4
|
NOTICIAS
El IPCA baja siete décimas (0,8%,) y la inflación podría caer a niveles de hace 40 años (+) El Gobierno aplazará cinco años los pagos a la Seguridad Social del sector del motor (+) Seguros estudia dar liquidez a los planes de pensiones (+) ¿Héroes o locos? Los emprendedores se saltan el paro creando empresas (+) Hacienda pone barreras a grandes multinacionales en su llegada a Asia (+) El Euríbor baja al 2,6% en enero y abarata las hipotecas en 140 euros (+) El déficit por cuenta corriente modera su avance al 1,5% (+) Veinte empresas españolas, entre las más sostenibles del mundo (+) España fue el país de la UE donde más subió el paro en 2008, hasta el 14,4% (+) Empresarios amenazan con encerrarse en sucursales bancarias (+) Economía recomienda subidas salariales del 1% o inferiores (+) La banca acusa a empresas de presentar ERE con la excusa del crédito (+) Encuentro entre los sindicatos para abordar la crisis económica (+) |
COMENTARIOS
Algunas novedades para el IRPF 2009.(+) Aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas tributarias.(+) JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo pone freno a la variación de la jornada. (+) La prestación por desempleo en pago único se abonará en la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio. (+)
|
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Resolución de 21 de enero de 2009, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica. Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009. Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009. Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009. Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |
|
|
|
|
El IPCA baja siete décimas (0,8%,) y la inflación podría caer a niveles de hace 40 años El Gobierno aplazará cinco años los pagos a la Seguridad Social del sector del motor Seguros estudia dar liquidez a los planes de pensiones ¿Héroes o locos? Los emprendedores se saltan el paro creando empresas Hacienda pone barreras a grandes multinacionales en su llegada a Asia El Euríbor baja al 2,6% en enero y abarata las hipotecas en 140 euros El déficit por cuenta corriente modera su avance al 1,5% Veinte empresas españolas, entre las más sostenibles del mundo España fue el país de la UE donde más subió el paro en 2008, hasta el 14,4% Empresarios amenazan con encerrarse en sucursales bancarias Economía recomienda subidas salariales del 1% o inferiores La banca acusa a empresas de presentar ERE con la excusa del crédito Encuentro entre los sindicatos para abordar la crisis económica |
|
|
|
|
Las empresas que conocen a sus usuarios pueden hacerles ofertas antes de que piensen en dejar la compañía.CARLOS GÓMEZ ABAJO (cincodias.com)El único programa de fidelización que realmente sigue Ana García-Escudero, directora de ventas de Oracle, es el de Iberia Plus. 'Es el único que condiciona mi vida. Reposto en gasolineras Repsol, y utilizo la tarjeta de crédito que más puntos me de para Iberia', explicaba ayer en un encuentro sobre retención de clientes organizado por Iir España que hoy se clausuran. Las estrategias para evitar la fuga de clientes requieren un gran conocimiento de sus gustos, un trato personalizado y políticas preventivas. En época de recortes hay que centrarse en retener a los clientes y captar otros nuevos que duren. Marta Della Giustina, responsable de Soporte al Canal del proveedor de internet Ya.com, considera que la mejor publicidad es el boca a boca, 'es barata, buena, y sencilla' y que es mejor tres ventas buenas 'que cinco malas, que se vayan al acabar el año de contrato'. Hay que prevenir. 'Cuando alguien se quiere dar de baja, le hacemos buenas ofertas. ¿Por qué no las hacemos antes?, se preguntó. Formar a los trabajadores de Atención al Cliente para que estén atentos a las necesidades de los consumidores es una manera de evitar las fugas. 'Cada cliente pide una forma de ser tratado', afirmó Della Giustina. 'Los rutinarios no quieren un trato familiar, con los silenciosos hay que saber indagar, y con los negativos hay que permanecer impasibles', enumeró, entre otros perfiles. La clave está en el servicio Los programas de fidelización son otra vía. García-Escudero tiene muchas tarjetas, pero en su cartera sólo lleva las de los supermercados Día y Carrefour, 'porque son pequeñas', y la de Iberia Plus. El efecto es mayor porque traslada su fidelidad a la tarjeta a sus compañeras de trabajo, 'que también viajan mucho'. Pero si el servicio no es bueno, no hay nada que hacer. Ricardo Mollet, consejero delegado de PSM, recuerda que en 1998 la propia Iberia perdía clientes por su mala situación, con huelgas de pilotos y otros problemas. Mollet, cuya empresa diseñó el plan Spanair Plus, calcula que 'entre un 10% y un 20% compran más gracias a las tarjetas de fidelidad, a un 60% les resulta indiferente, y el resto compran demasiado poco', resume. Con los primeros no se puede hacer nada más, 'porque son totalmente fieles a la marca y no consumen de ninguna otra'; a los segundos 'simplemente hay que observarles', y a los terceros hay que ofrecerles promociones especiales. Cada vez que un cliente contacta a una empresa es una oportunidad para 'comunicarle un mensaje', a juicio de José Yáñez, director comercial de la consultora Unica Iberia. Puede ser 'un agradecimiento, un recordatorio, o una nueva propuesta'. Una cadena hotelera, por ejemplo, puede analizar de forma automática las visitas a su página web por parte de un cliente; si se muestra interesado en los servicios de spa, cuando vaya a contratar una habitación se le puede hacer una oferta concreta. En el sector financiero, seguir el rastro de los intereses del cliente ayuda a ofrecer aquellos productos en los que está realmente interesado y no 'el producto del mes'. En una empresa de telefonía, con un determinado plan tarifario, si un cliente gasta muy rápidamente los minutos que tenía contratados a bajo coste, se puede improvisar una tarifa especial a partir de ese momento, más cara que la oferta inicial, pero más barata que la común. 'El cliente lo percibe como un servicio, aunque es marketing', explica Yáñez, que trabaja para algunas de las más importantes empresas de telecomunicaciones y bancarias del país. El objetivo es tener un trato emocional con el usuario y dedicarle el tiempo adecuado, comentó Della Giustina. 'Ni mucho, porque se cansa, ni poco, para que vean que les dedicamos tiempo'. Ya.com lanzó la campaña Sorry para corregir 'fallos informáticos, como dar de baja sin querer a alguien', explicó la directiva. 'Conseguimos una alta retención y a partir de entonces pusimos más atención para no cometer los mismos errores'. Mollet cree que la clave es caracterizar al cliente según su valor 'potencial y actual'. Un buen seguimiento automatizado emite 'alarmas de fuga' cuando el usuario deja de consumir durante un tiempo prefijado. Al final de cada mes la empresa decide qué ofrecer al cliente dudosos para retenerlo. 'El objetivo principal es retener, luego analizamos', resume Mollet. Es difícil transmitir esta filosofía a las empresas, algunas de las cuales ni siquiera conocen su tasa de Churn', es decir, el número de clientes que pierden cada año. 'Eso es lo que define la solidez de una empresa a medio y largo plazo', añadió en su charla. Hay que tocar "la fibra sensible" La situación económica está cambiando la mentalidad de las empresas, que en lugar de buscar nuevos clientes se han dado cuenta de que lo importante es retenerlos. David Frasquel, director de Desarrollo de Negocio de LaSer España, una consultora especializada en marketing y relaciones con el cliente, cree que se debe a que es más difícil ver los resultados de mantener clientes a lo largo del tiempo que de la entrada de nuevos. Como ejemplo de nueva actitud destaca el sector financiero, en concreto los créditos al consumo. 'Crecían a ritmos del 15 o el 20%, pero de ser empresas de marketing han pasado a ser empresas de recobro', explica. 'Ahora se enfocan al cliente, la comunicación es menos agresiva, habla de diálogo'. Al bajar el poder adquisitivo, los clientes se ven obligados a elegir. 'Una tienda puede resentirse, y es entonces cuando un cliente fiel cobra más importancia: conoce la tiende, requiere menos tiempo de los encargados, va a aguantar un aumento de precio...' Introducir un nuevo plan de relaciones con los clientes tiene tres partes: marketing, tecnología y finanzas. 'A veces tienen los datos de los clientes bien ordenados y otras hay que buscarlos'. Luego se plantean campañas individuales o segmentadas. 'A los que les falta poco para llegar a 500 puntos del programa, se les ofrece una noche de hotel gratis. O si van antes de tal fecha, les doblamos los puntos'. Los premios intermedios son importantes para que los clientes vean las ventajas inmediatas, añade. Permitir un check-out del hotel más tarde de lo habitual, los mimos y los detalles que demuestran preocupación por el cliente son cosas que 'tocan la fibra sensible', cuenta Frasquel. Los sectores que empiezan a ocuparse ahora del marketing relacional son las empresas medianas, los servicios y las asociaciones empresariales o solidarias. 'Compañías veteranas como Mango, Springfield o Toys 'r'Us nos vienen con problemáticas más avanzadas', apunta. ¿Por qué los bancos españoles no quiebran ni necesitan rescates y siguen ganando millones de euros? Los bancos españoles están resistiendo el embate de la crisis financiera mejor que sus homólogos europeos y estadounidenses, pero no se trata de suerte sino de buen juicio. Gracias a una estrecha camisa regulatoria, a la prohibición de emitir activos complejos como los que a la postre han resultado ser tóxicos y a las provisiones genéricas, la banca española está pudiendo esquivar las quiebras y las nacionalizaciones en que han caído gran parte de las entidades de Europa y EE UU. MARÍA MARTÍNEZ (invertia.com) Sin embargo, los expertos creen que es cuestión de tiempo que empecemos a ver alguna fisura en la banca española a consecuencia, principalmente, de los excesos cometidos en la financiación del boom inmobiliario que está provocando un importante aumento de la morosidad asociada a los créditos concedidos. Los bancos españoles no son inmunes a la crisis financiera internacional y menos ahora que sus efectos se están trasladando a la economía real. Sin embargo, nuestras entidades gozan de mejor salud que sus semejantes extranjeras y, prueba de ello, es que siguen ganando miles de millones de euros, aunque recorten beneficios. Así, BBVA ha cerrado 2008 con una ganancia de 5.020 millones de euros; Santander ha adelantado que su beneficio neto atribuible será de 8.876 millones, mientras que Banesto y Bankinter han acabado el ejercicio con beneficios de 779 y 256 millones, respectivamente. Queda por conocer cómo irán Popular y Sabadell, pero las estimaciones apuntan a más de 1.100 millones en el caso del primero y a 670 millones, el segundo. El hecho es que los bancos españoles cuentan con unas peculiaridades que les hacen diferentes a sus competidores extranjeros. Negocio retail. En España no hay banca de inversión como la que existe en EE UU y en Europa. Aquí, el negocio de particulares o retailes el que predomina. El modelo de banca es más comercial, centrado en la captación de depósitos, cuentas a la vista, concesión de créditos y sólo una parte pequeña de su negocio es banca de inversión. Además, salvando las dos grandes excepciones que suponen BBVA y Banco Santander, su tamaño es más reducido y su actividad está mucho más localizada en mercado nacional. Por otro lado, los bancos y cajas españoles han extendido su actividad a Latinoamérica, una zona geográfica que no se ha visto afectada especialmente por la crisis de las “hipotecas basura”, principal detonante de la crisis financiera actual. Los bancos han crecido en esos países y la diversificación de activos les ha permitido compensar pérdidas. Sin subprimes. Los bancos norteamericanos o europeos que han quebrado o que tendrán problemas para sobrevivir en el futuro (como Lehman, o Goldmand Sasch) son entidades de inversión que han engordado sus balances con carteras de activos tóxicos y no con depósitos como los españoles. Por ello, estos bancos han tenido que utilizar sus provisiones para hacer frente a las pérdidas de valor de esos activos. En España, esta situación difícilmente se hubiera producido, porque tanto las entidades en sí como su operativa retail son mucho más rentables y no han tenido necesidad de entrar en un negocio que desconocían y, además, con unos diferenciales muy reducidos. Corsé regulatorio. Sin embargo, el principal salvavidas de la banca española ha sido la regulación y el férreo control que durante todos estos años atrás ha mantenido el Banco de España. Tras la crisis financiera de dos décadas atrás, el banco central español decidió restringir las cantidades de activos créditos en el balance de los bancos y pidió mayores niveles de reservas de los que requerían las leyes internacionales. El Banco de España ha dificultado, por tanto, que los bancos y cajas tuvieran operativa fuera de balance. Provisiones genéricas. Al mismo tiempo, y en época de bonanza económica, las entidades se fueron haciendo con provisiones mucho más elevadas que sus competidores extranjeros, un colchón al que obliga el Banco de España y con el que pueden hacer frente a los impagos. Las provisiones genéricas suponen un porcentaje fijo del total del crédito concedido; los bancos se ven así obligados a crear un fondo superior al de los créditos dudosos y a las pérdidas esperadas. Esta también es una de las principales diferencias con otros sistemas financieros. El exceso de provisiones llegó a disparar el ratio de cobertura de la mora hasta cerca del 300% en 2006. Según Crédit Suisse, las provisiones genéricas suponen actualmente el 188% del capital de la banca, un porcentaje, no obstante, que se verá reducido hasta niveles del 10%, tras ser en buena parte consumido en los próximos meses para hacer frente al aumento de la mora. Mayor solvencia. Los bancos españoles son sólidos, están bien capitalizados y son más solventes, según afirman los expertos. De hecho, la media de los bancos españoles cumple con un ratio BIS (Banco Internacional de Pagos de Basilea) del 12%, mientras que la media de los bancos del mundo no llega al 10%. La banca española está menos apalancada y tiene menor riesgo en sus préstamos. LA MORA SE DISPARA Con todo, la banca española no está exenta de sufrir las consecuencias de la actual crisis financiera que ha cerrado los mercados de crédito debido, sobre todo, a los excesos que las entidades cometieron durante el boom inmobiliario de los últimos años. El principal problema de la banca española está en el deterioro de la economía real y en la profunda desaceleración de la actividad constructora. Las suspensiones de pagos de algunas inmobiliarias como Martinsa Fadesa ha comenzado a disparar la morosidad de los bancos y cajas, así como el espectacular aumento del paro, que está impidiendo a muchas familias cumplir con sus cargas hipotecarias y que amenaza con un importante aumento del número de créditos impagados. Tal es así, que la morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito a particulares y empresas superó en noviembre el 3%, nivel máximo en once años. Las más afectadas son las cajas, que han cuadruplicado su mora respecto a un año antes. El aumento de la morosidad ha provocado que la tasa de cobertura baje del 100%. Los expertos aseguran que en el futuro próximo habrá que estar muy atentos al aumento de este ratio, calcular las potenciales pérdidas y ver cuál es el capital que las entidades pueden absorber para enfrentar la negativa coyuntura. Este análisis que todavía no se está haciendo en España permitirá conocer qué entidades están en peligro. “Las entidades que han visto aumentar su mora (el BBVA, por ejemplo, la ha duplicado en 2008) lo seguirán haciendo, necesitarán mayores provisiones y más capital para poder soportarlas”, comenta un analista. Otra de las consecuencias será el recorte o la supresión de los dividendos, principalmente de entidades de tamaño mediano y pequeño, medida que ya ha sido avanzada por entidad que preside Francisco González. AMPLIAR CAPITAL También a diferencia de la banca extranjera, los bancos españoles aún no se han visto en la necesidad de ampliar capital. Según sostiene Crédit Suisse, lo bancos pueden generar capital como para cubrir el 4% de sus créditos antes de tener necesidad de ampliar capital o recortar dividendos pero, de momento, uno de los grandes, el BBVA ya ha anunciado que va a recortar la retribución al accionista. Algunos analistas creen que los bancos en España están sobrevalorados y que ya hay entidades quebradas. “Cuando el ajuste llegue será peor que en otros sitios, los accionistas podrán ver que sus acciones valen cero y el Estado tendrá que meter capital para refinanciarlos”, aseguran. Sin embargo, la mayoría de los expertos no lo tienen muy claro. Pero hay quien no descarta que, antes de que se llegue a una situación de quiebra, se produzcan ampliaciones de capital que diluyan la participación de los accionistas, así como inyecciones estatales o nacionalizaciones parciales con las que las entidades podrían mantenerse. De todos modos, el Gobierno está dispuesto a entrar en las entidades que lo necesiten, tal como ha asegurado el secretario de Estado de Economía, David Vegara. “Una nacionalización parcial del 10% a través de acciones preferentes es posible”, comenta el analista de una forma independiente. Por su parte, otro experto de una firma extranjera que prefiere no ser citado, cree que ampliar capital apelando al mercado será complicado dada la actual situación y el escaso interés que pueden mostrar los inversores institucionales. INDICADOR DE RIESGO Uno de los indicadores que miden el riesgo de las entidades son los credit default swaps (CDS). Se trata de seguros que contratan los inversores para protegerse de la posibilidad de impago del emisor y cuyo precio ha aumentado tras la rebaja del rating del Reino de España. Por ejemplo, el CDS del Santander registró la mayor subida de entre los principales emisores mundiales hasta 91,6 puntos básicos. Los del BBVA también se colocaron entre los que más se dispararon, hasta los 885 puntos básicos. Una subida del precio del CDS, que se emiten a cinco años, supone mayor riesgo. Otro modo de medirlo es a través de las emisiones de deuda corporativa. El coste de la emisión es un indicador de cómo los inversores compran el riesgo del banco: un aumento del riesgo supone un aumento del coste de financiación para la entidad. |
|
|
|
|
|
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE nº 23 27/01/2008) MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE 24 28/01/2009) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 26 de 30/01/2009) MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (BOE nº 27 de 31/01/2009) MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (BOE nº 27 de 31/01/2009) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 28 de 02/02/2009) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 24/10/2008 (V1924-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante ejerce la actividad profesional de ingeniero técnico, estando dado de alta en el epígrafe 321 de la sección segunda de las tarifas del IAE. El rendimiento neto de la actividad lo determina por la modalidad simplificada del método de estimación directa. CUESTION-PLANTEADA 1ª Afectación del citado vehículo turismo y deducibilidad de los gastos derivados del mismo. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) regula, en desarrollo del artículo 29 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que: “1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. 2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: 1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. 2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. 3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. 4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos: a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.” De acuerdo con este precepto, el vehículo se entenderá afecto a la actividad económica cuando se utilice exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado. En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto las amortizaciones del vehículo, como los gastos derivados de su utilización. En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones ni los mencionados gastos derivados de su utilización. Por lo que se refiere al segundo vehículo turismo que se puede dedicar al ejercicio de la actividad, la contestación coincidiría plenamente con lo expuesto anteriormente en esta contestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 25/11/2008 (V2228-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante, mayor de 65 años, se cuestiona transmitir todo su patrimonio inmobiliario a una sociedad limitada. CUESTION-PLANTEADA Si por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF estaría exenta de tributación la totalidad de la ganancia patrimonial generada o únicamente la procedente de la transmisión de su vivienda habitual. CONTESTACION-COMPLETA El apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), entre otras dispone: b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En consecuencia, la exención procede aplicarla, únicamente, en los supuestos de trasmisión de la vivienda habitual de contribuyentes con edad superior a 65 años, y, también, para aquellos contribuyentes en situación de dependencia, en los términos señalados en el citado precepto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
|
|
|
|
|
Resolución del Tribunal Supremo. Sala Social. El Tribunal Supremo pone freno a la variación de la jornada. En esta sentencia el TS prohíbe a los grandes almacenes variar o alargar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor o cuidado directo de familiares, durante lapsos de rebajas y balances o inventarios. El TS desestima así el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007, que otorgaba dicho derecho a este tipo de empleados. El Supremo concluye que “el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares”. La patronal ANGED mantenía que las trabajadoras embarazadas eran las únicas que podían verse exentas de la ampliación o variación de su jornada laboral, por cuanto que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los “días de preparación” de “los balances o inventarios” y de las llamadas “ventas especiales de enero y julio”. El Alto Tribunal ratifica, sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional, que reconoció el “derecho de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongaciones de jornada por causa de ventas especiales y balances”. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Social. Según esta sentencia, la prestación por desempleo en pago único se abonará en la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio. La resolución señala que es abundante la doctrina que señala a la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por incorporación a una cooperativa, como una medida destinada a fomentar las iniciativas de ocupación por cuenta propia de los desempleados, medida esta que destaca como eje central del caso enjuiciado. En el recurso de casación el INEM pretendía que el Tribunal Supremo determinase el alcance de la citada prestación, es decir, si existe obligación de abonar al solicitante la prestación en su totalidad capitalizando aquélla o su obligación debe limitarse a la aportación necesaria para adquirir la condición de socio. Atendiendo a las sentencias de contraste existentes sobre la materia, el Tribunal Supremo declara que el pago inicial del 25% (que es el desembolso obligatorio para adquirir la condición de socio), es lo que verdaderamente fomenta el empleo y la inversión en un proyecto empresarial. Por lo tanto, el fallo establece que el INEM deberá satisfacer en pago único la cantidad necesaria para que el solicitante adquiera la condición de socio y destinar la restante prestación a atender los futuros devengos cotizatorios del trabajador. |
|
|
Algunas novedades para el IRPF 2009. Ha finalizado el ejercicio 2008 y como suele ocurrir en el mes de diciembre de cada “curso legal” la afluencia de normativas es la constante para la finalización del mismo; sí, además, a este hecho añadimos la actual “coyuntura” económica (si podemos llamarla así), tenemos un montón de novedades legislativas que no hacen sino complicar todavía más el cierre del ejercicio a los profesionales que se dedican a estos menesteres, pues, además del propio cierre (contable, de IVA, retenciones, etc.) se encuentran con que sus propios clientes les solicitan información sobre noticias, que cada uno entiende de una forma, y que han leído en prensa, oído en telediarios o simplemente le ha comentado un amigo en un bar mientras compartían un refresco. Desde este boletín, simplemente comentar algunas de las principales novedades sufridas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2009: 1.-Las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, establece entre otras novedades:
2.- En cuanto a algunas de las modificaciones sufridas por el Reglamento, consecuencia de la publicación del REAL DECRETO 1804/2008, de 3 de noviembre, encontramos:
3.- La Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009, pocas modificaciones (al menos en lo que a su aplicación práctica resulta) ha realizado en el texto de la norma:
Finalmente comentar, aunque no es una modificación pura del IRPF, pero cierto es que tiene una “incidencia indirecta”, la SUPRESIÓN del Impuesto sobre el Patrimonio al aplicarse una bonificación general del 100% de la cuota íntegra. Dpto. Fiscalidad de RCR, Proyectos de Software. Nunca es agradable hacer frente a una deuda con la Hacienda Pública, pero en épocas de crisis como la que atravesamos, amén de sernos poco grata, la reclamación de una deuda tributaria, y más si su cuantía es de determinada consideración, puede causarnos un serio problema en las finanzas y la liquidez de nuestro negocio. Por ello, vamos a dedicar el comentario de este número de nuestro boletín a analizar las posibilidades de, una vez que hemos asumido que tenemos que hacer frente a esa deuda tributaria, reducir el impacto del pago en nuestra economía, especialmente desde el punto de vista de la liquidez. Y precisamente para eso, la normativa tributaria contempla la posibilidad de, mediante determinados requisitos y a través del procedimiento adecuado, solicitar a la Hacienda Pública el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. SOLICITAR APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda hay que solicitarlo a la Hacienda pública, presentando una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que debe incluir la identificación del deudor, la identificación de la deuda, las causas que motivan dicha solicitud, los plazos de pago, la garantía que se ofrece, la orden de domiciliación bancaria de los plazos, si ésta resulta obligatoria, y el lugar, fecha y firma, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR). A la citada solicitud deberán acompañarse, además, el compromiso de aval bancario de una entidad de crédito, los justificantes de las dificultades económico financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y la correspondiente autoliquidación, en su caso según señala el apartado 3 del mismo artículo 46 del RGR. Si no se ofrece como garantía un aval bancario, se presentará, además de lo señalado anteriormente, la justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía y el balance y cuenta de resultados del último ejercicio, así como el informe de auditoria, si existe. En tanto se resuelve la solicitud, pues para ello se evaluará por el órgano competente la falta de liquidez, la capacidad para general recursos, la suficiencia e idoneidad de las garantías o en su caso la solicitud de dispensa de garantías y se verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtener dicho aplazamiento o fraccionamiento; se podrá establecer un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca, bien en base a los pagos propuestos por el solicitante o los que considere el órgano competente, tal y como establece el artículo 51.2 RGR. APORTAR EL COMPROMISO DE AVAL. En relación con el compromiso de aval, señalar que no es necesario aportar la garantía al tiempo de la solicitud, pero sí es necesario el compromiso de aval de una entidad de crédito o si éste no puede conseguirse, la valoración de los bienes ofrecidos en garantía. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. La vigencia de la garantía en caso de aval deberá exceder al menos de 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. FORMALIZAR LA GARANTIA. La garantía deberá formalizarse en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, liquidando intereses de demora por este periodo, todo ello de conformidad con el artículo 48 del RGR. SOLICITAR DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTÍAS. El obligado al pago puede al tiempo de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, solicitar también la dispensa total o parcial de garantía. Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía se aportará junto con la solicitud, justificación documental de carecer de bienes para garantizar, justificación de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria y plan de viabilidad, tal y como exige el artículo 46.5 de RGR. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías: 1. El solicitante quedará obligado durante el período a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda, conforme al artículo 50.2 del RGR. 2. Se entenderá que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aún cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados delos plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes. Si se solicita la dispensa total o parcial de la garantía, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá aportarse la siguiente documentación: 1. Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval en el que consten las gestiones efectuadas debidamente documentadas. Es decir, certificación de la entidad/es de crédito que nieguen el aval solicitado 2. Justificación de que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa. 3. Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poder otros que los referidos de garantía. 4. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. SOLICITAR ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS A APORTAR. Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devolucionestributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo, de conformidad con el artículo 82 de la LGT y del artículo 49 del RGR. SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL COSTE DE LAS GARANTIAS APORTADAS. En caso de que la deuda o sanción tributaria sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme, el obligado tiene derecho a la devolución del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar dicho pago, en los mismos términos que se tramita y resuelve de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado en los términos de los Artículos 33 de la LGT y 48.10 del RGR. Para ello es necesario acreditar el coste de las garantías aportadas. En estos casos, además, resulta interesante solicitar también, aunque no es necesario, el interés legal. También se reembolsarán los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A la solicitud de reembolso se acompañan los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución administrativa o judicial, por la que se declara improcedente total o parcialmente el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención a su firmeza. 2.- Acreditación del importe del coste de las garantías cuyo reembolso se solicita. En caso de aval certificado expedido por la entidad de crédito en el que se haga constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval, con expresión de la cantidad avalada así como copia del aval presentado. En relación con el resto de garantías distintas del aval deberá acreditarse el pago efectivo de los gastos y en su caso la fecha de constitución del depósito.
|
|
|
|
|
|
Ver mes de FEBRERO (pdf 1 página)
|
|
|
Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio. Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda pinchando en el siguiente enlace BAJA.
|