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Boletín
nº 89.- 29/10/2007
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NOTICIAS
La inversión publicitaria en Internet crece más de un 74% (+) El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados (+) Solbes ve "razonable" un crecimiento del 3,3% aunque reconoce que podría ser algo inferior (+) La Seguridad Social alcanza un superávit de 13.722 millones (+) Uno de cada tres europeos siente amenazada la salud por su actividad laboral (+) Un empresario sube el sueldo a sus empleados tras intentar vivir con una mensualidad (+) Probable supresión del Impuesto de Sociedades a aquellas empresas cotizadas que se dediquen en exclusiva al alquile (+) Dos puntos arriba la presión fiscal en España, el cuarto mayor crecimiento en la OCDE (+) Recortan cotizaciones para prolongar la vida laboral (+) El PSOE rebaja a 12.000 euros los ingresos máximos para deducirse 9.000 euros por alquiler (+) La tasa de paro vuelve a superar el 8% al sumar 31.900 desempleados más en el tercer trimestre (+) Hacienda investiga 250.000 operaciones inmobiliarias (+) Sólo el 44% de los mayores de 55 años está en activo, según Trabajo (+) El Euribor cerrará octubre con su primera bajada en dos años (+) La nueva subida del SMI elevará el coste de 600.000 trabajadores (+) Los expertos conceden el beneficio de la duda a la desaceleración de las ventas minoristas en septiembre (+) Rajoy: "El ahorro deducirá como la vivienda" (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (+) Resolución 9 de octubre de 2007, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación
administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre el Patrimonio. Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre,
por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente
al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación. LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación
de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes
públicas de comunicaciones. LEY 27/2007, de 23 de octubre, por
la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los
medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas. |
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Deducción por inversión en sistemas de localización vía satélite y actividades de innovación tecnológica. (+) Sujeción a IVA de cesión de usufructo temporal de un inmueble a sociedad civil de la que se es miembro. (+) JURISPRUDENCIA
Nulidad de una prueba de alcoholemia por falta de permiso y control judicial en el análisis de sangre.(+) Considera la relación laboral de una cadena de contratos temporales como indefinida, y para calcular la indemnización por despido, computa la antigüedad desde el primer contrato.(+) COMENTARIOS
REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte II). (+) CÓMO CONTRATAR A TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS. (+) |
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La
inversión publicitaria en Internet crece más de un 74% El
Supremo impide espiar el e-mail de los empleados Solbes
ve "razonable" un crecimiento del 3,3% aunque reconoce que podría ser
algo inferior La
Seguridad Social alcanza un superávit de 13.722 millones Uno
de cada tres europeos siente amenazada la salud por su actividad laboral
Un
empresario sube el sueldo a sus empleados tras intentar vivir con una
mensualidad Probable
supresión del Impuesto de Sociedades a aquellas empresas cotizadas que
se dediquen en exclusiva al alquile Dos
puntos arriba la presión fiscal en España, el cuarto mayor crecimiento
en la OCDE Recortan
cotizaciones para prolongar la vida laboral El
PSOE rebaja a 12.000 euros los ingresos máximos para deducirse 9.000 euros
por alquiler La
tasa de paro vuelve a superar el 8% al sumar 31.900 desempleados más en
el tercer trimestre Hacienda
investiga 250.000 operaciones inmobiliarias Sólo
el 44% de los mayores de 55 años está en activo, según Trabajo El
Euribor cerrará octubre con su primera bajada en dos años La
nueva subida del SMI elevará el coste de 600.000 trabajadores Los
expertos conceden el beneficio de la duda a la desaceleración de las ventas
minoristas en septiembre Rajoy:
"El ahorro deducirá como la vivienda" |
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El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados. Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral. M. Valverde /J. E. Navarro (expansion.com) Las empresas
no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores para ver qué
es lo que hacen éstos en su jornada laboral. Máxime, si
previamente no han advertido a los empleados sobre los límites
que debe tener la utilización de esta herramienta de trabajo, y
sobre los controles y los medios que van a aplicar para verificar que
se cumplen sus directrices. Lo contrario es una vulneración del
derecho a la intimidad del trabajador, de acuerdo con la Constitución,
el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos
y el Estatuto de los Trabajadores. Según resalta el propio Tribunal Supremo se trata de resolver el problema "sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito [el uso del ordenador en la compañía] que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado". Es decir, la compatibilidad entre ambos aspectos del mundo laboral.
- Relaciones laborales: Sin embargo,
en sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional
ha establecido que el derecho a la intimidad "también ha de
respetarse en las relaciones laborales, en las que, en ocasiones, es factible
acceder a informaciones (...) del trabajador que pueden ser lesivas para
el derecho a la intimidad".
Listas de morosos: ¿cómo se entra y se sale de ellas?. La subida
de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas
tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos.
Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman.
Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de morosos,
cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias
acarrea estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.
¿Qué son los registros de morosos? Serficoin,
empresa de externalización de servicios para entidades financieras,
define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que
sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas
físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades
crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial
cliente que solicita financiación.
¿Cómo
salir de un registro de morosos?
¿Cómo
actúan los bancos o cajas en caso de un impago?
¿Qué
consecuencias tiene el impago de una deuda?
¿Cuáles
son los registros de morosos más importantes? |
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JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 255 24/10/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 258 27/10/2007) MINISTERIO
DE LA VIVIENDA (BOE nº 254 23/10/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 251 29/10/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 255 24/10/2007) |
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FECHA-SALIDA 10/07/2007 (V1523-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante
presta, como actividad principal, servicios a 175 taxistas que son socios
de la entidad. En el ejercicio 2004, se inicia una importante inversión
que tiene por objeto la adquisición y desarrollo de un sistema
de localización de los taxis y adjudicación de servicio
así como de conexión con los servicios públicos de
seguridad y atención en caso de emergencia, con escucha sobre lo
que ocurre en el interior del vehículo, en estos casos. La implantación
de estos sistemas incluyen la instalación de aparatos en los vehículos
y la adecuación del local de la empresa. Esta adecuación
ha implicado la realización de obras de adecuación de una
sala para instalar el servidor central, los puestos de trabajo de las
operadoras, ampliación de la instalación eléctrica
e instalación de los cables informáticos etc. - Instalación
de un terminal en cada uno de los vehículos de los taxistas.
¿Dan derecho a aplicar las inversiones realizadas, la deducción por inversiones en sistemas de localización vía satélite, contemplada en el artículo 38.4 del TRILS y la deducción por actividades de innovación tecnológica, contemplada en el artículo 35.2 del TRLIS, o procede aplicar ambas?.
El artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece: 4. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de dichas inversiones. La Disposición final primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, añadiendo, en su apartado 14, una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, que dispone, en su apartado 1: Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades. 1. Las deducciones
reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu-lo
38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando
los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos
por el coeficiente siguiente: El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 del TRLIS, son requisitos para la aplicación de la deducción: - Que la
inversión consiste en sistemas de navegación y localización
vía satélite de vehículos industriales o comerciales. Respecto del primero de los requisitos, el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en adelante RIS,en relación con las deducciones por inversiones medioambientales, establece : Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. 2. A estos
efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales: En el supuesto planteado, el sistema se incorpora a un taxi, que es un turismo destinado al servicio público de viajeros provistos de taxímetro, por lo que la consultante cumple este requisito de aplicación de la deducción. En relación con el otro requisito, la deducción resulta aplicable al importe de las inversiones que se realicen en los sistemas de navegación o localización de vehículos que se incorporen a los mismos; por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la deducción, las inversiones realizadas en elementos e instalaciones que no se integren en dichos vehículos, aún cuando sean otros componentes del sistema integral de localización. En consecuencia, los importes invertidos en las terminales; en el sistema informático y en los programas para la gestión; en las instalaciones eléctrica, de aire acondicionado, de cableado informático y de cableado telefónico y en la Infraestructuras de antenas y unidades racs, instaladas en la torre de comunicaciones, no serán deducibles en la medida en que no están incorporados al vehículo aunque formen parte del sistema de localización vía satélite. 2. El artículo 35 del TRLIS, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. En su apartado 2 establece: 2. Deducción por actividades de innovación tecnológica. La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado. a) Concepto de innovación tecnológica. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. ( ) b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: 1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. 2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. 3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. 4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. ( ) El apartado 3, dedicado a las exclusiones, establece: 3. Exclusiones. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: a) Las actividades
que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos
o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción
ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente,
los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones
estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos
de otros similares.
De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante adquiere un sistema de localización de los taxis vía satélite que permite la adjudicación de servicio, así como la conexión con los servicios públicos de seguridad y atención en caso de emergencia En el caso concreto de la innovación tecnológica, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados por las entidades para introducir novedades tecnológicas y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que se adquieran o gastos que se realicen para ser utilizados o aplicados en la prestación de servicios en que consiste la actividad del sujeto pasivo, circunstancia que es la parece que concurre en este caso. Conforme a lo anterior, las inversiones y gastos realizados por la entidad consultante no podría acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en el TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA
10/04/2007 (V0740-07
) DESCRIPCION-HECHOS El consultante forma parte de una sociedad civil a la que cede en usufructo temporal un inmueble de su propiedad.
Sujeción al IVA de la operación citada. Base imponible de la operación. CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. 2.- Por su parte, el artículo 5, uno, c) de la Ley citada establece que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. De lo anterior se sigue que la constitución del derecho de usufructo temporal a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo el constituyente de dicho usufructo la consideración de empresario o profesional a efectos del citado tributo. 3.- El artículo 20, apartado uno, 23º de la Ley 37/1992 dispone la exención del impuesto para los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos,
incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario
utilizadas para la explotación de una finca rústica. b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprenderá: a') Los
arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos. En principio, de la breve descripción de los hechos efectuada por el consultante, parece que hay que concluir que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la constitución de un derecho de usufructo temporal sobre un inmueble ubicado en la Península o Baleares en favor de una sociedad civil, efectuada mediante el pago de una contraprestación de carácter mensual, y que no resulta de aplicación en la constitución del usufructo temporal mencionado la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido regulada en el artículo 20, apartado uno, 23º de la Ley 37/1992. 4.- Respecto a la base imponible de la operación de constitución del usufructo temporal a favor de una sociedad civil por uno de sus socios hay que estar a lo previsto en el artículo 79, apartado cinco de la Ley 37/1992 según redacción dada por la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30 de noviembre) Cinco. Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado. La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos: a) En el
caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del
Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos
que sean de aplicación. Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el
destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente
el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada
sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia. A los efectos de esta Ley, se entenderá por valor normal de mercado aquél que, para adquirir los bienes o servicios en cuestión en ese mismo momento, un destinatario, en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, debería pagar en el territorio de aplicación del Impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente. Cuando no exista entrega de bienes o prestación de servicios comparable, se entenderá por valor de mercado: a) Con respecto
a las entregas de bienes, un importe igual o superior al precio de adquisición
de dichos bienes o bienes similares o, a falta de precio de compra, a
su precio de coste, determinado en el momento de su entrega. A efectos de los dos párrafos anteriores, será de aplicación, en cuanto proceda, lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Por tanto, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, la base imponible será el valor normal de mercado, tal como se define en este mismo precepto, siempre que se cumplan los requisitos mencionados, es decir: a) Que la
sociedad civil destinataria de la operación no tenga derecho a
deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación
pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de
libre competencia. De la breve descripción de la operación aportada por el consultante no cabe efectuar mayores precisiones para la determinación de la base imponible. No cumpliéndose los anteriores requisitos la determinación de la base imponible de la operación será, de conformidad con las previsiones del artículo 78 de la Ley 37/1992, la contraprestación pactada entre la consultante y la sociedad civil de la que es socio. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Constitucional. Nulidad de una prueba de alcoholemia por falta de permiso y control judicial en el análisis de sangre.
Sin embargo,
la anulación de la prueba de alcoholemia no afecta a la condena
impuesta al recurrente, que el TC mantiene en su integridad; por entender
que, tanto el juzgado de instancia como la audiencia provincial sostuvieron
que para condenar bastó el testimonio prestado por los guardias
civiles y su inicial percepción del estado de embriaguez del accidentado
y que, por tanto, el test sobraba.
1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de Marzo de 2007. Considera la relación laboral de una cadena de contratos temporales como indefinida, y para calcular la indemnización por despido, computa la antigüedad desde el primer contrato 2. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de Junio de 2007. Aplica la prescripción y la retroactividad establecida en el artículo 43 de la LGSS a un trabajador autónomo, que no comunica la baja a la Mutua hasta después de ser dado de alta.
El Tribunal Supremo, en un recurso de casación para la unificación de doctrina analiza si en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas o las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal y/o desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal y concluye que, con base en la legislación aplicable, debe optarse por la primera opción. |
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REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte I). Siguiendo con el estudio de la Reforma del Plan General Contable que entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2008, completamos la primera parte entregada la semana pasada, de este comentario relacionado con el tratamiento contable de los activos financieros.
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR (AMN). 4.1. Definición.
4.2. Valoración inicial.
4.3. Valoración posterior.
4.4. Deterioro del valor.
4.5. Reclasificación hacia/desde otras categorías de activos financieros.
5. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (OAVR). 5.1. Conceptos.
5.2. Valoración inicial.
5.3. Valoración posterior.
5.4. Deterioro del valor.
5.5. Reclasificación hacia/desde otras categorías de activos financieros.
6. INVERSIONES EN PARTES VINCULADAS: EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS (IPV) 6.1. Valoración inicial
6.2. Valoración posterior
6.3. Valoración posterior
6.4. Reclasificación hacia/desde otra categoría de instrumentos financieros
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