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NOTICIAS
El paro supera los 3,3 millones, tras registrar en enero una subida histórica de 198.838 desempleados (+) El 64% de los españoles no compraría ahora una casa pese a la caída de los precios (+) Trabajo admite por primera vez que el paro puede llegar a los 4 millones (+) La Seguridad Social pierde 350.000 cotizantes en enero y casi un millón en un año. (+) Las autonomías pueden mantener el cobro del AJD (+) Cuatro de cada cinco pymes tienen problemas para acceder al crédito, según las Cámaras (+) Trabajos en tiempo de crisis (+) Los registradores dicen que muchas escrituras notariales son innecesarias (+) Trichet dice que el suelo de los tipos no es el 2% y podría bajarlos 0,5 puntos en marzo (+) Los compradores on line desconfían de la legislación de consumo. (+) Sólo las empresas con falta de tesorería podrán aplazar cuotas (+) Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria fracasa (+) Ampliado a tres años el tiempo para aplazar el pago de las hipotecas (+) Hacienda elevará el control sobre los beneficios declarados en Sociedades (+) 651.000 empresas pidieron aplazar su deuda fiscal en 2008 (+) Las empresas no aprovechan las caídas del mercado para adquirir sus acciones (+) El Plan de pensiones se podrá rescatar si hay familiares en paro más de 6 meses (+
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El coste amortizado en el Nuevo Plan General Contable(+) La renta en los contratos de arrendamiento: su determinación y actualización(+) JURISPRUDENCIA
Agredir a un subinspector de Hacienda que esté investigando al agresor constituye un atentado contra funcionario público. (+) Las molestias producidas por un pianista a su vecindario deben ser indemnizadas (+) CONSULTAS TRIBUTARIAS
Consideración de vivienda habitual y posibilidad de aplicar exención por reinversión en vivienda habitual, de local de uso para actividad industrial o profesional denominado "loft". (+) Tributación por IVA de servicios de publicidad a través de internet a hoteles situados en Canarias y Portugal, percibiendo en contraprestación un porcentaje en función de la facturación de los hotesles por motivo de dicha publicidad. (+)
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda |
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El paro supera los 3,3 millones, tras registrar en enero una subida histórica de 198.838 desempleados El 64% de los españoles no compraría ahora una casa pese a la caída de los precios Trabajo admite por primera vez que el paro puede llegar a los 4 millones La Seguridad Social pierde 350.000 cotizantes en enero y casi un millón en un año. Las autonomías pueden mantener el cobro del AJD Cuatro de cada cinco pymes tienen problemas para acceder al crédito, según las Cámaras Trabajos en tiempo de crisis Los registradores dicen que muchas escrituras notariales son innecesarias Trichet dice que el suelo de los tipos no es el 2% y podría bajarlos 0,5 puntos en marzo Los compradores on line desconfían de la legislación de consumo. Sólo las empresas con falta de tesorería podrán aplazar cuotas Tributos renuncia al IVA si la venta inmobiliaria fracasa Ampliado a tres años el tiempo para aplazar el pago de las hipotecas Hacienda elevará el control sobre los beneficios declarados en Sociedades 651.000 empresas pidieron aplazar su deuda fiscal en 2008 Las empresas no aprovechan las caídas del mercado para adquirir sus acciones El Plan de pensiones se podrá rescatar si hay familiares en paro más de 6 meses |
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Los cinco factores que determinan la fragilidad del empleo en España La creación de ocho millones de empleos hizo creer que no eran necesarias las políticas laborales.ENRIQUE MORALES (lagaceta.com)España se ha vuelto a situar a la cabeza de Europa en tasa desempleo. La próxima Encuesta de Población Activa (EPA), que el Instituto Nacional de Estadística (INE) hará pública el día 23, mostrará un mercado laboral con más de tres millones de parados, menos de 20 millones de ocupados y una tasa de desempleo entre el 12,5% y el 13%. El empleo ha sido lo primero en entrar en crisis en España y, con toda posibilidad, será lo último en recuperarse. Se trata de la primera vez, según señala un estudio interno realizado por el Servicio de Estudios de la patronal de grandes empresas de trabajo temporal Agett, en la que el deterioro del empleo ha sido anterior a la desaceleración de la actividad. Pero, ¿cuáles han sido los factores que determinan la fragilidad del empleo en España? Existen, como mínimo, cinco causas que han provocado la actual situación. 1. El desplome de la construcción. Durante la última década, la economía y el mercado laboral español habían fundamentado su crecimiento en la construcción. Este sector fue el primero en entrar en recesión y el origen de la actual crisis laboral. Otros países europeos, como Irlanda y el Reino Unido, también optaron por este modelo, muy poco productivo, aunque están sobrellevando mejor la crisis laboral, que no financiera, que España. 2. Falta de liquidez. La crisis financiera está ahogando a muchas empresas, que han recurrido a los despidos —un millón de parados más que hace un año—, las regulaciones de empleo o el cierre ante la falta de liquidez. Los trabajadores son las primeras víctimas y, dentro de éstos, sufren más las consecuencias de la crisis los temporales y los empleados en sectores de poco valor añadido. Según concluye el informe de Agett, otros países también padecen la escasa liquidez, pero están sorteando mejor el temporal sin destruir tanto empleo. 3. Pocas políticas de empleo. En apenas una década, España creó ocho millones de empleos. Algunos años se llegaron a generar 700.000. La población nativa no era suficiente para ocupar este nuevo empleo y fue necesaria la entrada de inmigrantes, que se colocaban en puestos precarios y poco productivos del mercado. Este extraordinario desarrollo hizo creer a los gobiernos del PP y el PSOE que las políticas de empleo ya no eran necesarias. Es complicado que los que han perdido su empleo hasta ahora y los que lo hagan el próximo año logren una ocupación sin políticas activas. Las claves son: agilizar las colocaciones, más que intentar frenar artificialmente los despidos; la adopción de políticas de empleo que combinen la protección de los parados y el incentivo de la búsqueda activa de empleo; y mejorar la intermediación y el ajuste de oferta y demanda y mejorar la formación. Pese a la actual situación, se siguen demandando determinados trabajadores. 4. Temporalidad y escasez de productividad. Son los eternos problemas que existen dentro del mercado laboral español, que incluso en una etapa de intensa actividad y creación de empleo, siguieron aumentando y alejándose de las medias europeas. El empleo se creaba en sectores pocos productivos y la eventualidad era más que habitual para muchos de los nuevos trabajos. En la actual situación, con una destrucción masiva e imparable de empleo, la productividad prácticamente se ha duplicado y la temporalidad se ha reducido varios puntos. Ahora es una mala noticia lo que en la anterior coyuntura habría sido bueno. 5. Más población activa. El número de nuevos activos, fundamentalmente procedentes de la inmigración, no se ha reducido ni siquiera en un momento como el actual. Si en 2007 entraron poco más de 600.000, en 2008 se repetirá esa cifra e incluso aumentará.En la actualidad, hay más de 3,5 millones de inmigrantes activos, de una población total de 5,2 millones, según el último padrón publicado por el INE. Según recoge Caixa Catalunya en su último informe de perspectivas económicas, la tasa de paro en 2009 no sobrepasará el 14,5% y estará muy determinada por la entrada de nuevos activos en el mercado laboral. Apunta el estudio que durante los tres primeros trimestres del año 2008, los nuevos activos han aumentado de media en 650.000 por trimestre en valor interanual, una cifra insólitamente elevada teniendo en cuenta el deterioro del mercado laboral. Es la intensa expansión de la actividad lo que explica el crecimiento espectacular del paro, ya que no fue hasta el tercer trimestre de 2008 cuando se produjo la contracción de la ocupación (165.000 puestos de trabajo). El informe prevé que en los próximos meses se produzca una brusca caída en el volumen de activos, que ya se observa en los datos del tercer trimestre, con una drástica bajada de los inmigrantes pese a un insólito aumento de los nativos, producido porque cada vez hay más personas que se ven en la necesidad de ponerse a buscar empleo debido a la situación económica actual. La entrada de activos en los dos primeros trimestres de 2009 rondará los 230.000 y en los dos últimos los 150.000, quedando la media anual en 190.000, tres veces menos que el año pasado. El cliente paga la crisis de la banca Las entidades españolas disparan los márgenes que aplican en los préstamos, elevan las comisiones y recortan plantillas, pero mantienen beneficios millonarios. JUAN EMILIO MAÍLLO (elmundo.es) «Usted es rentable para su banco. ¿Pero su banco es rentable para usted?». Esta pregunta, que lanza una entidad financiera a sus clientes, tiene difícil respuesta. Cada caso es un mundo. Pero, en términos sociales, ¿es rentable un banco? El año 2008 se ha cerrado con beneficios en los grandes bancos y cajas españoles de unos 10.000 millones de euros (contando sólo el que obtienen en España). Pero, paralelamente, en este ejercicio, el crédito se ha desplomado a niveles próximos al 50%. La banca, además, ha ampliado sus diferenciales y cada vez gana más dinero por cada préstamo que concede. Los depósitos, que se remuneraban muy atractivamente a mitad de año, han reducido su rentabilidad de forma notable, mientras que el desplome del Euríbor no acaba de trasladarse a los clientes. A eso se une que bancos y cajas cierran oficinas y despiden a trabajadores. Y afirman que va a seguir haciéndolo. Al tiempo, el Gobierno ha concedido apoyo a bancos y cajas en forma de liquidez por valor de 20.000 millones, y hay otros 30.000 millones listos para ser usados. A eso se unen otros 200.000 millones de euros en emisiones de las entidades que el Estado está dispuesto a avalar. Esta misma semana se produjo la primera emisión con apoyo público, la que hizo La Caixa. Y, mientras, el ICO lanza nuevas líneas de liquidez que no son aceptadas por las entidades, que frenan su entrada en vigor. El presidente del ICO, Aurelio Martínez, dijo el pasado jueves que es «frustrante» que su organismo configure un producto, como las líneas de liquidez o la moratoria en hipotecas, y luego «no funcione». En ese contexto, el paro en España ha subido en más de un millón de personas en el último año. Muchas empresas afirman que lo seguirá haciendo, entre otras razones, porque hay bancos y cajas de ahorros que han cortado los préstamos, incluso, a los proyectos solventes. Las entidades, cuyas comisiones subieron el pasado año a ritmos de hasta el 20% (con una inflación del 1,4% al cierre del ejercicio y media del 4,4% en el año), dicen que si no dan más préstamos es porque no tienen demanda solvente. Luego, en voz baja, admiten que si antes se podía recibir un préstamo cuya letra supusiera hasta el 50% de los ingresos netos, hoy, en muchos casos, no se otorga más allá del 30%. También hay raros casos de sinceridad, como el de un banquero que esta semana admitió haber negado préstamos a empresas solventes simplemente porque no podía darlos. Este ejercicio de franqueza lo ofreció el presidente del Sabadell, Josep Oliu. «El pasado año sí frenamos proyectos buenos. Dijimos: Mire usted, no es el año. Pero este año la problemática no va por aquí». CREDITOS Bancos y cajas afirman rotundos que si no dan más créditos es por falta de demanda solvente. Pero las cifras no cuadran. El recorte de los préstamos va mucho más allá de la caída de la actividad. A lo largo del año 2008, las nuevas operaciones de créditos a empresas por importe de menos de un millón de euros cayeron un 9,5% respecto al año 2007, pero el descenso fue del doble en el último cuatrimestre del ejercicio. Buena parte de esos fondos, como reconocen los bancos, son líneas de crédito que simplemente se renuevan, lo que hace que el saldo vivo de préstamos apenas crezca. El saldo de créditos a empresas a menos de un año de plazo (aquí se incluyen los que tienen revisión anual de interés aunque sean más largos) retrocedió en 2.375 millones de euros. Los bancos se defienden. Francisco González, presidente de BBVA, explicó durante la presentación de resultados que «la demanda de crédito ha caído un 21%» y mantuvo que la política crediticia de la entidad no ha variado. En 2008 el banco concedió el 72% de las peticiones, frente al 77% de 2007. Pero admitió que pide «a los directores de oficina que se lo piensen cinco veces antes de denegar un crédito». Una forma de reconocer que, en la red, la política es frenar los préstamos. Y explícitamente lo admitió el presidente del Sabadell. Josep Oliú sostuvo que, para las empresas, «las circunstancias de hoy no son las de hace dos años. Eso afecta a todos». Y lanzó un mensaje a los empresarios quejosos con la falta de crédito. «Esto no se arregla protestando, se arregla trabajando», es decir, mejorando la solvencia de las empresas. «Cuando la situación se estrecha todo el mundo se queja, pero a veces el problema es la propia estrechez que uno tiene», sentenció el banquero. Y el presidente de Bancaja y Banco de Valencia, José Luis Olivas, remata la tesis: «Muy pocos empresarios se deciden a hacer inversiones productivas y a solicitar financiación para hacerlo». «Dependemos de que exista demanda solvente», añade Ana Patricia Botín, de Banesto. Pero ha sido la propia banca la que, unilateralmente, ha cambiado, en muchos casos, lo que entiende por solvencia. MARGENES Pero, una vez que el banco acepta la petición de conceder un crédito, llega otra sorpresa: su coste. Las entidades financieras están disparando el margen que se apuntan por el dinero que sale de sus puertas. Hay una razón que lo justifica: el dinero no vale hoy lo que valía hace año y medio. Pero pequeños empresarios y asociaciones de consumidores se preguntan si, en tiempos de crisis como los actuales, las entidades no podían hacer un esfuerzo y congelar sus márgenes para contribuir a frenar la caída de la economía. Hay quien admite esta práctica sin ruborizarse. Jaime Echegoyen, consejero delegado de Bankinter, dijo durante la presentación de sus resultados que «es un orgullo reflejar el precio del mercado en lo que uno vende. No creemos en un negocio que no cobra por lo que da. El coste ha subido y hay que aplicarlo». Sí y no. Porque hoy las entidades obtienen barra libre de liquidez en el Banco Central Europeo al 2%. Como mucho a seis meses, pero es que, en numerosas ocasiones, las necesidades de financiación de sus clientes no van más allá. Sin embargo, los créditos son cada vez más caros. Echegoyen admite que está «muy pesado» con sus oficinas para que se «traslade a los clientes el coste». Por ejemplo, el diferencial medio que Bankinter aplica a las hipotecas ha pasado en un año del 0,59% al 1,19%. En el caso del Sabadell, por citar otro ejemplo, del 0,52% al 1,36%. Las entidades afirman que la crisis de liquidez ya ha pasado y que es cosa de meses el que los mercados se abran y, sin volver a diferenciales del 0,1% como los había antes de la crisis, su financiación cueste no más de un 0,5%. Pero están financiando hipotecas que les garantizan márgenes superiores a un punto durante 30 años. Oliu admite que parte de la caída de la demanda es porque los créditos se cobran más caros. Y no son más favorables las líneas de créditos a empresas. El Santander cobra hasta el 9% en sus publicitados préstamos preconcedidos y La Caixa diferenciales de Euribor +1,75% en el acuerdo que acaba de cerrar con los comerciantes. COMISIONES Pero no es únicamente el mercado del crédito el que está utilizando la banca para sostener sus cuentas de resultados. Las comisiones constituyen otro buen ejemplo. El mes de enero ha traído importantes subidas en las tarifas de algunas entidades, que llegan al 60%, y eso tras un 2008 en el que, en términos medios, algunos servicios bancarios se encarecieron hasta un 20%. Según las cifras que ofrece el Banco de España, las comisiones por mantenimiento y administración de cuentas corrientes y de ahorro subieron alrededor del 7% en 2008. Cada descubierto -algo habitual ahora en tiempos de crisis- costó un 10,8% más, y la comisión mínima aplicada por dejar la cuenta en negativo se disparó un 20,5%. El valiente que se atreviera a solicitar un préstamo el pasado año se encontró con que, sólo la comisión de estudio, ya le supuso un 10% más de coste, mientras que la de apertura se encareció en el entorno del 5%. En los créditos hipotecarios, la comisión de estudio subió un 8,7%, y la de apertura un 2,7%. Una buena noticia: la comisión por cancelación se abarató un 3%. Aunque el año en el que el Euríbor llegó a su máximo histórico y el paro retornó a niveles de inicios de los 90, seguramente no fue el más favorable para amortizar un préstamo. El uso de tarjetas tampoco ayudó a pasar la crisis. La posesión del dinero de plástico fue un 10% más cara, tanto en tarjetas de crédito como de débito. Y las comisiones por sacar dinero a crédito de los cajeros subieron hasta un 6,4%. Los bancos tienen que «arrimar el hombro», dice el Gobierno. Pues, por ahora, son los hombros de los clientes los que están soportando parte de la crisis. Aunque también los empleados. DESPIDOS Porque las plantillas de las grandes entidades financieras están adelgazando. A falta de conocer los datos del Santander en el conjunto del año, es el BBVA el que se lleva la palma, con más de 2.000 ceses en sus oficinas de España y Portugal el pasado ejercicio. Pero también hubo ceses en Banesto, Sabadell y Bankinter. Entre las entidades en que el empleo creció en el conjunto del año, se apreció un recorte en el cuarto trimestre. Y la tendencia seguirá. «Es razonable pensar que caiga el empleo», dijo esta pasada semana el consejero delegado del BBVA, José Ignacio Goirigolzarri. El Sabadell, que ha cesado a 300 personas en 2008, hará lo propio con otras tantas en 2009, avanzó Jaime Guardiola, su consejero delegado. Y así en el resto. BENEFICIOS Pero, mientras tanto, los beneficios de las grandes entidades españolas siguen viento en popa. «No es momento de grandes beneficios ni de salarios excesivos», dijo José Luis Rodríguez Zapatero el pasado lunes. Pues bien, entre las grandes entidades que ya han presentado su beneficio correspondiente al año pasado (faltan el Santander y Caja Madrid), las ganancias obtenidas sólo en España (en el caso del BBVA, por ejemplo, se excluyen el resto de sus negocios), superan los 7.300 millones de euros. En cuanto se sumen Santander y Caja Madrid se llegará sin problemas a los 10.000 millones de euros, más, por ejemplo, que el plan de inversión en los ayuntamientos ideado por Zapatero. «Tener beneficio es muy importante», sostiene Francisco González.«Tener equipos que lo generen es un orgullo para el país», apostilló en la presentación de resultados. González tampoco está dispuesto a seguir la segunda recomendación de Zapatero, la de la moderación en los salarios. Francisco González ganó cinco millones de euros en 2007 y no está dispuesto a renunciar a su millonario bonus correspondiente al año 2008. «Quienes han renunciado es porque ha quebrado su banco, o porque han recibido ayudas del Estado, o porque están en pérdidas», dijo el banquero. El no ha hecho ninguna de las tres cosas y, como ha batido a buena parte de sus rivales, su retribución puede ser histórica. Apoyos Las ayudas del Gobierno funcionan a pleno ritmo Los diversos planes de apoyo al sector financiero puestos en marcha por el Gobierno ya están a pleno rendimiento. El primero de los que se puso en marcha, las subastas del Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF), que arrancaron el pasado mes de noviembre, van ya por su cuarta ronda y han inyectado 20.000 millones de euros en bancos y cajas de ahorros, sobre todo los de menor tamaño, ya que ni Santander ni BBVA se han sumado a las ayudas. La banca defiende, además, que estos fondos no constituyen ayudas, sino la sustitución por parte del Tesoro español de los mercados tradicionales de liquidez entre las entidades, cerrados a cal y canto, sobre todo en los préstamos a más de un año. Por eso las entidades confían en el pleno desarrollo del segundo de los mecanismos de apoyo al sector: los avales del Estado a sus emisiones de deuda. De momento sólo ha habido una entidad que ha podido adquirir fondos gracias a este sistema, que abarata las emisiones y facilita su colocación en los mercados de deuda. La Caixa colocó la pasada semana 2.000 millones de euros, pero contó con una demanda un 50% superior. Tras su estreno, ya hay otra larga lista de entidades listas para salir del hangar, coger la pista de despegue y empezar a beneficiarse de un modelo que puede permitir a las entidades captar 200.000 millones de euros, cuatro veces más del dinero que movilizará el fondo de adquisición de activos financieros. LAS CIFRAS 40%. Es la caída registrada por los nuevos préstamos hipotecarios a lo largo del año 2008, en el que alcanzaron un importe de 87.074 millones. 39.258. Es el importe, en millones de euros, de los nuevos préstamos al consumo, lo que implica un recorte de casi el 20% frente a lo que ocurrió en el conjunto del año 2007. 9,5%. Es el descenso de los nuevos créditos concedidos a las pequeñas empresas, los de importe menor al millón de euros. EMPRESAS Los préstamos a empresas han cerrado 2008 con un saldo de 950.168 millones de euros tras registrar el pasado ejercicio la menor subida de los últimos cinco años. F. GONZALEZ (BBVA) «Tener beneficios es muy importante. Tener equipos que lo generen es un orgullo para el país». Sobre si recortará su sueldo, dijo que «quienes han renunciado a su bonus es porque han quebrado, o recibido ayudas del Estado o porque están en pérdidas». Al BBVA no le ha sucedido nada de ello. EURIBOR Y CREDITOS En 2008... el Euribor acabó el año en el 3,45%, frente al 4,79% de un año antes. Pero los préstamos a la vivienda se cobraron al 5,8%, tres décimas más. 112 euros... es la diferencia entre firmar una hipoteca con el Euribor al 3,45% o hacerlo con el 4,79%. 4,4%... lo que pagan las empresas por créditos de más de un millón de euros. EL GOBIERNO Rodríguez Zapatero: «Este no es el momento de grandes beneficios, ni de salarios excesivos, ni de rentabilidades a corto plazo; éste es el momento de comprometerse con el país». LA OPOSICION PP El portavoz de Economía del PP, Cristóbal Montoro, ve «inadmisible» el beneficio y los dividendos que están obteniendo los bancos españoles. IU-ICV Joan Herrera criticó que BBVA y Santander hayan «presumido de beneficios» mientras clientes «ven rechazadas sus peticiones de créditos». |
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. (BOE nº 30 04/02/2009) MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 31 de 05/02/2009) MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE 33 de 7/02/2009) |
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FECHA-SALIDA 30/12/2008 (V2544-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante piensa adquirir un inmueble calificado como de uso para actividad industrial o espacio profesional, denominado loft, al estar ubicado sobre suelo industrial, y cuya adquisición queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16%, el cual destinará a constituir su nueva residencia habitual. Recientemente ha transmitido la que ha venido constituyendo su vivienda habitual. CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de considerar el local como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, así como practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”. Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto. Las edificaciones que vienen denominándose “espacios o locales profesionales” o “Loft” son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica. De acuerdo con lo anterior, si el consultante destinara dicho espacio a residencia habitual, al haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones. En cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Siendo así podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del RIRPF, el cual, entre otras, dispone: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento. 2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. 3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Respecto de la nueva vivienda habitual, en este caso y de acuerdo con el punto 2 del artículo 41 citado, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual, no estando regulado ningún supuesto de ampliación. La adquisición jurídica se producirá en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Deberá cumplir, además, el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto. En cualquiera caso, para poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de su efectiva ocupación en los términos señalados estará condicionada, entre otras, por la aplicación del punto 2º del artículo 68.1 de la LIRPF: “2º. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 30/12/2008 (V2509-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante presta a través de Internet servicios de publicidad relativos a una serie de hoteles situados en Canarias y Portugal percibiendo en contraprestación un porcentaje en función de la facturación de los hoteles derivada de la mencionada publicidad. CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación de servicios de publicidad. CONTESTACION-COMPLETA 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. Continúa señalando en su apartado dos letra a) que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: “las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles”. 2.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales. No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario. En particular, la letra A) del número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, establece las reglas para la localización de determinados servicios contenidos en la relación que, a estos efectos, se recoge en la letra B) del mismo artículo 70.Uno.5º. En dicha relación se encuentran, entre otros, los servicios de publicidad. En este sentido, tales servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos: “a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”. Las referidas reglas de localización se completan con el artículo 70, apartado dos, que establece lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios comprendidos en los números 4º, 5º y 6º, letra b) de dicho apartado que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como los servicios comprendidos en el número 8º del mismo en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.”. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: Los servicios de publicidad prestados por la consultante a los hoteles situados en Canarias y Portugal no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español no estando, en consecuencia, sujetos a dicho Impuesto sin perjuicio de la tributación que, en su caso, corresponda conforme a la normativa canaria o portuguesa, respectivamente. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria |
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Sentencia del Juzgado de lo Penal de Córdoba. Agredir a un subinspector de Hacienda que esté investigando al agresor constituye un atentado contra funcionario público Un Subinspector de Hacienda se encontró en el rellano de una vivienda con un contribuyente al que había inspeccionado en once expedientes sobre empresas vinculadas a este y a su entorno familiar. El subinspector curó tras las medidas terapéuticas dispensadas en la primera asistencia médica, alcanzando la sanidad a los veinticinco días, sin que estuviera impedido para sus ocupaciones habituales y sin que le quedaran secuelas. En la presente resolución el Juzgado de lo Penal de Córdoba considera que el contribuyente incurrió en un delito de atentado contra funcionario público porque "los funcionarios de la administración tributaria serán considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos".Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. Las molestias producidas por un pianista a su vecindario deben ser indemnizadas. Los propietarios de una vivienda demandaron a su vecino por las molestias que este les ocasionaba tocando de forma continuada el piano. El tribunal de instancia consideró que el vecino pianista debía insonorizar su habitación e indemnizar a los vecinos perjudicados con 4.500 €. La Audiencia Provincial de Cantabria reafirmándose en lo dicho por el tribunal inferior sostiene que "se trata de la vivienda, lugar de descanso, de paz y sosiego de la familia". Añade la Audiencia Provincial que escuchar sesiones de ensayo de nueve horas al piano "ni por la intensidad ni por la duración es humanamente soportable; y "menos para el canon del hombre medio que sirve de criterio a estos efectos para fijar la frontera entre lo soportable y lo no soportable, entre lo lícito y lo ilícito". El pianista, según la resolución "no es que use de su libertad para decidir en su beneficio cuándo toca el piano, sino que a la vez está determinando la libertad y la capacidad de obrar de la familia actora". |
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El coste amortizado en el Nuevo Plan General Contable El Nuevo PGC incluye nuevos criterios de valoración. Uno de ellos es el denominado coste amortizado que se aplica a determinados instrumentos financieros (activos o pasivos financieros). El coste amortizado es el importe al que inicialmente fue valorado el instrumento financiero, menos los desembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias o la reducción de valor por deterioro. Instrumentos financieros a los que debe aplicarse. El coste amortizado se debe aplicar a los instrumentos financieros siguientes: Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. -Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Se trata de deudas con una fecha de vencimiento fijada e inversiones bursátiles que se mantendrán hasta su vencimiento. Inicialmente se valoran por su valor razonable, o sea precio de la transacción. Posteriormente, se han de valorar por su coste amortizado. -Débitos y partidas a pagar. Se trata de débitos por operaciones comerciales (proveedores, acreedores,...) y débitos por operaciones no comerciales (préstamos,...), que no son instrumentos derivados. Inicialmente se valoran por su valor razonable, osea el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe. Es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras. Ejemplo: Una empresa invierte 180 en una obligación, con unos gastos iniciales de 20. Por tanto, la inversión inicial asciende a 200. A cambio, el emisor de la obligación le pagará 110 al final del primer año y 121 al final del segundo año. El tipo de interés efectivo de esta operación asciende a: El coste amortizado se calcula como sigue. Coste amortizado Una empresa invierte 360 en una obligación, con unos gastos iniciales de 40. Por tanto, la inversión inicial asciende a 400. A cambio, el emisor de la obligación le pagará 220 al final del primer año y 242 al final del segundo año. El tipo de interés efectivo de esta operación asciende a: La i asciende a 10%. Seguidamente se acompaña el cuadro con el coste amortizado de cada año:
La empresa que efectúa la inversión hará los asientos siguientes: Al hacer la inversión:
Al recibir el cobro del primer año:
Al traspasar a corto plazo la parte de la inversión que vencerá en el próximo año:
Oriol Amat para "www.SuperContable.com " La renta en los contratos de arrendamiento: su determinación y actualizaciónLa renta es la contraprestación económica natural y básica de todo contrato de arrendamiento, pero no por ello su determinación y, sobre todo, su actualización están exentas de ser una fuente de conflicto entre arrendador y arrendatario. Por ello, en este artículo vamos a analizar brevemente las características principales de su régimen jurídico. LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA La Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos se ocupa de la renta en los artículos 17 a 20 de su texto legal. En ellos se estipula que el pago de la renta es la obligación principal del arrendatario en contraprestación con el uso de la vivienda que le cede el arrendador con motivo del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. En Ley de Arrendamientos prima el principio de libertad de las partes; lo que supone que éstas pueden fijar a su libre albedrío el importe de la renta. Así lo manifiesta el artículo 17 al prescribir que "La renta será la que libremente estipulen las partes". Es decir, las partes cuando lleven a cabo el contrato establecerán, de común acuerdo, la renta a pagar como contraprestación del alquiler que pactan y firman. En cuanto al momento en que se efectua el pago de la renta, el citado artículo 17 manifiesta, en su apartado 2, que "salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes." De este precepto se deduce que, en principio, el pago de la renta debe ser mensual y anticipado. Ahora bien, como ya hermos dicho, solamente operarán estos principios si no existe un pacto en contrario entre las partes, es decir, que las partes pueden acordar un régimen de pago distinto, bien sea por quincenas, anualidades, etc; con el único límite legal de la imposibilidad de exigir por parte del arrendador más de una mensualidad de renta por anticipado. En consecuencia, si el pacto entre las partes es de pago por trimestres, semestres o años, éste deberá ser porperíodo vencido y nunca anticipado. Por lo que se refiere a lugar dónde realizar el pago, la Ley, al igual que en los casos anteriores, señala que el lugar será el que las partes acuerden en la celebración del contrato. Si no hay acuerdo al respecto, el pago de la renta debe efectuarse en la vivienda arrendada. Por último, y sobre la forma de pago, debemos acudir al apartado 4 del artículo 17, que establece la obligación del arrendador de expedir al arredatario un recibo como justificante del cumplimiento del pago de la renta. En dicho recibo debe constar la identidad del arrendador y del arrendatario, el importe de la renta,la fecha del pago y el período del arrendamiento a que se atribuyela renta que se abona. Además, la LAU exige que en el recibo figure de forma diferenciada la cantidad que corresponde a la renta pactada y las cantidades que correspondan a otros conceptos a los que también deba hacer frente el inquilino como, por ejemplo, lo gastos de la Comunidad de Propietarios, los impuestos, etc... No obstante lo anterior, la expedición de recibo no será necesaria cuando las partes hayan pactado en el contrato que el pago de la renta se realizará mediante procedimientos que acrediten de forma fehaciente el hecho del pago, tales como la transferencia o domiciliación bancarias. LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA ARRENDATICIA La LAU contempla la posibilidad de que la renta del contrato de arrendamiento sea actualizada a instancia de cualquiera de las partes, aunque, como es lógico, en la práctica será el arrendador el que inste la actualización de la renta. En este caso, sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría respecto de su determinación, en los arrendamientos de vivienda la LAU no deja plena libertad a las partes a la hora de realizar dicha actualización, siendo ella misma la que dispone el método que, durante los cinco primeros años de duración del contrato, deberá aplicarse para llevar a cabo la actualización. A partir del sexto año de vigencia del contrato de arrendamiento las partes sí tendrán ya plena libertad para establecer, mediante pacto, el método que más les interese para llevar a cabo la actualización de la renta. El método que la LAU impone para la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda es el que se realiza en función de la variación porcentual que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo (IPC). La variación del Indice Nacional de Precios al Consumo es la que debemos aplicar a la renta inicial del contrato para realizar la actualización. Sin embargo, en los contratos de uso distinto a vivienda el método que se utilizará para llevar a cabo la actualización de la renta será el que expresamente hayan pactado las partes en el propio contrato. No obstante, cuando nos encontremos ante un contrato en el que el arrendador y el arrendatario no han pactado ningún método respecto a la actualización de la renta, deberemos utilizar entonces el método que la LAU establece para la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, esto es, aplicando sobre la renta del contrato la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Una vez que obtengamos la renta actualizada y para poder exigir la misma será requisito imprescindible que se notifique a la otra parte mediante un escrito en el que le informe de cual ha sido el porcentaje de variación que se ha aplicado a la renta para su actualización, debiendo acompañarse a dicha notificación, en su caso, la certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística o hacer la referencia oportuna al Boletín Oficial en el que se haya publicado; pues como se establece en la Disposición Final de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Gobierno deberá publicar en el Boletín Oficial la relación de Indices de Precios al Consumo desde 1954. Distinto de la actualización es el concepto de “revisión” de la renta, que también está previsto en la LAU; y al que vamos a referirnos en la última parte de este Comentario. Así, además de la actualización, que compensa en la renta las variaciones del coste de la vida, la renta pactada en el contrato de arrendamiento puede ser revisada y modificada por la realización del obras de mejora en la finca arrendada que den lugar a elevarla. Esta revisión está prevista en el artículo 19, en relación con el 22, ambos de la LAU. El apartado 1 del artículo 19 establece los requisitos necesarios para que una obra de mejora pueda dar derecho a la revisión de la renta establecida en el contrato. Estos requisitos son: a) Que la obra efectuada sea de mejora. Es decir, las obras que simplemente sean de conservación no dan derecho a la revisión de la renta, puesto que el arrendador, en virtud del artículo 21 de la LAU, está obligado a efectuarlas. b) Que, en los arrendamientos de vivienda, las obras se realicen una vez que hayan transcurrido al menos cinco años de la duración del contrato. Esta condición implica la exclusión automática de esta revisión de renta en aquellos contratos cuya duración inicial pactada sea inferior a cinco años, puesto que sólo en contratos de duración inicial superior a cinco años tendrá cabida la posibilidad de elevar la renta por la realización de obras de mejora. En los contratos de uso distinto a vivienda las obras de mejora podrán realizarse desde el inicio del contrato de arrendamiento, tal y como dispone el artículo 30 de la LAU. c) Que no exista pacto en contrario. Es decir, que no exista una cláusula en el contrato en la que se estipule que el arrendador no tiene derecho a elevar la renta cuando realice obras de mejora por las que, según la Ley, podría elevarla. Respecto a la cuantía en que puede elevarse la renta por estas obras de mejora habrá que acudir al apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, el arrendador tendrá derecho a incrementar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, una vez finalizadas las obras, el arrendador notifique al arrendatario la cuantía de la nueva renta, detallando los cálculos realizados para su determinación y justificando documentalmente el coste de las obras realizadas.
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Ver mes de FEBRERO (pdf 1 página)
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