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Boletín
nº 92.- 19/11/2007
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NOTICIAS
Hacienda recaudará 6.000 millones 2007 por actuaciones de control, 14% más 2006 (+) El déficit por cuenta corriente subió un 18,9% hasta agosto, ascendiendo a 66.817,3 millones (+) El Gobierno aprueba mañana el nuevo plan contable con el rechazo de empresas y auditores (+) Encaje de bolillos con las prestaciones por desempleo (+) El BOE se transforma en agencia estatal para lograr mayor agilidad mercantil (+) Comenzó la reunión del Consejo que aprobará el plan general de contabilidad (+) Los autónomos que coticen al Régimen especial y al Régimen general tendrán derecho a una devolución. (+) Ley de Protección de Datos: 9 de cada 10 Pymes la incumplen (+) El Supremo pone coto al despido en los contratos de obra (+) El IPC se dispara nueve décimas hasta el 3,6%, la tasa más alta desde agosto de 2006 (+) Rajoy promete liberar del IRPF a quienes ganen menos 16.000 euros (+) Lo inspectores de Hacienda proponen fiscalizar a alcaldes y concejales de urbanismo (+) |
ARTÍCULOS
Con el dólar en mínimos contra el euro son muchos los inversores españoles que se preguntan cómo es posible beneficiarse de dicho movimiento a través de fondos de inversión.(+) Tiene un logotipo suficientemente atractivo para sus clientes? Si no es así, su compañía necesita un cambio de 'look'. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
REAL DECRETO 1495/2007, de 12 de noviembre,
por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y
se aprueba su estatuto. Orden JUS/3277/2007, de 6 de noviembre, de corrección de errores de la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (+) Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (+) Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.(+) Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.(+) LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (+) CORRECCIÓN de errata de la Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. (+) |
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
La disposición adicional primera de la Ley 44/2006 reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado que se haya empleado como carburante en la agricultura, efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. (+) Agricultor
que en el año 2006 estaba acogido al régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el
Valor Añadido y obtuvo de ingresos 290.000 euros más
20.000 euros de la compensación de dicho régimen especial. JURISPRUDENCIA
Deniega el reconocimiento de una situación de accidente de trabajo por imprudencia temeraria del trabajador.(+) Impone un año y medio de prisión para dos jefes como responsables de homicidio por imprudencia por la muerte de 10 obreros.(+) COMENTARIOS
APROBADO EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES). (+) CONSUMO: LOS PARKINGS Y LA LEY DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO. (+) |
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Hacienda
recaudará 6.000 millones 2007 por actuaciones de control, 14% más 2006
El
déficit por cuenta corriente subió un 18,9% hasta agosto, ascendiendo
a 66.817,3 millones El
Gobierno aprueba mañana el nuevo plan contable con el rechazo de empresas
y auditores Encaje
de bolillos con las prestaciones por desempleo El
BOE se transforma en agencia estatal para lograr mayor agilidad mercantil
Comenzó
la reunión del Consejo que aprobará el plan general de contabilidad Los
autónomos que coticen al Régimen especial y al Régimen general tendrán
derecho a una devolución. Ley
de Protección de Datos: 9 de cada 10 Pymes la incumplen El
Supremo pone coto al despido en los contratos de obra El
IPC se dispara nueve décimas hasta el 3,6%, la tasa más alta desde agosto
de 2006 Rajoy
promete liberar del IRPF a quienes ganen menos 16.000 euros Lo
inspectores de Hacienda proponen fiscalizar a alcaldes y concejales de
urbanismo |
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Con el
dólar en mínimos contra el euro son muchos los inversores
españoles que se preguntan cómo es posible beneficiarse
de dicho movimiento a través de fondos de inversión. La respuesta es que los fondos no permiten beneficiarse de una manera clara y directa de una depreciación de la divisa verde. Existen otros instrumentos financieros en el mercado, normalmente derivados, al alcance del inversor minorista, que sí lo permiten pero los fondos en general no son uno de ellos.
Análisis Cómo exponerse al dólar Las posibilidadesn a través de fondos son amplias a la hora de exponerse al dólar. Una de las más claras es la compra de fondos de dinero o de deuda norteamericana.
¿Tiene
un logotipo suficientemente atractivo para sus clientes? Si no es así,
su compañía necesita un cambio de 'look'. Una imagen vale más que mil palabras. Y más aún, si se trata de una imagen corporativa. Un logotipo atractivo o un eslogan ocurrente pueden hacer que una empresa marque la diferencia frente a sus competidoras. Esta estrategia está ya consolidada entre las grandes compañías y las pymes la adoptan cada vez con más frecuencia. "En un mercado saturado es necesario contar con una marca definida que permita distinguir a la empresa. En España, donde el tejido empresarial está formado en su mayor parte por pymes, la imagen es muy importante para ellas, y creo que son conscientes de ello", explica Gonzalo Brujó, consejero delegado de Interbrand, una consultora especializada en imagen de marca. Desarrollar la apariencia de la empresa puede ser una actividad que los empresarios releguen a un segundo plano. El objetivo de una compañía es producir y vender, y por tanto, la presión se centra sobre estos aspectos. Pero, aunque exista un buen producto, si nadie conoce a la empresa es difícil llegar al mercado. El primer paso El logotipo de una firma es el primer paso para diferenciarse de los competidores. Una grafía acorde con la actividad que realiza la empresa unida a unos colores que evoquen a la actividad que realizan son las claves del éxito. Además, una página web atractiva y fácil de leer puede ayudar a la compañía en esta tarea, que se completa con la creación de papelería con el logo o la rotulación de los vehículos. El desarrollo del perfil de la empresa es una tarea compleja. Todas las actividades de marca tienen que ir en la misma dirección. "Hay que lograr una experiencia total única, todos los puntos deben ser gestionados con los mismos parámetros para conseguir crear una sensación única en todos los puntos de contacto, apunta Brujón. "Desde los directivos hasta los empleados, todos tienen que ser embajadores de la marca", añade. No existe una fórmula mágica que funcione para todas las empresas. El directivo de Interbrand asegura que "cada firma es diferente y por tanto es necesario definir la actividad de la compañía y la competencia. A partir de ese punto, es necesario desarrollar una estrategia propia, que puede basarse en la publicidad, en las relaciones públicas o en otro tipo de tácticas". Para tener una buena marca es necesario que ésta cumpla una serie de requisitos. "El primer objetivo es ser únicos, pelear por la diferenciación, y conseguir credibilidad. Además, es importante la relevancia, ser atractivos y buscar una imagen consistente", explica Brujón. Un pequeño empujón Para que las pymes se renueven, la Cámara de Comercio de Madrid, junto con la de Oviedo, Cantabria y el Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana han lanzado el plan de promoción del diseño gráfico en las pymes industriales. En total, cien empresas de las cuatro regiones han participado en este proyecto, financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Ana de Santiago, coordinadora de Promoción Empresarial de la Cámara de Comercio de Madrid, explica que "el diseño gráfico tiene un papel fundamental, ya que gracias a su adaptación a la empresa podrán conseguir la identificación clara por parte del cliente potencial, la diferenciación con respecto al resto de las compañías del sector, y derivado de todo ello, la competitividad en el mercado". Para que una firma pudiera formar parte del programa tenía que tratarse de una pyme industrial o de servicios. Además debía apostar por un rediseño con un presupuesto de, al menos, 6.000 euros -de los que el programa financiaba el 50%-. De Santiago comenta que "el proyecto se inició con la realización de varias jornadas de presentación al tejido empresarial. Al final del evento, las empresas interesadas hicieron llegar a las distintas cámaras sus solicitudes, en las que se tenía en cuenta el sector de actividad al que pertenecen, su trayectoria empresarial, tamaño o facturación". Una de las firmas que ha participado en el proyecto desde el punto de vista creativo ha sido Estudio Gráfico Alonso. "Tenemos experiencia en el campo de la identidad visual, tanto en el diseño y la implantación de nuevas marcas, como en el rediseño de enseñas ya existentes", afirma su responsable, Alonso López. Miedo al cambio Muchas empresas tienen miedo a cambiar. López explica que esto se debe a que "el cambio a niveles gráficos o comunicativos puede provocar una variación en las conductas del cliente. Pero también es cierto que ese sentimiento convive con la convicción de que es necesario apostar por nuevas soluciones". En opinión del diseñador, es muy difícil saber cuánto significa un cambio de imagen, en términos económicos, para una pequeña o mediana empresa. "Cada proyecto es especial, y presenta unas circunstancias y problemáticas específicas, que hacen que las soluciones finales sean igualmente únicas, y siempre indisociables del contexto que lo acompaña". Las pymes
con las que ha trabajado Estudio Gráfico Alonso se dedican, fundamentalmente
al vino. En este sector, se observa "una ruptura con la gráfica
y la comunicación tradicionales. Se tiende a crear marcas más
emotivas, que persiguen que el consumidor se sienta identificado. Hemos
intentado alcanzar un equilibrio entre lo tradicional y lo moderno",
concluye López. Jaime Barrutia, gerente de la firma, explica que "lo que hay que buscar cuando se diseña un logotipo es que sea perdurable, reconocible, fácil de reproducir y que se distinga del entorno". Una enseña sólo puede contar una historia para llegar de forma directa al cliente potencial. "Tiene que ser simple, con una sola lectura debe quedar grabado en la mente", apunta Barrutia. |
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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 272 13/11/2007) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 273 14/11/2007) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 274 15/11/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 275 16/11/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 275 16/11/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 276 17/11/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 276 17/11/2007) |
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FECHA-SALIDA 27/04/2007 (V0894-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La disposición adicional primera de la Ley 44/2006 reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado que se haya empleado como carburante en la agricultura, efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
Derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto en el caso de utilizar el gasóleo bonificado como combustible en establecimientos dedicados a la producción ganadera.
La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, establece: 1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo del epígrafe1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998 2. A los efectos de esta devolución se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Como expresa claramente esta disposición, una condición necesaria para tener derecho a la devolución de las cuotas es que el gasóleo se haya empleado como carburante en la agricultura. Al respecto, el artículo 49.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece: 2. A efectos de este impuesto se considerará: a) Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor. b) Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante. Por consiguiente, las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores en la adquisición de gasóleo que tributa al tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que se haya utilizado como combustible y no como carburante, no son susceptibles de devolución. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 27/09/2007 (V2047-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Agricultor
que en el año 2006 estaba acogido al régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido
y obtuvo de ingresos 290.000 euros más 20.000 euros de la compensación
de dicho régimen especial.
Si en el año 2007 puede seguir tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
1.- El artículo 124, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que: "Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 1º.
Las sociedades mercantiles. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe de las citadas adquisiciones e importaciones se elevará al año". Por su parte, el artículo 43, apartado 2, letra a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), declara que: "2.
Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca: 2.- A tal efecto, el artículo 3.1.b) de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece lo siguiente: 1.- No obstante, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes: ( ) b) Magnitud en función del volumen de ingresos. 300.000 euros de volumen de ingresos en las siguientes actividades: «Ganadería
independiente». Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de esta letra, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de esta Orden, sólo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales. A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior. Cuando se
trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán
computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades
económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen
de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas
por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges,
descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras
entidades en régimen de atribución de rentas en las que
participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran
las circunstancias señaladas en la letra a) anterior. A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. ( ) Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas en este artículo, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado o del régimen de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando resulten aplicables por estas actividades. Por tanto, la compensación percibida en el año 2006 por el consultante acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá computarse a efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos que delimita la aplicación a la actividad realizada por el consultante tanto del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del citado régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, según los datos aportados por el consultante, en el año 2006 habría obtenido un volumen de ingresos de 310.000 euros, por lo que en el año 2007 quedará excluido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido por el conjunto de su actividad agrícola. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Deniega el reconocimiento de una situación de accidente de trabajo por imprudencia temeraria del trabajador. La sentencia analiza la contingencia de accidente de trabajo y sus excepciones; entre la que menciona la imprudencia temeraria del accidentado. En el caso de Autos, el trabajador, cuando se dirigía desde su domicilio al centro de trabajo conduciendo un ciclomotor, se detuvo ante un semáforo en rojo, pero antes de que se encendiera la luz verde, inició la marcha accediendo a vía preferente, resultando impactado por un vehículo que circulaba en el cruce. El accidente se produjo en una hora de gran circulación. Conducta calificable de temerariamente imprudente, por revelar un claro desprecio del riesgo conocido y de la más elemental prudencia exigible.
Condena
a dos jefes de una empresa por la muerte de 10 obreros a la pena de un |
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APROBADO EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES). Con fecha
16 de noviembre de 2007, el gabinete de presa del Ministerio de Economía
y Hacienda ha hecho pública la notifica. Ha sido aprobado el renombrado,
reformulado, y ¿reesperado? Plan General de Contabilidad; y no
solo eso, como ya era conocido viene acompañado de un "mini-Plan"
orientado a las pequeñas y medianas empresas del país. El Consejo
de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley
16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable, aprobada con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. Algunas de las novedades del nuevo Plan General Contable: - Se incorporan
2 nuevos documentos a las cuentas anuales: estado de cambios en el patrimonio
neto y estado de flujos de tesorería. En cuanto al Plan General Contable para Pymes (aplicable según la nota de prensa al 96% del tejido empresarial español), recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad si bien simplifica la valoración y registro de algunas operaciones tales como: - Se elimina
el criterio de valoración razonables en los instrumentos financieros. Este Plan para Pymes establece la posibilidad de simplificar los criterios de impuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero para las denominadas microempresas.
Al mismo tiempo las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan Por otro
lado, las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición
de los Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. CONSUMO: LOS PARKINGS Y LA LEY DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO. Cada vez se hace más necesario, especialmente en las grandes núcleos urbanos y en el centro de la mayoría de las ciudades, utilizar los parkings para estacionar nuestro vehículo, si queremos evitar llegar tarde al trabajo o no encontrarnos, cuando vayamos a recogerlo, con que ha sufrido daños o, en el peor de los casos, ha sido retirado por la grúa municipal o nos lo han robado. Sin embargo, son pocos los/as conductores/as que conocen la normativa que regula el funcionamiento de los parkings o cuáles son nuestros derechos como usuarios/as de los mismos. Por ello, en este artículo vamos a tratar de dar algunos consejos sobre el funcionamiento de los parkings. Lo primero que hay que saber es que existe una Ley que regula el contrato de aparcamiento de vehículos, la Ley 40/2002, de 14 de Noviembre; la cual ha sido, además, recientemente reformada por la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Uno de los principales objetivos de esta Ley es la de regular el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local del que es titular (el parking) para el estacionamiento de vehículos de motor, quedando obligado a cumplir con los deberes de vigilancia y custodia durante el periodo de estacionamiento del vehículo, a cambio de un precio determinado; que estará en función del tiempo real de prestación del servicio; es decir, del tiempo real y efectivo que nuestro permanezca estacionado en el parking. Además, y como principal novedad tras la reforma introducida por la Ley 44/2006, cabe destacar que la contraprestación por el uso del parking se fijará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de aplicar redondeos a unidades de tiempo no consumidas o utilizadas realmente. También es importante saber que quedan excluidos de la aplicación de esta Ley: a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengan. b) Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente. c) Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos a los que nos hemos referido anteriormente al hablar de los objetivos de la Ley. Asimismo, esta norma regula, como no podía ser de otro modo, las obligaciones que, en virtud del contrato de estacionamiento, se imponen al titular del parking. Así, se establece que el titular del parking debe facilitar al/a usuario/a un espacio para el aparcamiento del vehículo y entregar un justificante o resguardo del aparcamiento; en el que debe constar la identificación del vehículo (matrícula) y si el usuario hace entrega o no de las llaves del vehículo. De esta última obligación se exceptúa a los aparcamientos para uso exclusivo de los clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario de apertura coincida con el del establecimiento. En el justificante deberá constar también el día, la hora y el minuto de entrada. Además, y conforme a esta Ley, el titular del parking está obligado a restituir al propietario del vehículo (propietario o persona que allí lo haya depositado), siempre y cuando éste aporte el correspondiente justificante (justificante o resguardo de aparcamiento que el titular del parking tiene obligación de entregar al/a usuario/a) el vehículo en el estado en el que le fue entregado; tanto dicho vehículo como sus componentes y accesorios fijos (o inseparables) que sean habituales en ese modelo concreto de vehículo. Se hace esta especificación porque no se podrán reclamar los accesorios que no sean fijos o que sean extraíbles, como por ejemplo radiocasettes, teléfonos móviles, ...etc; que según la norma, deberán ser retirados por los usuarios/as porque, en caso contrario, no estarán cubiertos por la obligación de restitución. Es decir, que todo lo que nosotros hayamos añadido a nuestro vehículo, si algo le pasara estando estacionado en un parking público, no nos sería restituido. También hay que tener cuidado con los objetos que nos dejemos dentro del vehículo, y sobre todo a la vista de cualquiera, pues tampoco serán responsabilidad del titular del aparcamiento. Por ello, cuando llevemos en nuestro vehículo objetos de valor, y pretendamos dejarlo en un aparcamiento público, lo mejor será que nos informemos de si dispone de servicio especial para el depósito de dichos objetos o accesorios. Sólo en caso de que disponga de dicho servicio, el parking se responsabilizará de su restitución. La Ley establece esta obligación respecto de aquellos objetos y accesorios introducidos por el/a usuario/a en el vehículo cuando hayan sido expresamente declarados por éste/a a la entrada del aparcamiento y el responsable del parking haya aceptado su custodia. Asimismo, el/a usuario/a debe observar las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la de estacionar el vehículo, o depositar los efectos, en la zona o lugar habilitado para su vigilancia. Por este servicio el propietario del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios. El aparcamiento debe indicar también de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y normas de uso y funcionamiento del parking, incluido si es norma del aparcamiento requerir al/a usuario/a la entrega de las llaves del vehículo. Por último,
el aparcamiento deberá disponer, en todo caso, de hojas de reclamaciones. En caso de aparcamientos con servicio especial de custodia, el/a usuario/a se obliga a declarar los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo y a cumplir con las indicaciones sobre seguridad antes expuestas. Además,
la Ley reconoce al titular del aparcamiento un derecho a retener el vehículo
en garantía del pago del precio por el tiempo de estacionamiento. En cuanto a la forma de efectuar una reclamación frente al parking, la propia Ley 40/2002, de 14 de Noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento, dispone en el apartado 4) de su artículo 5: "En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje". (Esta Ley de Arbitraje ha sido ya derogada y sustituida por la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de Diciembre; que será la que resulte aplicable, aunque no se haya reformado el tenor literal del artículo 5). Cuando durante la estancia de nuestro vehículo en un parking, éste sufra daños materiales, lo primero que debemos hacer es presentar una denuncia en la Comisaría de Policía. Una vez denunciado el hecho, deberemos proceder a reclamar el importe de la indemnización (una vez tasados los daños) al propietario del parking. Ante esta reclamación el titular del parking puede: a) Aceptar su responsabilidad y proceder a pagarnos la indemnización (seguro que esto sucederá en la gran minoría de casos), acabando aquí nuestro problema. b) No aceptar su responsabilidad y, por lo tanto, negarse a pagarnos la indemnización. A partir de aquí los pasos serían los siguientes, dependiendo de si tenemos concertada, con un seguro, la cobertura de robo o daños, o la cobertura de todo riesgo, de nuestro vehículo. En el primer
caso, esto es, en el caso de SÍ tengamos concertada la cobertura
de robo o daños (o de todo riesgo), deberemos proceder a comunicar,
de manera inmediata, los hechos a nuestra compañía. Ahora bien, si el seguro únicamente nos cubre la reparación de los daños, pero no nos cubre la reposición de los objetos robados ni la indemnización equivalente a su importe, si tenemos concertado para nuestro vehículo el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, una vez comunicados los datos a la compañía, esta iniciará la reclamación de daños contra el parking. En el caso de que, comunicados los datos a la compañía con la que tenemos el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, ésta se inhiba, deberemos proceder nosotros mismos a solicitar el arbitraje de consumo. Además, podemos, en este caso, presentar una queja ante el Defensor del Asegurado. Si no tenemos seguros de defensa jurídica y reclamación de daños, también deberemos acudir directamente al arbitraje de consumo. Si el titular del parking se somete al arbitraje, este será nuestro último paso. Por el contrario, si no se somete al arbitraje, lo mejor será que denunciemos los hechos ante los servicios de consumo de la comunidad autónoma. 2.- Si NO tenemos concertada cobertura de robo, daños o cobertura a todo riesgo de nuestro vehículo, y tampoco tenemos seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, deberemos proceder a solicitar el arbitraje de consumo. (En caso de tener el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños se procederá como anteriormente hemos señalado). Por último, también deberemos poner en conocimiento de los servicios de consumo el incumplimiento del parking de su obligación de fijar y cobrar la contraprestación por el uso del parking en precio por minuto de estacionamiento, es decir, el hecho de que el parking en cuestión aplique redondeos a unidades de tiempo no consumidas o utilizadas realmente por el/a usuario/a; pues es un incumplimiento de la Ley sujeto a sanción. Fdo.
Antonio Millán Callado. La información
utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía
del Programa "ABOGADO
DEL CONSUMIDOR".
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Ver mes
de Noviembre (pdf 1 página)
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