Boletín nº 95.- 11/12/2007

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NOTICIAS

EL BCE bajará tipos de interés hasta el 3,75% en marzo, según el BBVA (+)

'Mobbing' por el permiso de paternidad (+)

El ex presidente de Afinsa defiende el carácter mercantil de la actividad ante el juez (+)

Los expertos pronostican que el BCE mantendrá los tipos en el 4% (+)

Menos crecimiento y más paro: así será la economía española en 2008 (+)

España será en 2008 el país con peor inflación y déficit exterior de las 13 grandes potencias (+)

El menor consumo lastra las ventas de las grandes empresas (+)

Los gobiernos retrasarán la jubilación en todo el mundo (+)

El euríbor rompe de nuevo la barrera del 4,8% ante la incertidumbre de tipos (+)

Zapatero promete más ayudas directas a hogares para mejorar ahorro energético (+)

Las rebajas fiscales dañarían las cuentas públicas porque cada vez habrá más jubilados (+)

La OCDE recorta sus previsiones: España crecerá un 2,5% el año que viene (+)

Los españoles gastan un 30% más en comida en Navidad, por el jamón ibérico y los turrones (+)

Mejor dinero que cesta de Navidad (+)

Excede límites de velocidad más de la mitad de los vehículos en zonas urbanas (+)


ARTÍCULOS

El trabajador autónomo ya tiene derechos.(+)

En busca de una nueva economía de la felicidad. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(+)

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
(+)

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
(+)

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
(+)

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, por la que se publican las subvenciones concedidas en base a la convocatoria establecida en la Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio.
(+)

 

Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
(+)

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.
(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Posibilidad de autoliquidar IRPF con retenciones que no cuadran con el certificado entregado por la empresa al trabajador. (+)

Valoración de Inmuebles a efecto del Impuesto sobre Sociedades en sociedad que se liquida y adjudica inmuebles a sus socios. (+)


JURISPRUDENCIA

Declara improcedente el despido objetivo de un trabajador por ausencia justificada.(+)

Declara el incumplimiento de un contrato de compraventa por no pagar el precio aplazado.(+)


COMENTARIOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL NUEVO PLAN CONTABLE..(+)

CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL.(+)


Noticias

EL BCE bajará tipos de interés hasta el 3,75% en marzo, según el BBVA
invertia.com EFE (05/12/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) bajará los tipos de interés el próximo marzo en un cuarto de punto, hasta dejarlos en el 3,75%, para intentar contrarrestar los efectos de una posible desaceleración de la actividad económica en la Zona Euro, según el Servicio de Estudios del BBVA.
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'Mobbing' por el permiso de paternidad
elmundo.es (05/12/2007)
Un camionero madrileño de 33 años, nunca pudo imaginar a lo que se estaba arriesgando cuando comunicó a su jefe el pasado mes de julio que se iba a tomar, tras el nacimiento de su hija, los 15 días del nuevo permiso de paternidad.
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El ex presidente de Afinsa defiende el carácter mercantil de la actividad ante el juez
elmundo.es (05/12/2007)
El ex presidente de Afinsa Juan Antonio Cano ha vuelto a defender el carácter mercantil de la actividad ante el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, en su quinta comparecencia desde la ronda de declaraciones a petición propia que comenzaron el pasado 28 de septiembre y que continuarán el próximo 17 de diciembre.
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Los expertos pronostican que el BCE mantendrá los tipos en el 4%
cincodias.com (05/12/2007)
El consejo de gobierno del Banco Central Europeo (BCE) mantendrá mañana los tipos de interés en el 4% en la zona del euro, aunque han aumentado las presiones inflacionistas, según los analistas. Según los 50 expertos encuestados por la agencia de noticias Dow Jones, el banco emisor europeo no variará mañana el precio del dinero de la eurozona.
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Menos crecimiento y más paro: así será la economía española en 2008
eleconomista.es (05/12/2007)
La economía española ha entrado ya en una etapa de desaceleración de su crecimiento. Las previsiones sitúan el incremento del PIB para 2008 en el 2,8% y advierten de un nuevo repunte de la tasa de paro, aunque la crisis financiera mundial aporta incertidumbre al panorama.
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España será en 2008 el país con peor inflación y déficit exterior de las 13 grandes potencias
elmundo.es (09/12/2007)
El diferencial negativo con la Eurozona aumentará de seis décimas este año a ocho.
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El menor consumo lastra las ventas de las grandes empresas
cincodias.com (10/12/2007)
La caída del consumo de las familias y la desaceleración del sector de la construcción empiezan a pasar factura a las grandes empresas. En octubre, las ventas de estas compañías en España han crecido un 2,2%, el menor incremento desde el segundo trimestre de 2002, según los datos de la Agencia Tributaria.
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Los gobiernos retrasarán la jubilación en todo el mundo
expansion.com (07/12/2007)
La mayor parte de los países industrializados del mundo tienden a elevar la edad obligatoria de jubilación, ya que el aumento de la esperanza de vida de las poblaciones obliga a controlar el aumento de los costes de Seguridad Social.
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El euríbor rompe de nuevo la barrera del 4,8% ante la incertidumbre de tipos
cincodias.com (10/12/2007)
El euríbor a un año, el referente más utilizado para calcular las hipotecas en España, superó hoy la barrera del 4,8%, algo que no hacía desde septiembre, presionado por la incertidumbre introducida por el Banco Central Europeo respecto a posibles subidas de tipos de interés.
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Zapatero promete más ayudas directas a hogares para mejorar ahorro energético
expansion.com (10/12/2007)
El jefe del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado un plan de rehabilitación energética de edificios ya construidos que contempla un aumento del 20% de las ayudas directas a los hogares para lograr que mejoren el ahorro y la eficiencia energética, que pasará de 800 a mil millones.
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Las rebajas fiscales dañarían las cuentas públicas porque cada vez habrá más jubilados
eleconomista.es (10/12/2007)
El comisario de Asuntos Económicos y Monetarios de la UE, Joaquín Almunia, advirtió este lunes que las rebajas fiscales anunciadas tanto por el PSOE como por el PP podrían tener un impacto negativo en las finanzas públicas españolas en el futuro por el progresivo envejecimiento de la población, que se traduce en un aumento de los pensionistas. Almunia también señaló que hay que ir más allá en la reforma del mercado laboral.
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La OCDE recorta sus previsiones: España crecerá un 2,5% el año que viene
eleconomista.es (06/12/2007)
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha vuelto a rebajar previsión de crecimiento para la economía española en 2008 dejándola en el 2,5% frente al 2,7% previo. Sin embargo, la organización aumentó su cálculos para 2007 hasta el 3,8% frente al 3,6% anterior. La OCDE también recortó su previsión de crecimiento global pero advirtió que el escenario "no es tan desfavorable"
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Los españoles gastan un 30% más en comida en Navidad, por el jamón ibérico y los turrones
invertia.com EUROPA PRESS (10/12/2007)
Los españoles gastan unos 285 euros de media en alimentación en Navidad, lo que significa un 30% más al mes que en el resto del año, sobre todo por la compra de jamón ibérico y productos típicos de estas fechas, según un informe de TNS Worldpanel.
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Mejor dinero que cesta de Navidad
elpais.com (10/12/2007)
Casi la mitad de los trabajadores españoles, concretamente el 46%, prefiere recibir dinero o una tarjeta regalo por parte de la empresa antes que la tradicional cesta navideña, según una encuesta realizada por la empresa de empleo Alta Gestión a 1.155 personas. Con todo, un 37% sigue fiel a la cesta, por la que sigue optando.
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Excede límites de velocidad más de la mitad de los vehículos en zonas urbanas
diariojuridico.com (07/10/2007)
Los conductores perderían más de 100.000 puntos y tendrían que pagar 38,5 millones de euros por infracciones sólo de velocidad. Los mayores excesos de velocidad se registran en horario nocturno y durante todo el fin de semana.
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Artículos

El trabajador autónomo ya tiene derechos.

La nueva Ley del Trabajador Autónomo (LETA) que entró en vigor el pasado 10 de octubre, pone en pie de igualdad a muchos trabajadores que no podían defender sus derechos por carecer de un marco jurídico. Entre los derechos que adquiere el trabajador por cuenta propia resaltan, la mejora de las prestaciones de las bajas y el cobro del paro cuando cese su actividad. Además los empleados por cuenta propia podrán contratar a los hijos menores de 30 años.

L. GONZÁLEZ (cincodias.com)

Tras cinco años de negociaciones, la nueva ley contempla la definición del trabajador autónomo y formula un catálogo de derechos y deberes de este colectivo. "Con este Estatuto se salda una deuda histórica que la sociedad tenía contraída con un colectivo de más de tres millones de personas que durante años, de forma anónima ha generado empleo, riqueza y cohesión social", señala el presidente de la Asociación de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor. Profesionales del sector de la limpieza, profesores particulares o vendedores ambulantes, "dejaran de ser los ciudadanos de segunda que durante años han sido los trabadores autónomos", afirma.


Entre los colectivos que más se verán afectados a raíz de la nueva regulación de la LETA, están los hijos de los autónomos menores de 30 años que podrán ser contratados por sus padres (a jornada parcial o completa) y tendrán derecho a desempleo siempre que vivan fuera del hogar familiar y demuestren su independencia económica. Los Agentes de seguros y Agentes comerciales, también verán favorecida su situación, al tener derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días, además y la extinción contractual podrá dar lugar a indemnizaciones.


Según Lorenzo Amor, "El Estatuto es una gran casa común donde tienen cabida todos los autónomos y evidentemente, todos se van a ver beneficiados. Quizás el mayor nivel de protección y seguridad en su relación mercantil lo tengan los económicamente dependientes".


Otro colectivo favorecido por el nuevo Estatuto, son los autónomos jóvenes con un aumento a las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.


Asimismo, los trabajadores que trabajan en el sector de venta ambulante y a domicilio obtendrán una reducción en la base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También, los autónomos dedicados a actividades de riesgo, nocivas, peligrosas, tendrán derecho a la jubilación anticipada, aunque también tendrán la obligación de cotizar por accidentes de trabajo.


"Con el Estatuto los autónomos ya somos alguien. Ser autónomo en España va a ser más fácil, más sencillo y más protegido", sentencia el presidente de la Asociación de Autónomos.


Herramienta empresarial


Desde el punto de vista empresarial, la Junta Directiva de de la Federación Española de Autónomos (CEAT), valora el nuevo Estatuto como una herramienta para mejorar la gestión del trabajo por cuenta propia, pero , "se atribuye a la jurisdicción de lo social la competencia para decidir sobre los conflictos derivados de las relaciones contractuales, lo que incurre en una grave contradicción e incongruencia".


La CEAT señala además que la prestación por cese de actividad, "ha quedado suficientemente limitada y acotada", y se exige, una futura ley específica, que deberá garantizar los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo del sistema de la Seguridad Social.


A pesar de estos aspectos, la CEAT considera que el nuevo Estatuto, es un instrumento para gestionar de una manera más segura desde el punto de vista jurídico la organización del trabajo de las empresas que recurran a este tipo de trabajo. Por ello, están trabajando en este tema en la "Mesa del Autónomo", constituida en el seno de del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, prestando especial atención a los desarrollos reglamentarios que la Ley prevé.


Sin embargo, con esta nueva ley, muchos trabajadores no conocen todavía los derechos adquiridos con la LETA. Según César Sánchez, socio de la correduría de seguros RAMSEC, con este nuevo estatuto no ha notado muchos cambios en su vida laboral, aunque sí ve muy favorable la creación del trabajador dependiente para la regulación de la figura de los Agentes de Seguros.


Desde la ATA, se señala que para difundir a todos los trabajadores por cuenta propia el contenido de esta nueva Ley, la Asociación ha organizado 63 jornadas informativas en toda España y dispone de un servicio de Asesoría Gratuita para todos los trabajadores que quieran resolver sus dudas.

En busca de una nueva economía de la felicidad.

Trabajar menos, vivir más, hallar el equilibrio interior. Corrientes como el 'downshifting' apuestan por modelos de vida más pausados en un mundo cada vez más frenético y global.

LIDIA CONDE Francfort (cincodias.com)

La revuelta contra el exceso está aquí. La vuelta a lo sencillo y la búsqueda de la felicidad mediante la calidad de vida están marcando tendencias como el denominado downshifting (frenar en la profesión para vivir más conscientemente) y los nuevos patrones de consumo responsable: la corriente Lohas (acrónimo en inglés de estilo de vida sano y sostenible, Lifestyle of Health and Sustainability), formada por personas que orientan su consumo hacia la salud y la sostenibilidad; y el movimiento Lovos (Lifestyle of Voluntary Simplicity), que anima a consumir lo básico.


Son segmentos del mercado para los que hay una oferta cada vez mayor; pues abarcan desde la alimentación (productos bio y comercio justo), los electrodomésticos de bajo consumo y los paneles solares hasta la medicina alternativa, el yoga y el ecoturismo. En EE UU y en Japón se calcula que con el concepto Lohas se puede alcanzar a una cuarta parte de la población.


Según los investigadores alemanes Andreas Giger y Matthias Horx, que estudian megatendencias socioeconómicas para empresas europeas, el motor de este fenómeno son el anhelo de una mayor calidad de vida -sobre todo en el ámbito de las relaciones familiares-, la crítica hacia trayectorias profesionales que queman, el extremo bullicio informativo y la gran complejidad tecnológica.


El actual downshifting no tiene nada de nuevo. 'Disfruto viendo la cantidad de cosas que no necesito', comentó hace más de dos milenios Sócrates al darse una vuelta por el mercado de Atenas. Pero está marcando las tendencias del consumo y del trabajo.


Trabajar menos, vivir más. 'El fenómeno downshifting electriza a mucha gente que ha alcanzado elevadas posiciones en su profesión', comenta Gerhard Matzig, del diario alemán Süddeutsche Zeitung. ¿Cómo se suele medir el éxito? ¿Casa, coche, reloj, yate, caballos, marca de gafas, corte de pelo...? Los ejecutivos alemanes suelen citar dos marcas cuando se les consulta por sus intereses: Rolex y Porsche, seguidos de familia, tiempo libre y estudio de idiomas, según la última encuesta del semanario Wirtschaftswoche. Son respuestas muy contradictorias. Por eso, los investigadores se preguntan si la tendencia a desacelerar profesionalmente y vivir más conscientemente es un fenómeno relevante. El concepto downshifting fue lanzado por el teórico de la psicología de la gestión económica Charles B. Handy, de la London Business School. En su obra La trampa del desarrollo: darle sentido al futuro, describe al hombre actual entre 'libertad, obligaciones y búsqueda de sentido'. Éste y otros libros como Downshifting, vivir más, trabajar menos, de John D. Drake (Ediciones Paidós Ibérica) se han convertido en best sellers.


Según la periodista y filósofa, Patricia Aburdene (Boston, 1947), autora de Megatendencias 2010, el surgimiento del capitalismo consciente (Editorial Norma), 'la búsqueda de espiritualidad, una llamada interior que empieza a sentir una minoría cada vez más numerosa de la sociedad actual, transformará poco a poco las empresas'. En su obra muestra también la tendencia global de los consumidores a favor de las compañías que comparten sus valores y estilo de vida.


Tampoco los consorcios internacionales son indiferentes a estas corrientes y prometen flexibilidad laboral para reclutar al talento joven que no quiere sacrificar su vida privada. Según un estudio de London School of Economics (realizado por encargo de la fundación británico-germana Deutsch-Britische Stiftung für das Studium der Industriegesellschaft), las empresas que ofrecen mayores posibilidades de conciliación - trabajo compartido, teletrabajo, horarios flexibles, servicios guardería, etc.- ni ganan ni pierden productividad. Pero las empresas necesitan a los mejores y estos exigen calidad de vida.


'No se trata sólo de trabajar y rendir. En Booz Allen Hamilton nadie debe trabajar siempre ni tampoco ser esclavo de la empresa. Sabemos que la gente quiere también tiempo libre y compaginar trabajo y familia. Y eso lo apoyamos desde nuestra compañía. También en relación con nuestros clientes.' Lo dice Ralph Shrader, CEO de Booz Allen Hamilton. Matthias Horx, director del instituto de investigación del futuro Zukunftsinstitut de Kelkheim (Alemania), afirma incluso que los estudios sobre la felicidad se introducirán pronto en las ciudades, en las regiones e incluso en las empresas, en las que habrá algo así como wellness para el alma en los puestos de trabajo.


Llega la 'happyología'


Yo quiero ser feliz, tú quieres ser feliz, todos queremos ser felices. La búsqueda de la felicidad y la denominada happyologia -una nueva disciplina social que estudia la felicidad- se han convertido en una fuerte tendencia sociocultural registrada por el investigador alemán Matthias Horx en su informe anual de tendencias 2007.


'¿Cuáles son las bases de la felicidad?, ¿cómo se puede alcanzar una vida plena y aumentar la competencia personal para ser feliz?', se pregunta el experto en cambios socioculturales y fundador del instituto de investigación del futuro Zukunftsinstitut de Kelkheim (Alemania). 'En torno a este tema se está estableciendo una disciplina, de la que vamos a oír más todavía en los próximos años.'


Porque la felicidad es medible. Existe, por ejemplo, un world happiness index, un barómetro de la felicidad en el mundo. Y, según Matthias Horx, este barómetro se aplicará en el futuro a ciudades, regiones y empresas. 'En el núcleo de la competencia para ser feliz se encuentra una filosofía de vida basada en las capacidades potenciales del individuo. En el futuro, la economía y el ser humano abordarán este tema desde distintas perspectivas.' Y la búsqueda de esa paz modificará los patrones de gasto.


El boom de la espiritualidad llega a todos los rincones


La eterna búsqueda del sentido de la vida resurge con fuerza. En las calles europeas se encuentran cada vez más espacios de descanso espiritual.


Estadios de fútbol, aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, parques de ocio y centros comerciales europeos ofrecen áreas de silencio. El aeropuerto de Fráncfort y la Feria de Múnich disponen de diferentes espacios para cristianos, judíos y musulmanes. Y el aeropuerto de Bruselas, centros de plegarias separados para católicos, protestantes, ortodoxos, judíos, musulmanes y un centro de meditación 'para humanistas'. Todos ellos muy frecuentados, según datos recogidos por el diario muniqués Süddeutsche Zeitung, que habla incluso de 'un verdadero boom de chill-out espiritual'.


La primera iglesia en un estadio de fútbol alemán se creó en 2001 en Gelsenkirchen. En 2006 se inauguró la capilla del estadio olímpico de Berlín, esbozada por Volkwin Marg, en cuyas paredes se puede leer el Padrenuestro en dieciocho idiomas.


Y en 2007 se abrieron las iglesias ecuménicas del Commerzbank en Fráncfort y del mayor espacio comercial europeo, llamado Centro, en Oberhausen (también en Alemania).


Espacios de meditación 'multirreligiosos, multifuncionales o universales' (calificativos de Sabine Kraft, historiadora y autora del libro Räume der Stille, Espacios de silencio) son las aulas de reflexión y descanso del Reichtstag de Berlín, la sede del Parlamento Federal, y de la estación de ferrocarriles de Hamburgo o el centro de meditación The United Nations Meditation Room, de la sede de Naciones Unidas en Nueva York.


Políticos y altos ejecutivos que bajaron el ritmo


La corriente del downshifting (hacer un parón en la vida profesional para vivir con más calma) es una tendencia silenciosa que lleva años dando fruto. Tanto políticos como altos ejecutivos de distintos países del mundo han dado más de una sorpresa al anunciar a la opinión pública su retirada del mundanal ruido o, al menos, su dedicación a una actividad más enriquecedora.


Fue el caso del magnate Bill Gates, fundador de Microsoft, quien el 16 de junio de 2006 hizo pública su intención de abandonar paulatinamente sus labores diarias al frente de la compañía para dedicarse por entero a su fundación y a la filantropía.


Otro ejemplo clásico es Warren Buffett, quien el año pasado ocupó el segundo lugar dentro de las mayores fortunas personales del mundo, según la revista Forbes. Buffett, que ha donado el 80% de su fortuna, ha vivido siempre en una pequeña y modesta vivienda en Omaha que adquirió cuando se casó hace 50 años. Dice que tiene todo lo que necesita en esa casa.


Steve Wozniak, cofundador de Apple, vive retirado enseñando nuevas tecnologías a sus hijos y a los amigos de sus hijos, además de a profesores de su localidad, Los Gatos (California). El hombre que inventó el ordenador personal, retirado desde los 30 años, se dedica exclusivamente a la enseñanza altruista. 'Tengo todo lo que necesito. Por mucho que gaste no me lo puedo acabar. Hay que disfrutar de la vida, de la familia', ha manifestado en más de una ocasión. Desde su hogar en Los Gatos, Wozniak se dedica a enseñar informática a los niños, a invertir con prudencia su dinero y a llevar una vida 'tranquila, sencilla y con árboles'. La dimisión de Rodrigo Rato al frente del FMI 'por razones personales' es otro ejemplo de esta corriente. Rato ha cambiado su posición en la institución financiera por una suculenta, pero menos expuesta a la opinión pública, dirección general en el banco de inversión Lazard.


Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 290 04/12/2007)
Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
PDF (6 Págs. - 172 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 290 04/12/2007)
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
PDF (28 Págs. - 732 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 291 05/12/2007)
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
PDF (15 Págs. - 457 Kb)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 291 05/12/2007)
Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
PDF (3 Págs. - 95 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 291 05/12/2007)
Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, por la que se publican las subvenciones concedidas en base a la convocatoria establecida en la Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio.
PDF (6 Págs. - 291 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 293 07/12/2007)
Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
PDF (2 Págs. - 59 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 294 08/12/2007)
Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.
PDF (10 Págs. - 588 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 26/10/2007 ( V2256-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Existe una discrepancia entre las nóminas del trabajador y el certificado de retenciones que le ha dado la empresa que se debe a los anticipos que la empresa realiza por ventas a clientes, que pueden ser positivos o negativos.


CUESTION-PLANTEADA

Si el trabajador puede realizar la autoliquidación del Impuesto en base a los datos que constan en las nóminas y no de los del certificado.


CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 5 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que :

“El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaría podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.”

Por lo tanto, la consultante deberá computar como rendimiento del trabajo la contraprestación integra y deducirá en cuota la cantidad retenida salvo que esta sea inferior a la retención que se hubiese debido practicar en cuyo caso deducirá esta.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 26/09/2007 ( V2025-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante va a proceder a su disolución y liquidación adjudicándose los bienes los dos únicos socios de la misma y sus esposas. Los bienes propiedad de la consultante son dos inmuebles cuyo valor contable es muy inferior al valor de mercado.


CUESTION-PLANTEADA

Valoración de los inmuebles en el balance y en el Impuesto sobre Sociedades.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:

“2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
e) Los adquiridos por permuta.
f) Los adquiridos por canje o conversión.

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
……

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

En la transmisión de elementos patrimoniales a los socios como consecuencia de la disolución de la entidad en que participan, puede generarse rentas a efectos fiscales, tanto en la consultante como en sus socios. En la entidad que se disuelve las rentas generadas en las operaciones realizadas durante el período de liquidación deberán integrarse en su base imponible.

Por tanto, con independencia de cual fuese el registro contable de la liquidación en la entidad consultante, esta deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos a sus socios y el valor contable de los mismos.

Asimismo, el artículo 15.10 del TRLIS dispone que:

“10. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.
c)La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

1º En el numerador: los fondos propios.
2º en el denominador: el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4.”

Como en el caso planteado en el escrito de consulta son inmuebles lo que la consultante va a transmitir a los socios, la renta generada a efectos fiscales podrá corregirse por el efecto de la depreciación monetaria, es decir, atendiendo al año en que se haya realizado la liquidación de la sociedad, deberá actualizarse tanto el precio de adquisición del inmueble en función del año en el que se haya adquirido, como las amortizaciones contables atendiendo al año en que se practicaron en la forma establecida en el citado artículo 15.10 del TRLIS.

Caso de que la contabilidad no recoja resultado alguna en la liquidación de la sociedad, la renta generada a efectos del Impuesto sobre Sociedades se integrará en la base imponible de la consultante mediante un ajuste positivo al resultado contable.

En cuanto a los socios personas físicas, la renta que en ellos pueda generarse como consecuencia de la liquidación de la sociedad en la que participan se determinaría de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 18/09/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Declara improcedente el despido objetivo de un trabajador por ausencia justificada.

El TS, en un Recurso de casación para unificación de doctrina, analiza el caso de un trabajador que fue despedido por el número de bajas, aun justificadas, que superan el 25% de las jornadas hábiles a lo largo de dos años, superando con ello el absentismo general de la plantilla en un 5%.

El trabajador invocó la infracción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo, que enumera los supuestos que no deben ser computados como absentismo laboral, y señala que los criterios empleados para calcular su porcentaje de ausencia al trabajo no fueron los mismos que los que utilizó la empresa para obtener el índice de absentismo general de la plantilla.

El Tribunal Supremo señala finalmente que sólo deben computarse como faltas de asistencia al trabajo aquellas que sean imputables a la voluntad del trabajador. En el caso de Autos no sucedió de este modo, ya que se incluyeron en el cálculo situaciones de ausencia al trabajo totalmente incompatibles con la idea de absentismo laboral. Por todo ello, se estima recurso de casación y se declara improcedente el despido.



Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 17/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Declara el incumplimiento de un contrato de compraventa por no pagar el precio aplazado.

Se analiza un contrato de compraventa celebrado entre dos matrimonios y en el que los demandados en el procedimiento no han abonado el pago aplazado concertado en el mismo; impago que provocó a su vez los actores sufrieran el embargo de sus bienes.

En la demanda se solicitó la resolución del contrato y la condena a los demandados a la indemnización de los daños y perjuicios y el pago de la renta dejada de percibir hasta la fecha en que la vivienda se pusiera a disposición del vendedor, con el importe de los desperfectos materiales que sufriera la vivienda y los gastos de adecuación para su reutilización.

Según el Tribunal Supremo, ha resultado acreditado que, desde que se firmó el contrato, los demandados han ocupado y disfrutado de la finca vendida sin haber pagado letras y, en consecuencia, incumpliendo el contrato de compraventa concertado.

En consecuencia, el TS señala que la obligación esencial del comprador es la del pago del precio íntegro, y que no se entenderá pagada una deuda hasta que se hubiere entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

 

Comentarios

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL NUEVO PLAN CONTABLE.

La clasificación de estos elementos se contempla en la norma de valoración 9ª del PGC, en ella se clasifican y detallan las clasificaciones y normas a destacar de los elementos financieros, distinguiendo entre activos financieros, pasivos financieros, e instrumentos de patrimonio propio.

Activos financieros: Dentro de ésta clasificación existen cinco grupos, los cuales a su vez se descomponen en diferentes elementos.

- Préstamos y partidas a cobrar:

Se subdividen en "Créditos por operaciones comerciales", "Créditos por operaciones no comerciales", y "No derivados".

La valoración inicial de estos elementos se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, aunque tiene la particularidad de que los créditos comerciales inferiores a 12 meses se valoran al valor nominal de los mismos cuando la actualización de flujos de efectivo no sea significativa.

Su valoración posterior se realiza a través del método del Coste Amortizado. Para terminar, los cambios que se produzcan en las diferentes cuentas se imputarán al resultado del ejercicio.

- Inversiones mantenidas hasta vencimiento:

Se componen de valores representativos de deuda (que no sean derivados) con fecha de vencimiento determinada, los cuales mantiene la empresa hasta su vencimiento.

Su valoración inicial se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, y tienen la particularidad de que no incluyen intereses explícitos devengados y no cobrados. Al igual que los anteriores, su valoración posterior se realiza a través del método del Coste Amortizado, y los cambios que se produzcan en los diferentes valores que componen el grupo se imputarán al resultado del ejercicio.

Se pueden reclasificar posteriormente en activos financieros disponibles para la venta a valor razonable.

- Activos financieros mantenidos para negociar:

Los activos contenidos en este grupo pueden estar destinados a cubrir diferentes objetivos:

* su venta a corto plazo
* obtener ganancias a corto plazo a través de carteras de inversiones
* obtener ganancias a corto plazo a través de instrumentos financieros derivados

La valoración inicial se realiza a valor razonable con la particularidad de que los gastos de transacción se imputan directamente a resultados.

Su valoración posterior también se realiza a alor razonable y los cambios de valor que se produzcan se imputan a resultados, y no se permite su reclasificación posterior.

- Activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:

Se componen de pasivos financieros híbridos y todos aquellos que designe la empresa en el momento de reconocimiento inicial que se incluyan en ésta categoría.

Al igual que el grupo anterior, su valoración inicial se realiza a valor razonable y los gastos de transacción se imputan directamente a resultados del ejercicio. Posteriormente se valoran al valor razonable y los cambios que se produzcan se imputan a la cuenta de resultados.

No se pueden reclasificar posteriormente ni de ésta categoría a otras ni de otras categorías a ésta.

- Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas:

Este grupo valora inicialmente las inversiones Valor razonable + Gastos de transacción, incluyendo también los costes derivados de las mismas, y posteriormente realiza una valoración según el Coste menos la corrección por deterioro de la inversión, teniendo en cuenta todas las correcciones valorativas acumuladas.

El deterioro de valor que tenga al cierre del ejercicio se imputa a P y G y se pueden reclasificar en otro grupo que sería el de activos financieros disponibles para la venta.

- Activos financieros disponibles para la venta:

Son todos aquellos activos que no se encuentran clasificados en los grupos anteriores, se puede incluir cualquier instrumento financiero menos los crediticios que no sean valores negociables.

Están valorados a Valor razonable + Gastos de transacción, posteriormente se valoran también a Valor razonable, y los cambios de valor de los mismos se imputan al patrimonio neto de la empresa.

Se pueden reclasificar en Inversiones mantenidas hasta el vencimiento, con la particularidad de que el valor contable a fecha de reclasificación genera un nuevo coste amortizado, y que las pérdidas y ganancias anteriores a su reclasificación se mantienen en el patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de P y G a lo largo de su vida útil y se le aplica para ello el tipo de interés efectivo.


Con respecto al nuevo Plan adaptado a PYMES existen algunas diferencias, entre ellas las siguientes:

* No se incluyen la categoría de "Inversiones mantenidas hasta vencimiento".
* No se incluyen los "Activos financieros disponibles para la venta".
* Dentro de los activos financieros mantenidos para negociar no contempla las carteras de instrumentos financieros conjuntos con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo.
* Contempla de manera distinta la baja de activos financieros cuando éstos se producen por transferencia o cesión a la empresa.


Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Activos financieros a coste amortizado.
2. Activos financieros mantenidos para negociar.
3. Activos financieros a coste.

Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software.

CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL.

La reparación del automóvil, fundamentalmente por el desconocimiento en la materia de la mayoría de los consumidores, es una cuestión que puede provocarnos algunos problemas. En este artículo, y siguiendo la filosofía de otros boletines anteriores, vamos a proporcionar unos breves consejos para no tener problemas cuando llevemos nuestro vehículo a un taller.

Así, lo primero que debemos saber es que, según establece el Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes los talleres de reparación de automóviles están obligados a exhibir de forma perfectamente visible y con una letra no inferior a 7 milímetros la siguiente información:

1) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, con mención de la parte del precio que corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.

2) Derechos básicos de los usuarios (todo usuario tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite, derecho a un plazo de garantía de las reparaciones y existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes).

3) Horario de prestación de servicios.

4) También deberán tener a disposición del público (sobre todo esta obligación debe ser cumplida por los talleres oficiales) los catálogos y tarifas de aquellas piezas que utilicen en sus reparaciones. Los precios deben estar actualizados.

5) Debe existir información también sobre los tiempos de trabajo, mediante las tablas de tiempos y su precio en las operaciones susceptibles de valoración previa.

Por último, no podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.

Igualmente, se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller, de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes.

EL PRESUPUESTO PREVIO

También es importante saber que es un derecho de todo usuario que pretenda efectuar una reparación en su automóvil, el de obtener, con carácter previo a dicha reparación y en forma escrita, un presupuesto detallado de dicha reparación. En dicho presupuesto deberá figurar la siguiente información:

1) La identificación del taller, debiendo figurar el número de taller en el Registro Especial correspondiente.

2) Los datos identificativos del cliente, del usuario que pretende la reparación.

3) Datos de identificación del vehículo: la marca, el modelo, la matrícula y el número de kilómetros recorridos.

4) Las reparaciones que se van a efectuar en el vehículo: elementos que se van a reparar o que van a ser sustituidos, así como cualquier otra actividad que se vaya a realizar, con indicación del precio total a pagar desglosado.

5) La fecha en la que está prevista la entrega vehículo una vez que haya sido entregado para ser aceptado, previa aceptación del presupuesto.

6) Indicación de la fecha de validez del presupuesto. En ningún caso ese período de validez podrá ser inferior a doce días hábiles.

7) La fecha en la que se realiza el presupuesto y la firma del prestador del servicio.

Una vez ha sido entregado el presupuesto, y transcurrido el plazo de validez (ya sean doce días o un plazo superior), sin que el cliente, se haya manifestado al respecto, es decir, que ni lo haya aceptado ni lo haya rechazado, se entenderá que ese silencio significa que rechaza el presupuesto. En ese caso el vehículo será devuelto al cliente en las mismas condiciones en las que fue entregado al taller. Sin duda, esto será difícil en aquellos casos en los que el vehículo debe ser necesariamente desmontado para elaborar el presupuesto.
Únicamente podrá procederse a la reparación del presupuesto una vez haya sido aceptado el presupuesto por el cliente, que mostrará su conformidad mediante la firma de aquél.

LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL

Aceptado el presupuesto por el cliente, el taller procederá a la reparación del automóvil. Este presupuesto hará además el papel de resguardo de depósito, sirviendo así de medio de prueba de la entrega del vehículo al taller y del estado en el que se encuentra.

En cuanto a la reparación del vehículo, es importante saber que todas aquellas piezas que utilicen los talleres deben ser nuevas y adecuadas al modelo de vehículo que se va a reparar. Sin embargo, en algunos casos, como por ejemplo cuando se trate de modelos de vehículos antiguos podrán instalarse piezas reacondicionadas o usadas. Para esto es necesario que exista la previa conformidad, manifestada por escrito, del cliente.

Asimismo, tendrán la obligación los talleres de tener toda aquella documentación que acredite o justifique el precio y origen de todas piezas de repuesto que sean utilizadas en las reparaciones.
Las piezas o elementos del vehículo que han sido sustituidos por otros deben ser entregados al cliente, salvo que éste renuncie expresamente.

Puede suceder que, durante la reparación del vehículo, tenga lugar o aparezca algún imprevisto, alguna avería o defecto que estaba oculto. En este caso, se establece la necesidad de que esta circunstancia sea comunicada, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas al cliente, indicándole el importe que le supondrá la reparación de ese imprevisto.

Únicamente el taller podrá proceder a esa reparación, previa conformidad del cliente. En el caso de que el cliente se negara a esa reparación, el taller quedará exento de toda responsabilidad por los posibles daños o averías que ese defecto no reparado pueda causar. Por ello, será conveniente que el taller haga constar en la factura la existencia de ese defecto y la necesidad de su reparación, así como que el cliente se ha negado a ella.

Una vez que el vehículo ha sido reparado, nace la obligación del taller de expedir una factura escrita, firmada y sellada al cliente. En la factura deberá especificarse: las operaciones realizadas, las piezas o elementos de repuesto utilizados, las horas de trabajo empleadas y el precio que corresponde a cada uno de esos conceptos.

Cuando el taller nos comunique que la reparación ha sido realizada y transcurra un plazo de tres días sin que el cliente proceda a la retirada del vehículo, deberá éste abonar al taller los "gastos de estancia", que es el importe que el taller va a cobrar por tener el vehículo en sus instalaciones durante un período prolongado de tiempo, una vez éste ha sido reparado. (También existirá obligación de pagar estos gastos cuando habiéndonos entregado el taller el presupuesto realizado para que lo aceptemos o lo rechacemos no comuniquemos ninguna decisión al taller en ese mismo plazo de tres días).

LA GARANTÍA DE LA REPARACIÓN

Todas las reparaciones realizadas por el taller deben sernos garantizadas por un plazo mínimo de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos por el vehículo reparado. En el caso de vehículos industriales el plazo de garantía se reduce a quince días o de 2.000 kilómetros recorridos. Ello claro está, siempre que las piezas incluidas en la reparación no tengan establecido un plazo de garantía superior.

Este plazo de garantía empieza a contar desde el momento en que el taller entrega el vehículo reparado a su propietario (o persona que lo ha depositado en el taller).

En función de esta garantía, las averías que se produzcan durante ese período en la parte o partes reparadas deberán ser arregladas de forma gratuita por el taller. Esta garantía es total, es decir, que quedan incluidos los materiales aportados y la mano de obra, transporte, .., así como todos los gastos que la reparación pueda ocasionar.

Por último, debemos saber que existen unos supuestos en los que el taller no tendrá obligación de cumplir con ese deber de garantía (o quedará exento en parte). Estos supuestos son:

1) Cuando el vehículo haya sido manipulado o reparado por terceras personas.

2) En aquellos casos en que el cliente o usuario, haya aportado al taller las piezas que deben sustituidas en el vehículo, el taller responderá o garantizará la obra, pero en ningún caso las piezas aportadas.

3) Cuando descubiertas anomalías por el taller, el cliente se hubiera negado a repararlas y la avería se hubiera producido por dicha causa (es decir, la provoque la anomalía no reparada).

4) Finalmente, queda exento de esa obligación de garantía el taller cuando, el cliente haya realizado un uso inadecuado o no haya observado las prescripciones indicadas por el taller.

Finalmente, también debemos saber que está expresamente prohibido que el taller utilice, para usos propios o de terceros, ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.

LAS RECLAMACIONES

Por lo que se refiere a las reclamaciones por eventuales problemas que podamos tener con el taller al que hemos llevado nuestro vehículo, debemos saber también que la norma obliga a todos los talleres de reparación de vehículos automóviles a tener a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones".

En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.

Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja al taller afectado, a la Asociación Provincial de Talleres correspondiente, y a las entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo, que será de diez días hábiles, para que aleguen cuanto estimen conveniente.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, si procede, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan al consumidor afectado.

Por último, el desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.

Fdo. Antonio Millán Callado.
Abogado Ejerciente y Master en Economía y Derecho del Consumo.

La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DEL CONSUMIDOR".

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