Boletín nº 93.- 27/11/2007

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

 

Versión en pdf para imprimir

 

 




RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es


NOTICIAS

Sólo 18% de las empresas españolas emprende acciones legales contra sus deudores (+)

España es el último país de la UE en productividad laboral (+)

Madrid acogerá seis de los diez nuevos juzgados para desahucios (+)

La Seguridad Social registró un superávit de 15.861,62 millones de euros hasta octubre (+)

Los empresarios ya recelan de invertir en ciertos países iberoamericanos (+)

Quienes compraran una vivienda después de 2003 ya asumirían pérdidas con su venta (+)

¿Talento a precio de coste? Los becarios son 50% más baratos para las empresas (+)

Los auditores advierten que la reforma contable tendrá impacto fiscal para las empresas (+)

El Congreso aprueba la ley que incentiva el retraso de la jubilación (+)

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), pide relajar la fiscalidad inmobiliaria. (+)

Los impuestos absorben el 17% del precio de los pisos (+)

El Gobierno balear aprobará antes de 2008 la Ley de la Agencia Tributaria (+)

El Gobierno quiere un salario mínimo de 1.000 euros en la Administración (+)


ARTÍCULOS

Las consultoras aconsejan esperar uno o dos años antes de comprar un piso.(+)

Las claves del nuevo plan de contabilidad'. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
(+)

Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
(+)

Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario.
(+)

Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(+)

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
(+)

Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
(+)

 

 

LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Empresario, persona física, dedicado al sector de la construcción, que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y cuyo centro de trabajo está fuera del municipio donde reside, debiendo comer todos los días de trabajo fuera de su domicilio. (+)

Indemnización por despido improcedente acordado en Acta de Conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid . (+)


JURISPRUDENCIA

Infracción de la doctrina de los actos propios.(+)

Declara la responsabilidad exclusiva de un contratista por la caída de una persona al tropezar con la malla de unas obras. (+)


COMENTARIOS

ACTIVOS FINANCIEROS. NORMA 9ª DE VALORACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE Y 8ª DEL PGC PYME.(+)

PROPIEDAD HORIZONTAL: ¿CÓMO ACTUAR ANTE LOS PROPIETARIOS MOROSOS?. (+)


Noticias

Sólo 18% de las empresas españolas emprende acciones legales contra sus deudores
diariojuridico.com (20/11/2007)
El estudio de la multinacional europea especializada en el tratamiento y gestión de cuentas a cobrar fue realizado entre un millar de empresas españolas.
Continuar

España es el último país de la UE en productividad laboral
experienciajuridica.com EXPANSION (22/11/2007)
España, aunque mejora sus resultados, sigue en el pelotón de cola en el escalafón del crecimiento de la productividad laboral, no solo en la zona euro sino también en la UE. En 2007, con insuficiente crecimiento de entre el 0,8% y el 0,9% respecto a 2006, se situará en la última posición de la UE, que tendrá un crecimiento entre el 1,3% y el 1,5%.
Continuar

Madrid acogerá seis de los diez nuevos juzgados para desahucios
experienciajuridica.com (22/11/2007)
La ministra Carme Chacón dio, con cuentagotas, información sobre la creación de 10 juzgados específicos para abreviar el proceso de desahucio. Chacón dijo que seis de estos 10 juzgados estarán en Madrid, comunidad en la que más se demoran este tipo de procesos.
Continuar

La Seguridad Social registró un superávit de 15.861,62 millones de euros hasta octubre
cincodias.com (27/11/2007)
La Seguridad Social registró un superávit, en términos de Contabilidad Nacional, de 15.861,62 millones de euros de enero a octubre, tras ingresar 93.808,50 millones de euros y realizar pagos por valor de 77.946,88 millones de euros, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Continuar

Los empresarios ya recelan de invertir en ciertos países iberoamericanos
abc.es (27/11/2007)
Solbes cree que empresarios e inversores españoles empiezan ya a ser «reacios» a dirigir sus productos y capitales a algunos países de Iberoamérica por la escasa seguridad jurídica que allí encuentran.
Continuar

Quienes compraran una vivienda después de 2003 ya asumirían pérdidas con su venta
eleconomista.es (26/11/2007)
Las viviendas compradas antes del tercer trimestre de 2003 aún podrán generar beneficios económicos para sus propietarios en el momento de venderlas, mientras que aquellos que adquirieron un inmueble después de esta fecha "deberían asumir la posibilidad de afrontar pérdidas", según un informe elaborado por la web inmobiliaria Idealista.com.
Continuar

¿Talento a precio de coste? Los becarios son 50% más baratos para las empresas
eleconomista.es (23/11/2007)
Un joven contratado en prácticas cuesta a la empresa 7,93 euros por hora, frente a los 3,98 euros que implica una beca. Esto supone un ahorro económico superior al 50%, según un estudio elaborado por Comisiones Obreras (CCOO).
Continuar

Los auditores advierten que la reforma contable tendrá impacto fiscal para las empresas
experienciajuridica.com ABC (24/11/2007)
Los auditores advirtieron que la reforma contable que entrará en vigor el próximo 1 de enero, tendrá efectos fiscales para las empresas, pese a su pretendida neutralidad. Por su parte, el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Ramón González, se defendió de las críticas vertidas sobre el nuevo plan general contable y apuntó que han cumplido el mandato que le ha dado la nueva ley mercantil. González rechazó la falta de neutralidad fiscal y negó la provisionalidad de los nuevos planes.
Continuar

El Congreso aprueba la ley que incentiva el retraso de la jubilación
experienciajuridica.com EL PAIS (23/11/2007)
Las personas que alarguen su vida laboral más allá de los 65 años tendrán derecho a una pensión mayor a partir de enero. Por cada año adicional de trabajo y cotización por encima de los 65 años, la pensión se incrementará en un 2% anual (cuando se acrediten más de 40 años cotizados será un 3% anual) hasta los 70 años.
Continuar

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), pide relajar la fiscalidad inmobiliaria.
difusionjuridica.com (23/11/2007)
La primera propuesta de los economistas es la limitación del gravamen por actos jurídicos Documentados. Porque, siguiendo el caso anterior, desde que el promotor compra el terreno hasta que la familia hace la escritura de compra por 230.000 euros, este impuesto se devenga hasta siete veces.
Continuar

Los impuestos absorben el 17% del precio de los pisos
experienciajuridica.com EL PAIS (22/11/2007)
Los 230.000 euros que una familia se gasta en un piso no van sólo para el promotor que ha comprado el suelo, que ha construido la casa y que se ha ocupado de comercializarla. El Estado -entre las administraciones local, autonómica y estatal- se quedará por el camino con un pellizco de más de 39.000 euros, un 17% del precio pagado por la familia.
Continuar

El Gobierno balear aprobará antes de 2008 la Ley de la Agencia Tributaria
diariojuridico.com (21/11/2007)
El conseller balear de Economía, Hacienda e Innovación, Carles Manera, aseguró que el Govern aprobará antes finales de este año la Ley de la Agencia Tributaria de la comunidad, tras lo cual el texto pasará a ser discutido en el Parlament.
Continuar

El Gobierno quiere un salario mínimo de 1.000 euros en la Administración
experienciajuridica.com EXPANSION (22/11/2007)
El Ejecutivo está a punto de cerrar un acuerdo con los sindicatos sobre una mejora adicional para 170.000 de sus funcionarios. Beneficiaría sobre todo a quienes prestan atención al público en Tráfico, el Inem, Extranjería o DNI.
Continuar

Artículos

Las consultoras aconsejan esperar uno o dos años antes de comprar un piso.

¿Comprar un piso ya o espera uno o dos años a qué la crisis inmobiliaria se recrudezca y bajen los pisos?. Esta es la gran pregunta que se plantean en estos momentos miles de parejas y familias españolas. Las grandes inmobiliarias han comenzado a lanzar el mensaje de que existe una gran demanda retenida que podría explotar en los próximos meses y volver a encarecer los pisos.

RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)

Paralelamente, la banca advierte que la tormenta subprime complicará la concesión de nuevos créditos hipotecarios en los próximos años, por lo que es mejor cerrar la operación ahora. Sin embargo, los datos económicos y los expertos adelantan que los grandes nubarrones del sector originados por la desaceleración económica provocará la salida al mercado de chollos en segunda mano y más promociones y regalos en la vivienda nueva. ¿Quién tiene razón? y ¿Qué tesis se impondrá?


Para Fernández Rodríguez de Acuña, de la consultora, R.R. de Acuña & Ass, está claro que aquellos compradores o inversores que tengan paciencia serán gratificados. "Históricamente, cuando ha habido un parón o recesión en la vivienda similar a la que existe ahora, los precios se flexibilizan más adelante, cuando el promotor está estrangulado o cuando los inversores ya no pueden aguantar y sacan al mercado sus pisos en peores condiciones a lo que esperaban" apuntó a INVERTIA. Según él, es entonces "cuando aparecen los chollos y las ofertas inmobiliarios de calado.


En opinión de esta consultora, la financiación del piso no tiene por qué empeorar en el plazo de uno o dos años ya que no se esperan subidas agresivas por parte del BCE y el Euribor, que ha repuntado de forma alocada por la crisis de liquidez generada por la tormenta crediticia, tenderá a normalizarse en los próximos meses. No obstante, la compra si puede verse perjudicada por el endurecimiento de las condiciones por parte de los bancos y entidades "que ya se están notando".


Por su parte, los analistas de CB Richard Ellis, el sector tendrá que ir dejando al descubierto a medida que pase el tiempo ofertas interesantes dado que cada vez irán llegando al mercado más inmuebles, tanto en alquiler como en venta, procedente de inversores que adquirieron la vivienda con fines especulativos al ver que no pueden cumplir sus expectativas. Además, añaden que los activos tendrán poco recorrido alcista en precios a partir de ahora, sobre todo en segunda residencia de costa, por lo que la demanda con fines de inversión se debilitará y aparecerán gangas.


En opinión de Miguel Pinto, director de investigación de mercado y consultoría del Grupo I muchas familias postergan en estos momentos la compra de un nuevo piso "simplemente porque no tienen fondos para comprarlo". Pinto sostiene que algunas promotoras se verán dañadas seriamente por esta nueva situación y se verán obligadas a sacar producto más barato. En este sentido, las previsiones apuntan que la demanda real de viviendas para este año será de entre 400 y 450.000 viviendas frente a las casi 800.000 de ejercicios anteriores.


Otros especialistas del mercado también creen que, antes de comprar, hay que esperar algún tiempo (uno o dos años) ya que el encarecimiento de las hipotecas provocará la llegada de numerosos pisos de familias que no pueden hacer frente a los créditos, en muchos casos por expropiaciones y embargos.


Caídas de precios en 2008 y 2009.


Diferentes instituciones y organismos, dentro y fuera de nuestras fronteras, han vaticinado en los últimos meses caídas en el precio de la vivienda en los próximos ejercicios de 2008 y 2009. La última ha sido Martinsa Fadesa, que ha reconocido que si sigue el parón de ventas tendrá que rebajar el precio de algunas de sus nuevas promociones pese a que pagó un precio de suelo acorde al boon inmobiliario.


Con anterioridad a este anuncio, se han producido numerosos vaticinios sobre un posible batacazo del sector inmobiliario en España. Uno de los primeros llegó hace unos meses del jefe del Fondo Monetario Internacional (FMI), Simon Johnson, que alertó que los precios de la vivienda podrían caer en España por la reducción del crédito a nivel mundial.


Ya en nuestro país, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Valladolid asegura que el crecimiento del sector inmobiliario en los últimos años ha hecho que se "inflen las tasaciones", por lo que, a su juicio, en la actualidad, el precio de los pisos de segunda mano en nuestro país están "entre un 20% y un 30%" por encima de su valor de mercado.


Para la Red de Expertos Inmobiliarios (REI) -que agrupa a casi 200 agencias inmobiliarias- los propietarios de pisos están cediendo ante la caída de la demanda y están dispuestos a realizar rebajas de precios en las viviendas de segunda mano de hasta un 20% en lo que queda de año. Además, esta tendencia se mantendrá en 2008, aunque las reducciones de precios el próximo año estarán cercanas al 3%, según esta organización.


A pesar de ello aseguran que incluso ahora "es un buen momento para comprar una vivienda", ya que "se puede escoger piso", mientras que "hace tres años se compraba lo que había". Por otro lado, el Servicio de Estudios de BBVA estima en sus últimos informes que el precio de la vivienda continuará subiendo en 2008, si bien un año después, la tendencia se invertirá y caerá un 1,9%. La entidad adelanta que el precio de los inmuebles crezca todavía de manera sostenida este año, en concreto un 5,5%, la mitad del ritmo al que lo hacía en 2006. Fruto de la ralentización del sector, el banco puntualiza que en 2008 los pisos se encarecerán ya sólo un 1,4% para, ya en 2009, caer al citado 1,9%.


Caja Madrid es más drástica en su último informe de coyuntura económica y apunta que los precios de la vivienda podrían estancarse en 2008 o incluso caer "ligeramente" a lo largo del año, lo que afloraría nuevas gangas inmobiliarias.


Otro banco de inversión, Morgan Stanley también subrayaba en su último informe publicado a principios de año su convicción en la caída del valor de la vivienda. En concreto, comenta que el escenario sobre el que trabaja el banco es el de una caída del precio de la vivienda en nuestro país del 5% en 2008.


Esta tesis también la comparte la entidad alemana Deutsche Bank. Según sus técnicos, el precio de la vivienda en España bajará entre un 2% y un 8% en 2008 tras finalizar 2007 en un nivel de encarecimiento cercano al crecimiento del IPC. Este descenso de los precios podría generar "ansiedad" en el mercado y acelerar el proceso de ajuste, "especialmente en un contexto de endurecimiento de las condiciones crediticias", subraya el informe de DB. La entidad espera que esta desaceleración de los precios finalice en 2009, cuando el precio de las viviendas crecerá como máximo al nivel de la inflación en el periodo. A su vez, esta entidad germana considera que el mercado inmobiliario español está sobrevalorado en un 30%, por lo que los precios pueden bajar con facilidad como reacción a factores externos, entre los que señala la pérdida temporal de confianza en el mercado o porque los compradores potenciales prefieran esperar para hacer la adquisición.


"Más vale ahora que nunca"


Los responsables del portal inmobiliario Idealista admiten esta debilidad del mercado inmobiliario español pero creen que comprar ahora puede ser más ventajoso que esperar al futuro. Según su portavoz, Fernando Encinar "es mejor tomar la decisión cuanto antes porque ahora muchos vendedores están aceptando las ofertas agresivas que realizan los compradores ante el parón que vive el sector, situación que podría no extenderse más adelante".


Además, cree es muy posible que en uno o dos años las entidades financieras hayan endurecido las condiciones financieras de sus hipotecas, lo que reducirá el fácil acceso a la financiación de los últimos años.


El grupo de las catorce mayores inmobiliarias españolas (G-14), ha alertado en las últimas semana sobre la posibilidad de que el precio de los pisos vuelva a subir "de forma vertiginosa" en el plazo de dos años por el "estrangulamiento" que se provocará en el sector en caso de que no se agilicen los plazos para urbanizar suelo y se tramiten planeamientos urbanísticos. Aseguran que el parón de la vivienda es en muchos casos psicológica ante la previsión de que sigan bajando los precios y que cuando esa demanda constate que no bajarán y se libere esta demanda retenida los precios podría volver a dispararse.


También la patronal de promotores madrileños (Asprima) considera necesario que la demanda potencial abandone la creencia, "alimentada por la clase política y los medios de comunicación", de que los precios de la vivienda bajarán, ya que, de este modo, "se están retrasando las decisiones de compra y con ellas el esperado "ajuste" del mercado.


"Nada más lejos de la realidad", aseveran los promotores en la última edición de su revista trimestral a la hora de descartar una caída de precios. En su opinión, el "rígido comportamiento" que caracteriza a los precios de los inmuebles no permite prever un escenario de descensos. La organización presidida por José Manuel Galindo confió, sin embargo, en que la demanda potencial "no tardará en darse cuenta de ello", y consideró que ese "será el momento clave en el que se producirá el ajuste esperado".


 

Las claves del nuevo plan de contabilidad.

El plan general contable para pymes afectará a más de 3,5 millones de empresas. Su fin es adaptar las actuales reglas a las exigencias de la Unión Europea.

AGENCIAS (elmundo.es)

El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que adapta el actual modelo contable, vigente desde 1990, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El texto, publicado en el BOE del 20 de noviembre, afectará a 35.000 grandes compañías y a 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas. Las cotizadas ya aplican los estándares internacionales de contabilidad y las entidades financieras están sometidas a la Circular 2004.


Los expertos calculan que el coste total de aplicación del plan en adecuación de los sistemas informáticos y planes de formación alcanzará los 10.000 millones de euros. El PGC pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas anuales y se incrementa significativamente la información mínima que deberá desglosarse en los cuadros financieros.


España es el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores, que, entre otras cosas, consideran que el texto no está pensado para las pymes. Además, Bruselas prepara otro plan de aplicación comunitaria que invalidaría el nuevo Plan General de Contabilidad. La firma de servicios profesionales KPMG contesta a las principales cuestiones de la reforma.


1. ¿A quién afecta la Ley de reforma contable?


A todas las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, publiquen cuentas anuales individuales junto con aquellos grupos de sociedades que, sin incluir una entidad cotizada, no hayan optado por aplicar las NIIF-UE. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el nuevo PGC, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Además, el Gobierno ha aprobado un Plan General de Contabilidad de Pymes, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.


2. ¿Qué entidades aplicarán el nuevo PGC?


Será de aplicación opcional para todas aquellas empresas que puedan formular cuentas anuales abreviadas, excepto si estuvieran admitidas a cotización, formasen parte de un grupo consolidado, su moneda funcional fuera distinta del euro o ejercieran una actividad financiera con regulación contable específica.


3. ¿Cuáles son las principales diferencias del nuevo plan?


La principal diferencia que incorpora el PGC para pymes frente al PGC es la eliminación de los criterios de reconocimiento y valoración de ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco frecuentes entre pymes. Se suprime así el criterio de valoración de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. La simplificación en la contabilización de ciertas transacciones de las pymes ha supuesto la desaparición del estado de ingresos y gastos reconocidos y la presentación de todas las variaciones del patrimonio neto (ingresos y gastos, transacciones con accionistas, cambios de política contable y corrección de errores) en un único estado de cambios en el patrimonio neto.


4. ¿Qué pasa si se hace una operación no recogida en el plan?


Deberá remitirse a los apartados específicos del nuevo PGC, a excepción de las transacciones que afecten a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.


5. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE son acordes con el nuevo PGC? ¿O viceversa?


Podrían no ser acordes, porque el nuevo PGC es más restrictivo y no adopta todas las opciones de valoración de un elemento que ofrecen las NIIF-UE, eligiendo las opciones más conservadoras.


6. ¿Qué otras diferencias existen en el nuevo texto aprobado?


Bajo el nuevo Plan General de Contabilidad el inmovilizado se valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor razonable. Los gastos de investigación pueden capitalizarse bajo el PGC pero no bajo el NIIF-UE. Por otro lado, tampoco puede considerarse que las cuentas anuales preparadas con el nuevo plan cumplan con las NIIF-UE. Dependiendo de la interpretación de las normas incluidas en el PGC y de las circunstancias concretas de cada empresa, las diferencias serán más o menos amplias.


7. ¿Estarán las cifras de 2007 preparadas acorde al PGC?


No, porque la fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de enero y las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio se considerarán iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas. Sin embargo, en la memoria de esas cuentas anuales iniciales se reflejará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.


8. ¿Qué otras implicaciones tiene la reforma?


Hay tres impactos: mercantil, fiscal y operativo. En el primero, al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo, las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos propios o las restricciones al reparto de dividendos. En el segundo, el fiscal, se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, se mantiene la deducibilidad por veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las participaciones en entidades no residentes; se incorpora la deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual máximo de la décima parte de su importe; o se excluyen de la base imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente contra el patrimonio neto.


9. ¿Y en cuanto al impacto operativo?


En este último aspecto, al modificar el plan de cuentas se puede generar una necesidad de cambiar las aplicaciones informáticas o incluso si las anteriores no tienen la flexibilidad necesaria para poder adaptarse.


10. ¿Qué limitaciones crea al distribuir los resultados?


No se pueden distribuir los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles. Además, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual. Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre disposición. Por último, se prohíbe la distribución de beneficios a menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos de investigación y desarrollo en el activo del balance.


11. ¿Cómo se adapta la valoración de activos y pasivos en las cuentas anuales del primer ejercicio?
La Ley prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación (2008). Por su parte, el Real Decreto establece que dicha aplicación se efectuará de forma retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.


12. ¿Cómo se elaborará el balance de apertura?


Conforme a lo que diga el Plan, deberán registrarse todos los activos y pasivos que exige el PGC, darse de baja aquéllos cuyo reconocimiento no lo permite y reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios incluidos.
La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.


13. ¿El Real Decreto qué dice al respecto?


Contempla exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de algunos criterios de valoración; reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación; y la prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados criterios.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 20/11/2007)
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
PDF (6 Págs. - 185 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 20/11/2007)
Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
PDF (14 Págs. - 471 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 20/11/2007)
Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario.
PDF (11 Págs. - 339 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 20/11/2007)
Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PDF (11 Págs. - 450 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 279 21/11/2007)
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
PDF (7 Págs. - 64 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 281 23/11/2007)
Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
PDF (1 Pág. - 29 kb)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE nº 276 de 17/11/2007)
LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
PDF (6 Págs. - 76 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 25/10/2007 ( V02248-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Empresario, persona física, dedicado al sector de la construcción, que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y cuyo centro de trabajo está fuera del municipio donde reside, debiendo comer todos los días de trabajo fuera de su domicilio.


CUESTION-PLANTEADA

1.- Si el gasto realizado por la comida es deducible en el IRPF.
2.- Si el IVA soportado por las citadas comidas es deducible en este Impuesto.


CONTESTACION-COMPLETA

1ª Cuestión planteada.

En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29 de noviembre), se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme con lo anterior, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos correspondientes a comidas derivados de los desplazamientos hasta el lugar donde se encuentra la obra se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.

Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros. No debe olvidarse que la normativa del Impuesto (artículos 29 de la Ley y 22 del Reglamento), exige distinguir entre el patrimonio del contribuyente afecto a la actividad económica y el destinado a la atención de las necesidades particulares, y que la propia normativa del Impuesto, establece unas cuantías máximas exceptuadas de gravamen en el caso, por ejemplo, de gastos de manutención cuando se trata de gastos producidos por desplazamientos laborales, a través del régimen de dietas exentas (artículo 9 del Reglamento del Impuesto).

2ª Cuestión planteada.

El artículo 96, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) regula las exclusiones y restricciones del derecho a deducir. En particular, en relación con los servicios de hostelería y restaurante se establece lo siguiente:

“Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
(…).

6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.

Por consiguiente, cuando el gasto correspondiente sea deducible a los efectos citados, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de hostelería y restauración, en la medida en que quepa considerarlos prestados al consultante, serán igualmente deducibles, siempre que se cumplan el resto de requisitos que se contienen en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 y, en particular, el dispuesto por el artículo 97 de la citada Ley 37/1992:

Artículo 97.- Requisitos formales de la deducción.

Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
(…)".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 25/10/2007 ( V2249-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Indemnización por despido improcedente acordado en Acta de Conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid


CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indemnización que por tal motivo se abona.


CONTESTACION-COMPLETA

Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, gozan de exención en dicho impuesto:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -en el presente caso por despidos improcedentes, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007 (Real Decreto 439/2007).

Tal sujeción al Impuesto, conllevará la calificación como rendimiento del trabajo, resultándole de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, al tener, según se deduce, un período de generación superior a dos años.

Por último, se hace preciso señalar que el criterio anteriormente manifestado se corresponde única y exclusivamente con las cantidades que se abonan en concepto indemnizatorio por el motivo de la extinción de la relación laboral por despido calificado como improcedente, por lo que cualquier otro concepto retributivo que se abonase, que en el presente caso serían cantidades por finiquito, estaría sometido en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo y, por tanto, a su sistema de retenciones, de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Impuesto antes citado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 11/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Infracción de la doctrina de los actos propios.

En un procedimiento en materia arrendaticia el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la doctrina jurídica de los actos propios y ha señalado que su infracción implica un quebranto del deber de coherencia en los comportamientos.

Según la Sentencia, para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propios, que encuentra su apoyo legal en el artículo 7.1 del Código civil, ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios la condición de ser inequívocos respectos de una concreta situación jurídica afectante a su autor, ocasionando una incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual.


Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos.
Fecha: 26/09/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Declara la responsabilidad exclusiva de un contratista por la caída de una persona al tropezar con la malla de unas obras.

En el presente recurso de casación se analiza la acción de responsabilidad extracontractual ejercida por la actora, en reclamación de los daños ocasionados como consecuencia de la caída sufrida al tropezar en la vía pública con una malla de alambre empleada en las obras que la mercantil demandada estaba llevando a cabo en la vivienda de los otros codemandados, y por encargo de éstos.

En la sentencia de instancia se consideró acreditado que la caída y lesiones se produjeron al tropezar con la malla de alambre utilizada en las obras que la empresa había colocado en la vía pública, por la ausencia de toda medida de precaución para evitarlo, y de la falta de medidas para evitar el riesgo, y se declaró la responsabilidad solidaria de la empresa constructora y de los dueños de la vivienda en donde se llevaban a cabo los trabajos de construcción.

El Tribunal Supremo, por contra, afirma que por los daños causados en la ejecución de una obra encargada a un contratista, la responsabilidad corresponde exclusivamente a éste, como contratista independiente; y por cuanto que el elemento de riesgo que cabe apreciar en la actividad constructiva, se vincula exclusivamente a la empresa contratista.

 

Comentarios

 

ACTIVOS FINANCIEROS. NORMA 9ª DE VALORACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE Y 8ª DEL PGC PYME.

La clasificación de estos elementos se contempla en la norma de valoración 9 del PGC, en ella se clasifican y detallan las clasificaciones y normas a destacar de los elementos financieros, distinguiendo entre activos financieros, pasivos financieros, e instrumentos de patrimonio propio.

Activos financieros: Dentro de esta clasificación existen seis grupos, los cuales a su vez se descomponen en diferentes elementos.

-Préstamos y partidas a cobrar:

Se subdividen en "Créditos por operaciones comerciales", "Créditos por operaciones no comerciales", y "No derivados".

La valoración inicial de estos elementos se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, aunque tiene la particularidad de que los Créditos comerciales inferiores a 12 meses se valoran al Valor Nominal de los mismos cuando la actualización de flujos de efectivo no sea significativa.
Su valoración posterior se realiza a través del método del Coste Amortizado. Para terminar, los cambios que se produzcan en las diferentes cuentas se imputarán al resultado del ejercicio.

-Inversiones mantenidas hasta vencimiento:

Se componen de valores representativos de deuda (que no sean derivados) con fecha de vencimiento determinada, los cuales mantiene la empresa hasta su vencimiento.

Su valoración inicial se realiza a Valor razonable + Gastos de transacción, y tienen la particularidad de que no incluyen intereses explícitos devengados y no cobrados. Al igual que los anteriores, su valoración posterior se realiza a través del método del coste amortizado, y los cambios que se produzcan en los diferentes valores que componen el grupo se imputarán al resultado del ejercicio.
Se pueden reclasificar posteriormente en activos financieros disponibles para la venta a Valor razonable.

- Activos financieros mantenidos para negociar:

Los activos contenidos en éste grupo pueden estar destinados a cubrir diferentes objetivos:

- su venta a corto plazo
- obtener ganancias a corto plazo a través de carteras de inversiones
- obtener ganancias a corto plazo a través de instrumentos financieros derivados

La valoración inicial se realiza a valor razonable con la particularidad de que los gastos de transacción se imputan directamente a resultados.
Su valoración posterior también se realiza a valor razonable y los cambios de valor que se produzcan se imputan a resultados, y no se permite su reclasificación posterior.

- Activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias:

Se componen de pasivos financieros híbridos y todos aquellos que designe la empresa en el momento de reconocimiento inicial que se incluyan en esta categoría.

Al igual que el grupo anterior, su valoración inicial se realiza a valor razonable y los gastos de transacción se imputan directamente a resultados del ejercicio. Posteriormente se valoran al valor razonable y los cambios que se produzcan se imputan a la cuenta de resultados.
No se pueden reclasificar posteriormente ni de ésta categoría a otras ni de otras categorías a ésta.

- Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas:

Este grupo valora inicialmente las inversiones Valor razonable + Gastos de transacción, incluyendo también los costes derivados de las mismas, y posteriormente realiza una valoración según el coste menos la corrección por deterioro de la inversión, teniendo en cuenta todas las correcciones valorativas acumuladas.
El deterioro de valor que tenga al cierre del ejercicio se imputa a P y G y se pueden reclasificar en otro grupo que sería el de activos financieros disponibles para la venta.

-Activos financieros disponibles para la venta:

Son todos aquellos activos que no se encuentran clasificados en los grupos anteriores, se puede incluir cualquier instrumento financiero menos los crediticios que no sean valores negociables.

Están valorados a Valor razonable + Gastos de transacción, posteriormente se valoran también a valor razonable, y los cambios de valor de los mismos se imputan al patrimonio neto de la empresa.

Se pueden reclasificar en Inversiones mantenidas hasta el vencimiento, con la particularidad de que el valor contable a fecha de reclasificación genera un nuevo coste amortizado, y que las pérdidas y ganancias anteriores a su reclasificación se mantienen en el patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de P y G a lo largo de su vida útil y se le aplica para ello el tipo de interés efectivo.

Con respecto al nuevo Plan adaptado a PYMES existen algunas diferencias, la norma de valoración 8ª nos muestras que existen diferencias con el Plan General Contable, entre ellas las siguientes:

- Inicialmente en el borrador del PGCPyme, no se incluían la categoría de "Inversiones mantenidas hasta vencimiento", activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias y los activos financieros disponibles para la venta eran denominados con modificaciones como un cajón de sastre en una categoría "otros activos finacieros".

- El Plan General Contable para Pymes finalmente publicado con fecha 21 de noviembre de 2007, distingue entre:

- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes; es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa;

- Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;

- Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

- Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;

- Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

- Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

- Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.


Sin embargo la clasificación que hace la norma de valoración no va en función del destino de los activos como ocurren en el Plan General Contable "normal", sino que se produce una clasificación en función del criterio de valoración utilizado. Así tendríamos que los activos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Activos financieros a coste amortizado.
2. Activos financieros mantenidos para negociar.
3. Activos financieros a coste.

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.

PROPIEDAD HORIZONTAL: ¿CÓMO ACTUAR ANTE LOS PROPIETARIOS MOROSOS?.

Éste es, sin duda, uno de los problemas que con más frecuencia se producen en las Comunidades de Propietarios. ¿Quién no tiene un vecino, cuando no son varios, que siempre está poniendo excusas para no pagar las cuotas de la Comunidad?

Ante estas situaciones, no son pocas las Comunidades que no saben cómo actuar frente a estos propietarios, y que, por falta de información o conocimiento de los derechos y de las acciones legales que les asisten o por pensar que tomar alguna medida, más allá del simple requerimiento por el Presidente. les supondrá mayores problemas, les lleva a asumir la imposibilidad de cobrar las deudas por cuotas comunitarias impagadas.

Por ello, es importante saber que la Ley de Propiedad Horizontal pone a disposición de la Comunidad un procedimiento sencillo y ágil para poder actuar frente a los morosos. Este procedimiento, regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, es el "Proceso Monitorio".

Pero lo que vamos a analizar en este artículo, lo más detallada y sencillamente posible, no es sólo el procedimiento, sino cuáles son los pasos que una Comunidad de Propietarios debe realizar si decide tomar medidas legales contra el propietario moroso.

Así, el primer paso que la Comunidad de Propietarios tiene que dar, si pretende acudir a los tribunales para reclamar la deuda que algún propietario le debe, será el de celebrar Junta de Propietarios. La finalidad de dicha Junta será aprobar la liquidación de la deuda. En dicha liquidación, habrá de expresar, de forma detallada las siguientes menciones.

a) La cantidad a la que asciende la deuda.
b) Relación detallada de todos los recibos impagados que en la Comunidad existen a nombre del propietario moroso.
c) Indicación de las Juntas en las que se aprobaron las derramas (ordinarias o extraordinarias) que dicho propietario debe.

Además de aprobar la liquidación de la deuda, la Junta debe adoptar el acuerdo de iniciar, en caso de que el propietario moroso no atienda el requerimiento que le será efectuado, la reclamación por la vía judicial y facultar al Presidente para que acuda a los Tribunales en nombre de la Comunidad.

El acta de liquidación de la deuda debe ser notificada al moroso, junto con el requerimiento de pago y con apercibimiento de que si, en el plazo que la Comunidad le concede (que constará en el requerimiento) no procede al pago de la deuda, se iniciarán contra él las oportunas acciones judiciales.

Una vez que se efectúe el requerimiento y que, por falta de pago del propietario requerido, la Comunidad se vea obligada a iniciar el proceso, antes de iniciarlo debemos tener clara una cuestión importante; si la Comunidad necesita abogado y procurador para acudir a los tribunales.

La respuesta es negativa. Es decir, podemos, voluntariamente, acceder a este proceso asistidos por los servicios de una abogado y de un procurador, pero no es una obligación; la Ley no lo exige como requisito imprescindible para poder iniciar este proceso. Así, si acudimos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto al artículo 814, en su apartado 2º dispone que la petición inicial del procedimiento monitorio podrá ser presentada sin que sea preciso valerse de abogado ni de procurador.

No obstante, y aunque en el proceso monitorio no es necesario valerse de abogado ni de procurador, cuando en dicho procedimiento fueran utilizados los servicios de abogado y procurador, dispone el artículo 21, apartado 6º de la Ley de Propiedad Horizontal que el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si el deudor atendiere el requerimiento de pago que le será efectuado una vez sea admitida la demanda, como si no comparece ante el tribunal, con sujeción a los límites que en materia de costas establece el apartado 3º del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y señala también el apartado 6º del artículo 21 que en los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Dicho esto, y por lo que se refiere al proceso judicial, si el requerimiento de pago no es atendido por el vecino moroso, el Presidente de la Comunidad, o bien el Administrador, pues así expresamente lo permite el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, procederán a iniciar el proceso monitorio.

El proceso se inicia de forma muy sencilla: mediante la presentación de demanda. La demanda o petición inicial podemos, bien redactarla nosotros mismos o bien, optando por una forma todavía aún más sencilla y rápida, presentarla mediante el modelo normalizado que encontraremos en el juzgado.

En el caso de que nosotros mismos elaboremos la demanda, deberán expresarse los siguientes datos:

a) Identidad del propietario moroso. (En su caso, se indicará asimismo, el nombre del propietario anterior de la vivienda, habiéndose producido su transmisión, cuando éste deba responder también de la deuda, o del usufructuario, o contra quien según la Ley de Propiedad Horizontal, deba dirigirse también la petición inicial del proceso monitorio.
b) Domicilio del la Comunidad de Propietarios (que es en este caso quien reclama la deuda).
c) Domicilio del deudor (o lugar en que resida o pueda ser hallado).
d) Cuantía de la deuda. Además de la deuda podrán añadirse los gastos derivados del previo requerimiento (siempre que dicho requerimiento conste por escrito y se acompañe justificante de dichos gastos

En cuanto a qué juzgado tenemos que dirigirnos para presentar la demanda contra el propietario moroso, será al Juzgado de Primera Instancia de, a elección del solicitante del proceso monitorio, la localidad en la que resida o tenga su domicilio el vecino moroso ,o de la localidad en la que se halle la finca cuyos pagos se reclamen.

Normalmente la demanda o petición inicial será presentada en esta última localidad, pues será lo habitual que vecino moroso resida en la finca a cuya comunidad se niega a pagar las deudas que con ella tiene.

Una vez admitida la demanda por el juez, éste requerirá al vecino moroso mediante notificación al deudor en el domicilio que él tenga designado para las notificaciones por la Comunidad de Propietarios. Si no hubiese designado domicilio alguno a estos efectos, la notificación se realizará en el piso o local cuyos gastos comunitarios debe, y finalmente, si tampoco ahí fuera posible, se realizará la notificación fijando una copia en el tablón de anuncios del juzgado o tribunal, concediéndole un plazo de veinte días para que adopte una de las siguientes posturas u opciones:

a) Que proceda al pago de la deuda.
b) Que se oponga a la petición inicial o demanda.

Si el vecino deudor opta por la primera opción, esto es, decide pagar la deuda, deberá acreditar ante el tribunal que dicho pago ha sido efectuado, procediéndose seguidamente a extenderse a su favor justificante de dicho pago y al archivo de las actuaciones.

Si por el contrario, el vecino moroso decidiera oponerse a la reclamación, deberá presentar ante el tribunal escrito de oposición, en el que expondrá, de forma breve, las razones que acrediten o justifiquen que no debe nada de la cantidad que se le está reclamando, o que tan sólo debe una parte de dicha deuda.

Una consecuencia importante de que el vecino moroso decida oponerse a la demanda de la Comunidad, será que ésta última podrá solicitar al Juez el embargo preventivo de bienes del deudor suficientes para hacer a la cantidad que se le está reclamando (más los intereses y más las costas). El embargo preventivo será acordado por el Juez sin que la Comunidad deba prestar caución (es decir, que no deberá prestar fianza, pues la demanda junto con la liquidación de la deuda son suficientes para que se decrete el embargo). En este caso, el moroso podrá enervar el embargo, es decir, podrá evitar que dicho embargo se produzca, presentado aval bancario por la cuantía por la que dicho embargo hubiere sido decretado.

Finalmente, ante la demanda de proceso monitorio y el requerimiento judicial de pago, el vecino deudor podrá adoptar una tercera postura. Así, podrá hacer caso omiso y no hacer nada, esto es, ni pagar la deuda que se le reclama, ni presentar escrito de oposición a dicha reclamación.

Ante esta actitud, el juez despachará la ejecución de la cantidad adeudada, más los intereses que correspondan.

Si el propietario moroso ha formulado oposición, aunque en este punto del procedimiento es probable que la Comunidad cuente con el asesoramiento de un abogado, es importante saber que la reclamación se seguirá a partir de ese momento, y dependiendo de la cuantía que se reclama, bien por el juicio ordinario o por el juicio verbal.
Así, cuando la cuantía sea superior a 3.000 euros, el juicio se seguirá por las reglas del juicio ordinario, por lo que este caso, el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y por procurador. Presentado el escrito por el moroso, si la Comunidad no procediera, a interponer la oportuna demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes desde que se le diera el traslado del escrito de oposición, el juez decretará el sobreseimiento de las actuaciones y la condena en costas a la Comunidad. Esto significa que, llegados a este punto, si la Comunidad permanece pasiva y no actúa, finalizará el procedimiento y, además, deberá ella pagar las costas originadas. Presentada la demanda, se dará traslado al demandado (propietario moroso) y seguirá el procedimiento conforme a los Artículos 404 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que regulan el juicio ordinario.

Por contra, cuando la cuantía no exceda de 3.000 euros, se seguirá la tramitación conforme a las reglas del juicio verbal. En este caso, si la cuantía excede de 900 euros, también deberá el moroso presentar el escrito de oposición constando las firmas de abogado y de procurador.

Presentada la oposición, procederá el juez a convocar, de forma inmediata, a las partes para la celebración de la vista, conforme a los Artículos 440 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, independientemente del juicio por el que se haya seguido el procedimiento, la sentencia que dicte tendrá uno de los sentidos siguientes:

a) Que sea a favor de la Comunidad, es decir, que se reconoce finalmente la existencia de la deuda.
b) Que estime parcialmente la demanda. Es decir, que solamente se reconoce la existencia de una parte de la deuda.
c) Que se absuelva al moroso, es decir, que no se reconoce la existencia de ninguna deuda.

Contra la sentencia dictada se podrá interponer recurso de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación. No obstante, en el supuesto de que el moroso pretenda interponer uno de estos recursos, deberá previamente acreditar que ha procedido, previamente, a pagar o consignar el importe de la cuantía determinada por la sentencia a favor de la Comunidad, sin que dicha consignación impida la ejecución provisional que, en su caso, recoja la resolución dictada.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS"
.



Calendario
Ver mes de Noviembre (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario