|
|
|||
|
Boletín
nº 85.- 01/10/2007
|
NOTICIAS
Cantabria tendrá su propia agencia tributaria autonómica (+) El Gobierno dará 6.000 euros sin condiciones a los propietarios que alquilen sus pisos (+) La Seguridad Social obtuvo un excendente de 10.917,05 millones de enero a agosto (+) La ayuda por hijo se ampliará a 3.500 euros para madres solteras (+) Las empresas pagan más impuestos por empleado (+) El Banco de España augura una gradual moderación del consumo y la inversión en vivienda (+) El Euríbor sube al 4,72% en septiembre (+) El IPC adelantado sube cinco décimas y sitúa su tasa interanual en el 2,7% (+) El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (+) Subinspectores de Trabajo amenazan con ir a la huelga si no aumenta la plantilla (+) Nuevas medidas para reactivar el mercado del alquiler, en este caso dirigidas a los propietarios (+) CONTASOL actualiza su programa contable al 2º Borrador del PGC (+) El FMI nombra como nuevo director gerente al francés Strauss-Kahn (+) Desciende el número de trabajadores que mejora su poder adquisitivo (+) El BCE mantendrá de nuevo los tipos el 4 de octubre, según una encuesta entre expertos (+) |
ARTÍCULOS
¿En qué ciudades de España cae más el precio de la vivienda? (+) Fórmulas para proteger nuestra vivienda de una Crisis Hipotecaria. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Corrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (+) Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor
de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas
y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia.
Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. (+) |
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Compensación de ganancias patrimoniales generadas 2 años atrás con ganancias de venta de acciones (+) Momento en que puede aplicarse deducción por medio ambiente en la compra de un camión que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción. (+) JURISPRUDENCIA
Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF.(+) El Tribunal Supremo aplica una ley preconstitucional para excluir a varios herederos en un caso de sucesiones. (+) COMENTARIOS
REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera(Parte I) (+) LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS (+) |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cantabria
tendrá su propia agencia tributaria autonómica El
Gobierno dará 6.000 euros sin condiciones a los propietarios que alquilen
sus pisos La
Seguridad Social obtuvo un excendente de 10.917,05 millones de enero a
agosto La
ayuda por hijo se ampliará a 3.500 euros para madres solteras Las
empresas pagan más impuestos por empleado El
Banco de España augura una gradual moderación del consumo y la inversión
en vivienda El
Euríbor sube al 4,72% en septiembre El
IPC adelantado sube cinco décimas y sitúa su tasa interanual en el 2,7%
El
Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2008 Subinspectores
de Trabajo amenazan con ir a la huelga si no aumenta la plantilla Nuevas
medidas para reactivar el mercado del alquiler, en este caso dirigidas
a los propietarios CONTASOL
actualiza su programa contable al 2º Borrador del PGC El
FMI nombra como nuevo director gerente al francés Strauss-Kahn Desciende
el número de trabajadores que mejora su poder adquisitivo El
BCE mantendrá de nuevo los tipos el 4 de octubre, según una encuesta entre
expertos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
¿En qué ciudades de España cae más el precio de la vivienda? Descenso generalizado en el precio de la vivienda en las principales ciudades españolas, según los datos de los que dispone Idealista.com. Además de la caída del 0,5% en Barcelona, lo más relevante es que por primera vez se producen descensos en Madrid, donde el precio de los inmuebles de segunda mano desciende un 0,9%. Valencia, con un descenso del 0,7%, Andalucia y Murcia también se inclinan por el retroceso, mientras que Murcia es la como Andalucía, Asturias u Murcia. En Andalucía el precio cae en la mayoría de los municipios, en Asturias suben ligeramente y en Murcia se aprecia un ligero ascenso en el precio del 0,18%. (eleconomista.es)
- Caída generalizada en Barcelona En 18 de
los 21 municipios se han registrado caídas en el precio de la vivienda
usada durante el tercer trimestre de 2007. Y, en la mayoría de
los casos, se trata de bajadas superiores a la sufrida en Barcelona, que
es del 0,5%.
- Madrid, empiezan las caídas Los precios
en Madrid capital han registrado variaciones negativas en el tercer trimestre
de 2007, con un descenso del 0,9%. - ¿Qué
municipios no varían?
Durante el
verano valencia ha registrado bajadas de precio en la vivienda usada con
un decremento del 0,7%, la primera caída desde que en el cuarto
trimestre de 2006 cayera un 0,2%. Al parecer, la celebración de
la copa américa tiró de los precios durante el primer semestre
de 2007 pero su conclusión ha provocado la vuelta a variaciones
negativas.
Por primera
vez, se ha incluído la evolución del mercado de la vivienda
de segunda mano en Asturias. El departamento de estudios del idealista.com
ha estudiado una muestra de 651 viviendas, durante el periodo comprendido
entre el 29 de junio y el 25 de septiembre de 2007.
Sobre Murcia
también es la primera vez que el idealista hace este estudio. En
este caso, ha cogido una muestra de 563 viviendas durante el periodo comprendido
entre el 29 de junio y el 25 de septiembre de 2007. Se han analizado,
además de la capital de la región, los municipios de Cartagena
y La Manga.
Fórmulas para proteger nuestra vivienda de una Crisis Hipotecaria. La fuerte escalada del Euribor, el escándalo de las hipotecas basura de EE UU, los nubarrones que se ciernen sobre el sector de la vivienda en nuestro país y los aires de recesión que comienzan a planear sobre las economías occidentales ha disparado el temor a que se desencadene una oleada de impagos de hipotecas y a que muchos ciudadanos puedan perder su hogar.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
JEFATURA
DEL ESTADO (BOE nº 230 25/09/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 234 29/09/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 234 29/09/2007) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FECHA-SALIDA 30/07/2007 (V1673-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante tiene unas pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas hace dos años. A lo largo de 2007 va a vender unas acciones, generadas en menos de 1 año, que le van a generar una ganancia patrimonial.
Posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias.
La ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por lo que respecta a las pérdidas patrimoniales procedentes de años anteriores, pendientes de compensar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada Ley, según la cual: 1. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 39.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley. Las pérdidas patrimoniales no compensadas por insuficiencia del citado saldo se compensarán con el saldo positivo de las rentas previstas en el artículo 48 a) de esta Ley, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. 2. Las pérdidas
patrimoniales a que se refiere el artículo 40 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes
a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren
pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias
y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1.
b) de esta Ley. En consecuencia, si las pérdidas patrimoniales a que se refiere el consultante fueron generadas en un período superior a un año, lo que no se indica en la consulta, podrán compensarse con la ganancia patrimonial que se obtenga en la venta de las acciones. En caso contrario, solo podrán compensarse en la forma prevista en el apartado 1 de la disposición transitoria séptima, es decir, con ganancias patrimoniales que no deriven de una transmisión, y, si el saldo resultante fuese negativo o no se obtuvieran ganancias de este tipo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 13/07/2007 (V1552-07 ) DESCRIPCION-HECHOS En diciembre de 2005 la entidad consultante adquiere a través de contrato de arrendamiento financiero, un camión que cumple con todos los requisitos para acogerse a la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La puesta en funcionamiento del vehículo no se realizó hasta el mes de marzo de 2006 por rotulación y carrozaje del mismo.
Momento en que la entidad puede acogerse a la deducción por medio ambiente.
El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2006, permite practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. El desarrollo reglamentario de esta deducción se encuentra en los artículos 33 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, B.O.E de 6 de agosto de 2004. En particular el artículo 37 del RIS regula la base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Por su parte, el artículo 35 del RIS establece las condiciones de realización y mantenimiento de la inversión y dispone que: 1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. 2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. Por lo que la consultante, al manifestar que cumple con los requisitos necesarios para acogerse a la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, podrá aplicarse la misma en el propio período en el que se ha formalizado el contrato de arrendamiento financiero, es decir, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2005, estando sujeta la deducción practicada a la condición del ejercicio de la opción de compra. Si llegado el término del contrato no se ejercita dicha opción deberá regularizarse la deducción practicada en la forma establecida en el citado artículo 35 del RIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Sentencia
del Tribunal Supremo. Las indemnizaciones
por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento
patrimonial a efectos del IRPF. Asimismo, el TS también debe resolver si las cantidades percibidas por el arrendatario por la resolución voluntaria del contrato de inquilinato de una vivienda constituyen o no incremento patrimonial a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Alto Tribunal señala que el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable es el de cinco años, toda vez que el período que se invoca como sustentador de la prescripción habría transcurrido íntegramente bajo la vigencia de la Ley General Tributaria, en su versión anterior a la de la Ley 1/1998. El Tribunal
entiende también que las indemnizaciones recibidas por el arrendatario,
al renunciar a su derecho de prórroga contractual, no son incremento
patrimonial que deba gravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El Tribunal Supremo aplica una ley preconstitucional para excluir a varios herederos en un caso de sucesiones. En la resolución, el TS considera aplicable la redacción del Código Civil anterior a la Constitución y excluye de una herencia a siete hijos nacidos fuera del matrimonio, en favor de otros cuatro hermanos, que sí eran matrimoniales. Según el alto tribunal ello se debe a que la sucesión del causante se abrió en 1976, fecha en que la constitución no había entrado en vigor. Por ello, la sentencia revoca dos pronunciamientos anteriores, en los que sí se repartía la herencia de forma igualitaria entre los siete hermanos citados. Sin embargo, el pronunciamiento de los magistrados no es uniforme; pues la sentencia cuenta un voto particular discrepante que manifiesta que "un juez constitucional no puede aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución". Sin embargo, el TS reconoce que tras a aprobación de la Carta Magna todos los hijos pasaron a ser iguales ante la ley y tal modificación tenía efectos retroactivos, pero únicamente "para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución". En este caso, al abrirse la sucesión en 1976, se ha de estar al Código Civil vigente en el momento del fallecimiento del padre. "No cabe dejar de aplicar una norma jurídica bajo el pretexto de que no se adecua a la realidad social", concluye la Sala. El voto particular, por contra, señala que esta realidad, no debe ser tenida hoy en cuenta por el juez Constitucional. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte I) Partidas monetarias.- Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar, con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Este nuevo concepto entra en vigor con el nuevo PGC 2008. 1. Contabilización de un cobro/pago en efectivo o por banco en moneda extranjera, por operaciones corrientes de la empresa
2. Contabilización de una compra a crédito en moneda extranjera.
3. Contabilización de una venta a crédito en moneda extranjera.
4. Cálculo del tipo medio de cambio del período para una valoración inicial.
5.1. Cuentas
de efectivo
5.2. Activos (partidas monetarias)
5.3. Pasivos (partidas monetarias)
5.4. Activos financieros disponibles para la venta (partidas monetarias)
Según
el nuevo PGC 2008, los activos financieros se clasifican de la siguiente
forma: Pues bien, los activos financieros disponibles para la venta se incluirán los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores, es decir, se trata de una categoría de clasificación residual. Por ejemplo, podrían ser títulos de renta fija o de renta variable. Como hemos visto arriba, las diferencias de cambio en los activos financieros monetarios disponibles para la venta pasan a formar parte del resultado del ejercicio. - Cálculo de las diferencias de cambio: Valoración a tipo cambio cierre - Valoración tipo cambio fecha de transacción Suponiendo que dichos activos están valorados a coste amortizado: - Coste amortizado = Importe al inicio - reembolsos del crédito +/- Amortización acumulada - Deterioro (para un análisis del coste amortizado, nos remitimos al capítulo de Instrumentos Financieros). Profesionales
para RCR, Proyectos de Software. Manolo Rejón.
LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Ante el importante volumen de consultas que ha registrado y respondido nuestro Departamento Laboral en relación con las posibles calificaciones que pueden darse al despido y a cuáles son las consecuencias jurídicas de cada uno de los diferentes tipos de despido, vamos a dedicar el artículo jurídico de este boletín a analizar las diferentes calificaciones que pueden darse al despido en nuestro ordenamiento y a cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una de esas calificaciones. Como nuestros ciber-lectores bien saben, el pan nuestro de cada día de cualquier asesor o experto laboral, son los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan las distintas calificaciones que pueden darse al despido y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas. Por lo tanto, el/la Juez de lo Social, una vez celebrado el correspondiente juicio por despido, debe dictar sentencia y en ella, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, calificará el despido como nulo, improcedente o procedente. Analicemos ahora las consecuencias jurídicas de cada una de estas calificaciones.
DESPIDO NULO Según señala el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". Asimismo, también se calificará como nulo, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias legalmente previstos, en los siguientes casos:
- Trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. - Trabajador que haya solicitado permiso por lactancia o por razones de guarda legal, o se encuentre en excedencia por cuidado de hijos.
En cuanto
a las consecuencias jurídicas de esta calificación, la declaración
de un despido como nulo implica, de conformidad con el artículo
55.6 del Estatuto de los Trabajadores, la readmisión inmediata
del/a trabajador/a en el puesto que venía desempeñando y
el abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación),
desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la
sentencia. Del mismo modo, si el/a trabajador/a hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a que recaiga sentencia y ello resulta acreditado por el empresario, éste podrá descontar las retribuciones que el trabajador haya percibido en el nuevo empleo de los salarios de tramitación. La empresa debe solicitar también el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido y debe cotizar por él durante ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. Por último, si la sentencia que declara la nulidad del despido es recurrida, podrá ser ejecutada de forma provisional; lo que implica que el empresario vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al trabajador la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad al despido, debiendo el trabajador prestar sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono de las retribuciones sin que exista dicha prestación de servicios.
DESPIDO IMPROCEDENTE Según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores el despido será calificado como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento que el empresario ha alegado en la carta de despido o cuando se haya producido incumplimiento de los requisitos de procedimiento para llevar a cabo la comunicación de despido. Respecto de los efectos jurídicos de la calificación del despido como improcedente debemos acudir al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido como improcedente, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. No obstante, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Si el contrato de trabajo es "para el fomento de la contratación indefinida" y se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, tanto en uno como en otro caso - readmisión o indemnización -, la empresa deberá abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el/a trabajador/a hubiera encontrado otro empleo, si la nueva contratación fuese anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido, lo que se descontará de los salarios de tramitación. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización corresponda a la empresa, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido si el empresario reconoce la improcedencia del mismo y ofrece la indemnización mencionada anteriormente, la cual deberá entregar al trabajador, que firmará el finiquito correspondiente o, en su caso, debe ser depositada en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación. Además, reza el artículo 56.2 que cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad que corresponde por salarios de tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito ante el Juzgado de lo Social, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna en conceptos de salarios de tramitación. En definitiva, si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del despido no habrá obligación de abonar salarios de tramitación, solamente habrá que abonar indemnización. Por contra, si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario pasadas las 48 horas siguientes al despido, éste deberá depositar también los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se realice el depósito. Cuando en el mencionado plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia no se ejercite ninguna opción se entiende que la empresa opta por la readmisión del/a trabajador/a. Si el/a trabajador/a despedido/a fuera un/a representante legal de los trabajadores o un/a delegado/a sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste. Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá solicitar el alta del/a trabajador/a en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos. Por último, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica consistente en los salarios de tramitación satisfechos al/a trabajador/a que excedan de dichos sesenta días. En este último caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.
DESPIDO PROCEDENTE Por último, y según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o la certeza de las causas objetivas que justifican la extinción del contrato laboral. Por cuanto se refiere a las consecuencias jurídicas de la declaración del despido como procedente, dicha declaración supone la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. No obstante, si la extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el/a trabajador/a hace suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ver
mes de SEPTIEMBRE
(pdf 1 página)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||