar la compra de una vivienda en 2009 El deterioro económico no se detiene y el desemplo continúa su carrera al alza. Mientras, las estadísticas, tanto oficiales como oficiosas, constatan la progresiva caída del precio de la vivienda. Así las cosas, si trasladamos un artículo de Amy Hoak en MarketWatch a la situación española, parece que hay razones por las que merece la pena aplazar la compra de una casa. ELECONOMISTA.ES Los precios siguen bajandoLas cifras que se conocen mes a mes indican que la trayectoria descendente de la vivienda está lejos de haber encontrado suelo. De hecho, el Gobierno reconoció en enero el primer abaratamiento oficial del metro cuadrado en términos interanuales desde el año 1993. Los datos venían a confirmar lo que estudios privados llevaban manifestando desde hacía meses. Eso sí, los números no coinciden. Por poner un ejemplo, la tasadora Tinsa establecía una caída del 8,8% en 2008 con respecto al año anterior, mientras que el Ministerio de Vivienda situaban este descenso en el 2,8%. Con todo, lo que parece claro es que comprar ahora supone invertir en un activo que tiene muchas papeletas para seguir depreciándose. "El precio cae entre un 1,2% y un 1,4% mensual", lo que sitúa al mercado residencial español en una "tendencia clara" a la baja, según el director general de Tinsa, Luis Leirado. En su opinión, si se sigue a este ritmo la caída podría llegar al 20% a finales de año. Difícil financiaciónEl constante descenso del precio de los inmuebles no es la única razón por la que es conveniente alejar las manos de un contrato de compra, al menos por ahora. La actual restricción de crédito está complicando, cada vez más, acceder a una hipoteca. Para evitar un desaforado aumento de la morosidad, las entidades financieras han endurecido su política de concesión de créditos. Para comprobar este hecho, no hay más que mirar las cifras. De acuerdo con el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), más de la mitad de las hipotecas solicitadas en 2008 fueron rechazadas. El matiz que añade API a su informe es que se trataba de peticiones de personas solventes, que sólo un año antes habrían obtenido el dinero sin dificultad. Por otra parte, las tasaciones se han metido en cintura y la cantidad concedida a los pocos afortunados tampoco alcanza los niveles de antaño. De esta forma, resulta casi imposible financiar la compra de una vivienda, salvo excepciones de boyantes cuentas corrientes o herencias inesperadas. El misterioso caso del euriborPero el problema de la financiación no se limita a sobervivir a la criba impuesta por bancos y cajas. Aquellos que obtengan el visto bueno de la entidad, tendrán que hacer frente a un plazo sólo apto para personas longevas -BBK ofrece una hipoteca a cincuenta años-, así como a cantidades ingentes de intereses. A fecha de escribir este artículo, el euribor a 12 meses, la referencia a la que está vinculada la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, se ha situado en el 2,165%. Este nivel coloca la media mensual en el 2,213%, la más baja desde junio de 2005. La tasa no ha dejado de reducirse desde el pasado 10 de octubre, lo que ha favorecido a todos aquellos que debían revisar sus hipotecas tomando como referencia alguno de estos meses transcurridos. Sin embargo, el techo es un poco más elevado para los que acuden a su sucursal correspondiente a pedir un préstamo a la vivienda. El motivo es que las entidades no están recortando el tipo de interés que aplican a sus hipotecas con la misma velocidad que cae el euribor. Desempleo masivoPerder el empleo se ha convertido en los últimos tiempos en una posibilidad muy real que puede llamar a cualquier puerta. En un principio parecía que iba afectar sólo al sector de la construcción y al inmobiliario, donde atacó con fuerza provocando una agresiva destrucción de puestos de trabajo que todavía continúa. Pero el avance de la crisis ha evidenciado que no hay una sola actividad que no sea susceptible de ajustes de plantilla. Industria y servicios son testigos de ello. Y las previsiones para este año no contemplan una mejora de la situación, más bien al contrario. Los últimos datos oficiales difundidos por el Ministerio de Trabajo cifraban el número de parados de enero en más de 3,3 millones. Y para mitad de año se estima que el número ronde los cuatro millones. Así las cosas, pensar en una inversión tan cuantiosa como la adquisición de una casa prácticamente pasa al olvido, tanto para los que han perdido su empleo como para los que piensan que podrían correr la misma suerte. La incertidumbre no es amiga de los negocios. Mejor ahorrar que comprarCon este panorama, parece más sensato conservar los ahorros a buen recaudo y esperar a que las condiciones sean más adecuadas. Por muy seguro que se esté de que se mantendrá el empleo o de que se consiga una hipoteca, es prudente mantener un fondo de reserva para cualquier imprevisto que pueda surgir -goteras, avería en el coche, factura dental...-. De lo contrario, si las cosas se salen de lo estimado, no se contará con liquidez suficiente para afrontar los pagos extra, y los últimos acontecimientos han puesto de manifiesto que llevar un nivel de vida superior a las propias posibilidades puede derivar en un colapso financiero familiar. |
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MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE nº 35 de 10/02/2009) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 35 de 10/02/2009) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE 36 DE 11/02/2009) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE 37 de 12/02/2009) |
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FECHA-SALIDA 19/12/2008 (V2452-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante persona física va a proceder a contratar la rehabilitación de un inmueble de su propiedad para destinarlo a vivienda. CUESTION-PLANTEADA Tipo impositivo que grava la ejecución de obra para proceder a la rehabilitación referida. CONTESTACION-COMPLETA 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.3, número 1º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a: "Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.” En cuanto al concepto de obras de rehabilitación, el número 22º del apartado uno del artículo 20 de la misma Ley dispone que, a los efectos de esta Ley, las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto principal la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. La no inclusión del valor del terreno en el que está enclavada la edificación dentro del precio de adquisición o del valor previo de la edificación a que se refiere la ley es consecuencia de la nueva redacción que el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, ha dado al artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. Con ello se amplía el concepto de rehabilitación, que deja de ser tan restrictivo, con el fin de aumentar el número de edificios cuya entrega se equiparará a las entregas de edificios nuevos, respondiendo de manera más cercana a la consideración urbanística de los mismos. Se dispone, igualmente, un régimen transitorio para asegurar que no se produzcan situaciones de inequidad en la aplicación del nuevo concepto de rehabilitación. La disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 2/2008 establece lo siguiente: “Uno. A los efectos de la aplicación de la nueva redacción del artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, tal y como queda redactado por este Real Decreto-ley, se aplicarán los siguientes criterios: El concepto de rehabilitación, tal y como queda delimitado por el párrafo cuarto del artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, será aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.uno.1 de la misma Ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. A estos efectos, será irrelevante el hecho de haber recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha. La aplicación del tipo impositivo reducido que establece el artículo 91.uno.3.1 de la Ley 37/1992 a las ejecuciones de obra que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, no teniéndola con anterioridad, será procedente en la medida en que el impuesto correspondiente a dichas obras se devengue, conforme a los criterios establecidos en el artículo 75.uno de la misma Ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. A estos efectos, será irrelevante el hecho de haber recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera percibido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, aun cuando hubieran transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro. Los empresarios o profesionales que realicen las entregas a que se refiere el ordinal 1º podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios utilizados directamente en su rehabilitación. A tales efectos, el derecho a la deducción de dichas cuotas nacerá el día de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En caso de que las citadas cuotas se hubieran deducido con anterioridad, aunque sea parcialmente, los empresarios o profesionales deberán regularizar las deducciones practicadas en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de 2008”. Hay que señalar que el Real Decreto-ley 2/2008 entró en vigor el día 22 de abril de 2008. 2.- Según el concepto de rehabilitación establecido en el precepto anterior, para que las obras realizadas en una edificación se consideren de rehabilitación, deben cumplir un doble requisito: 1º) Cuantitativo: el importe de las obras debe exceder del 25 por 100 del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación (sin incluir el precio de adquisición o valor del terreno) antes de su rehabilitación. Según doctrina reiterada de esta Dirección General de Tributos, contenida entre otras, en las Resoluciones vinculantes de 9 de octubre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 30) y de 4 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 27), a efectos de la delimitación del concepto de rehabilitación se considerará: - Coste global de las operaciones de rehabilitación de viviendas, el coste, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, de los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para llevar a cabo las operaciones materiales en que consista la reconstrucción de las edificaciones, incluidos los servicios prestados por el personal técnico que dirija las obras. - Precio de adquisición de las edificaciones, el realmente concertado en las operaciones en cuya virtud se haya efectuado la referida adquisición. La prueba de dicho precio podrá efectuarse por los medios admisibles en derecho. - Verdadero valor de una edificación o parte de la misma, el precio que se hubiese acordado para su transmisión onerosa en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes, sin incluir el valor correspondiente al terreno en que se halla enclavado el edificio. El verdadero valor de las edificaciones o partes de las mismas podrá acreditarse por los medios de prueba admisibles en derecho. - Partes de un edificio destinadas a viviendas, las partes de una edificación destinadas a constituir una o varias viviendas, de acuerdo con la legislación vigente, con posterioridad a su rehabilitación. Asimismo, es criterio de esta Dirección General de Tributos que, por "partes" de una edificación ha de entenderse las partes de una edificación que, cualquiera que sea su destino (vivienda, comercial, etc.) sean susceptibles por sí mismas de actuaciones parciales de rehabilitación, por permitir un uso autónomo respecto del resto de la edificación al tener entidad propia de carácter objetivo, y no considerar como "parte" de una edificación los diferentes elementos constructivos (fachadas, techumbres, estructuras, etc.) objeto de actuaciones de rehabilitación. 2º) Cualitativo: deben consistir en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación (estructuras, fachadas, cubiertas, o elementos estructurales análogos). Este Centro Directivo, en resolución de 5 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo) ha aclarado en este punto lo siguiente: "Con independencia del coste de las reparaciones o reconstrucciones y su relación con el valor del edificio, para que dichas operaciones tengan la consideración de "rehabilitación" a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es necesario que cumplan el requisito señalado por el precepto, a saber, que consistan en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación (estructuras, fachadas, cubiertas o elementos estructurales análogos), de manera que las operaciones de reacondicionamiento, mejora o reforma de la vivienda, por elevado que sea el importe de su coste, no tendrán el carácter de "rehabilitación" a efectos del referido impuesto: Tal ocurrirá con las obras consistentes en la redistribución del espacio interior, cambio o modernización de instalaciones de fontanería, calefacción, electricidad, gas, solado, alicatado, carpintería, bajada de techos, etc. En cuanto a las ejecuciones de obra complejas, en las que junto a las referidas operaciones se realizan, asimismo, tareas de tratamiento y consolidación de elementos estructurales, debe tenerse en cuenta el objetivo perseguido con el beneficio fiscal, por lo que una interpretación recta de la norma debe llevar a entender que las referidas ejecuciones de obra tributarán al tipo reducido del impuesto sólo cuando consistan principalmente en el tratamiento de los elementos estructurales de la edificación, de manera que si este tratamiento supone sólo una pequeña parte del presupuesto total de la ejecución, no cabe calificar la obra en su conjunto como "de rehabilitación" en los términos indicados por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia con todo lo indicado, esta Dirección General considera que las ejecuciones de obra consistentes en la reforma, readaptación, redistribución, mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no tenga única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas), no se considerarán de rehabilitación a efectos de lo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que el coste de dichas obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición o verdadero valor de la edificación". Se entenderá que las obras consisten única o principalmente en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación cuando más del 50 por ciento del coste de las obras totales corresponde a estas operaciones. Por tanto para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido habrá que efectuar un análisis en dos fases: 1º) Determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo, es decir, que más del 50 por ciento del coste de las obras totales corresponda a estas obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación. 2º) Si se cumple el requisito establecido en la primera fase, entonces habrá que atender al elemento cuantitativo, esto es, que el importe de las obras totales exceda del 25 por 100 del precio de adquisición o del valor previo de la edificación (sin incluir el terreno) antes de su rehabilitación. Por lo tanto, en el caso en que, con arreglo a los criterios anteriormente expresados, las obras realizadas para el consultante cumplan las condiciones para ser consideradas obras de rehabilitación, el tipo impositivo aplicable a las referidas obras será del 7 por ciento. En caso contrario, tales obras tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo aquellas que puedan considerarse trabajos de albañilería, según lo dispuesto en el siguiente apartado de esta contestación. Para cualquiera de los supuestos indicados, el Impuesto soportado por el consultante no le resultará deducible en cuantía alguna . 3.- En este sentido, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, establece que, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por ciento de la base imponible de la operación. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 01/12/2008 (V2274-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante se dedica al diseño, elaboración e impartición de cursos de formación, reciclaje, conferencias y seminarios de formación no reglada a nivel nacional. Además de los honorarios por dichos servicios, cobra a sus clientes, previa justificación, el importe de los gastos incurridos para la prestación de sus servicios, por conceptos tales como: fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc. CUESTION-PLANTEADA Base imponible. Facturación. CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente tanto del destinatario como de terceras personas. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, número 1º, párrafo primero de dicha Ley, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. En consecuencia, los gastos accesorios objeto de consulta (fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc.), incurridos por el consultante en la prestación de sus servicios a sus clientes, cuyo importe, documentado en facturas expedidas a su nombre, traslada a los mismos, forman parte de la base imponible las operaciones realizadas por el consultante, debiendo repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente a dichas operaciones. Lógicamente sólo debe trasladarse el gasto real correspondiente a dichos gastos accesorios, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que el consultante podrá normalmente deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de dichos bienes y servicios y sólo debería incluir, en la base imponible del Impuesto correspondiente a sus operaciones, el importe que es efectivamente gasto para él mismo, es decir, el importe neto sin Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los citados gastos. No obstante, si por acuerdo entre las partes o por decisión del consultante, se repercutiera a sus clientes una cantidad superior al gasto efectivamente realizado, incluyendo, entre las cantidades que por dichos conceptos (fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc.) se cobra a dichos clientes, partidas que no constituyen gastos reales, como por ejemplo el propio Impuesto soportado y deducible, esa cantidad superior también formaría parte de la base imponible sujeta a gravamen por dicho Impuesto. 2.- Por otras parte, debe señalarse que el concepto de suplido a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al que implícitamente se refiere el escrito de consulta, se regula en el artículo 78, apartado tres, número 3º de la Ley de dicho Impuesto. El artículo 78, apartado tres, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: “Tres. No se incluirán en la base imponible: (…) 3º. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá -obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado”. 1º) Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización de los gastos en nombre y por cuenta del cliente se acreditará ordinariamente mediante la correspondiente factura o documento que proceda en cada caso expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está “supliendo”. En consecuencia, cuando se trata de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del Impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de “suplido” incluida en el artículo 78 de la Ley 37/1992. 2º) El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe. 3º) Justificación de la cuantía efectiva de tales gastos, que se realizará por los medios de prueba admisibles en derecho. En los “suplidos”, la cantidad percibida por mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico “suplido”. 4º) Por último, señala la Ley 37/1992 que el sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente. De acuerdo con lo expuesto, los gastos accesorios objeto de consulta (fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc.), incurridos por el consultante en la prestación de sus servicios a sus clientes que tengan la consideración de suplidos, por reunir los requisitos enumerados anteriormente, no formarán parte de la base imponible de los servicios prestados por la entidad consultante para los referidos clientes. 3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 6 del citado Reglamento, en el que se regula el contenido de la factura, dispone en su apartado 1, letra f), lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: (…) f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. De acuerdo con lo expuesto y, en particular, con lo establecido en el mencionado artículo 6, apartado 1, letra f) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en las facturas expedidas por la entidad consultante para sus clientes deben consignarse todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. En consecuencia, en el supuesto de que los gastos accesorios objeto de consulta (fotocopias, hoteles, comidas, taxis, kilometraje, autopistas, billetes de avión y tren, etc.), incurridos por el consultante en la prestación de sus servicios a sus clientes no tengan la consideración de suplidos y, por tanto, formen parte de la base imponible de las operaciones efectuadas por la entidad consultante para sus clientes, el importe de dichos gastos deberá consignarse en las correspondientes facturas, bien como parte de los honorarios o precio de las operaciones o bien, de forma separada como una partida diferenciada de dichos horarios, si esta fuera la forma pactada con sus clientes para la justificación de dichos gastos. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencias del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Desestiman el recurso de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y recortan sus privilegios para cobrar las deudas pendientes en los procesos concursales. Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso. Fuente: poderjudicial.es No puede entenderse como día inhábil un sábado por el hecho de que Correos no presta servicio de recogida los sábados por la tarde, no pudiéndose prorrogar un plazo hasta el primer día hábil siguiente. El Tribunal, interpretando los artículos 241 L.G.T. (Ley 58/2003) y artículo 48 Ley 30/1992 señala que no vale alegar para su defensa que el plazo concluye a las doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado, pero, al no poder presentar el recurso en Correos por la tarde, dentro del plazo señalado, entiende que este se prorroga hasta el siguiente día hábil. Según la sentencia, el plazo de un mes es tiempo suficiente para presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Central, por ello, el que durante algunas horas del sábado correos no acepte escritos de alzada, no impide ni dificulta el ejercicio de la acción. |
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Señales de alerta para detectar problemas de las empresas 1. Los problemas de las empresas y sus causas Normalmente, se justifican las crisis de las empresas con causas relativas a la evolución general de la economía ante la que poco se puede hacer. Es decir, se parte de la base de que las causas son externas a la empresa:
Sin duda alguna, la negativa evolución de los aspectos externos condiciona la marcha de cualquier empresa. Es evidente que hay una elevada correlación entre la marcha general de la economía y la evolución de los resultados de las empresas. Sin embargo, se trata de adaptarse o sacar el máximo provecho de la evolución de la economía. Además, se ha de reconocer que también se debe tener en cuenta la importancia de los problemas internos que pueden ser solucionados por la propia empresa. Es decir, no todos los males vienen de fuera. Los problemas internos más habituales suelen ser los que se relaciona a continuación: Problemas de costes: –Márgenes reducidos por exceso de costes. Problemas de organización: –Control insuficiente de nuevas actividades. Problemas de sistemas de información: –Ausencia de contabilidad de costes. Problemas financieros: –Insuficiente aportación de capital por parte de los socios. Problemas comerciales: –Ventas insuficientes para el nivel de gastos que se tiene. Problemas de tecnología y producción: –Infrautilización de la inversión en edificios, maquinaria e instalaciones. Problemas de recursos humanos: –Baja productividad por falta de formación o de motivación. El chequeo de la empresa es una herramienta clave para detarminar si la empresa consigue los que podrían considerarse los objetivos de la mayor parte de las empresas: –Sobrevivir: seguir funcionando a lo largo de los años, atendiendo todos los compromisos adquiridos. –Ser rentables: generar los beneficios suficientes para retribuir adecuadamente a los accionistas y para financiar adecuadamente las inversiones precisas. –Crecer: aumentar las ventas, la cuota de mercado y los beneficios. Para que el diagnóstico sea completo se han de analizar como mínimo las áreas siguientes:
En el área de organización deben estudiarse los objetivos de la empresa, la estructura jurídica, el estilo de dirección, el organigrama, los sistemas de información, los circuitos administrativos, el sistema de control interno, la planificación y control, relaciones de la empresa con otras a través de acuerdos o de participaciones accionariales, etc. En el área de marketing y comercial debe investigarse la evolución del mercado y de la competencia, así como la efectividad del plan de marketing de la empresa (precio, producto, publicidad, distribución, relaciones públicas). El análisis continuo de las áreas anteriores puede permitir conocer el estado en que se encuentra la empresa y su posible evolución. Así, será factible detectar señales de alerta que pueden ayudar a prever problemas que se pueden producir. Datos legales: –Año de fundación. Datos de tipo general: –Objetivos y cultura de la empresa. Datos sobre marketing y comercialización: –Gama de productos, antigüedad de cada uno de ellos y perspectivas. Datos de tipo financiero: –Entidades de crédito, clientes y proveedores con que operan. Datos sobre tecnología y producción: –Proceso de producción. Datos sobre recursos humanos: –Equipo humano. 2. Cuestionario para identificar señales de alerta de una empresa Seguidamente, se acompaña un ejemplo de cuestionario que se puede utilizar con cualquier empresa, con las adaptaciones correspondientes. ORGANIZACIÓN
ÁREA ECONÓMICO - FINANCIERA (7) Crecimiento
Rentabilidad
Equilibrio financiero
Gestión
Comercial
Tecnología
FACTOR HUMANO
OTRAS
3. Predicción del futuro de una empresa en base a variables cualitativas Como complemento al cuestionario anterior, son interesantes los estudios, como el que se expondrá a continuación, que asignan puntos a las respuestas a una serie de características de la empresa con el fin de formular predicciones sobre el futuro de la misma. A modo de ejemplo se acompaña un estudio elaborado por Argenti en el que se asignan puntos a una serie de características de la empresa. Según este estudio, una empresa va a tener problemas graves que pueden afectar a su supervivencia si obtiene más de 25 puntos de acuerdo con los datos siguientes: Características de la empresa analizada:
Lógicamente, hay que usar este tipo de estudios con las suficientes prevenciones ya que cada empresa y cada sector tienen características especiales. De todas formas, es útil tomarlos como puntos de referencia. Oriol Amat catedrático de la Universitat Pompeu Fabra para "www.SuperContable.com " El subsidio por desempleo: Régimen LegalEn números anteriores de nuestro boletín hemos analizado el régimen legal de la prestación contributiva por desempleo, pero ¿y que ocurre si cuando un trabajador pasa a situación legal de desempleo, no ha cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva o cuándo ha terminado de cobrar esta prestación y sigue en paro? Por ello, en este comentario vamos a dedicarnos a analizar los requisitos para poder percibir el subsidio por desempleo y, aunque existen varias modalidades de subsidio, vamos a analizar aquí las tres más destacadas. Trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva El primero de ellos es el de los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo en este caso son:
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", que analizaremos a continuación, percibiría éste último. Además, en caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. También debe tenerse en cuenta que si el trabajador interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación. Y si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudar dicho subsidio; pero si no es la primera vez que suspende el subsidio, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo. La duración del subsidio está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. La duración del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende a 421,79 euros/mes en 2009. En el caso de que el trabajo que se pierde fuera a tiempo parcial y para los subsidios nacidos antes del 24 de marzo de 2007, la cuantía del subsidio se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de la cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. En aquellos subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del derecho será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a las horas previamente trabajadas, y la cotización a la Seguridad Social tendrá como base el tope mínimo de cotización, también vigente en cada momento y sin reducción. En cuanto a su tramitación, la solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares El segundo caso es el de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo son:
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que asciende a 421,79 euros/mes en 2009. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses". La documentación que se debe aportar es la siguiente:
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años El último supuesto a analizar es el del Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años Los requisitos para acceder a este subsidio son:
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. La duración del mismo será hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que asciende a421,79 euros/mes en 2009. Si se accede a este subsidio tras agotar una prestación contributiva por desempleo o estar en situación legal por desempleo y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada o el último trabajo realizado fue a tiempo parcial, en cuyo caso, si el subsidio ha nacido antes del 24 de marzo de 2007, su cuantía se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Sin embargo, para subsidios nacidos a partir del 24 de marzo de 2007, la cuantía del derecho será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, sin reducción en proporción a las horas previamente trabajadas, y la cotización a la Seguridad Social tendrá como base de cotización el tope mínimo de cotización, también vigente en cada momento y sin reducción. En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada para dicho "subsidio especial". Por lo que se refiere a la tramitación, la solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera o desde que se cumpla la edad de 52 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
La información utilizada en la elaboración de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE RECURSOS . |
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