|
|
|||
|
Boletín
nº 08 del 2008.- 25/02/2008
|
NOTICIAS
El Euribor da un respiro a las hipotecas tras cerrar el ecuador del mes en 4,33% (+) El IPC de EE UU sube un 0,4% en enero, por encima de lo previsto (+) Se confirma la desaceleración de la economía española con un crecimiento del 3,5% en el cuarto trimestre (+) La CE califica de saneada la situación de España, pero le pide reformas en pensiones (+) Nueve de cada diez fortunas superiores a los 10 millones defrauda a Hacienda, según Gestha (+) La pensiones de jubilación subieron un 7,1% en febrero, hasta los 808 euros (+) UGT denuncia que los beneficios empresariales han crecido dos veces y media más que los salarios (+) La deuda pública española, más de 20 puntos por debajo de la media de la UE-27 (+) Los expedientes de regulación de empleo aumentaron un 8,6% (+) La Comisión Europea felicita la estabilidad presupuestaria de España (+) Bruselas pide a España que no baje impuestos (+) Las concesionarias temen los efectos del nuevo plan contable (+) La Seguridad Social rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral (+) Los accidentes de trabajo mortales descienden un 12,6% en 2007 (+)
|
Sólo el 47% de los jóvenes entre 16 y 29 años tienen contrato fijo (+) El Euribor baja y las hipotecas ¿suben? (+) España repite como el primer destino turístico europeo (+) El IVA inicia el año con un frenazo, tras el superávit histórico logrado en 2007 (+) El Gobierno facilitará a las familias la ampliación del plazo de sus hipotecas (+) Hacienda enviará este año un millón más de borradores del IRPF (+) COMENTARIOS
ALGUNOS ASPECTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL y OTROS EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE.(+) EL NUEVO REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.(+) JURISPRUDENCIA
Declara nulo el despido de un trabajador en prisión provisional. (+) La cesión total del patrimonio de una empresa a su socio único debe tratarse como una fusión por absorción.(+)
ARTÍCULOS
|
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Aplicación de límites excluyentes del método de estimación objetiva en el caso de marido y mujer que realizan actividades independientes en el mencionado método. (+) Aplicación de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la venta de nave industrial para reinvertirse el importe en aumento de capital social por sociedad íntegramente participada por persona física. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden TAS/401/2008, de 15 de
febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de
27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación
a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social por los servicios de
administración complementaria de la directa. Real Decreto 103/2008, de 1
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 225/2006,
de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos
de las ventas a distancia y la inscripción en el registro
de empresas de ventas a distancia. Resolución de 14 de febrero
de 2008, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante
el año 2008. |
|
|
|
|
El
Euribor da un respiro a las hipotecas tras cerrar el ecuador del mes en
4,33% El
IPC de EE UU sube un 0,4% en enero, por encima de lo previsto Se
confirma la desaceleración de la economía española con un crecimiento
del 3,5% en el cuarto trimestre La
CE califica de saneada la situación de España, pero le pide reformas en
pensiones Nueve
de cada diez fortunas superiores a los 10 millones defrauda a Hacienda,
según Gestha La
pensiones de jubilación subieron un 7,1% en febrero, hasta los 808 euros
UGT
denuncia que los beneficios empresariales han crecido dos veces y media
más que los salarios La
deuda pública española, más de 20 puntos por debajo de la media de la
UE-27 Los
expedientes de regulación de empleo aumentaron un 8,6% La
Comisión Europea felicita la estabilidad presupuestaria de España Bruselas
pide a España que no baje impuestos Las
concesionarias temen los efectos del nuevo plan contable La
Seguridad Social rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan
la siniestralidad laboral Los
accidentes de trabajo mortales descienden un 12,6% en 2007 Sólo
el 47% de los jóvenes entre 16 y 29 años tienen contrato fijo El
Euribor baja y las hipotecas ¿suben? España
repite como el primer destino turístico europeo El
IVA inicia el año con un frenazo, tras el superávit histórico logrado
en 2007 El
Gobierno facilitará a las familias la ampliación del plazo de sus hipotecas
Hacienda
enviará este año un millón más de borradores del IRPF |
|
|
|
|
|
Bondades y maldades del teletrabajo en casa No hay nada más deprimente que acudir cada día a una oficina gris y triste. Muchos sueñan con el teletrabajo ¿pero es tan beneficioso como la mayoría piensa? Invertia.com
Pero no todo es positivo en el teletrabajo. En primer lugar, las personas que se apunten a este sistema deben ser muy organizadas y disciplinadas. Es imprescindible tener una habitación destinada como despacho para evitar interferencias en nuestro horario laboral. Sí, es muy importante apartar nuestras obligaciones laborales del resto de la casa y para ello es imprescindible disponer de una habitación de la casa aislada del resto de las demás.
Para fidelizar al empleado, sueldo y conciliación La mayoría de los trabajadores europeos considera que el salario y la conciliación de la vida familiar y laboral son los dos factores más decisivos para fidelizar a los empleados, según una investigación. REDACCIÓN DIARIOJURÍDICO.COM Las conclusiones surgieron de un estudio publicado por la consultora de recursos humanos Hudson.
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 44 20/02/2008) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 46 22/02/2008) MINISTERIO
DEL INTERIOR (BOE nº 47 23/02/2008) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 15/11/2007 ( V2443-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante y su esposa desarrollan la actividad económica de "transporte de mercancías por carretera", epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de las citadas actividades por el método de estimación objetiva. Las actividades se desarrollan de forma totalmente separada, teniendo cada una de ellas sus propios camiones, su personal y sus clientes. La empresa que se encuentra a nombre del consultante la dirige él directamente, mientras que la empresa que se encuentra a nombre de la esposa la dirige un hijo mayor de edad, que vive en un domicilio distinto al de los padres.
Si a los efectos de los límites excluyentes del método de estimación objetiva deben computarse exclusivamente los que afecten a cada actividad o si los mismos deben computarse de forma conjunta para las dos actividades.
La Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece en su artículo 3 las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales. En este apartado 1 se establecen magnitudes en función del volumen de ingresos (letras a y b), magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios (letra c) y magnitud específica en función de la actividad económica desarrollada (letra d). En principio el cómputo de estas magnitudes se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el mismo contribuyente. No obstante, en el cómputo de todas estas magnitudes se establece una excepción, por la que el cómputo se realizará, no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias: - Que las
actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares
las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto
sobre Actividades Económicas. En definitiva, las magnitudes excluyentes se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran las dos circunstancias apuntadas. En el caso planteado en la consulta, las actividades desarrolladas por los cónyuges deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma. Por lo que se refiere a la otra circunstancia exigida por la normativa para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), parece derivarse del escrito de consulta que esta no se cumple, pues no se comparten medios personales y materiales y la dirección no es común, dado que cada actividad es dirigida por una persona distinta, por lo que el cómputo de las magnitudes excluyentes se realizaría en función de los datos que individualmente le correspondan a cada cónyuge. No obstante, la comprobación de esta segunda circunstancia no es una cuestión de derecho, sino de hecho, que deberá efectuarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. FECHA-SALIDA 16/01/2008 ( V0078-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad
consultante está participada íntegramente por una persona
física. Es propietaria de los siguientes inmuebles: una vivienda unifamilar arrendada; una nave industrial arrendada; una finca rústica en la que existe una nave arrendada; y diez fincas rústicas sin arrendar. A su vez, el esposo de la persona física partícipe de la entidad consultante, es socio, con un 95% del capital social, de otra sociedad D, que desarrolla las actividades recogidas en los epígrafes del IAE 612.4 "comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza"; 619.8 "compra-venta de ganado"; y 642.4 "comercio al por menor, en carnicerías, ". La entidad consultante tiene previsto vender la nave industrial que tiene arrendada y con el importe de la venta, ampliar el capital social de la sociedad D para financiar, en parte, el traslado de esta sociedad a un polígono industrial próximo. Dicha participación supondrá una participación de la entidad consultante en la sociedad D de más del 5% del capital social.
Si puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al venderse la nave industrial comentada y al reinvertirse el importe de la venta en el aumento del capital social en la sociedad D.
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Dicho artículo, según redacción vigente para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, establece en su apartado 2 lo siguiente: 2. Elementos patrimoniales transmitidos. Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes: a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. ( ) De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción se incluyen los que hayan pertenecido al inmovilizado material afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. En lo que se refiere al requisito de que deba tratarse de un inmovilizado afecto a actividades económicas, el TRLIS no determina la afectación o no de los elementos patrimoniales a una actividad económica, por lo que se debe hacer una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella. Así, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que: 1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en
el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. La finalidad de este apartado 2 es la de establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter. En el caso planteado en el escrito de consulta no consta que la entidad consultante cuente con los medios materiales y humanos que exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, para que el arrendamiento de inmuebles que realiza pueda calificarse como actividad económica, y, en consecuencia, la nave industrial que tiene arrendada no puede valorarse que tenga la consideración de afecta a una actividad económica. Por otra parte, el apartado 5 del artículo 42 del TRLIS establece, que: 5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. En el caso planteado, la reinversión que plantea efectuar la entidad consultante, íntegramente participada por una persona física, consiste en acudir a la ampliación de capital de la sociedad D, en la que participa en un 95% el esposo de dicha persona física. En tal caso, se hace preciso comprobar si la entidad consultante y la sociedad D forman parte del mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS. Dicho artículo, según redacción vigente para los períodos impositivos que se hayan iniciado durante 2007, establece que existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En el escrito de consulta no se facilita información sobre la posibilidad de que la entidad consultante y la sociedad D constituyan ellas mismas o junto con otras sociedades, una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción vigente en 2007. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, ante la ausencia de datos al respecto, no resulta posible pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la operación planteada. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. |
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Declara nulo el despido de un trabajador en prisión provisional El TSJ entiende que la empresa infringió el derecho fundamental a la presunción de inocencia ya que despidió al trabajador por ausencias injustificadas aun conociendo que se encontraba en prisión provisional, por lo que es nulo el despido. Sin embargo, el Tribunal entiende que no cabe indemnizar al trabajador con el abono de salarios de tramitación, ya que el perjuicio que para el trabajador supone la pérdida de su salario durante el tiempo de prisión provisional no es consecuencia de una actuación del empresario, sino de una situación personal del propio trabajador que no guarda relación alguna con su actividad laboral. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. La cesión
total del patrimonio de una empresa a su socio único debe tratarse
como una fusión por absorción. El 15 de junio de 1990, la sociedad Yamaha Motor España, SA adquirió las acciones de la compañía LEDASA, (Lloyd Española de Automóviles, SA), cambiando posteriormente su nombre por el de Yamaha Náutica, SA. Seis meses después, en diciembre de ese mismo año, esta última acordó su disolución y la cesión total de sus activos y pasivos a su único socio Yamaha Motor España, SA. La cuestión que se suscita consiste en determinar cuál es el tratamiento tributario que ha de darse a esta operación, con la determinación del criterio de valoración del patrimonio de la sociedad disuelta. La sentencia de instancia calificó esta operación como una fusión por absorción o incorporación resultando ésta como consecuencia de la disolución de Yamaha Náutica España, SA. Sin embargo, la parte recurrente considera que se trata de una operación de disolución con adjudicación de la totalidad del patrimonio de la filial, con sus activos y pasivos, a la sociedad matriz, previa disolución de aquélla. El Alto Tribunal confirma la sentencia de instancia concluyendo que la figura jurídica que mejor se adapta a la operación realizada es la de fusión por absorción, que se caracteriza por la transmisión del patrimonio de la sociedad disuelta a la absorbente, incorporando las acciones a su patrimonio, lo que "prima facie, conlleva un aumento de capital de ésta. Además, añade, que el importe de las acciones valoradas por las sociedades cuando se produjo la adquisición es el que acordaron a precio de mercado, sin que pueda aceptarse que se haya producido disminución patrimonial por la diferencia entre la valoración de la adquisición y su valor teórico o contable. |
|
|
ALGUNOS ASPECTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL y OTROS EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE. El PGC para
2008 establece que el inmovilizado estará dentro de lo que denomina
ACTIVO NO CORRIENTE de la empresa, lo que hasta la fecha se denominaba
activo fijo o inmovilizado. El inmovilizado comprende distintas partes
dependiendo de la naturaleza de los bienes y derechos que lo conforman,
tratando en el presente texto algunos de los aspectos más relevantes
en este comienzo de año, relacionados con el inmovilizado material
y gastos de establecimiento
Resumiendo:
Desaparecen. ¿En qué cuentas? Pues en aquellas que respondan a la naturaleza del gasto en que se incurre. Si su empresa todavía tiene saldos pendientes en las cuentas del antiguo subgrupo 20 Gastos de constitución (200, 201 y 202), habrá de realizar el siguiente asiento: Reservas
voluntarias (113) INMOVILIZADO MATERIAL En relación
con el tratamiento contable del inmovilizado material las modificaciones
que se han producido no son muy sustanciales pero si hemos de comentar
que se ha producido un cambio de criterio que puede afectar en mayor o
menor medida a algunas empresas. En concreto el PGC 90 clasificaba los
inmovilizados en función de sus características, mientras
que el nuevo PGC del 2008 lo hace en función de su destino. 1.- Flujos
originados por las actividades de la empresa (subgrupo 21) Así, ésta diferenciación y la desaparición del subgrupo de gastos de establecimiento ha originado una reestructuración de los subgrupos del PGC, que motivará que usted deba realizar unos asientos para ajustar sus activos materiales a las nuevas cuentas de la forma o bien lo haga lógicamente su programa informático directamente en el asiento de apertura, siempre y cuando estos activos materiales vayan a ser utilizados para el desarrollo de las actividades ordinarias de la empresa: Terrenos
y bienes naturales (210) Al mismo tiempo deberán ajustarse las amortizaciones acumuladas de cada uno de los elementos de inmovilizado, pues también varía la numeración de las cuentas: Amortización
acumulada de inmovilizado material (282-)
Pero esto no debe quedarse aquí, pues usted puede tener determinados activos materiales cuya posesión busca simple y llanamente generar flujos de caja distintos de los procedentes de las actividades ordinarias (inmuebles cuyo destino es el alquiler o que en un futuro pueden ser vendidos, etc.) habrán de imputarse al nuevo subgrupo 22 INVERSIONES INMOBILIARIAS: (220) Inversiones
en terrenos y bienes naturales. Luego el ajuste vendría dado, por la parte de inmuebles cuyo destino es el comentado y de la forma: Terrenos
y bienes naturales (220) Han de ser reflejadas de forma separada en el balance dentro del Activo no Corriente. Observamos que el código coincide plenamente con las cuentas conocidas hasta la fecha, pero sin embargo el uso que habrá de hacerse de los mismos es distinto al de la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, deberán destinarse inversiones inmobiliarias los inmuebles que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. INMOVILIZADOS MANTENIDOS PARA LA VENTA. Existe una
tercera posibilidad que contempla la nueva norma, y es que el destino
de esos activos no corrientes sea fundamentalmente la recuperación
de flujos de caja a través de su venta, en lugar de por su uso
continuado, incluidos aquellos que formen parte de una operación
interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta. Inmovilizado
(580) La norma de valoración 7ª habla de que su venta debe ser altamente probable, y así se entenderá cuando: - La empresa
debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber
iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan. En el momento que los activos materiales se incluyan en este subgrupo 58 no podrán amortizarse, y habrán de valorarse por la menor de: 1.El valor
neto contable (valor de libros)
EL NUEVO REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. El pasado 19 de Enero de 2008, con 8 años de retraso, se publicó en el BOE el Rd 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal; y que tendrá su entrada en vigor tres meses después de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata, como es lógico, de una norma muy esperada, y muy necesaria, porque hasta ahora el desarrollo reglamentario de la LOPD se venía haciendo a través de los Reales Decretos 1332/1994, de 20 de Junio, y 994/1999, de 11 de Junio, con las dificultades que ello entrañaba; pues se trataba de normas dictadas para desarrollar la anterior Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. En consecuencia, y con la aprobación de este Reglamento, que, según el Gobierno, viene a acrecentar la seguridad jurídica y a resolver determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que actualmente existen, se derogan los Reales Decretos 1332/1994, de 20 de Junio, y 994/1999, de 11 de Junio. Hay que señalar también que el objeto de este Reglamento no es sólo el desarrollo de la LOPD, sino también la regulación de las potestad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos respecto de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico y de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones; que dichas leyes atribuían a la AEPD; pero que precisaba de un desarrollo reglamentario. Entrando
ya en las características principales de esta nueva norma, merece
la pena señalar especialmente que no sólo se aplica a los
datos tratados mediante procedimientos informáticos, sino que se
aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel),
e incluso incluye las medidas de seguridad a adoptar respecto de los mismos,
con el objeto de que se garantice la confidencialidad e integridad de
los datos que contienen. Los datos deberán almacenarse en archivos provistos de mecanismos adecuados de cierre que impidan el acceso a la documentación por personas no autorizadas.; y mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado. Además, si los ficheros contienen datos incluidos en un nivel de seguridad alto, tales como la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género; deberán conservarse en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente o cualquiera otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación. Régimen transitorio de aplicación El reglamento fija también los plazos para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad. Para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años, según se trate de los niveles de seguridad básico, medio y alto, respectivamente. Otra de las novedades más destacables es la regulación de un procedimiento específico para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que se vaya a hacer de esos datos. Del mismo modo, y aunque, como es lógico, la norma no es de aplicación a personas fallecidas, se contempla expresamente la posibilidad de que los allegados de personas fallecidas, a fin de evitar situaciones dolorosas, puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos. En este punto resulta necesario hacer mención al tratamiento de los datos personales de los menores de edad. Con carácter general, el reglamento prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres. Si fuesen mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno. Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado. Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos denominados ARCO (Acceso, rectificación, cancelación y oposición), el Reglamento obliga al responsable de los ficheros de datos a que establezca un medio sencillo y gratuito para permitir a los interesados el ejercicio de estos derechos. Además, se prohíbe expresamente que, para ejecitar estos derechos, se exija al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional; una práctica que venía siendo muy habitual, especialmente en las empresas que gestionan ficheros de solvencia patrimonial (ficheros de mororos). También prevé la norma que, si el afectado solicita que le sea confirmado el cese en el tratamiento de sus datos personales, el responsable del fichero debe responder expresamente a esa solicitud. Asimismo, cuando el afectado ejercite el derecho de acceso, el responsable del fichero queda obligado a responder en el plazo máximo de un mes, aunque los datos del solicitante no consten en sus ficheros. El nuevo reglamento también se ocupa del nivel de protección de los datos personales, modificando el nivel que tenían asignados determinados datos. Así, pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social, los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que permitan deducir su comportamiento, y los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Asimismo, el reglamento eleva el nivel de seguridad de básico a alto a todos los datos derivados de la violencia de género y se establece la obligación de cifrar todos los datos personales incluidos en el nivel alto de seguridad si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles. Por lo que se refiere a los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, uno de los aspectos más polémico de la protección de datos, el nuevo reglamento señala que para la inclusión de estos datos en un fichero, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación. Del mismo modo, la nueva norma señala que, tan pronto como la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella; y se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado saldo cero. Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero y se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En este sentido, el deudor deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura; y, en caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión. Por lo que se refiere al tratamiento de datos con fines de publicidad y prospección comercial, el reglamento señala que la entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley. Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios. Se regulan también la conocidas listas de exclusión o listas Robinson para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial. Otro aspecto polémico de la protección de datos ha sido el de la cesión y las transferencias internacionales de datos. En este punto, la novedad a destacar es la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declare la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea. Se establece también la posibilidad de acordar la suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías. Por último, y por lo que se refiere a la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, que precisaba de un desarrollo reglamentario, el nuevo reglamento no modifica las infracciones ni las sanciones, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas. Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción; porque, tal y como hemos avanzado, la intención de la nueva norma es aportar seguridad jurídica a esta materia. Por último, señalar que el nuevo reglamento también ha sido objeto de algunas críticas. Así, algunos expertos han precisado que el reglamento reitera en exceso lo ya establecido en la LOPD; lo cual puede dar lugar a conflictos interpretativos; que era lo que precisamente esta norma pretendía evitar. Desde la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) las críticas han sido de mayor calado; pues señalan que el nuevo reglamento es complejo, casuístico y formalista y que ha nacido obsoleto, especialmente en todo lo que se refiere a Internet. También se ha criticado desde FECEMD la desproporcionada capacidad sancionadora que contiene el reglamento. Departamento
Jurídico de RCR Proyectos de Software. |
|
|
|
|
|
Ver
mes de FEBRERO (pdf 1 página)
|
|