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Boletín
nº 96.- 17/12/2007
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NOTICIAS
La mayoría de las familias aumentó su riqueza un 68% en tres años, según el Banco de España (+) La CNMV clasificó a Fórum y a Afinsa como 'entidades financieras no registradas' en 1999 (+) El 11,4% de las familias españolas invierte en bolsa y un 8,7% tiene un fondo de inversión (+) El IPC sube 0,7% en noviembre y sitúa la tasa interanual en 4,1%, la más alta desde enero de 2006 (+) Los hípermercados, obligados a pagar todo el salario por permiso de lactancia (+) El coste de la mano de obra en España crece un 4,7% (+) Las empresas temen más control sobre las operaciones vinculadas (+) Los precios de la vivienda pueden caer un 10% en 2008 y las ventas un 50% (+) Un año de cárcel por apropiarse de la parte del 'gordo' de Navidad que le correspondía a su ex novia (+) La creación de sociedades inmobiliarias cae un 24% en 2007 (+) Habrá 200 mil controles de alcoholemia hasta el 23 de diciembre (+) Trabajo impone 253 mil de multa por incumplir norma de discapacitados (+) La Audiencia admite un recurso que reclama la responsabilidad del Estado en el 'caso Fórum' (+) Los inmigrantes que conduzcan sin carné podrán ser expulsados de España (+) La edad de jubilación se retrasará progresivamente en España y en el resto del mundo (+)
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ARTÍCULOS
Adelantar gastos y retrasar pagos reduce impuestos a las empresas.(+) Una de cada diez familias debe el triple de lo que gana al año. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Corrección de errores de la Orden EHA/3462/2007,
de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de
protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta
de restitución del precio. Corrección de errores de la Orden EHA/3435/2007,
de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación
117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción
y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones,
resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre,
por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones
aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento
sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas
con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999,
de 15 de octubre Resolución de 30 de noviembre de 2007,
de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para
el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico. |
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
La empresa para la que trabaja el consultante tiene como objeto social "El Mantenimiento y Explotación del Sistema Automático de Información Hidrográfica de la Cuenca Hidrográfica del Segura". Para desempeñar su trabajo debe desplazarse cada día a una de las provincias objeto del contrato de prestación del servicio, percibiendo por tal motivo "media dieta" como gasto de manutención.. (+) Complementos de pensión con cargo a las Cajas de Ahorros procedentes de la aplicación de un Convenio Colectivo, a las pensiones reconocidas por el Régimen General de la Seguridad Social por las situaciones de "Incapacidad Permanente Absoluta" y "Gran Invalidez". . (+) JURISPRUDENCIA
Incompetencia de la jurisdicción social en materia de reclamación de descuentos realizados por el empresario en concepto de IRPF y cuotas de la Seguridad Social. (+) Lucro cesante por extinción de contrato de arrendamiento.(+) COMENTARIOS
PARTICULARIDADES DEL PLAN GENERAL CONTABLE 2008 PARA LAS PYMES.(+) LA REFORMA DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL.(+) |
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La
mayoría de las familias aumentó su riqueza un 68% en tres años, según
el Banco de España La
CNMV clasificó a Fórum y a Afinsa como 'entidades financieras no registradas'
en 1999 El
11,4% de las familias españolas invierte en bolsa y un 8,7% tiene un fondo
de inversión El
IPC sube 0,7% en noviembre y sitúa la tasa interanual en 4,1%, la más
alta desde enero de 2006 Los
hípermercados, obligados a pagar todo el salario por permiso de lactancia
El
coste de la mano de obra en España crece un 4,7% Las
empresas temen más control sobre las operaciones vinculadas Los
precios de la vivienda pueden caer un 10% en 2008 y las ventas un 50%
Un
año de cárcel por apropiarse de la parte del 'gordo' de Navidad que le
correspondía a su ex novia La
creación de sociedades inmobiliarias cae un 24% en 2007 Habrá
200 mil controles de alcoholemia hasta el 23 de diciembre Trabajo
impone 253 mil de multa por incumplir norma de discapacitados La
Audiencia admite un recurso que reclama la responsabilidad del Estado
en el 'caso Fórum' Los
inmigrantes que conduzcan sin carné podrán ser expulsados de España La
edad de jubilación se retrasará progresivamente en España y en el resto
del mundo Los
accionistas que superen el 3% de una empresa deberán comunicarlo a partir
de esta semana Garzón
solicita ayuda al Reino Unido para ver si Fórum Filatélico blanqueó dinero
El
número de sociedades mercantiles creadas en octubre disminuyó un 10,9%
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Adelantar gastos y retrasar pagos reduce impuestos a las empresas. LLa reforma
fiscal comienza a tener efecto sobre las cuentas de las empresas antes
de que concluya el año, porque una serie de decisiones anteriores
a la conclusión del ejercicio pueden ahorrar una buena cantidad
de euros. Recordemos que en 2008 baja el tipo medio del Impuesto sobre
Sociedades, del actual 32,5 al 30 por ciento. El Registro de Economistas Asesores Fiscales ha publicado un informe con algunas recetas fundamentales para que sea posible recortar la base imponible del impuesto sobre los beneficios de las empresas para el año 2008.
Una de cada diez familias debe el triple de lo que gana al año. El último
estudio sobre la situación financiera de las familias pone cifras
a una realidad que hasta ahora en algunas variables sólo se intuía.
Los hogares han invertido sobre todo en vivienda y en general con prudencia.
Sin embargo, el Banco de España detecta que una de cada diez familias
(el 9,5%) tiene una deuda que triplica su renta anual. El Banco de España publicó ayer las primeras conclusiones de la Encuesta Financiera de las Familias cuya información es relativa al ejercicio de 2005. A priori, podría parecer que esta información está desfasada, pero según destacó el director general del Servicio de Estudios del Banco de España, José Luis Malo de Molina, ofrece 'datos muy valiosos para conocer la situación patrimonial de las familias' y explica buena parte del origen de la situación actual. Las últimas cifras disponibles, hasta junio de 2007, revelan que las familias han incrementado su deuda a largo plazo en los últimos tres años hasta rozar 800.000 millones de euros en el primer semestre de este año.
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 296 11/12/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE Nº 299 14/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 299 14/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 300 14/12/2007) MINISTERIO
DEL INTERIOR (BOE nº 286 11/12/2007) |
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FECHA-SALIDA 13/10/2006 ( V2024-06 ) DESCRIPCION-HECHOS La empresa para la que trabaja el consultante tiene como objeto social "El Mantenimiento y Explotación del Sistema Automático de Información Hidrográfica de la Cuenca Hidrográfica del Segura". Para desempeñar su trabajo debe desplazarse cada día a una de las provincias objeto del contrato de prestación del servicio, percibiendo por tal motivo "media dieta" como gasto de manutención.
- Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la media dieta. - ¿Podría considerarse el presente caso como una empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes, a efectos del artículo 8.A.4 del Reglamento del Impuesto?
1º. Según dispone el artículo 8.A.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio: 1. A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, . El primer párrafo del apartado Dos del mismo precepto reglamentario, relativo a los gastos de locomoción, dispone: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: ..." El apartado Tres del citado artículo 8 del Reglamento del Impuesto establece: "1. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". Finalmente, el apartado Cuatro del mismo precepto preceptúa: "Cuatro. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador." 2º.- De los citados preceptos cabe deducir, a los efectos que aquí interesan, las siguientes conclusiones: - Con carácter general, las dietas y asignaciones para gastos de viajes se encuentran gravadas como rendimientos del trabajo en el Impuesto, salvo las que corresponden a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, dentro de los términos previstos en el propio Reglamento del impuesto. - Como regla general, para que las asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia, dentro de ciertos importes máximos, queden exceptuadas de gravamen, es preciso que el desplazamiento se produzca: * Fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., es decir, fuera del centro de trabajo habitual, para realizar el trabajo en lugar distinto, en el supuesto de los gastos de desplazamiento. * En municipio distinto de aquel en el que se encuentra el lugar de trabajo habitual del perceptor y el de su residencia, para los gastos de manutención y estancia. - Entre las diversas excepciones al régimen general, en el supuesto de centros de trabajo móviles o itinerantes, para exceptuar de gravamen, en las oportunas cuantías, las asignaciones por gastos de desplazamiento, manutención y estancia, se toma como referencia únicamente el desplazamiento en municipio distinto del de la residencia habitual del trabajador. Como puede observarse, la principal diferencia entre ambos regímenes, el general y el correspondiente a los centros de trabajo móviles o itinerantes, reside en que el primero exige un desplazamiento fuera del lugar donde se ubica el centro de trabajo, y además del que sea el lugar de residencia habitual del perceptor, mientras que el segundo exige sólo -como antes se indicó- el desplazamiento fuera del lugar propio de dicha residencia habitual. Esta diferencia obedece al hecho de que la naturaleza móvil o itinerante del centro de trabajo implica el desplazamiento geográfico del mismo, por lo que el trabajador, realizando su actividad en el mismo centro de trabajo, se desplaza con él. 3º.- De acuerdo con las anteriores consideraciones, es preciso señalar que el régimen especial previsto en el apartado Cuatro del artículo 8 del Reglamento del Impuesto opera única y exclusivamente cuando cabe predicar la movilidad del propio centro de trabajo, y no atendiendo a la naturaleza móvil o itinerante de la actividad. En consecuencia, en el presente caso consultado habrá que atender al régimen general previsto para los gastos de desplazamiento, manutención y estancia en los apartados Dos y Tres del artículo 8 del Reglamento, y no del régimen especial del apartado Cuatro, que regula exclusivamente aquellos supuestos en que el propio centro de trabajo tiene un carácter móvil o itinerante. 4º.- Por tanto, conforme a cuanto antecede, en los supuestos como el que trae causa, donde el trabajador no pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, las asignaciones para gastos de manutención en restaurantes y demás establecimientos de hostelería que no excedan de 26,67 euros diarios, por tratarse de desplazamientos dentro del territorio español, no tributarán por el Impuesto sobre la Renta (art. 8.A.3.a).2º). Por último, respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 20/10/2007 ( V2315-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Complementos de pensión con cargo a las Cajas de Ahorros procedentes de la aplicación de un Convenio Colectivo, a las pensiones reconocidas por el Régimen General de la Seguridad Social por las situaciones de "Incapacidad Permanente Absoluta" y "Gran Invalidez".
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a los indicados complementos de pensiones. CONTESTACION-COMPLETA Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez satisfechas por las empresas a sus empleados, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo y, en consecuencia, a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículo 16 y 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. A dichas pensiones no les resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, que requiere para la aplicación de la indicada exención el cumplimiento del requisito de que tales prestaciones por la situaciones antes aludidas han de ser reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan. La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Incompetencia de la jurisdicción social en materia de reclamación de descuentos realizados por el empresario en concepto de IRPF y cuotas de la Seguridad Social. En el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se discute si es o no competencia de la jurisdicción social la resolución de las cuestiones relativas a reclamación de deducciones realizadas por el empresario en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y cuotas de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, ratificando doctrina anterior, declara la incompetencia de la jurisdicción social en materia de reclamación de descuentos realizados por el empresario en concepto de IRPF y cuotas de la Seguridad Social.
Lucro cesante por extinción de contrato de arrendamiento. En el presente recurso el Alto Tribunal resuelve acerca de la reclamación de daños y perjuicios que se le ocasionaron al arrendatario de un local como consecuencia del incumplimiento, por parte de los arrendadores, de las obligaciones que les eran propias y que provocaron el derrumbamiento de la cubierta de un local que tuvo que desalojar. El Tribunal determina qué fecha se ha de tener en cuenta para concretar el periodo de lucro cesante que se reclama referido a las ganancias dejadas de percibir al tener que cerrar el negocio. Las sentencias de instancia limitaban este periodo a la finalización de la prórroga del contrato, en contra del criterio sostenido por el actor en su demanda de posponerlo hasta el momento en que el contrato podía seguir vigente de no haberse hundido el tejado, al encontrarse en situación de prórroga forzosa o, en su caso, desde que el contrato se declaró resuelto. El Tribunal
Supremo desestima la pretensión del recurrente y recuerda que por
más que sea indemnizable el lucro cesante se requiere necesariamente
una evolución basada en la realidad y dotada de consistencia, concluyendo
que la determinación de las ganancias que deja el actor de percibir
más allá del periodo fijado en la sentencia de instancia
ofrece muchas dificultades por participar de todas las vaguedades e incertidumbres
propias del negocio y de la falta de una cierta posibilidad objetiva,
resultante del curso normal de las cosas.
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PARTICULARIDADES DEL PLAN GENERAL CONTABLE 2008 PARA LAS PYMES. Como ya es sabido por casi todos, el nuevo Plan de contabilidad para las Pymes en España se aprobó con el Real decreto 1515/2007 de 16 de Noviembre, y cuya función principal es la de facilitar la gestión empresarial a aquellas empresas calificadas como PYMES.Éstas son las que reúnen durante al menos dos ejercicios consecutivos dos de los siguientes requisitos: * El total
del activo es inferior a 2.850.000 €. Son también requisitos excluibles para la aplicación del plan de Pymes la emisión de valores por parte de las empresas en mercados regulados de cualquier estado miembro de la UE, que las empresas formen parte de un grupo de sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas, aquellas cuya moneda funcional sea distinta del euro, y para aquellas entidades financieras que capten fondos públicos que asuman obligaciones y las entidades que las gestionen. Una vez dicho esto hay que comentar las particularidades que esta adaptación del plan de contabilidad ha desarrollado específicamente para el control y gestión de este tipo de empresas, que por otra parte, son la mayoría del tejido empresarial español. Como principal novedad, el Plan Pymes no incorpora los grupos 8 y 9 que están incluidos en el Plan General de Contabilidad. Se debe a que estos grupos reflejan los ingresos y gastos imputados al patrimonio neto de la empresa. En las Pymes no suelen darse este tipo de operaciones, por lo que cuando exista alguna se reflejará directamente en las cuentas de patrimonio afectadas imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias como es el caso de las subvenciones, donaciones y legados. El plan Pymes prescinde respecto al Plan General de la norma de valoración 7ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta ya que se elimina el subgrupo 58. La no aparición del fondo de comercio pues se elimina del Plan Pyme las operaciones de combinaciones de negocios, es otro aspecto destacable. La memoria del plan Pymes presenta diferencias significativas, con el nuevo plan. Se refuerza la información que ésta presenta ya que aquí se reflejan los movimientos de los instrumentos financieros y de partes vinculadas con el objetivo de reflejar la verdadera imagen de los aspectos económicos y financieros de la empresa. El apartado de la memoria es complejo, ya que para reflejar correctamente la situación empresarial, cuando existan apartados no incluidos en la memoria de Pymes se deberá utilizar la que establece el Plan General, ya sea la memoria normal o abreviada, con operaciones entre otras como coberturas contables, combinaciones de negocios, información sobre medio ambiente, etc. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las Pymes también presenta diferencias con respecto al Plan General, elimina el estado de ingresos y gastos reconocidos y recoge en un sólo documento la cuenta de pérdidas y ganancias y los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto de la empresa; del mismo modo, para las Pymes no es obligatorio la presentación en sus cuentas anuales del Estado de Flujos de Efectivo aunque pueden elaborarlo y presentarlo de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad. El modelo de Cuentas Anuales de las Pymes no incorpora apartados que si posee el Plan General, entre ellos cabe destacar los siguientes según su naturaleza: - Activo corriente: el plan Pyme no incorpora el apartado I - Activos no corrientes mantenidos para la venta -Patrimonio Neto: no incorpora los apartados IX - Otros instrumentos de patrimonio neto, y el apartado A-2 Ajustes por cambios de valor -Pasivo corriente: no incluye el apartado I - Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta En el apartado de Normas de Registro y Valoración, el Plan Pymes prescinde de criterios empleados para el registro de los gastos de personal en particular, el referido a los compromisos por pensiones ( Dentro de la norma 10, el Plan Pymes no refleja las cargas sociales referidas a aportaciones y dotaciones para pensiones del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias) ; el criterio de combinaciones de negocios; el criterio de instrumentos de patrimonio propio y el criterio que refleja la naturaleza de los activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. A modo de resumen, el Plan Pymes ha eliminado otros apartados destacables respecto del Plan General, entre ellos los siguientes: * Los Instrumentos
financieros compuestos Otro tratamiento destacable del Plan Pymes es el de los Gastos de establecimiento que se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio; los Gastos de Constitución y ampliación de capital se van a imputar directamente en el patrimonio neto de la empresa, amplía el periodo de amortización de los Gastos de Desarrollo. El apartado de Instrumentos Financieros que trata el Plan Pymes es complejo, pero resumiendo, establece la eliminación de los Activos Financieros disponibles para la Venta, Otros Pasivos Financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y simplifica otros como los Activos y Pasivos financieros a coste amortizado, y aquellos Activos financieros Híbridos imputando los cambios que surjan a la cuenta de pérdidas y ganancias. Para terminar, se puede decir que el Plan Pymes supone un gran avance en la materia contable de las pequeñas empresas ya que a pesar de las críticas, simplifica la gestión empresarial intentando abordar todas las posibles operaciones que este tipo de empresas realizan habitualmente. Personalmente creo que en aspectos concretos puede carecer de precisión pero no hay más que remitirse al Plan General, y si son aspectos que afectan al global de las empresas siempre pueden hacerse reformas puntuales para que conduzcan a la economía española a ser uno de los grandes motores de la economía europea. Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software. LA REFORMA DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Como los/as conductores/as sabemos ya, siquiera sea por los medios de comunicación, el pasado 1 de Diciembre de 2007, en vísperas del Puente de la Constitución, entró en vigor la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, lo que supone el enésimo intento del Gobierno de reducir las muertes en accidentes de tráfico. El primer apunte que tenemos que hacer de esta cuestión es la crítica porque, aun siendo obligación del Gobierno llevar a cabo todas aquellas actuaciones que permitan una reducción de las víctimas en accidentes de tráfico, no creemos que la vía para ello sea la reforma del Código Penal. Entrando ya en el análisis de la reforma, la primera característica que hay que destacar es el endurecimiento de las penas por delitos que tienen que ver con la Seguridad del Tráfico, tal y como indica la propia Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, que modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, en su Preámbulo, que señala que el objetivo de la reforma es definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial y menciona que determinadas conductas de violencia vial no pueden quedar impunes. El preámbulo también señala expresamente que las penas y consecuencias se incrementan notablemente y, añadimos nosotros, ejemplo paradigmático de ello es el hecho de que conductas concretas que tenían hasta ahora la consideración de infracción administrativa han pasado a convertirse directamente en delito, sin pasar siquiera previamente por la calificación más leve de falta penal; por lo que el agravamiento de la penalidad es considerable. Analizando ya más concretamente el contenido de la reforma, el ejemplo más claro de lo que decimos es el nuevo Art. 379.1 del Código Penal, que introduce directamente en el Código Penal determinados excesos de velocidad, que hasta constituían generalmente infracciones administrativas, con la excepción del anterior Art. 381 del CP, que calificaba como temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida y la integridad de las personas el hecho de conducir con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos, formulación demasiado genérica que ha venido causando problemas interpretativos, lógicos, pero poco recomendables en el ámbito del Derecho Penal. El nuevo Art. 379.1 del Código Penal delimita los márgenes del delito en un exceso superior a 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana respecto de la velocidad máxima permitida; o lo que es lo mismo, un/a conductor/a que circule a más de 180 km/h por una vía cuya velocidad permitida sea 100 km/h, o a más de 200 en una autovía, podrá ser procesado y condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Igualmente, también podría incurrir en este delito el/a conductor/a que circule entre 100 y 110 km/h dentro de un núcleo urbana. En cuanto a las penas que se impondrán en caso de resultar condenado por este delito oscilan entre los tres y los seis meses de prisión, o multa de seis a doce meses (es decir de 360 euros a 144.000 euros) y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, y en todos los casos, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años. El nuevo Art. 379.2 del Código Penal se ocupa de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Las penas para este delito son las mismas que las que se prevén para el exceso de velocidad en el párrafo primero, pero el nuevo artículo, a diferencia del anterior 379 CP, concreta que incurrirán en este delito los conductores que conduzcan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 gr/l. El cambio más destacado de la nueva redacción de este artículo no es el hecho que se determinen tasas específicas de alcoholemia en el Código Penal, sino que en los casos concretos en que se superen dichas tasas ya no será preciso, por disponerlo así el propio Código, demostrar la influencia del alcohol en la conducción. En el anterior Art. 379 CP, y según la jurisprudencia de los Altos Tribunales, la tasa de alcoholemia elevada no era suficiente para condenar si no se demostraba además que la ingesta de alcohol influía en la conducción. El delito por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia también ha sido modificado. El anterior Art. 380 configuraba la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia como una modalidad de delito de desobediencia y remitía, a efectos de pena, al Art. 556 del CP. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se regula ahora en el Art. 383 del CP y, tal y como reza el preámbulo de la reforma, se ha convertido en un delito autónomo contra la seguridad del tráfico y ha dejado de ser una modalidad de delito de desobediencia. Las penas a imponer por la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas son las de prisión de seis meses a un año y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de uno a cuatro años. El Artículo 381 del anterior Código Penal regulaba los delitos de conducción con temeridad manifiesta e incluía entre los mismos específicamente la conducción bajo los efectos de elevadas tasas de alcohol y con un exceso de velocidad desproporcionado. El Art. 384 modificaba las penas del Art. 381 en determinados casos, según si mediase en la actuación del conductor un consciente desprecio a la vida de los demás o se pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El nuevo Art. 380 CP señala que quien circule temerariamente y ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de uno a seis años. Además, el artículo concreta que siempre será temeraria la conducción cuando se realice con un exceso superior a 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana respecto de la velocidad máxima permitida o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 gr/l. El nuevo Art. 381 del CP, al igual que hacía el anterior 384 CP, agrava las penas previstas para la conducción temeraria, si ésta se lleva a cabo con manifiesto desprecio a la vida de los demás. La pena para este delito es de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses (es decir entre 720 y 288.000 euros) y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de seis a diez años. Pero, si no se pusiese en concreto peligro la vida o la integridad de nadie, la pena será de prisión de uno a cuatro años, la multa de seis a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de de seis a diez años. El apartado 3º del Art. 381 señala además que el vehículo será considerado en estos casos como instrumento de delito y, conforme al Art. 127 del CP, podrá ser decomisado; tal y como establecía el anterior Art. 385 CP. El nuevo Art. 384 del CP es de reciente creación y, como los anteriores, convierte en delito lo que hasta ahora era sólo una infracción administrativa. Así, regula como delito conducir sin carné por haber perdido todos los puntos, por haber sido privado de él cautelar o definitivamente por decisión judicial o por no haberlo obtenido nunca. Las penas previstas para la conducción sin carné son la de prisión de tres a seis meses o la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Respecto a este delito es importante destacar que, según la Disposición Final Tercera de la LO 15/2007, de reforma del CP, el párrafo 2º del Art. 384 del CP, que se refiere a la conducción sin carné por haber sido privado judicialmente del mismo o por no haberlo obtenido nunca, entrará en vigor el día 1 de Mayo de 2008. El Congreso establecieró esta moratoria de cinco meses con el objetivo de animar a quienes todavía no poseen carné a normalizar su situación. La introducción de este nuevo delito va a tener especial incidencia sobre los extranjeros que conduzcan sin carné porque hasta ahora se veían obligados a pagar una multa entre 300 y 600 euros. Sin embargo, con la reforma del Código Penal la conducción sin carné es considerada delito; y teniendo en cuenta que la Ley de Extranjería prohíbe renovar la documentación a extranjeros con antecedentes penales, el hecho de ser condenado por conducir sin carné dificultará la renovación de los papeles a lols extranjeros que tengan residencia temporal. El Art. 385 de la reforma se refiere al delito consistente en originar grave riesgo para la circulación mediante la colocación en la vía de obstáculos, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización; o por no reestablecer la seguridad en la vía cuando haya obligación de hacerlo. La única diferencia con el anterior artículo 382, que regulaba estas conductas, es que añade a las penas de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses la de trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Es importante señalar también que la reforma ha añadido un párrafo más al Art. 47 del CP, que señala que cuando la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que se imponga lo sea por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. Por último, la reforma establece la obligación del Gobierno de impulsar una revisión de la señalización y de la normativa reguladora de los límites de velocidad, para adecuarlas a las exigencias derivadas de la seguridad vial; lo cual resulta razonable, pues si determinadas conductas relativas al exceso de velocidad han pasado a ser delito, lo lógico es, cuando menos, que la señalización se adecúe a la dureza de esta reforma, a fin de evitar las graves consecuencias que para un/a conductor/a puede tener el supuesto incumplimiento de u8na señalización manifiestamente errónea. Finalmente, la última crítica que cabe hacer a esta reforma, coincidiendo con la realizadas por las voces más autorizadas de la doctrina jurídica, es su pronta entrada en vigor; pues para una reforma de semejante calado lo conveniente hubiera sido establecer un periodo de vacatio legis más amplio para que los/as conductores hubieran tenido tiempo de conocer los cambios introducidos. La única excepción es el párrafo 2º del Art. 384 del CP, que se refiere a la conducción sin carné por haber sido privado judicialmente del mismo o por no haberlo obtenido nunca, que, como hemos señalado ya, entrará en vigor el día 1 de Mayo de 2008.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA MULTAS DE TRÁFICO".
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