Boletín nº 88.- 22/10/2007

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NOTICIAS

"Los riesgos están en alza para la economía española" (+)

Las empleadas de hogar contarán con contrato de trabajo escrito e indefinido (+)

La morosidad de las familias se sitúa en el nivel más alto desde 2004 (+)

Las familias españolas pagan más del doble de intereses por sus deudas (+)

Tribunal Supremo estableció que empresas adviertan sobre ordenadores (+)

El Estatuto del Autónomo afecta ya a más de 3 millones de trabajadores (+)

La presión fiscal en España ha ascendió al 36,7 por 100 del PIB en 2006. (+)

El Congreso aprueba las ayudas de 2.500 euros por nacimiento (+)

El Congreso mantiene la limitación a las ETT en la Ley de Contratos (+)

El euribor bajará hasta el 3,9% al final de 2008, según BBVA (+)

Rodrigo Rato abandona la dirección del FMI sin revelar su futuro (+)

III Congreso Nacional de la AECE: "Empresarios , contables y tributarios: Motores del cambio" (+)

Zapatero anuncia que el salario mínimo llegará a 800 euros en la próxima legislatura (+)

Nueve de cada diez trabajadores se sienten más motivados si reciben formación por parte de su empresa (+)

Los despachos temen la nueva inspección fiscal sobre los servicios profesionales (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
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Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
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Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
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Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
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ARTÍCULOS

El estatuto del autónomo inaugura las indemnizaciones 'a la carta'. (+)

Las nuevas trampas de Hacienda para cazar a los malos contribuyentes. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Sujeción a IVA y en su caso a ITP en transmisión negocio de famarcia para continuar con actividad y subrogación del contrato de alquiler. (+)

Concepto de cuota mínima municipal o cuota mínima a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. (+)


JURISPRUDENCIA

Reconoce la responsabilidad derivada de la inexactitud del contenido del folleto informativo sobre valores negociables a cotización oficial.(+)

Permite la exoneración del pago de la Comunidad a una copropietaria.(+)


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte I). (+)

PERMISO POR PUNTOS: CÓMO RECUPERAR LOS PUNTOS. (+)


Noticias

"Los riesgos están en alza para la economía española"
expansion.com (16/10/2007)
El FMI revisa mañana oficialmente a la baja las previsiones de crecimiento. Pero el secretario de Estado mantiene sus cálculos, sustentados en la solvencia financiera y el actual entorno de tipos de interés.
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Las empleadas de hogar contarán con contrato de trabajo escrito e indefinido
elpais.com (16/10/2007)
La nueva regulación del sector reconoce el derecho a paro, aunque aplaza la aplicación
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La morosidad de las familias se sitúa en el nivel más alto desde 2004
eleconomista.es (15/10/2007)
La tasa de morosidad de los créditos concedidos a las familias para la adquisición de una vivienda alcanzó el 0,53% en el segundo trimestre del año, con lo que superó por primera vez el medio punto porcentual desde, al menos, 2004, según datos del Banco de España.
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Las familias españolas pagan más del doble de intereses por sus deudas
diariojuridico.com (15/10/2007)
Las cantidades de dinero que las familias españolas destinan a abonar los intereses de las deudas contraídas se han más que duplicado en los dos últimos años, según un informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
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Tribunal Supremo estableció que empresas adviertan sobre ordenadores
diariojuridico.com (15/10/2007)
Las empresas deben establecer unas reglas de uso de sus ordenadores y advertir a los trabajadores de que va a existir un control sobre su utilización, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia.
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El Estatuto del Autónomo afecta ya a más de 3 millones de trabajadores
diariojuridico.com (17/10/2007)
Los más de tres millones de autónomos que trabajan actualmente en España verán por fin mejorados sus derechos y su protección social a partir del último 12 de octubre, cuando entró en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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La presión fiscal en España ha ascendió al 36,7 por 100 del PIB en 2006.
diariojuridico.com (18/10/2007)
De 2004 a 2006 el nivel de presión fiscal pasó del 34,7 al 36,7 por 100. Datos que confirman el continuo crecimiento de la presión fiscal en España desde los años 90.
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El Congreso aprueba las ayudas de 2.500 euros por nacimiento
experienciajuridica.com (cincodias) (19/10/2007)
El Congreso aprueba el proyecto de ley que regulará la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo, pese a las críticas casi unánimes de los grupos parlamentarios que consideran la medida una maniobra electoral que elude una política global de apoyo a la familia.
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El Congreso mantiene la limitación a las ETT en la Ley de Contratos
cincodias.com (19/10/2007)
El Congreso mantiene la enmienda incorporada en el Senado al proyecto de ley de Contratos del Sector Público que prohíbe a este tipo de empresas contratar con las administraciones, salvo que éstas precisen personal con carácter eventual para realizar encuestas, tomas de datos y 'servicios análogos'.
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El euribor bajará hasta el 3,9% al final de 2008, según BBVA
expansion.com (18/10/2007)
El Servicio de Estudios del BBVA anticipa novedades positivas para los españoles con hipoteca. De acuerdo con sus estimaciones, el BCE mantendrá largo tiempo los tipos al 4%, o incluso los bajaría, de forma que el euribor podría finalizar el año 2008 en el 3,9%, frente al 4,725% de septiembre.
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Rodrigo Rato abandona la dirección del FMI sin revelar su futuro
invertia.com Thomson Financial (21/10/2007)
El director gerente del FMI, el español Rodrigo Rato, que abandonará el cargo a fin de mes, se negó a revelar su futuro al culminar este domingo su última participación en la reunión anual de la institución, y se limitó a celebrar que nadie le reprochó haberse ido antes de terminar su mandato.
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III Congreso Nacional de la AECE: "Empresarios , contables y tributarios: Motores del cambio"
supercontable.com (22/10/2007)
La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España celebra este año el 25 aniversario de su creación.
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Zapatero anuncia que el salario mínimo llegará a 800 euros en la próxima legislatura
elmundo.es (22/10/2007)
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció en Las Palmas de Gran Canaria que el salario mínimo interprofesional (SMI) subirá hasta 800 euros al lo largo de la próxima legislatura, si él vuelve a ganar las elecciones.
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Nueve de cada diez trabajadores se sienten más motivados si reciben formación por parte de su empresa
eleconomista.es (22/10/2007)
Nueve de cada diez trabajadores se sienten más motivados en su actividad profesional si reciben cursos de formación por parte de su empresa, según un estudio realizado por Sodexho Pass entre 15.000 empleados españoles.
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Los despachos temen la nueva inspección fiscal sobre los servicios profesionales
expansion.com (19/10/2007)
Los bufetes se quejan de las dificultades para valorar la prestación de servicios profesionales en el marco de las operaciones vinculadas y temen que las actuaciones de inspección sean mucho más rigurosas con la nueva normativa.
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Artículos

El estatuto del autónomo inaugura las indemnizaciones 'a la carta'.

Lo bueno de ser un empresario, con los beneficios y derechos de un trabajador. La ley del Estatuto del trabajo autónomo, que hoy entra en vigor, concreta cuáles son los derechos y deberes de los trabajadores por cuenta propia, un universo que en España ya forman 3,5 millones de personas y que, desde hace años, había reclamado un marco jurídico propio.

M. TEJO (expansion.com)

Su peculiar status -contratados y empleadores a la vez- se ha resuelto en un texto que, grosso modo, les hace partícipes de las mejores bondades de pertenecer a uno y otro grupo.

Tanto es así que la propia norma deja la puerta abierta a que puedan "afiliarse a un sindicato" o agruparse en una "asociación empresarial de su elección". En este sentido, y como primera novedad, la reciente ley permite, por primera vez en la historia española, los autónomos puedan convocar huelgas si, por ejemplo, consideran lesionados sus "derechos fundamentales". Es decir, la potestad de "ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales".

Pero no es la única afinidad que a partir de ahora tendrán estos trabajadores con el resto de afiliados al Régimen General. La ley contempla dieciocho días de vacaciones, además del derecho a conciliar la actividad profesional con la vida personal y familiar, así como "suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia".

Los expertos señalan que, en la práctica, la nueva regulación constituye "una vuelta de tuerca para las empresas clientes que, indudablemente, incurrirán en más costes". Para empezar, deberán acatar los principios recogidos en la Ley de Igualdad, volcada íntegramente en este nuevo Estatuto.

La situación se complica aún más, si se tiene en cuenta que, como elemento estrella, desde hoy en el mercado laboral hay una nueva figura: la del autónomo dependiente, que es aquél que depende de una sola empresa para obtener, al menos, el 75% de sus ingresos. Pues bien, la ruptura contractual con este perfil de trabajador se complica en los casos de despido injustificado. A menos que en el contracto se pacte una cantidad previa, la indemnización que deberá abonar el empresario queda en el aire, pues no hay ninguna cantidad prevista.

Precisamente, el carácter abierto de las indemnizaciones es uno de los puntos que más críticas ha levantado la ley, pues el previsible encontronazo entre las partes hará que sea el juez quien, finalmente, imponga la indemnización. Y para ello, pondrá sobre la báscula diferentes factores: el "tiempo restante previsto de duración del contrato"; la "gravedad "del incumplimiento del cliente; las "inversiones y gastos anticipados" por el trabajador y el "plazo de preaviso" otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción de la relación contractual.

El subsidio del paro, en el aire

Desde el lado de los deberes, los autónomos comenzarán a cotizar por incapacidad temporal a partir del 1 de enero, si bien queda pendiente de desarrollo reglamentario la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para los autónomos que desarrollen actividades de mayor riesgo.

Igualmente, la prestación por cese de actividad y el pago único de la prestación por desempleo se quedan en la recámara, pendientes de que el Ejecutivo las desarrolle. Respecto a estos dos subsidios, los expertos apuntan a que hubiese sido una fórmula más eficaz restringir las ayudas a quienes demuestren que han "quebrado" y, por tanto, están obligados a un cese de la actividad forzosa e irremediable. De esta forma, se evitaría extender una paga a los autónomos fraudulentos, uno de los objetivos que persigue el Estatuto profesional.


 

Las nuevas trampas de Hacienda para cazar a los malos contribuyentes.

El viejo aforismo de que "El ojo de Hacienda nunca duerme" se ha convertido en los últimos años en una realidad más palpable tras la puesta en marcha por la Agencia Tributaria de avanzados mecanismos informáticos y tecnológicos para perseguir el fraude tributario.

RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)

Sin embargo, según los expertos fiscales, existen una serie de trampas de carril que los contribuyentes pueden evitar sin muchas complicaciones. De esta forma impiden que salten alertas innecesarias en la administración tributaria que acaben con la apertura de una investigación o las temidas "declaraciones paralelas".

- El continuo cruce de datos. Uno de los primeros puntos que conviene tener presente es que muchos de los datos que estamos obligados a incorporar a la declaración ya están en poder de la Agencia Tributaria mediante un sistema de datos cruzados con otros organismos que siguen nuestra huella como la Seguridad Social, el catastro, el Ayuntamiento, etc. Es el caso de las retribuciones recibidas a través del empleador o los empleadores con los que mantenemos alguna relación laboral.

- Ojo con los pequeños pagos. Es importante recordar que no hay que descuidar los pequeños ingresos recibidos por pequeños que sean, ya que cuando rápidamente salta en las pantallas si el cruce automático de los datos enviados por el contribuyente y por la empresa no casan.

- El Fisco juega con ventaja en los productos de ahorro. Un tanto de lo mismo ocurre con las retenciones que los bancos practican sobre los productos de ahorro, como las cuentas remuneradas, depósitos, fondos de inversión o las plusvalías por la compra venta de acciones. Los bancos están obligados a comunicar estas retenciones, de forma que si el ahorrador no informa de ellas queda patente en los ordenadores de la Agencia Tributaria. Esta misma advertencia es extensible a las aportaciones a los planes de pensiones.

En este apartado, también es importantes estar atento a determinados aspectos en productos de inversión, como los fondos de inversión, sobre todo no incurrir en atribuir la titularidad de los mismos a personas sin capacidad para financiar.

De todas formas, las declaraciones a devolver son por sistema más vigiladas que las a ingresar.

- Corregir los errores en los borradores. Los asesores fiscales hacen hincapié en que se deben comunicar los datos erróneos que se observen en el borrador de Hacienda aunque nos beneficien debido a que la responsabilidad última siempre es del contribuyente.

"Muchos contribuyentes se callan y no dicen nada cuando a lo mejor comprueban que Hacienda no les ha incluido un ingreso o les ha puesto más hijos de los que tiene, y esto es una equivocación porque no se dan cuenta de que el Fisco tiene cuatro años para detectarlo y perseguir al afectado" asegura Rubén Gimeno, director del Departamento de información fiscal del Reaf, el órgano especializado en el asesoramiento fiscal del Consejo General del Colegio de Economistas de España.

- No faltar a la cita de la declaración. Otra norma de oro que no debe transgredir el contribuyente es la de seguir presentando la declaración (siempre que se esté en los límites de renta que obligado a ello) una vez que se ha presentado por primera vez. La Agencia Tributaria tiene alertas para estos contribuyentes y como tiene datos de años anteriores, tan pronto como constata que han podido producirse ingresos reclamará al supuesto defraudador.

También cabe fijarse en los pagos que se consignan en el apartado de "en especie", ya que luego se cruzan con los que presenta la empresa.

- Controles aleatorios.
Una de las vías que actualmente tiene operativas el fisco para para cazar a los contribuyentes más díscolos es la de los controles aleatorios, que llevan a cabo periódicamente entre determinados colectivos profesionales estén o no vinculados a asuntos donde se sospecha que puede estarse produciendo bolsas de fraude como el sector inmobiliario, determinados profesionales autónomos o ciertas pymes.

- Proporcionalidad entre ingresos y gastos. Otro error muy frecuente detectado por los asesores fiscales consiste en declarar a Hacienda unas ganancias que no guardan proporcionalidad con las deducciones practicadas y que ponen en guardia a los inspectores ante la posibilidad de que parte de los ingresos se esté recibiendo en negro. Por ejemplo, hay declarantes que informan de ingresos de 7.000 y se practican deducciones por 9.000 euros en la vivienda.

Especial atención hay que poner en las deducciones por inversión de bienes afectos a la actividad si no se declara luego el valor de los mismos o simplemente cuando se declara gastos de la actividad considerablemente superiores a los ingresos.

Otro capítulo que hay que cuidar son los excesivos gastos suntuarios (que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca) y sobre todo los pagos a terceros superiores a 3.005,06 €. si no se corresponden a un determinado nivel de renta.

- No rebajar el precio del piso. En los últimos años la administración tributaria también ha estrechado el cerco para acabar con el fraude en la compra venta de pisos. Muchas comunidades autónomas ya cuentan con unas tablas de referencia para valorar las viviendas, por lo que si su cifra oficial dista mucha de la declararada en la compra del piso inmediatamente ponen los controles pertinentes para descubrir la infracción.

Una de las primeras comunidades autónomas que puso en marcha estas tablas fue la de Madrid, con el famoso "Betetazo" debido a que su autor fue el entonces el consejero de Hacienda, Antonio Beteta. En estos casos los contribuyentes han de tener en cuenta que hay datos que valen al fisco como ayuda en caso de abrir una investigación como es el importe solicitado en la hipoteca para la compra de la vivienda o los movimientos bancarios realizados en la entidad financiera de los agentes que las personas que intervienen.

- Declarar los alquileres. Otro movimiento que puede poner al contribuyente en el punto de mira de Hacienda es declarar rentas procedentes de inmuebles alquilados con excesivos gastos imputados a los mismos.

Asimismo, si se ha comprado una nueva vivienda habitual habiendo practicado deducción por otra anterior, deberá tenerse presente que las cantidades invertidas en la nueva no será deducibles hasta que no superen las bases de deducción en vivienda habitual de las declaraciones anteriores.

Hay que extremar también la atención cuando se alquila un piso y se decide no declarar el importe abonados por los inquilinos ya que es posible que estos, sobre todo si son estudiantes o gente joven, soliciten ayudas a organismos públicos que luego declaran. Cuando se produce el cruce de datos, automáticamente el alquiler queda fichado y por tanto al propietario de la misma. Es decir, que aunque luego no declare las rentas, sus ingresos no escapan al ojo del fisco.

- Donativos. Otro elemento a cuidar porque suele ser motivo de conflicto para los inspectores de Hacienda son los donativos. Los responsables de la Reaf advierten que muchos jóvenes han de vigilar los ingresos no incluidos en la declaración debido a que han sido obtenidos por préstamos de dinero paternos. En ese caso el progenitor está obligado a cobrar un interés a su descendiente, pues de lo contrario fiscalmente se consideraría una donación, que está gravado con sus correspondientes impuestos. Si la administración tributaria demuestra que el dinero es a fondo perdido puede imponer las correspondientes cargas a los padres salvo que el declarante demuestre el origen de esos ingresos.

- Alerta a las pequeñas empresas. Las pequeñas empresas y los profesionales autónomos no están tampoco exentas de la intensa supervisión del fisco. De hecho, en los últimos años, los esfuerzos se han dirigido hacia este segmento empresarial para evitar que engorden innecesariamente su cuenta de gastos. En este sentido, los expertos recomiendan a los profesionales que tributan bajo estas figuras que no abusen a la hora de pasar gastos de comidas, coches, e informática.

- Engordar la cuenta de gastos. En algunos casos, algunas compañías caen en el error de incluir muchos gastos y pocos ingresos, lo que rápidamente alerta a los cuerpos de inspección. Por ejemplo, no se aconseja meter en la cuenta de gastos viajes de verano, ni sobrepasar las inversiones destinadas a flotas de vehículos porque es susceptible de investigación.

- Dejar sociedades inactivas. En el capítulo de profesionales autónomos y pymes, otro error habitual que despierta el interés de los órganos tributarios es, según expertos, dejar sociedades inactivas y la creación en paralelo de nuevas sociedades, con distinta denominación, los mismos socios y la misma sede. Si existen deudas tributarias pendientes, podría dar lugar a la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad, o de sucesión de empresas.

También los inspectores se fijan en si se producen operaciones entre sociedades matrices y filiales residentes en España y el Extranjero o se constata la utilización de paraísos fiscales como domicilio a efecto de pagos impuestos.

En cualquier caso, los asesores reconocen que por mucho que quiera Hacienda y por mucho que incremente los controles, no puede llegar a abarcar los desajustes de todos porque no tienen los suficientes efectivos y que solo se incurrirá en un expediente si se presentan datos falsos reiteradamente. Eso sí, una vez que te expedientan una vez, ya la Agencia Tributaria te pone bajo su lupa para siempre.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 249 17/10/2007)
Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
PDF (9 Págs. - 274 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 250 18/10/2007)
Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
PDF (40 Págs. - 432 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 250 18/10/2007)
Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
PDF (73 Págs. - 799 kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 252 20/10/2007)
Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008.
PDF (2 Págs. - 69 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 252 20/10/2007)
Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
PDF (17 Págs. - 385 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 20/07/2007 (V1607-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es titular de una oficina de farmacia. Con ocasión del cese de su actividad transmite todo el negocio. El adquirente continua la misma actividad subrogándose en el contrato del alquiler del transmitente.


CUESTION-PLANTEADA

Sujeción al IVA y, en su caso al ITP.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El apartado dos, letra b), del mismo precepto señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

2.- El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la no sujeción al Impuesto de la transmisión de la totalidad o parte del activo empresarial siempre que se cumplan determinadas condiciones. Concretamente, el citado precepto dispone la no sujeción de las siguientes operaciones:

“a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.

A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el apartado cuatro del artículo 2º de la Ley mencionada en el párrafo anterior.

c) La transmisión "mortis causa" de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

Cuando los bienes y derechos transmitidos se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en las letras a) y c) de este número, la referida transmisión quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.

Los adquirentes de los bienes comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22º y en los artículos 104 a 114 de esta Ley.”

El artículo 7 trascrito anteriormente es transposición al ordenamiento interno del artículo 19 de la Directiva 112/2006/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (antes artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo).

Sobre este último precepto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 27 de noviembre de 2003, dictada en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl, y de 29 de abril de 2004, Asunto C-137/02, Faxworld. Con anterioridad, el mismo Tribunal se había pronunciado incidentalmente en este ámbito en las sentencias de 8 de junio de 2000, Asunto C-98/98, Midland Bank plc, y de 22 de febrero de 2001, Asunto C-408/98, Abbey National plc.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el Tribunal) señala en el apartado 40 de la sentencia de 27 de noviembre de 2003 que, “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.

En este sentido, la disposición adicional segunda.uno del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre referencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en distintas disposiciones, señala lo siguiente:

“1. Las referencias que el artículo 7.1º.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hace a las operaciones del artículo 1 y a la definición de rama de actividad del artículo 2, apartado 4, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título I de la citada Ley, se entenderán hechas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 83 de esta Ley”.

Por su parte, el artículo 83.4 de la citada Ley dispone que “se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan”.

Como se deduce del precepto reproducido, el concepto de rama de actividad que se regula en el mismo coincide sustancialmente con el que establece el Tribunal en la sentencia que se ha reproducido. Por tanto, es factible la aplicación del concepto nacional sin contravención del principio de interpretación uniforme del derecho comunitario, establecido igualmente de forma reiterada por el Tribunal.

En consecuencia, no cabe exigir la transmisión de la totalidad del patrimonio, para que la operación quede al margen de su sujeción al tributo, sino que basta la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. En la medida en que los activos, y pasivos en su caso, que se incluyen en un conjunto patrimonial puedan ser considerados como una rama de actividad en el sentido que se ha descrito, ha de considerarse que su transmisión tiene por objeto una universalidad parcial de bienes y, por tanto, está no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque algún elemento patrimonial particular afecto a la actividad no se transmita.

Por el contrario, cualquier otra transmisión de activos empresariales que no pueda ser considerada como rama de actividad deberá tratarse como una operación al margen de la no sujeción que establece el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, sujeta al tributo, en consecuencia.

Por otra parte, de la jurisprudencia comunitaria citada debe concluirse que si bien es necesario que el adquirente tenga la intención de explotar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida y no simplemente de liquidar de inmediato la actividad en cuestión, no es menos cierto que la actividad económica que realice dicho adquirente no ha de ser necesariamente la misma que venía desarrollando el transmitente.

De la descripción de los hechos efectuada por la consultante transmitente del negocio parece que puede concluirse que la citada transmisión se trata de una operación no sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- En cuanto a las dudas relativas al tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, en principio quedan resueltas en el apartado 5 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que regula el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de este impuesto. El inciso final de dicho apartado determina que “…También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Sin embargo, este precepto debe ponerse en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Texto Refundido del impuesto, que establece que “En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”.

De la descripción de los hechos recogida en el documento del consultante se desprende que en la transmisión empresarial efectuada no se incluye bien inmueble alguno. No procede, en consecuencia, tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 25/07/2007 (V1635-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Sujeto pasivo que se halla dado de alta en el epígrafe 319.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CUESTION-PLANTEADA

El consultante desea saber qué se entiende por cuota mínima municipal o cuota mínima según Tarifa.

CONTESTACION-COMPLETA

1º) Primeramente cabe indicar que la presente contestación se refiere únicamente a la materia tributaria, y, concretamente al Impuesto sobre Actividades Económicas, el cual tiene su regulación normativa en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), independientemente de otros ámbitos o materias a las cuales les serán de aplicación sus propias disposiciones normativas.

La cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es el resultado de la aplicación de las Tarifas de dicho impuesto, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por el ayuntamiento respectivo (artículo 84 del TRLRHL).

El régimen de las cuotas viene regulado en las reglas 9ª a 17ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
La cuota resultante de la aplicación de las Tarifas (cuota de Tarifa) es aquélla determinada por la cuantificación de los siguientes elementos tributarios:

los asignados por la respectiva rúbrica de las Tarifas en donde se halle clasificada la actividad (cuota de actividad), y para las actividades empresariales y profesionales, la superficie de los locales en donde se ejerzan las mismas en los términos de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

Las Tarifas disponen de tres clases de cuotas (cuota de actividad) dependiendo del territorio en donde se ejerza la actividad, pudiendo ser ésta: municipal, provincial o cuota nacional (regla 9ª).
La regla 10ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas define en su apartado 1 a las cuotas mínimas municipales como aquéllas que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.

2º) Por lo que respecta a la cuota de actividad que tiene asignada el epígrafe 319.1 de la sección primera, “Mecánica general”, se trata de una clase de cuota mínima municipal, constituida, únicamente, por la aplicación del elemento tributario potencia instalada, ya que el relativo al elemento tributario número de obreros que tenía previsto inicialmente, en la actualidad es inaplicable en virtud de lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.
Fecha: 05/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Reconoce la responsabilidad derivada de la inexactitud del contenido del folleto informativo sobre valores negociables a cotización oficial.


Según esta sentencia, la responsabilidad por la inexactitud de las informaciones contenidas en el folleto informativo que ha de elaborarse con ocasión de aumento del capital de una sociedad cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial, no debe circunscribirse única y exclusivamente a las personas físicas o jurídicas expresamente mencionadas en él, puesto que, de lo contrario, se iría en contra del significado, tanto económico como organizativo, de la emisión.

La responsabilidad debe ampliarse a aquellas personas responsables de la gestión del emisor, capacitadas para elaborar y evaluar los datos relativos al patrimonio, la situación financiera, los resultados y las perspectivas del emisor.

Con independencia de que la Directiva comunitaria no contemple este supuesto, sí pueden los Estados Miembros establecer las sanciones que consideren oportunas por las informaciones inexactas o engañosas que aparecen en el folleto.

 


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 19/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Permite la exoneración del pago de la Comunidad a una copropietaria.

En el presente caso, una Comunidad de Propietarios recurre en casación la sentencia que exonera a una de las copropietarias del pago de retribuciones, acordado por los vecinos, al Presidente y Vicepresidente de dicha Comunidad.

El Tribunal Supremo analiza además si la exoneración reconocida judicialmente debe ser de aplicación en años sucesivos o deben ser impugnados cada año los acuerdos de la Junta General de la Comunidad que vuelvan a incluir los gastos objeto de procedimiento.

En respuesta a dicho conflicto, el TS dispone que un copropietario está obligado o no a contribuir a satisfacer las retribuciones acordadas, y esta declaración indudablemente tiene proyección no sólo respecto del acuerdo de la junta en que se adoptó sino también hacia el futuro. Cabe que con el transcurso del tiempo resulte inaplicable la cosa juzgada pero para ello es necesario que se produzca una variación de las circunstancias y, en consecuencia, acuerda desestimar el recurso de casación formulado por la Comunidad.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE 2008: Tratamiento de Activos Financieros (Parte I).

Activos financieros

1. Clasificación de los activos financieros.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Clases:

- Valores negociables.

- Créditos no comerciales.

- Clientes y otros deudores por tráfico.
(Sin distinción entre corto y l/p).

Clases:

- Préstamos y partidas a cobrar (PC).

- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (IMV).

- Activos financieros mantenidos para negociar (AMN).

- Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (OAVR).

- Inversiones en el patrimonio de partes vinculadas: empresas del grupo, multigrupo y asociadas (IPV).

- Activos financieros disponibles para la venta (ADV).

(Algunos de los activos arriba registrados irán únicamente a c/p, a l/p o a ambos tipos).

 

 

2. Préstamos y partidas a cobrar.

2.1. Definición.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Recogen:

- Clientes y otros deudores por tráfico.

- Créditos no comerciales.

Recogen:

- Créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por parte de la empresa. Por ejemplo, clientes.

- Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. Por ejemplo: préstamos y créditos financieros concedidos a terceros, créditos a nuestro favor por venta de inmovilizado.

 

2.2. Reconocimiento inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008

- Clientes y otros deudores por tráfico: Por su valor nominal.

- Créditos no comerciales: Por el importe entregado.

Generalmente: al valor razonable.

VALOR RAZONABLE
=
Precio de transacción
+
Gastos de transacción directamente atribuibles


Excepción: los créditos por operaciones comerciales cuyo vencimiento es < 6 meses, se puede registrar a valor nominal (al igual que en PGC1990).

 

Asiento para créditos comerciales:

430. Clientes
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, empresas del grupo.
433. Clientes, empresas asociadas.
a 70X. Venta de mercaderías
440. Deudores.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar,
449. Deudores por operaciones en común.
a 75X. Otros ingresos de gestión

Asiento para créditos comerciales (en negrita, las cuentas nuevas o que han cambiado de denominación):

430. Clientes
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
433. Clientes, empresas del grupo
434. Clientes, empresas asociadas
435. Clientes, otras partes vinculadas

a 70X. Venta de mercaderías
440. Deudores
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
449. Deudores por operaciones en común
a 75X. Otros ingresos de gestión

Asiento para créditos no comerciales:

244. Créditos a l/p a empresas del grupo
245. Créditos a l/p a empresas asociadas
252. Créditos a l/p
253. Créditos a l/p enajenación de inmovilizado
254. Créditos a l/p al personal
258. Imposiciones a l/p
260. Fianzas constituidas a l/p
265. Depósitos constituidos a l/p
460. Anticipos de remuneraciones
534. Créditos a c/p a empresas del grupo
535. Créditos a c/p a empresas asociadas
544. Créditos a c/p al personal
548. Imposiciones a c/p
551. Cuenta corriente empresas del grupo
552. Cuenta corriente empresas asociadas
553. Cuenta corriente socios y administradores
565. Fianzas constituidas a c/p
566. Depósitos constituidos a c/p
a 57X. Tesorería

Asiento para créditos no comerciales (las cuentas nuevas figuran en negrita):

242. Créditos a l/p a partes vinculadas
252. Créditos a l/p
253. Créditos a l/p enajenación de inmovilizado
254. Créditos a l/p al personal
258. Imposiciones a l/p
260. Fianzas constituidas a l/p
265. Depósitos constituidos a l/p
460. Anticipo de remuneraciones
532. Créditos a c/p a partes vinculadas
542. Créditos a c/p
543. Créditos a c/p enajenación de inmovilizado
544. Créditos a c/p al personal
548. Imposiciones a c/p
551. Cta. Cte. socios y administradores
552. Cta. Cte. otras personas y ents. vinculadas
554. Cuenta corriente con UTES y C.B.

565. Fianzas constituidas a c/p
566. Depósitos constituidos a c/p
a 57X. Tesorería

 

2.3. Valoración posterior.

Según PGC 1990
Según PGC 2008

- Clientes y otros deudores por tráfico: por su valor nominal menos los cobros de dicho crédito.

Generalmente: al coste amortizado.

COSTE AMORTIZADO
=
VALOR RAZONABLE INICIAL
-
REEMBOLSOS PRINCIPAL
+/-
PARTE IMPUTADA EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Mediante la utilización del tipo de interés efectivo, que es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.

Asiento para registrar el reembolso de clientes y otros deudores por tráfico (por ejemplo, con la cuenta 430):

57X. Tesorería
a 430. Clientes

Asiento para registrar los reembolsos del principal y los intereses devengados a nuestro favor:

57X. Tesorería
a 542. Créditos a c/p
a 7621. Ingresos de créditos a c/p

Excepción: los créditos por operaciones comerciales cuyo vencimiento es < 6 meses, se pueden seguir valorando a valor nominal menos los reembolsos de principal.

Asiento para créditos no comerciales:

Por el importe entregado menos los reembolsos del principal.

Asiento para registrar el reembolso de operaciones comerciales con vencimiento inferior a 6 meses (por ejemplo, con la cuenta 430):

57X. Tesorería
a 430. Clientes

Asiento para registrar los reembolsos del principal (por ejemplo, la cuenta 542):

57X. Tesorería
a 542. Créditos a c/p

 

2.4. Deterioro de valor (antiguas provisiones).

Según PGC 1990
Según PGC 2008

Para créditos comerciales (clientes y otros deudores por tráfico) y créditos no comerciales: Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

Se practicará al menos una vez al cierre del ejercicio. El cálculo de la pérdida por deterioro será:

PERDIDA POR DETERIORO
=
VALOR EN LIBRO DEL PRÉSTAMO/CUENTA A COBRAR
-
VALOR ACTUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO (DESCONTADOS A TIPO DE INTERÉS EFECTIVO)

Asiento para registrar las dotaciones a las provisiones:

69X. Dotaciones a las provisiones
a 29X. Provisiones de inmovilizado
a 49X. Provisiones por operaciones de tráfico
a 59X. Provisiones financieras

Asiento para registrar la pérdida por deterioro:


69X. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones
a 29X. Deterioro de valor de inmovilizado
a 49X. Deterioro de valor de créditos comerciales
a 59X. Deterioro de valor de instrumentos fros.

Asiento para registrar el exceso de provisión:

29X. Provisiones de inmovilizado
49X. Provisiones por operaciones de tráfico
59X. Provisiones financieras
a 79. Excesos y aplicaciones de provisiones

Asiento en caso de que el deterioro revierta:

29X. Deterioro de valor de inmovilizado
49X. Deterioro de valor de créditos comerciales
59X. Deterioro de valor de instrumentos fros.
a 79X. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro

 

3. INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO (IMV).

3.1. Definición.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Se podrían corresponder con los valores de renta fija dentro de la categoría de "valores negociables", sin distinción de corto o l/p y sin precisar una definición concreta. Valores representativos de inversiones en deuda (p.ej. valores de renta fija tales como letras del tesoro y obligaciones emitidas por otras empresas), que no sean derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

 

3.2. Valoración inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación (criterio similar a nuevo PGC 2008). Criterio: Valor Razonable.

VALOR RAZONABLE
=
IMPORTE PAGADO
+
GASTOS DE TRANSACCIÓN DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES

Asiento:

242. Valores de renta fija de empresas del grupo.
243. Valores de renta fija de empresas asociadas.
251. Valores de renta fija
532. Valores de renta fija a c/p de empresas del grupo
533. Valores de renta fija a c/p de empresas asociadas
541. Valores de renta fija a c/p
a 57X. Tesorería

Asiento:

241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
251. Valores representativos de deuda a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
541. Valores representativos de deuda a c/p
a 57X. Tesorería

 

3.3. Valoración posterior.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Criterio: por precio de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación, menos los reembolsos de las valores de renta fija cobrados.

 

Criterio: al Coste Amortizado.

COSTE AMORTIZADO
=
VALOR RAZONABLE INICIAL
-
REEMBOLSOS PRINCIPAL
+/-
PARTE IMPUTADA EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Mediante la utilización del tipo de interés efectivo, que es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.

Asiento para registrar un reembolso incluyendo intereses (por ejemplo, con la cuenta 251):

57X. Tesorería
a 251. Valores de renta fija
a 761. Ingresos de val. de renta fija.

Asiento para registrar los reembolsos del principal y los intereses devengados a nuestro favor:

57X. Tesorería
a 542. Créditos a c/p
a 761. Ingresos de valores representativos de deuda

 

3.4. Deterioro del valor.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
- Para los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado:

DOTACIÓN PROVISIÓN
=
PRECIO DE ADQUISICIÓN
-
PRECIO DE MERCADO

(Precio de mercado: el inferior entre cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio o cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior).

 

- Para los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado:

DOTACIÓN PROVISIÓN
=
PRECIO DE ADQUISICIÓN
-
(VALOR TEÓRICO CONTABLE+PLUSVALÍAS TÁCITAS)

- Generalmente, el cálculo será:

PERDIDA POR DETERIORO
=
VALOR EN LIBRO INVERSIÓN EN DEUDA
-
VALOR ACTUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO (DESCONTADOS A TIPO DE INTERÉS EFECTIVO)

 

 

 

 

- Para los instrumentos cotizados, se calculará de la siguiente forma:

PERDIDA POR DETERIORO
=
VALOR EN LIBRO INVERSIÓN EN DEUDA
-
VALOR DE MERCADO

Asiento de dotación de provisión:


696. Dotación a la provisión para valores negociables a l/p
698. Dotación a la provisión para valores negociables a c/p
a 29X. Provisión por depreciación de valores negociables a l/p
a 59X. Provisión por depreciación de valores negociables a c/p

Asiento para registrar la pérdida por deterioro:


696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a l/p
698. Pérdidas deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
a 29X. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo
a 59X. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo

Asiento para registrar el exceso de provisiones:

29X. Provisión por depreciación de valores negociables a l/p
59X. Provisión por depreciación de valores negociables a c/p
a 79. Excesos y aplicaciones de provisiones

Asiento en caso de que el deterioro revierta:

29X. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo
59X. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo
a 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
a 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

 

3.5. Reclasificación hacia/desde otras categorías de activos financieros.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
No se hace mención a cuestiones de reclasificación..

 

- Si una IMV deja de serlo dadas sus características, se debe reclasificar como activos disponibles para la venta (ADV).

 

Asiento: no es preciso que el activo financiero cambie de cuenta aunque cambie de clasificación.

Valoración derivada de la reclasificación.-Desde el momento de su nueva calificación se valorará a valor razonable.

La diferencia entre valor razonable y coste amortizado se reconocerá directamente en el Patrimonio Neto.

Asiento si el valor razonable > coste amortizado:

241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
251. Valores representativos de deuda a l/p
531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
541. Valores representativos de deuda a c/p
a 900. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Asiento si el valor razonable < coste amortizado:

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
a 241. Valores representativos de deuda a l/p de partes vinculadas
a 251. Valores representativos de deuda a l/p
a 531. Valores representativos de deuda a c/p de partes vinculadas
a 541. Valores representativos de deuda a c/p

 

- Si un activo pasa de ser ADV a IMV, el valor contable del activo financiero se convierte en su nuevo coste amortizado.

 

Asiento: no es preciso que el activo financiero cambie de cuenta aunque cambie de clasificación.

Cualquier pérdida o ganancia procedente de su anterior calificación como ADV reconocida previamente en el Patrimonio Neto se mantendrá en éste y se amortizará a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Asiento en caso de reconocimiento de beneficios anteriores acumulados, suponiendo la amortización de parte de la IMV:

572. Bancos c/c
802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
a 541. Valores representativos de deuda a c/p
a 7632. Beneficios de disponibles para la venta


Profesionales para RCR, Proyectos de Software. Manuel Rejónz.


 

PERMISO POR PUNTOS: CÓMO RECUPERAR LOS PUNTOS.

Esta es, sin duda alguna, una de las cuestiones que más preocupa a los/as conductores/as que ya han sufrido la pérdida de algunos, o de todos, los puntos de su permiso de conducir.

La Ley 17/2005, de reforma de la Ley de Tráfico, y que regula el Permiso por Puntos, ha previsto dos formas para la recuperación parcial de los puntos perdidos; la primera, por el transcurso de un determinado periodo de tiempo sin cometer infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, y la segunda, mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.

Y para la recuperación del permiso o licencia perdidos como consecuencia de la pérdida total del puntos, la Ley ha establecido la obligación de realizar un curso de sensibilización y reeducación vial y de superar una prueba teórica de aptitud ante la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Vamos, en consecuencia, a analizar en este artículo cómo son y en que consisten estos cursos de reeducación vial y estas pruebas de aptitud para la recuperación del permiso o licencia.

En primer lugar, diremos que estos cursos de sensibilización y reeducación vial se regulan por la ORDEN INT/2596/2005, de 28 de Julio, que tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de estos cursos.

Así, conforme señala la Ley de Tráfico y establece también esta Orden, los cursos pueden ser de dos clases:

a) Curso para la recuperación parcial de puntos. La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular del permiso o licencia la recuperación de un máximo de 4 puntos, sin que, en ningún caso, se puedan recuperar más puntos de los que se hayan perdido.

b) Curso para la recuperación del permiso o licencia. La realización y superación con aprovechamiento es requisito imprescindible, junto con la superación de una prueba de control de conocimientos, para poder recuperar el permiso o licencia de conducción del que se era titular.

Asimismo, también será necesario realizar este curso para recuperar un permiso o licencia por quien haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito castigado con pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

 

Cursos para recuperación parcial de puntos

Estos cursos, según establece la Orden que los regula, tendrán una duración de 12 horas y constarán de una parte común y de una parte específica.

La parte común, de 8 horas de duración, consistirá en 7 horas de formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial y 1 hora destinada a la reflexión y el debate en grupo.

La parte específica, de 4 horas de duración, será individualizada para cada conductor en función de sus particularidades e incidirá sobre aquellas áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias. Asimismo, se tendrán en cuenta también el perfil del conductor infractor, sus conocimientos sobre seguridad vial, el tipo de vehículo que utiliza o si se trata de un conductor profesional.

Este curso podrá realizarse, con carácter general, una vez cada dos años. Si se trata de un conductor profesional podrá realizarlo una vez al año.

 

Cursos para la recuperación del permiso o licencia de conducción.


Estos cursos tendrán una duración de 24 horas.

Constarán de una parte común, de 16 horas de duración, y de una parte específica, de 8 horas de duración.

De las 16 horas que conforman la parte común se dedicarán 14 horas a la formación general sobre materias relacionadas con la seguridad vial y 2 horas a dinámica de grupos para reflexión sobre los objetivos del curso.

La parte específica será individualizada para cada conductor e incidirá en aquellas materias en las que éste presente mayores carencias. Al igual que el curso para recuperación parcial de puntos, se tendrán en cuenta el perfil del infractor, sus conocimientos en seguridad vial, el vehículo que utiliza y su condición de conductor profesional.

 

Aspectos comunes a ambos cursos

Una vez finalizado el curso, el/la Director/a del Centro donde se haya impartido comunicará el resultado obtenido al Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico y, si fuera favorable, permitirá al titular del permiso o licencia recuperar automáticamente los puntos, en caso de que se trate de un curso para recuperación parcial de puntos, o realizar la prueba de control de conocimientos ante la Jefatura de Tráfico, si se trata de un curso para la recuperación del permiso o licencia. Asimismo, permitirá al titular volver a conducir en aquellos supuestos de privación del permiso o licencia por sentencia judicial firme.

El/la Director/a del Centro expedirá también, en el caso de que el resultado fuese favorable, el correspondiente certificado que acredite la realización y aprovechamiento del curso, conforme a los modelos que figuran en la Orden/INT/2596, y lo remitirá a la Jefatura de Tráfico correspondiente a la Provincia donde este domiciliado dicho Centro.

Los cursos, según establece esta misma Orden, correrán siempre a cargo del conductor interesado y su importe máximo, así como su actualización periódica, se determinará en los pliegos de condiciones por los que se adjudiquen los Centros que se encargarán de impartirlos.

 


La prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia


Se regula también en la ORDEN INT/2596/2005. Se realizará ante cualquier Jefatura Provincial de Tráfico y será idéntica a la prueba de control de conocimientos que se establece en el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 772/1997, de 30 de Mayo, para la obtención del permiso de conducir inicialmente. La prueba versará sobre las mismas materias que ha versado el curso previo de sensibilización y reeducación vial.

La documentación a presentar para poder realizar esta prueba es la misma que se exige para realizar las pruebas de aptitud para la obtención del permiso o licencia de conducción; y que se detalla en el Art. 15 del Reglamento General de Conductores.

Aquellos conductores que no superen la prueba en la primera convocatoria podrán presentarse a la misma hasta dos veces más, realizando previamente a cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo Centro en el que realizaron el curso.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software. Información cortesía de "ABOGADO PARA MULTAS DE TRÁFICO" y "www.multaweb.com"


Dpto. Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
Información cortesía de "ABOGADO PARA MULTAS DE TRÁFICO" y "www.multaweb.com"