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La banca sitúa en el 2,5% el suelo del crecimiento español
cincodias.com (20/12/2007)
La Asociación Española de Banca (AEB) prevé que la economía española se desacelere suavemente el próximo año hasta un nivel cercano a su potencial de crecimiento, 'en torno al 3%' de media, aunque alcanzará un suelo del 2,5% durante el ejercicio.
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La Ley de Igualdad ‘cachea’ a las empresas
expansion.com (20/12/2007)
La norma de género cumplirá el próximo marzo su primer aniversario, aunque la repercusión de las obligaciones que recoge aún no ha calado entre las empresas. Trabajo ha ideado nuevas fórmulas para acabar con el ‘pasotismo’.
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Se acabó pagar la mariscada navideña con cheques de comida
expansion.com (20/12/2007)
El Reglamento del IRPF de abril prohíbe acumular los vales de comida y gastarlos de una sola vez. Pero los trabajadores siguen celebrando las Navidades con ‘cenas ilegales’.
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Trichet alerta de tensiones inflacionistas en la UE y actuará para lograr estabilidad
expansion.com (19/12/2007)
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, advirtió hoy de la persistencia de tensiones inflacionistas en la eurozona y dejó claro que la institución que preside seguirá muy "atentamente" la evolución de los precios y no dudará en actuar para mantener la estabilidad.
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La CNC investiga a la banca por subordinar concesión de créditos hipotecarios a la contratación de seguro de vida
Comisión Nacional de Competencia (17/12/2007)
De acuerdo con la nota de prensa de la Comisión de Defensa de la Compentencia, los hechos se remontan al 12 de junio de 2000, cuando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) formuló una denuncia contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CAJAMADRID).
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Sólo 1 de cada 10 autónomos dispone de cobertura por accidente laboral
diariojuridico.com (17/12/2007)
El secretario general de Empleo, Antonio González, dijo si embargo que tiene confianza en que, con la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, aumente de forma rápida, continuada y progresiva dicha cobertura.
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El defensor del contribuyente critica la forma en que Hacienda controla el IVA
planificacion-juridica.com (19/12/2007)
Bloquear la devolución del IVA a un contribuyente 'de riesgo' o subordinar el cobro de este importe a la constitución de un aval son prácticas habituales en la Agencia Tributaria para controlar el fraude en el IVA. Para el defensor del contribuyente estas actuaciones se salen 'de los cauces previstos en la ley'.
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La página web de la Agencia Tributaria pone en marcha el simulador del IRPF 2007
planificacion-juridica.com CINCO DIAS (18/12/2007)
La página de internet de la Agencia Tributaria -aeat.es- ofrece desde la posibilidad de hacer una simulación de la próxima declaración de la renta, la que se presentará entre los meses de mayo y junio de 2008.
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2008 promete a los inversores un 10% de subida del Ibex
invertia.com (21/12/2007)
Todas las quinielas apuestan por un Ibex que se revalorizará un 10% en 2008. Los blue chips seguirán siendo la apuesta clara, junto con aquellos valores con sólidos fundamentales pero afectados por los descensos del último semestre. La bajada de tipos en EE UU también es recurrente en la mayoría de perspectivas para el 2008, si bien para Europa no hay tanto consenso.
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El Gobierno reduce la previsión de crecimiento para 2008 hasta el 3,1%
invertia.com EFE (21/12/2007)
El Gobierno redujo hoy en dos décimas la previsión de crecimiento de la economía española para 2008, hasta el 3,1%, pero mantuvo el alza prevista del empleo en el 2,2% (420.000 puestos de trabajo) y el superávit de las cuentas públicas en el 1,2% del PIB. El Ejecutivo considera que la economía española cuenta con "bases sólidas" para afrontar las turbulencias en los mercados financieros internacionales.
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Escándalo filatélico: el juez rechaza la devolución del impuesto de Sociedades a Afinsa
eleconomista.es (21/12/2007)
El juez de la Audiencia Nacional instructor del caso Afinsa, Santiago Pedraz, ha denegado la petición de la administración concursal de la filatélica de obtener la devolución de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 que, según indicaba en su solicitud, fueron "indebidamente ingresadas" en la Hacienda Pública "a la vista de la situación de insolvencia de la sociedad".
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El fiasco de Afinsa: vendió sellos y los recompró cinco veces más caros
eleconomista.es (20/12/2007)
La sociedad filatélica Afinsa, intervenida por la Audiencia Nacional en mayo de 2006, recompró un lote de sellos en 2003 por un precio casi cinco veces superior al que lo había vendido pocos meses antes. Así se desprende de la declaración efectuada ayer por el experto en filatelia Jordi Domingo Brualla ante el juez Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz.
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Aprovecha lo que queda de año para equilibrar tu factura fiscal
cincodias.com (21/12/2007)
El fin de año se acerca y comienzan las prisas por ajustar las inversiones y evitar más de un susto en la factura fiscal del ejercicio 2007. Además, la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva ley de IRPF ha introducido cambios que los inversores deben tener en cuenta a la hora de cerrar el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, a pesar de que más de uno mantenga la costumbre de no recordarlo hasta el mes de junio, cuando se hace ineludible presentar la declaración de la renta.
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La crisis del 'ladrillo' se lleva el 25% de los impuestos que las CCAA preveían recaudar
elmundo.es (24/12/2007)
La desaceleración del mercado de la vivienda se está convirtiendo este año en un frenazo brusco para los ingresos de las comunidades autónomas. Por primera vez desde que se inició el 'boom' inmobiliario hace 10 años las autonomías no van a cumplir sus previsiones recaudatorias sobre los principales impuestos que gravan la compraventa de los pisos.
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Claves para sacar el máximo partido al 2008
cincodias.com (24/12/2007)
La recta final de año es un buen momento para hacer buenos propósitos para los próximos doce meses. Pero es además una excelente oportunidad para tomar nota de algunas propuestas para sacar el máximo partido a nuestras inversiones.
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Si su sueldo es inferior a 18.676 euros al año, gana menos que la media de los españoles
eleconomista.es (23/12/2007)
¿Cuánto le pagó su empresa en el año 2005? Si su salario era inferior a los 18.676,92 euros anuales, se encontraba por debajo de la media nacional. El Instituto Nacional de Estadística (INE) presentó ayer la Encuesta Anual de Estructura Salarial referida a los años 2004 y 2005, elaborado a partir del cruce de datos de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria y del propio INE
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El subsidio por desempleo sube el 3,5% desde enero
cincodias.com (22/12/2007)
El Gobierno actualizará el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) en 2008, en un 3,5% (hasta 509,2 euros), teniendo en cuenta la inflación media y no la previsión oficial del 2%.
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El 42% de las concesiones mundiales de infraestructuras están en manos españolas
abc.es (24/12/2007)
Del total de concesiones de infraestructuras ligadas al transporte en todo el mundo, el 42%están en manos de empresas españolas, ya sea en solitario o en consorcios en los que tienen una participación tan significativa como para considerarlas propias. Así lo certifican los datos de la publicación especializada «Public Works Financing» referidos a este año.
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La Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección publica el Nuevo Plan General de Contabilidad (Pymes y Normal)
supercontable.com RCR (24/12/2007)
La Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección publica el Nuevo Plan General de Contabilidad y Nuevo Plan General de Contabilidad para Pymes. Los miembros socios de ACCID tienen un descuento del 50% sobre el precio de venta al público. Los libros se publican en versión castellana y catalana.
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CIGARRAS QUE SUEÑAN CON LA JUBILACIÓN DE UNA HORMIGA.
Los españoles desean un buen retiro, pero sólo tres de cada diez ahorran para lograrlo, según Axa Winterthur.
MARTA MATUTE (cincodias.com)
El fin de la vida laboral suele ser sinónimo de una rebaja de los ingresos. Lo dice la realidad y lo dicen también las encuestas. La mitad de los trabajadores, y algo más de la mitad de los jubilados, consideran insuficientes los fondos de que disponen (o dispondrán) para pasar los últimos años de retiro, según los datos de una encuesta mundial realizada por la aseguradora Axa Winterthur, y adelantados ayer.
Es necesario, pues, planificar la jubilación con tiempo y ahorrar de forma constante, como en la fábula de la cigarra y la hormiga. Pero son muy pocos los que lo hacen.
Las entidades financieras recomiendan iniciar el ahorro destinado a la jubilación entre los 35 y los 45 años y no dejarlo para el final, lo que obligaría a realizar una inversión más elevada y arriesgada para conseguir el capital equivalente al obtenido tras una larga planificación.
Sin embargo, y a pesar de que España encabeza la lista de países con mayor población anciana de la UE, la jubilación suena aquí a futuro remoto, tan remoto que sólo el 30% de los trabajadores han empezado a prepararla, según el informe anual de Axa Winterthur. En Europa este porcentaje ronda el 60%.
A pesar de que el 77% de los encuestados opina que la Seguridad Social tiene problemas o está en crisis, lo cierto es que prefieren dejar 'para más adelante' este tipo de inversión. 'Los españoles prefieren disfrutar el presente y ver el futuro desde lejos, como si fueran inmortales', dicen los expertos. Y cuándo se les pregunta a qué edad abrirán su primer fondo de pensiones la mayoría ofrece el dato de los 48 años, 52 en el caso de los trabajadores con hijos. Ya se sabe, cuando los niños son pequeños los gastos son todavía muchos.
Si la planificación se resiste, también lo hacen las tasas de ahorro. Mientras que en España el dinero que los trabajadores dedican a la jubilación asciende actualmente a 196 euros, 12 euros menos que en 2004, el de los estadounidense es de 474 euros y el de los japoneses de 395 euros.
Esta diferencia tiene que ver con la percepción que este país tiene sobre quién debe ser el proveedor de este bien. La mayoría, el 94% de los encuestados, estén en activo o retirados, considera que es el Estado el responsable de suministrar los ingresos de jubilación, una creencia que es aún más intensa entre las mujeres trabajadoras (97%). El papel de la empresa y del propio individuo sigue siendo secundario y sólo la mitad de los empleados opina que su empresa o él deben asumir los gastos durante el retiro, en contraposición al 70% y 80%, respectivamente, de la encuesta internacional.
Sacrificar el bolsillo pensando en el día de mañana quizá tenga poco que ver con el carácter latino y el carpe diem, pero en las bajas tasas de ahorro en planes de pensiones de España respecto a sus vecinos europeos también tiene mucho que ver el fuerte nivel de endeudamiento de las familias españolas y el yugo que suponen las hipotecas. Ante las reticencias culturales y económicas para ahorrar, el trato fiscal favorable de que disfrutan los planes de pensiones es el gran reclamo para su contratación. Hasta el punto de que el momento álgido de la compra de estos productos es la recta final del año, justo cuando hay que calcular con tino cuál será la factura tributaria. En cualquier caso, las entidades insisten en la conveniencia de ir realizando aportaciones periódicas y no dejarlo todo para el final del año, aunque esta recomendación convive después con las campañas publicitarias. En cualquier caso, los españoles demuestran una clara aversión al riesgo. El 78% de los trabajadores y el 81% de los jubilados opta por una rentabilidad mínima sin riesgo financiero, mientras que en Europa la inversión arrriesgada se eleva hasta el 70%.
Los ejecutivos ya no quieren jubilarse
Cada vez es más el número de ejecutivos mayores de 55 años que busca opciones para prolongar su carrera cuando ésta empieza a declinar. La mayor parte opta por montar proyectos de asesoría. Otros prefieren dedicarse a lo que más les llena espiritualmente. El voluntariado, aportando su conocimiento a la gestión y la búsqueda de la rentabilidad, y las aficiones son caminos de reorientación laboral cada vez más explotados. Los profesionales se definen entonces por lo que son y no por lo que hacen.
Un futuro a la medida. Ventajas de ser previsor
Cálculo. La aportación a un fondo de pensiones debería decidirse en función de cuánto se va a necesitar para la jubilación. Por lo tanto, lo primero es planificar el retiro y después ya se verá si el actual volumen de ingresos puede permitir el ahorro necesario para mantener el nivel de vida deseado.
No a las ofertas. Una buena previsión puede ser mucho más eficaz que vivir pendiente de los productos de financiación en oferta. Una de las prioridades es deshacerse de la deuda con los intereses elevados.
Medir el riesgo. Los errores más comunes a la hora de planificar la jubilación de un profesional son una estrategia exageradamente cautelosa o desmesuradamente arriesgada. Es mejor apostar por un programa con una asignación de activos dinámica que se vaya adecuando a la edad y se gestione automáticamente.
La edad, cuenta. Cuanto antes se inicie el ahorro de cara a la jubilación, obviamente más capital podrá acumularse. La edad óptima está en los cuarenta años, aunque es verdad que la mayoría de las familias están inmersas en su principal inversión, la adquisición de una vivienda y el pago de la hipoteca.
Diversificar. Existen multitud de posibilidades en el mercado. Busque asesoramiento para diversificar en distintos vehículos de inversión: una cesta de diferentes productos bien seleccionados es la combinación más adecuada.
Imprevistos. La jubilación no termina a los 65 años. Muchos planes de rentas no consideran los riesgos e imprevistos que afrontarán los jubilados durante el resto de sus vidas. El retiro es largo y aspectos como la inflación y la asistencia sanitaria requieren una atención especial. Al jubilarse es importante tener esto en cuenta.
ÚLTIMOS TOQUES EN LA FACTURA CON HACIENDA
Junio es demasiado tarde. Si quiere reducir su factura fiscal, es ahora realmente cuando puede actuar. Éstas son las principales opciones.
Aro Asesoramiento Integral (expansion.com)
Con la nueva Ley del IRPF, las deducciones por la cantidad destinada a la amortización y al pago de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual son del 15%.
Esta deducción se aplicará sobre una cantidad máxima de 9.015 euros. En el caso de las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006 se respetan los porcentajes anteriores del 25% y 20% sobre la cantidad aportada para los primeros 4.500 euros y del 15% para los restantes hasta alcanzar igualmente un máximo de 9.015 euros.
Este tope de 9.015 euros se fija por declaración, de tal forma que si la vivienda es de un matrimonio o pareja con declaraciones individuales, cada contribuyente puede aplicar esa cifra y dicha cuantía se duplica.
Si pensara en adquirir la primera vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años, le conviene aportar a una cuenta ahorro vivienda para acogerse a la deducción del 15% sobre las cantidades aportadas, cuyo límite es igualmente de 9.015 por declaración.
Dicho tratamiento no ha cambiado sobre la ley anterior, e igualmente es aplicable para el ahorro que se vaya constituyendo para la rehabilitación de la vivienda habitual, entendiendo como tal las obras necesarias para poder habitar una vivienda, no las simples reformas de mejora o mantenimiento.
Si piensa crear una empresa en el plazo máximo de cuatro años, con una persona, al menos, contratada a jornada completa, se pueden realizar aportaciones a una cuenta ahorro empresa. Estas aportaciones, con un máximo de 9.000 euros por declaración, se benefician también de la misma deducción del 15 por ciento.
A pesar de que con la nueva ley el tratamiento de los fondos de pensiones ha empeorado, continúa siendo interesante hacer aportaciones a ellos o a otros productos dentro del marco de los Sistemas de Previsión Social, tales como los Planes de Previsión Asegurados (PPA), las Mutualidades de Previsión Social (MPS), etc.
Las aportaciones máximas realizadas a un plan de pensiones son de 10.000 euros o la cifra equivalente al 30% de los rendimientos netos del trabajo o de las actividades profesionales o empresariales, en el caso de los menores de 50 años. Esta cantidad aumenta hasta los 12.500 euros, o el 50% de los rendimientos netos del trabajo, en el caso de los mayores de 50 años.
Estas aportaciones resultan más interesantes cuanto mayor es el nivel de renta.
Las inversiones realizadas en un plan de pensiones reducen la base imponible general del contribuyente. Esto explica que el ahorro fiscal será como mínimo del 24% y como máximo del 43%, en función del nivel de renta del contribuyente que realiza las aportaciones.
Si el cónyuge no tiene rentas netas del trabajo superiores a los 8.000 euros, conviene realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros.
Estas aportaciones también se deberían realizar a los familiares, hasta un tercer grado de parentesco, con discapacidad. En este caso, se pueden hacer aportaciones a un plan de pensiones a su nombre con el límite máximo de 10.000 euros por aportante y de 24.250 euros globalmente. Los límites máximos de tales aportaciones son independientes entre sí, además de con el límite de aportación personal del contribuyente que realiza la aportación.
Cuando a nivel familiar se tiene una persona con discapacidad, existe una figura jurídica muy interesante, pero poco utilizada, que es la del Patrimonio Especialmente Protegido. Con ella se pretende crear a favor del discapacitado, un patrimonio con el que afrontar gastos futuros, o simplemente asegurar su sostenimiento cuando los progenitores o tutores ya no estén.
Lo regula la Ley 41/2003 de 18 de noviembre y su constitución requiere cierto trámite administrativo sencillo. Las aportaciones se pueden hacer dinerarias, de bienes muebles e inmuebles, y por personas con un grado de parentesco directa o colateral hasta el tercer grado, e inclusive los tutores o acogedores si no lo fueran.
La desgravación anual máxima por aportante es de 10.000 euros, los cuales reducen la base imponible, produciéndose por tanto un ahorro al tipo marginal que puede llegar a ser hasta del 43%. Las aportaciones realizadas por diversas personas no podrán exceder conjuntamente el límite de 24.250 euros; los excesos podrán deducirse durante los cuatro ejercicios siguientes.
Conviene tener presente que tales aportaciones, en la persona del discapacitado tienen la consideración de rendimiento del trabajo, pero dado el grado de minusvalía, posiblemente no tuvieran incidencia fiscal alguna.
Si se tienen materializadas en el ejercicio plusvalías de distinto tipo –con fondos, acciones, vivienda, etcétera– y se tienen minusvalías latentes sin materializar, conviene ponerlas de manifiesto antes del cierre del ejercicio para así compensarlas y ahorrar su tributación al 18%.
Del mismo modo, si se tuvieran pendientes de compensar minusvalías materializadas en el ejercicio, e incluso de ejercicios anteriores de más de un año, sería interesante analizar la conveniencia de materializar plusvalías latentes o, por el contrario, dejarlas para próximos ejercicios hasta un máximo de cuatro años.
Asimismo, si se tuvieran rendimientos negativos provenientes de productos de seguros, o de depósitos estructurados, conviene analizar la posibilidad de compensarlos con rendimientos positivos.
En tal sentido, conviene tener presente que muy probablemente en la Ley General de Presupuestos de este año salga aprobado el régimen transitorio que regula la compensación a aquellos titulares de productos de seguros que con el régimen actual se vean perjudicados por la no consideración de las reducciones del 40% y 75%, respectivamente. Para estos productos que tuvieran antigüedades superiores a dos y cinco años, hay que tener cuidado con acogerse a tal compensación cuando lo que se tuvieran fuesen pérdidas, ya que éstas también se reducirían y el efecto sería el contrario.
Teniendo en cuenta que las plusvalías en las transmisiones mortis causa (sucesiones) quedan exentas de tributación en aquellos casos en que el patrimonio que se tuviera en fondos fuese a pasar teóricamente, en mayor o menor parte, a manos de los herederos conviene tener presente que a la hora de realizar reembolsos parciales lo más interesante es hacerlo desde los fondos que tuvieran menor plusvalía implícita, en vez de retirar del que realmente se quiere hacer, todo ello al objeto de retrasar hasta la exención final el mayor beneficio posible.
En tal sentido, por ejemplo, si se quisiera reembolsar de un fondo de renta variable cuyo futuro fuese más incierto, pero la plusvalía en él fuese mucho mayor que en otro de renta fija, podría resultar muy interesante hacer previamente un traspaso del primero al segundo y reembolsar después, siempre que la antigüedad en él fuera superior.
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CONSULTA VINCULANTE
FECHA-SALIDA 13/10/2007 (V2320-07)
DESCRIPCION-HECHOS
Por parte de la empresa referenciada se aplica retención del IRPF al 100% de las dietas y medias dietas que se pagan a los trabajadores que tienen contratos de trabajo modelos 401 (obra/servicio), por los desplazamientos que realizan.
CUESTION-PLANTEADA
Tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que en concepto de dietas se abonan a los trabajadores.
CONTESTACION-COMPLETA
En relación a la cuestión planteada se informa lo siguiente:
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
Conforme a lo anterior, cabe hacer la siguiente consideración:
En los casos de contratación para obra o servicio determinado, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.
Ahora bien, puede ocurrir que el trabajador se desplace desde el centro de trabajo donde se ubica la obra o servicio para el que se le contrató a otras obras o prestaciones de servicio, en cuyo caso sería de aplicación en tales supuestos lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
En definitiva el tratamiento expuesto conlleva necesariamente para su aplicación, que el centro de trabajo se ubique en un lugar determinado, y que en dicho centro o lugar de trabajo se desempeñe el mismo de forma habitual
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CONSULTA VINCULANTE
FECHA-SALIDA 25/09/2007 (V1996-07)
DESCRIPCION-HECHOS
El ayuntamiento consultante ha encargado la realización a un profesional establecido en Alemania de un fotomontaje con ilustración en tres dimensiones del resultado de los trabajos de construcción de un proyecto inmobiliario a desarrollar en el término municipal.
CUESTION-PLANTEADA
Se consulta si es procedente la expedición de factura por parte del empresario alemán sin repercusión del Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA
1.- Las reglas para la determinación de la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de las prestaciones de servicios se encuentran recogidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), estableciendo el artículo 69 la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.
Desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.
De la descripción del servicio del que el ayuntamiento consultante es destinatario se deduce que se trata de un servicio relacionado con bienes inmuebles, concretamente, de un proyecto urbanístico que parece corresponderse con la reforma de la fachada marítima del municipio y con la construcción de una edificación.
El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
En particular, las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º, consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.
En consecuencia, el servicio consistente en la realización de un fotomontaje con ilustración en tres dimensiones del resultado de los trabajos de construcción de un proyecto inmobiliario a desarrollar en el territorio de aplicación del Impuesto se localiza en el mismo.
2.- La letra a) del artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992 establece, con determinadas exclusiones que no resultan aplicables al supuesto consultado, que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del mismo.
Por consiguiente, el sujeto pasivo de los servicios descritos en el apartado 1 anterior será el ayuntamiento consultante siempre que, a tales efectos, actúe como empresario o profesional. Para valorar dicha circunstancia resulta imprescindible determinar si la construcción de la edificación destinada a centro de estudios y la realización de la nueva fachada marítima han de entenderse realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por parte del ayuntamiento consultante, hecho este último no concurrente según se manifiesta en el escrito de consulta presentado.
En tales circunstancias, el sujeto pasivo del Impuesto devengado en el territorio de aplicación del mismo por el servicio descrito será el empresario que lo preste, quien vendrá obligado a su declaración e ingreso.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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LAS MICROEMPRESAS EN EL PLAN GENERAL CONTABLE PARA LAS PYMES.
Las microempresas son aquellas que según el Plan general de contabilidad de Pymes, reúnen durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes condiciones:
- La cifra total de las partidas de activo sea inferior a 1.000.000 €
- El importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 2.000.000 €
- El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea inferior a 10
Así mismo, son requisitos igualmente excluyentes para la consideración como microempresas el que una empresa forme parte de un grupo o multigrupo de empresas, con lo que para la cuantificación de los importes anteriormente citados se tendrá en cuenta la suma del activo, de la cifra de negocios, y del número de trabajadores del conjunto de empresas que forman el grupo.
Los requisitos mencionados deberán mantenerse de forma continua durante al menos tres ejercicios, a no ser que durante el transcurso de dicho plazo la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios de microempresas.
Cuando una empresa utiliza los criterios específicos referentes a microempresas, ha de seguir una serie de reglas y normas a la hora de tratar ciertas operaciones como es el caso de los arrendamientos financieros y del impuesto sobre beneficios, los cuales se simplifican de manera considerable.
El tratamiento del arrendamiento financiero, siempre que no tenga por objeto activos no amortizables, terrenos o solares, contabilizarán las cuotas que se devenguen en el ejercicio como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. También se indicará en la memoria el valor razonable calculado al inicio del arrendamiento, vida útil, cuotas abonadas, importe de la opción de compra, y la deuda pendiente de pago.
La cuenta 621. “Arrendamientos y cánones” se desglosa en las siguientes según el Plan general de contabilidad de Pymes:
- 6210. “Arrendamientos y cánones”
- 6211. “Arrendamientos financieros y otros”
Así:
Arrendamientos financieros y otros (6211)
HP IVA soportado (472)
a (57-) Tesorería
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En cuanto al tratamiento del impuesto sobre beneficios, el gasto ha de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe relativo al ejercicio. Por otra parte, en la memoria se debe reflejar las diferencias entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, las bases imponibles pendientes de compensación fiscal, y los incentivos fiscales aplicados y compromisos adquiridos, haciendo siempre mención expresa de la aplicación de estos criterios.
Luego el pago fraccionado realizado del impuesto vendría dado por el asiento:
Impuesto corriente (6300)
a (57-) Tesorería
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Si una empresa decide abandonar los criterios específicos para el tratamiento como microempresa tendrá que crear un apartado en la memoria llamado aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas, donde reflejará las diferencias que hayan surgido entre los criterios contables aplicados anteriormente y los actuales, y cuantificar el impacto que ese tratamiento ha tenido sobre el patrimonio neto de la empresa.
En definitiva observamos que este régimen aplicable a las microempresas está sustituyendo al anterior, desconocido y no utilizado régimen simplificado de la contabilidad, veremos si habilitado de esta forma tiene más uso.
Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES..
Otro de los grandes problemas de las Comunidades de vecinos es, junto con la existencia de propietarios morosos, la realización de obras que afecten a los elementos comunes, bien sean de conservación o mantenimiento, bien sea porque se desea mejorar las instalaciones o servicios de la finca.
LA REALIZACIÓN DE OBRAS NECESARIAS
Respecto de las denominadas obras “necesarias”, la Ley es clara al señalar que la Comunidad está obligada a llevar a cabo las obras que sean necesarias para que la finca esté en buenas condiciones y se eviten posibles peligros por ruina, desprendimientos por mal estado, etcétera, y de manera que reúna las condiciones de seguridad y habitabilidad. Así, el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
"Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad".
Por obras de conservación debemos entender aquellas que sean necesarias para mantener el buen funcionamiento y el buen estado de los elementos y servicios comunes, de forma que se evite, en lo posible, su deterioro y destrucción.
En muchas ocasiones habrá discrepancias en cuanto a la naturaleza de las obras que se van a llevar a cabo y que afectan a las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. En estos casos la Comunidad, reunida en Junta de Propietarios, tomará la decisión que corresponda, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho los propietarios que no estén conformes con el acuerdo adoptado por la mayoría. Estas acciones estarán limitadas a la posibilidad de impugnar el acuerdo de la Junta, pues aunque el apartado 3º del artículo 10 de la Ley establece la posibilidad de acudir al arbitraje, estos propietarios no podrán obligar al resto a acudir a él. Según el artículo 10: "En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley".
En el caso de que sea la autoridad administrativa competente la que dicte las órdenes de ejecución de determinadas obras necesarias, establece el artículo 10.2 de la Ley que, en caso de oposición o mora injustificada, cada propietario responderá individualmente. Así, será la Administración la que podrá y deberá sancionar individualmente, evitando a la Comunidad tener que enfrentarse con los Ayuntamientos y demás organismos autónomos, cuando en realidad la demora en la ejecución de las obras es consecuencia de la negativa a participar de determinados propietarios. De forma que, cuando no se puedan cumplir las órdenes administrativas, la Comunidad tendrá que acreditar ante la autoridad competente cuál es el motivo y quién es el causante de esa demora, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes; ello sin perjuicio de que la Comunidad pueda exigir por vía civil los daños y perjuicios ocasionados a la finca.
En el caso de que sea la Junta de Propietarios, por acuerdo adoptado por la mayoría correspondiente, la que se oponga a la realización de obras ordenadas por la autoridad administrativa, será la Comunidad la que deberá hacerse cargo de las sanciones, es decir, no habrá responsabilidades individuales.
Por lo que se refiere al régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña, según establece el artículo 553-38.3 del Código Civil catalán, la Comunidad está obligada a efectuar las obras necesarias para la conservación integral del inmueble y sus servicios, de modo que garantice las condiciones necesarias de habitabilidad, accesibilidad, estanqueidad y seguridad; lo que supone una regulación muy similar al artículo 10 de la Ley estatal.
Asimismo, el Art. 553-44 del mismo texto, que se refiere al mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, establece que la Comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble y mantener el funcionamiento correcto de los servicios e instalaciones, estando obligados los propietarios a asumir las obras de conservación y reparación que sean necesarias; aunque este aspecto se ampliará en el apartado relativo a las obligaciones de los propietarios.
NUEVAS INSTALACIONES, MEJORAS, INNOVACIONES
La Junta de Propietarios es el único órgano facultado legalmente para cualquier decisión relativa al inmueble. Así pues, será la Junta la que mediante acuerdo adoptado por los propietarios, podrá llevar a cabo mejoras, nuevas instalaciones y nuevos servicios en la finca (como por ejemplo la instalación de un nuevo ascensor, el arreglo o decoración del portal, etcétera). El acuerdo previo es requisito imprescindible para poder llevar a cabo esas obras.
El quórum de votación a través del cual se tome el acuerdo para llevar a cabo esas mejoras o nuevas instalaciones, o servicios, va a jugar un papel importante a la hora de determinar la obligatoriedad del acuerdo. Así, cuando la mejora o nueva instalación sea aprobada por mayoría cualificada, es decir, por las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, todos los propietarios deberán aceptarlo y pagar lo que les corresponda. Ahora bien, cuando el acuerdo sea aprobado por la mayoría simple, no obligará a todos los propietarios. En este sentido, los que disientan de la mayoría y no quieran participar, no se verán obligados a hacerlo, cuando la cuota de la nueva instalación o de la mejora (que será el resultado de dividir el importe total de la mejora conforme los coeficientes o cuotas correspondientes) exceda del importe de tres mensualidades de gastos ordinarios. Estos propietarios que se han negado no pierden el derecho futuro a poder beneficiarse de la mejora, en cuyo caso no sólo pagarán el coste inicial y lo que corresponda del mantenimiento, sino que esos gastos de realización y mantenimiento deberán actualizarse aplicando el correspondiente interés legal. Así lo establece el artículo 11 en su apartado 2º de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual: "Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".
Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que el obligado al pago no será el propietario que da su conformidad en la Junta para la obra, sino el que sea el titular en el momento de su exigencia, que puede ser el mismo o ser otro distinto. Por ejemplo, si la mejora se aprueba hoy, pero no será realizada y exigido su importe hasta dentro de ocho o diez meses, si se produce un cambio de propietario será este nuevo el que deberá pagar las derramas, aunque él no hubiera intervenido en la aprobación de la mejora por la Junta (conforme al Art. 11.4 de la Ley).
Se entenderá por gastos ordinarios aquellos gastos que corresponden al presupuesto de conservación y mantenimiento, sin que se consideren incluidas dentro de él las derramas por obras o reparaciones extraordinarias.
Cuando el importe de la derrama sea inferior al importe de tres meses del recibo normal, no será posible evitar el pago.
Como contrapartida a esta posibilidad de negarse a participar en los gastos, la Comunidad podrá privar del uso de la mejora o nueva instalación o servicio a esos propietarios, lo que ocurre es que en muchas ocasiones será prácticamente imposible, pues no se podrá, por ejemplo, impedir que pase por el portal recientemente decorado el propietario que no ha participado en el gasto, o por ejemplo para impedir que un propietario use el nuevo ascensor habría que colocar una vigilancia especial y permanente que le impidiera utilizarlo, o proporcionar una llave para su uso a los vecinos que hayan contribuido.
La Ley establece un límite para este tipo de acuerdos - aquellos por los que se aprueban mejoras o nuevas instalaciones de elementos o servicios- en el apartado 3º del artículo 11: "Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste".
El propietario o propietarios perjudicados en el uso o disfrute del edificio deberán impugnar el acuerdo de la Junta de Propietarios que les provoque el perjuicio. La impugnación será la única manera de impedir su realización, pues habrá supuestos en que una vez realizada la obra o innovación será imposible volver las cosas a su estado inicial.
Para poder ejercitar la acción judicial de impugnación contra el acuerdo de la Junta, el propietario o propietarios perjudicados deberán acreditar la privación del disfrute, pues no es admisible la posibilidad de que no sea el propietario directa o indirectamente perjudicado el que ejercite la impugnación.
En cuanto a otro tipo de obras que afectan no sólo a los elementos comunes, sino a la estructura del edificio, como puede ser por ejemplo la construcción de nuevas plantas, será requisito necesario e imprescindible para que se puedan llevar a cabo, que exista acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad (y lógicamente, siempre que las normas urbanísticas lo permitan). En este sentido, el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: "La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos". Habrá que observar, en todo caso, las reglas establecidas en la Ley, en su artículo 17, para la modificación del Titulo.
Respecto al régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña, el artículo 553-44.2 del Código Civil de Cataluña señala que, en relación con las nuevas instalaciones y servicios, sólo quedarán exonerados del gasto que los mismos conlleven aquellos propietarios disidentes que hayan impugnado judicialmente el acuerdo de la Junta y hayan obtenido una sentencia judicial favorable o, de conformidad con el artículo 553-30, cuando el valor total del gasto acordado sea superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la Comunidad.
No obstante lo anterior, el apartado 3º de este precepto señala que, todos los propietarios están obligados a sufragar los gastos que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas y el establecimiento del ascensor, así como de los servicios imprescindibles para la transitabilidad y seguridad del edificio; lo que sí supone una auténtica novedad respecto de la normativa estatal. (Arts. 1- y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal). La norma establece también la posibilidad de fraccionar el pago de dicho gasto en mensualidades durante un año.
Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS".
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