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Boletín
nº 95.- 11/12/2007
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NOTICIAS
EL BCE bajará tipos de interés hasta el 3,75% en marzo, según el BBVA (+) 'Mobbing' por el permiso de paternidad (+) El ex presidente de Afinsa defiende el carácter mercantil de la actividad ante el juez (+) Los expertos pronostican que el BCE mantendrá los tipos en el 4% (+) Menos crecimiento y más paro: así será la economía española en 2008 (+) España será en 2008 el país con peor inflación y déficit exterior de las 13 grandes potencias (+) El menor consumo lastra las ventas de las grandes empresas (+) Los gobiernos retrasarán la jubilación en todo el mundo (+) El euríbor rompe de nuevo la barrera del 4,8% ante la incertidumbre de tipos (+) Zapatero promete más ayudas directas a hogares para mejorar ahorro energético (+) Las rebajas fiscales dañarían las cuentas públicas porque cada vez habrá más jubilados (+) La OCDE recorta sus previsiones: España crecerá un 2,5% el año que viene (+) Los españoles gastan un 30% más en comida en Navidad, por el jamón ibérico y los turrones (+) Mejor dinero que cesta de Navidad (+) Excede límites de velocidad más de la mitad de los vehículos en zonas urbanas (+) |
ARTÍCULOS
El trabajador autónomo ya tiene derechos.(+) En busca de una nueva economía de la felicidad. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre,
por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por
la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento
general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte
para personas con discapacidad. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social. Resolución de 23 de noviembre de 2007,
de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que
se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración
General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
Resolución de 30 de octubre de 2007,
de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo, por la que se publican las subvenciones
concedidas en base a la convocatoria establecida en la Orden TAS/1682/2007,
de 6 de junio.
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Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre,
por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la
que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Resolución de 29 de noviembre de 2007,
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los
Tributos. CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Posibilidad de autoliquidar IRPF con retenciones que no cuadran con el certificado entregado por la empresa al trabajador. (+) Valoración de Inmuebles a efecto del Impuesto sobre Sociedades en sociedad que se liquida y adjudica inmuebles a sus socios. (+) JURISPRUDENCIA
Declara improcedente el despido objetivo de un trabajador por ausencia justificada.(+) Declara el incumplimiento de un contrato de compraventa por no pagar el precio aplazado.(+) COMENTARIOS
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL NUEVO PLAN CONTABLE..(+) CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL.(+) |
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EL
BCE bajará tipos de interés hasta el 3,75% en marzo, según el BBVA 'Mobbing'
por el permiso de paternidad El
ex presidente de Afinsa defiende el carácter mercantil de la actividad
ante el juez Los
expertos pronostican que el BCE mantendrá los tipos en el 4% Menos
crecimiento y más paro: así será la economía española en 2008 España
será en 2008 el país con peor inflación y déficit exterior de las 13 grandes
potencias El
menor consumo lastra las ventas de las grandes empresas Los
gobiernos retrasarán la jubilación en todo el mundo El
euríbor rompe de nuevo la barrera del 4,8% ante la incertidumbre de tipos
Zapatero
promete más ayudas directas a hogares para mejorar ahorro energético Las
rebajas fiscales dañarían las cuentas públicas porque cada vez habrá más
jubilados La
OCDE recorta sus previsiones: España crecerá un 2,5% el año que viene
Los
españoles gastan un 30% más en comida en Navidad, por el jamón ibérico
y los turrones Mejor
dinero que cesta de Navidad Excede
límites de velocidad más de la mitad de los vehículos en zonas urbanas
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El trabajador autónomo ya tiene derechos. La nueva
Ley del Trabajador Autónomo (LETA) que entró en vigor el
pasado 10 de octubre, pone en pie de igualdad a muchos trabajadores que
no podían defender sus derechos por carecer de un marco jurídico.
Entre los derechos que adquiere el trabajador por cuenta propia resaltan,
la mejora de las prestaciones de las bajas y el cobro del paro cuando
cese su actividad. Además los empleados por cuenta propia podrán
contratar a los hijos menores de 30 años. Tras cinco años de negociaciones, la nueva ley contempla la definición del trabajador autónomo y formula un catálogo de derechos y deberes de este colectivo. "Con este Estatuto se salda una deuda histórica que la sociedad tenía contraída con un colectivo de más de tres millones de personas que durante años, de forma anónima ha generado empleo, riqueza y cohesión social", señala el presidente de la Asociación de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor. Profesionales del sector de la limpieza, profesores particulares o vendedores ambulantes, "dejaran de ser los ciudadanos de segunda que durante años han sido los trabadores autónomos", afirma.
En busca de una nueva economía de la felicidad. Trabajar
menos, vivir más, hallar el equilibrio interior. Corrientes como
el 'downshifting' apuestan por modelos de vida más pausados en
un mundo cada vez más frenético y global. La revuelta contra el exceso está aquí. La vuelta a lo sencillo y la búsqueda de la felicidad mediante la calidad de vida están marcando tendencias como el denominado downshifting (frenar en la profesión para vivir más conscientemente) y los nuevos patrones de consumo responsable: la corriente Lohas (acrónimo en inglés de estilo de vida sano y sostenible, Lifestyle of Health and Sustainability), formada por personas que orientan su consumo hacia la salud y la sostenibilidad; y el movimiento Lovos (Lifestyle of Voluntary Simplicity), que anima a consumir lo básico.
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MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 290 04/12/2007) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 290 04/12/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 291 05/12/2007) MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 291 05/12/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 291 05/12/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 293 07/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 294 08/12/2007) |
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FECHA-SALIDA 26/10/2007 ( V2256-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Existe una discrepancia entre las nóminas del trabajador y el certificado de retenciones que le ha dado la empresa que se debe a los anticipos que la empresa realiza por ventas a clientes, que pueden ser positivos o negativos.
Si el trabajador puede realizar la autoliquidación del Impuesto en base a los datos que constan en las nóminas y no de los del certificado.
El apartado 5 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) en adelante TRLIRPF- establece que : El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaría podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro. Por lo tanto, la consultante deberá computar como rendimiento del trabajo la contraprestación integra y deducirá en cuota la cantidad retenida salvo que esta sea inferior a la retención que se hubiese debido practicar en cuyo caso deducirá esta. La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. FECHA-SALIDA 26/09/2007 ( V2025-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante va a proceder a su disolución y liquidación adjudicándose los bienes los dos únicos socios de la misma y sus esposas. Los bienes propiedad de la consultante son dos inmuebles cuyo valor contable es muy inferior al valor de mercado.
Valoración de los inmuebles en el balance y en el Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que: 2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales: a) Los transmitidos
o adquiridos a título lucrativo. Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley. 3. En los
supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad
transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre
el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas. En la transmisión de elementos patrimoniales a los socios como consecuencia de la disolución de la entidad en que participan, puede generarse rentas a efectos fiscales, tanto en la consultante como en sus socios. En la entidad que se disuelve las rentas generadas en las operaciones realizadas durante el período de liquidación deberán integrarse en su base imponible. Por tanto, con independencia de cual fuese el registro contable de la liquidación en la entidad consultante, esta deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos a sus socios y el valor contable de los mismos. Asimismo, el artículo 15.10 del TRLIS dispone que: 10. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se multiplicará
el precio de adquisición o coste de producción de los bienes
inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos
por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado. 1º
En el numerador: los fondos propios. Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo. Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4. Como en el caso planteado en el escrito de consulta son inmuebles lo que la consultante va a transmitir a los socios, la renta generada a efectos fiscales podrá corregirse por el efecto de la depreciación monetaria, es decir, atendiendo al año en que se haya realizado la liquidación de la sociedad, deberá actualizarse tanto el precio de adquisición del inmueble en función del año en el que se haya adquirido, como las amortizaciones contables atendiendo al año en que se practicaron en la forma establecida en el citado artículo 15.10 del TRLIS. Caso de que la contabilidad no recoja resultado alguna en la liquidación de la sociedad, la renta generada a efectos del Impuesto sobre Sociedades se integrará en la base imponible de la consultante mediante un ajuste positivo al resultado contable. En cuanto
a los socios personas físicas, la renta que en ellos pueda generarse
como consecuencia de la liquidación de la sociedad en la que participan
se determinaría de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Declara improcedente el despido objetivo de un trabajador por ausencia justificada. El TS, en un Recurso de casación para unificación de doctrina, analiza el caso de un trabajador que fue despedido por el número de bajas, aun justificadas, que superan el 25% de las jornadas hábiles a lo largo de dos años, superando con ello el absentismo general de la plantilla en un 5%. El trabajador invocó la infracción del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores en su párrafo segundo, que enumera los supuestos que no deben ser computados como absentismo laboral, y señala que los criterios empleados para calcular su porcentaje de ausencia al trabajo no fueron los mismos que los que utilizó la empresa para obtener el índice de absentismo general de la plantilla. El Tribunal
Supremo señala finalmente que sólo deben computarse como
faltas de asistencia al trabajo aquellas que sean imputables a la voluntad
del trabajador. En el caso de Autos no sucedió de este modo, ya
que se incluyeron en el cálculo situaciones de ausencia al trabajo
totalmente incompatibles con la idea de absentismo laboral. Por todo ello,
se estima recurso de casación y se declara improcedente el despido.
Declara el incumplimiento de un contrato de compraventa por no pagar el precio aplazado. Se analiza un contrato de compraventa celebrado entre dos matrimonios y en el que los demandados en el procedimiento no han abonado el pago aplazado concertado en el mismo; impago que provocó a su vez los actores sufrieran el embargo de sus bienes. En la demanda se solicitó la resolución del contrato y la condena a los demandados a la indemnización de los daños y perjuicios y el pago de la renta dejada de percibir hasta la fecha en que la vivienda se pusiera a disposición del vendedor, con el importe de los desperfectos materiales que sufriera la vivienda y los gastos de adecuación para su reutilización. Según el Tribunal Supremo, ha resultado acreditado que, desde que se firmó el contrato, los demandados han ocupado y disfrutado de la finca vendida sin haber pagado letras y, en consecuencia, incumpliendo el contrato de compraventa concertado. En consecuencia,
el TS señala que la obligación esencial del comprador es
la del pago del precio íntegro, y que no se entenderá pagada
una deuda hasta que se hubiere entregado la cosa o hecho la prestación
en que la obligación consistía. |
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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL NUEVO PLAN CONTABLE. La clasificación
de estos elementos se contempla en la norma de valoración 9ª
del PGC, en ella se clasifican y detallan las clasificaciones y normas
a destacar de los elementos financieros, distinguiendo entre activos financieros,
pasivos financieros, e instrumentos de patrimonio propio. Activos financieros: Dentro de ésta clasificación existen cinco grupos, los cuales a su vez se descomponen en diferentes elementos. - Préstamos y partidas a cobrar: Se subdividen en "Créditos por operaciones comerciales", "Créditos por operaciones no comerciales", y "No derivados". La valoración inicial de estos elementos se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, aunque tiene la particularidad de que los créditos comerciales inferiores a 12 meses se valoran al valor nominal de los mismos cuando la actualización de flujos de efectivo no sea significativa. Su valoración posterior se realiza a través del método del Coste Amortizado. Para terminar, los cambios que se produzcan en las diferentes cuentas se imputarán al resultado del ejercicio. - Inversiones mantenidas hasta vencimiento: Se componen de valores representativos de deuda (que no sean derivados) con fecha de vencimiento determinada, los cuales mantiene la empresa hasta su vencimiento. Su valoración inicial se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, y tienen la particularidad de que no incluyen intereses explícitos devengados y no cobrados. Al igual que los anteriores, su valoración posterior se realiza a través del método del Coste Amortizado, y los cambios que se produzcan en los diferentes valores que componen el grupo se imputarán al resultado del ejercicio. Se pueden reclasificar posteriormente en activos financieros disponibles para la venta a valor razonable. - Activos financieros mantenidos para negociar: Los activos
contenidos en este grupo pueden estar destinados a cubrir diferentes objetivos: La valoración inicial se realiza a valor razonable con la particularidad de que los gastos de transacción se imputan directamente a resultados. Su valoración posterior también se realiza a alor razonable y los cambios de valor que se produzcan se imputan a resultados, y no se permite su reclasificación posterior. - Activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: Se componen de pasivos financieros híbridos y todos aquellos que designe la empresa en el momento de reconocimiento inicial que se incluyan en ésta categoría. Al igual que el grupo anterior, su valoración inicial se realiza a valor razonable y los gastos de transacción se imputan directamente a resultados del ejercicio. Posteriormente se valoran al valor razonable y los cambios que se produzcan se imputan a la cuenta de resultados. No se pueden reclasificar posteriormente ni de ésta categoría a otras ni de otras categorías a ésta. - Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas: Este grupo valora inicialmente las inversiones Valor razonable + Gastos de transacción, incluyendo también los costes derivados de las mismas, y posteriormente realiza una valoración según el Coste menos la corrección por deterioro de la inversión, teniendo en cuenta todas las correcciones valorativas acumuladas. El deterioro de valor que tenga al cierre del ejercicio se imputa a P y G y se pueden reclasificar en otro grupo que sería el de activos financieros disponibles para la venta. - Activos financieros disponibles para la venta: Son todos aquellos activos que no se encuentran clasificados en los grupos anteriores, se puede incluir cualquier instrumento financiero menos los crediticios que no sean valores negociables. Están valorados a Valor razonable + Gastos de transacción, posteriormente se valoran también a Valor razonable, y los cambios de valor de los mismos se imputan al patrimonio neto de la empresa. Se pueden reclasificar en Inversiones mantenidas hasta el vencimiento, con la particularidad de que el valor contable a fecha de reclasificación genera un nuevo coste amortizado, y que las pérdidas y ganancias anteriores a su reclasificación se mantienen en el patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de P y G a lo largo de su vida útil y se le aplica para ello el tipo de interés efectivo. * No se incluyen
la categoría de "Inversiones mantenidas hasta vencimiento".
1. Activos
financieros a coste amortizado. Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software. CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL. La reparación del automóvil, fundamentalmente por el desconocimiento en la materia de la mayoría de los consumidores, es una cuestión que puede provocarnos algunos problemas. En este artículo, y siguiendo la filosofía de otros boletines anteriores, vamos a proporcionar unos breves consejos para no tener problemas cuando llevemos nuestro vehículo a un taller. Así, lo primero que debemos saber es que, según establece el Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes los talleres de reparación de automóviles están obligados a exhibir de forma perfectamente visible y con una letra no inferior a 7 milímetros la siguiente información: 1) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, con mención de la parte del precio que corresponde a impuestos, cargas o gravámenes. 2) Derechos básicos de los usuarios (todo usuario tiene derecho a presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que solicite, derecho a un plazo de garantía de las reparaciones y existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes). 3) Horario de prestación de servicios. 4) También deberán tener a disposición del público (sobre todo esta obligación debe ser cumplida por los talleres oficiales) los catálogos y tarifas de aquellas piezas que utilicen en sus reparaciones. Los precios deben estar actualizados. 5) Debe existir información también sobre los tiempos de trabajo, mediante las tablas de tiempos y su precio en las operaciones susceptibles de valoración previa. Por último, no podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura. Igualmente, se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el taller, de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes. EL PRESUPUESTO PREVIO También es importante saber que es un derecho de todo usuario que pretenda efectuar una reparación en su automóvil, el de obtener, con carácter previo a dicha reparación y en forma escrita, un presupuesto detallado de dicha reparación. En dicho presupuesto deberá figurar la siguiente información: 1) La identificación del taller, debiendo figurar el número de taller en el Registro Especial correspondiente. 2) Los datos identificativos del cliente, del usuario que pretende la reparación. 3) Datos de identificación del vehículo: la marca, el modelo, la matrícula y el número de kilómetros recorridos. 4) Las reparaciones que se van a efectuar en el vehículo: elementos que se van a reparar o que van a ser sustituidos, así como cualquier otra actividad que se vaya a realizar, con indicación del precio total a pagar desglosado. 5) La fecha en la que está prevista la entrega vehículo una vez que haya sido entregado para ser aceptado, previa aceptación del presupuesto. 6) Indicación de la fecha de validez del presupuesto. En ningún caso ese período de validez podrá ser inferior a doce días hábiles. 7) La fecha en la que se realiza el presupuesto y la firma del prestador del servicio. Una vez
ha sido entregado el presupuesto, y transcurrido el plazo de validez (ya
sean doce días o un plazo superior), sin que el cliente, se haya
manifestado al respecto, es decir, que ni lo haya aceptado ni lo haya
rechazado, se entenderá que ese silencio significa que rechaza
el presupuesto. En ese caso el vehículo será devuelto al
cliente en las mismas condiciones en las que fue entregado al taller.
Sin duda, esto será difícil en aquellos casos en los que
el vehículo debe ser necesariamente desmontado para elaborar el
presupuesto. LA REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL Aceptado el presupuesto por el cliente, el taller procederá a la reparación del automóvil. Este presupuesto hará además el papel de resguardo de depósito, sirviendo así de medio de prueba de la entrega del vehículo al taller y del estado en el que se encuentra. En cuanto a la reparación del vehículo, es importante saber que todas aquellas piezas que utilicen los talleres deben ser nuevas y adecuadas al modelo de vehículo que se va a reparar. Sin embargo, en algunos casos, como por ejemplo cuando se trate de modelos de vehículos antiguos podrán instalarse piezas reacondicionadas o usadas. Para esto es necesario que exista la previa conformidad, manifestada por escrito, del cliente. Asimismo,
tendrán la obligación los talleres de tener toda aquella
documentación que acredite o justifique el precio y origen de todas
piezas de repuesto que sean utilizadas en las reparaciones. Puede suceder que, durante la reparación del vehículo, tenga lugar o aparezca algún imprevisto, alguna avería o defecto que estaba oculto. En este caso, se establece la necesidad de que esta circunstancia sea comunicada, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas al cliente, indicándole el importe que le supondrá la reparación de ese imprevisto. Únicamente el taller podrá proceder a esa reparación, previa conformidad del cliente. En el caso de que el cliente se negara a esa reparación, el taller quedará exento de toda responsabilidad por los posibles daños o averías que ese defecto no reparado pueda causar. Por ello, será conveniente que el taller haga constar en la factura la existencia de ese defecto y la necesidad de su reparación, así como que el cliente se ha negado a ella. Una vez que el vehículo ha sido reparado, nace la obligación del taller de expedir una factura escrita, firmada y sellada al cliente. En la factura deberá especificarse: las operaciones realizadas, las piezas o elementos de repuesto utilizados, las horas de trabajo empleadas y el precio que corresponde a cada uno de esos conceptos. Cuando el taller nos comunique que la reparación ha sido realizada y transcurra un plazo de tres días sin que el cliente proceda a la retirada del vehículo, deberá éste abonar al taller los "gastos de estancia", que es el importe que el taller va a cobrar por tener el vehículo en sus instalaciones durante un período prolongado de tiempo, una vez éste ha sido reparado. (También existirá obligación de pagar estos gastos cuando habiéndonos entregado el taller el presupuesto realizado para que lo aceptemos o lo rechacemos no comuniquemos ninguna decisión al taller en ese mismo plazo de tres días). LA GARANTÍA DE LA REPARACIÓN Todas las reparaciones realizadas por el taller deben sernos garantizadas por un plazo mínimo de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos por el vehículo reparado. En el caso de vehículos industriales el plazo de garantía se reduce a quince días o de 2.000 kilómetros recorridos. Ello claro está, siempre que las piezas incluidas en la reparación no tengan establecido un plazo de garantía superior. Este plazo de garantía empieza a contar desde el momento en que el taller entrega el vehículo reparado a su propietario (o persona que lo ha depositado en el taller). En función de esta garantía, las averías que se produzcan durante ese período en la parte o partes reparadas deberán ser arregladas de forma gratuita por el taller. Esta garantía es total, es decir, que quedan incluidos los materiales aportados y la mano de obra, transporte, .., así como todos los gastos que la reparación pueda ocasionar. Por último, debemos saber que existen unos supuestos en los que el taller no tendrá obligación de cumplir con ese deber de garantía (o quedará exento en parte). Estos supuestos son: 1) Cuando el vehículo haya sido manipulado o reparado por terceras personas. 2) En aquellos casos en que el cliente o usuario, haya aportado al taller las piezas que deben sustituidas en el vehículo, el taller responderá o garantizará la obra, pero en ningún caso las piezas aportadas. 3) Cuando descubiertas anomalías por el taller, el cliente se hubiera negado a repararlas y la avería se hubiera producido por dicha causa (es decir, la provoque la anomalía no reparada). 4) Finalmente, queda exento de esa obligación de garantía el taller cuando, el cliente haya realizado un uso inadecuado o no haya observado las prescripciones indicadas por el taller. Finalmente, también debemos saber que está expresamente prohibido que el taller utilice, para usos propios o de terceros, ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario. LAS RECLAMACIONES Por lo que se refiere a las reclamaciones por eventuales problemas que podamos tener con el taller al que hemos llevado nuestro vehículo, debemos saber también que la norma obliga a todos los talleres de reparación de vehículos automóviles a tener a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones". En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja al taller afectado, a la Asociación Provincial de Talleres correspondiente, y a las entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo, que será de diez días hábiles, para que aleguen cuanto estimen conveniente. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se iniciará, si procede, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan al consumidor afectado. Por último, el desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda. Fdo.
Antonio Millán Callado. La
información utilizada en la redacción de este artículo
es una cortesía del Programa "ABOGADO
DEL CONSUMIDOR". |
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Ver mes
de Diciembre (pdf 1 página)
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