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Boletín
nº 81.- 03/09/2007
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NOTICIAS
La CE sospecha de la legalidad de las exenciones fiscales al patrimonio de la Iglesia (+) La economía española creció un 4% en el segundo trimestre del año (+) Los activos financieros de las familias superaron su endeudamiento (+) La ministra de Vivienda baraja ampliar las rebajas fiscales por alquilar pisos (+) Trabajadores autónomos extranjeros ya superaron los 200 mil (+) La deuda de las familias españolas alcanzó el 115% de su renta en 2006, según Caixa Catalunya (+) Trabajo quiere acabar con el abuso de las bajas temporales (+) El Euribor sube en agosto al 4,66% y encarece las hipotecas 89 euros al mes (+) Nada como unos buenos masajes en la empresa para la vuelta al trabajo (+) El Gobierno renuncia a interferir en las actas de las inspecciones fiscales (+) España pierde 32.000 millones por la baja productividad de sus funcionarios (+) La 'cuesta' de septiembre eleva la demanda de reunificaciones de deudas (+) El 30% de las agencias inmobiliarias podrían cerrar en 2007, según la Red de Expertos Inmobiliarios (+) |
ARTÍCULOS
Cómo afrontar sin agobios la vuelta al trabajo. (+) Aspectos más relevantes de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios. Real Decreto 1131/2007, de 31 de
agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios
de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en
la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
de sociedades profesionales.
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CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Tributación en IRPF por prestación de una operación de seguro llegada a su vencimiento (+) Posibilidad de bonificación, reducción o periodificación en la imputación de una indemnización por rescisión anticipada de contrato de arrendamiento. (+) JURISPRUDENCIA
Indemniza a una franquiciada por resolverse el contrato de franquicia sin existir incumplimiento.(+) Concede el amparo a una persona acusada de un delito de asesinato en un programa de television.(+) COMENTARIOS
¿CÓMO RECLAMAMOS EN CUESTIONES DE TELEFONÍA? (+) |
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La
CE sospecha de la legalidad de las exenciones fiscales al patrimonio de
la Iglesia La
economía española creció un 4% en el segundo trimestre del año Los
activos financieros de las familias superaron su endeudamiento La
ministra de Vivienda baraja ampliar las rebajas fiscales por alquilar
pisos Trabajadores
autónomos extranjeros ya superaron los 200 mil La
deuda de las familias españolas alcanzó el 115% de su renta en 2006, según
Caixa Catalunya Trabajo
quiere acabar con el abuso de las bajas temporales El
Euribor sube en agosto al 4,66% y encarece las hipotecas 89 euros al mes
Nada
como unos buenos masajes en la empresa para la vuelta al trabajo El
Gobierno renuncia a interferir en las actas de las inspecciones fiscales
España
pierde 32.000 millones por la baja productividad de sus funcionarios La
'cuesta' de septiembre eleva la demanda de reunificaciones de deudas El
30% de las agencias inmobiliarias podrían cerrar en 2007, según la Red
de Expertos Inmobiliarios
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Cómo afrontar sin agobios la vuelta al trabajo Los psicólogos señalan que la vuelta al trabajo causa enojo y falta de apetito. Para otros, es pura pereza. FERRAN BALSELLS (cincodias.com) Me he puesto un traje para celebrar mi reincorporación al trabajo'. Aire. Respirar hondo. Y buen humor. Como el que exhibe Luis Martín, antaño paseante de alpargata en Venecia y hoy, recién levantado a primer rayo de luz, amoldado a directivo de Microsoft. De nuevo. A las puertas de septiembre, mucha moral para encarrilar la rutina. El final del verano, anticipado por los anuncios de fascículos, llega puntual junto a las reseñas sobre el síndrome posvacacional. Adaptarse puede ser tormentoso: hasta un 35% de población activa, según estudios de la Universidad de Granada, se las verá con los nubarrones de septiembre. Cerca de 11 millones de españoles cascarrabias, nostálgicos de peces y playas. La pereza de toda la vida. 'Acabó el verano, pero hay que ser positivo', insiste Martín. Es el consejo recurrente que ofrece a todo compañero de Microsoft. No todo el mundo fue a la playa este verano: 'Para no querer volver al trabajo hace falta haberse ido. En cierto modo, somos afortunados. Aunque a veces...', musita Martín, sin terminar la frase. El silencio también habla. El síndrome,
opina la estadounidense Danielle Guehrin, está como suspendido
en el ambiente: se palpa a lo ancho de un país resignado a abandonar
la hamaca. Directora de desarrollo, formación y selección
de Sanitas, tras quince años en España, Guehrin sigue sorprendiéndose.
'No es distinto de Estados Unidos, pero aquí las vacaciones están
tan concentradas que se respira algo en el aire'. Ese algo a lo que Guehrin
no sabe poner nombre debe de parecerse al gruñido de un despertador
atormentando a los empleados. Las ceremonias de regreso no son lo esencial para Carlos Vilardich, director de Recursos Humanos de Adecco. 'La rentrée de vacaciones se prepara antes de irse', entona a modo de proverbio. Escamotear los temas pendientes ante la cercanía de las vacaciones es el gran error. 'Cuando vuelves los temas siguen ahí, con menos tiempo y mucha más presión'. Hay pereza en las oficinas, pero el síndrome, opina, es todo un tópico. No es el único. Circulan sospechas de que no es más que la pereza cósmica, que resurge al atisbar la oficina. 'La diferencia entre el síndrome y ser un holgazán es mínima', aclara el doctor Ignacio Ferrando, director de programas médicos de Sanitas. 'Todos hemos de superar un periodo de despresurización, lo llamen como lo llamen'. A tenor de la calle, no hay que engañarse: el síndrome, quizá con aires más pedestres, siempre estuvo aquí. 'Te vas, vuelves, y el año que viene ya te volverás a ir', tercia Pedro, informático de 37 años con sentido común y bronceado de Benidorm. Juanjo, empresario de 36 años, vacila con acierto: '¿No tener ganas de trabajar? Nos pasa a todos'. Pero el
doctor advierte: quien siga en agosto cuando el calendario ande por octubre,
sí debería preocuparse. 'Lo normal es que dure una o dos
semanas. Si persiste puede indicar una enfermedad antes enmascarada y
que surgió con el vaivén vacacional'. Romper la rutina abre
brechas, explica Ferrando. Tiempo para reflexionar. Incluso para reflexionar
demasiado. 'Podemos descubrir que nos falta algo, que nuestra vida no
está llena. Y aparece la angustia'. El vacío. Como la desazón
de ver que el equipo de fútbol preferido debuta con los viejos
vicios. La Liga tendrá sus altibajos, pero el tedio posestival
se enraiza inamovible. 'Difícilmente se supera sin tratamiento
médico o psiquiátrico', señala Ferrando. Los problemas,
en estos casos, vienen gestándose de lejos, a fuego lento. 'Las
personas que se van satisfechas suelen regresar satisfechas', atempera
el doctor. Las vacaciones no tienen la culpa.
Regreso con fiesta en alta mar Cada cual combate el hastío a su manera, aunque pasearse en biquini por un barco en plena jarana parece más efectivo que cualquier terapia. Los trabajadores de Imaginarte, empresa de comunicación creativa de Alicante, parecen ansiosos por reincorporarse a la empresa. 'Será muy animado', asegura Almudena Richart, responsable de organizar el encuentro. El curso
laboral empieza el 3 de septiembre en cubierta, ante la playa de El Postiguet
(Alicante). La agencia ha alquilado una embarcación para 'combatir
el síndrome posvacacional', explica Richart, 'que venimos todos
muy decaídos'. Música en directo pondrá el hilo a
una fiesta justificada. 'O empezamos con buen pie o no empezamos, nos
espera tanto trabajo...'. Es la segunda ocasión en que la empresa
vuelve de vacaciones fuera de la oficina. El año pasado los empleados
se acercaron hasta la playa. En esta ocasión, se embarcan directamente.
Ante el temor al regreso, han optado por una solución sin marcha
atrás. 'Una vez en el barco no hay quien nos lleve de vuelta',
bromean. Aunque pocos escaparán del día después.
Aspectos más relevantes de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo El 12 de Julio de 2007 se ha publicado la Ley 20/2007 de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo , que entrará en vigor el 13 de Octubre de 2007. ALBIOL
ABOGADOS (tirantasesores.coms) Mediante
esta Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que consta de cinco
títulos, veintinueve artículos, diecinueve disposiciones
adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales, se regula
el régimen profesional del trabajador autónomo, el cual
se regirá por : Esta norma
establece los derechos y deberes profesionales de los trabajadores autónomos
, garantías económicas, protección de menores, así
como el derecho a la no discriminación y garantía de los
derechos fundamentales y libertades públicas, abriendo una vía
directa para las indemnizaciones de daños y perjuicios por vulneración
de derechos fundamentales o trato discriminatorio . Se establecen las
obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así
como las consecuencias de los incumplimientos en dicha materia y se dispone
que las administraciones públicas tendrán un papel activo
en materia de promoción, asesoramiento técnico , vigilancia
y control del cumplimiento de los trabajadores autónomos de la
normativa de prevención de riesgos laborales. A) El trabajador autónomo que es quien de forma habitual, personal y directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen expresamente los trabajos realizados de forma habitual por familiares que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena. B) El Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Es definido como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa Y PREDOMINANTE PARA UNA PERSONA FISICA O JURIDICA , denominada cliente , de la que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y que reúna además las siguientes condiciones: a) No tener
a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar
parte o toda la actividad con terceros , tanto respecto de la actividad
contratada con el cliente del que dependa económicamente como de
las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Nunca tendrán esta consideración los autónomos que ejerzan su profesión, industria o comercio en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, ni los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales abiertos al público. En el contrato que debe formalizarse por escrito y registrarse en la oficina que se cree al efecto y que no tendrá carácter público, deberá hacerse constar la condición de autónomo económicamente dependiente respecto del cliente y las variaciones que se produjeran al respecto. Cuando se produzca una circunstancia sobrevenida que haga que un autonomo se convierta en TRADE (es decir quien previamente trabajaba para varios clientes y acaba teniendo uno que representa un 75% o más de sus ingresos y concurren el resto de los requisitos para que se trate de un TRADE) se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo , salvo que las partes acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un TRADE El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo pacto expreso al respecto. Toda cláusula del contrato individual entre cliente y TRADE afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos , será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento. A través del artículo 13 del Estatuto se crean los acuerdos de interés profesional, los cuales se concertarán entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad y podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad , así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso los acuerdos de interés profesional observaran los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia. Los acuerdos de interés profesional deben concertarse por escrito y se pactarán al amparo de las disposiciones del Código Civil. La eficacia personal se limita a las partes firmantes y a los afiliados de las asociaciones o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello. Se establece
el derecho de los TRADE a una interrupción de su actividad anual
de 18 días hábiles, lo que puede ser mejorado por pacto
individual o mediante los acuerdos de interés profesional. Las causas de extinción contractual que se establecen en el artículo 15 no contemplan el desistimiento no justificado del cliente . En este caso tendrá derecho el TRADE a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. También
cabe la posibilidad de que dicha indemnización la perciba el cliente
cuando el TRADE resuelva el contrato ( lo que puede hacer sin causa y
mediando preaviso) y esto le ocasione un perjuicio importante que paralice
o perturbe el normal desarrollo de su actividad. Se regula el régimen de la suspensión contractual estableciendo una lista abierta, ampliable mediante contrato o acuerdos de interés profesional, de causas justificadas. Se establece la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de los litigios que puedan surgir entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente ( artículo 17) . Orden jurisdiccional que también será competente para resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia. Se establece la obligatoriedad de acudir , con carácter previo a la vía judicial, el intento de conciliación o mediación ante el órgano que asuma estas funciones ( lo que hoy son los Smcas para los trabajadores por cuenta ajena) . Acuerdos que tendrán fuerza ejecutiva y se llevarán a efecto por el trámite de ejecución de sentencias. Y se posibilita el sometimiento a arbitraje voluntario. Mediante
el título III se establecen los derechos colectivos de los trabajadores
autonomos: de afiliación, fundación de asociaciones empresariales,
ejercicio de defensa colectiva de sus intereses, etc. Se establece el
derecho de asociación de los trabajadores autónomos, así
como los criterios de representatividad de las asociaciones de trabajadores
autónomos y la concesión de capacidad jurídica para
actuar en representación de los trabajadores autónomos a
las asociaciones más representativas de acuerdo con los parámetros
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Título IV se dedica a la proteccion social del trabajador autonomo . Los dos tipos de trabajadores autónomos deben obligatoriamente afiliarse y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia. Se posibilita el establecimiento de bases de cotización diferentes para los TRADES y se establece que la ley podrá establecer reduccciones o bonificaciones en la cuotas para determinados colectivos en atención a sus característicaas personales o profesionales de la actividad elegida.
ACCIÓN
PROTECTORA II. Prestaciones
económicas en situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad
, paternidad, riesgo durante la lactancia, IP, jubilación, muerte
y supervivencia y familiares por hijo a cargo. El proyecto de ley amplia la nocion de accidente de trabajo aunque únicamente para el autónomo económicamente dependiente: a) introduce
la existencia de accidente de trabajo in itinere, es decir cuando lo sufra
el trabajador al ir o volver del lugar de la prestacion de la actividad
y Todos los autónomos -que no lo hayan hecho- deberán, a partir del primer día de Enero 2008, optar por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la seguridad social. Se establecen reducciones y bonificaciones en las cuotas de la seguridad social: a) quienes
por motivo de otra actividad cotizada , sumando las bases de cotización,
coticen por encima de la base máxima del RGSS.. La Disposición Adicional Cuarta establece que Gobierno propondrá a las Cortes un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos en función de sus características profesionales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Añadiendo que esta prestación por cese de actividad se realizara de manera que en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación unida a las medidas de anticipación de la edad de jubilación, garantice que el nivel de protección sea igual al de supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contibutivo y causalidad que el de trabajadores por cuenta ajena. La Disposición Adicional Décima establece que los trabajadores autónomos podran contratar a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con ellos, en cuyo caso la acción proctectora excluirá la cobertura de desemplo. Mediante la Disposición Adicional Undécima se incluye expresamente en el ámbito de aplicación de esta Ley a los trabajadores que el Estatuto de los Trabajdores excluye de su ámbito de aplicación mediante el artículo 1.3g), es decir a las personas prestadoras del servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas mediante el correspondiente precio con vehiculos comerciales de servicio publico cuya propiedad o poder directo de disposicion ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. En este último caso, si se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos para ello, serán TRADES. Los agentes comerciales no deben asumir el riesgo y ventura de las operaciones a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. Los supuestos en los cuales los agentes de seguros puedan quedar sujetos al capitulo III (régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente ) se determinarán reglamentariamente, sin afectar su relación mercantil. El nuevo Estatuto establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la norma para que se adapten los contratos suscritos con anteriroridad entre los TRADES (sobrevenidos podríamos llamarlos) y sus clientes, salvo que en dicho perido alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Cuando se trata de TRADES sobrevenidos en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros el plazo se amplia hasta los 18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de dicha norma, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato , salvo que en dicho perido alguna de las partes opte por rescindir el contrato. El trabajador autónomo en el que concurra la circunstancia de ser económicamente dependiente, incluyendo a los transportistas (en los términos de la disposición adicional undécima) y agentes de seguros, deberán comunicarlo al cliente respecto al que adquiera esta condición, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 207 29/08/2007) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 210 01/09/2007)
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FECHA-SALIDA 05/06/2007 (V1169-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante percibirá la totalidad de la prestación de una operación de seguro como consecuencia del vencimiento de su contrato.
Régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas por el consultante.
El artículo 25.3.a).1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguiente: 1º)
Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario
vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido
y el importe de las primas satisfechas Cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta Ley correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá en un 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. Para calcular
el importe a reducir del rendimiento neto total se procederá de
la siguiente forma: En el numerador,
el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número
de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de
la percepción. 2º. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará, a su vez, la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Para determinar la parte de la misma que se ha generado con anterioridad a dicha fecha, se multiplicará la cuantía resultante de lo previsto en el número 1º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, por el cociente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador,
el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006. 3º. Se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos, cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2º anterior se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiese transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100. Por tanto, si se hubieran satisfecho primas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 podrá aplicar las reducciones establecidas en esta disposición transitoria cuarta, y el resultado final se integrará en la base imponible del ahorro, de acuerdo con los artículos 46 y siguientes de esta Ley 35/2006, tributando al tipo del 18 por 100. De esta forma, conforme al artículo 93.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determina que en las percepciones derivadas de contratos de seguros y en las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto, por lo que la retención del 18 por 100 se realizará sobre la cuantía que se integra en la base imponible del ahorro, es decir, el rendimiento calculado conforme al citado artículo 25.3.a).1º, una vez reducido según lo dispuesto en esta disposición transitoria cuarta, ambos preceptos de la Ley 35/2006. También hay que tener en cuenta la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, la cual prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca un sistema de compensaciones fiscales, en las que se determinará el procedimiento y las condiciones para su ejercicio. Para el año 2007, las compensaciones fiscales se regularán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008. En concreto, esta disposición transitoria decimotercera para los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por contratos de seguros de capital diferido dispone lo siguiente: a) Los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. A este respecto,
la Dirección General de Tributos en consulta tributaria vinculante
de 28 de mayo de 2007 sobre esta disposición transitoria décimo
tercera define la prima periódica indicando que: Por tanto, este Centro Directivo no se puede pronunciar sobre esta cuestión con carácter general para todo tipo de contratos de seguros de vida. No obstante,
podrían incluirse en este concepto las primas cuantificadas monetariamente
o referenciadas a índices objetivos tales como el índice
de precios al consumo o el incremento de pensiones públicas, siempre
que esté determinado en la póliza vigente a 19 de enero
de 2006. También, esta consulta tributaria se pronuncia sobre el orden de aplicación de la disposición transitoria cuarta y la disposición transitoria decimotercera, ambas de la Ley 35/2006 y citadas anteriormente. En este sentido, indica que el orden de aplicación es en primer lugar la disposición transitoria cuarta y a continuación la disposición transitoria decimotercera y su desarrollo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, será la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 la que determine el procedimiento y las condiciones para calcular la cuantía a la que el contribuyente tenga derecho en concepto de compensaciones fiscales por los capitales percibidos en el 2007 de un contrato de seguro de vida de capital diferido, por lo que en estos momentos no es posible comunicar el tratamiento fiscal concreto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 30/03/2007 (V0647-07 ) DESCRIPCION-HECHOS
El consultante suscribió un contrato de arrendamiento de un local
afecto a su actividad en 1984. De acuerdo con la normativa vigente, el
arrendatario cuenta con un derecho de prórroga forzosa que se extendería
hasta el 1 de noviembre de 2014. CUESTION-PLANTEADA
Se plantea si dicha indemnización podría periodificarse
en el tiempo, durante el período residual hasta la fecha de extinción
del contrato.
El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS en lo sucesivo, establece lo siguiente: En el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. No existe ninguna norma específica en el TRLIS que haga referencia a las indemnizaciones, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable. El Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (BOE del 27) contempla las indemnizaciones como ingresos extraordinarios sin que se establezcan normas de valoración especiales que permitan su periodificación en el tiempo. Por tanto, la indemnización a que se refiere el escrito de consulta debe figurar contabilizada con arreglo al principio de devengo, recogido en la Primera Parte del PGC, en virtud del cual: La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Por tanto, en caso de pactar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, la indemnización acordada tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del TRLIS, de acuerdo con el cual: Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la sociedad arrendataria de un inmueble, percibiría una indemnización en caso de acordar la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento. A este respecto, el Código de Comercio establece en su artículo 1556 que si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente, señalando en su artículo 1006 que la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ( ). En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que en el caso de una indemnización por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado inmaterial, por lo que la renta derivada de la indemnización correspondiente no podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios recogida en el artículo 42 del TRLIS, en su nueva redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Una empresa dedicada al alquiler de coches interpuso demanda contra una franquiciada alegando que se había incumplido el contrato de concesión de licencia como consecuencia de no haber concurrido la segunda al concurso público de adjudicación de una serie de aeropuertos, organizado por AENA, añadiendo, además, la falta de atención al público en la zona de concesión junto con el incumplimiento de los estándares de calidad de la franquiciadora. La empresa demandada formuló reconvención en la que solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la resolución contractual interesada, además de pedir la declaración de inexistencia de incumplimiento contractual en la actuación. El juzgado de instancia resolvió estimar parcialmente la pretensión de la demandante y condena a la demandada a la devolución de los carteles, rótulos y signos distintivos de la parte actora, así como restituir la documentación y material que habían sido suministrados. A su vez, reconoció el derecho de la demandada a ser indemnizada, puesto que, tras la resolución del contrato, los administradores concluyeron las operaciones en curso y disolvieron y liquidaron las sociedades a pesar de no haberse producido el incumplimiento alegado. Contra esta
sentencia, confirmada en apelación, se recurre en casación
ante el Tribunal Supremo que es estimada por incongruencia de la sentencia
al justificar su derecho a la indemnización en una causa diferente
de la alegada por la demandada.
Concede el amparo a una persona acusada de un delito de asesinato en un programa de television. La sala primera del Tribunal Constitucional, en sentencia de 4 de Junio de 2007, ha concedido el amparo a un hombre a quien sus cuñadas acusaron en un programa de televisión de ser el asesino de su esposa. El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho al honor del demandante. La resolución anula las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que daban la razón a las cuñadas. El Alto Tribunal recrimina a los periodistas que participaron en el programa que tomaran partido por las personas que vertieron estas "graves" acusaciones. El demandante de amparo interpuso una demanda de protección del honor e intimidad contra sus cuñadas y tías, así como contra el ente público Radiotelevisión Española (RTVE) y los mencionados periodistas. La sentencia del Constitucional precisa que el análisis de la resolución se centra en el derecho a la libertad de información. En este sentido, el texto menciona la existencia de dos requisitos "inexcusables" para que el ejercicio de dicho derecho goce de protección constitucional. Por un lado, que trate de difundir información sobre un hecho noticioso o noticiable y, por otro, que la información sobre tales hechos sea veraz.
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¿CÓMO RECLAMAMOS EN CUESTIONES DE TELEFONÍA? Una de las cuestiones que más disgustos y dudas genera al mismo tiempo son los abusos de las compañías de telefonía y cómo podemos reclamar contra dichos abusos. En este artículo vamos a tratar de dar unos pequeños apuntes sobre cómo debemos reclamar en materia de telefonía. Así, lo primero que debemos señalar es que todos/as los/as usuarios/as de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Podrán reclamar, por tanto, según la normativa vigente, todos/as los/as abonados/as del servicio telefónico disponible al público, así como los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento. Los usuarios/as también tienen derecho a denunciar los incumplimientos del Código de Conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional (803, 806, 807, 907). En cuanto a los motivos de reclamación, ésta podrá versar sobre el funcionamiento, el precio, la facturación, la responsabilidad por daños, la negativa de alta o de baja por el operador, la negativa a la portabilidad del número, los cambios de operador no solicitado, el incumplimiento de ofertas por el operador o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio. Además, con la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de Abril, también se resolverán aquellas reclamaciones que versen sobre los derechos de los/as usuarios/as en materia de acceso a Internet, para aquellos hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento. Por lo que se refiere al procedimiento, el/a usuario/a debe dirigirse en primer lugar al departamento de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación. En el caso de que se trate de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura. Los/as usuarios/as podrán presentar sus reclamaciones por vía telefónica, a través de internet, por correo postal, o directamente en las oficinas comerciales del operador. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Cuando los/as usuarios/as presenten la reclamación, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud y tener constancia de la misma. Si la reclamación se presenta por vía telefónica, el/a usuario/a tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, podrá acudir a las siguientes vías:
Puede acudirse a ellas tanto si se tiene conocimiento de que el operador se encuentra previamente sometido a la Junta Arbitral como si no, aunque lo más probable es que si no lo estaba previamente tampoco se someta en esta ocasión. Reclamación ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones: Los/as usuarios/as podrán presentar sus reclamaciones también ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones tanto en el caso de que el operador no se someta a la Junta Arbitral como directamente, es decir, sin haber reclamado previamente ante dicha Junta. No obstante, los/as usuarios/as finales que sean personas jurídicas (empresas) deben acudir directamente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Para presentar una reclamación ante esta Secretaría es preciso que el/a usuario/a haya reclamado previamente ante el servicio de atención al cliente de su operador. El plazo para acudir a esta vía es TRES MESES desde la respuesta dada por el operador, o desde la finalización del plazo previsto para responder sin haberlo hecho. La Secretaría de Estado dictará resolución al respecto en un plazo máximo para resolver y notificar de SEIS MESES. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo. También podrá acudirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaiones y para la Sociedad de la Información en el plazo de los TRES MESES siguientes a la notificación de la no aceptación por el arbitraje por parte del operador; y siempre que se haya planteado la solicitud de arbitraje en el plazo de TRES MESES desde la respuesta dada por el operador, o desde la finalización del plazo previsto para responder sin haberlo hecho. Cuando la resolución sobre la cuestión planteada sea favorable al usuario/a, podrá incluir la restitución de derechos vulnerados o la obligación de devolución de cantidades indebidamente cobradas. El escrito de reclamación deberá contener: 1. Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente y domicilio para recibir notificaciones. 2. Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión. En el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia. Debe realizarse, por tanto, una solicitud en que se concrete, con toda claridad, la petición que se realiza. Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado. Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria. Por último, si de lo que se trata es de presentar una denuncia sobre el funcionamiento de un servicio de tarificación adicional; debe tenerse en cuenta que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de conducta de este tipo de servicios, puede denunciarlo ante la Administración. No obstante, si se trata una cuestión relativa al importe que aparece en la factura telefónica por llamadas a estos servicios, el/a usuario/a lo que debe hacer es presentar una reclamación, tal y como hemos detallado anteriormente. El órgano administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional. Las denuncias dirigidas a dicha Comisión deben presentarse ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, o por las vías que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos y también, si se dispone de firma electrónica, por vía telemática, a través de la página web de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones. En el escrito de denuncia deberá indicarse: 1. Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente y domicilio para recibir notificaciones. 2. Teléfono denunciado y hechos que justifican la denuncia, aportando toda la documentación que el/a usuario/a considere relevante. 3. Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante. 4. Órgano
al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión
de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional, tal
y como hemos señalado.
Antonio
Millán Callado.
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mes de JULIO (pdf 1 página)
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