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Boletín
nº 82.- 10/09/2007
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NOTICIAS
Solbes: 'Estamos en una situación de incertidumbre, que en economía es malo' (+) El número de parados sube un 2,9% en agosto y vuelve a superar los dos millones de personas (+) Los expertos revisan a la baja sus previsiones de crecimiento para 2008 (+) La rebaja fiscal a las empresas vascas reabre la pugna con el resto de España (+) Andalucía tramita una ley que garantiza el acceso a la vivienda con un tercio de la renta (+) BCE mantiene los tipos de interés para la zona del euro en el 4% (+) Zapatero asegura que la economía española esta preparada para afrontar turbulencias (+) Los salarios crecieron un 3,5% en 2006 (+) Fuerte respaldo de OCU a propuesta para recuperar deducciones (+) Volver de las vacaciones es más duro para trabajadores descontentos (+) El PSOE ampliará a 30 días el permiso de paternidad si gana las próximas elecciones generales. (+) Los planes de ahorro sistemático cuentan con 80.800 partícipes (+) Los españoles pierden poder adquisitivo desde el año 2004 (+) |
ARTÍCULOS
El jefe que todo lo ve. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos. Real Decreto 1069/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas y la oposición a ellas. Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
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CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Aplicación Coeficientes reductores en venta de finca privativa de cónyuge cedida al otro cónyuge en explotación agrícola. (+) Posibilidad de aplicar mínimo personal y del cónyuge para el cálculo del porcentaje de retención al no obtener el cónyuge rentas superiores a 1.500 Euros. (+) JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia sobre los requisitos de la Incapacidad Laboral Permanente Total. (+) Obligar a trabajar bajo la dirección de la persona a quien se ha denunciado constituye un riesgo para la salud.(+) COMENTARIOS
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Solbes:
'Estamos en una situación de incertidumbre, que en economía es malo' El
número de parados sube un 2,9% en agosto y vuelve a superar los dos millones
de personas Los
expertos revisan a la baja sus previsiones de crecimiento para 2008 La
rebaja fiscal a las empresas vascas reabre la pugna con el resto de España
Andalucía
tramita una ley que garantiza el acceso a la vivienda con un tercio de
la renta BCE
mantiene los tipos de interés para la zona del euro en el 4% Zapatero
asegura que la economía española esta preparada para afrontar turbulencias
Los
salarios crecieron un 3,5% en 2006 Fuerte
respaldo de OCU a propuesta para recuperar deducciones Volver
de las vacaciones es más duro para trabajadores descontentos El
PSOE ampliará a 30 días el permiso de paternidad si gana las próximas
elecciones generales. Los
planes de ahorro sistemático cuentan con 80.800 partícipes Los
españoles pierden poder adquisitivo desde el año 2004
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Los avances en navegación permiten a los empresarios tener siempre localizados los vehículos de su flota y a sus empleados. JAUME VIÑAS (cincodias.com) Maldita tecnología, pensarán muchos transportistas. O eso harían si supieran que su jefe les ha instalado un artefacto en el coche que le permite saber exactamente dónde están, la ruta que han seguido o si han realizado frenazos bruscos. Un aparato ideado por la empresa Inosat y bautizado como Inoflota pro V4 ha sido diseñado para proporcionar todo tipo de información a los empresarios sobre cada uno de sus vehículos. El director
general de Inosat, Raúl Garrido, confiesa que el 70% de sus clientes
no comunica a los empleados la instalación del dispositivo. Y ello
da lugar a todo tipo de situaciones. Como el caso de un empresario andaluz,
que despidió a toda su plantilla tras dos meses de la instalación
de Inoflota. El director de operaciones asegura que el artefacto es un mecanismo de 'optimización de recursos' y no un gran hermano empresarial. Pero confiesa que los empresarios durante los primeros meses se dedican a 'jugar' mirando el trayecto y la velocidad de sus vehículos en el mapa. El funcionamiento es el siguiente: se coloca un dispositivo dentro del vehículo y éste, a través del satélite, transmite la información a la empresa. En la pantalla del ordenador se puede ver el vehículo. La novedad es que desde cualquier ordenador, a través de Google Earth, también se puede acceder a la información. La versión estándar cuesta unos 30 euros por vehículo, y ofrece informes de rutas, localización y velocidad. También se pueden instalar periféricos que amplían los datos. Por ejemplo, un dispositivo permite saber si durante la ruta se ha abierto en algún momento la puerta trasera. Ello es vital para camiones frigoríficos que tienen la prohibición de romper la cadena de frío. Es útil también para aumentar el control sobre vehículos que transportan materias valiosas. Otro sistema recurrente es la instalación de un PDA que permite mandar información de la oficina al vehículo sin necesidad de realizar llamadas telefónicas. Por ejemplo, una empresa de fontanería, al recibir una llamada para realizar una visita, puede detectar el vehículo que está más cerca y avisarle mediante PDA. Más diligencia y menos gastos. La eficiencia del dispositivo está fuera de toda duda, aunque el control sobre el empleado puede resultar excesivo. Primero fueron los buscas, después los móviles y, ahora, con el GPS, el margen de libertad del trabajador queda reducido a su mínima expresión. 'Está mal que yo lo diga, pero la tecnología no te hace más libre', dice Garrido. Sin embargo, el director de comunicación puntualiza que a muchos empleados el dispositivo les ha servido para demostrar a su jefe que trabajan bien y mejor que otros de sus compañeros. La capacidad de Inosat para ofrecer todo tipo de información del vehículo ha permitido crear curiosas competiciones para saber quién conduce mejor de la empresa. Así, se mide el número de frenazos, la velocidad mantenida y el ralentí o el número de revoluciones. El tema no es baladí, una conducción adecuada permite ahorrar un 10% de combustible. En otras palabras, un dineral. Esperando a Galileo La tecnología utilizada por Inosat se sirve de las señales emitidas por el GPS estadounidense, cuyo servicio y funcionamiento dependen del Pentágono. A priori, en el futuro recurrirán al GPS europeo, el Galileo, que pretende instalar 30 satélites que ofrecerán servicios de autonavegación en el viejo continente. De salir adelante el proyecto, capitaneado por la UE, estaría bajo control civil y sería mucho más preciso que su homólogo estadounidense. Pero como sucede en Europa con los temas científicos, las cosas nunca son tan fáciles como parecen. Debería empezar a funcionar en 2012, cuatro años más tarde de lo previsto inicialmente. De momento, de los 30 satélites previstos sólo hay uno. Otra diferencia con el GPS americano, es que el Galileo ofrecerá un servicio de pago. Está por ver si su mayor precisión es un reclamo suficiente para que los europeos se rasquen el bolsillo.
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 213 05/09/2007) MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE nº 213 05/09/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 204 de 25/8/2007)
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FECHA-SALIDA
19/02/2007
(V0288-07
) DESCRIPCION-HECHOS La consultante
está casada, el régimen económico del matrimonio
es el de sociedad de gananciales.
En caso de enajenación de la finca, si serían de aplicación los coeficientes reductores existentes para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 2004.
La regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se encuentra en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Hasta 31 de diciembre de 2006, esta regulación se encontraba en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo). No obstante,
para considerar que un elemento patrimonial está afecto a una actividad
económica, además de cumplir los requisitos exigidos por
los citados preceptos, es requisito indispensable que la titularidad de
dicho elemento corresponda a la persona física que desarrolla la
actividad económica. Por tanto, en ningún caso procede considerarse afecto a la actividad económica desarrollada por un contribuyente los bienes privativos de su cónyuge. Ahora bien,
la utilización de un bien privativo de un cónyuge en la
actividad económica del otro, es una cuestión de hecho que
debe valorarse por los órganos de gestión e inspección
del Impuesto. 1º.-
Que la finca rústica privativa del cónyuge que no ejerce
la actividad tendría el tratamiento previsto en la normativa tributaria
para los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. En el caso de que la transmisión se haya producido durante el año 2006, sería de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena del citado texto refundido de la Ley del IRPF, en la redacción dada a la misma en la disposición final primera, apartado 2, de la citada Ley 35/2006, pudiéndose reducir la ganancia patrimonial obtenida en los términos previstos en la citada disposición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 29/06/2007 (V1410-07 ) DESCRIPCION-HECHOS A efectos del cálculo del porcentaje de retención, el consultante solicita la aplicación, no sólo de su mínimo personal, sino también el de su cónyuge al no obtener éste rentas superiores a 1.500€, amparándose en el artículo 86.2.2º del TRLIRPF.
Consideración fiscal al respecto.
El artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) en adelante TRLIRPF- regula las normas aplicables a la tributación conjunta y no a los pagos a cuenta del Impuesto. La regulación de dichos pagos a cuenta se contiene en los artículos 101 a 103 del TRLIRPF que son objeto de desarrollo por parte de los artículos 72 a 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) en adelante RIRPF-. Conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del RIRPF para el cálculo del porcentaje de retención no se permite la aplicación del mínimo personal incrementado a que se refiere el artículo 86.2 del TRLIRPF, ni la aplicación del mínimo personal correspondiente a otro contribuyente en este caso al cónyuge-. Al respecto debe señalarse que la consideración, en el cálculo de las retenciones aplicables al cónyuge que obtiene rentas, del mínimo personal incrementado, supondría anticipar la opción por la tributación conjunta. Este ejercicio anticipado de la opción por la tributación conjunta que pasaría desde la fecha en que deban presentar declaración por el impuesto (actualmente, finales de junio del año siguiente) al momento en que debe efectuarse el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, esto es, el día primero de cada año natural o al inicio de la relación laboral o estatutaria- plantearía importantes problemas técnicos (irrevocabilidad de la opción, formulación por todos los miembros de la unidad familiar...), y en la mayor parte de los casos, en los que se desconoce la renta que va a obtener cada uno de los miembros de la unidad familiar, puede afirmarse que los contribuyentes no estarían en condiciones de anticipar dieciocho meses la opción definitiva. Además, en el supuesto de producirse cualquier circunstancia que implicase que a los miembros de la unidad familiar les fuera más conveniente la opción por la tributación individual, tras haber sido calculadas las retenciones sobre los rendimientos del trabajo considerando en general las cuantías totales de los mínimos personales y familiares del cónyuge (con arreglo a una opción anticipada por la tributación conjunta), sería necesario establecer un nuevo supuesto en que procedería regularizar el tipo de retención, lo cual tendría especial trascendencia en el caso de los contribuyentes no obligados a declarar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Según esta resolución, la concesión de la situación
de Incapacidad Permanente Total al trabajador depende de las limitaciones
funcionales que padece y que le impiden realizar las tareas fundamentales
de su trabajo habitual. Denuncia el recurso que las dolencias que padece el actor no le hacen tributario del grado de invalidez permanente que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia recurrida y declararse que las lesiones que padece el actor son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. Según la sentencia de suplicación, ha quedado acreditado que el actor padece a consecuencia de accidente de trabajo secuelas que le impiden realizar actividades que requieran bipedestación o deambulación habitual o por terrenos irregulares o en escaleras; y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de encofrador no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que acogió la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, ya que sus secuelas le impiden realizar actividades que requieran bipedestacion o deambulacion habitual o por terrenos irregulares o en escaleras, cometidos todos ellos que se llevan a cabo en la profesión del actor, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Obligar a trabajar bajo la dirección de la persona a quien se ha denunciado constituye un riesgo para la salud. El Tribunal Constitucional otorga el amparo a una facultativa interina del Instituto Madrileño de la Salud, al considerar que obligarla a trabajar bajo las órdenes de la persona a la que en su día denunció constituye un evidente riesgo para su salud, lesionando su derecho a la integridad física y moral. La recurrente en amparo, que prestaba sus servicios como facultativa interina en un ambulatorio de Madrid, dirigió a la Subdirección Médica de Servicios Centrales varios escritos en los que ponía de manifiesto una supuesta malversación de caudales públicos. Posteriormente se procedió a incoar un expediente disciplinario al jefe del servicio, en el que la recurrente declaró, y al que se le sancionó con la separación del servicio. Tras la reincorporación del denunciado al servicio y como consecuencia de ello la recurrente sufre de un cuadro ansiosodepresivo a pesar de haber comunicado el riesgo que el traslado tenía para su salud. El Tribunal Constitucional considera que, en este caso, el Servicio Madrileño de Salud estaba obligado a adoptar todas la medidas que fuesen necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, obligación que no fue atendida, pese a la advertencia de la trabajadora y la previsibilidad del riesgo, incumpliendo de ese modo diversos principios de la acción preventiva.
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LA PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A partir del próximo 1 de enero, todas las empresas españolas deberán aplicar por primera vez el Nuevo PGC en sus cuentas individuales. Dadas las diferencias existentes con el PGC anterior, el de 1990, es relevante conocer cómo se debe efectuar la primera aplicación. Para ello, se exponen seguidamente los criterios incluidos en la disposición transitoria primera del proyecto de Real Decreto por el que se ha de aprobar el Nuevo PGC. Aplicación retroactiva del Nuevo PGC Los criterios contenidos en el presente PGC deberán aplicarse de forma retroactiva en el balance de apertura de 2008:
1ª. Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
exige el PGC. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse en el balance de apertura será una partida de reservas, con las excepciones que se indican más adelante y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en el PGC, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto. Excepciones voluntarias a la aplicación retroactiva de los criterios del Nuevo PGC La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la regla general de aplicación retrospectiva: 1.
Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primera
aplicación de la conversión de las cuentas anuales a la
moneda de presentación, podrán contabilizarse directa y
definitivamente en las reservas voluntarias. Combinaciones de negocios En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a dicha fecha: a) Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes salvedades:
1ª. Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos,
no reconocidos en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con las
normas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas las condiciones
para ello en las cuentas individuales de la empresa adquirida según
las normas del PGC.
1º. Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que no
cumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de registro y valoración
5ª "Inmovilizado intangible" se ajustarán en el
balance de apertura contra el fondo de comercio. c)
No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y
pasivos de las empresas participantes en la combinación de negocios,
salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado
procediese el reconocimiento o baja de algún elemento patrimonial.
d) El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:
1º. Se reducirá o eliminará su valor en libros, si
lo exige la anterior letra a). Los ajustes anteriores para los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos. Prohibición de la aplicación retroactiva de los criterios del Nuevo PGC La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos: a)
Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros no derivados,
conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque
lo exija la norma de registro y valoración 9ª "Instrumentos
financieros", a menos que deban recogerse como resultado de una transacción
o acontecimiento posterior. Información a incorporar en las cuentas anuales de 2008 En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGC, se deberá incorporar la siguiente información: 1.
A efectos comparativos, la empresa incluirá el balance y la cuenta
de pérdidas y ganancias aprobados del ejercicio anterior. Asimismo,
en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado
con la denominación de "Aspectos derivados de la transición
a las nuevas normas contables", en el que se incluirá una
explicación de las principales diferencias entre los criterios
contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así
como la cuantificación del impacto que produce esta variación
de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular,
se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance
de apertura. 1º.
Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de
apertura del ejercicio precedente. b) En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información: 1º.
El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados
en la categoría descrita en el apartado 3.c) de esta disposición,
así como su clasificación y valor contable en las cuentas
anuales cerradas en la fecha de transición. Fecha de transición La fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente PGC, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior. Oriol Amat, catedrático de Contabilidad de la Universidad Pompeu Fabra, de la importancia de la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto para aprobación de PGC 08.
LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (I) Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza provoca a todo aquel que reside en una vivienda sujeta al régimen de propiedad horizontal, y somos la mayoría, es, además del pago de las cuotas de la Comunidad y de las temidas derramas, el saber si los acuerdos adoptados en las reuniones de vecinos son válidos o, como se dicte técnicamente, conforme a la Ley o ajustados a Derecho, y, en consecuencia, obligan a los vecinos y hay que cumplirlos. Por ello, vamos a dedicar unas breves notas en los dos práximos números de este boletín para analizar cómo se deben tomar los acuerdos en las juntas de propietarios de una Comunidad para que éstos sean válidos y puedan aplicarse y exigir su cumplimiento a todos los/as vecinos/as. Y la mejor manera de analizar los diferentes tipos de acuerdos que pueden adoptarse en una Comunidad es en función del quorúm y de las mayorías necesarios para su aprobación. Acuerdos que requieren unanimidad para ser aprobados Según el párrafo primero del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, "1º. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de reglas convenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad". La unanimidad exigida en estos casos para la aprobación de los acuerdos, se refiere tanto a los propietarios presentes en la Junta como a los ausentes, es decir, los que por determinadas circunstancias no han podido asistir a ella; pero cuyos votos también deben ser computados. Para llevar a cabo el cómputo de los votos de los propietarios ausentes, se deben notificar a éstos todos los acuerdos que hayan sido adoptados, conforme al procedimiento que se establece en la Ley. Una vez notificados, salvo que dichos propietarios manifiesten su postura en contrario en un plazo de 30 días desde que reciban esta notificación, se entenderá que su voto es favorable para la aprobación del acuerdo y en tal sentido será computado. En cuanto al tipo de acuerdos que requieren de esta unanimidad para ser aprobados, son, por ejemplo, los que pretendan la aprobación o modificación del título constitutivo (quedan incluidos aquí, por lo tanto, aquellos acuerdos que pretendan la modificación de las cuotas de participación), la aprobación o modificación de los Estatutos, la división o unión de pisos o locales (siempre que supongan modificación de las cuotas de participación), las reparaciones extraordinarias y alteraciones de la estructura del inmueble o que afecten a elementos comunes, entre otros (la venta de la vivienda del portero; por ejemplo). Asimismo, también se exigirá unanimidad para la adopción del acuerdo de extinción del régimen de Propiedad Horizontal. No obstante, dentro de esta categoría de acuerdos que requieren de la unanimidad de los propietarios para poder ser aprobados, debemos realizar una distinción más: a) En primer
lugar, aquellos acuerdos respecto de los cuales será necesario
impugnarlos judicialmente si no queremos que sean llevados a cabo. b) En segundo
lugar, aquellos acuerdos en los que bastará que indiquemos nuestra
postura negativa respecto de dicho acuerdo para evitar que sea llevado
a cabo, es decir, que la sola negativa de uno de los propietarios, sin
necesidad de que se acuda a la vía de la impugnación judicial,
impedirá que dicho acuerdo sea llevado a cabo. Acuerdos que requieren mayoría cualificada de votos para ser aprobados Los acuerdos
que requieren unos determinados tipos de mayorías vienen recogidos
en el apartados 1 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. 1.- En primer lugar, nos vamos a encontrar con aquellos acuerdos que necesitarán, para ser aprobados, el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez deberán representar las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos que van a requerir este tipo de mayoría son los siguientes: a) Los acuerdos
relativos a la instalación o supresión del ascensor. d) Y asimismo, los acuerdos relativos al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble. (En este caso, si dicho arrendamiento afectara de manera específica a alguno de los propietarios, será necesario que la Junta obtenga, previamente, el consentimiento expreso del propietario que se verá afectado). Un ejemplo de este tipo de acuerdos puede ser el arrendamiento de la terraza del edificio para instalación de anuncios publicitarios o de antenas de telefonía móvil. 2.- En segundo lugar, cuando el acuerdo en cuestión se refiera a la realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad a las personas con minusvalía, incluso cuando dicho acuerdo suponga la modificación del título constitutivo o de los Estatutos (recordemos que dicha modificación, tratándose de cualquier otro tipo de acuerdos, determinaría la necesidad de la unanimidad de los propietarios para ser aprobada); requerirán, para ser aprobados, el voto favorable de la mayoría del total de propietarios y que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Se trata, a contrario de lo que pudiera parecer, de un acuerdo que exige mayoría cualificada; al exigir la Ley el voto mayoritario tanto de propietarios como de cuotas de participación; sin que quepa su aprobación por sólo por mayoría de asistentes, como sí ocurre en los acuerdos contemplados en el artículo 17.3 de la Ley. Un ejemplo de este tipo de acuerdos puede ser la colocación de una rampa de acceso en la entrada o el portal del edificio. Como se puede observar, en los diferentes tipos de acuerdos enumerados, de forma clasificada en este apartado, la Ley requiere para su aprobación una mayoría especial denominada "mayoría cualificada". Esta mayoría significa que, para que estos acuerdos sean aprobados se va a requerir un quórum, por un lado de votos y por otro lado de cuotas de participación. En cuanto al cómputo para la obtención del quórum correspondiente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En relación con el número de votos, cada propietario tiene un voto, independientemente de que tenga un solo piso, o tenga tres o cuatro, es decir, una unidad por el piso, local, trastero, garaje, etc .... Así, por ejemplo, si un edificio tiene 10 pisos, y resulta que de esos 10 pisos 5 pertenecen a la misma persona, será como si en realidad el edificio sólo tuviera 6 pisos, por lo que el cómputo de votos total será de 6, es decir, que los 5 pisos de esa persona cuentan como una unidad y el resto serán los pisos y locales del resto de propietarios (los 5 restantes). b) En cuanto al quórum de cuotas de participación, se hace referencia a las cuotas de participación asignadas en el título constitutivo. Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que los 10 pisos tienen la misma cuota de participación, esto es, un 10 %. Pues bien, cada uno de los cinco propietarios de los cinco pisos, tendrá una cuota del 10 %. Por el contrario, el propietario de los cinco pisos, tendrá una cuota de participación del 50 % (cuota del 10 % multiplicada por 5 pisos). La exigencia de este doble quórum en las votaciones, va a determinar que, a menos que los asistentes a la Junta de Propietarios reúnan el quórum exigido en cada caso para la aprobación del acuerdo de que se trate, se deberá notificar el mismo a los ausentes, es decir, a los que no han asistido a la Junta para que, en un plazo de 30 días naturales, manifiesten su postura en contra (o a favor) de la aprobación de dicho acuerdo. En el caso de que transcurrido el mencionado plazo sin que manifiesten ninguna postura al respecto, se entenderá que su postura es a favor de su aprobación y se considerarán vinculados a él. Por último señalar, en relación con este tipo de acuerdos que exigen mayoría cualificada, que una vez son aprobados van a obligar a todos los propietarios, hubiesen votado a favor o en contra, e independientemente del coste o importe de la derrama (ello con la excepción vista de la imposibilidad de repercutir el coste en los acuerdos sobre infraestructuras comunes de telecomunicación y aprovechamiento de energías respecto de los propietarios que hubiesen votado en contra). Esto va a significar que, todos los propietarios pertenecientes a la Comunidad van a estar obligados a pagar lo que corresponda, en su caso, sin perjuicio de que si se dan las circunstancias recogidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal puedan impugnar judicialmente dicho acuerdo. Acuerdos que exigen quórum de 1/3 de votos para su aprobación En el apartado 2º del artículo 17 se regulan los acuerdos que va a requerir el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación; y son aquellos acuerdos relativos a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto 1/1998, de 27 de Febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, como por ejemplo, la instalación de antena parabólica en la Comunidad o la instalación de gas natural. En este último tipo de acuerdos, señala la Ley de Propiedad Horizontal que no se podrá repercutir el coste que estas instalaciones supongan, así como tampoco los gastos que se deriven de su conservación y mantenimiento, respecto de aquellos propietarios que, en la Junta en la que el acuerdo sobre dicha instalación fue adoptado, no hubiesen votado, de forma expresa a favor de dicho acuerdo. En el supuesto de que con posterioridad estos propietarios decidan acceder a estos servicios de telecomunicaciones o suministros energéticos, previa solicitud de autorización, deberán abonar el importe que en su momento les hubiera correspondido, si bien en ese caso, actualizado dicho importe y con aplicación del correspondiente interés legal.
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mes de JULIO (pdf 1 página)
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