Boletín nº 90.- 5/11/2007

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NOTICIAS

El Euribor deja atrás dos años de subidas y cierra octubre en el 4,647% (+)

La economía española creció el 3,7% en el tercer trimestre, según el Banco de España (+)

La vivienda sube un mínimo 1,2% en doce meses y su precio cae en 32 provincias, con Valladolid a la cabeza (+)

Petróleo y alimentos llevan el IPC al 3,6% tras la mayor subida en 10 años (+)

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social se incrementa en unos 9.820,98 millones de euros. (+)

Se anuncia una modificación de la regulación laboral de los empleados de hogar. (+)

La reforma del Código Penal prevé una moratoria mayo de 2008 para los conductor para conductores sin permiso (+)

Deducción fiscal del alquiler en función del nivel de renta del contribuyente. (+)

El paro subió un 1,5% pese al récord histórico de contrataciones de octubre (+)

El indicador de confianza del consumidor baja en octubre (+)

La Agencia Tributaria rebaja un 30% sus actuaciones de control fiscal (+)

La Agencia Tributaria mejora el salario de sus funcionarios para lograr la paz social (+)

La justicia acepta un despido por faltas de seguridad del empleado (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
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Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Corrección de errores del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
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Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
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Resolución de 24 de Octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
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ARTÍCULOS

¿Es bueno subir el salario mínimo? (+)

Un jefe tirano nunca obtendrá buenos resultados de sus empleados. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Exención servicios de formación por cuenta propia y obligación de inclusión de estas operaciones en modelo 347. (+)

Reducción base imponible del IRPF por aportaciones a plan de pensiones en Alemania. (+)


JURISPRUDENCIA

Condena al apoderado de una empresa por vender una finca que no era de su propiedad.(+)

Reconoce a la Iglesia de la Cienciología como entidad religiosa en España.(+)


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE 2008: Valoración de Existencias. (+)

ASPECTOS LEGALES DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. (+)


Noticias

El Euribor deja atrás dos años de subidas y cierra octubre en el 4,647%
invertia.com (31/10/2007)
El Euribor, el principal indicador que utilizan la mayoría de las hipotecas en España, cerró octubre en el 4,647%, lo que supone su primera bajada en dos años, un recorte que, según los analistas, podría reproducirse en los próximos meses, aunque de forma moderada. El indicador concluyó septiembre en el 4,725%.
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La economía española creció el 3,7% en el tercer trimestre, según el Banco de España
elmundo.es (31/10/2007)
Este cálculo coincide con el avanzado por el vicepresidente económico. La entidad pide a los bancos serán más duros en la concesión de hipotecas.
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La vivienda sube un mínimo 1,2% en doce meses y su precio cae en 32 provincias, con Valladolid a la cabeza
eleconomista.es AGENCIAS (31/10/2007)
El precio de la vivienda de segunda mano en España se situó en 2.887 euros por metro cuadrado en octubre de este año, lo que supone un aumento del 1,2% en los últimos doce meses. Las mayores caídas en su precio se han producido en Valladolid, Ávila y Guadalajara
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Petróleo y alimentos llevan el IPC al 3,6% tras la mayor subida en 10 años
cincodias.com (31/10/2007)
La inflación española alcanzó en octubre el 3,6%, nueve décimas por encima del dato de septiembre (2,7%), según el indicador adelantado de IPCA. La carestía de los alimentos y, sobre todo, el temido 'efecto base' del sobreprecio del petróleo han llevado a la mayor subida sobre el mes anterior en más de diez años.
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El Fondo de Reserva de la Seguridad Social se incrementa en unos 9.820,98 millones de euros.
difusionjuridica.com (5/11/2007)
Se calcula que al final de 2007 el fondo de reserva alcanzará los 45.709 millones de euros. En 2007 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aportan 109,95 millones de euros al Fondo de Reserva
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Se anuncia una modificación de la regulación laboral de los empleados de hogar.
difusionjuridica.com (05/11/2007)
El contrato de trabajo tendrá forma escrita y carácter indefinido. El Gobierno prepara una nueva regulación de la relación laboral especial de empleados de hogar que se supone que entrará en vigor a partir de 2008 y que afectará a un colectivo formado por unas 600.000 personas.
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La reforma del Código Penal prevé una moratoria mayo de 2008 para los conductor para conductores sin permiso
bosch-online.net (30/10/2007)
El futuro Código Penal contempla penas de cárcel para los conductores temerarios que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.
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Deducción fiscal del alquiler en función del nivel de renta del contribuyente.
experienciajuridica.com LA VANGUARDIA (30/10/2007)
Carmen Chacón, explicó ayer en el Senado que hacer progresiva la deducción fiscal del alquiler, en función del nivel de renta de cada contribuyente, era uno de los requisitos del Ministerio de Economía para sacar adelante la medida. Chacón añadió que beneficiará a todos los que estén por debajo de los 28.000 euros brutos de ingresos anuales.
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El paro subió un 1,5% pese al récord histórico de contrataciones de octubre
invertia.com EUROPA PRESS (05/11/2007)
El número de parados registrados en las oficinas del INEM subió en 31.214 personas más en octubre, el 1,5% respecto a septiembre, con lo que la cifra total de desempleados se situó en 2.048.577 parados, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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El indicador de confianza del consumidor baja en octubre
eleconomista.es REUTERS (05/11/2007)
El indicador de confianza del consumidor (ICC), que elabora mensualmente el Instituto de Crédito Oficial (ICO), bajó en octubre al 76,2 frente a 80,2 de septiembre, una cifra que supone un nuevo mínimo de la serie histórica, dijo el lunes la institución.
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La Agencia Tributaria rebaja un 30% sus actuaciones de control fiscal
expansion.com (05/11/2007)
Las acciones de control se relajan mientras la Agencia pide más colaboración social en la lucha contra el fraude. Los equipos de la Inspección consiguen rentabilizar más sus actuaciones.
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La Agencia Tributaria mejora el salario de sus funcionarios para lograr la paz social
expansion.com (03/11/2007)
La Administración y los sindicatos afrontan la recta final de una negociación laboral que contempla una mejora del esquema retributivo del personal. Ambas partes esperan que el acuerdo se pueda cerrar en pocos días.
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La justicia acepta un despido por faltas de seguridad del empleado
elpais.com (05/11/2007)
La constructora había amonestado dos veces al trabajador antes de comunicarle que prescindía de él
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Artículos

¿Es bueno subir el salario mínimo?

Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son objeto de controversia. La patronal y el PP advierten de los riesgos inflacionistas y del aumento del paro. El hecho de tener el SMI de 570 euros permite que haya mileuristas', afirma un economista.

LUCIA GONZÁLEZ (el mundo.es)

La conveniencia de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) contiene juicios de valor. Ni siquiera se ponen de acuerdo los economistas, que vierten afirmaciones contradictorias en un debate que afecta de forma directa a menos del 1% de trabajadores -unas 200.000 personas, la mayoría mujeres- que reciben esta retribución en España.

UGT y CCOO han propuesto al Gobierno y a los empresarios subir el salario mínimo un 8% anual durante los próximos ocho años, lo que colocaría su cuantía en 816,5 euros mensuales en 2012 y en 1.111,1 euros en 2016. Se llegaría entonces a un nivel equivalente al 60% del salario medio neto recomendado por la Carta Social Europea (CSE), suscrita por España en 1985 y que constituye una demanda histórica de los sindicatos.

Los 800 euros con la vista puesta en 2012 son un objetivo "factible" -según el Ministerio de Trabajo- que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha transformado en promesa electoral. El vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, acostumbrado a utilizar el freno de mano, se ha mostrado más cauto.

El SMI se ha convertido en un arma arrojadiza de transfondo ideológico sobre la que en muchos aspectos hay más luces y sombras. Estas son las variopintas opiniones al respecto de los economistas consultados.

¿Qué beneficios puede tener subirlo a 800 euros?

La primera es que las personas que lo cobran verán mejorado su nivel adquisitivo, afirma de forma tajante el economista del gabinete económico de CCOO Carlos Martín. También puede ser positivo en términos de productividad. El director del departamento de Política Económica de la Facultad de Economía de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Villota, destaca que "incluso puede tener un efecto favorable sobre la eficiencia del trabajador, al disminuir la tasa de rotación de los empleados y aumentar su implicación con la empresa". Eso sí, siempre que se trate de un "aumento moderado".

He aquí uno de los puntos álgidos del debate. ¿Qué es lo moderado? El profesor del IESE José Ramón Pin indica que el mayor problema es "encontrar el punto de equilibrio que permita mejorar el nivel de vida de las personas que lo cobran sin fomentar el paro en las clases menos favorecidas", que son, precisamente, a las que trata de agraciar una subida del SMI.

"En estos momentos lo cobra menos del 1% de los trabajadores, lo que de alguna forma quiere decir que está bien calculado porque defiende a una parte mínima de la población", añade Pin. Los economistas más liberales, explica este experto, son contrarios a establecer un sueldo mínimo porque interpretan que es el mercado el que debe fijar ese umbral. "Desde un punto de vista de sensibilidad social y teniendo en cuanta que a veces se producen abusos por parte de empleadores, el SMI se convierte en un instrumento para las personas que tienen más dificultad a la hora de defenderse".

Villegas resalta también que el SMI funciona como "una especie de red de seguridad, de colchón para que los salarios no bajen excesivamente". En su opinión, "el hecho de que tengamos un salario mínimo de 570 permite que haya mileuristas; si no quizás estaríamos hablando de 'setecientoseuristas'".

¿Qué consecuencias perjudiciales puede tener?

La patronal ha señalado como 'peligro' de esta subida que se pueda producir un 'efecto contagio' en la negociación colectiva de los salarios mínimos de convenios laborales si los sindicatos presionan con subidas que las empresas no están dispuestas a conceder. Pero, según el economista CCOO, "lo que mueve a los sindicatos a demandar subidas de salarios mínimos en los convenios no es cómo esté el SMI, sino el hecho de que la economía y los empresarios crean trabajos de muy mala calidad".

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) pone el acento en los riesgos alcistas para la inflación que tendría una subida pronuncia del SMI. Desde CCOO aseguran que tomando como referencia el deflactor del PIB se constata que la mitad de la subida de precios desde 2004 se debe al alza de los márgenes empresariales y que la subida de los salarios sólo es responsable de un tercio de ese aumento.

Mientras, el presidente del PP, Mariano Rajoy, ha destacado que, además de incrementar los precios, puede frenar la creación de empleo. "No hay ninguna base sólida empírica que lo demuestre", explica Villota.

¿Cuál es el mejor momento para subir el SMI?

De nuevo, discrepancias. "Lo mejor es hacerlo cuando faltan trabajadores para las empresas. No creo que sea el caso ahora mismo, precisamente por estarse desacelerando la economía", afirma el vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Navarra, Antonio Moreno Ibáñez.
Villota lamenta que ahora "la coyuntura está politizada psicológicamente", lo que condiciona el debate, y subraya que "no hay que magnificar la trascendencia" de esta subida porque "en ningún caso va a suponer el colapso de la economía".

¿Qué efectos puede tener en las categorías laborales superiores?

Ninguno directo, porque no suelen estar vinculadas al SMI. En este punto coinciden todos los economistas consultados, ya que esta retribución beneficia a todas las personas que no están cubiertas por la negociación colectiva.

"Vivimos en un mundo muy competitivo en el que no se puede hacer una política de subida de salarios indiscriminada, porque en las economías abiertas y globalizadas esto tiene un castigo inmediato", afirma por su parte Villota. En opinión de este economista, sindicatos y patronal ya han demostrado tener "una madurez suficiente".

¿Cuál ha sido la evolución del SMI?

En lo que va de legislatura, el salario mínimo ha alcanzado un incremento acumulado del 17,4% frente al 17,7% que subió entre 1996 y 2004, según datos del Ministerio de Trabajo.

Para 2007 el salario mínimo para cualquier actividad quedó determinado en 19,02 euros por día ó 570,60 euros al mes, por lo que se considera ilícito contratar a un trabajador por un sueldo menor.
El Gobierno ha afirmado que está a punto de cerrar el acuerdo con los agentes sociales elevarlo a 600 euros a partir del próximo 1 de enero, lo que supone el cumplimiento del programa electoral con el que los socialistas se presentaron en 2004.

Su cuantía la fija anualmente el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Para ello se tiene en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional y la coyuntura económica, entre otros factores.


 

Un jefe tirano nunca obtendrá buenos resultados de sus empleados.

Los directivos que fomentan el miedo al fracaso y tienen métodos severos de trabajo provocan que los empleados se sientan inseguros, poco valorados, que pierdan la ilusión en el trabajo y bajen el rendimiento.

(eleconomista.es)

Frank era uno de los seis directores operativos de una empresa de telecomunicaciones; dependía directamente del presidente de la división. Su departamento gestionaba billones de dólares de los fondos de pensiones de la organización y se enorgullecía de ser un ejecutivo ejemplar, uno de los primeros entre sus colegas. Leía ávidamente libros sobre el liderazgo eficaz y estaba convencido de haber interiorizado esas prácticas. Le encantaba decir a todos que su equipo era el mejor, el de más alto rendimiento.

Frank tenía cuatro colaboradores directos. Conjuntamente con su equipo, evaluaba a los proveedores externos y valoraba sus habilidades para gestionar el dinero antes de decidir con cuáles de ellos debía contactar. Se consideraba una autoridad; por ello, deseaba tratar directamente sólo con los altos directivos. Tomaba sus decisiones después de una minuciosa investigación, insistiendo una y otra vez hasta tener todos los datos. Hasta que no veía a todos los proveedores no elegía con quién deseaba trabajar.

Métodos 'distintos'

Cuando preparaba las propuestas y los informes para su jefe, Frank tenía su propio estilo de trabajo. Su equipo lo denominaba "subrayar en rojo". Frank pedía a uno de sus colaboradores que preparase el primer borrador. Lo revisaba y subrayaba en rojo las modificaciones. El colaborador revisaba de nuevo el documento y se lo devolvía a Frank. De nuevo, Frank subrayaba en rojo.
En ocasiones, el proceso se repetía hasta quince veces. A uno de los colaboradores de Frank se le oyó decir: "llegamos a un punto en el que no queda nada del documento original, y estamos haciendo correcciones a sus propias correcciones". Frank utilizaba otros métodos de enseñanza. Asignaba deberes de lectura para los fines de semana y los días de fiesta; repetía sus batallitas y explicaba detalladamente las tácticas que había utilizado para salir victorioso.

En diciembre, cada director operativo era sometido a una evaluación de rendimiento. En su última revisión, Frank recibió la puntuación más baja de los seis directores que dependían directamente del presidente. Por eso el director de Recursos Humanos lo llamó a su despacho.

Las quejas

A espaldas de Frank, tres de sus cuatro colaboradores directos habían hablado con recursos humanos durante los cuatro meses anteriores a su evaluación de rendimiento. Uno de ellos se quejaba del proceso de subrayado en rojo, diciendo que en sus trabajos anteriores habían considerado que redactaba muy bien. Se sentía muy frustrado y furioso; pensaba que era un ejercicio agotador, que no le enseñaba nada y perjudicaba su autoestima.

Otro colaborador informó a recursos humanos que su tensión arterial era tan alta que tuvieron que llevarle al hospital con un "amago de infarto".

El tercero contó cómo había sido el Día de Acción de Gracias ese año. Frank y los cuatro miembros del equipo hablaron por tele-conferencia con un cliente, todos habían sido avisados de que tenían que seguir conectados hasta que la conversación terminase. Empezaron a hablar al mediodía y se prolongó durante horas. Sus familias tuvieron que empezar a cenar sin ellos.

El director de recursos humanos supo también que todos se sentían como si les estuviesen cortocircuitando. Pensaban que no podrían progresar en sus puestos y que sus evaluaciones eran injustas. El director de recursos humanos preguntó a cada uno porqué no habían hablado antes y los tres contestaron que pensaban que eran los únicos cuyo rendimiento era deficiente, y que si hablaban, serían despedidos.

El clima se había ido degradando hasta convertirse en miedo y desconfianza. Frank ponía tanto énfasis en "hacerlo todo tan correctamente" y en "el perfeccionismo a cualquier coste" que había perdido de vista a los seres humanos que trabajaban para él. Ellos se sentían tratados como si a ojos de Frank fuesen cosas, no personas.

Genera inseguridades

El equipo de Frank intentó sobrevivir a pesar de la insensibilidad de su jefe. Sin embargo, su ansiedad era incontenible y ellos interiorizaron el problema, pensando que quizás no fuesen tan buenos como pensaban. Tuvieron más bajas por enfermedad de lo habitual. Cometieron muchos errores en los informes que llegaron hasta el presidente. Empezaron a culpar a otros colegas ajenos a su equipo.

Los líderes que fomentan el miedo al fracaso y a cometer errores no caen en la cuenta de que ese miedo provoca inseguridad y una sensación de incompetencia en sus colaboradores. Si rinden al máximo, pero indirectamente les dicen que no lo están haciendo bien, pierden confianza en ellos mismos y en su habilidad para triunfar en el futuro. De hecho, hace que las personas se equivoquen; es la profecía que se cumple.

Los colaboradores temen cuestionar a un jefe severo, con altos estándares, porque no quieren dar la imagen de que "no saben hacer el trabajo". Esto hace que las personas no se atrevan a experimentar ni a asumir riesgos. Les hace culpar a otros cuando algo sale mal, para que no les vinculen con el fracaso.

El nivel de rendimiento de los colaboradores que trabajan para unos jefes que fomentan el miedo a cometer errores suele ser bajo. Pierden ilusión por esforzarse, crecer y su pasión por el trabajo.

Señales equívocas

Frank enviaba señales confusas a su equipo. Hablaba de su "alto nivel de rendimiento"; sin embargo, rechazaba sus contribuciones individuales. Deseaba elevarles el listón, pero les daba una lista de artículos sobre liderazgo para que los leyesen durante el fin de semana; no obstante, cuando intentaban demostrar iniciativa, los rechazaba. Si le pedían que fijase prioridades, no era receptivo.
Aunque decía que se preocupaba por ellos, les trataba como si no fuese así.

El comportamiento de Frank ejemplificaba el pensamiento del grupo: él era omnipotente, y todo el mundo tenía que aceptar su programa. Este tipo de comportamiento engendra miedos secundarios.
El miedo generalizado de los colaboradores es que otros puedan pensar que son débiles, estúpidos o incompetentes (...).

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE Nº 260 30/10/2007)
Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
PDF (3 Págs. - 98 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 261 31/10/2007)
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
PDF (101 Págs.- 735 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 261 31/10/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
PDF (3 Págs. - 135 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 262 01/11/2007)
Orden TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
PDF (5 Págs. - 125 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 263 02/11/2007)
Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
PDF (2 Págs. - 42 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 262 01/11/2007)
Resolución de 24 de Octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
PDF (2 Págs. - 50 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 27/07/2007 (V1663-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante, persona física, ejerce por cuenta propia como profesional en actividades de formación en temas de dirección y gestión de calidad, prestando sus servicios, mayoritariamente para una sola entidad. Dicha entidad le practica la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los servicios son prestados, generalmente, en la sede de las empresas destinatarias de los mismos.


CUESTION-PLANTEADA

Exención del Impuesto. Obligación de declarar las operaciones en el modelo 347.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarias o profesional.

A tales efectos, según dispone el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En consecuencia, las clases dirección y gestión de calidad a que se refiere el escrito de consulta suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno solo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dichos cursos estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser impartidos en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

2.- Los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el número 10º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992. Este artículo establece lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

La aplicación de la exención prevista en el precepto estará, pues, condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.

En particular, cumplirá este requisito quien debiera, para ejercer dicha actividad, matricularse y tributar por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:

"... desde la óptica del I.A.E., es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de esta, quién, actuando por cuenta propia (artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Igualmente claro parece, sin embargo, que se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.

Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual del enseñante, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial.”

En consecuencia, estarán sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante, consistentes en la impartición de cursos de formación en temas de Dirección y Gestión de Calidad, cuando concurran los requisitos anteriormente expuestos. La aplicación de la citada exención no se extiende a la prestación de otros servicios distintos de los de enseñanza, tales como los de asesoría o consultoría en dichas materias.

3.- El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 27), regula la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración Tributaria, que incumbe tanto a los empresarios y profesionales como a las entidades públicas, referida a sus operaciones con terceras personas, dispone en su artículo 3, apartado 2, letra h, primer y segundo párrafo, lo siguiente:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

(…)

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes de la regulada en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:

Las operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos.”

De acuerdo con lo expuesto, las operaciones de prestaciones de servicios objeto de consulta, efectuadas por el consultante persona física, cuya contraprestación es objeto de retención por sus clientes por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no deben ser objeto de declaración en el modelo 347.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 02/03/2007 (V0479-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es residente en territorio español y realiza aportaciones a un plan de pensiones en Alemania.


CUESTION-PLANTEADA

Reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones realizadas al plan de pensiones en Alemania.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, dispone que podrán reducirse en la base imponible las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

"1.1º Las aportaciones realizadas por los partícipesa planes de penisones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
2º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.”

Estas aportaciones, junto con las realizadas a planes de previsión asegurados y a mutualidades de previsión social están sujetas a un límite máximo de reducción de la base imponible, previsto en el apartado 5 de este mismo artículo de la siguiente forma:

“5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.
No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.

b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”

Por tanto, las aportaciones realizadas en el 2006 por la consultante a un plan de pensiones en Alemania podrán reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite anteriormente expuesto, siempre que este plan de pensiones esté sujeto a la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 60.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A este respecto, en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo se definen los planes de pensiones como “todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención”, y fondo de pensiones de empleo como “toda institución con independencia de su forma jurídica, que opere mediante sistemas de capitalización, sea jurídicamente independiente de la empresa promotora o sector y cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un acuerdo o contrato de trabajo suscrito: i) individual o colectivamente entre el empleador o empleadores y el empleado o empleados o sus representantes respectivos, o ii) con trabajadores por cuenta propia, cuando así lo establezca simultáneamente la legislación del Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida; y que dicho acuerdo tenga su origen en la precitada relación laboral”.

En España, esta Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Esta Ley 11/2006 introduce un nuevo capítulo en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de diciembre, denominado “Actividad Transfronteriza de los Fondos de Pensiones de Empleo”, el cual tiene por objeto regular la posibilidad de que un plan de pensiones de empleo español pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro, y a la inversa, un plan de pensiones promovido por una empresa domiciliada en otro Estado miembro pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en España. Para ello, la propia norma legal establece un conjunto de requisitos y condiciones que deberán cumplir para que puedan realizar esta actividad transfronteriza.
Por tanto, las aportaciones realizadas por el consultante a un plan de pensiones alemán solamente se podrán reducir de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si se realizan dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 60.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su artículo 51.1.2º establece el mismo régimen fiscal de reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones realizadas a planes de pensiones sujetos a la Directiva 2003/41/CE.

No obstante, el límite de aportaciones y contribuciones ha variado respecto del establecido para el 2006, a la vez que se han añadido nuevos instrumentos de previsión social. Así, a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 52.1 de la Ley 35/2006 dispone que el límite conjunto de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a mutualidades de previsión social y a seguros de dependencia, es el menor de los dos siguientes:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 26/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Condena al apoderado de una empresa por vender una finca que no era de su propiedad.

El Tribunal Supremo confirma la condena del apoderado de una empresa como autor de un delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal; que contempla el supuesto de quien atribuyéndose falsamente un inmueble lo enajenare a otro en perjuicio de un tercero.

En el caso de autos una mercantil vende a dos particulares, a través de su apoderado, una finca que no pertenecía a la empresa, ya que dicho inmueble figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de otra empresa; y ello aunque el apoderado había adquirido, en nombre de ella, compromisos con la empresa titular de la propiedad; pero en ningún momento informó a los compradores acerca de la realidad registral de la finca.


 


Sentencia de la Audiencia Nacional.
Fecha: 11/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.


Reconoce a la Iglesia de la Cienciología como entidad religiosa en España.

La Audiencia Nacional ha reconocido a la Iglesia de la Cienciología como entidad religiosa en España. A través de una sentencia judicial, la Audiencia admite la inscripción de esta organización en el Registro de Entidades Religiosas de España.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por la Iglesia de Cienciología y considera "nula" y "contraria a derecho" una resolución del Ministerio de Justicia del 11 de febrero de 2005, que denegaba su inscripción, al tiempo que reconoce "el derecho" de esta asociación a inscribirse en el citado registro porque la consideración de entidad religiosa se desprende de sus estatutos así como del cuerpo de doctrina aportados.

El tribunal estima que "la asociación es similar a otras que se encuentran debidamente inscritas en registros oficiales en países de nuestro entorno jurídico y cultural".

Según la sentencia, no existen datos para concluir que la iglesia realiza actividades distintas a las que recogen sus estatutos, es decir que trate "de difundir valores espiritualistas o humanistas o análogos", con lo que no podría contar con la protección legal.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE 2008: Valoración de Existencias.

FIFO, COSTE MEDIO PONDERADO, Y DESAPARICION DEL METODO LIFO.

En el antiguo Plan General de Contabilidad nos encontrábamos con un criterio de valoración muy conocido y utilizado que era el método LIFO (last in first out), es decir, las primeras ventas eran aquellas que habían sido adquiridas en último lugar, quedando en stock, en el supuesto de no vender todas las existencias, aquellas adquiridas en primer lugar.

Esto suponía para las empresas tenían valorados unos activos por debajo de su precio de mercado, lo que llevaba en muchos casos a especulación, ya que suponía para los empresarios que utilizasen este criterio de valoración un ahorro de pagos, ya que al trasladar las existencias vendidas a la cuenta de resultados se aplicarían a los costes más altos, y quedarían en el balance de cierre aquellas existencias valoradas a precios más bajos, con lo que no reflejaría la imagen fiel de la empresa, es decir, el método LIFO era un sistema que reducía o difería el impuesto sobre beneficios en épocas inflacionarias.

En este sentido, suponía no llevar una correcta contabilidad de gestión y que se dieran distorsiones en la valoración de existencias, y lo que realmente debería suceder es que esos activos estuvieran valorados a su precio o valor de mercado actual.

No todos los aspectos de este método eran negativos, ya que el LIFO reflejaba un consumo de materiales más realista porque se tenían en cuenta los últimos precios de las existencias, también, en mercados donde se daban grandes fluctuaciones en los precios suponía minimizar las ganancias pero a su vez las pérdidas de los inventarios no vendidos por lo que estabilizaba los resultados de explotación. Así, el sistema LIFO tenía una influencia positiva en cuanto a que enfrentaba unos costes más actuales con los ingresos actuales, cumpliendo con el principio de empresa en funcionamiento, y también con la parte fiscal, por el ahorro correspondiente que se conseguía.

En cuanto a lo que se refiere al nuevo Plan de 2008, se suprime este método y se establece principalmente el uso del Precio o Coste Medio Ponderado para la valoración de las mercancías salientes. Con esto, el nuevo plan intenta incrementar la información exigible sobre todo para las grandes empresas teniendo que detallar de forma más precisa todas las transacciones que se especifican en los modelos de la memoria para mejorar la transparencia informativa y facilitar la divulgación de información financiera.

En relación al método FIFO (first in first out), es un método que vende en primera instancia aquellas existencias que llevan más tiempo en almacén de la empresa, es decir, comienza vendiendo las primeras entradas y van quedando almacenadas en stock las últimas que entraron en la empresa.

El coste de venta será el más antiguo de los precios de adquisición existentes en stock. Este método en épocas inflacionistas valora a un mayor coste las existencias porque representa en el balance las últimas entradas que son las más caras, así, incrementa el resultado de la empresa en mayor medida que otros métodos y valora los activos a su precio o valor de mercado actual ya que se presupone que las primeras mercaderías que salgan llevan asociadas el coste de las existencias más antiguas del almacén.

El método del Precio o Coste Medio Ponderado es aquel que calcula el coste de la venta haciendo una media ponderada de los precios de entrada en función de las unidades adquiridas a cada precio dando como resultado un coste intermedio entre los dos métodos antes explicados.

Cuando se valora mediante este método se hace una valoración homogénea de todas las existencias. Se suele utilizar en aquellas actividades en las que no existe preferencia para dar salida a las existencias que se encuentran actualmente en la empresa. Es un método ideal cuando no sea identificable de forma individualizada el precio de adquisición o el coste de producción, aunque no se admite una media simple.

A modo de aclaración, decir que los métodos de valoración no son neutrales en lo que respecta al coste de ventas y a la valoración de las existencias finales, así, éstos valores tendrán su repercusión en el Balance de la empresa, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, y en el impuesto sobre sociedades. Esto quiere decir que cualquier cifra que obtengamos será relativa porque dependerá del criterio que hallamos escogido para la valoración de las existencias .

Una vez dicho esto no se puede afirmar que las cifras de las empresas den un resultado cierto y objetivo, serán relativas, por lo tanto el resultado habrá que ponerlo en relación a los métodos utilizados para que sea una cifra con sentido y comparable.

En este sentido, el criterio de valoración de existencias que escoja la empresa debe ser uniforme en el tiempo y ser aplicado de forma sistemática al conjunto de las existencias de la empresa aunque en casos excepcionales se podría modificar el criterio de valoración.

El nuevo Plan establece con carácter general el uso del Precio o Coste Medio Ponderado para valorar las existencias, aunque acepta el método FIFO para aquellas empresas que lo consideren más conveniente para su gestión, imponiendo eso si, el uso de un único método de asignación de valor para aquellas existencias que tengan uso y naturaleza similares. En el caso de los servicios las existencias incorporarán el coste de producción aunque aún no se hayan reconocido los ingresos correspondientes, según lo establece la norma relativa a los ingresos por ventas y prestación de servicios.

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.

 

 

ASPECTOS LEGALES DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.

La inmensa mayoría de los conductores se han visto alguna vez en la situación de tener que someterse a una prueba de verificación de la concentración de alcohol por aire espirado, es decir, a un test de alcoholemia.

Y, aunque la mejor manera de superar una prueba de alcoholemia es no conducir si se ha ingerido alcohol, no está de más que los/as conductores/as conozcamos cómo deben realizarse correctamente las pruebas de alcoholemia para ser válidas desde el punto de vista legal y cuáles son nuestros derechos durante la realización de estas pruebas; para que tengamos la garantía de que se nos realizan las mismas conforme a la Ley.

Por lo que se refiere a la práctica de las pruebas, señalar que las mismas consistirán, con carácter general, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros autorizados y homologados, los cuales determinarán el grado de impregnación alcohólica de la persona que está realizando la prueba; pues así lo establece expresamente el artículo 22 del Reglamento General de Circulación.

No obstante, con carácter previo a que el Agente proceda a la realización de la prueba, deberá advertirnos de cuáles son los derechos que tenemos, en relación, lógicamente, con el desarrollo de dichas pruebas. Así, deberán los agentes advertirnos:

a) En primer lugar, de la obligatoriedad de realizar las pruebas, así como de la responsabilidad en la que incurriremos si nos negamos a realizarla. Deberán indicarnos también los agentes si se trata de un control preventivo de alcoholemia o si la prueba se realiza por haber cometido alguna infracción o por haber realizado alguna maniobra que haya podido hacer pensar a los agentes que nuestra conducción pudiera estar realizándose bajo los efectos del alcohol.

La indicación de los agentes de si estamos o no ante un control preventivo es importante por varias razones. Así, no es irrelevante que se esté o no ante un control preventivo porque, si efectivamente es un control preventivo, las consecuencias de una eventual negativa a someternos a las pruebas, en el caso de no presentar síntomas de intoxicación etílica, no pasarán de una infracción administrativa y porque existen ya pronunciamientos de los Tribunales que han anulado multas impuestas en controles preventivos de alcoholemia porque los mismos no habían sido instalados en los puntos autorizados por la DGT o se habían instalado sin dicha autorización; y es que, según los tribunales, no son legales ni válidos los controles de alcoholemia efectuados sin orden expresa de la Jefatura Provincial de Tráfico o, en su caso, contraviniendo dicha orden.

b) Nos deben informar del derecho que tiene el/la conductor/a al que se somete a la prueba de alcoholemia, a que se le practique una segunda prueba de detección por aire espirado, para una mayor garantía y a efectos de contraste teniendo en cuenta además que, entre una y otra prueba deben transcurrir como mínimo 10 minutos, tiempo este que puede ser controlado por el propio conductor sometido a la prueba o bien por un acompañante o por un testigo presente.

c) El agente debe informar, asimismo, al conductor que se somete a las pruebas, del derecho que tiene a formular las alegaciones, o las observaciones que estime pertinentes (también pueden ser formuladas por un acompañante, por un testigo o por el defensor del conductor, si lo tuviese), y a que dichas alegaciones sean consignadas en la diligencia que se expida. Es decir, que si observamos, por ejemplo, un mal funcionamiento del etilómetro, o cualquier otra anomalía, como que el aparato no expida bien los tickets o que no refleje de forma correcta el resultado, es conveniente hacerlo constar para que se deje constancia expresa en la diligencia que se instruya. Asimismo será conveniente que, si el conductor que es sometido a la prueba va acompañado de otra persona, se haga constar de forma expresa dicha circunstancia, así como los datos personales de esta última, en el atestado.

En el caso de que el conductor esté tomando medicamentos (especialmente los indicados para los problemas de estómago, como las úlceras) o cualquiera otros productos con contenido en alcohol (sprays o enjuagues bucales o determinados productos contra la tos, por ejemplo), es muy importante hacerlo constar (indicando su nombre y la hora en que se tomaron por última vez) pues su composición (que en el caso de algunos enjuagues bucales puede alcanzar hasta un 27% de etanol) puede alterar, en muchas ocasiones, el resultado de la prueba. Igualmente, si el conductor es fumador habitual o ha estado fumando inmediatamente antes de ser sometido a la prueba, también debe hacerse constar, pues el humo del tabaco puede distorsionar el resultado de la medición e incluso puede dañar el etilómetro; así como también pueden hacerlo los procesos fébriles; por lo que también es conveniente hacerlo constar.

d) Por otra parte, también nos debe informar el agente del derecho que tiene el conductor sometido a la prueba de alcoholemia a contrastar los resultados positivos obtenidos en las pruebas del etilómetro con análisis de sangre, análisis de orina u otros análogos que el personal del centro médico al que se traslade al conductor, considere más oportuno. Si el conductor opta por esta medida (realizar los análisis para contraste de las mediciones arrojadas por las pruebas de aire espirado) el agente adoptará las medidas de seguridad oportunas para su traslado al centro médico, teniendo en cuenta que, en este caso, si los resultados de los análisis fueran positivos, el importe de los mismos correrá a cargo del conductor sometido a ellas, que, además, habrá depositado previamente a su realización el importe de las mismas, conforme señala el artículo 23 del Reglamento General de Circulación.

Por el contrario, si el resultado fuera negativo, serán los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades municipales competentes las que deban hacerse cargo de estos gastos.

Hay que señalar en este punto que el Tribunal Constitucional ha determinado en multitud de pronunciamientos jurisprudenciales que se infringe el derecho de defensa del conductor si no se le realiza la segunda prueba de detección y también si no se le informa del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos mediante los análisis clínicos mencionados.

En cuanto al método operativo de realización de la prueba, la misma consiste, como ya se ha indicado, en la verificación del grado de intoxicación alcohólica en el aire espirado mediante un etilómetro o alcoholímetro, oficialmente autorizado.

Es decir, el agente, tras habernos informado de todos los aspectos referidos en los párrafos anteriores, nos proporcionará una boquilla de plástico, debidamente precintada por evidentes razones de higiene, que nosotros deberemos desprecintar, colocar en el etilómetro según las indicaciones del agente y soplar por ella con tranquilidad, de forma regular y continuada y sin interrumpir dicha exhalación hasta que el agente nos lo indique o hasta que el propio etilómetro nos lo muestre, normalmente mediante una señal luminosa y/o sonora. Deben alcancarse en la espiración al menos los dos litros de aire y de una sóla vez (de forma continuada) para que la medición sea correcta y la prueba este bien hecha.

Si se sopla en el etilómetro mediante inspiraciones y espiraciones profundas y retiredas, pero no continuas, sino con interrupciones, puede producirse lo que se denomina hiperventilación; que provoca una reducción temporal de la concentración de alcohol por enfriamiento del aire espirado; con lo que se distorsiona el resultado de la medición.

Y una vez que hemos realizado la prueba, y dependiendo del resultado que arroje la misma, las situaciones que se produzcan pueden ser varias.

El mejor resultado posible de la prueba de alcoholemia es un resultado negativo, es decir, cuando la prueba arroje un resultado de inexistencia de alcohol en sangre o aire espirado, o cuando menos, que el resultado de alcohol hallado no supere, en ningún caso las tasas máximas permitidas reglamentariamente.

En el caso de que la prueba arroje un resultado negativo, el conductor podrá, generalmente, reanudar su marcha; pues no cabe realizar actuación alguna. No obstante, si, a pesar de arrojar esta primera prueba un resultado negativo, el agente observa que el conductor presenta síntomas evidentes de encontrase bajo la influencias de bebidas alcohólicas, puede decidir someter al conductor, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a una segunda prueba de detección por aire espirado; mediante el mismo procedimiento que la primera medición, informando de ello previamente al conductor afectado; conforme señala el Art. 23 del Reglamento General de Circulación. Si el resultado es negativo nuevamente, el conductor podrá continuar su marcha.

Si, por el contrario, los resultados de las pruebas de alcoholemia son positivos, pueden darse los siguientes supuestos.

Si es la primera medición la que arroja un resultado positivo, el agente informará al conductor de que, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, se le va a someter a la realización, para mayor garantía y a efectos de contraste, de una segunda prueba de detección mediante aire espirado. Igualmente, el agente debe informar al conductor del derecho que le asiste a solicitar, a esos efectos de contraste, la realización de análisis clínicos de sangre, orina o cualquiera otros análogos. Como ya hemos indicado, todo conductor tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba de aire espirado medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Además, y como también hemos señalado, pero es importante reiterar que, en el caso de que el conductor opte por la realización de los análisis anteriormente detallados, el importe de los mismos debe ser depositado previamente por el interesado y con dicho depósito se hará frente al pago de los mismos en el caso de que el resultado que arrojen sea positivo. En caso de que el mismo sea negativo, el importe será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes.

En el caso de que el conductor decida la realización de los análisis, el agente deberá adoptar las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

Si la segunda prueba de aire espirado es positiva nuevamente, el conductor podrá solicitar, si no lo hubiese hecho ya con anterioridad, la realización de análisis clínicos a efectos de contraste.

Si esta segunda prueba arroja un resultado positivo, el agente formulará la correspondiente denuncia o, en su caso, comenzará la instrucción de diligencias penales; porque la responsabilidad en materia de alcoholemia puede ser de carácter penal o administrativo-sancionador.

Pero no sólo será determinante, en cuanto a las posibles consecuencias que se van a originar (penales o administrativas), que la prueba de alcoholemia arroje un resultado positivo, sino que los agentes de la autoridad que nos la han practicado deben tener en cuenta y consignar en las actuaciones que realicen otros aspectos. En el atestado policial debe realizarse un exhaustivo relato de todos los síntomas que presente el conductor, relativos a su comportamiento, actitud y presencia física, para determinar así la influencia que el alcohol tiene sobre el conductor y cómo ha afectado a la conducción. En este sentido, los agentes comprobarán si, por ejemplo, tenemos el habla pastosa, o tenemos pérdidas de equilibrio, o si deambulamos de forma vacilante, ... etc; y todos esos datos se harán constar en un modelo oficial de ficha de comportamiento que se contiene en el atestado o diligencia policial.

Y este estudio o comprobación de síntomas tiene consecuencias importantes respecto a los diferentes tipos de responsabilidad que pueden darse en la alcoholemia.

Así, sí los agentes han advertido los síntomas citados y su influencia en la conducción, en este caso se podrá acusar al conductor de un presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, recogido en el artículo 379 del Código Penal, es decir, el conductor puede ser acusado de un presunto "Delito contra la seguridad del tráfico". En este supuesto puede procederse incluso a la detención del conductor, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el supuesto de que no haya podido apreciarse que el grado de alcoholemia o embriaguez influye en la conducción del conductor, pero sí se hayan superado las tasas máximas previstas en el Reglamento General de Circulación, podrá formularse contra el conductor denuncia por una presunta infracción administrativa, iniciándose contra el mismo un procedimiento administrativo sancionador.

Por lo tanto, será constitutiva de infracción administrativa la conducta, conducir habiendo consumido alcohol por encima de las tasas permitidas, cuando no sea considerada como delito.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
La información para la redacción de este artículo es cortesía de multaweb.com y del Programa "ABOGADO PARA MULTAS DE TRÁFICO".

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