Boletín nº 85.- 01/10/2007

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NOTICIAS

Cantabria tendrá su propia agencia tributaria autonómica (+)

El Gobierno dará 6.000 euros sin condiciones a los propietarios que alquilen sus pisos (+)

La Seguridad Social obtuvo un excendente de 10.917,05 millones de enero a agosto (+)

La ayuda por hijo se ampliará a 3.500 euros para madres solteras (+)

Las empresas pagan más impuestos por empleado (+)

El Banco de España augura una gradual moderación del consumo y la inversión en vivienda (+)

El Euríbor sube al 4,72% en septiembre (+)

El IPC adelantado sube cinco décimas y sitúa su tasa interanual en el 2,7% (+)

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (+)

Subinspectores de Trabajo amenazan con ir a la huelga si no aumenta la plantilla (+)

Nuevas medidas para reactivar el mercado del alquiler, en este caso dirigidas a los propietarios (+)

CONTASOL actualiza su programa contable al 2º Borrador del PGC (+)

El FMI nombra como nuevo director gerente al francés Strauss-Kahn (+)

Desciende el número de trabajadores que mejora su poder adquisitivo (+)

El BCE mantendrá de nuevo los tipos el 4 de octubre, según una encuesta entre expertos (+)


ARTÍCULOS

¿En qué ciudades de España cae más el precio de la vivienda? (+)

Fórmulas para proteger nuestra vivienda de una Crisis Hipotecaria. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Corrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
(+)

Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia.
(+)

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Compensación de ganancias patrimoniales generadas 2 años atrás con ganancias de venta de acciones (+)

Momento en que puede aplicarse deducción por medio ambiente en la compra de un camión que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción. (+)


JURISPRUDENCIA

Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF.(+)

El Tribunal Supremo aplica una ley preconstitucional para excluir a varios herederos en un caso de sucesiones. (+)


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera(Parte I) (+)

LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS (+)


Noticias

Cantabria tendrá su propia agencia tributaria autonómica
elmundo.es (26/09/2007)
Antes de que se produzcan las próximas elecciones generales de marzo, Cantabria creará su propia agencia tributaria autonómica, una entidad que asumirá "con toda naturalidad" los "posibles cambios" que se deriven de un nuevo sistema de financiación autonómica, según ha avanzado el consejero de Economía y Hacienda de esta Comunidad Autónoma.
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El Gobierno dará 6.000 euros sin condiciones a los propietarios que alquilen sus pisos
cincodias.com (26/09/2007)
El Gobierno dará 6.000 euros, sin ninguna condición, a los propietarios que pongan en alquiler pisos vacíos. La ayuda directa será ahora independiente de la superficie del piso, la renta del dueño, y el importe del alquiler. La medida formará parte de un paquete para dar garantías a los propietarios, que el Gobierno presentará el viernes próximo.
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La Seguridad Social obtuvo un excendente de 10.917,05 millones de enero a agosto
cincodias.com (26/09/2007)
La Seguridad Social registró un superávit, en términos de Contabilidad Nacional, de 10.917,05 millones de euros de enero a agosto, tras ingresar 73.507,41 millones de euros y realizar pagos por valor de 62.590,36 millones de euros, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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La ayuda por hijo se ampliará a 3.500 euros para madres solteras
cincodias.com (26/09/2007)
Esquerra Republicana de Catalunya acuerda con el PSOE realizar una moción que incremente a 3.500 euros la ayuda por nuevos nacimientos en los casos de madres solteras, familias numerosas o aquellas que tengan hijos con problemas de discapacidad.
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Las empresas pagan más impuestos por empleado
expansion.com (25/09/2007)
Poco más del 60% de lo que pagan las compañías por empleado acaba en manos de los trabajadores. El resto se lo queda el Fisco. El Ejecutivo presenta hoy en los Presupuestos para 2008 una rebaja inferior a la inflación.
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El Banco de España augura una gradual moderación del consumo y la inversión en vivienda
elmundo.es (27/09/2007)
El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha afirmado que aunque es pronto para conocer las consecuencias de las turbulencias internacionales, lo "más probable" es que en España el consumo privado y la inversión en vivienda no se desvíen "bruscamente" de su "gradual desaceleración".
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El Euríbor sube al 4,72% en septiembre
elpais.com (27/09/2007)
Septiembre será el 24º mes consecutivo de subida de las hipotecas que estén referenciadas al Euríbor. El Euríbor hipotecario sube al 4,72%, con lo que alcanza su nivel más alto desde diciembre de 2000. Lo notarán en el bolsillo quienes vayan a revisar su hipoteca con el dato de este mes, que el Banco de España hará oficial a mediados de octubre.
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El IPC adelantado sube cinco décimas y sitúa su tasa interanual en el 2,7%
elmundo.es (28/09/2007)
La inflación interanual se situó en el 2,7% en septiembre tras subir cinco décimas, según el indicador adelantado que elabora cada mes el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008
noticiasjuridicas.com (24/09/2007)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 que prevén un superávit del 0,3 por 100.
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Subinspectores de Trabajo amenazan con ir a la huelga si no aumenta la plantilla
experienciajurídica.com (25/09/2007)
Los subinspectores de Empleo y Seguridad Social anuncian movilizaciones en todas las Inspecciones Provinciales, para reclamar una ampliación de 1.000 personas en el número de empleados dedicados a las inspecciones de trabajo así como que se les reconozca el carácter técnico de su trabajo.
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Nuevas medidas para reactivar el mercado del alquiler, en este caso dirigidas a los propietarios
difusionjuridica.es (28/09/2007)
Flexibilizción de las condiciones que tienen que cumplir los propietarios para obtener las ayudas de 6.000 euros a fondo perdido; agilización de los procesos de desahucio por impago y la revisión de la fiscalidad para los promotores que construyan vivienda para alquilar, tanto pública como privada.
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CONTASOL actualiza su programa contable al 2º Borrador del PGC
contasol.com (01/10/2007)
La empresa de Software Sistemas Multimedia y de Gestión, S.L., propietaria de uno de los productos más importantes dentro de la gestión contable en nuestro país, ya dispone de una actualización adaptada al 2º Borrador del nuevo Plan General de Contabilidad
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El FMI nombra como nuevo director gerente al francés Strauss-Kahn
elmundo.es (01/10/2007)
El francés Dominique Strauss-Kahn ha sido elegido por el Consejo Ejecutivo del FMI como nuevo director gerente del organismo para reemplazar al español Rodrigo Rato, que dejará el cargo a finales de octubre.
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Desciende el número de trabajadores que mejora su poder adquisitivo
cincodias.com (01/10/2007)
El pasado año el 44% de los trabajadores con convenio colectivo ganaron o, al menos, mantuvieron su poder adquisitivo, según un estudio del sindicato Comisiones Obreras (CC OO). Esto supone un fuerte descenso respecto a 2005 cuando este porcentaje ascendía al 79% de los asalariados.
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El BCE mantendrá de nuevo los tipos el 4 de octubre, según una encuesta entre expertos
eleconomista.es (01/10/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) mantendrá sin variación los tipos de interés en la reunión de su consejo de gobierno del jueves en Viena y parece reducirse la perspectiva de que se produzcan nueva subidas, según una encuesta realizada entre economistas por Thomson Financial News y Agence France-Presse.
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Artículos

¿En qué ciudades de España cae más el precio de la vivienda?

Descenso generalizado en el precio de la vivienda en las principales ciudades españolas, según los datos de los que dispone Idealista.com. Además de la caída del 0,5% en Barcelona, lo más relevante es que por primera vez se producen descensos en Madrid, donde el precio de los inmuebles de segunda mano desciende un 0,9%. Valencia, con un descenso del 0,7%, Andalucia y Murcia también se inclinan por el retroceso, mientras que Murcia es la como Andalucía, Asturias u Murcia. En Andalucía el precio cae en la mayoría de los municipios, en Asturias suben ligeramente y en Murcia se aprecia un ligero ascenso en el precio del 0,18%.

(eleconomista.es)

 

- Caída generalizada en Barcelona

En 18 de los 21 municipios se han registrado caídas en el precio de la vivienda usada durante el tercer trimestre de 2007. Y, en la mayoría de los casos, se trata de bajadas superiores a la sufrida en Barcelona, que es del 0,5%.

Los municipios de las comarcas barcelonesas muestran una tendencia más marcada en sus tendencias bajistas que la de la capital. Pero aun así, en aquellos lugares donde los precios son más elevados, el mercado todavía mantiene dinamismo y se han registrado subidas o ligeras caídas en el precio.


- ¿Qué municipios suben más?

Esplugues de Llobregat ha experimentado una subida importante del 2,1%, hasta los 4.166 euros el metro cuadrado. Tras sufrir varias caídas de precio entre finales de 2006 y principios de 2007, ha encadenado dos trimestres consecutivos de crecimiento de precios.

Parecida es la situación de Viladecans, que registró la mayor caída el anterior trimestre (-8,1%) y que, en éste, se recupera tímidamente con un crecimiento del 0,3%.

Sitges ha tenido un incremento del 1% este trimestre, llegando hasta los 4.655 euros por metro cuadrado. A pesar de la subida, esta localidad no ha conseguido recuperarse del todo ya que su precio todavía está por debajo del registrado hace 12 meses.


- ¿Qué municipios bajan más?


La mayor caída se ha producido en Sant Feliú de Llobregat, con un 8,1% de bajada. Este municipio había subido un 14% en los dos primeros trimestres del año, por lo que a pesar del porcentaje negativo, su precio actual (3.740 euros por metro cuadrado) sigue estando por encima del registrado hace un año (3.484 euros por metro cuadrado).

Sant Boi también ha vivido un descenso significativo, del 5% hasta los 3.292 euros por metro cuadrado.

Cornellá es el tercer municipio que experimentado un mayor decremento porcentual, con un 4% de caída que ha dejado el precio en 3.827 euros por metro cuadrado.

La lista de municipios con caídas superiores al uno por ciento la completan Hospitalet de Llobregat (-2,9%), Badalona (-2,5%), Castelldefels (-2,4%), Terrassa (-1,9%), Vilanova i La Geltrú (-1,5%), Rubí (-1,5%) e Igualada (-1,2%).


- ¿Qué municipio es el más caro?

Sitges es la localidad más cara de Barcelona tras la capital. Sus 4.655 euros por metro cuadrado están por encima del anterior líder de este ranking, Sant Cugat del Vallès, que tiene un precio de 4.603 euros. Esplugues de Llobregat y Castelledefels son los municipios que completan la lista de municipios con un precio superior a los cuatro mil euros, con 4.166 euros por metro cuadrado y 4.027 euros por metro cuadrado, respectivamente.


- ¿Qué municipio es el más barato?


Igualada es el municipio más económico de las comarcas de Barcelona, con 2.447 euros por metro cuadrado. Le siguen Manresa (2.589 euros por metro cuadrado) y Terrassa (2.994 euros por metro cuadrado). Estos tres municipios son los únicos que cuentan con un precio inferior a los tres mil euros por metro cuadrado.

 

- Madrid, empiezan las caídas

Los precios en Madrid capital han registrado variaciones negativas en el tercer trimestre de 2007, con un descenso del 0,9%.

Desde hace un año, los precios permanecían 'estancados' con mínimas subidas por encima del cero por ciento, pero, tras el verano, el mercado inmobiliario de segunda mano no ha podido aguantar en positivo. El precio medio por metro cuadrado en Madrid capital está situado a finales de septiembre de 2007 en 4.277 euros.

Más de la mitad de los distritos de Madrid bajan su precio: en 12 de los 21 distritos madrileños el precio del metro cuadrado es inferior al registrado a comienzos del verano. Y sólo en tres el incremento estuvo por encima del 1%: Salamanca y Villa de Vallecas que registraron subidas del 1,6%, seguidos de Moncloa, con un 1%.

- ¿Qué municipios no varían?

Seis distritos apenas se movieron y mantuvieron una atonía de precio, con oscilaciones mínimas en torno al cero por ciento: Chamartín (0,6%), Villaverde (0,4%), Hortaleza y Ciudad Lineal (en ambos distritos se produce un 0,2%) y Retiro y Tetuán, que no registraron variaciones porcentuales.


- ¿Qué municipios bajan más?

La mayor caída se produjo en Barajas, con un 2,1% de bajada. Le siguieron otros seis distritos más, en los que las caídas superaron el 1%: San Blas (-1,8%), Latina (-1,6%), Puente de Vallecas (-1,6%), Moratalaz (-1,4%), Centro (-1,1%) y Carabanchel (-1,1%).


- ¿Qué municipios encadenan más caídas?

Dos distritos madrileños encadenan tres trimestres seguidos de bajadas: Arganzuela, cuyos precios han caído un 0,3% en el tercer trimestre, ya cayeron entre abril y junio de este año un 1,1% y entre enero y marzo un 0,2%.

Usera ha registrado tres caídas consecutivas de precio en lo que va de año: del -2,1% en el primer trimestre, -0,3% en el segundo trimestre y -0,1% en el tercer trimestre.


- ¿Qué municipio es el más caro?

El distrito más caro es también el que más sube entre julio y septiembre: Salamanca alcanza los 5.435 euros por metro cuadrado. Le siguen Chamartín (5.254 euros por metro cuadrado; 0,6%) y Chamberí (5.250 euros por metro cuadrado; -0,7%). En los tres el precio supera los cinco mil euros por metro cuadrado.


- ¿Qué municipio es el más barato?

Los precios caen en 8 de los 10 distritos más baratos. Mantienen aún crecimientos positivos Villaverde (0,4%) y Villa de Vallecas (1,6%), pero en los otros ocho distritos más asequibles de Madrid los precios bajan: Usera (-0,1%), Puente de Vallecas (-1,6%), Vicálvaro (-0,1%), Carabanchel (-1,1%), Latina (-1,6%), Moratalaz (-1,4%), San Blas (-1,8%) y Barajas (-2,1%) registran caídas, aunque éstas son aún suaves y pueden producirse, en próximos trimestres, subidas que ajusten las bajadas que se han producido en el pasado verano. A pesar de las caídas, ningún distrito baja aún de los tres mil euros por metro cuadrado.

 


- Valencia

Durante el verano valencia ha registrado bajadas de precio en la vivienda usada con un decremento del 0,7%, la primera caída desde que en el cuarto trimestre de 2006 cayera un 0,2%. Al parecer, la celebración de la copa américa tiró de los precios durante el primer semestre de 2007 pero su conclusión ha provocado la vuelta a variaciones negativas.

-¿Qué municipios son más caros?

Cuatro distritos han incrementado sus precios durante el verano. La mayor subida se ha dado en Benimaclet, (el precio se ha incrementado un 3% hasta los 2.549 euros por m2). L'eixample (un crecimiento importante del 2%, 3.648 euros por m2) Jesús (incremento del 1%, 2.282 euros por m2) y Extramurs (un incremento del 0,5% hasta los 2.980 euros por m2).


-¿Cuáles bajan de precio?

Tres cuartas partes de los distritos valencianos han bajado de precio. La mayor caída se ha producido en Patraix -3,6%, 2.246 euros por m2. tras subir fuertemente el pasado trimestre (4,2%) los propietarios parecen estar ajustando los precios a la realidad del mercado.

Algo parecido se ha producido en Poblats Maritims, donde la corrección a la baja del 3,4% de este trimestre ha diluido la subida del 2,3% de primavera. La aprobación en el mes de mayo del circuito urbano de la ciudad, que discurrirá por las calles de este distrito, no ha logrado tirar hacia arriba de los precios. La misma situación se ha dado en Camins al Grau, donde pese al circuito han bajado un 0,8%.

La Salidia ha registrado un descenso del 3,1% que ha dejado el precio en 2.349 euros por m2. Este distrito está en la misma línea que los dos anteriores: fuerte subida del 4,2% en la primavera y posterior corrección tras el verano.

En Ciutat Vella la caída también ha sido del 3,1%, hasta los 3.589 euros por m2, pero la situación es distinta. El distrito histórico encadena dos trimestres de caídas de un precio que ya está situado en un nivel inferior al registrado en enero de 2007.

La lista de distritos con caídas superiores al uno por ciento la completan rascanya (-1,8%); Quatre Carreres (-1,7%), Lolivereta (-1,4%), el Pla del Real (-1,3%) y Algirós (-1,1%).

El Pla del Real es el distrito más caro de valencia a pesar de las bajadas con 3.732 euros por m2. Por primera vez se aúpa al segundo puesto L'eixample (3.648 euros por m2) superando a Ciutat Vella (3.589 euros por m2).

Sólo dos distritos más superan los 3.000 euros por metro cuadrado: Camins al Grau (3.199 euros por m2) y Campanar (3.108 euros por m2). L'olivereta vuelve a ser el distrito más económico de la ciudad con 2.194 euros por m2.

En cuanto a los municipios de la comunidad se han analizado los mercados de Cullera, Gandía, Paterna y Torrent.

En Alicante se han analizado, además de la capital de la provincia, los municipios de Altea, Benidorm, Calpe, El Campello, Denia, Elche, Guardamar del Segura, Jávea, San Juan de Alicante, Santa Pola, Torrevieja y Villajoyosa. Y en Castellón se han analizado, además de la capital de la provincia, los municipios de Alcossebre, Benicasim, el área de Marina d'Or, Oropesa del mar y Peñíscola.

 


- Andalucía


Por primera vez incluimos en el informe trimestral de idealista.com la evolución del mercado de vivienda de segunda mano en andalucía, en concreto de los municipios más dinámicos. Para ello, se ha estudiado una muestra de 6.562 viviendas, durante el periodo comprendido entre el 29 de junio y el 25 de septiembre de 2007. Se ha registrado un aumento del precio de la vivienda en municipios como Cádiz (2.583 euros por metro cuadrado), Granada (2.583 por emtro cuadrado)y Huelva(2.162 por metro cuadrado).

En Huelva se ha analizado el municipio de Isla Cristina (3,9%). En Málaga se han analizado, además de la capital, los municipios de Benalmádena(-0,4%), Estepona (6,7%), Fuengirola (-1,7%), Marbella (-1,3%), Mijas Costa (2,2%), Rincón de la Victoria (11,2%) y Torremolinos (0,4%).

Se han incluido únicamente municipios andaluces en los que se ha tenido una base de datos estable, con un mínimo de 50 inmuebles, que permita suficiente estandarización de los resultados.

En Almería(-2,6%), además de la capital, se han analizado los municipios de Roquetas de Mar (0,5%) y Vera (0,5%).

En Cádiz se han analizado los municipios de Algeciras, Chiclana (3,1%), Conil (3,5%), Jerez de la Frontera( -4,8%), el Puerto de Santa María (2,5%) y Rota (-3,8%).

 


- Ambas posibilidades en Asturias.

Por primera vez, se ha incluído la evolución del mercado de la vivienda de segunda mano en Asturias. El departamento de estudios del idealista.com ha estudiado una muestra de 651 viviendas, durante el periodo comprendido entre el 29 de junio y el 25 de septiembre de 2007.

Sólo se ha incluido Gijón (0,9%)y Oviedo (15,1%), con un mínimo de 50 inmuebles, que permita suficiente estandarización de los resultados.

 


- En Murcia sube el precio

Sobre Murcia también es la primera vez que el idealista hace este estudio. En este caso, ha cogido una muestra de 563 viviendas durante el periodo comprendido entre el 29 de junio y el 25 de septiembre de 2007. Se han analizado, además de la capital de la región, los municipios de Cartagena y La Manga.

Encontramos un incremento del precio de la vivienda en Cartagena (18,8%). La subida también se deja ver, aunque más ligeramente en Murcia (8,5%). El descenso le toca a La Manga (-01%).

 

 

 

Fórmulas para proteger nuestra vivienda de una Crisis Hipotecaria.

La fuerte escalada del Euribor, el escándalo de las hipotecas basura de EE UU, los nubarrones que se ciernen sobre el sector de la vivienda en nuestro país y los aires de recesión que comienzan a planear sobre las economías occidentales ha disparado el temor a que se desencadene una oleada de impagos de hipotecas y a que muchos ciudadanos puedan perder su hogar.


RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)


Sin embargo, los expertos tranquilizan a los consumidores de que los embargos no se producen de la noche a la mañana sino que previamente existe un amplio proceso negociador que puede durar entre 1 y 3 años. A continuación se detallan algunos consejos para afrontar con calma y eficacia estos procesos y sortear el terremoto hipotecario e inmobiliario que se avecina.

Lo primero es familiarizarse con la jerga hipotecaria. Cuando el titular de la hipoteca se retrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, se ve obligado a abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora figura en la escritura del préstamo, según explica el Banco de España en su "Portal del cliente bancario".

Además, las entidades imponen una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe estará recogido en el contrato. Por otro lado, cuando se produce un fallido y no hay manera de encontrarle una solución, las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas impagadas a los registros de morosidad y en su caso, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.


Negociar, negociar y negociar

Para evitar esta espiral, cuando una particular o familia tienen problemas con el pago de la hipoteca, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con el banco y explicarle el problema. A partir de ahí, ambas partes tendrán que estudiar aquellas medidas que permitan hacer más llevadera esta carga, como una ampliación del plazo o el establecimiento de un período de carencia temporal sin pagar cuotas ó solo pago de intereses durante algún tiempo.

En caso de que esta primera solución no sea suficiente lo mejor es recurrir a la refinanciación, visitando otra entidad financiera, que vuelva a estudiar posibles vías de salida. En cualquier caso, si el banco ejecuta la hipoteca de su vivienda familiar por impago declarando vencido el préstamo anticipadamente, puede evitar el embargo y continuar con la hipoteca si deposita en el juzgado el importe adeudado de las cuotas que tenía y no ha podido pagar así como las costas, según explica la entidad Consumer.es. Esta posibilidad sólo la puede utilizar en una única ocasión y en el caso de la vivienda habitual.

En general, las entidades no inician un proceso de ejecución hipotecaria por falta de pago hasta que se producen 90 días de retraso. Es decir que los bancos esperan a que el hipotecado deje sin pagar tres cuotas seguidas y entonces envían la documentación al juez. A partir de ahí se abre un proceso que puede durar de 8 meses a 1 año y concluir hasta tres años más tarde, según los expertos. Incluso, en último término el moroso puede declarse en quiebra acogiéndose a la Ley Concursal aprobada en septiembre dce 2004. En nuestro país, ya han acudido a esta figura jurídica 157 familias.


Calma en el mercado

Según Jorge Castaño, de Gestiondirecta.com, entidad dedicada a la reunificación de créditos, "hay que tener siempre claro que los bancos no tienen ningún interés en quedarse con la vivienda, ya que normalmente le genera muchos quebraderos de cabeza y pocos resultados convertir ese activo en dinero, hasta el punto de que en ocasiones hasta pueden llegar a perder dinero por tal de resolver el entuerto". Según Castaño, pese a la tormenta financiera que azota al mercado, todavía no se han observado en este sector un repunte repentino de solicitudes de refinanciación digno de ser destacado.

Otros expertos aconsejan a los propietarios de viviendas en dificultades con la hipoteca que no recurran nunca a prestamistas privados ajenos a entidades financieras ya que en muchos casos se producen casos de abuso, incluso intentos de quedarse con el inmueble del afectado al menor precio posible. Por otro lado, otra recomendación para el hipotecado en problemas es que nunca "deje estar" el impago, sino que lo persiga y busque continuamente soluciones, para evitar el fatal desenlace: el embargo.

Otra fórmula de prevenir lo peor con la vivienda es la contratación de un seguro de amortización, mediante el cual la entidad cobraría de la aseguradora el importe de la deuda pendiente en caso de impagos. La cobertura de estos seguros es muy diversa y va desde el fallecimiento, invalidez o desempleo de larga duración.

¿Qué pasa cuándo se subasta la vivienda? Cuando la sangre llega al río y el propietario se ve obligado a desprenderse de la vivienda, lo mejor, según el ejecutivo de Gestióndirecta.com es que la venda el propio dueño y evitar a toda costa que lo haga el banco al que se le adeudan importes "ya que siempre se obtiene unas mejores contraprestaciones y se vende mejor".

Una vez enajenado, el importe obtenido se dedicará, en primer lugar a cancelar la deuda con la entidad de crédito (cantidad del crédito pendiente de satisfacer, intereses, gastos y costas) y cuando queda alguna cifra sobrante, a pagar al resto de acreedores que tengan sus créditos inscritos en el Registro de la Propiedad; en caso contrario, le será devuelto al titular de la hipoteca.

Si el precio obtenido con la venta de la vivienda en subasta no es suficiente para cancelar la deuda hipotecaria, la entidad financiera podrá solicitar el embargo y la ejecución sobre el resto de los bienes que formen parte del patrimonio del afectado.



Polémica entre el Gobierno y PP sobre las ayudas.

El endurecimiento del mercado hipotecario y la posibilidad de que algunos españoles se puedan ver atrapados en los próximos meses ha suscitado un debate político entre el Gobierno y el PP sobre la idoneidad de aprobar medidas que protegan a las familias. El líder del PP, Mariano Rajoy ha solicitado en las últimas semanas al Gobierno decisiones urgente al respecto.

Algunos medios han publicado en las últimas semanas incluso la posibilidad de que el Ejecutivo de Zapatero pueda llegar a aprobar en los próximos meses un fondo especial de ayuda a quienes no puedan pagar la hipoteca si la situación empeora. No obstante, el vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, descartó esta posibilidad.

Novedades Legislativas

JEFATURA DEL ESTADO (BOE nº 230 25/09/2007)
Corrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
PDF (1Pág. - 37 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 234 29/09/2007)
Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia.
PDF (3 Págs. - 99 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 234 29/09/2007)
Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
PDF (1 Pág. - 41 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/07/2007 (V1673-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante tiene unas pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas hace dos años. A lo largo de 2007 va a vender unas acciones, generadas en menos de 1 año, que le van a generar una ganancia patrimonial.


CUESTION-PLANTEADA

Posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias.


CONTESTACION-COMPLETA

La ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Por lo que respecta a las pérdidas patrimoniales procedentes de años anteriores, pendientes de compensar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada Ley, según la cual:

“1. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 39.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley. Las pérdidas patrimoniales no compensadas por insuficiencia del citado saldo se compensarán con el saldo positivo de las rentas previstas en el artículo 48 a) de esta Ley, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

2. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1. b) de esta Ley.
(…).”

En consecuencia, si las pérdidas patrimoniales a que se refiere el consultante fueron generadas en un período superior a un año, lo que no se indica en la consulta, podrán compensarse con la ganancia patrimonial que se obtenga en la venta de las acciones. En caso contrario, solo podrán compensarse en la forma prevista en el apartado 1 de la disposición transitoria séptima, es decir, con ganancias patrimoniales que no deriven de una transmisión, y, si el saldo resultante fuese negativo o no se obtuvieran ganancias de este tipo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 13/07/2007 (V1552-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

En diciembre de 2005 la entidad consultante adquiere a través de contrato de arrendamiento financiero, un camión que cumple con todos los requisitos para acogerse a la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. La puesta en funcionamiento del vehículo no se realizó hasta el mes de marzo de 2006 por rotulación y carrozaje del mismo.


CUESTION-PLANTEADA

Momento en que la entidad puede acogerse a la deducción por medio ambiente.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2006, permite practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

El desarrollo reglamentario de esta deducción se encuentra en los artículos 33 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, B.O.E de 6 de agosto de 2004.

En particular el artículo 37 del RIS regula la base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

Por su parte, el artículo 35 del RIS establece las condiciones de realización y mantenimiento de la inversión y dispone que:

“1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.

La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Si no se ejercita la opción de compra el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

…”

Por lo que la consultante, al manifestar que cumple con los requisitos necesarios para acogerse a la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, podrá aplicarse la misma en el propio período en el que se ha formalizado el contrato de arrendamiento financiero, es decir, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2005, estando sujeta la deducción practicada a la condición del ejercicio de la opción de compra. Si llegado el término del contrato no se ejercita dicha opción deberá regularizarse la deducción practicada en la forma establecida en el citado artículo 35 del RIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 28/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF.

El Recurso de casación trata de determinar, en primer lugar, si el nuevo plazo de prescripción de cuatro años para exigir los derechos y acciones tributarias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998 puede aplicarse a procedimientos totalmente terminados con anterioridad al 1 de enero de 1999 o si dicho plazo de prescripción no se aplicaría a procedimientos finalizados en la fecha anterior.

Asimismo, el TS también debe resolver si las cantidades percibidas por el arrendatario por la resolución voluntaria del contrato de inquilinato de una vivienda constituyen o no incremento patrimonial a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Alto Tribunal señala que el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable es el de cinco años, toda vez que el período que se invoca como sustentador de la prescripción habría transcurrido íntegramente bajo la vigencia de la Ley General Tributaria, en su versión anterior a la de la Ley 1/1998.

El Tribunal entiende también que las indemnizaciones recibidas por el arrendatario, al renunciar a su derecho de prórroga contractual, no son incremento patrimonial que deba gravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.




Sentencia del Tribunal Supremo.
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Supremo aplica una ley preconstitucional para excluir a varios herederos en un caso de sucesiones.

En la resolución, el TS considera aplicable la redacción del Código Civil anterior a la Constitución y excluye de una herencia a siete hijos nacidos fuera del matrimonio, en favor de otros cuatro hermanos, que sí eran matrimoniales.

Según el alto tribunal ello se debe a que la sucesión del causante se abrió en 1976, fecha en que la constitución no había entrado en vigor.

Por ello, la sentencia revoca dos pronunciamientos anteriores, en los que sí se repartía la herencia de forma igualitaria entre los siete hermanos citados.

Sin embargo, el pronunciamiento de los magistrados no es uniforme; pues la sentencia cuenta un voto particular discrepante que manifiesta que "un juez constitucional no puede aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constitución".

Sin embargo, el TS reconoce que tras a aprobación de la Carta Magna todos los hijos pasaron a ser iguales ante la ley y tal modificación tenía efectos retroactivos, pero únicamente "para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución".

En este caso, al abrirse la sucesión en 1976, se ha de estar al Código Civil vigente en el momento del fallecimiento del padre. "No cabe dejar de aplicar una norma jurídica bajo el pretexto de que no se adecua a la realidad social", concluye la Sala.

El voto particular, por contra, señala que esta realidad, no debe ser tenida hoy en cuenta por el juez Constitucional.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE 2008: Moneda Extranjera (Parte I)

Partidas monetarias.- Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar, con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Este nuevo concepto entra en vigor con el nuevo PGC 2008.

1. Contabilización de un cobro/pago en efectivo o por banco en moneda extranjera, por operaciones corrientes de la empresa

Según PGC 1990 y PGC 2008
Los cobros y moneda extranjera:
571. Caja, moneda extranjera
573. Bancos c/c vista, moneda extranjera
575. Bancos cuentas de ahorro, moneda extranjera
a 4304. Clientes, moneda extranjera

Para los pagos en moneda extranjera:
4004. Proveedores, moneda extranjera
a 571. Caja, moneda extranjera
a 573. Bancos c/c vista, moneda extranjera
a 575. Bancos cuentas de ahorro, mon. extranjera

La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. El tipo a aplicar será el tipo de cambio de contado existente en la fecha de la transacción.

 

2. Contabilización de una compra a crédito en moneda extranjera.

Según PGC 1990 y PGC 2008
El asiento es:
600. Compra de mercaderías
a 4004. Proveedores moneda extranjera
La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. El tipo a aplicar será el tipo de cambio de contado existente en la fecha de la transacción.

 

3. Contabilización de una venta a crédito en moneda extranjera.

Según PGC 1990 y PGC 2008
El asiento es:
4304. Clientes, moneda extranjera
a 700. Venta de mercaderías
La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. El tipo a aplicar será el tipo de cambio de contado existente en la fecha de la transacción.

 

4. Cálculo del tipo medio de cambio del período para una valoración inicial.

Según PGC 1990
Según PGC 2008
No recogía este criterio.

Los asientos son idénticos a los recogidos en 1, 2 y 3.

Se permite dicho registro contable tras el cálculo de un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

 


5. Valoración al cierre del ejercicio de partidas monetarias

5.1. Cuentas de efectivo

Según PGC 1990 y PGC 2008
Si el tipo de cambio aumenta:
571. Caja, moneda extranjera
573. Bancos c/c vista, moneda extranjera
575. Bancos cuentas de ahorro, moneda extranjera
a 768. Diferencias positivas de cambio
Si el tipo de cambio disminuye:
668. Diferencias negativas de cambio
a 571. Caja, moneda extranjera
a 573. Bancos c/c vista, moneda extranjera
a 575. Bancos cuentas de ahorro, mon. extranjera
La situación es idéntica en PGC 1990 que en PGC 2008. A 31 de diciembre de cada ejercicio aplicaremos el tipo de cambio al cierre.

 

5.2. Activos (partidas monetarias)

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Si el tipo de cambio aumenta: Si el tipo de cambio aumenta:
4304. Clientes, moneda extranjera
4404. Deudores, moneda extranjera
25XX. Créditos l/p, m. extranjera
54XX. Créditos c/p, m. extranjera
a 136. Diferencias positivas en moneda distinta al euro
4304. Clientes, moneda extranjera
4404. Deudores, moneda extranjera
25XX. Créditos l/p, m. extranjera
54XX. Créditos c/p, m. extranjera
a 768. Diferencias positivas de cambio
Al ser diferencias positivas no realizadas, no se integraban en resultados, con la excepción de aquellas diferencias positivas no realizadas en las que se hayan imputado a resultados de ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorará dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultado de ejercicios anteriores. Las diferencias de cambio positivas de los créditos de partidas monetarias se reconocen directamente en el resultado del ejercicio.
Si el tipo de cambio disminuye: Si el tipo de cambio disminuye, el tratamiento contable es el mismo que en el PGC 1990.
668. Diferencias negativas de cambio
a 4304. Clientes, moneda extranjera
a4404. Deudores, moneda extranjera
a 25XX. Créditos l/p, m. extranjera
a 54XX. Créditos c/p, m. extranjera
Las diferencias negativas se reconocían directamente en resultados del ejercicio.

 

5.3. Pasivos (partidas monetarias)

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Si el tipo de cambio disminuye: Si el tipo de cambio disminuye:
4004. Proveedores, m. extranjera
4104. Acreedores, m. extranjera
17XX. Deudas l/p, m. extranjera
52XX. Deudas c/p, m. extranjera
a 136. Diferencias positivas en moneda distinta al euro
4004. Proveedores, m. extranjera
4104. Acreedores, m. extranjera
17XX. Deudas l/p, m. extranjera
52XX. Deudas c/p, m. extranjera
a 768. Diferencias positivas de cambio
Al ser diferencias positivas no realizadas, no se integraban en resultados, con la excepción de aquellas diferencias positivas no realizadas en las que se hayan imputado a resultados de ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorará dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultado de ejercicios anteriores. Las diferencias de cambio positivas de los citados pasivos se reconocen directamente en el resultado del ejercicio.
Si el tipo de cambio aumenta: Si el tipo de cambio aumenta, el tratamiento contable es el mismo que en el PGC 1990.
668. Diferencias negativas de cambio
a 4004. Proveedores, m. extranjera
a 4104. Acreedores, m. extranjera
a 17XX. Deudas l/p, m. extranjera
a 52XX. Deudas c/p, m. extranjera
Las diferencias negativas se reconocían directamente en resultados del ejercicio.

 

5.4. Activos financieros disponibles para la venta (partidas monetarias)

Según PGC 1990
Según PGC 2008
Si el tipo de cambio aumenta: Si el tipo de cambio aumenta:
No dispone un tratamiento específico para esta clase de activos, por lo que se puede englobar en el ejemplo expuesto en 1.1.5.2.
25XX. Activos financieros disponibles para la venta l/p, moneda extranjera
54XX. Activos financieros disponibles para la venta c/p, moneda extranjera
a 768. Diferencias positivas de cambio
Las diferencias de cambio positivas de los créditos de partidas monetarias se reconocen directamente en el resultado del ejercicio.
Si el tipo de cambio disminuye: Si el tipo de cambio disminuye:
No dispone un tratamiento específico para esta clase de activos, por lo que se puede englobar en el ejemplo expuesto en 1.1.5.2. 668. Diferencias negativas de cambio
a 25XX. Activos financieros disponibles para la venta l/p, moneda extranjera
a 54XX. Activos financieros disponibles para la venta c/p, moneda extranjera.
Las diferencias negativas se reconocen directamente en resultados del ejercicio como pérdidas.

 

Según el nuevo PGC 2008, los activos financieros se clasifican de la siguiente forma:

- Préstamos y partidas a cobrar.
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
- Activos financieros mantenidos para negociar.
- Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- Activos financieros disponibles para la venta.

Pues bien, los activos financieros disponibles para la venta se incluirán los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores, es decir, se trata de una categoría de clasificación residual. Por ejemplo, podrían ser títulos de renta fija o de renta variable.

Como hemos visto arriba, las diferencias de cambio en los activos financieros monetarios disponibles para la venta pasan a formar parte del resultado del ejercicio.

- Cálculo de las diferencias de cambio:

Valoración a tipo cambio cierre - Valoración tipo cambio fecha de transacción

Suponiendo que dichos activos están valorados a coste amortizado:

- Coste amortizado = Importe al inicio - reembolsos del crédito +/- Amortización acumulada - Deterioro (para un análisis del coste amortizado, nos remitimos al capítulo de Instrumentos Financieros).

Profesionales para RCR, Proyectos de Software. Manolo Rejón.

 

 

LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Ante el importante volumen de consultas que ha registrado y respondido nuestro Departamento Laboral en relación con las posibles calificaciones que pueden darse al despido y a cuáles son las consecuencias jurídicas de cada uno de los diferentes tipos de despido, vamos a dedicar el artículo jurídico de este boletín a analizar las diferentes calificaciones que pueden darse al despido en nuestro ordenamiento y a cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una de esas calificaciones.

Como nuestros ciber-lectores bien saben, el pan nuestro de cada día de cualquier asesor o experto laboral, son los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan las distintas calificaciones que pueden darse al despido y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas.

Por lo tanto, el/la Juez de lo Social, una vez celebrado el correspondiente juicio por despido, debe dictar sentencia y en ella, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, calificará el despido como nulo, improcedente o procedente. Analicemos ahora las consecuencias jurídicas de cada una de estas calificaciones.

 

DESPIDO NULO

Según señala el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador".

Asimismo, también se calificará como nulo, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias legalmente previstos, en los siguientes casos:


- Trabajador durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

- Trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.

- Trabajador que haya solicitado permiso por lactancia o por razones de guarda legal, o se encuentre en excedencia por cuidado de hijos.

 

En cuanto a las consecuencias jurídicas de esta calificación, la declaración de un despido como nulo implica, de conformidad con el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, la readmisión inmediata del/a trabajador/a en el puesto que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación), desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia.

Además de lo anterior, y respecto de la Seguridad Social, si durante dicho período - entre el despido y la notificación de la sentencia - el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora dejará de abonarlas y reclamará al empresario las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo éste ingresar a la Entidad Gestora las cantidades que haya percibido el/la trabajador/a, las cuales se deducirán de los salarios dejados de percibir con el límite del importe de los mismos.

Del mismo modo, si el/a trabajador/a hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a que recaiga sentencia y ello resulta acreditado por el empresario, éste podrá descontar las retribuciones que el trabajador haya percibido en el nuevo empleo de los salarios de tramitación.

La empresa debe solicitar también el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido y debe cotizar por él durante ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

Por último, si la sentencia que declara la nulidad del despido es recurrida, podrá ser ejecutada de forma provisional; lo que implica que el empresario vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al trabajador la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad al despido, debiendo el trabajador prestar sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono de las retribuciones sin que exista dicha prestación de servicios.

 

DESPIDO IMPROCEDENTE

Según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores el despido será calificado como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento que el empresario ha alegado en la carta de despido o cuando se haya producido incumplimiento de los requisitos de procedimiento para llevar a cabo la comunicación de despido.

Respecto de los efectos jurídicos de la calificación del despido como improcedente debemos acudir al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido como improcedente, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

No obstante, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Si el contrato de trabajo es "para el fomento de la contratación indefinida" y se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Asimismo, tanto en uno como en otro caso - readmisión o indemnización -, la empresa deberá abonar al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el/a trabajador/a hubiera encontrado otro empleo, si la nueva contratación fuese anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido, lo que se descontará de los salarios de tramitación.

En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización corresponda a la empresa, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido si el empresario reconoce la improcedencia del mismo y ofrece la indemnización mencionada anteriormente, la cual deberá entregar al trabajador, que firmará el finiquito correspondiente o, en su caso, debe ser depositada en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Además, reza el artículo 56.2 que cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad que corresponde por salarios de tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito ante el Juzgado de lo Social, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna en conceptos de salarios de tramitación.

En definitiva, si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del despido no habrá obligación de abonar salarios de tramitación, solamente habrá que abonar indemnización. Por contra, si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario pasadas las 48 horas siguientes al despido, éste deberá depositar también los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se realice el depósito.

Cuando en el mencionado plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia no se ejercite ninguna opción se entiende que la empresa opta por la readmisión del/a trabajador/a.

Si el/a trabajador/a despedido/a fuera un/a representante legal de los trabajadores o un/a delegado/a sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Asimismo deberá solicitar el alta del/a trabajador/a en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

Por último, cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica consistente en los salarios de tramitación satisfechos al/a trabajador/a que excedan de dichos sesenta días. En este último caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.

 

DESPIDO PROCEDENTE

Por último, y según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o la certeza de las causas objetivas que justifican la extinción del contrato laboral.

Por cuanto se refiere a las consecuencias jurídicas de la declaración del despido como procedente, dicha declaración supone la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

No obstante, si la extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el/a trabajador/a hace suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.


María del Mar Coloma Rico.
Responsable del Departamento Laboral de RCR, Proyectos de Software.

Calendario
Ver mes de SEPTIEMBRE (pdf 1 página)

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