Boletín nº 86.- 08/10/2007

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NOTICIAS

El ICO ha prestado ya 7,8 millones euros a 3.666 afectados de Afinsa-Fórum (+)

Los inspectores reclaman 5.600 empleos más en la Agencia Tributaria (+)

Caldera promete una "fuerte subida" del Salario Mínimo Interprofesional en 2008 (+)

El BCE no da sorpresas al mercado y mantiene los tipos de interés en el 4% (+)

Hacienda abre la puerta a una "reducción importante" del Impuesto de Patrimonio (+)

CEOE pide sancionar al trabajador que incumpla la prevención de riesgos (+)

BBVA ofrece a los jubilados una renta vitalicia a cambio de hipotecar su vivienda (+)

El nuevo Código Penal que se aprueba hoy mandará a la cárcel a los conductores temerarios. (+)

10 nuevos juzgados para agilizar los desahucios en municipios saturados (+)

Advierten que plan de contabilidad para pymes genera mayores cargas (+)

Hacienda ve problemas en el manejo de los datos notariales (+)

Cárcel para un empresario por la muerte de 2 trabajadores (+)

El Euribor baja al 4,683% en la primera cotización tras la decisión del BCE de mantener los tipos (+)

La Audiencia Nacional investiga las cuentas suizas de Afinsa (+)

La tasa de ahorro de los hogares sigue cayendo (+)

Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más (+)


ARTÍCULOS

Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada (+)

La élite de los cazadores de talento. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
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Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
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Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
(+)

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.
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CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consideración de ganancia patrimonial el dinero percibido por disolución de una cooperativa de viviendas. (+)

Exención en el Impuesto sobre Sociedades transmisión de derechos urbanísticos por sociedad deportiva sin ánimo de lucro, dedicada a actividades sociales, recreativas y deportivas. (+)


JURISPRUDENCIA

El control horario mediante la imagen tridimensional de la mano no vulnera los derechos de los trabajadores.(+)

La indemnización por extinción de un arrendamiento forma parte de la herencia.(+)


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte II).(+)

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS NOTIFICACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. (+)


Noticias

El ICO ha prestado ya 7,8 millones euros a 3.666 afectados de Afinsa-Fórum
invertia.com EFE (03/10/2007)
El Instituto de Crédito Oficial ha prestado hasta la fecha 7,8 millones de euros a 3.666 afectados por la presunta estafa de Fórum Filatélico y Afinsa, dentro de la línea de crédito de 500 millones de euros que el organismo ha abierto con este fin.
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Los inspectores reclaman 5.600 empleos más en la Agencia Tributaria
cincodias.com (03/10/2007)
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, dice que si se quiere dotar de medios suficientes la lucha contra el fraude fiscal, es necesario aumentar la plantilla de la Agencia Tributaria en un 20%, esto es, en 5.600 personas entre inspectores, técnicos, agentes y auxiliares administrativos.
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Caldera promete una "fuerte subida" del Salario Mínimo Interprofesional en 2008
expansion.com (03/10/2007)
"Es de justicia social y tiene que ser así". Con estas palabras, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, anuncia que si el PSOE se perpetúa en el poder, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en esta legislatura ha pasado de los 460 euros a los 600 euros, registrará "importantes subidas".
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El BCE no da sorpresas al mercado y mantiene los tipos de interés en el 4%
elmundo.es (04/10/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) ha dado un nuevo respiro a millones de europeos con hipotecas al mantener en el 4% los tipos de interés en la zona euro, aunque advirtió de los riesgos al alza de la inflación.
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Hacienda abre la puerta a una "reducción importante" del Impuesto de Patrimonio
expansion.com (02/10/2007)
Carlos Ocaña admite que “podría ser un buen momento” para negociar la reforma de un tributo que Madrid eliminará próximamente. El secretario de Estado se apoya en que “su finalidad es censal, no recaudatoria”.
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CEOE pide sancionar al trabajador que incumpla la prevención de riesgos
cincodias.com (04/10/2007)
El presidente de la patronal CEOE pide que se sancione a los trabajadores que incumplan sus obligaciones en prevención de riesgos laborales, y critica que se criminalice a los empresarios en esta materia, en declaraciones hechas en el marco del desarrollo de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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BBVA ofrece a los jubilados una renta vitalicia a cambio de hipotecar su vivienda
abc.es (04/10/2007)
El BBVA ha puesto en marcha la denominada «hipoteca bienestar» para mayores de 65 años, que les permite obtener unos ingresos para el resto de su vida poniendo como garantía su vivienda, y conservando siempre su propiedad.
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El nuevo Código Penal que se aprueba hoy mandará a la cárcel a los conductores temerarios.
bosch-online.net (04/10/2007)
La propuesta pretende elevar las faltas a delitos en casos de exceso de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía y a más de 180 en carretera y 110 en vía urbana) y por consumo de alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre).
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10 nuevos juzgados para agilizar los desahucios en municipios saturados
diariojuridico.com (04/10/2007)
El Ejecutivo aún no ha determinado en qué provincias se ubicarán, anunció la ministra de Vivienda, Carme Chacón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
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Advierten que plan de contabilidad para pymes genera mayores cargas
diariojuridico.com (02/10/2007)
CEPYME denunció que el nuevo Plan General de Contabilidad para pymes "impone sin justificación ni necesidad" mayores cargas administrativas a las empresas, al tiempo que genera un mayor grado de "inseguridad jurídica" tanto para las mismas, como para los operadores económicos y agentes implicados.
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Hacienda ve problemas en el manejo de los datos notariales
experienciajuridica.com (04/10/2007)
Hacienda reconoce que la información notarial que le llega, en ocasiones, da problemas y tiene errores. Los datos que los notarios deben enviar a efectos fiscales están en papel o en un CD y sólo en cinco comunidades autónomas funciona con fluidez la red e-notario de envío de información por vía telemática.
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Cárcel para un empresario por la muerte de 2 trabajadores
elperiodicomediterraneo.com (04/10/2007)
Un empresario deberá ingresar en prisión al confirmarle la Audiencia de Barcelona una condena de tres años de cárcel por la muerte de dos obreros durante un accidente laboral ocurrido en el 2003 en la capital catalana. Fuentes judiciales calificaron ayer la pena de "inusual" por su dureza.
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El Euribor baja al 4,683% en la primera cotización tras la decisión del BCE de mantener los tipos
invertia.com (05/10/2007)
El Euribor bajó al nivel del 4,683% en su primera jornada de cotización tras la decisión anunciada ayer por el Banco Central Europeo (BCE) de mantener los tipos de interés en el 4%, y después de nueve jornadas situado por encima de la barrera del 4,7%.
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La Audiencia Nacional investiga las cuentas suizas de Afinsa
elmundo.es (06/10/2007)
La Audiencia Nacional ha ordenado el "libramiento de una comisión rogatoria" a Suiza para localizar "cuentas, depósitos y otros activos financieros" que pudieran tener en este país los responsables de Afinsa, imputados en el caso de la estafa filatélica destapado en mayo de 2006.
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La tasa de ahorro de los hogares sigue cayendo
cincodias.com (08/10/2007)
La tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin ánimo de lucro se situó en el 10% de su renta disponible en el segundo trimestre de 2007, 1,3 puntos menos que hace un año publicó hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más
elpais.com (08/10/2007)
Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas.
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Artículos

Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada

El Ministerio de Trabajo ha redactado su propuesta para la nueva regulación legal de las empleadas de hogar. El texto, que se negociará con los sindicatos, fija que el contrato tipo será indefinido, salvo causa que justifique su temporalidad. También aumentan paulatinamente las cotizaciones del empleado y el empleador.

RAQUEL PASCUAL (cincodias.com)

El Gobierno planea aprobar en esta legislatura un decreto que recogerá una nueva regulación de las condiciones laborales de las empleadas de hogar, de forma que éstas vayan equiparándose progresivamente al resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conservando algunas peculiaridades.

Según la propuesta de reforma enviada a los sindicatos, 'el contrato (de trabajo) tipo ha de ser contrato indefinido, eliminándose el contrato temporal anual sin causa justificativa'. Así, a las empleadas de hogar se les podrá hacer cualquier modalidad de contrato vigente, pero si éste es temporal deberá acreditar una causa.

En la actualidad, el contrato tipo es temporal anual 'que no requiere causa justificativa' y que se prorroga tácitamente cada año.

Es más, ahora, en ausencia de pacto entre empleador y trabajador, los tribunales entienden que el contrato es temporal de un año de duración y Trabajo propone que 'en ausencia de pacto, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo'.

Para controlar esta circunstancia, el texto propuesto indica que salvo en el caso de los contratos fijos a tiempo completo y los temporales de menos de cuatro semanas, 'el contrato habrá de formalizarse por escrito' y 'el empleador deberá comunicar el contenido de la contratación al Servicio Público de Empleo (antiguo Inem). Prevén articular mecanismos 'que faciliten esta obligación a los cabezas de familia'.

Si bien, existe cierta incertidumbre acerca de la indemnización por despido con esta reforma. Ahora, en caso de despido improcedente, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar establece una indemnización del salario de 20 días naturales por año trabajado con un tope de doce mensualidades.

La propuesta de Trabajo no precisa si esta reforma implicará también una asimilación de las indemnizaciones por despido que en el caso del resto de los asalariados es de 45 o 33 días de salario por año y un máximo de 42 o 24 mensualidades, respectivamente, según si el contrato es ordinario o de fomento del empleo. Fuentes sindicales creen que Trabajo no quiere abordar este asunto 'para no ahuyentar a los empleadores de la cotización'.

Lo que sí precisa Trabajo es que ya no se podrá extinguir el contrato temporal sin causa justificada, y se pasará a exigir los motivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Con esta reforma, trabajadores y empleados también pagarán más en sus cotizaciones, ya que se equipararán de forma progresiva (en diez años) a los del Régimen General y cotizarán también por contingencias profesionales. A cambio adelantan el cobro de la baja por enfermedad y, en caso de accidente laboral, cobrarán la prestación desde el primer día de baja.

270.000 trabajadoras en espera de seguro de paro

Al igual que ocurrió con la nueva regulación de los trabajadores autónomos, las 268.569 empleadas de hogar afiliadas al régimen especial de la Seguridad Social para este colectivo tendrán que esperar para cobrar prestaciones por desempleo.

La propuesta de reforma enviada por el Ministerio de Trabajo indica que 'la cuestión del desempleo deberá ser objeto de un segundo documento elaborado junto a la Secretaría General de Empleo'. Esto significa que, con toda probabilidad, la posibilidad de que estos trabajadores puedan cotizar y cobrar el seguro de paro queda pospuesta a futuras legislaturas.

De hecho, fuentes de la negociación precisaron que 'fue necesario sacar este punto para que haya acuerdo' con los sindicatos, dada la dificultad de controlar el fraude en este sistema.

Lo que sí cambiará serán las retribuciones. Hasta ahora se establecía el salario mínimo interprofesional como sueldo base, pero se permitía reducir la retribución hasta un 45% a cambio de salario en especie (alojamiento o manutención). Se mantiene el salario mínimo, que fije cada año el Gobierno, pero se elimina la posibilidad de recortar el sueldo a cambio de retribución en especie.

En cuanto al horario, ahora lo fijaba exclusivamente el empleador y con la reforma deberá ser por un acuerdo entre las partes. El periodo de descanso entre jornada se amplía de 8 a 10 horas para las internas y de 10 a 12 horas para las externas. Las vacaciones se mantienen en los términos actuales: 30 días naturales, de los que 15 días se disfrutarán de forma continuada.

 

La élite de los cazadores de talento.

Trabajan con la discreción propia del mejor servicio secreto. Hay razones poderosas, los fichajes que pueden cambiar el rumbo de las empresas.

TANIA JUANES/MARTA MATUTES (cincodias.com)

Cuando uno de los grandes cazatalentos que operan en el mundo recibe la llamada de un cliente para que encuentre un consejero delegado u otro alto ejecutivo se pone en marcha un proceso en él que no sólo se utiliza la capacidad técnica propia de un consultor, la labor requiere también de las habilidades de un psicólogo y de un detective. La búsqueda se basa en parte en la información que contienen sus bases de datos, miles y miles de fichas de profesionales de todos los países del mundo, pero detrás hay bastante más. Como señala Ignacio Gasset, presidente de Egon Zehnder, esas referencias no lo son todo. "Cada caso es diferente. Nuestra labor es muy artesanal", afirma.

El primer paso que dan los head hunters, actividad surgida en Estados Unidos en la década de los cincuenta, tiene como objetivo conocer con todo detalle cuál es el perfil de directivo que su cliente demanda; y, si la empresa tiene ya sus candidatos, examinarlos discretamente para evaluar su idoneidad. En el caso de que estas alternativas no existan o que no sean las más adecuadas para las metas de la compañía, comienza ese rastreo externo que ha hecho famosas a las firmas de cazatalentos, como en el caso del fichaje de Pablo Isla, gestionado por Carlos Alemany, de Korn Ferry, que de Altadis pasó como consejero delegado a Inditex. Durante ese delicado proceso, señala Alemany, se tienen en cuentamuchos factores y la acción no se limita al sector de la compañía que ha contratado al cazatalentos. Tampoco se circunscribe sólo a España. "A veces es necesario salir fuera", agrega. Y es que las exigencias son cada vez más elevadas. Ya no se trata sólo de encontrar un buen gestor; tiene que ser además un estratega, con capacidad de mantener equipos, que sepa rodearse de los mejores profesionales y, asimismo, estar bien relacionado con la comunidad financiera internacional. Pero ni siquiera estas características lo son todo. "No todas las personas pueden adaptarse a todos los puestos", señala Gil-Casares, de Spencer Stuart. Y Alemany añade que un máximo ejecutivo debe tener las ideas claras para desarrollar sus objetivos sin dejarse llevar por las presiones, que a veces pueden ser muy fuertes cuando se trata de compañías cotizadas en Bolsa.

La selección requiere, por tanto, además de discreción, de semanas para hacer las primeras cribas hasta presentar, generalmente al consejo de administración, una terna de candidatos para que sea ese organismo el que tome la decisión final.

José Medina, Ray & Berndtson
"Ya no hay tantos candidatos para puestos ejecutivos"


"Estamos en un momento pujante para la profesión. Las compañías se han dado cuenta de que esta consultoría permite casar con éxito el talento directivo con el puesto más adecuado", señala José Medina, presidente de Ray & Berndtson en España. Considera que en un mundo complejo como el actual, este tipo de contratación es lo que más diferencia a las empresas punteras de las que no lo son, "por eso cada vez nuestro trabajo resulta más imprescindible".

Pero no todo es perfecto para los cazatalentos. Medina destaca que "ya no hay tantos candidatos para puestos profesionales como hace unos años. Ahora el ejecutivo es dueño de su carrera y se ha pasado del directivo que buscaba empresa a la empresa que busca directivo". También ha cambiado la forma de trabajo de los head hunters. "Ha dejado de ser local, para ser global. Hoy, solos o en compañía de otros colegas buscamos a los mejores ejecutivos para empresas de todo el mundo. Sobre todo los que trabajamos en multinacionales", señala.

Entre las cualidades necesarias para esta profesión cita la sensibilidad junto a la calidad, la experiencia en el management y la capacidad para captar los valores y aptitudes del directivo. "El éxito de una búsqueda depende de la experiencia de la persona a la que vamos a seleccionar y de su capacidad para encajar en la empresa. Esto es lo que tenemos que captar", añade.

Pedro Goenaga, Russel Reynolds
"Nuestra firma cuenta con 1,3 millones de nombres"


Que sepa relacionarse con los inversores, con la banca o con los sindicatos son aspectos adicionales que cita Pedro Goenaga, director general de Russell Reynolds en España, cuando describe el perfil de un excelente líder empresarial. Estas cualidades deben unirse a la capacidad de gestión, al conocimiento del mundo empresarial en general y de la compañía en particular en la que va a trabajar.

"El objetivo es que su labor sirva para crear valor para el accionista", manifiesta. Goenaga añade que la selección para la alta dirección es muy compleja y las exigencias actuales llevan además a la segmentación, porque no es lo mismo ir a dirigir una multinacional que una empresa familiar. No parece fácil, por tanto, la captación de estos superhombres, pero Goenaga señala que la rigurosidad del método de selección y las decenas de entrevistas son claves para el éxito.

Una de las tareas de los asesores de esta firma es captar esas cualidades que van unidas a un excelente currículum. Por ello, según su experiencia, la inmensa base de datos que están en poder de las firmas de head hunters, que en el caso de Russell Reynolds asciende a fichas de casi 1,3 millones de personas en todo el mundo, es una herramienta muy importante, pero no la básica.

¿Y qué mueve a los directivos a cambiar de empresas? Según Goenaga, básicamente el proyecto que pasarán a dirigir.

Carlos Alemany, Korn Ferry
"Los directivos no rechazan hablar con nosotros"


"Cuando llamamos a un directivo de muy alto nivel, que es en el ámbito en el que nosotros nos movemos, acepta el contacto sin ningún problema", señala Carlos Alemany, director general en España de Korn Ferry International. No se debe sólo a que estas llamadas halagan el ego hasta de las personas más renombradas, sino a que, además, las conversaciones se llevan a cabo con el mayor de los sigilos.

Alemany señala que la actitud receptiva se debe en gran parte al nombre de su firma, que suscribe con la compañía que les ha contratado un acuerdo de protección de datos para que no se registren fugas. Es una de las prioridades para los cazatalentos, que se mueven en un mundo en el que los principales directivos cuentan con sustanciosas cláusulas de retención, que van desde pagos adicionales en acciones, en opciones sobre acciones o fabulosos planes de pensiones.

Por ello, para captarlos es necesario ponerles sobre la mesa planes empresariales que capten su interés. "La ilusión por un proyecto es lo que más valoran, pero también tienen en cuenta la cultura de la empresa, las relaciones con los propietarios y el consejo de administración y, por supuesto, la remuneración", concluye. El campo de trabajo de firmas como Korn Ferry se amplía. Ahora, según este experto, el reto va a ser la captación de mujeres directivas para formar parte de los consejos de administración.

Ignacio Gil-Casares, Spencer Stuart
"Desde el segundo día hay que tomar decisiones"


Socio director de Spencer Stuart y directivo de esta firma estadounidense desde que a principios de la década de los setenta la firma se instalara en España, Ignacio Gil-Casares ha sido testigo de la renovación que ha experimentado la empresa española. Cambios que se reflejan claramente en su labor. "En los primeros años nuestra actividad se centraba en las multinacionales, las compañías de aquí tenían sentimientos patrimonialistas respecto a sus equipos directivos. Pero el panorama actual es muy diferente", señala.

Ahora presidentes no ejecutivos, consejos de administración y empresas familiares, entre otros clientes, se dirigen a su firma para que les proporcione un directivo que mantenga la buena marcha de la empresa o para darle un giro, cuando el cambio de estrategia se perfile como una inevitable necesidad. Gil- Casares manifiesta que, con algunos matices en función de la empresa, existen muchos requisitos comunes.

"Buscan personas con capacidad de liderar un proyecto, que hayan solucionado problemas y que conozcan el ámbito en el que se van a desenvolver", añade. Como todo va muy rápido, apunta, y la competencia no da tregua, es necesario que estos directivos lleguen con el rodaje ya hecho. "Deben ser capaces de tomar decisiones desde el segundo día en el puesto, y que a los 100 días se noten ya algunas resoluciones", concluye.

José I. Jiménez, Norman Broadbent
"Hay dificultades para encontrar talentos"


Como otros profesionales del sector, Juan Ignacio Jiménez, director general de Norman Broadbent, evoca el origen de unas firmas, casi todas anglosajonas, que surtieron durante varias décadas de profesionales a las multinacionales que se iban instalando en España. Después se apuntaron a este sistema de contratación las grandes compañías españolas. Ahora el panorama, tanto de los demandantes como de los cazatalentos, es más diverso. "Históricamente éste ha sido un negocio muy personalista, sin barreras de entrada. Sin embargo, ahora el panorama ha cambiado, como lo han hecho las necesidades del tejido empresarial español".

A su juicio, se están dando las circunstancias propias de un mercado en tensión, lo que se traduce en dificultades para encontrar talento. "Por un lado, hay una clara necesidad de perfiles de alto nivel directivo, consecuencia del crecimiento económico que se ha estado dando, y de la expansión de las empresas, donde la dimensión internacional y de gestión es determinante", señala.

Esto no significa que todas las compañías demanden el mismo tipo de ejecutivo. En la medida en que la vida empresarial se hace más compleja, hay más lugar para diferentes tipos de profesionales. "Actualmente hay una necesidad muy clara de perfiles muy especializados a todos los niveles", añade Jiménez.

Ignacio Gasset, Egon Zehnder
"Las empresas familiares están muy activas"


Su compañía está en el grupo de los grandes del sector en el mundo y en España, y desde la plataforma que proporciona dirigir una firma que se mueve entre la élite empresarial, Ignacio Gasset, presidente de Egon Zehnder, manifiesta que no solamente los cambios de cultura se han producido en las grandes compañías españolas. El trabajo de los head hunters se desarrolla también con fuerza entre las empresas familiares, que "están muy activas".

Otros clientes que ahora suelen solicitar los servicios de entidades como Egon Zehnder son las sociedades de capital riesgo que tantas operaciones han protagonizado en los últimos años. En este complejo mundo, las fortalezas que más deben cuidar estas firmas de captación de directivos de primera línea, en opinión de Gasset, son los valores éticos, que van desde la independencia de criterio a la responsabilidad ante las empresas y las personas -los clientes y los contactados-, para identificar necesidades y perfiles.

¿Pero quienes son las profesionales más idóneos para llevar a cabo esta labor? Gasset señala que su compañía no contrata consultores que provengan del sector, pero sí de cualquier otro que les haya proporcionado experiencia en el management y la consultoría estratégica. Como base académica y, al igual que casi todas las firmas de head hunters, en Egon Zehnder piden carrera universitaria y un MBA.

Ignacion Bao, Bao Partners
"Las compañías buscan líderes para crecer"


A juicio de Ignacio Bao, presidente de Bao & Partners, la solicitud de directivos de primera línea por parte de las empresas está muy condicionada por la actual etapa económica. "El momento sigue siendo expansivo por lo que se demandan profesionales capaces de construir con visión estratégica, que puedan liderar el crecimiento y que éste no sea únicamente en España", destaca.

Es una trayectoria que se repite en las pequeñas y medianas empresas en las que las decisiones que afectan a los mercados internacionales toman una relevancia creciente. Deben ser, asimismo, personas con talento para transmitir entusiasmo al equipo durante estas fases de crecimiento. Bao cree que esta trayectoria puede cambiar y que la clave reside en que las condiciones económicas sean de recesión. "Si éstas cambian, se daría más importancia a la capacidad para rentabilizar, a corto plazo, los recursos, así como para gestionar los costes de forma eficiente". concluye.

Como las decisiones no son fáciles ni para las empresas, pero tal vez menos para los profesionales, Ignacio Bao añade que su firma los acompaña en todas las fases del proceso, desde las iniciales a las finales. "Nuestra obligación es superar las expectativas del candidato: cómo nos relacionamos con él a lo largo de la selección, sea o no sea el candidato finalmente elegido", concluye.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 237 03/10/2007)
Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
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MINISTERIO DE VIVIENDA (BOE nº 237 03/10/2007)
Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 238 04/10/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 236 de 2/10/2007)
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.
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Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 02/07/2007 (V1428-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es socio de una cooperativa cuya finalidad es la construcción de 147 viviendas de protección oficial para los propios cooperativistas. A cada piso se le asigna un valor en función de los costes estimados de construcción, que durará 22 meses, siendo previsible variaciones en los costes que serían asumidos por los cooperativistas.


CUESTION-PLANTEADA

Si en el momento de la entrega y disolución de la cooperativa, en 2007, el cooperativista percibe algún dinero, si tendrá la consideración de ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

CONTESTACION-COMPLETA

La presente contestación se formula con arreglo a la legislación vigente en 2007, año en el que se prevé acontezcan los hechos objetos de consulta, la cual viene dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre).

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE del 17), establece en su artículo 71 que una vez disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, resultando un balance final y un proyecto de distribución del activo sobrante, señalando, en el artículo 75, que el haber social no se podrá adjudicar ni repartir hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. Satisfechas las deudas, el resto del haber social se adjudicará por un determinado orden que finalizará con la reintegración a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias (artículo 75.2.c)) .

Dicho reintegro produce una alteración en la composición del patrimonio del socio que, si ocasiona una variación en el valor del mismo, dará lugar a la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, siendo de aplicación para su valoración lo dispuesto en el artículo 37.1.e) de dicha Ley para los supuestos de disolución de sociedades.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20), establece que “en la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

(…).

c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas, las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las Cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General”.

En consecuencia, en la disolución de la cooperativa, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 30.c) mencionado, y la cantidad percibida, siempre que sea la que determine el artículo 75.2.c) de la Ley 27/1999, de Cooperativas.

Por último, la ganancia o pérdida patrimonial se clasificará como renta del ahorro al ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a los artículos 45 y 46 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 12/07/2007 (v1549-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante es una sociedad deportiva privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es el desarrollo, fomento y práctica del deporte en general y de las actividades sociales, recreativas y culturales de los socios.

Siendo la consultante propietaria de una serie de terrenos y construcciones íntegramente afectos a la práctica del deporte, y como consecuencia de la necesidad de obtener recursos financieros para afrontar nuevas inversiones, que no especifica, necesarias para su objeto social, la consultante ha transmitido a un tercero los derechos urbanísticos (edificabilidad) inherentes a los terrenos mencionados; por lo que ha obtenido un resultado extraordinario.


CUESTION-PLANTEADA

Si el resultado extraordinario derivado de la transmisión de los derechos urbanísticos sobre los terrenos mencionados está exenta del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS.


CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La entidad consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta, resultando de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone la exención de determinadas rentas, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS:

“Artículo 121. Rentas exentas.

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

La entidad consultante va a transmitir los derechos urbanísticos (edificabilidad) inherentes a los terrenos, en los que desarrolla su actividad de prestación de servicios para la practica del deporte, en orden a obtener recursos financieros para afrontar nuevas inversiones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En relación con los ingresos derivados de la cesión de los derechos de aprovechamiento urbanísticos de dichos terrenos, hay que indicar que son ingresos extraordinarios procedentes de la enajenación de parte del inmovilizado afecto a la actividad económica, actividad resultante de la ordenación por cuenta propia, de la consultante, de los medios materiales y humanos para la prestación de los servicios, y puesta a disposición, a los asociados de instalaciones para la práctica del deporte, asumiendo los riesgos económicos de la actividad.

Al ser un ingreso extraordinario procedente de la actividad económica sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, no tiene la consideración de renta exenta, aún cuando se reinvierta en la propia actividad económica, de conformidad con el apartado 2 del artículo 121 del TRLIS.

En consecuencia, el ingreso extraordinario procedente de la transmisión de los derechos urbanísticos referidos se integrará en la base imponible del impuesto, cuya cuota tributaria resultará de la aplicación del tipo de gravamen del 25%, de acuerdo con la letra e) del apartado 2 del artículo 28 del TRLIS, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 2/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

El control horario mediante la imagen tridimensional de la mano no vulnera los derechos de los trabajadores.

La Confederación General del Trabajo de Cantabria y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Cantabria presentaron sendos recursos de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que se pronunció a favor de un nuevo sistema de control horario mediante la imagen digitalizada tridimensional de la mano.

Plantean los recurrentes que este novedoso sistema vulnera varios derechos fundamentales. De una parte, consideran que la obtención de la imagen digitalizada de la mano atenta contra el derecho a la intimidad corporal, al utilizar una parte del cuerpo como elemento de identificación del trabajador. Manifiestan que no se han tenido en cuenta los posibles efectos nocivos para la salud derivados del contacto directo de la mano con el escáner. Otro presupuesto en contra es la posible vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal y, por último, no entienden la necesidad de hacer uso de este nuevo sistema ya que no se ha demostrado que los anteriores tuvieran fallos y dieran lugar a un mayor absentismo laboral.

El Tribunal Supremo desestima sendos recursos por considerar que un mecanismo de lectura biométrica de la mano mediante un escáner es inocuo para la salud y no debe considerase lesivo para el derecho a la integridad física y moral. La imagen tridimensional de la mano como medio de identificación de los empleados no responde al patrón de las intromisiones ilegítimas en la esfera de la intimidad. En relación con la protección de datos, la medida denunciada no atentó contra el mencionado derecho, ya que con este sistema no queda almacenada en la base de datos ninguna información adicional referente al usuario. Asimismo, en lo relativo a un innecesario cambio de sistema, el Tribunal considera que no hay ninguna norma que prohíba recurrir a las nuevas tecnologías.



Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha:
Tipo de resolución: Sentencia

Sentencia
La indemnización por extinción de un arrendamiento forma parte de la herencia

En esta Sentencia el TS analiza si la indemnización por extinción del arrendamiento de un local de negocio expropiado es parte de la herencia desde el momento en que se tomó el acuerdo de expropiación aunque los herederos hubieran admitido, mientras se tramitaba el expediente, la subrogación de uno de ellos en el arrendamiento.

El causante era el titular de un arrendamiento sobre un local en el que se explotaba un negocio familiar sobre el que se inició un expediente expropiatorio tres años antes de su fallecimiento. Una vez fallecido el padre de los herederos, se acordó que el negocio continuara siendo explotado por el hermano de las dos actoras asumiendo plenamente su responsabilidad y autorizándole a notificar el acuerdo a los pertinentes organismos, y en especial a los efectos de la subrogación arrendaticia mortis causa frente a la propiedad del inmueble. Posteriormente, la madre de los herederos realizó la correspondiente acta de declaración de herederos de los litigantes.

Tras diversas vicisitudes se fijó el justiprecio, entregándose la cantidad de éste al demandado. Como consecuencia de ello, las hermanas del ahora recurrente demandaron la suma entregada en concepto de indemnización por la expropiación de los derechos de arrendamiento de la finca.

El Alto Tribunal confirma las sentencias de instancia que reconocían las pretensiones de las recurrentes, al entender que el hecho de que las normas administrativas atribuyan legitimación para actuar en el expediente expropiatorio a quien figure como arrendatario del bien expropiado no incide en los derechos de carácter civil que hubieran podido generarse a efectos de la percepción de la indemnización que como justiprecio se fije finalmente a cargo de la Administración expropiante.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte II)

Partidas no monetarias.- Son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

1. Contabilización de la activación de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles.

Según PGC 1990 PGC 2008
Según PGC 2008
21X. Inmovilizaciones inmateriales
22X. Inmovilizaciones materiales
23X. Inmovilizaciones materiales en curso
A 5234. Proveedores inmovilizado c/p m. extranjera
A 1734. Proveedores inmovilizado l/p m. extranjera
A 571. Caja, moneda extranjera
A 573. Bancos c/c, moneda extranjera
20X. Inmovilizaciones intangibles
21X. Inmovilizaciones materiales
22X. Inversiones inmobiliarias
23X. Inmovilizaciones materiales en curso
a 5234. Proveedores inmovilizado c/p m. extranjera
a 1734. Proveedores inmovilizado l/p m. extranjera
a 571. Caja, moneda extranjera
a 573. Bancos c/c, moneda extranjera
  La única diferencia con el PGC 2008 es la denominación y el número de cuenta de las partidas de activo, incluyéndose el fondo de comercio por la adquisición de una sociedad en el extranjero.

 

2. Contabilización de existencias.

Según PGC 1990 y PGC 2008
El asiento es:
600. Compra de mercaderías
a 4004. Proveedores moneda extranjera
La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. El tipo a aplicar será el tipo de cambio de contado existente en la fecha de la transacción.

 

3. Inversiones financieras no monetarias.

Según PGC 1990 y PGC 2008
El asiento es:
25X. Inversiones financieras en patrimonio de otras empresas
54X. Inversiones financieras temporales en patrimonio de otras empresas
a 57X. Tesorería
La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. El tipo a aplicar será el tipo de cambio de contado existente en la fecha de la transacción.

 

4. Cálculo del tipo medio de cambio del período para una valoración inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
No recogía este criterio.

Los asientos son idénticos a los recogidos en 2 y 3.

Se permite dicho registro contable tras el cálculo de un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

 


5. Valoración al cierre del ejercicio.

5. 1. Valoración de partidas no monetarias valoradas a coste histórico (inmovilizado, inversiones inmobiliarias, existencias, inversiones financieras valoradas a coste histórico).

Según PGC 1990
Según PGC 2008
1º. Generalmente, estas partidas se valorarán al tipo de cambio de la fecha en que fueron contabilizadas.

2º Si dicho valor inicial fuera superior al valor recuperable (aplicando el tipo de cambio al cierre), debemos dotar una provisión por depreciación:

1º. El criterio general es el mismo que en el PGC 1990.

2º Si el valor inicial fuera superior al valor recuperable (aplicando el tipo de cambio al cierre), debemos reconocer una corrección valorativa por deterioro:

69X. Dotaciones a las provisiones
a 29X. Provisiones de inmovilizado
a 39X. Provisiones por depreciación de existencias
a 59X. Provisiones financieras
69X. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones
a 29X. Deterioro de valor de inmovilizado
a 39X. Deterioro de valor de las existencias
a 59X. Deterioro de valor de los instrumentos financieros
La diferencia con el PGC 1990 es el cambio de denominación: corrección valorativa por deterioro vs. Provisión.
3º AMORTIZACIONES.- Las amortizaciones del inmovilizado deberán calcularse sobre el valor inicialmente reconocido.

4º. ALTAS TASAS DE INFLACIÓN.- Respecto de situaciones de este tipo, no son tratadas en el PGC 1990.

3º AMORTIZACIONES.- El cálculo de las amortizaciones se mantiene igual que en el PGC 1990.

4º. ALTAS TASAS DE INFLACIÓN.- Si el balance integrase saldos de filiales extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre "Ajustes por altas tasas de inflación".

 

5. 2. Valoración de partidas no monetarias valoradas a valor razonable (inversiones financieras en renta variable)

a. Valoración de inversiones financieras cuyo cambio de valoración se reconoce directamente en cuenta de pérdidas y ganancias

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Asiento: Debemos diferenciar dos tipos de cambios valorativos:
69X. Dotaciones a las provisiones
a 29X. Provisiones de inmovilizado
a 39X. Provisiones por depreciación de existencias
a 59X. Provisiones financieras
1º Por cambios en la valoración real de la inversión financiera en cuestión.- Al cierre del ejercicio dicho cambio se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias:
-Si la valoración es superior al cierre del ejercicio la valoración inicial:
Los valores de renta variable únicamente podían presentar dotación a la provisión de inmovilizado financiero o inversiones financieras temporales. Es decir, en la misma provisión se mezclaba tanto la variación del tipo de cambio como el valor real de dichas inversiones. Dicho de otro modo, no se utilizaban las cuentas 668, 768 y 136. 25X. Inversiones financieras l/p
54X. Inversiones financieras temporales
a 763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
- Si por el contrario, la valoración es inferior al cierre del ejercicio que la valoración inicial:
663. Pérdidas por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
a 25X. Inversiones financieras l/p
a 54X. Inversiones financieras c/p

2º Por variaciones en el tipo de cambio de cierre:

- Si el tipo de cambio aumenta:
25X. Inversiones financieras l/p
54X. Inversiones financieras temporales
a 768. Diferencias positivas de cambio
- Si el tipo de cambio disminuye:
668. Diferencias negativas de cambio
a 25X. Inversiones financieras l/p
a 54X. Inversiones financieras c/p

 

b. Valoración de inversiones financieras cuyo cambio de valoración se reconoce directamente en el patrimonio neto (principalmente, los activos financieros no monetarios disponibles para la venta):

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Asiento: Debemos diferenciar dos tipos de cambios valorativos:
69X. Dotaciones a las provisiones
a 29X. Provisiones de inmovilizado
a 39X. Provisiones por depreciación de existencias
a 59X. Provisiones financieras
1º Por cambios en la valoración real de la inversión financiera en cuestión.- Al cierre del ejercicio dicho cambio se reconocerá en el patrimonio neto:
- Si la valoración es superior al cierre del ejercicio la valoración inicial:
Los valores de renta variable únicamente podían presentar dotación a la provisión de inmovilizado financiero o inversiones financieras temporales. Es decir, en la misma provisión se mezclaba tanto la variación del tipo de cambio como el valor real de dichas inversiones. Dicho de otro modo, no se utilizaban las cuentas 668, 768 y 136. 25X. Inversiones financieras l/p
54X. Inversiones financieras temporales
a 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
- Si por el contrario, la valoración es inferior al cierre del ejercicio que la valoración inicial:
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
a 25X. Inversiones financieras l/p
a 54X. Inversiones financieras c/p

- Al cierre del ejercicio las cuentas 800 y 900 deben quedar saldadas, traspasándose su saldo a la cuenta 133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros.

MUY IMPORTANTE: Las cuentas del subgrupo 13 sirven para saldar al cierre del ejercicio los grupos 8 y 9, paralelamente a lo que hace la cuenta 129. Pérdidas y ganancias con los grupos 6 y 7.

2º Por variaciones en el tipo de cambio de cierre:
- Si el tipo de cambio aumenta:
25X. Inversiones financieras l/p
54X. Inversiones financieras temporales
a 920. Diferencias de conversión positivas
- Si el tipo de cambio disminuye:
820. Diferencias de conversión negativas
a 25X. Inversiones financieras l/p
a 54X. Inversiones financieras c/p
- Al cierre del ejercicio las cuentas 820 y 920 deben quedar saldadas, traspasándose su saldo a la cuenta 135. Diferencias de conversión.

La cuenta 135 es, pues, la única que recoge diferencias de conversión en el pasivo del balance, conteniendo aquellas referidas a instrumentos financieros no monetarios valorados a valor razonable. La cuenta 136.

Diferencias positivas en moneda extranjera del PGC 1990 desaparece, puesto que el resto de diferencias de conversión integrarán la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Profesionales para RCR, Proyectos de Software. Manuel Rejón.


 

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS NOTIFICACIONES ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

Durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, sea del tipo que sea, de local, vivienda o finca rústica, pueden darse numerosas circunstancias que hacen necesaria la existencia de comunicaciones entre el/a arrendador/a y el/a arrendatario/a, tales como la actualización de renta, la subrogación en el contrato, el fallecimiento de una de las partes o la necesidad de realización de obras en la finca arrendada.

En muchas ocasiones es la propia Ley la que prevé que se realicen estas comunicaciones o notificaciones entre las partes; dependiendo de la realización o no de estas notificaciones, en muchos casos, la continuidad o extinción del propio contrato de arrendamiento o la posibilidad de hacer valer o no determinados derechos.

No obstante, y recogiendo aquí la opinión mayoritaria de los expertos, podemos señalar que la normativa vigente en materia de arrendamientos no es lo suficientemente precisa en este punto; pues en unas situaciones exige forma escrita, en otras parece añadir un plus de rigor al exigir notificación fehaciente y en otras, por último, no concreta aspecto alguno en cuanto a cómo deba hacerse la notificación inter partes.

Sin embargo; sin perjuicio de la falta de concreción de la Ley es este aspecto, y partiendo de la influencia que la correcta o incorrecta realización de estas notificaciones puede tener para el desarrollo y la ejecución del contrato de arrendamiento; e incluso para su continuidad o extinción; nuestro consejo es que se preste especial atención a la forma en que se realizan estas comunicaciones; a fin de evitar en el futuro problemas de prueba; que pueden resultar muy perjudiciales para las partes.

Es por ello que, y con independencia de la mayor o menor precisión de la Ley en este punto, a la que ya hemos hecho referencia, con carácter general, recomendamos huir siempre de la notificación realizada de forma oral, y también de la realizada mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario; pues llegado el caso, el destinatario siempre podrá negar la existencia de la notificación, de su recepción o de la realización en el plazo preceptivamente exigido.

El Consejo General del Notariado recomienda, aun en el caso de que existan buenas relaciones entre las partes, que "la forma más eficaz de resolver el problema de la constancia y recepción de las comunicaciones es realizarlas siempre por escrito y con la cautela de que la copia del mismo sea siempre firmada y fechada, a modo de "recibí" o acuse de recibo, por su destinatario".

Pero si las relaciones entre las partes no son lo buenas que se desearía, y el destinatario de la comunicación se niega a firmar, será preciso utilizar otros medios que nos garanticen la realización de la notificación; pero también su recepción y la certificación de su contenido.

Como decíamos anteriormente, el correo ordinario o meramente certificado no es suficiente, ya que, en unos casos, no queda constancia del envío y, en otros, no se acredita la recepción por el destinatario. Una posibilidad podría ser acudir al correo certificado con acuse de recibo; pero, no obstante, no la recomendamos tampoco; puesto que, aunque se acredite efectivamente su recepción por el destinatario, nunca podremos acreditar cuál es el contenido de la comunicación realizada por esta vía.

Existen, sin embargo, dos medios que sí nos permiten acreditar el contenido de la comunicación que pretendemos realizar. El primero de ellos es el envío a través de un requerimiento notarial; que dará fe tanto de la realización del envío, como de su fecha, así como del contenido de la comunicación, ya que, en estos casos, el propio Notario en persona se trasladará al domicilio del destinatario y le entregará la notificación. La ventaja de este medio es que la notificación se considerará producida aunque en el domicilio del destinatario no se encuentre a nadie o nadie quiera hacerse cargo de la comunicación, pues el Notario se ocupará de reflejar fehacientemente estas circunstancias. Este método permite al destinatario, además, contestar al requerimiento; contestación que el Notario consignará en el mismo acta, siempre que la misma se realice en el momento de la notificación o dentro de los dos días siguientes. El inconveniente de este método, sin embargo, es su coste; dado que habrá que hacer frente a los gastos que implica la intervención del notario y que son, por lo general, elevados.

La segunda forma de llevar a cabo la notificación es el Burofax; que viene siendo cada vez más utilizado; dadas las garantías que ofrece en cuanto a constancia de la realización de la comunicación, de la fecha de la misma, de su recepción, así como de su contenido. El Burofax es una modalidad de envío que permite acreditar la realización de la notificación, la fecha tanto de realización como de recepción, la constancia de la recepción por el destinatario; pues goza de un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada; ya que es posible depositar en la Oficina de Correos copia de la comunicación remitida y solicitar posteriormente que la citada Oficina emita un certificado sobre la comunicación realizada y el contenido de la misma; que puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial. Por último, señalar que el Burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de diez euros; coste que resulta inferior al del requerimiento notarial.


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