Boletín nº 94.- 04/12/2007

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NOTICIAS

El IPC armonizado sube cinco décimas, al 4,1%, el mayor nivel de mayo de 2006 (+)

La ley de bienes tangibles llega al Congreso para su aprobación definitiva (+)

El importe medio de las hipotecas sobre viviendas crece un 3,5% y llega a 150.328 euros (+)

Cada español cerrará esta legislatura con una subida del IRPF de 220 euros (+)

Marcada pérdida de cotizantes extranjeros en Seguridad Social (+)

Los autónomos reclaman un tipo del 20% en sociedades para las microempresas (+)

La desviación del IPC, que alcanza ya el 4,1%, costará 3.024 millones en pensiones (+)

El euribor cae por segundo mes consecutivo pero las hipotecas seguirán subiendo (+)

Fórum y Afinsa: el Congreso aprueba la Ley de Bienes Tangibles, que los afectados califican de "insuficiente" (+)

Los caseros se podrán blindar frente a vándalos y morosos por 180 euros (+)

Hacienda tiene 8.000 millones en actas pendientes de cobro (+)

El parón de la venta de pisos castiga el empleo en el sector (+)

Los ejecutivos ‘made in Spain’ copan Europa, según FT (+)

Último tren para la I+D española (+)

El 46% de los empresarios justifica el fraude fiscal (+)

La barra de pan ha subido un 177% y un café con leche en un bar un 140% (+)

'Trabajadora' prevalece sobre 'autónoma', dijo jueza y reconoció lactancia a un padre (+)

Paralizada la reforma del IBI por no poder definir correctamente qué es una vivienda deshabitada (+)


ARTÍCULOS

Guía para rebajar el coste fiscal de tu sueldo(+)

Trabajo modifica las formulas de contratación de inmigrantes en origen. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
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Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
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Corrección de erratas del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
(+)

Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Resolución de 15 de noviembre de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.
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Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
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Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
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CONSULTAS TRIBUTARIAS

Aplicación de deducción por reinversión beneficios extraordinarios en plusvalía obtenida por venta de participaciones sociales (+)

Diversas cuestiones sobre entidadad que presta servicios de asesoramiento a empresarios o profesionales de otros paises: Sujeción a IVA. (+)


JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007: De las consecuencias de las actuaciones de una sociedad son responsables sus socios.(+)

El cambio de régimen matrimonial no afecta a los acreedores de una deuda anterior.(+)


COMENTARIOS

RESUMEN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.(+)

LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTE: ALGUNAS NOTAS DE INTERÉS.(+)


Noticias

El IPC armonizado sube cinco décimas, al 4,1%, el mayor nivel de mayo de 2006
invertia.com (29/11/2007)
El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España situó su tasa anual en el 4,1% en el mes de noviembre, lo que supondría, en caso de confirmarse, un incremento de cinco décimas en su tasa anual, ya que en el mes de octubre esta variación fue del 3,6%, según el indicador adelantado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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La ley de bienes tangibles llega al Congreso para su aprobación definitiva
elmundo.es (29/11/2007)
La publicidad tendrá que señalar que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado. La Cámara Alta aprobó elevar de 3.000 a 6.000 euros el máximo que puede recibir cada afectado de la presunta estafa filatélica de Forum y Afinsa a través de la línea de préstamos abierta por el ICO.
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El importe medio de las hipotecas sobre viviendas crece un 3,5% y llega a 150.328 euros
eleconomista.es (29/11/2007)
El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas se situó en 150.328 euros en septiembre, lo que supone un incremento del 3,5% respecto al mismo mes de 2006 y un 1,3% inferior al registrado en agosto de 2007, según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Cada español cerrará esta legislatura con una subida del IRPF de 220 euros
expansion.com (29/11/2007)
Desde 2004, la factura fiscal ha aumentado en casi 4.000 millones por la no actualización completa del tributo con la inflación. El dato llega en plena pelea de propuestas de rebajas de impuestos de los principales partidos.
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Marcada pérdida de cotizantes extranjeros en Seguridad Social
diariojuridico.com (28/11/2007)
El número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social descendió en 15.416 ocupados en octubre, 0,75 por ciento respecto al mes anterior, con lo que el total de inmigrantes inscritos en el sistema se situó en 2.021.166 cotizantes.
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Los autónomos reclaman un tipo del 20% en sociedades para las microempresas
planificacion-juridica.com CINCODIAS (28/11/2007)
Un impuesto de sociedades con un tipo único del 20% para autónomos y microempresas y un IRPF con un gravamen mínimo del 12% y máximo del 30%. Éstas son dos de las principales propuestas fiscales de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Su objetivo es lograr que, de cara a las próximas elecciones generales, los partidos políticos 'se comprometan con los autónomos'.
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La desviación del IPC, que alcanza ya el 4,1%, costará 3.024 millones en pensiones
planificacion-juridica.com ABC (30/11/2007)

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El euribor cae por segundo mes consecutivo pero las hipotecas seguirán subiendo
eleconomista.es (30/11/2007)
El euribor a un año desciende por segundo mes consecutivo, pero no supondrá un abaratamiento de los préstamos porque sigue a niveles muy superiores a los de hace un año. El índice ha cerrado noviembre en el 4,607 por ciento. Parece que el BCE no volverá a subir los tipos a medio plazo aunque la alta inflación de la zona euro invita a ello.
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Fórum y Afinsa: el Congreso aprueba la Ley de Bienes Tangibles, que los afectados califican de "insuficiente"
eleconomista.es (29/11/2007)
El Pleno del Congreso aprobó hoy de manera definitiva y con el voto en contra del PP el Proyecto de Ley de Bienes Tangibles, tras aprobar todas las enmiendas procedentes del Senado, entre las que destaca una ampliación de los créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a interés cero para los 460.000 afectados por las presuntas estafas de Fórum Filatélico y Afinsa
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Los caseros se podrán blindar frente a vándalos y morosos por 180 euros
cincodias.com (30/11/2007)
El presidente de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), Alejandro Inurrieta, presentó ayer los dos nuevos productos que comenzará a comercializar esta empresa pública antes de final de año.
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Hacienda tiene 8.000 millones en actas pendientes de cobro
expansion.com (30/11/2007)
La deuda de los contribuyentes sin ingresar por el Fisco sigue su escalada. Creció un 4,4% en el año 2006 y acumula subidas desde 2004. Incluidas las deudas de otros entes que gestiona Hacienda, la cifra sube a 9.000 millones.
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El parón de la venta de pisos castiga el empleo en el sector
expansion.com (03/12/2007)
Desde el segundo trimestre, los promotores han sufrido un parón en la venta de inmuebles. Además, según los expertos, el precio de la vivienda subirá muy cerca del IPC a finales de año y las compraventas bajarán más de un 15%.
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Los ejecutivos ‘made in Spain’ copan Europa, según FT
expansion.com (03/12/2007)
Aunque la parisina HEC y la inglesa London Business School se mantienen a la cabeza del ránking, tres instituciones españolas, el IE, el IESE y el Esade, protagonizan el ‘Top ten’ europeo, según la última clasificación elaborada por el diario británico ‘Financial Times’.
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Último tren para la I+D española
elpais.com (03/12/2007)
La investigación despega, pero existe aún una pobre participación empresarial .
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El 46% de los empresarios justifica el fraude fiscal
elpais.com (03/12/2007)
Casi la mitad del colectivo empresarial, en concreto el 46%, justifica los fraudes contra la Agencia Tributaria, según datos recogidos en el Barómetro Fiscal 2006 realizado por el IEF. Aunque la cifra es menor que la registrada en 2005, la mayor parte de los empresarios ve con buenos ojos este tipo de prácticas cuando se derivan de una situación personal crítica y sirven para "salir adelante".
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La barra de pan ha subido un 177% y un café con leche en un bar un 140%
abc.es (03/11/2007)
La evolución que han seguido las tarifas nominales de Telefónica en los últimos diecisiete años (1990-2006) respecto a algunos artículos de consumo de primera necesidad refleja con claridad su contribución a la baja.
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'Trabajadora' prevalece sobre 'autónoma', dijo jueza y reconoció lactancia a un padre
diariojuridico.com (27/11/2007)
Según figura en la sentencia, difundida por el sindicato CGT, que ha ejercido la defensa del trabajador ante el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid, es el Estatuto de los Trabajadores el que establece que el permiso vinculado a la lactancia del bebé "podrá ser disfrutado indistintamente" por el padre o la madre, siempre que su disfrute no sea simultáneo.
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Paralizada la reforma del IBI por no poder definir correctamente qué es una vivienda deshabitada
difusionjuridica.es (28/11/2007)
El Gobierno agota la legislatura sin desarrollar el reglamento necesario para poder aplicar un recargo del 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas vacías, como prevé la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haber podido concretar hasta la fecha una definición de vivienda desocupada permanentemente.
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Artículos

Guía para rebajar el coste fiscal de tu sueldo.

Conociendo un poco las novedades de la reforma del IRPF, podremos lograr pagar menos a Hacienda e incluso que la declaración salga a devolver. Además, sé atrevido y solicita a tu jefe que complemente tu sueldo con vales de comida o el pago de la guardería de tus hijos.

LAURA SALCES (invertia.com)

El fin de año se acerca y comienzan las prisas por ajustar las inversiones y evitar más de un susto en la factura fiscal del ejercicio 2007. Además, la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva ley de IRPF ha introducido cambios que los inversores deben tener en cuenta a la hora de cerrar el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, a pesar de que más de uno mantenga la costumbre de no recordarlo hasta el mes de junio, cuando se hace ineludible presentar la declaración de la renta.


Conociendo un poco las novedades y aplicando algunas fórmulas, unas nuevas y otras clásicas, podremos lograr que la factura fiscal sea lo menos gravosa posible o incluso salga a devolver. De momento, para ir haciendo cálculos, conviene ir recabando nuestros datos financieros y fiscales.


Además, debemos estar atentos a las nuevas formas de compensación entre pérdidas y ganancias, que han sufrido modificaciones con la entrada en vigor del nuevo reglamento. El contribuyente, sea persona física o jurídica, debe intentar compensar al máximo sus ingresos con sus gastos para pagar lo menos posible al fisco, bien sea adelantando gastos del ejercicio 2008 al actual (la compra de una vivienda), o al revés, es decir, atrasando ingresos para el próximo ejercicio fiscal.


Sobre las novedades de la reforma del IRPF, uno de los puntos que más puede afectar al contribuyente es que establece un gravamen único, del 18% para todos los instrumentos de ahorro. También varían los límites de las aportaciones a los planes de pensiones. Hay además variaciones en los tramos del impuesto. Se reducen de cinco a cuatro y varían las cifras. Por ejemplo, el tipo marginal máximo pasa del 45% al 43% y el mínimo actual (15%) desaparece, dejando un tipo único del 24%. Además, se elevan los mínimos personales y familiares.


Si su empresa le pregunta si quiere que una parte de su sueldo vaya a través de acciones de la empresa, vales de comida o seguro médico, no lo dude. Si a su salario le añade alguno de estos complementos, tenga en cuenta que la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo, eliminando así una parte de la factura fiscal del contribuyente:


- Acciones de la empresa, con un máximo de 12.000 euros al año.


- Vales de comida. El nuevo reglamento ha elevado hasta 9 euros el límite diario exento de tributación, antes eran 7,81 euros.


- El seguro de responsabilidad civil o accidente laboral tiene algunos límites para la deducción. Es decir, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad tienen como límite el que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona.


- El pago de la guardería de los hijos, tampoco se considera retribución en especie en el caso de que se use un espacio habilitado por la empresa como guardería, o si se contrata a una empresa externa, siempre que sus locales estén homologados por la legislación de la respectiva Comunidad Autónoma. Además, la empresa podrá deducirse por ello el 10% de la base de deducción en el Impuesto de Sociedades. Dicha base, en caso de que el local sea suyo, estará formada por la inversión realizada más los gastos ocasionados por el local. Y si ha sido contratado a un tercero, por el importe acordado.


- Pago de cursos de formación relacionados con su trabajo.


Además, con estos suplementos las empresas también se ven beneficiadas, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades y por los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo al planificar este tipo de retribuciones, la compañía no debe olvidar que éstas no pueden superar el 30% del sueldo del trabajador.


Es posible que la recta final del año no sea el mejor momento para pedirle a su jefe un curso de formación o una subida en la cuantía de los vales de comida, pero son consejos a tener en cuenta para los primeros meses de 2008.

Trabajo modifica las formulas de contratación de inmigrantes en origen.

El Ministerio de Trabajo ha modificado la orden ministerial que establecía las vías para formar y contratar a trabajadores inmigrantes en sus países de origen. La nueva orden, que se publicará en breve, establece que los empresarios deberán contratar al 100% de los inmigrantes que aprueben la formación y sólo podrán hacerlo a través del contingente. La financiación de los programas saldrá de las arcas del Estado en lugar de poder ser costeada por las comunidades.

RAQUEL PASCUAL (cincodias.com)

Los responsables del Ministerio de Trabajo han hecho unos "ajustes" en la orden ministerial que estableció las subvenciones para financiar programas para dar formación y contratar a trabajadores inmigrantes en sus países de origen.


El texto ya ha recibido el visto bueno de las comunidades y de la Abogacía del Estado y está ahora en la Mesa de Migraciones, para que pueda aprobarse en las próximas semanas, según prevé Trabajo. Tras casi diez meses en vigor, fuentes de Trabajo aseguraron que "la práctica del día a día" es la que puso de manifiesto la necesidad de hacer algunos cambios. Pero, además, desde su misma publicación en el BOE el 6 de febrero, esta orden ministerial recibió las críticas de los responsables de empleo del sindicato CC OO que acusaban al Gobierno de abrir de forma unilateral una nueva vía de contratación de inmigrantes "al margen de las ya existentes" en la Ley de Extranjería y su reglamento.


Una de las principales quejas del sindicato era que este tipo de contrataciones no estuviera ligada al contingente que fija anualmente el Gobierno, sino que pudiera contratarse a través del catálogo de profesiones de difícil ocupación, que es muchomás amplio. Ése será, precisamente uno de los cambios del texto legal. A partir de ahora, los contratos deberá estar incluidos en el contingente que se fije cada año. Esto limita el número de contratos que pueden realizarse a través de esta fórmula. Asimismo, la norma establecía que los empresarios debían contratar en España, como mínimo, al 60% de los empleados que formaran en su país de origen. Este porcentaje se elevará al 100% "de los que finalicen la acción formativa con evaluación positiva", según el texto modificado por Trabajo.


En tercer lugar, la nueva orden ministerial también acotará la financiación de estos programas. En el texto vigente, a pesar de que se establecía que dichos programas se financiarían desde el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem) se daba margen a las comunidades autónomas para que establecieran convenios cuando los inmigrantes fueran a ser contratados por una empresa que operara sólo en esa región. En ese caso, las comunidades podían disponer de los recursos que gestionan de las políticas activas de empleo, lo que ampliaba mucho la capacidad de financiación de estos programas.


Ahora, la nueva normativa restringirá esta vía de financiación de forma que, aunque las comunidades puedan seguir gestionando estos programas, su financiación será costeada exclusivamente desde el Estado.


En cualquier caso, y a pesar de los temores sindicales, las empresas no usan de forma masiva, de momento, esta vía de contratación, ya que sólo unos 1.500 inmigrantes están contratados a través de ella.


Los empresarios podrán elegir a quién instruyen


Muchas de las pegas que pusieron algunos empresarios cuando conocieron esta nueva vía para formar y contratar a trabajadores en origen tenían que ver con el hecho de no poder elegir ellos mismos a los inmigrantes que fueran a formarse, lo que suponía que las contrataciones les vinieran impuestas.


Con la nueva redacción de la orden ministerial, los empresarios serán los que elijan, si así lo desean, a los inmigrantes que recibirán los cursos, y a los que deberán contratar en su totalidad. Ahora eran los responsables del consulado o agregados laborales de las embajadas los encargados de hacer la selección. Pero ésta no será la única novedad en materia de formación. Además de recibir los cursos de capacitación laboral que se demanden en cada programa, los inmigrantes deberán estudiar otras materias antes de venir a trabajar a España. En concreto, tendrán tres nuevas asignaturas que deberán abordar.


La primera de ellas incluirá nociones básicas de seguridad y salud en el trabajo. Y, dependiendo del tipo de empleo en el que se vayan a formar, esta materia incluirá también conocimientos de prevención específicos de dicha actividad. La segunda de estas materias recogerá conocimientos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en España; lo que pretende facilitar la integración de estos inmigrantes en la sociedad española. Finalmente, los inmigrantes que no sean hispanohablantes recibirán un curso de castellano. En este caso, la formación también incluirá enseñanzas de español con vocabulario específico del sector dónde vaya a trabajar el extranjero.


Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 286 29/11/2007)
Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
PDF (10 Págs. - 542 kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 286 29/11/2007)
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
PDF (17 Págs. - 1319 kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 286 29/11/2007)
Corrección de erratas del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
PDF (1 Pág. - 53 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 287 30/11/2007)
Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PDF (47 Págs. - 2449 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 287/2007)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
PDF (35 Págs. - 353 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 287 30/11/2007)
Resolución de 15 de noviembre de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.
PDF (7 Págs. - 272 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 288 01/12/2007)
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
PDF (5 Págs. - 161 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 288 01/12/2007)
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
PDF (132 Págs. - 9768 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 31/10/2007 ( V2330-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante ha obtenido una importante plusvalía en el ejercicio 2006 como consecuencia de la venta de la participación que poseía en la sociedad X, en un porcentaje del 10,12%.

En el propio ejercicio 2006, la consultante ha realizado dos reinversiones parciales en el capital de dos entidades: A, adquiriendo una participación del 6,271%, y B, con una participación del 5,025%.

Antes de finalizar el plazo de 3 años posteriores a la venta, se pueden producir los siguientes hechos:

- Adquisición de una mayor participación en las entidades A y B, en un porcentaje inferior al 5%, por ejemplo pasando en la entidad A del 6,271% al 9%.

- Ampliación de capital en una de las sociedades participadas, de tal manera que se podrían producir dos opciones:

o Acudir a la ampliación de capital, con el desembolso correspondiente, manteniendo su porcentaje de participación actual superior al 5%.

o No acudir a la ampliación de capital, de tal manera que su porcentaje de participación se viera diluido y descendería por debajo del 5%.


CUESTION-PLANTEADA

Si la entidad consultante puede aplicar la deducción por reinversiones de beneficios extraordinarios en los distintos supuestos planteados.


CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 12 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“12. Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.”

Puesto que en el caso consultado, la transmisión de elementos patrimoniales se ha producido en el ejercicio 2006, procederá la aplicación del artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, según la cual:

“1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del 5 por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento, o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre su capital, y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

No se entenderán comprendidos en este párrafo b) los valores que no otorguen una participación en el capital social.

A los efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.
b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre el capital social de aquéllos.
No se entenderán comprendidos en este párrafo b) los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. Plazo para efectuar la reinversión.

a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

b) Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión…..”

Por tanto, la transmisión de una participación del 10,12% en el capital de una entidad se considera válida a los efectos de generar rentas susceptibles de aplicar la deducción por reinversión.

En este sentido, el apartado 5 del artículo 42 del TRLIS admite igualmente las reinversiones parciales, siendo, en este caso, la base de la deducción la parte de la renta que, proporcionalmente se corresponda a la cantidad reinvertida.

En el caso de que la reinversión se materialice en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no resulta necesario que el porcentaje de participación de al menos el 5% se alcance en una sola adquisición, sino que es perfectamente posible que se realice en varias adquisiciones realizadas dentro del plazo de reinversión, de tal manera que la deducción por reinversión comenzaría a aplicarse en aquel período impositivo en que se alcance el porcentaje de participación de, al menos, el 5%, exigido por la norma. Una vez alcanzado dicho porcentaje, las adquisiciones posteriores de participaciones en el capital de la misma entidad que supongan superar ese porcentaje, serán consideradas igualmente válidas a los efectos de aplicar la deducción por reinversión. Lo que significa que, en el caso consultado, los incrementos de participación por encima del 6,271% en la entidad A y del 5,025% en la entidad B que se realicen en los períodos impositivos que transcurran dentro del plazo de reinversión se considerarán reinversiones válidas a los efectos de aplicación la correspondiente deducción, al igual que la adquisición de dichas participaciones realizadas en el ejercicio 2006.

En relación con la posibilidad de que alguna de las entidades participadas proceda, dentro del plazo de reinversión que tiene la consultante, a realizar una ampliación de capital, debe señalarse que lo importante y fundamental es que al finalizar el plazo de reinversión, la entidad consultante haya adquirido una participación de, al menos el 5% en el capital social de toda clase de entidades, sin perjuicio de que, la deducción se aplique en el período impositivo en que se alcance dicho porcentaje, según dispone el apartado 4 del artículo 42 del TRLIS.

Por tanto, si la entidad consultante acude a la ampliación de capital que realiza la entidad participada durante el plazo de reinversión, y mantiene el porcentaje de participación adquirido en 2006, superior al 5% como ocurre en este caso, se entenderá cumplido el requisito de reinversión y, adicionalmente, el importe correspondiente a dicha ampliación de capital se considerará igualmente válido para la reinversión.

Por el contrario, si la entidad consultante no acude a la ampliación de capital, de tal manera que se vea diluido su porcentaje de participación dentro del plazo de reinversión por debajo del 5%, no se entenderá cumplida la reinversión por la adquisición inicial, por cuanto, como se ha señalado, el artículo 42 del TRLIS exige que en el plazo de reinversión se adquiera una participación de al menos el 5%, circunstancia que no se cumpliría en el caso consultado, siendo criterio de este Centro Directivo que, una vez realizada la reinversión dentro del plazo exigido, caso de que dentro del período de mantenimiento y siempre una vez sobrepasado aquel plazo, la sociedad participada realice determinadas operaciones que impliquen una ampliación de capital que reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5%, ello supondría una pérdida justificada de las condiciones por las que las acciones referidas se consideran como elementos patrimoniales aptos para la reinversión, de manera que no se entendería incumplido el requisito de mantenimiento, cuestión esta última diferente al caso planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 31/08/2007 ( V1803-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento teniendo por destinatarios a otros empresarios o profesionales establecidos en países y territorios terceros.

CUESTION-PLANTEADA

1.- Condiciones que conducen a la aplicación de la regla contenida en el artículo 70.dos de la Ley del Impuesto. En particular, interpretación que ha de darse al requisito de utilización o explotación efectiva de un servicio.

2.- Sujeción al Impuesto de un servicio de asesoramiento legal prestado a una sociedad establecida fuera de la Unión Europea relativo a un procedimiento judicial sustanciado en el territorio de aplicación del Impuesto.

3.- Sujeción al Impuesto de un servicio de asesoramiento previo en relación con inversiones financieras e inmobiliarias a realizar, en su caso, en dicho territorio.

4.- En el supuesto de que alguno de los referidos servicios no estuvieran sujetos al Impuesto, procedencia de la rectificación de las facturas que se hayan expedido repercutiendo el mismo.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.

No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.

2.- El artículo 70.uno, número 1º de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, añadiendo a continuación que se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliaria.

2.- Por su parte, la letra A) del número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, establece las reglas para la localización de determinados servicios contenidos en la relación que, a estos efectos, se recoge en la letra B) del mismo artículo 70.uno.5º.

En dicha relación se encuentran recogidos expresamente (letra d) de dicho precepto) los servicios de abogacía.

En este sentido, tales servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos:

“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio”.

A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

En consecuencia, dado que en el supuesto planteado la entidad destinataria del servicio prestado por la consultante no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, las reglas contenidas en el citado artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992 determinan la no sujeción al Impuesto de dicho servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.dos de la misma Ley cuya procedencia es objeto de análisis en el apartado 2 de la presente contestación.

2.- El apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:

“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios comprendidos en los números 4º, 5º y 6º, letra b) de dicho apartado que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como los servicios comprendidos en el número 8º del mismo en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio, siempre que, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados en la
Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla”.

Los requisitos que abren paso a la aplicación de esta disposición son los siguientes:

1º. Los servicios para los cuales es factible su aplicación han de ser, considerados desde un punto de vista objetivo, servicios incluidos en los ordinales 4º, 5º, 6º.b) y 8º del art. 70.uno de la Ley 37/1992.

2º. Estos servicios han de tener destinatarios concretos en ciertos casos. Así, si la prestación de servicios en relación con la cual se está planteando la posibilidad de aplicar esta disposición es una prestación de servicios de comercio electrónico, únicamente si el destinatario es empresario o profesional y adquiere estos servicios en su condición de tal cabe la aplicación de esta cláusula, pero no en otro caso. Lo mismo cabe decir si se trata de uno de los servicios incluidos en el artículo 70.uno.5º.B) o de servicios de intermediación de los que se regulan en cuanto a su localización en la letra b) del artículo 70.uno.6º de la Ley del Impuesto.

3º. La localización de la prestación de servicios concernida ha de conducir a considerar la misma efectuada fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.

La apreciación del cumplimiento de este requisito ha de realizarse mediante la aplicación analógica de las reglas que, conforme a los referidos ordinales 4º, 5º, 6º.b) y 8º del art. 70.uno de la Ley 37/1992, determinan los casos en los que los servicios en cuestión han de entenderse prestados en el territorio de aplicación del Impuesto. Así, en cuanto la aplicación analógica de estas reglas conduzca a considerar los servicios concernidos fuera de los territorios que hemos referido, y supuesto que se cumplan el resto de requisitos que estamos analizando, procederá la aplicación de la norma.

4º. Finalmente, se requiere que el servicio respectivo sea utilizado o explotado efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto.

Tratándose de operaciones entre empresarios o profesionales, el servicio respecto del cual se cuestione la aplicabilidad de la misma ha de ser un servicio que de alguna forma, directa o indirecta, esté relacionado con las operaciones que se efectúen en el territorio de aplicación del Impuesto.

La primera cuestión que ha de abordarse en este contexto es si el uso o utilización efectivas han de llevarse a cabo por parte del empresario o profesional que ha contratado la prestación de servicios de que se trate o si cabe, con motivo del uso o explotación efectiva llevadas a cabo por parte de un empresario o profesional distinto, considerar la posibilidad de que se aplique la disposición. A este respecto, la aplicación de esta cláusula ha de limitarse a los casos en que es el mismo empresario o profesional que adquiere un servicio el que usa o utiliza el mismo de forma efectiva en el territorio de aplicación del tributo, y no en otros.

Así se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de junio de 2003, Asunto: C-438/01, cuyos apartados 26 y 28 señalan lo siguiente:

"26. Pues bien, con arreglo a los apartados 1 y 2 de dicho artículo 9, la determinación del lugar de realización de una prestación de servicios depende únicamente del lugar en el que estén establecidos el prestador de servicios y el destinatario de la prestación de que se trate. Dicho artículo no obliga, en absoluto, a tener en cuenta las operaciones posteriores a esta primera prestación de servicios.

28. De todo ello se deduce que, en los casos de prestaciones de servicios indirectas en los que intervengan un primer prestador de servicios, un destinatario intermedio de los mismos y un anunciante que recibe prestaciones de servicios del destinatario intermedio, como es el caso que se plantea en el litigio principal, es necesario examinar por separado la operación de prestación de servicios efectuada entre el primer prestador de servicios y el destinatario intermedio, a fin de determinar el lugar en que se somete a gravamen dicha operación. La regla prevista en el artículo 9, apartado 2, letra e), segundo guión, de la Sexta Directiva se aplica, en principio, si el destinatario intermedio, en su condición de destinatario de las prestaciones de publicidad, es un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro diferente del Estado en que se encuentra el primer prestador de servicios. No es preciso verificar si el anunciante, que es el destinatario final de las prestaciones, es también un sujeto pasivo que incluye el coste de dichas prestaciones en el precio de los bienes que entrega o de los servicios que suministra".

Centrados en los supuestos de utilización o explotación efectiva de un determinado servicio por el mismo empresario o profesional que lo ha adquirido, el análisis del cumplimiento de este requisito ha de realizarse caso por caso en función de la prestación de servicios cuya localización se esté analizando y su comparación con las operaciones que conducen la localización de la primera en dicho territorio.

Es decir, para apreciar la aplicabilidad de la norma, ha de actuarse en dos fases:

1ª) Han de localizarse las operaciones a las que sirva o en relación con las cuales se produzca la utilización o explotación efectiva del servicio de que se trate. Únicamente si esta localización conduce a considerar dichas operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cabrá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.dos de la Ley 37/1992.

2ª) Ha de determinarse la relación de tales operaciones con la prestación de servicios que se trata de localizar, al efecto de apreciar si efectivamente se produce la utilización o explotación efectivas de la misma en la realización de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior o no es así. Esta relación puede ser directa o indirecta, como ya se ha dicho.

En cualquier caso, no debe equipararse la concurrencia de este requisito con el hecho de que la entidad destinataria de la prestación disponga de un establecimiento en el territorio de aplicación del tributo. De hecho, el criterio que se ha señalado para apreciar dicha concurrencia es el consistente en vincular el uso efectivo de los servicios con el lugar en el que deban considerarse efectuadas las operaciones a las que se vinculen los mismos.

Asimismo, se puede plantear el caso de prestaciones de servicios que sirvan tanto a operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del tributo como fuera de él.

La norma no distingue, por lo que tampoco procede hacer distinción en su interpretación, de forma que cualquier uso o utilización efectiva que se produzca en el territorio de aplicación del Impuesto, en cuanto se den el resto de requisitos que venimos analizando, debe abrir la puerta a la aplicación de la norma.

Hay que añadir que admitida la aplicación parcial de la medida, se plantea la cuestión del criterio de ponderación a utilizar para la determinación del uso o utilización efectivas que se produzcan en territorio de aplicación del Impuesto. Una vez más, parece que la única solución es la de ir caso por caso, determinando la medida en que cada prestación de servicios se ha utilizado en dicho territorio. A falta de cualquier otro criterio más ajustado a la realidad, se debe atender a la proporción de ingresos que se obtenga de las operaciones en que se haya usado el servicio de que se trate como nexo de unión para el servicio en cuestión y el total de ingresos que obtenga la entidad destinataria de la prestación como consecuencia de su explotación.

En esta situación, ha de señalarse la referencia a la naturaleza de la prestación de servicios que se está analizando en cada momento y su comparación con las operaciones o la situación del destinatario.

Respecto a los servicios de profesionales que se definen en el art. 70.uno.5º.B) de la Ley 37/1992, en la medida en que sean inputs empresariales, habrán de vincularse con las operaciones a las que sirvan. No obstante, en este precepto se incluyen servicios de muy distinta naturaleza, de forma que el análisis habrá de efectuarse caso por caso. De cualquier forma, ha de insistirse en que la vinculación con las operaciones que se realicen por el empresario profesional que contrata puede ser directa o indirecta.

3.- El artículo 89.cinco de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente en relación con la rectificación de las cuotas repercutidas:

“(…) Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso”.

4.- A partir de los indicados criterios, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º Los servicios de asesoramiento prestados por la consultante a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto pero relativos a un procedimiento judicial sustanciado en dicho territorio, se encontrarán sujetos al impuesto de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.dos de la Ley 37/1992 cuando dicho procedimiento judicial traiga causa, directa o indirecta, de operaciones desarrolladas por dicho empresario o profesional en el territorio de aplicación del Impuesto.

2º Igualmente y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.dos de la Ley 37/1992, el asesoramiento a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecido en un país o territorio tercero relativo a posibles inversiones de carácter financiero a realizar en aquél territorio, se encontrará igualmente sujeto al impuesto.

A tales efectos, la sujeción al Impuesto, en su caso, no dependerá de que la inversión sobre la que se hayan realizado las actuaciones de asesoramiento se lleve a efecto finalmente, sino de que dicha inversión haya de realizarse en el territorio de aplicación del Impuesto, hecho este último conocido en todo caso por la entidad consultante.

Sin perjuicio de todo ello, la procedencia en este caso concreto de lo dispuesto por el artículo 70.dos dependerá adicionalmente, por tratarse de servicios de carácter financiero recogidos en el artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992, de que el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.

En este sentido, habrá de valorarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia dictada en relación con la adquisición de tal condición cuando la actividad realizada se concreta en la realización de inversiones financieras.

En particular, en la sentencia de 20 de junio de 1991, Asunto C-60/90, Polysar Investments, el Tribunal analizó la sujeción al Impuesto de la mera tenencia y adquisición de participaciones sociales, concluyendo lo siguiente en el apartado 13: “la mera adquisición y la mera tenencia de participaciones sociales no deben considerarse como una actividad económica, en el sentido de la Sexta Directiva, lo que daría a quien la realiza la calidad de sujeto pasivo. En efecto, la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, ya que el eventual dividendo, fruto de esta participación, depende de la mera propiedad del bien”.

En el apartado 14, el Tribunal señala que “distinto es el caso cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades en las que se haya producido la adquisición de participación, sin perjuicio de los derechos que ostente el titular de las participaciones en su calidad de accionista o socio”, concluyendo que “no tiene la calidad de sujeto pasivo del IVA, y, por tanto, no tiene derecho a deducir, según el artículo 17 de esta Sexta Directiva, una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa o indirectamente en la gestión de estas empresas, sin perjuicio de los derechos de que sea titular dicha sociedad en su calidad de accionista o socio. (...)”.

A las mismas conclusiones llegó el Tribunal en su sentencia de 6 de febrero de 1997, Asunto C-80/95, Harnas & Helm, cuando se trata de la tenencia de valores de renta fija.

Por consiguiente, cuando tales inversiones financieras de entidades establecidas en países o territorios terceros no vayan encaminadas a una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades correspondientes, la entidad destinataria de los servicios de asesoramiento no tendrá a estos efectos la consideración de empresario o profesional por lo que no resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 70.dos de la Ley 37/1992.

4º Los servicios de gestión de inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto tales como la preparación de presupuestos, la gestión de alquileres, el asesoramiento sobre las inversiones realizadas, y la elaboración de informes de desarrollo de los proyectos se entenderán localizados en el mencionado territorio, debiendo la consultante repercutir el Impuesto devengado a la destinataria de los mismos a través de la expedición y entrega de factura que habrá de reunir la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

5º Los servicios de asesoramiento prestados por la consultante a favor de otras asesorías o despachos de abogados se encontrarán sujetos al Impuesto cuando resulten de aplicación cualquiera de las reglas dispuestas por el artículo 70.uno.5º.A de la Ley 37/1992 o, en su caso, las contenidas en el artículo 70.dos.

En el supuesto de que tales servicios de asesoramiento tengan por destinatarios otros despachos y se refieran a operaciones a realizar por clientes de estos últimos con los que la consultante no guarde ninguna relación, es decir, el asesoramiento de la consultante tenga por destinatario al despacho extranjero, no a los clientes de este último, no resultará de aplicación la regla de sujeción establecida por el artículo 70.dos de la Ley 37/1992 ya que, como ha quedado dicho, la aplicación del referido precepto ha de limitarse a los casos en que es el mismo empresario o profesional que adquiere un servicio el que usa o utiliza de forma efectiva en el territorio de aplicación del tributo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de junio de 2003, Asunto: C-438/01.

No obstante, la inaplicación de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 37/1992 exige en el supuesto planteado que los servicios de asesoramiento prestados por la entidad consultante tengan por destinatario real a otros despachos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que si estos últimos lo fueran tan sólo aparentemente, siendo los destinatarios reales de tales servicios clientes establecidos en el referido territorio, no nos encontraríamos ante un servicio de asesoramiento prestado a una entidad establecida en un país o territorio tercero y otro sucesivo de esta última a sus clientes, sino simplemente de un servicio de asesoramiento prestado por la entidad consultante a estos últimos los cuales, en el supuesto de que estuvieran establecidos en la península o en las Islas Baleares o bien en el supuesto de que utilizaran efectivamente dicho asesoramiento para sus operaciones en estos territorios, determinarían la sujeción al Impuesto de los mismos.

6º En el supuesto de que la consultante haya procedido a la repercusión del Impuesto en relación con una operación no sujeta al mismo, podrá solicitar la devolución del ingreso indebido o bien regularizar la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, debiendo en este caso reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso a través de la expedición de una factura rectificativa que habrá de reunir la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 11/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007: De las consecuencias de las actuaciones de una sociedad son responsables sus socios.

El TS ha señalado que las consecuencias de una actuación societaria no puede escapar a los socios.


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 25/09/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

El cambio de régimen matrimonial no afecta a los acreedores de una deuda anterior.

Según el Alto Tribunal, el cambio de régimen matrimonial no puede oponerse contra los acreedores de una deuda anterior.

En el caso de autos, un Ayuntamiento demandó a los arrendatarios de un manantial por incumplimiento de contrato y el Tribunal Supremo considera a los arrendatarios demandados como deudores del Ayuntamiento demandante.

Instada la ejecución de sentencia, el demandado fue declarado insolvente por haber otorgado capitulaciones matrimoniales disolviendo la sociedad de gananciales y siéndole asignada una cantidad de dinero.

El Tribunal Supremo analiza si resulta posible oponer dichas capitulaciones matrimoniales al Consistorio y señala que la deuda es anterior a la fecha en que se otorgaron las capitulaciones; por lo que, conforme al artículo 1317 del Código Civil, los acreedores no pueden el cambio de régimen matrimonial si la deuda es anterior a dicho cambio.

 

Comentarios

 

RESUMEN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

El Gobierno acaba de aprobar el nuevo Plan General de Contabilidad que consiste en una reforma del Plan anterior para adaptarlo a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Será obligatorio para todas las empresas españolas, independientemente de su forma jurídica, inclusive para las empresas individuales, a partir del 1 de enero de 2008.

Ahora las empresas deberán espabilarse para formar al personal y actualizar el software de contabilidad. Algunos estudios cifran en unos 3000 euros el coste de la adaptación para una pequeña empresa. Por esto, el Gobierno ofrece ayudas para que las pyme puedan soportar estos costes.


El nuevo Plan tendrá una serie de consecuencias. En primer lugar, aumenta la cantidad y la calidad de la información financiera que suministran las empresas. Esto afecta especialmente a:


- Fondos de comercio
- Inversiones inmobiliarias
- Inversiones financieras
- Financiación
- Gestión de riesgos
- Actividades discontinuadas
- Subvenciones
- Planes de pensiones
- Relaciones con empresas vinculadas

En general, el fondo de las operaciones primará sobre la forma. Esto cambiará sustancialmente la manera de contabilizar operaciones tales como:


-El arrendamiento financiero pasará a ser una compra-venta. El activo dejará de ser un derecho sobre bienes en arrendamiento para denominarse de acuerdo con su naturaleza (edificio, máquina,...)
-El lease-back (venta con posterior arrendamiento financiero) pasará a ser una operación de financiación. Ya no se contabilizará la venta.
-Las ventas con pacto de recompra dejarán de contabilizarse como ventas y pasarán a contabilizarse como depósitos.


El principio de prudencia pierde algo de peso puesto que se introduce el criterio de valor de mercado, que afecta a partidas como las siguientes:


-Permutas comerciales. Las permutas comerciales son aquellas en que los activos intercambiados tienen flujos de caja diferentes.
-Inversiones financieras.
-Aportaciones no dinerarias al capital
-Activos que se incorporan a la empresa a través de procesos de fusión o escisión. Esto comportará una mayor volatilidad en las cuentas, puesto que cuando la economía vaya bien los beneficios serán mucho más elevados.


En cambio, cuando llegue la recesión, los resultados empresariales caerán mucho más. Esto es consecuencia de la utilización del criterio de valor de mercado para algunos activos y también porque:


-Desaparece la amortización lineal del fondo de comercio, pero cada año habrá que hacer un test de deterioro para verificar si mantiene su valor o si se reduce.
-Los beneficios no realizados en divisas pasan a ser beneficios del año.
-Los gastos amortizables que tenga la empresa en el balance han de eliminarse contra reservas. Por lo tanto, a partir de ahora ya no se amortizarán.


Además de las novedades mencionadas, también podemos recordar las siguientes:


-Hay dos estados contables nuevos, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE).
-Hay dos grupos de cuentas nuevas. El 8 (Gastos imputados al patrimonio neto) y el 9 (Ingresos imputados al patrimonio neto).


Por otro lado, se trata de un PGC más complejo, puesto que tiene más de 150 páginas (sin contar el PGC de pymes), cuando el anterior tenía 91. De todas formas, no olvidemos que las NIIF tienen más de 1300 páginas. Hasta ahora se podía hacer y entender la contabilidad con las cuatro reglas, sumar, restar, multiplicar y dividir. Ahora, tendremos que actualizar flujos futuros, utilizar la matemática financiera y otros conocimientos de finanzas de la Facultad para entender la contabilidad de las empresas. Hará falta sacarle el polvo a los apuntes de estas materias. Por lo tanto, se revaloriza la función contable y administrativa en las empresas. ¡Es una buena oportunidad para pedir aumento de sueldo!


Entre las limitaciones al Nuevo PGC hace falta destacar el hecho que, a diferencia de la mayoría de países, en el nuestro los inmuebles seguirán valorados a precios muy bajos al no poderse valorar a precio de mercado. Otra limitación es que mientras la tendencia en el mundo es adoptar las NIIF en su integridad, nosotros utilizaremos una normativa que no las sigue en su totalidad.


Junto con el PGC, se ha aprobado también un Plan para las pymes y un régimen especial para las microempresas. Sin duda, es una ventaja para las empresas de menor dimensión. Esto implica que tendremos tres formas de hacer la contabilidad y además las empresas cotizadas utilizan las NIIF en sus cuentas consolidadas. O sea cuatro sistemas. Por lo tanto, a partir de ahora los auditores, contables y los usuarios de la información contable deberán conocer cuatro normativas contables. Además, se mantendrá la vigencia de las adaptaciones sectoriales del PGC de 1990, por lo que en los sectores afectados se pueden producir situaciones de confusión al haber de aplicar el Nuevo PGC y las adaptaciones sectoriales basadas en el Plan de 1990.


Independientemente de lo anterior, vale la pena recordar que el Nuevo PGC tiene similitudes con el PGC de 1990 que ha contado con una gran aceptación, por el que se espera que la nueva normativa también disfrute del mismo apoyo.
Hasta ahora el PGC se ha reformado cada 17 años, puesto que el primero es el de 1973, y el segundo el de 1990. Pese a esto, no seria de extrañar que en pocos años tengamos una nueva reforma para adoptar las NIIF de forma completa.

Profesionales para RCR, Proyectos de Software. ORIOL AMAT, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra y vicepresidente de ACCID


LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTE: ALGUNAS NOTAS DE INTERÉS.

La formalización de un contrato de compraventa en escritura pública es, sin duda alguna, una de las decisiones más acertadas que podemos adoptar cuando adquirimos una vivienda, pues esta circunstancia, unida a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, garantizará al comprador el título de propiedad de su vivienda, además de proporcionarle otra serie de garantías jurídicas, que vamos a analizar en este artículo.

Los principales beneficios que se van desprender del contrato de compraventa realizado en escritura pública serán una mayor seguridad jurídica, debido al asesoramiento que, con carácter previo a la firma de la escritura, nos va a proporcionar el Notario, a las comprobaciones que el mismo realizará en relación con la titularidad y las cargas que sobre la vivienda puedan existir y a su apreciación respecto de la legalidad de las cláusulas del contrato, lo que reducirá considerablemente la litigiosidad.

Y es que es importante saber que el Notario que otorga la escritura pública de compraventa tiene la obligación de prestar asesoramiento previo a las partes, tanto al vendedor como al comprador. Su intervención es la que va a garantizar la legalidad del negocio jurídico que se celebra.

Además, la opción por formalizar el contrato de compraventa en escritura pública va a posibilitar su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuyo principal efecto va a ser que imposibilitará la inscripción de otro derecho de igual o anterior fecha que se le oponga o que sea incompatible. Y aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad es, en principio, voluntaria, constituirá un trámite inexcusable si queremos acceder al sistema inmobiliario de protección y garantías o pretendemos obtener un préstamo hipotecario.

También debe quedar claro que se trata de dos pasos distintos, el de la firma de la escritura y el de la inscripción en el Registro, pero que van estrechamente unidos. El mismo día en que firmemos la escritura pública ante el Notario, éste se pondrá en contacto con el Registro de la Propiedad (bien mediante comunicación telemática, mediante fax, ...), salvo renuncia expresa del comprador, comunicando el hecho de la firma de la escritura.

Efectuada esta comunicación, se extenderá en el Registro asiento de presentación. Este asiento tendrá un plazo de caducidad de diez días hábiles, es decir, que de forma inexcusable en ese plazo se deberá presentar copia auténtica de la escritura pública de compraventa. Esta presentación de los títulos, en lugar de mediante comunicación del Notario puede ser realizada por nosotros mismos, o a través de un representante, normalmente el gestor inmobiliario que nos ha tramitado la operación de compraventa.

De la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad se derivarán los siguientes efectos:

a) La escritura dará constancia fehaciente a la celebración del contrato y a la fecha del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones hechas por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su valor sólo puede ser destruido por los Tribunales.
d) Garantiza la capacidad y legitimación de las partes.
e) Impide la inscripción de otro derecho de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible.
f) Va a determinar que el tercero de buena fe que adquiera de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir la vivienda, sea mantenido en su adquisición y ello aunque posteriormente se anule o se resuelva el derecho del otorgante por causas que no consten en el mismo Registro.
g) Determina la presunción, salvo prueba en contrario, de que quien tiene inscrito el dominio de un inmueble, tiene la posesión del mismo.
h) La inscripción va a permitir al comprador conocer el estado del inmueble que pretende adquirir, así como conocer las limitaciones, cargas o condiciones impuestas sobre la propiedad.
i) El Notario que otorga y formaliza la escritura está obligado a informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Bloqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretario de Estado de Economía acerca de los contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; de actividades delictivas relacionadas con las bandas armadas o grupos terroristas; y de actividades delictivas realizadas por bandas o grupos organizados.

Por otro lado, también resulta interesante resaltar que las operaciones de compraventa están sujetas al pago de determinados impuestos y que los mismos deben pagarse con carácter previo a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad; pues la liquidación de los impuestos constituye un requisito imprescindible e inexcusable para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Así, según se trate de una vivienda nueva o de una vivienda de segunda mano, deberemos pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, respectivamente.

Una vez liquidados los impuestos y realizada la inscripción en el Registro de la Propiedad, deberemos proceder a cambiar la titularidad de la vivienda en el Catastro. El comprador es quien deberá comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda ocasionado por la compraventa. Para ello dispone de un plazo de 2 meses, contados desde el momento en que se produjo la firma de la escritura.

Esta comunicación se realizará mediante un formulario (modelo 901-N) en el que se incluirán diversos datos: los del anterior propietario (vendedor), los del nuevo propietario (comprador), los datos relativos a la vivienda objeto de la compraventa y los datos relativos a la escritura de compraventa. El modelo deberá ir acompañado de copia simple de la escritura de compraventa, debiendo presentarse toda la documentación en el Ayuntamiento donde radique la vivienda.

Por último, y aunque ya hemos hecho alguna mención a los impuestos que gravan las operaciones de compraventa, vamos a dedicar ahora un análisis más detallado a la distribución de los gastos e impuestos de esta operación entre las dos partes de la misma, vendedor y comprador.

GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL VENDEDOR

En las operaciones de compraventa van a ser a cargo del vendedor los siguientes gastos e impuestos:

En primer lugar, el vendedor deberá hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa, aunque también va a ser habitual que se pacte de forma expresa por las partes que sea el comprador quien se haga cargo de estos gastos.

El coste de estos gastos será calculando aplicando un arancel, que es fijado por el gobierno, sobre el precio escriturado de la vivienda.

Por gastos de otorgamiento de escritura se debe entender los gastos que corresponden a la escritura matriz.

Cuando quien realice la compraventa sea un promotor o el constructor del inmueble, van a ser también a su cargo, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la declaración de obra nueva, propiedad horizontal y constitución de hipoteca para financiar la construcción de viviendas, en su caso, así como los de su división o cancelación;
b) Los derivados por las operaciones reparcelatorias o compensatorias;
c) Los gastos generados para la obtención de las autorizaciones legales exigidas para proceder a la construcción de la finca;
d) Y finalmente los gastos correspondientes a la obtención de la cédula urbanística, así como cualesquiera actos o negocios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjud