Boletín nº 84.- 24/09/2007

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NOTICIAS

Los jóvenes recibirán ayudas de 210 euros al mes para alquiler y 600 más para la fianza (+)

Las personas con titulación universitaria ganan al menos un 25% más (+)

Zapatero anuncia que una rebaja del IRPF de 2.300 millones para 2008 (+)

El salario medio bruto se acerca a 1.700 euros en el segundo trimestre del año (+)

El Euribor alcanza el 4,666%, su mayor nivel en 7 años (+)

La Seguridad Social revisará las bajas de las mutuas (+)

Los expertos esperan una gran caída de la oferta de vivienda (+)

Rato dice que la crisis se corrige lentamente y que su efecto se notará en 2008 (+)

UGT denuncia que el 27% de empleados de la construcción ha trabajado bajo el efecto de drogas (+)

El ejecutivo presenta como rebaja del IRPF lo que será una leve subida en 2008 (+)

La vivienda sube ya en España por debajo de la media internacional (+)

Esperanza Aguirre confirma que Madrid suprimirá el Impuesto de Patrimonio en esta legislatura (+)


ARTÍCULOS

'Mi hipoteca está en yenes y me ahorro 700 euros al mes' (+)

Endeudados a golpe de crédito. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
(+)

LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Necesidad del certificado de minusvalía del imserso para excención del IEDMT (+)

Fiscalidad de la prima del seguro de responsabilidad civil para miembros del consejo de administración. (+)


JURISPRUDENCIA

Determina la responsabilidad individual del aparejador; debe controlar la construcción y la calidad de lo edificado.(+)

Vacaciones.(+)


COMENTARIOS

TRATAMIENTO DE LA CUENTA 4740 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS ANTICIPADO. ALGUNAS IMPLICACIONES DEL BORRADOR DEL NUEVO PGC. (Parte I)(+)

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO: LOS FICHEROS DE MOROSOS (+)


Noticias

Los jóvenes recibirán ayudas de 210 euros al mes para alquiler y 600 más para la fianza
elmundo.es (19/09/2007)
Medida para jóvenes de entre 22 y 30 años, ocupados y con ingresos de hasta 22.000 € . Si los titulares del contrato en alquiler son más de uno, se prorrateará la prestación. Las desgravaciones fiscales al alquiler serán idénticas a las de la compra de una casa.
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Las personas con titulación universitaria ganan al menos un 25% más
elmundo.es (19/09/2007)
Las personas con titulación universitaria perciben salarios al menos un 25% superiores a los de quienes sólo han terminado estudios secundarios de segundo ciclo en todos los países de la OCDE, y su riesgo de estar en el desempleo es muy inferior, según el informe anual sobre la educación de este organismo internacional.
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Zapatero anuncia que una rebaja del IRPF de 2.300 millones para 2008
elmundo.es EUROPA PRESS (21/09/2007)
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará una rebaja del IRPF de 2.300 millones de euros para 2008.
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El salario medio bruto se acerca a 1.700 euros en el segundo trimestre del año
elmundo.es (21/09/2007)
Madrid es la única comunidad autónoma en la que se cobra una media superior a 2.000 euros brutos. Este dato -antes de retenciones- incluye el salario base, los complementos y los extraordinarios
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El Euribor alcanza el 4,666%, su mayor nivel en 7 años
expansion.com (18/09/2007)
El Banco de España ha confirmado hoy que el Euribor, el principal indicador para fijar el precio de las hipotecas, subió en agosto hasta el 4,666%, su mayor nivel desde diciembre de 2000.
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La Seguridad Social revisará las bajas de las mutuas
experienciajuridica.com LA VANGUARDIA (20/09/2007)
La Seguridad Social revisará todos los expedientes en materia de prestaciones por incapacidad temporal, muerte y supervivencia tramitados como contingencias comunes por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre que haya indicios de la existencia de una enfermedad profesional.
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Los expertos esperan una gran caída de la oferta de vivienda
experienciajuridica.com (19/09/2007)
El Instituto de Práctica Empresarial (IPE) prevé que el número de proyectos visados de vivienda descienda este año un 16,24% y el de viviendas iniciadas un 14%, según se desprende del Pulsímetro Inmobiliario presentado ayer en Madrid.
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Rato dice que la crisis se corrige lentamente y que su efecto se notará en 2008
invertia.com EFE (24/009/2007)
El director gerente del FMI, Rodrigo Rato, dijo que la reciente crisis financiera "se está corrigiendo lentamente", aunque todavía no se ha alcanzado la normalidad, al tiempo que advirtió de que sus efectos sobre la economía real se empezarán a notar en 2008, sobre todo en EEUU.
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UGT denuncia que el 27% de empleados de la construcción ha trabajado bajo el efecto de drogas
elmundo.es (21/09/2007)
El 10% se ha subido al andamio u opera con máquinas habiendo consumido alcohol
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El ejecutivo presenta como rebaja del IRPF lo que será una leve subida en 2008
expansion.com (22/09/2007)
El Ejecutivo reducirá el impuesto un 2% para adaptarlo a la inflación. Por primera vez, eleva los mínimos personales y familiares exentos de pago y la deducción por rendimientos del trabajo.
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La vivienda sube ya en España por debajo de la media internacional
abc.es (22/09/2007)
Los precios de la vivienda pisos ya suben en España por debajo de la media internacional, según el último indicador de este sector publicado por el semanario británico «The Economist», que analiza la evolución seguida en el segundo trimestre de 2007 en un total de 20 países de todo el mundo.
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Esperanza Aguirre confirma que Madrid suprimirá el Impuesto de Patrimonio en esta legislatura
eleconomista.es (24/09/2007)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha anunciado su "firme compromiso" de suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio en esta legislatura, "una vez valorados los pros y los contras", tal y como ha adelantado el diario elEconomista.
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Artículos

'Mi hipoteca está en yenes y me ahorro 700 euros al mes'

El encarecimiento del dinero fomenta los préstamos en otras monedas con tipos de interés más bajos.

Alfonso Simón (cincodias.com).

Con la escalada del euribor, el principal indicador en España para calcular las hipotecas -ahora en ligero descenso tras mantener el BCE los tipos en el 4%-, devolver los préstamos, mes a mes, se hace más cuesta arriba. A no ser que se busquen otras alternativas.

Cristina Figueroa, una profesora universitaria de 31 años, decidió hace unos meses contratar una hipoteca en yenes, lo que significa que el tipo de interés aplicado a su mensualidad es sensiblemente inferior al euribor. El tipo interbancario en el mercado de Londres (libor) para el yen a un año está en el 1,15%, 3,65 puntos porcentuales menor que el euribor. Para Cristina la realidad es ésta: tiene una carga de 450.000 euros y paga 1.300 euros al mes. Según sus cálculos, si la hubiera contratado en euros abonaría 2.000. 'Me ahorro 700 euros al mes', reconoce Cristina. Esos 700 euros los guarda para ir adelantando el principal de su deuda.

Los foros financieros en internet se llenan cada día de preguntas sobre hipotecas en monedas diferentes al euro, llamadas multidivisas porque a lo largo del periodo de amortización se puede cambiar de moneda de pago, según las fluctuaciones en los mercados. No existe mucha información porque las entidades financieras no ofertan este producto de manera sistemática, sino personalizada.

Y es que este producto tiene sus riesgos. Desde el sector se explica que es recomendable que el cliente posea una cultura financiera porque, aparte del tipo de interés, existe otro condicionante variable en estos préstamos: el tipo de cambio. Una apreciación de la moneda modifica la cuota mensual, por lo que en determinados momentos hay que decidir si se desea continuar en yenes, por ejemplo, o pasar a otra moneda con otro tipo de interés asociado. 'Miro las divisas casi todos los días. No es complicado, pero no te puedes olvidar de tu hipoteca, porque cambia todos los días', asegura Cristina. 'El verdadero riesgo es la amortización anticipada del capital si el yen se apreciase', explica Francisco Isidro, director comercial de negocio internacional de Bankinter, por eso sólo se lo recomienda a 'clientes con una estrategia de inversión a largo plazo'.

Para Frank Sierra, funcionario de AENA de 38 años, el riesgo es asumible. Todavía le quedan por pagar 957 euros mensuales durante 26 años. Toda una fortuna. Pero ha negociado con Barclays un nuevo préstamo en yenes a 25 años con la que el desembolso se rebajaría hasta los 607 euros. 'Incluso si el yen se apreciara y además subiera el libor tengo un colchón bastante importante. Aunque sólo me ahorre 100 euros al mes ya me merece la pena'.

Frank está a punto de firmarla y reconoce que no le ha sido fácil encontrar una entidad dispuesta a ofrecerle este producto. Banco de Valencia, Kutxa, BBVA, Caja España son algunos que sí lo hacen de forma puntual. 'No es un producto que los bancos ofrezcan a la gente', asegura David Ortega, una autónomo de 30 años. Su cuñado se lo recomendó y ha firmado una hipoteca multidivisa con La Caixa por valor de 250.000 euros. La ha contratado en francos suizos, la otra moneda más popular para estas hipotecas, ya que -según los expertos-, es más estable que el yen y tiene un atractivo libor del 3,04%. 'Mientras el euribor ha subido, mi mensualidad no ha cambiado nada', explica satisfecho David.

 

Endeudados a golpe de crédito

La deuda procedente de las compras ya representa el 27% del pasivo total de los hogares

JORGE PLANELLÓ(elmundo.es)

Dinero rápido y fácil o, en otras palabras, la manzana prohibida para quienes recurren a algunas formas de crédito al consumo sin ser conscientes de su elevado precio.

La deuda por créditos al consumo, entre los que destacan tarjetas de crédito y créditos rápidos, ya representa el 27% del pasivo total de los hogares, según cifras del Banco de España. El dinero concedido de esta forma se elevó un 17% entre 2006 y 2007 hasta los 93.000 millones de euros. Una escalada motivada por el encarecimiento de las hipotecas, que obliga a los consumidores a financiar cada vez más sus compras.

María forma parte del creciente número de personas que recurre a estos productos. Su particular calvario comenzó tras adquirir una tarjeta de crédito con el fin de realizar un pago de 200 euros en ropa para su hijos. Esta zaragozana descubrió que el banco le pasaba 30 euros mensuales, una cantidad a la que no podía hacer frente debido a su difícil situación económica. Después de incurrir en impago durante varios meses, tuvo que saldar unos intereses de demora desorbitados que inflaron su deuda hasta cerca de 600 euros.

Un informe del BBVA constata el creciente acceso de personas con mayor riesgo de impago a estos créditos, lo que ha contribuido a que se endurezcan aún más las condiciones. En España, el tipo de interés medio de los préstamos personales ronda el 8,5%, más de dos puntos por encima de la cifra de la UE.

Endeudados sin saberlo

Manuel Pardos, presidente de la Asociación De Usuarios de Bancos y Cajas (ADICAE), reconoce que la tarjeta de crédito es para algunos consumidores "una vía de endeudamiento casi sin saberlo" y más que aliviar su situación económica les sume en una espiral a través un goteo incesante de dinero. María tuvo suerte al poder recurrir a familiares para saldar lo debido, pero la sed de liquidez puede no tener fin, bien a través de nuevos préstamos o también obligando al consumidor a ir "de tarjeta en tarjeta agotando el crédito".

Así le ocurrió a David, que tuvo que pedir un préstamo personal para enfrentar la deuda acumulada con una tarjeta de crédito con intereses del 22%. Lejos de moderar el gasto, este madrileño de 24 años siguió viviendo por encima de sus posibilidades y se vio obligado a acudir a un intermediaria de crédito para reagrupar sus deudas con menores intereses.

El desconocimiento sobre el precio del dinero fácil es parecido en el caso de los créditos rápidos. A veces, los consumidores creen que el interés que aparece en la publicidad es el de todo el año, cuando en realidad se trata de una cantidad mensual que es preciso multiplicar por 12, explica Pardos. La tasa anual suele superar el 20%, por lo que alguien que pague una cantidad de 3.000 euros durante 48 mensualidades acabaría desembolsando 1.130 por este concepto.

A ello se une la creciente tendencia a alargar los créditos, que deja más expuestos a los consumidores al pago de intereses. Según el estudio del BBVA, aquellos concedidos por un plazo superior a 5 años aumentaron un 32,5% en 2006 respecto al año anterior. Puede ocurrir que gastos ordinarios como el de 'la vuelta al cole' se extiendan por varios años en la economía familiar. También que "un estudiante universitario aún esté pagando la ESO" o que una persona haya financiado su vehículo a 10 años, lo que "no tendría sentido porque el coche ya no valdría nada", comenta el responsable de ADICAE.

En su opinión, "no estamos preparados para calcular los costes del endeudamiento". Lo que los hogares estadounidenses vienen practicando como "un estilo de vida" desde hace 30 años, en el caso de España se convierte en un fenómeno reciente. Aunque aún se sitúe a gran distancia de otros países en este aspecto, ello no quiere decir que en mejor posición. La rápida escalada del endeudamiento es su peor baza. Según un informe de Caixa Catalunya, la deuda ha avanzado desde el 70% al 115% de la renta disponible entre el año 2000 y 2006.

Por el contrario, los productos de crédito están tan desarrollados como en el extranjero porque los hemos importado "a toda velocidad y de todas las formas, sobre todo de Inglaterra", afirma Pardos, quien también denuncia la publicidad agresiva que llevan a cabo algunas entidades para captar nuevos clientes.

Según Fernando Móner, vicepresidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), "las administraciones se han preocupado más de generar consumo" que de diseñar campañas formativas para evitar el sobreendeudamiento familiar.

Ley 'insuficiente'

La legislación podría ser un arma capaz de rescatar a algunos de la espiral de deuda en que se han perdido. Si, como comenta el presidente de ADICAE, la Ley de Endeudamiento no se hubiese quedado "en el cajón del Ministro de Economía", sería posible suspender de forma temporal o para siempre las deudas de una persona que hubiese vivido una circunstancia extrema que le impidiese salir de esa situación de endeudamiento.

Otro ejemplo de la falta de "regulación financiera" es la actividad de las intermediarias de crédito, señala Pardos, las cuales ofrecen reunificar las deudas de los clientes con menores intereses pero plazos superiores. Actualmente, existe una proposición no de ley en el Congreso para establecer un marco jurídico que permita regular la actividad de estas entidades.

El vicepresidente de la CECU también plantea como medida paralela la creación de una oficina pública que sirva no sólo como punto de información a los consumidores sino también como "canal de acuerdos entre las familias y entidades para evitar llegar a impagos, embargos o procedimientos judiciales".

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 225 19/09/2007)
REAL DECRETO-LEY 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
PDF (4 Págs. - 118 Kb)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (BOE nº 226 20/09/2007)
LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
PDF (12 Págs.-355 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 09/05/2007 (V0930-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Un pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, pretende matricular un vehículo a su nombre, acogiéndose al beneficio de la exención del IEDMT.


CUESTION-PLANTEADA

¿Es necesaria la aportación del certificado de minusvalía expedido por el IMSERSO o autoridad gestora competente?


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 66.apartado 1, letra d) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales declara exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

“….

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de dicho vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditados.

2º) que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación
."

El apartado 2 del mismo artículo dispone:

“2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.”

No obstante lo anterior, con la aprobación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece en su artículo 1, apartado 2:

“2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. “

Y, en su artículo 2, apartado 1:

“1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto. “

De acuerdo con lo expuesto, a efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención contemplada en el artículo 66.1.b) de la Ley 38/1992, la minusvalía igual o superior al 33 por 100 será acreditada por los pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por medio del documento en el que se les reconoce, según el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. No será, por tanto, necesario en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 07/03/2007 (V0504-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La persona consultante es partícipe de una sociedad limitada, y a la vez miembro de su Consejo de Administración. Esta sociedad va a suscribir un seguro de responsabilidad civil de administradores cuyo tomador sería la sociedad y los beneficiarios los miembros del Consejo de Administración.


CUESTION-PLANTEADA

Régimen fiscal aplicable a la prima que la sociedad pagaría por el contrato de seguro de responsabilidad civil descrito anteriormente.

CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, establece que:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Así mismo, el artículo 42.2.e) del mismo texto legal dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

“e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”

Por tanto, de acuerdo a los preceptos señalados, cabría matizar lo siguiente:

1º.- Si las primas satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil derivan de la realización de funciones propias del cargo de Administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores (artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores), se consideraría rendimiento del trabajo en especie, valorándose por las primas satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.1º.d) de la ley 35/2006, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con el artículo 43.2 de la citada Ley. Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

2º.- Por el contrario, en la medida que se tratase de socios administradores que a su vez desempeñasen o prestasen funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea ésta común o especial, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad civil no serían rendimientos en especie.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 24/05/2007
Tipo de resolución: Sentencia


Determina la responsabilidad individual del aparejador; debe controlar la construcción y la calidad de lo edificado.

Y ello es así porque, según señala el Alto Tribunal, la responsabilidad únicamente es solidaria cuando no puede individualizarse.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad derivada de la construcción por vicios o defectos en la misma en individualizada, personal y privativa, y sólo se declara solidaria, cuando es en beneficio del perjudicado por la posibilidad de dirigirse contra el deudor más solvente entre los responsables del daño o cuando no se pueden individualizar las respectivas responsabilidades.

La responsabilidad del Aparejador es la de dirigir la ejecución material de la obra controlando cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado y si esta responsabilidad puede individualizarse, será dicho aparejador quien deba responder, y no todos los agentes de forma solidaria.




Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 05/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Vacaciones.

Concede un nuevo periodo de vacaciones, distinto del pactado en convenio de empresa, por el tiempo no disfrutado por un trabajador en situación de incapacidad temporal.

Aplica el principio de condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo; la cual no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario.

 

Comentarios

TRATAMIENTO DE LA CUENTA 4740 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS ANTICIPADO. ALGUNAS IMPLICACIONES DEL BORRADOR DEL NUEVO PGC. (Parte I)

De acuerdo con el actual Plan General de Contabilidad (1990), basado en el enfoque de la cuenta de resultados, la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", recoge el exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengados surgiendo, de esta manera por la existencia de diferencias temporales, un activo por el impuesto diferido.

Por su parte, el borrador del Nuevo Plan General de Contabilidad conforme el enfoque basado en el balance, contempla las diferencias entre la valoración de los activos y pasivos contables-mercantiles y los fiscales, denominadas diferencias temporarias, para contabilizar el efecto impositivo que se deriva de las mismas.

En ambos supuestos, el efecto impositivo derivado de las diferencias se plasma en el reconocimiento de determinados activos o pasivos por impuesto diferido.

El Borrador establece que estos activos se recojan en la cuenta 474 "Activos por impuesto diferido", si bien, en el caso de las diferencias temporarias deducibles, que dan lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, se recogerán en la 4740 "Diferencias temporarias deducibles".


" CUANTIFICACIÓN DEL ACTIVO POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS

La cuantificación de este activo viene dada por la aplicación del tipo impositivo a la diferencia temporaria deducible, siendo el tipo impositivo el esperado en el momento de la realización del activo por impuesto diferido, y la diferencia temporaria deducible la que resulte de la comparación del valor contable y la base fiscal de cada elemento.

Activos Impuesto Diferido (4740) = Diferencias Temporarias x Tipo de Gravamen


El elemento fundamental en la determinación de la diferencia temporaria, y por tanto en la contabilización de este activo, es el novedoso concepto de base fiscal.

La NIC-12 "Impuesto sobre las Ganancias", al margen de dar una definición general de lo que se entiende por base fiscal, recoge definiciones específicas para elementos de activo y pasivo.

"Base fiscal de activo: el importe que será deducible, a efectos fiscales, de los recursos económicos gravables que entrarán en la empresa cuando ésta recupere el importe en libros de dicho activo. Si la entrada futura de esos recursos económicos no tributará, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros".

Ejemplos:

Una maquina fue adquirida por 200 u.m., y en el momento actual lleva amortizada fiscalmente un importe 40 u.m., permitiéndose la amortización fiscal de todo el importe.

base fiscal = 160 um

En balance consta un efecto a cobrar por importe de 1000 u.m., cuyo importe ha sido reconocido tanto contablemente como fiscalmente en resultados y en la determinación de la base imponible.

base fiscal = 1000 um

En cuanto al pasivo exigible, en la medida que el pasivo no exigible no tiene base fiscal, la norma diferencia entre la base fiscal de una deuda y la de ingresos recibidos por anticipados.

"Base fiscal de una deuda: es el importe en libros menos cualquier importe relacionado con tal partida que sea deducible fiscalmente en ejercicios futuros"

Mientras que la de un pasivo que tenga la consideración de ingreso recibido por anticipado:

Ejemplo:
En el Balance consta una deuda a corto plazo de 500 um, cuyo importe no es deducible fiscalmente hasta el momento del pago.

Base fiscal: 0


En el Balance constan (585) Intereses cobrados por anticipados por importe de 100 u.m., y que se imputarán al resultado contable en el ejercicio siguiente, si bien fiscalmente se habrá imputado a este conforme el criterio de caja.

Base fiscal = 0

Ahora procede plantearnos cuál será la situación a partir de la aprobación del Nuevo Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con el enfoque del balance que, como ya hemos apuntado, contempla las diferencias temporarias en activos y pasivos.

De acuerdo con este nuevo planteamiento diferenciaremos dos cuestiones, la primera el tratamiento que debe darse a la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", del actual Plan General Contabilidad, en la medida que las sociedades tendrán contabilizados el exceso del impuesto sobre beneficio a pagar respecto al devengado, que habrá sido dotado con abono a cuentas de gasto del ejercicio correspondiente, y la segunda, la operativa de la nueva cuenta del borrador, 4740 "Diferencias temporarias deducibles".

El tratamiento que debe darse al saldo existente en la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", en la medida que las situaciones económicas que dieron lugar a una diferencia temporal, también darán lugar a una diferencia temporaria, es la de proceder a la regularización del saldo existente en dicha cuenta, de manera que deberá abonarse el mismo con cargo a la cuenta del nuevo Plan General 4740 "Diferencias temporarias deducibles".

(4740) Diferencias temporarias deducibles
a (4740) Impuesto sobre beneficios anticipados

Una vez regularizada la cuenta 4740 "Impuesto sobre beneficios anticipados", lo siguiente es ver el funcionamiento de la nueva cuenta 4740 "Diferencias temporarias deducibles", en la cual se recogerán las cantidades deducibles al determinar la ganancia /perdida fiscal de ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo o de la deuda sea recuperado o cancelado.
A la hora de determinar las diferencias temporarias hay que señalar que en estas se integran no sólo a las operaciones que producen diferencias temporales sino también aquellas otras en que no existe tal diferencia temporal, como es el reconocimiento inicial de un elemento. También, en ciertos supuestos una diferencia permanente pueda dar lugar a una diferencia entre la base fiscal y el valor contable produciendo un a diferencia temporaria, si bien, la norma en estos casos para evitar el impuesto diferido determina que el valor de la base fiscal es igual al valor contable.
Por tanto, cuando en un elemento del pasivo exigible su valor contable sea superior a la base fiscal, dará lugar a una diferencia temporaria deducible, de igual modo que un elemento del activo cuya base fiscal sea superior al valor contable dará igualmente una diferencia temporaria deducible y por tanto una activo por impuesto diferido. El registro contable de este activo se llevará a cabo, bien, incrementado el saldo de la cuenta 4740 "Diferencias temporarias deducibles", que ya se había dotado por la regularización, o bien, en el caso que la sociedad no hubiese tenido que regularizar por la el alta de dicha cuenta por las diferencias temporarias deducibles reconocidas en el ejercicio corriente.

(4740) Diferencias temporarias deducibles
a (6301) Impuesto diferido


Ejemplo:

En el Balance consta una deuda a corto plazo de 500 um, cuyo importe no es deducible fiscalmente hasta el momento del pago. El tipo impositivo, el 20%.
Base fiscal: 0

Diferencia Temporaria: 500- 0 = 500 um (el Vctable > Base fiscal)
Rtdo: reconocimiento de un activo por Diferencia Temporaria deducible de 100 (500x 0,20)

"Base fiscal de una deuda: es el importe en libros menos cualquier importe relacionado con tal partida que sea deducible fiscalmente en ejercicios futuros"

100 (4740) Diferencias temporarias deducibles
a (6301) Impuesto diferido 100


Una vez reconocido un activo por Impuesto diferido deducible podrán producirse en los ejercicios siguientes reducciones en su saldo por ajustes distintos a la imputación que procede realizar contra beneficios. En estos casos el registro contable sería el abono de la cuenta 4740 "diferencias temporarias deducibles" con cargo a cuenta de resultados.

(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
a (4740) Diferencias Temporarias deducibles

En los ejercicios posteriores a medida que se obtengan suficientes ganancias fiscales contra las que imputar las diferencias deducibles, se irá abonando la cuenta 4740 "diferencias temporarias deducibles" con cargo a cuenta de resultados.

(6301) Impuesto diferido
a (4740) Diferencias temporarias deducibles

Una peculiaridad, a diferencia de lo que sucede con la actual regulación de las diferencias temporales, es que la NIC-12 permite reconocer a estos activos por impuestos diferidos tanto con abono a resultados, a cuenta de fondo de comercio y a patrimonio neto. Así que vamos a ver cuál es el funcionamiento de la cuenta 4740 en estos casos especiales.


" IMPUTACIÓN DIRECTA CONTRA PATRIMONIO NETO

El reconocimiento de un activo por impuesto diferido con abono a cuentas de patrimonio neto, podrá realizarse siempre y cuando los impuestos diferidos estén relacionados directamente con partidas del mismo (revalorización del inmovilizado material, ajuste saldo inicial de las ganancias acumuladas, diferencias de cambio). A los efectos de recoger estas imputaciones el Nuevo Plan de Contabilidad recoge un Grupo 8 relativos a gastos imputados al patrimonio neto, de manera que el asiento que procedería por una operación imputable al patrimonio neto sería:

(4740) Diferencias temporarias deducibles
a (8301) Impuesto diferido

De igual manera, los activos por diferencias temporarias deducibles reconocidos directamente en una partida de patrimonio podrán variar, reduciéndose la cantidad en su momento imputada, por ajustes distintos a la imputación que procede realizar contra beneficios. En estos casos el registro contable sería el abono de la cuenta 4740 "diferencias temporarias deducibles" con cargo a cuentas de resultados.

(833) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
a (4740) Diferencias temporarias deducibles

A medida que se vaya dando de baja el activo por las diferencias temporarias deducibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se deberá ir abonando la cuenta 4740 "Diferencias temporarias deducibles" con cargo a una cuenta de ajustes del grupo 8.

(8301) Impuesto diferido
a (4740) Diferencias temporarias deducibles


" ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO DERIVADO DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

La combinación de negocios integra una serie de operaciones (aportaciones no dinerarias, adquisiciones, etc.), que pueden originar diferencias temporarias deducibles derivada de la minusvalía de los elementos que integran estas operaciones, siempre y cuando no se modifique la base fiscal o si se modifica en cuantía distinta al valor contable, y se difiera el gravamen de la misma. En ningún caso las minusvalías compradas que produzcan diferencias temporarias darán lugar a un activo por impuesto diferido.

(4740) Diferencias temporarias deducible
a (203) Fondo de Comercio

Una vez reconocido un activo por diferencia temporaria deducible las diferencias posteriores que se produzcan por un aumento de la diferencia determinará un cargo en la cuenta (4740) Diferencias temporarias deducibles con abono, según se haya imputado, o no, directamente a patrimonio neto, a las siguientes cuentas:
Por el aumento de los activos reconocidos contra cuenta de gastos del ejercicio:

(4740) Diferencias temporarias deducible
a (638) Ajuste positivo en la imposición sobre beneficios

Por el aumento de los activos reconocidos directamente en una partida del patrimonio neto:

(4740) Diferencias temporarias deducible
a (838)Ajuste positivo en la Imposición sobre beneficios


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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO: LOS FICHEROS DE MOROSOS

Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza produce en el marco de las relaciones económicas en la inclusión de los datos de una persona en uno de los temidos ficheros de morosos. El no saber que estamos incluidos en un fichero de morosos, o no saber cómo actuar en el caso de que estemos incluidos en uno de estos ficheros, puede darnos al traste con una importante operación comercial con un cliente o proveedor, o puede suponer que se nos deniegue por el banco el crédito o préstamo que tenemos solicitado; lo cual es, cuando menos, un importante inconveniente.

Por ello, en este artículo vamos a facilitar unos apuntes sobre cómo funcionan los ficheros de morosos y cómo debemos actuar cuando descubramos que estamos incluidos en uno de estos ficheros.

La regulación de este tipo de ficheros la encontramos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El artículo 29 de la Ley se refiere específicamente a los ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos" y establece una serie de especialidades en relación con la recogida y tratamiento de datos personales para dicho fin.

Así, en primer lugar, el artículo 29 establece que quienes se dediquen a la prestación de este tipo de servicios sólo pueden tratar datos personales obtenidos de registros y fuentes accesibles al público o que procedan de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento.

También podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones dinerarias que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta. En este caso, el responsable del fichero está obligado, conforme al artículo 29, apartado 2º, de la Ley, a notificar a los interesados, en el plazo de treinta días desde el registro, una referencia de los datos personales que han sido incluidos en el fichero y se les informará de su derecho a recabar información sobre los mismos.

Es decir, en un "fichero de morosos" sólo pueden incluirse datos que provengan del acreedor, del propio deudor o de fuentes accesibles al público.

El responsable de tratamiento de este tipo de ficheros esta también obligado a facilitar, cuando así le sea solicitado por el interesado, los datos, y las valoraciones y las apreciaciones que se hayan comunicado o cedido durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona a quien se hayan comunicado.

Asimismo, y conforme a este precepto, sólo se podrán registrar y ceder datos determinantes para enjuiciar la solvencia económica que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, y que respondan con veracidad a la situación actual de los interesados. El cómputo de este plazo de seis años se iniciará con la inclusión de los datos personales desfavorables en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si la obligación fuese de cumplimiento periódico; tal y como índica la Norma Tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.

Además de todo ello, y de conformidad con la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, los datos personales que se incluyan en estos ficheros deben reunir los siguientes requisitos:

- Deben referirse a una deuda previa, cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada.
- Debe haber existido un requerimiento previo de pago por parte del acreedor y a quien corresponda el cumplimiento de esa obligación de pago.
- No puede existir un principio de prueba documental que contradiga la existencia de dicha deuda o cualquiera de los anteriores requisitos. En este caso, el responsable del fichero debe proceder a la cancelación cautelar de los datos personales, en el supuesto en que ya hayan sido incluidos en el fichero.

El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, está obligado además a asegurarse de que todos estos requisitos se cumplen antes de facilitar los datos personales a los responsables de estos ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, el acreedor deberá comunicar también a los responsables de estos ficheros la inexistencia o inexactitud de los datos personales que hayan sido facilitados; al objeto de que se proceda a su cancelación o modificación en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de una semana, de conformidad con la Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.

Para instar la rectificación o cancelación de los datos que figuran en uno de estos ficheros el afectado deberá dirigirse, personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, al responsable del fichero ejercitando los derechos de rectificación o cancelación, acreditando bien que se ha pagado la deuda, bien que la inclusión de esos datos se debe a un error. Vamos a explicar a continuación cómo debemos ejercer ese derecho de cancelación.

¿Qué debemos hacer para cancelar los datos de un fichero de morosidad en el que hemos sido incluidos?

Conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación dirigiendo un escrito al responsable del fichero de la entidad que este utilizando los mismos. Es preciso dirigirse, en primer lugar, a la entidad que este utilizando dichos datos personales; porque la Agencia Española de Protección de Datos no tiene ni conserva datos personales de los ciudadanos. No obstante, si desconoce la dirección del responsable del fichero, sí puede solicitarla a la Agencia Española de Protección de Datos.

Este derecho tiene el carácter de personalísimo; por lo que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su escrito ejercitando el derecho de cancelación, adjuntando al mismo la copia de su DNI. o documento de identificación. Si se ejercita este derecho a través de representación legal deberá aportarse, además del DNI o documento de identidad del/a interesado/a, también el DNI o documento de identidad del representante y el documento auténtico acreditativo de la representación que se ostenta del/a interesado/a.

El responsable del tratamiento de ese fichero deberá realizar la cancelación interesada en el plazo de 10 días. Si en ese plazo el solicitante no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede entonces realizar, conforme al artículo 18 de la Ley, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, instando la tutela de la misma y acompañando a su reclamación la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

La Agencia de Protección de Datos debe dictar resolución sobre la reclamación de tutela solicitada en el plazo de seis meses; y contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

FORMULARIO DERECHO CANCELACIÓN

Antonio Millán Callado.
Abogado Ejerciente y Responsable del Dpto. Jurídico de RCR, Proyectos de Software.

 

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