Boletín nº 89.- 29/10/2007

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NOTICIAS

La inversión publicitaria en Internet crece más de un 74% (+)

El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados (+)

Solbes ve "razonable" un crecimiento del 3,3% aunque reconoce que podría ser algo inferior (+)

La Seguridad Social alcanza un superávit de 13.722 millones (+)

Uno de cada tres europeos siente amenazada la salud por su actividad laboral (+)

Un empresario sube el sueldo a sus empleados tras intentar vivir con una mensualidad (+)

Probable supresión del Impuesto de Sociedades a aquellas empresas cotizadas que se dediquen en exclusiva al alquile (+)

Dos puntos arriba la presión fiscal en España, el cuarto mayor crecimiento en la OCDE (+)

Recortan cotizaciones para prolongar la vida laboral (+)

El PSOE rebaja a 12.000 euros los ingresos máximos para deducirse 9.000 euros por alquiler (+)

La tasa de paro vuelve a superar el 8% al sumar 31.900 desempleados más en el tercer trimestre (+)

Hacienda investiga 250.000 operaciones inmobiliarias (+)

Sólo el 44% de los mayores de 55 años está en activo, según Trabajo (+)

El Euribor cerrará octubre con su primera bajada en dos años (+)

La nueva subida del SMI elevará el coste de 600.000 trabajadores (+)

Los expertos conceden el beneficio de la duda a la desaceleración de las ventas minoristas en septiembre (+)

Rajoy: "El ahorro deducirá como la vivienda" (+)


ARTÍCULOS

El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados. (+)

Listas de morosos: ¿cómo se entra y se sale de ellas?. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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Resolución 9 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
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Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
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LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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CONSULTAS TRIBUTARIAS

Deducción por inversión en sistemas de localización vía satélite y actividades de innovación tecnológica. (+)

Sujeción a IVA de cesión de usufructo temporal de un inmueble a sociedad civil de la que se es miembro. (+)


JURISPRUDENCIA

Nulidad de una prueba de alcoholemia por falta de permiso y control judicial en el análisis de sangre.(+)

Considera la relación laboral de una cadena de contratos temporales como indefinida, y para calcular la indemnización por despido, computa la antigüedad desde el primer contrato.(+)


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte II). (+)

CÓMO CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS. (+)


Noticias

La inversión publicitaria en Internet crece más de un 74%
cincodias.com (24/10/2007)
Los medios on line han aumentado sus ingresos respecto al primer semestre de 2006 en un 74,50%. En los seis primeros meses de este año, los ingresos publicitarios se situaron en 220,30 millones de euros, según un estudio de PricewaterhouseCoopers y el Interactive Advertising Bureau (IAB Spain).
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El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados
expansion.com (24/10/2007)
Primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las compañías al control del uso de los medios telemáticos que hacen sus trabajadores. El Supremo establece que esta vigilancia no puede invadir la intimidad.
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Solbes ve "razonable" un crecimiento del 3,3% aunque reconoce que podría ser algo inferior
eleconomista.es (24/10/2007)
Pedro Solbes cree que el crecimiento del 3,3% previsto para el próximo año por el Gobierno es una cifra "razonable" pero admitió que los "riesgos" existentes son hoy mayores y que es posible que el crecimiento pueda situarse "alguna décima por debajo".
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La Seguridad Social alcanza un superávit de 13.722 millones
expansion.com (23/10/2007)
El superávit de la Seguridad Social, a septiembre de 2007, asciende a 13.722 millones de euros. Zapatero alavó así la buena salud que vive el sistema de prestaciones sociales español, a pesar de haber subido las pensiones.
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Uno de cada tres europeos siente amenazada la salud por su actividad laboral
diariojuridico.com (22/10/2007)
Uno de cada cuatro europeos tiene un contrato no normalizado, generalmente de duración determinada, porcentaje que se eleva hasta el 50% entre los que han ingresado más recientemente en el mercado laboral.
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Un empresario sube el sueldo a sus empleados tras intentar vivir con una mensualidad
cadenaser.com (21/10/2007)
Un empresario ha decidido subir el sueldo de sus empleados en 200 euros netos al mes después de haber intentado vivir son su salario y llegar sólo hasta el día 20, publica el diario "la Repubblica" en su edición digital. Rossi,
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Probable supresión del Impuesto de Sociedades a aquellas empresas cotizadas que se dediquen en exclusiva al alquile
difusionjuridica.com (25/10/2007)
Así lo ha anunciado el presidente de la Sociedad Pública de Alquiler. El modelo ya funciona en Francia, Bélgica, Holanda y Reino Unido, bajo la denominación Real Estate Investment Trust (REITT).
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Dos puntos arriba la presión fiscal en España, el cuarto mayor crecimiento en la OCDE
diariojuridico.com (25/10/2007)
El aumento de la presión fiscal en España en el periodo 2004-2006 fue de dos puntos porcentuales, lo que representa el cuarto mayor incremento entre los 26 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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Recortan cotizaciones para prolongar la vida laboral
diariojuridico.com (24/10/2007)
El Ejecutivo exime a las empresas de las aportaciones por contingencias comunes de los trabajadores de 65 y más años. Quiere reducir los costes por la baja laboral de una persona que ya debía estar jubilada, según informó.
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El PSOE rebaja a 12.000 euros los ingresos máximos para deducirse 9.000 euros por alquiler
invertia.com EUROPA PRESS (26/10/2007)
Los inquilinos que cobren más de 12.000 euros anuales no podrán aplicarse el importe máximo de deducción por alquiler de vivienda en el IRPF, situado en 9.015 euros, que aprobó recientemente el Gobierno dentro del plan de ayudas al alquiler, según una enmienda introducida por el PSOE en el Congreso al proyecto de Ley PGE de 2008.
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La tasa de paro vuelve a superar el 8% al sumar 31.900 desempleados más en el tercer trimestre
elmundo.es (26/10/2007)
En este periodo se crearon 143.300 nuevos empleos y la cifra de ocupados alcanzó los 20.510.600. Jesús Caldera achaca el incremento del desempleo al aumento de la población activa
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Hacienda investiga 250.000 operaciones inmobiliarias
cincodias.com (26/10/2007)
La Inspección de Hacienda tiene sobre la mesa 247.000 nuevas operaciones inmobiliarias susceptibles de esconder algún tipo de fraude. Los chivatos han sido los notarios, que están obligados a comunicar actuaciones que levanten sus sospechas.
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Sólo el 44% de los mayores de 55 años está en activo, según Trabajo
cincodias.com (26/10/2007)
La mayor esperanza de vida de la población española (la edad media será cuatro años mayor en 2050 que en la actualidad) y el paulatino envejecimiento de la población va a provocar una caída en la mano de obra disponible y un aumento de los gastos en pensiones y sanidad, que pasarán de representar el actual 20% del PIB hasta el 28,6% en 2050.
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El Euribor cerrará octubre con su primera bajada en dos años
invertia.com (26/10/2007)
El Euribor a un año, el indicador más usado para calcular las hipotecas en España, se anotará en octubre su primera bajada en dos años, pues, a falta de tres sesiones para que cierre el mes, su media mensual se sitúa en el 4,655%, por debajo del cierre de septiembre e incluso del de agosto.
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La nueva subida del SMI elevará el coste de 600.000 trabajadores
cincodias.com (29/10/2007)
La subida del salario mínimo de 600 a 800 euros, como proponen los sindicatos y ve con buenos ojos el Gobierno para la próxima legislatura, afectará, al menos, a 600.000 trabajadores, según calcula el Ministerio de Trabajo.
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Los expertos conceden el beneficio de la duda a la desaceleración de las ventas minoristas en septiembre
eleconomista.es (29/10/2007)
El crecimiento de las ventas minoristas se desaceleró en septiembre hasta su nivel más bajo en cinco meses. Según los expertos este dato indica una ralentización del consumo que confirma las últimas cifras de la Contabilidad Nacional del segundo trimestre.
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Rajoy: "El ahorro deducirá como la vivienda"
expansion.com (29/10/2007)
El PP sacará su artillería económica en las generales. La rebaja de Sociedades y el IRPF, la supresión de Patrimonio, y las mejoras en la tributación del ahorro serán protagonistas.
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Artículos

El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados.

Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral.

M. Valverde /J. E. Navarro (expansion.com)

Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral. Máxime, si previamente no han advertido a los empleados sobre los límites que debe tener la utilización de esta herramienta de trabajo, y sobre los controles y los medios que van a aplicar para verificar que se cumplen sus directrices. Lo contrario es una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, de acuerdo con la Constitución, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y el Estatuto de los Trabajadores.

Este es el sentido de la importante sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, sobre los límites del empresario para controlar el uso que el trabajador hace del ordenador en el centro de trabajo. De hecho, es la primera sentencia en España que unifica doctrina sobre esta materia, según resalta Íñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy Abogados.

El Alto Tribunal respalda la calificación de despido improcedente formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y los Juzgados de lo Social de A Coruña al recurso de unificación de doctrina interpuesto por la empresa Coruñesa de Etiquetas S.L.

El 11 de mayo de 2005, la citada compañía llamó a un técnico para "comprobar los fallos en un ordenador" que usaba el trabajador J.A.P.C.

Sin la presencia del empleado, ni representante alguno de los trabajadores, el técnico detecta un virus informático como consecuencia de "la navegación por páginas poco seguras de Internet". Con la presencia del Administrador de la empresa, la inspección descubre en la carpeta de archivos temporales "la existencia de antiguos accesos a páginas pornográficas". La compañía almacena dichos archivos en un dispositivo USB, imprime las páginas en papel y entrega todo ello a un notario "para su custodia".

Una vez reparado el ordenador, se hace la misma operación, también sin la presencia del trabajador afectado, pero sí con la de dos delegados de personal. El empleado recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social que le dio la razón en sentencia del 30 de septiembre de 2005.

Según resalta el propio Tribunal Supremo se trata de resolver el problema "sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito [el uso del ordenador en la compañía] que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado". Es decir, la compatibilidad entre ambos aspectos del mundo laboral.

 

- Relaciones laborales:

Sin embargo, en sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad "también ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que, en ocasiones, es factible acceder a informaciones (...) del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad".

- ¿Cómo se relaciona, entonces, la visión de páginas pornográficas con el derecho a la intimidad?

El Supremo recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos incluye en la protección a la intimidad "la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etc".

Sin embargo, y en tercer lugar, es muy importante que el Supremo puntualice que esta protección de la intimidad es "compatible" con el derecho de la empresa de "establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que se van aplicar para garantizar la utilización laboral" del ordenador.

Por esta razón, Sagardoy explica que la sentencia refuerza la idea de que es necesario tener en las empresas políticas telemáticas preventivas, "ya que, pese a que se flexibiliza la acción del empresario respecto al correo electrónico e Internet por parte de sus empleados, esta flexibilidad no es total". "El fallo impulsará la necesidad de las empresas de poner en marcha códigos para regular el uso de los medios telemáticos que ponen a disposición de los trabajadores", apunta Sagardoy.

-Los conflictos tecnológicos, habituales en los juzgados:


Los conflictos judiciales relacionados con las nuevas tecnologías han aumentado de forma paralela a la expansión del uso de Internet en las empresas y la generalización de los teléfonos móviles. En las siguientes líneas se resumen los tres principales focos de conflicto.

- La taquilla y el disco duro:

Hasta la unificación de doctrina llevada a cabo por el Tribunal Supremo, no existía un marco claro del uso de las nuevas tecnologías en los centros de trabajo ni una regulación específica. Por este motivo, los tribunales de Justicia tenían que buscar en la legislación casos análogos. El registro del disco duro del ordenador de un trabajador se ha comparado con los registros al propio trabajador, su taquilla y sus efectos personales, regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no a todos los expertos les termina de convencer esta analogía.

Según Íñigo Sagardoy, "el PC es hoy un instrumento de trabajo que difícilmente puede compararse con un efecto personal".

- El envío de e-mails masivos y obscenos:

Leer el periódico a primera hora de la mañana o visitar una página de Internet no profesional de vez en cuando no puede considerarse como un motivo suficiente para despedir a un empleado. Los tribunales laborales exigen que el uso de la red con fines extraproductivos sea abusivo para ser considerado una actividad engañosa del trabajador con la empresa. Por otra parte, los jueces sí han justificado el despido de un trabajador por enviar correos electrónicos con contenidos "humorísticos, sexistas e incluso obscenos" a otros empleados de la empresa, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

-El móvil, apagado o en casa:

No es lo mismo hablar con los familiares a través del móvil que proporciona la empresa que a través del correo electrónico. Bajo ciertas condiciones, el registro del e-mail profesional por parte de la empresa está autorizado, como demuestra la reciente sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, pinchar el teléfono móvil del empleado para saber cuál es el contenido de sus conversación, en ningún caso. El empleador sólo puede acceder al registro de los números a los que sus trabajadores llaman. En el caso del móvil personal, la empresa puede prohibir su uso durante el horario laboral.


 

Listas de morosos: ¿cómo se entra y se sale de ellas?.

La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de morosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarrea estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.

D.V. (eleconomista.es)

 

¿Qué son los registros de morosos?

Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

Los listados de morosos, dadas sus conscecuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.



¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?

Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.
- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

El responsable del fichero debe notificar al afectado su inclusión en el mismo.

 

¿Cómo salir de un registro de morosos?

Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes. Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.

Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización.

 

¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?

Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación:

- Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.

- Si el impago persiste, la entidad envía avisos más "convincentes" en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.

- A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.

- Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.

 

¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?

Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada

A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.

Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.

 

¿Cuáles son los registros de morosos más importantes?

Según datos de Serficoin, en España existen alrededor de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos. Los más importantes son:

- Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
- Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX).
- Información técnica del crédito (SEIDO).
- Centro de Cooperación Interbancaria- CCI.
- Dun & Bradstreet.
- Iberinform.
- Experian Bureau de Crédito (Badexcug).

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 255 24/10/2007)
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
PDF (22 Págs. - 158 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 258 27/10/2007)
Resolución 9 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
PDF (2 Págs.-87 Kb)

MINISTERIO DE LA VIVIENDA (BOE nº 254 23/10/2007)
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
PDF (54 Págs.- 2658 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 251 29/10/2007)
LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
PDF (7 Págs.-168 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 255 24/10/2007)
LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
PDF (9 Págs. - 258 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 10/07/2007 (V1523-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante presta, como actividad principal, servicios a 175 taxistas que son socios de la entidad. En el ejercicio 2004, se inicia una importante inversión que tiene por objeto la adquisición y desarrollo de un sistema de localización de los taxis y adjudicación de servicio así como de conexión con los servicios públicos de seguridad y atención en caso de emergencia, con escucha sobre lo que ocurre en el interior del vehículo, en estos casos. La implantación de estos sistemas incluyen la instalación de aparatos en los vehículos y la adecuación del local de la empresa. Esta adecuación ha implicado la realización de obras de adecuación de una sala para instalar el servidor central, los puestos de trabajo de las operadoras, ampliación de la instalación eléctrica e instalación de los cables informáticos etc.
En resumen las inversiones realizadas son:

- Instalación de un terminal en cada uno de los vehículos de los taxistas.
- Instalación de sistema informático y programas para la gestión mencionada en la central
- Adecuación del local; instalación eléctrica, aire acondicionado, cableado informático, cableado telefónico.
- Infraestructuras de antenas y unidades racs, instaladas en la torre de comunicacione.


CUESTION-PLANTEADA

¿Dan derecho a aplicar las inversiones realizadas, la deducción por inversiones en sistemas de localización vía satélite, contemplada en el artículo 38.4 del TRILS y la deducción por actividades de innovación tecnológica, contemplada en el artículo 35.2 del TRLIS, o procede aplicar ambas?.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece: ”4. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de dichas inversiones.”

La Disposición final primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, añadiendo, en su apartado 14, una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, que dispone, en su apartado 1:

“Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu-lo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 del TRLIS, son requisitos para la aplicación de la deducción:

- Que la inversión consiste en sistemas de navegación y localización vía satélite de vehículos industriales o comerciales.
- Que dichos sistemas se incorporen a dichos vehículos.

Respecto del primero de los requisitos, el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en adelante RIS,en relación con las deducciones por inversiones medioambientales, establece :

“Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:
(..)
b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

En el supuesto planteado, el sistema se incorpora a un taxi, que es un turismo destinado al servicio público de viajeros provistos de taxímetro, por lo que la consultante cumple este requisito de aplicación de la deducción.

En relación con el otro requisito, la deducción resulta aplicable al importe de las inversiones que se realicen en los sistemas de navegación o localización de vehículos que se incorporen a los mismos; por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la deducción, las inversiones realizadas en elementos e instalaciones que no se integren en dichos vehículos, aún cuando sean otros componentes del sistema integral de localización.

En consecuencia, los importes invertidos en las terminales; en el sistema informático y en los programas para la gestión; en las instalaciones eléctrica, de aire acondicionado, de cableado informático y de cableado telefónico y en la Infraestructuras de antenas y unidades racs, instaladas en la torre de comunicaciones, no serán deducibles en la medida en que no están incorporados al vehículo aunque formen parte del sistema de localización vía satélite.

2. El artículo 35 del TRLIS, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En su apartado 2 establece:

“2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de innovación tecnológica.

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

(…)

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

(…)”

El apartado 3, dedicado a las exclusiones, establece:

“3. Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el párrafo b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.”

 

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante adquiere un sistema de localización de los taxis vía satélite que permite la adjudicación de servicio, así como la conexión con los servicios públicos de seguridad y atención en caso de emergencia

En el caso concreto de la innovación tecnológica, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados por las entidades para introducir novedades tecnológicas y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que se adquieran o gastos que se realicen para ser utilizados o aplicados en la prestación de servicios en que consiste la actividad del sujeto pasivo, circunstancia que es la parece que concurre en este caso.

Conforme a lo anterior, las inversiones y gastos realizados por la entidad consultante no podría acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en el TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 10/04/2007 (V0740-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante forma parte de una sociedad civil a la que cede en usufructo temporal un inmueble de su propiedad.


CUESTION-PLANTEADA

Sujeción al IVA de la operación citada. Base imponible de la operación.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- Por su parte, el artículo 5, uno, c) de la Ley citada establece que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

De lo anterior se sigue que la constitución del derecho de usufructo temporal a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo el constituyente de dicho usufructo la consideración de empresario o profesional a efectos del citado tributo.

3.- El artículo 20, apartado uno, 23º de la Ley 37/1992 dispone la exención del impuesto para los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:

a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.
b') Los arrendamientos de terrenos para deposito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial
c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.
e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores.
i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

En principio, de la breve descripción de los hechos efectuada por el consultante, parece que hay que concluir que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la constitución de un derecho de usufructo temporal sobre un inmueble ubicado en la Península o Baleares en favor de una sociedad civil, efectuada mediante el pago de una contraprestación de carácter mensual, y que no resulta de aplicación en la constitución del usufructo temporal mencionado la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 20, apartado uno, 23º de la Ley 37/1992.

4.- Respecto a la base imponible de la operación de constitución del usufructo temporal a favor de una sociedad civil por uno de sus socios hay que estar a lo previsto en el artículo 79, apartado cinco de la Ley 37/1992 según redacción dada por la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30 de noviembre)

“Cinco. Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado.

La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación.
b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.
d) En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.
e) En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes.

Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia.
b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de mercado.
c) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por valor normal de mercado aquél que, para adquirir los bienes o servicios en cuestión en ese mismo momento, un destinatario, en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, debería pagar en el territorio de aplicación del Impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente.

Cuando no exista entrega de bienes o prestación de servicios comparable, se entenderá por valor de mercado:

a) Con respecto a las entregas de bienes, un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega.
b) Con respecto a las prestaciones de servicios, la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario o profesional.

A efectos de los dos párrafos anteriores, será de aplicación, en cuanto proceda, lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

Por tanto, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, la base imponible será el valor normal de mercado, tal como se define en este mismo precepto, siempre que se cumplan los requisitos mencionados, es decir:

a) Que la sociedad civil destinataria de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia.
b) Cuando el consultante que presta el servicio determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de mercado.
c) Cuando el consultante que presta el servicio determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado.

De la breve descripción de la operación aportada por el consultante no cabe efectuar mayores precisiones para la determinación de la base imponible.

No cumpliéndose los anteriores requisitos la determinación de la base imponible de la operación será, de conformidad con las previsiones del artículo 78 de la Ley 37/1992, la contraprestación pactada entre la consultante y la sociedad civil de la que es socio.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional.
Tipo de resolución: Sentencia

Nulidad de una prueba de alcoholemia por falta de permiso y control judicial en el análisis de sangre.


En esta sentencia se analiza el caso de un conductor que, tras sufrir un accidente de tráfico, fue trasladado al hospital sin que los agentes de la Guardia Civil, que detectaron claros síntomas de alcoholemia, le hicieran soplar. Con posterioridad, solicitaron al hospital que realizara el test aprovechando la sangre extraída para fines terapéuticos. El resultado fue positivo (1,34 gramos/litro) y el conductor fue condenado inicialmente a pagar 2.100 euros de multa y a la retirada del carné de conducir por dos años.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con esta sentencia, ha anulado la validez de la prueba de alcoholemia por entender que se vulneró el derecho a la intimidad del recurrente. El TC tiene declarado que las intervenciones corporales (como el análisis de sangre) pueden vulnerar tal derecho no por la finalidad para la que se practican, sino porque pueden revelar "información de la esfera de la vida privada que el sujeto puede no querer desvelar, como la relativa al consumo de alcohol o drogas".

En este caso, la finalidad de la prueba era legítima (saber el nivel de alcohol en sangre es importante en una investigación judicial) pero se practicó sin el consentimiento del conductor y sin previa autorización del juez (al que los agentes pidieron una orden después de solicitar el test al hospital).

Sin embargo, la anulación de la prueba de alcoholemia no afecta a la condena impuesta al recurrente, que el TC mantiene en su integridad; por entender que, tanto el juzgado de instancia como la audiencia provincial sostuvieron que para condenar bastó el testimonio prestado por los guardias civiles y su inicial percepción del estado de embriaguez del accidentado y que, por tanto, el test sobraba.

 


Resumen varias significativas Sentencias del Tribunal Supremo.
Fecha: 2007
Tipo de resolución: Resumen varias Sentencias

1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de Marzo de 2007.

Considera la relación laboral de una cadena de contratos temporales como indefinida, y para calcular la indemnización por despido, computa la antigüedad desde el primer contrato

2. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de Junio de 2007.

Aplica la prescripción y la retroactividad establecida en el artículo 43 de la LGSS a un trabajador autónomo, que no comunica la baja a la Mutua hasta después de ser dado de alta.


3. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de Julio de 2007.

El Tribunal Supremo, en un recurso de casación para la unificación de doctrina analiza si en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas o las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal y/o desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal y concluye que, con base en la legislación aplicable, debe optarse por la primera opción.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte I).

Siguiendo con el estudio de la Reforma del Plan General Contable que entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2008, completamos la primera parte entregada la semana pasada, de este comentario relacionado con el tratamiento contable de los activos financieros.

 

ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR (AMN).

4.1. Definición.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Se podrían corresponder tanto con valores de renta variable como con valores de renta fija dentro de la categoría de "valores negociables", sin distinción de corto o l/p y sin precisar una definición concreta. Son aquellos que:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el c/p, o

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el c/p, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

 

Ejemplos: acciones adquiridas para vender a c/p, inversiones en deuda adquiridas para su venta antes de su vencimiento, opciones, etc.

 

4.2. Valoración inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Asiento: El asiento recogería, en el debe, cualquier cuenta de los subgrupos 24, 25, 53 y 54, que representara una inversión en capital o en valores de renta fija.

Criterio: Valor Razonable.

VALOR RAZONABLE
=
PRECIO DE TRANSACCIÓN

(sin incluir gastos de transacción, que se llevan a pérdidas y ganancias)

Asiento:
241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
251. Valores representativos de deuda a l/p
255. Activos por derivados financieros a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
541. Valores representativos de deuda a c/p
5590. Activos por derivados financieros a c/p
a 57X. Tesorería
a 259. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio
a 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a c/p

 

4.3. Valoración posterior.

Según PGC 1990
Según PGC 2008

Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Generalmente: al valor razonable.

*Si hay un mercado activo:

VALOR RAZONABLE
=
VALOR DE COTIZACIÓN

*Si no hay un mercado activo:

VALOR RAZONABLE
=
VALOR DERIVADO DE APLICACIÓN DE MODELOS Y TÉCNICAS DE VALORACIÓN

(En ambos casos, no se deducirán los gastos de venta futuros).


Los cambios en el valor razonable posterior respecto a valor razonable inicial se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Asiento si se produce un aumento de valor razonable:

241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
251. Valores representativos de deuda a l/p
255. Activos por derivados financieros a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
541. Valores representativos de deuda a c/p
5590. Activos por derivados financieros a c/p
a 7630. Beneficios de cartera de negociación

Asiento si disminuye el valor razonable:

6630. Pérdidas en la cartera de negociación
a 241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
a 250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
a 251. Valores representativos de deuda a l/p
a 255. Activos por derivados financieros a l/p
a 531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
a 540. Inversiones financieras temp. en instrumentos de patrimonio
a 541. Valores representativos de deuda a c/p
a 5590. Activos por derivados financieros a c/p

 

4.4. Deterioro del valor.

Según PGC 1990
Según PGC 2008

Ver apartado 2.3.4.

No procede registrar el deterioro, ya que los cambios de valoración se llevan directamente a pérdidas y ganancias, como hemos visto en el apartado "valoración posterior".

 

4.5. Reclasificación hacia/desde otras categorías de activos financieros.

Según PGC 1990
Según PGC 2008

No se hace mención a cuestiones de reclasificación.

La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar a otras categorías, ni de éstas a aquélla.

 

5. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (OAVR).

5.1. Conceptos.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Los instrumentos financieros híbridos no son tratados en el PGC 1990. (1) En esta categoría se incluyen los instrumentos financieros híbridos: son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente.

(2) También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante y elimina o reduce de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

 

5.2. Valoración inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Los instrumentos financieros híbridos no son tratados en el PGC 1990.

 

Criterio: Valor Razonable.

VALOR RAZONABLE
=
PRECIO DE TRANSACCIÓN

(sin incluir gastos de transacción, que se llevan a pérdidas y ganancias)

Asiento:

241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
251. Valores representativos de deuda a l/p
255. Activos por derivados financieros a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
541. Valores representativos de deuda a c/p
5590. Activos por derivados financieros a c/p
a 57X. Tesorería

 

5.3. Valoración posterior.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Los instrumentos financieros híbridos no son tratados en el PGC 1990.

 

Criterio general: al valor razonable.

* Si hay un valor de mercado fiable para el derivado implícito:

VALOR RAZONABLE
=
VALOR DE COTIZACIÓN

* Si no hay un valor de mercado fiable para el derivado implícito:

VALOR RAZONABLE
=
VALOR RAZONABLE DEL INSTRUMENTO HÍBRIDO
-
VALOR RAZONABLE DEL CONTRATO PRINCIPAL

(En ambos casos, no se deducirán los gastos de venta futuros)

Los cambios en el valor razonable posterior respecto a valor razonable inicial se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asiento si se produce un aumento de valor razonable del derivado implícito:

241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
251. Valores representativos de deuda a l/p
255. Activos por derivados financieros a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
541. Valores representativos de deuda a c/p
5590. Activos por derivados financieros a c/p
a 7631. Beneficios de designados por la empresa

Asiento si disminuye el valor razonable del derivado implícito:

6631. Pérdidas de designados por la empresa
a 241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
a 250. Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio
a 251. Valores representativos de deuda a l/p
a 255. Activos por derivados financieros a l/p
a 531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
a 540. Inversiones financieras temp. En instrumentos de patrimonio
a 541. Valores representativos de deuda a c/p
a 5590. Activos por derivados financieros a c/p

 

5.4. Deterioro del valor.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Los instrumentos financieros híbridos no son tratados en el PGC 1990. No procede registrar el deterioro, ya que los cambios de valoración se llevan directamente a pérdidas y ganancias, como hemos visto en el apartado "valoración posterior".

 

5.5. Reclasificación hacia/desde otras categorías de activos financieros.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
No se hace mención a cuestiones de reclasificación.

La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de OAVR, ni de éstas a aquélla.

 

6. INVERSIONES EN PARTES VINCULADAS: EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS (IPV)

6.1. Valoración inicial

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Criterio general: se valoran al coste.

COSTE
=
IMPORTE PAGADO
+
GASTOS DE TRANSACCIÓN DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES

Asiento:

240. Participaciones en empresas del grupo.
241. Participaciones en empresas asociadas.
530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
531. Participaciones a cono plazo en empresas asociadas.
a 57X. Tesorería
a 248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.
A 249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas
A 538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo.
A 539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas.

Asiento:

240. Participaciones a l/p en partes vinculadas
530. Participaciones a c/p en partes vinculadas
a 57X. Tesorería
a 248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a l/p en partes vinculadas
a 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a c/p de partes vinculadas

 

 

El coste será el valor contable inmediato anterior, si se ha reclasificado a inversiones en partes vinculadas desde otra categoría.

 

6.2. Valoración posterior

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación (criterio similar a nuevo PGC 2008).

Criterio: se seguirán valorando al coste (incluyendo los gastos directamente atribuibles a la operación).

 

6.3. Valoración posterior

Según PGC 1990
Según PGC 2008

(1) Para los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado:

DOTACIÓN PROVISIÓN
=
PRECIO DE ADQUISICIÓN
-
PRECIO DE MERCADO

(Precio de mercado: el inferior entre cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio o cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior).

(2) Para los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado:

DOTACIÓN PROVISIÓN
=
PRECIO DE ADQUISICIÓN
-
(VALOR TEÓRICO CONTABLE+PLUSVALÍAS TÁCITAS)

(1) Generalmente, el cálculo será:

PERDIDA POR DETERIORO
=
VALOR EN LIBRO INVERSIÓN
-
IMPORTE RECUPERABLE

(2) El Importe Recuperable será el mayor entre:

" Valor razonable - Costes de la venta de dicha inversión
" Valor actual de los flujos futuros derivados de la inversión.

Asiento de dotación de provisión:


696. Dotación a la provisión para valores negociables a l/p
698. Dotación a la provisión para valores negociables a c/p
a 29X. Provisión por depreciación de valores negociables a l/p
a 59X. Provisión por depreciación de valores negociables a c/p

Asiento para registrar la pérdida por deterioro:

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a l/p
698. Pérdidas deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a c/p
a 293. Deterioro de valor de participaciones a l/p en partes vinculadas
a 593. Deterioro de valor de participaciones a c/p en partes vinculadas

Asiento para registrar el exceso de provisiones:

29X. Provisión por depreciación de valores negociables a l/p
59X. Provisión por depreciación de valores negociables a c/p
a 79. Excesos y aplicaciones de provisiones

Asiento en caso de que el deterioro revierta:

293. Deterioro de valor de participaciones a l/p en partes vinculadas
593. Deterioro de valor de participaciones a c/p en partes vinculadas
a 796. Reversión del deterioro de particip. y valores representativos de deuda a l/p
a 798. Reversión del deterioro de particip. y valores representativos de deuda a c/p

 

6.4. Reclasificación hacia/desde otra categoría de instrumentos financieros

Según PGC 1990