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Boletín
nº 84.- 24/09/2007
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NOTICIAS
Los jóvenes recibirán ayudas de 210 euros al mes para alquiler y 600 más para la fianza (+) Las personas con titulación universitaria ganan al menos un 25% más (+) Zapatero anuncia que una rebaja del IRPF de 2.300 millones para 2008 (+) El salario medio bruto se acerca a 1.700 euros en el segundo trimestre del año (+) El Euribor alcanza el 4,666%, su mayor nivel en 7 años (+) La Seguridad Social revisará las bajas de las mutuas (+) Los expertos esperan una gran caída de la oferta de vivienda (+) Rato dice que la crisis se corrige lentamente y que su efecto se notará en 2008 (+) UGT denuncia que el 27% de empleados de la construcción ha trabajado bajo el efecto de drogas (+) El ejecutivo presenta como rebaja del IRPF lo que será una leve subida en 2008 (+) La vivienda sube ya en España por debajo de la media internacional (+) Esperanza Aguirre confirma que Madrid suprimirá el Impuesto de Patrimonio en esta legislatura (+) |
ARTÍCULOS
'Mi hipoteca está en yenes y me ahorro 700 euros al mes' (+) Endeudados a golpe de crédito. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. (+) LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega
para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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JURISPRUDENCIA
Determina la responsabilidad individual del aparejador; debe controlar la construcción y la calidad de lo edificado.(+) Vacaciones.(+) COMENTARIOS
TRATAMIENTO DE LA CUENTA 4740 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS ANTICIPADO. ALGUNAS IMPLICACIONES DEL BORRADOR DEL NUEVO PGC. (Parte I)(+) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO: LOS FICHEROS DE MOROSOS (+) |
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Los
jóvenes recibirán ayudas de 210 euros al mes para alquiler y 600 más para
la fianza Las
personas con titulación universitaria ganan al menos un 25% más Zapatero
anuncia que una rebaja del IRPF de 2.300 millones para 2008 El
salario medio bruto se acerca a 1.700 euros en el segundo trimestre del
año El
Euribor alcanza el 4,666%, su mayor nivel en 7 años La
Seguridad Social revisará las bajas de las mutuas Los
expertos esperan una gran caída de la oferta de vivienda Rato
dice que la crisis se corrige lentamente y que su efecto se notará en
2008 UGT
denuncia que el 27% de empleados de la construcción ha trabajado bajo
el efecto de drogas El
ejecutivo presenta como rebaja del IRPF lo que será una leve subida en
2008 La
vivienda sube ya en España por debajo de la media internacional Esperanza
Aguirre confirma que Madrid suprimirá el Impuesto de Patrimonio en esta
legislatura |
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'Mi hipoteca está en yenes y me ahorro 700 euros al mes' El encarecimiento del dinero fomenta los préstamos en otras monedas con tipos de interés más bajos. Alfonso Simón (cincodias.com). Con la escalada
del euribor, el principal indicador en España para calcular las
hipotecas -ahora en ligero descenso tras mantener el BCE los tipos en
el 4%-, devolver los préstamos, mes a mes, se hace más cuesta
arriba. A no ser que se busquen otras alternativas.
La deuda procedente de las compras ya representa el 27% del pasivo total de los hogares JORGE PLANELLÓ(elmundo.es) Dinero rápido
y fácil o, en otras palabras, la manzana prohibida para quienes
recurren a algunas formas de crédito al consumo sin ser conscientes
de su elevado precio. |
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JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 225 19/09/2007) COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA (BOE nº 226 20/09/2007) |
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FECHA-SALIDA 09/05/2007 (V0930-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Un pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, pretende matricular un vehículo a su nombre, acogiéndose al beneficio de la exención del IEDMT.
¿Es necesaria la aportación del certificado de minusvalía expedido por el IMSERSO o autoridad gestora competente?
El artículo 66.apartado 1, letra d) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales declara exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: . d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º)
que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación
de dicho vehículo en análogas condiciones. 2º)
que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter
vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la
fecha de su matriculación El apartado 2 del mismo artículo dispone: 2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes. No obstante lo anterior, con la aprobación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece en su artículo 1, apartado 2: 2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: a) Los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Y, en su artículo 2, apartado 1: 1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Resolución
o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto. De acuerdo con lo expuesto, a efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención contemplada en el artículo 66.1.b) de la Ley 38/1992, la minusvalía igual o superior al 33 por 100 será acreditada por los pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por medio del documento en el que se les reconoce, según el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. No será, por tanto, necesario en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 07/03/2007 (V0504-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La persona consultante es partícipe de una sociedad limitada, y a la vez miembro de su Consejo de Administración. Esta sociedad va a suscribir un seguro de responsabilidad civil de administradores cuyo tomador sería la sociedad y los beneficiarios los miembros del Consejo de Administración.
Régimen fiscal aplicable a la prima que la sociedad pagaría por el contrato de seguro de responsabilidad civil descrito anteriormente. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, establece que: 1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Así mismo, el artículo 42.2.e) del mismo texto legal dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador Por tanto, de acuerdo a los preceptos señalados, cabría matizar lo siguiente: 1º.- Si las primas satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil derivan de la realización de funciones propias del cargo de Administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores (artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores), se consideraría rendimiento del trabajo en especie, valorándose por las primas satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.1º.d) de la ley 35/2006, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con el artículo 43.2 de la citada Ley. Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. 2º.- Por el contrario, en la medida que se tratase de socios administradores que a su vez desempeñasen o prestasen funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea ésta común o especial, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad civil no serían rendimientos en especie. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo.
Y ello es así porque, según señala el Alto Tribunal,
la responsabilidad únicamente es solidaria cuando no puede individualizarse.
La responsabilidad
del Aparejador es la de dirigir la ejecución material de la obra
controlando cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad
de lo edificado y si esta responsabilidad puede individualizarse, será
dicho aparejador quien deba responder, y no todos los agentes de forma
solidaria.
Vacaciones. Concede un nuevo periodo de vacaciones, distinto del pactado en convenio de empresa, por el tiempo no disfrutado por un trabajador en situación de incapacidad temporal. Aplica el principio de condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo; la cual no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario. |
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TRATAMIENTO DE LA CUENTA 4740 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS ANTICIPADO. ALGUNAS IMPLICACIONES DEL BORRADOR DEL NUEVO PGC. (Parte I) De acuerdo con el actual Plan General de Contabilidad (1990), basado en el enfoque de la cuenta de resultados, la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", recoge el exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengados surgiendo, de esta manera por la existencia de diferencias temporales, un activo por el impuesto diferido. Por su parte, el borrador del Nuevo Plan General de Contabilidad conforme el enfoque basado en el balance, contempla las diferencias entre la valoración de los activos y pasivos contables-mercantiles y los fiscales, denominadas diferencias temporarias, para contabilizar el efecto impositivo que se deriva de las mismas. En ambos supuestos, el efecto impositivo derivado de las diferencias se plasma en el reconocimiento de determinados activos o pasivos por impuesto diferido. El Borrador establece que estos activos se recojan en la cuenta 474 "Activos por impuesto diferido", si bien, en el caso de las diferencias temporarias deducibles, que dan lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, se recogerán en la 4740 "Diferencias temporarias deducibles".
La cuantificación de este activo viene dada por la aplicación del tipo impositivo a la diferencia temporaria deducible, siendo el tipo impositivo el esperado en el momento de la realización del activo por impuesto diferido, y la diferencia temporaria deducible la que resulte de la comparación del valor contable y la base fiscal de cada elemento. Activos Impuesto Diferido (4740) = Diferencias Temporarias x Tipo de Gravamen
La NIC-12 "Impuesto sobre las Ganancias", al margen de dar una definición general de lo que se entiende por base fiscal, recoge definiciones específicas para elementos de activo y pasivo. "Base fiscal de activo: el importe que será deducible, a efectos fiscales, de los recursos económicos gravables que entrarán en la empresa cuando ésta recupere el importe en libros de dicho activo. Si la entrada futura de esos recursos económicos no tributará, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros". Ejemplos: Una maquina fue adquirida por 200 u.m., y en el momento actual lleva amortizada fiscalmente un importe 40 u.m., permitiéndose la amortización fiscal de todo el importe. base fiscal = 160 um En balance consta un efecto a cobrar por importe de 1000 u.m., cuyo importe ha sido reconocido tanto contablemente como fiscalmente en resultados y en la determinación de la base imponible. base fiscal = 1000 um En cuanto al pasivo exigible, en la medida que el pasivo no exigible no tiene base fiscal, la norma diferencia entre la base fiscal de una deuda y la de ingresos recibidos por anticipados. "Base fiscal de una deuda: es el importe en libros menos cualquier importe relacionado con tal partida que sea deducible fiscalmente en ejercicios futuros" Mientras que la de un pasivo que tenga la consideración de ingreso recibido por anticipado: Ejemplo: Base fiscal: 0
Base fiscal = 0 Ahora procede plantearnos cuál será la situación a partir de la aprobación del Nuevo Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con el enfoque del balance que, como ya hemos apuntado, contempla las diferencias temporarias en activos y pasivos. De acuerdo con este nuevo planteamiento diferenciaremos dos cuestiones, la primera el tratamiento que debe darse a la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", del actual Plan General Contabilidad, en la medida que las sociedades tendrán contabilizados el exceso del impuesto sobre beneficio a pagar respecto al devengado, que habrá sido dotado con abono a cuentas de gasto del ejercicio correspondiente, y la segunda, la operativa de la nueva cuenta del borrador, 4740 "Diferencias temporarias deducibles". El tratamiento que debe darse al saldo existente en la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", en la medida que las situaciones económicas que dieron lugar a una diferencia temporal, también darán lugar a una diferencia temporaria, es la de proceder a la regularización del saldo existente en dicha cuenta, de manera que deberá abonarse el mismo con cargo a la cuenta del nuevo Plan General 4740 "Diferencias temporarias deducibles". (4740)
Diferencias temporarias deducibles Una vez regularizada
la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", lo siguiente
es ver el funcionamiento de la nueva cuenta 4740 "Diferencias temporarias
deducibles", en la cual se recogerán las cantidades deducibles
al determinar la ganancia /perdida fiscal de ejercicios futuros cuando
el importe en libros del activo o de la deuda sea recuperado o cancelado.
(4740)
Diferencias temporarias deducibles
En el Balance
consta una deuda a corto plazo de 500 um, cuyo importe no es deducible
fiscalmente hasta el momento del pago. El tipo impositivo, el 20%. Diferencia
Temporaria: 500- 0 = 500 um (el Vctable > Base fiscal) "Base fiscal de una deuda: es el importe en libros menos cualquier importe relacionado con tal partida que sea deducible fiscalmente en ejercicios futuros" 100 (4740)
Diferencias temporarias deducibles
(633)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios En los ejercicios posteriores a medida que se obtengan suficientes ganancias fiscales contra las que imputar las diferencias deducibles, se irá abonando la cuenta 4740 "diferencias temporarias deducibles" con cargo a cuenta de resultados. (6301)
Impuesto diferido Una peculiaridad, a diferencia de lo que sucede con la actual regulación de las diferencias temporales, es que la NIC-12 permite reconocer a estos activos por impuestos diferidos tanto con abono a resultados, a cuenta de fondo de comercio y a patrimonio neto. Así que vamos a ver cuál es el funcionamiento de la cuenta 4740 en estos casos especiales.
El reconocimiento de un activo por impuesto diferido con abono a cuentas de patrimonio neto, podrá realizarse siempre y cuando los impuestos diferidos estén relacionados directamente con partidas del mismo (revalorización del inmovilizado material, ajuste saldo inicial de las ganancias acumuladas, diferencias de cambio). A los efectos de recoger estas imputaciones el Nuevo Plan de Contabilidad recoge un Grupo 8 relativos a gastos imputados al patrimonio neto, de manera que el asiento que procedería por una operación imputable al patrimonio neto sería: (4740)
Diferencias temporarias deducibles De igual manera, los activos por diferencias temporarias deducibles reconocidos directamente en una partida de patrimonio podrán variar, reduciéndose la cantidad en su momento imputada, por ajustes distintos a la imputación que procede realizar contra beneficios. En estos casos el registro contable sería el abono de la cuenta 4740 "diferencias temporarias deducibles" con cargo a cuentas de resultados. (833)
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios A medida que se vaya dando de baja el activo por las diferencias temporarias deducibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se deberá ir abonando la cuenta 4740 "Diferencias temporarias deducibles" con cargo a una cuenta de ajustes del grupo 8. (8301)
Impuesto diferido
(4740)
Diferencias temporarias deducible (4740)
Diferencias temporarias deducible Por el aumento de los activos reconocidos directamente en una partida del patrimonio neto: (4740)
Diferencias temporarias deducible
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO: LOS FICHEROS DE MOROSOS Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza produce en el marco de las relaciones económicas en la inclusión de los datos de una persona en uno de los temidos ficheros de morosos. El no saber que estamos incluidos en un fichero de morosos, o no saber cómo actuar en el caso de que estemos incluidos en uno de estos ficheros, puede darnos al traste con una importante operación comercial con un cliente o proveedor, o puede suponer que se nos deniegue por el banco el crédito o préstamo que tenemos solicitado; lo cual es, cuando menos, un importante inconveniente. Por ello, en este artículo vamos a facilitar unos apuntes sobre cómo funcionan los ficheros de morosos y cómo debemos actuar cuando descubramos que estamos incluidos en uno de estos ficheros. La regulación de este tipo de ficheros la encontramos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El artículo 29 de la Ley se refiere específicamente a los ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos" y establece una serie de especialidades en relación con la recogida y tratamiento de datos personales para dicho fin. Así, en primer lugar, el artículo 29 establece que quienes se dediquen a la prestación de este tipo de servicios sólo pueden tratar datos personales obtenidos de registros y fuentes accesibles al público o que procedan de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento. También podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones dinerarias que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta. En este caso, el responsable del fichero está obligado, conforme al artículo 29, apartado 2º, de la Ley, a notificar a los interesados, en el plazo de treinta días desde el registro, una referencia de los datos personales que han sido incluidos en el fichero y se les informará de su derecho a recabar información sobre los mismos. Es decir, en un "fichero de morosos" sólo pueden incluirse datos que provengan del acreedor, del propio deudor o de fuentes accesibles al público. El responsable de tratamiento de este tipo de ficheros esta también obligado a facilitar, cuando así le sea solicitado por el interesado, los datos, y las valoraciones y las apreciaciones que se hayan comunicado o cedido durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona a quien se hayan comunicado. Asimismo, y conforme a este precepto, sólo se podrán registrar y ceder datos determinantes para enjuiciar la solvencia económica que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, y que respondan con veracidad a la situación actual de los interesados. El cómputo de este plazo de seis años se iniciará con la inclusión de los datos personales desfavorables en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si la obligación fuese de cumplimiento periódico; tal y como índica la Norma Tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Además de todo ello, y de conformidad con la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, los datos personales que se incluyan en estos ficheros deben reunir los siguientes requisitos: - Deben
referirse a una deuda previa, cierta, vencida y exigible y que haya resultado
impagada. Para instar la rectificación o cancelación de los datos que figuran en uno de estos ficheros el afectado deberá dirigirse, personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, al responsable del fichero ejercitando los derechos de rectificación o cancelación, acreditando bien que se ha pagado la deuda, bien que la inclusión de esos datos se debe a un error. Vamos a explicar a continuación cómo debemos ejercer ese derecho de cancelación. ¿Qué debemos hacer para cancelar los datos de un fichero de morosidad en el que hemos sido incluidos? Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación dirigiendo un escrito al responsable del fichero de la entidad que este utilizando los mismos. Es preciso dirigirse, en primer lugar, a la entidad que este utilizando dichos datos personales; porque la Agencia Española de Protección de Datos no tiene ni conserva datos personales de los ciudadanos. No obstante, si desconoce la dirección del responsable del fichero, sí puede solicitarla a la Agencia Española de Protección de Datos. Este derecho tiene el carácter de personalísimo; por lo que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su escrito ejercitando el derecho de cancelación, adjuntando al mismo la copia de su DNI. o documento de identificación. Si se ejercita este derecho a través de representación legal deberá aportarse, además del DNI o documento de identidad del/a interesado/a, también el DNI o documento de identidad del representante y el documento auténtico acreditativo de la representación que se ostenta del/a interesado/a. El responsable del tratamiento de ese fichero deberá realizar la cancelación interesada en el plazo de 10 días. Si en ese plazo el solicitante no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede entonces realizar, conforme al artículo 18 de la Ley, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, instando la tutela de la misma y acompañando a su reclamación la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. La Agencia
de Protección de Datos debe dictar resolución sobre la reclamación
de tutela solicitada en el plazo de seis meses; y contra las resoluciones
de la Agencia de Protección de Datos podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo. FORMULARIO DERECHO CANCELACIÓN Antonio
Millán Callado. |
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mes de SEPTIEMBRE
(pdf 1 página)
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