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Boletín
nº 86.- 08/10/2007
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NOTICIAS
El ICO ha prestado ya 7,8 millones euros a 3.666 afectados de Afinsa-Fórum (+) Los inspectores reclaman 5.600 empleos más en la Agencia Tributaria (+) Caldera promete una "fuerte subida" del Salario Mínimo Interprofesional en 2008 (+) El BCE no da sorpresas al mercado y mantiene los tipos de interés en el 4% (+) Hacienda abre la puerta a una "reducción importante" del Impuesto de Patrimonio (+) CEOE pide sancionar al trabajador que incumpla la prevención de riesgos (+) BBVA ofrece a los jubilados una renta vitalicia a cambio de hipotecar su vivienda (+) El nuevo Código Penal que se aprueba hoy mandará a la cárcel a los conductores temerarios. (+) 10 nuevos juzgados para agilizar los desahucios en municipios saturados (+) Advierten que plan de contabilidad para pymes genera mayores cargas (+) Hacienda ve problemas en el manejo de los datos notariales (+) Cárcel para un empresario por la muerte de 2 trabajadores (+) El Euribor baja al 4,683% en la primera cotización tras la decisión del BCE de mantener los tipos (+) La Audiencia Nacional investiga las cuentas suizas de Afinsa (+) La tasa de ahorro de los hogares sigue cayendo (+) Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más (+) |
ARTÍCULOS
Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada (+) La élite de los cazadores de talento. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas. (+) Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre,
por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. Corrección de errores del Real Decreto
1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto
504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso
por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento
de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones
no contributivas. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007,
de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos
de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el
procedimiento de inspección conjunta. |
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Consideración de ganancia patrimonial el dinero percibido por disolución de una cooperativa de viviendas. (+) Exención en el Impuesto sobre Sociedades transmisión de derechos urbanísticos por sociedad deportiva sin ánimo de lucro, dedicada a actividades sociales, recreativas y deportivas. (+) JURISPRUDENCIA
El control horario mediante la imagen tridimensional de la mano no vulnera los derechos de los trabajadores.(+) La indemnización por extinción de un arrendamiento forma parte de la herencia.(+) COMENTARIOS
REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte II).(+) ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS NOTIFICACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. (+) |
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El
ICO ha prestado ya 7,8 millones euros a 3.666 afectados de Afinsa-Fórum
Los
inspectores reclaman 5.600 empleos más en la Agencia Tributaria Caldera
promete una "fuerte subida" del Salario Mínimo Interprofesional en 2008
El
BCE no da sorpresas al mercado y mantiene los tipos de interés en el 4%
Hacienda
abre la puerta a una "reducción importante" del Impuesto de Patrimonio
CEOE
pide sancionar al trabajador que incumpla la prevención de riesgos BBVA
ofrece a los jubilados una renta vitalicia a cambio de hipotecar su vivienda
El
nuevo Código Penal que se aprueba hoy mandará a la cárcel a los conductores
temerarios. 10
nuevos juzgados para agilizar los desahucios en municipios saturados Advierten
que plan de contabilidad para pymes genera mayores cargas Hacienda
ve problemas en el manejo de los datos notariales Cárcel
para un empresario por la muerte de 2 trabajadores El
Euribor baja al 4,683% en la primera cotización tras la decisión del BCE
de mantener los tipos La
Audiencia Nacional investiga las cuentas suizas de Afinsa La
tasa de ahorro de los hogares sigue cayendo Los
autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más
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Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada El Ministerio de Trabajo ha redactado su propuesta para la nueva regulación legal de las empleadas de hogar. El texto, que se negociará con los sindicatos, fija que el contrato tipo será indefinido, salvo causa que justifique su temporalidad. También aumentan paulatinamente las cotizaciones del empleado y el empleador. RAQUEL PASCUAL (cincodias.com) El Gobierno
planea aprobar en esta legislatura un decreto que recogerá una
nueva regulación de las condiciones laborales de las empleadas
de hogar, de forma que éstas vayan equiparándose progresivamente
al resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad
Social, conservando algunas peculiaridades.
La élite de los cazadores de talento. Trabajan con la discreción propia del mejor servicio secreto. Hay razones poderosas, los fichajes que pueden cambiar el rumbo de las empresas. TANIA JUANES/MARTA MATUTES (cincodias.com) Cuando uno
de los grandes cazatalentos que operan en el mundo recibe la llamada de
un cliente para que encuentre un consejero delegado u otro alto ejecutivo
se pone en marcha un proceso en él que no sólo se utiliza
la capacidad técnica propia de un consultor, la labor requiere
también de las habilidades de un psicólogo y de un detective.
La búsqueda se basa en parte en la información que contienen
sus bases de datos, miles y miles de fichas de profesionales de todos
los países del mundo, pero detrás hay bastante más.
Como señala Ignacio Gasset, presidente de Egon Zehnder, esas referencias
no lo son todo. "Cada caso es diferente. Nuestra labor es muy artesanal",
afirma. |
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MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 237 03/10/2007) MINISTERIO
DE VIVIENDA (BOE nº 237 03/10/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 238 04/10/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 236 de 2/10/2007) |
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FECHA-SALIDA 02/07/2007 (V1428-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante es socio de una cooperativa cuya finalidad es la construcción de 147 viviendas de protección oficial para los propios cooperativistas. A cada piso se le asigna un valor en función de los costes estimados de construcción, que durará 22 meses, siendo previsible variaciones en los costes que serían asumidos por los cooperativistas.
Si en el momento de la entrega y disolución de la cooperativa, en 2007, el cooperativista percibe algún dinero, si tendrá la consideración de ganancia patrimonial a efectos del IRPF. CONTESTACION-COMPLETA La presente contestación se formula con arreglo a la legislación vigente en 2007, año en el que se prevé acontezcan los hechos objetos de consulta, la cual viene dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre). La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE del 17), establece en su artículo 71 que una vez disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, resultando un balance final y un proyecto de distribución del activo sobrante, señalando, en el artículo 75, que el haber social no se podrá adjudicar ni repartir hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Satisfechas las deudas, el resto del haber social se adjudicará por un determinado orden que finalizará con la reintegración a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias (artículo 75.2.c)) . Dicho reintegro produce una alteración en la composición del patrimonio del socio que, si ocasiona una variación en el valor del mismo, dará lugar a la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, siendo de aplicación para su valoración lo dispuesto en el artículo 37.1.e) de dicha Ley para los supuestos de disolución de sociedades. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20), establece que en la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas: ( ). c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas, las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las Cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General. En consecuencia, en la disolución de la cooperativa, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 30.c) mencionado, y la cantidad percibida, siempre que sea la que determine el artículo 75.2.c) de la Ley 27/1999, de Cooperativas. Por último, la ganancia o pérdida patrimonial se clasificará como renta del ahorro al ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a los artículos 45 y 46 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 12/07/2007 (v1549-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es una sociedad deportiva privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es el desarrollo, fomento y práctica del deporte en general y de las actividades sociales, recreativas y culturales de los socios. Siendo la consultante propietaria de una serie de terrenos y construcciones íntegramente afectos a la práctica del deporte, y como consecuencia de la necesidad de obtener recursos financieros para afrontar nuevas inversiones, que no especifica, necesarias para su objeto social, la consultante ha transmitido a un tercero los derechos urbanísticos (edificabilidad) inherentes a los terrenos mencionados; por lo que ha obtenido un resultado extraordinario.
Si el resultado extraordinario derivado de la transmisión de los derechos urbanísticos sobre los terrenos mencionados está exenta del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS.
El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La entidad consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta, resultando de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS. La aplicación del mencionado régimen especial supone la exención de determinadas rentas, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS: Artículo 121. Rentas exentas. 1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior: a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior. En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión. 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él. 3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La entidad consultante va a transmitir los derechos urbanísticos (edificabilidad) inherentes a los terrenos, en los que desarrolla su actividad de prestación de servicios para la practica del deporte, en orden a obtener recursos financieros para afrontar nuevas inversiones necesarias para el cumplimiento de su objeto. En relación con los ingresos derivados de la cesión de los derechos de aprovechamiento urbanísticos de dichos terrenos, hay que indicar que son ingresos extraordinarios procedentes de la enajenación de parte del inmovilizado afecto a la actividad económica, actividad resultante de la ordenación por cuenta propia, de la consultante, de los medios materiales y humanos para la prestación de los servicios, y puesta a disposición, a los asociados de instalaciones para la práctica del deporte, asumiendo los riesgos económicos de la actividad. Al ser un ingreso extraordinario procedente de la actividad económica sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, no tiene la consideración de renta exenta, aún cuando se reinvierta en la propia actividad económica, de conformidad con el apartado 2 del artículo 121 del TRLIS. En consecuencia, el ingreso extraordinario procedente de la transmisión de los derechos urbanísticos referidos se integrará en la base imponible del impuesto, cuya cuota tributaria resultará de la aplicación del tipo de gravamen del 25%, de acuerdo con la letra e) del apartado 2 del artículo 28 del TRLIS, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. El control horario mediante la imagen tridimensional de la mano no vulnera los derechos de los trabajadores. La Confederación General del Trabajo de Cantabria y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Cantabria presentaron sendos recursos de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que se pronunció a favor de un nuevo sistema de control horario mediante la imagen digitalizada tridimensional de la mano. Plantean los recurrentes que este novedoso sistema vulnera varios derechos fundamentales. De una parte, consideran que la obtención de la imagen digitalizada de la mano atenta contra el derecho a la intimidad corporal, al utilizar una parte del cuerpo como elemento de identificación del trabajador. Manifiestan que no se han tenido en cuenta los posibles efectos nocivos para la salud derivados del contacto directo de la mano con el escáner. Otro presupuesto en contra es la posible vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal y, por último, no entienden la necesidad de hacer uso de este nuevo sistema ya que no se ha demostrado que los anteriores tuvieran fallos y dieran lugar a un mayor absentismo laboral. El Tribunal
Supremo desestima sendos recursos por considerar que un mecanismo de lectura
biométrica de la mano mediante un escáner es inocuo para
la salud y no debe considerase lesivo para el derecho a la integridad
física y moral. La imagen tridimensional de la mano como medio
de identificación de los empleados no responde al patrón
de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad. En
relación con la protección de datos, la medida denunciada
no atentó contra el mencionado derecho, ya que con este sistema
no queda almacenada en la base de datos ninguna información adicional
referente al usuario. Asimismo, en lo relativo a un innecesario cambio
de sistema, el Tribunal considera que no hay ninguna norma que prohíba
recurrir a las nuevas tecnologías.
En esta Sentencia el TS analiza si la indemnización por extinción del arrendamiento de un local de negocio expropiado es parte de la herencia desde el momento en que se tomó el acuerdo de expropiación aunque los herederos hubieran admitido, mientras se tramitaba el expediente, la subrogación de uno de ellos en el arrendamiento. El causante era el titular de un arrendamiento sobre un local en el que se explotaba un negocio familiar sobre el que se inició un expediente expropiatorio tres años antes de su fallecimiento. Una vez fallecido el padre de los herederos, se acordó que el negocio continuara siendo explotado por el hermano de las dos actoras asumiendo plenamente su responsabilidad y autorizándole a notificar el acuerdo a los pertinentes organismos, y en especial a los efectos de la subrogación arrendaticia mortis causa frente a la propiedad del inmueble. Posteriormente, la madre de los herederos realizó la correspondiente acta de declaración de herederos de los litigantes. Tras diversas vicisitudes se fijó el justiprecio, entregándose la cantidad de éste al demandado. Como consecuencia de ello, las hermanas del ahora recurrente demandaron la suma entregada en concepto de indemnización por la expropiación de los derechos de arrendamiento de la finca. El Alto Tribunal confirma las sentencias de instancia que reconocían las pretensiones de las recurrentes, al entender que el hecho de que las normas administrativas atribuyan legitimación para actuar en el expediente expropiatorio a quien figure como arrendatario del bien expropiado no incide en los derechos de carácter civil que hubieran podido generarse a efectos de la percepción de la indemnización que como justiprecio se fije finalmente a cargo de la Administración expropiante. |
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REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte II) Partidas no monetarias.- Son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario. 1. Contabilización de la activación de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles.
2. Contabilización de existencias.
3. Inversiones financieras no monetarias.
4. Cálculo del tipo medio de cambio del período para una valoración inicial.
5. 1.
Valoración de partidas no monetarias valoradas a coste histórico
(inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, inversiones financieras
valoradas a coste histórico).
5. 2. Valoración de partidas no monetarias valoradas a valor razonable (inversiones financieras en renta variable) a.
Valoración de inversiones financieras cuyo cambio de valoración
se reconoce directamente en cuenta de pérdidas y ganancias
b. Valoración de inversiones financieras cuyo cambio de valoración se reconoce directamente en el patrimonio neto (principalmente, los activos financieros no monetarios disponibles para la venta):
Profesionales para RCR, Proyectos de Software. Manuel Rejón.
ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS NOTIFICACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO Durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, sea del tipo que sea, de local, vivienda o finca rústica, pueden darse numerosas circunstancias que hacen necesaria la existencia de comunicaciones entre el/a arrendador/a y el/a arrendatario/a, tales como la actualización de renta, la subrogación en el contrato, el fallecimiento de una de las partes o la necesidad de realización de obras en la finca arrendada. En muchas ocasiones es la propia Ley la que prevé que se realicen estas comunicaciones o notificaciones entre las partes; dependiendo de la realización o no de estas notificaciones, en muchos casos, la continuidad o extinción del propio contrato de arrendamiento o la posibilidad de hacer valer o no determinados derechos. No obstante, y recogiendo aquí la opinión mayoritaria de los expertos, podemos señalar que la normativa vigente en materia de arrendamientos no es lo suficientemente precisa en este punto; pues en unas situaciones exige forma escrita, en otras parece añadir un plus de rigor al exigir notificación fehaciente y en otras, por último, no concreta aspecto alguno en cuanto a cómo deba hacerse la notificación inter partes. Sin embargo; sin perjuicio de la falta de concreción de la Ley es este aspecto, y partiendo de la influencia que la correcta o incorrecta realización de estas notificaciones puede tener para el desarrollo y la ejecución del contrato de arrendamiento; e incluso para su continuidad o extinción; nuestro consejo es que se preste especial atención a la forma en que se realizan estas comunicaciones; a fin de evitar en el futuro problemas de prueba; que pueden resultar muy perjudiciales para las partes. Es por ello que, y con independencia de la mayor o menor precisión de la Ley en este punto, a la que ya hemos hecho referencia, con carácter general, recomendamos huir siempre de la notificación realizada de forma oral, y también de la realizada mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario; pues llegado el caso, el destinatario siempre podrá negar la existencia de la notificación, de su recepción o de la realización en el plazo preceptivamente exigido. El Consejo General del Notariado recomienda, aun en el caso de que existan buenas relaciones entre las partes, que "la forma más eficaz de resolver el problema de la constancia y recepción de las comunicaciones es realizarlas siempre por escrito y con la cautela de que la copia del mismo sea siempre firmada y fechada, a modo de "recibí" o acuse de recibo, por su destinatario". Pero si las relaciones entre las partes no son lo buenas que se desearía, y el destinatario de la comunicación se niega a firmar, será preciso utilizar otros medios que nos garanticen la realización de la notificación; pero también su recepción y la certificación de su contenido. Como decíamos anteriormente, el correo ordinario o meramente certificado no es suficiente, ya que, en unos casos, no queda constancia del envío y, en otros, no se acredita la recepción por el destinatario. Una posibilidad podría ser acudir al correo certificado con acuse de recibo; pero, no obstante, no la recomendamos tampoco; puesto que, aunque se acredite efectivamente su recepción por el destinatario, nunca podremos acreditar cuál es el contenido de la comunicación realizada por esta vía. Existen, sin embargo, dos medios que sí nos permiten acreditar el contenido de la comunicación que pretendemos realizar. El primero de ellos es el envío a través de un requerimiento notarial; que dará fe tanto de la realización del envío, como de su fecha, así como del contenido de la comunicación, ya que, en estos casos, el propio Notario en persona se trasladará al domicilio del destinatario y le entregará la notificación. La ventaja de este medio es que la notificación se considerará producida aunque en el domicilio del destinatario no se encuentre a nadie o nadie quiera hacerse cargo de la comunicación, pues el Notario se ocupará de reflejar fehacientemente estas circunstancias. Este método permite al destinatario, además, contestar al requerimiento; contestación que el Notario consignará en el mismo acta, siempre que la misma se realice en el momento de la notificación o dentro de los dos días siguientes. El inconveniente de este método, sin embargo, es su coste; dado que habrá que hacer frente a los gastos que implica la intervención del notario y que son, por lo general, elevados. La segunda forma de llevar a cabo la notificación es el Burofax; que viene siendo cada vez más utilizado; dadas las garantías que ofrece en cuanto a constancia de la realización de la comunicación, de la fecha de la misma, de su recepción, así como de su contenido. El Burofax es una modalidad de envío que permite acreditar la realización de la notificación, la fecha tanto de realización como de recepción, la constancia de la recepción por el destinatario; pues goza de un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada; ya que es posible depositar en la Oficina de Correos copia de la comunicación remitida y solicitar posteriormente que la citada Oficina emita un certificado sobre la comunicación realizada y el contenido de la misma; que puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial. Por último, señalar que el Burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de diez euros; coste que resulta inferior al del requerimiento notarial.
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