|
|
|||
|
Boletín
nº 80.- 27/08/2007
|
NOTICIAS
Los problemas crediticios presionan al Euribor al 4,71%, su mayor nivel en 7 años (+) Rajoy anuncia que si gobierna bajará los impuestos relacionados con la vivienda (+) El BCE reafirma sus señales sobre una próxima subida de tipos de interés (+) El nuevo registro de constructoras será exigible en un año (+) El euribor, imparable, sube 8 centésimas, roza el 4,8% y apuesta por el alza de tipos (+) Los inmigrantes aportan 6,8 por ciento del IVA y mejoran la renta per cápita (+) Prevención de Riesgos Laborales: mueren 23 trabajadores de la construcción por mes (+) Ingresos tributarios alcanzaron 87 mil millones de euros en el semestre (+) Hacienda inicia el curso investigando las operaciones internas de los grupos (+) |
ARTÍCULOS
Los emprendedores vienen de la zona euro. (+) Las empresas pierden más clientes por un mal servicio que por los precios. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Resolución de 14 de agosto de 2007,
de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así
como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en
las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio
2007.
|
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Reducción del 40% tributación por cobro reclamación remuneración devengada desde 1995 en gestión de derechos de propiedad intelectual. (+) Sujeción a tributación en España de transferencia bancaria de padres residentes a hijos residentes en el exterior. (+) JURISPRUDENCIA
El silencio administrativo positivo solo cabe en procedimientos iniciados a instancia de parte. (+) El Tribunal Supremo cuestiona los pactos de mayor disponibilidad o de prolongación de la jornada firmados con los trabajadores.(+) COMENTARIOS
TRATAMIENTO CONTABLE CONFIRMING (+) |
|
|
|
|
Los
problemas crediticios presionan al Euribor al 4,71%, su mayor nivel en
7 años Rajoy
anuncia que si gobierna bajará los impuestos relacionados con la vivienda
El
BCE reafirma sus señales sobre una próxima subida de tipos de interés
El
nuevo registro de constructoras será exigible en un año El
euribor, imparable, sube 8 centésimas, roza el 4,8% y apuesta por el alza
de tipos Los
inmigrantes aportan 6,8 por ciento del IVA y mejoran la renta per cápita
Prevención
de Riesgos Laborales: mueren 23 trabajadores de la construcción por mes
Ingresos
tributarios alcanzaron 87 mil millones de euros en el semestre Hacienda
inicia el curso investigando las operaciones internas de los grupos
|
|
|
|
|
|
Los emprendedores vienen de la zona euro Un tercio de los alemanes, belgas o irlandeses en España es autónomo. R PASCUAL (cincodias.com) El número de trabajadores que tiene su propio negocio en España supera los tres millones de personas y ha crecido en casi un millón en los últimos diez años, coincidiendo con la adopción del euro. Son precisamente los residentes procedentes de la unión monetaria los más emprendedores del régimen de la Seguridad Social española, incluso más que los españoles. Así, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, el 20% de los trabajadores inscritos en la Seguridad Social procedentes de los países de la zona euro tiene su propio negocio frente al 17% de los españoles y al 18% de la UE-27. De esta forma, se observa que prácticamente uno de cada tres alemanes, belgas, irlandeses u holandeses que residen en España trabajan como autónomos en su propio negocio. Pero, paradójicamente, el mayor porcentaje de trabajadores por cuenta propia de toda la UE no pertenece a ningún país de la zona euro sino a Reino Unido, ya que el 40% de los procedentes de este país que residen en España tiene su propia empresa. Como era de esperar, son los inmigrantes extracomunitarios, que suelen tener menos recursos para instalarse en España, los que menos porcentaje de autónomos registran: sólo el 6% de ellos trabaja por cuenta propia. Si bien en este último colectivo hay excepciones. Es el caso de los chinos, ya que un tercio de este grupo lo forman trabajadores autónomos, en su gran mayoría empresarios del comercio y la restauración. En el lado contrario, los menos emprendedores de todos los extranjeros son los bolivianos. Así, de 50.640 trabajadores inscritos en la Seguridad Social procedentes de este país sólo 688 están en el régimen de autónomos (1,3%). Los datos del último Anuario Estadístico de Inmigración del Ministerio de Trabajo, el 30% de los autónomos extranjeros tienen su negocio en el comercio y la reparación de vehículos; seguidos del 20,5% en la hostelería; el 16% en la construcción y el 15% en actividades inmobiliarias. A estos datos hay que añadir las buenas perspectivas de crecimiento del colectivo de autónomos extranjeros. De hecho, según destacó ayer la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), casi la mitad de los nuevos trabajadores por cuenta propia registrados entre enero y julio de este año eran extranjeros. Para el presidente de esta asociación, Lorenzo Amor, 'hay que resaltar que los autónomos extranjeros crecen a un ritmo ocho veces superior al de los españoles, ya que éstos se incrementaron un 2,8% en lo que va de año, mientras que los primeros aumentaron un 23% desde enero'. La incorporación de los ciudadanos rumanos y búlgaros a la Unión Europea en enero pasado ha tenido mucho que ver en este fuerte avance del número de trabajadores extranjeros por cuenta propia. Así, el hecho de que los trabajadores asalariados de estas dos nacionalidades tengan aún ciertas limitaciones para trabajar en España, frente a sus compatriotas autónomos, que no tienen los mismos condicionantes, ha propiciado que los trabajadores por cuenta propia rumanos hayan pasado de 4.101 en julio de 2006 a 25.424 en julio de este año; y los búlgaros, de 1.242 a 4.326. Esta tendencia de los extranjeros a convertirse en autónomos dará paso en los próximos años a 'un mayor número de actividades empresariales, cada vez más complejas y heterogéneas, en cuanto a tamaño y actividad, como ha ocurrido antes en otras sociedades como la de Estados Unidos, Reino Unido o Alemania', señala el libro El empresariado inmigrante en España, editado por la Fundación La Caixa.
Los fraudes afectan a la afiliación de extranjeros La Seguridad Social perdió 19.353 cotizantes extranjeros en el mes de julio pasado, lo que dejó la cifra total de afiliados procedentes de fuera de España en 2.015.397. De esta forma, julio fue el primer mes en el que se redujo el número de cotizantes extranjeros desde diciembre de 2006, cuando el sistema perdió 56.727. Estos descensos de los afiliados extranjeros en los meses de julio y diciembre, son la prueba de que este colectivo de trabajadores está, al igual que los españoles, afectado por la práctica empresarial fraudulenta de dar de baja a los trabajadores en épocas vacacionales (Navidad y verano) para no abonar las cotizaciones y el salario de esos días a sus empleados. Al margen de esta circunstancia, el número de extranjeros que cotiza al sistema crece mes a mes, si bien de forma mucho más moderada que hace un año. En concreto, en julio pasado el ritmo de crecimiento de este colectivo era del 7,8%, casi la mitad de lo que crecía hace un año (13%). En teoría,
esto refleja cierta normalización del fenómeno inmigrante
en España. Además, desde la incorporación de Rumanía
y Bulgaria a la Unión Europea, se ha producido un trasvase estadístico,
ya que los ciudadanos procedentes de estos dos países han dejado
de ser inmigrantes para ser considerados comunitarios.
Las empresas pierden más clientes por un mal servicio que por los precios Una de cada cuatro empresas españolas perderá entre el 10% y el 30% de sus clientes actuales este año, según revela un estudio realizado entre más de 2.000 directores generales, comerciales y de márketing. Es una de las amenazas más temidas por las compañías y el principal motivo de 'abandono' es la insatisfacción debida a una atención deficiente, por encima de una tarifa elevada. AGENCIAS
(eleconomista.es) El informe, elaborado por la firma Daemon Quest, especializada en consultoría estratégica, revela que el 19,9% de las compañías españolas estima que perderá entre el 10% y el 20% de sus clientes a lo largo de este año, mientras que el 5,5% prevé que la tasa de abandono se sitúe entre el 20% y el 30%. Esta tasa mide la proporción de clientes que causan baja de una compañía en relación a su cartera total. Preocupación creciente Precisamente, más del 7% de las empresas consultadas en este estudio admite que su tasa de abandono podría "dispararse" por encima del 30%. Esta cifra supondría la renovación completa de toda su cartera de clientes en poco más de tres años. No obstante, son mayoría (casi el 70%) las empresas que contemplan finalizar 2007 con tasas de abandono inferiores al 10%. Según Daemon Quest, la amenaza de 'abandono' es una preocupación cada vez mayor para las compañías orientadas al consumidor final. El entorno extremadamente competitivo, las guerras de precios y tarifas, el creciente nivel de formación de los consumidores y, en la mayoría de los casos, el deterioro progresivo del servicio al cliente explican que las empresas nacionales e internacionales se enfrenten a clientes más dispuestos a cambiar de proveedor. No se van por el precio Contrariamente a lo que piensan la mayoría de las empresas, es el factor servicio y no el factor precio el motivo de que los clientes abandonen la empresa en la mayor parte de los casos. De hecho, una encuesta realizada en Estados Unidos entre clientes y directivos de relevantes compañías con altos niveles de abandono reveló que el 73% de los consumidores aludió al 'servicio al cliente' como principal causa de su marcha y sólo el 24% apuntó a los precios como la razón de su abandono. La percepción entre los directivos de las compañías afectadas fue bien distinta. Sólo el 21% lo atribuyó al servicio, mientras que el 50% consideró primero el factor precio. Según Daemon Quest, la atención telefónica es uno de los puntos débiles de la mayoría de empresas. Así, el recurso exagerado a centros de atención telefónica donde no se da toda la atención debida, el uso de bucles telefónicos automatizados para tratar con el usuario o las dificultades que los consumidores afrontan para darse de baja de determinados servicios explican, en muchos casos, el abandono de clientes. Telecos, el más afectado El sector donde más 'abandonos' de clientes se producen es el de las telecomunicaciones, especialmente en lo referente a las operadoras de móviles. En concreto, este sector presenta una tasa media cercana al 20%. En banca y seguros, la proporción oscila entre el 7% y el 18%, mientras que en el sector del retail, distribución y turismo y ocio se sitúa entre el 5% y el 15%. A modo de ejemplo, una entidad aseguradora con una cartera de dos millones de clientes y una tasa de abandono anual del 18% perdería aproximadamentge unos 1.500 clientes cada día laborable, lo que se traduciría en una importante pérdida de ingresos. Los autores de este informe señalan que numerosas empresas optan por asumir tasas de abandono de forma natural y redoblan sus esfuerzos para captar nuevos clientes. Sin embargo, calculan que retener a un cliente en cartera es hasta cinco veces más barato que captar a uno nuevo.
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 204 25/08/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 205 27/08/2007)
|
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 06/06/2007 (V1178-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante es una entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes. Actualmente, mantiene varios procedimientos judiciales civiles contra usuarios obligados al pago de las remuneraciones devengadas a favor del colectivo de artistas intérpretes o ejecutantes, reclamándose la remuneración devengada desde 1 de enero de 1995 hasta la fecha de firmeza de la sentencia que ponga fin a los mismos.
Se pregunta si, cuando la entidad perciba las remuneraciones reclamadas y las reparta entre sus asociados (artistas o causahabientes), estos pueden aplicar la reducción del 40 por 100 por tener un período de generación superior a dos años.
En contestación anterior a consulta formulada por esa misma entidad (nº consulta 0227-00), este Centro directivo estableció el siguiente criterio respecto a la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual gestionados por la consultante: 1.
El artículo 16.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF
y otras Normas Tributarias incluye, entre los supuestos que tienen la
consideración de rendimientos del trabajo: Lo previsto en estos preceptos nos permite extraer las siguientes conclusiones: - Las rentas
derivadas de los derechos de propiedad intelectual percibidas por los
artistas o intérpretes ejecutantes deberán considerarse,
con carácter general, como rendimientos del trabajo personal, salvo
que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo
16.3 de la Ley del IRPF, en cuyo caso se integrarán entre los rendimientos
de actividades económicas. - Las rentas derivadas de los derechos de propiedad intelectual que correspondan, con carácter no originario, a los cesionarios, causahabientes, ..., de los artistas o intérpretes, se integran entre los rendimientos del capital mobiliario. Debe contemplarse, por último, la posibilidad de que algunas de las prestaciones satisfechas por la entidad consultante puedan considerarse encuadradas dentro del concepto de derechos de imagen, y ello en base a lo dispuesto en los artículos 25 y 102 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que los derechos económicos a favor de los actores intérpretes derivan de la reproducción, pública o privada, de las obras en las que actúan, por lo que podrían ser conceptuados como derechos de imagen. En este caso, sería de aplicación lo previsto en el artículo 23.4.e) de la Ley del IRPF, que conceptúa como rendimientos del capital mobiliario a: "Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica." Dicho lo anterior, este Centro se ratifica en el criterio expuesto sobre la calificación de los rendimientos, sin que la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), comporte alteración alguna en su contenido, modificándose únicamente las referencias normativas. Respecto a la aplicación de la reducción del 40 por 100 (regulada en los artículos 18.2 y 26.2 de la Ley del Impuesto), operativa en el primer caso (trabajo) sobre los rendimientos íntegros y en el segundo (capital mobiliario) sobre los rendimientos netos, la imputación de ambas clases de rendimientos al período impositivo de su exigibilidad por el perceptor (así lo establece el artículo 14.1 de la Ley del IRPF) comportaría imputar a un único período impositivo los rendimientos a que diera lugar la sentencia o transacción, rendimientos que abarcarían un período de más de diez años (según la consulta desde 1 de enero de 1995 hasta el momento actual o posterior). Por tanto, cabe concluir que a los rendimientos de la propiedad intelectual que la entidad distribuya o vaya a distribuir entre sus asociados y que provengan de reclamaciones judiciales que acumulen rendimientos correspondientes a períodos temporales superiores a dos años les resultará aplicable la consideración de existencia de un período de generación superior a dos años, lo que se traducirá en la aplicación de la reducción del 40 por 100 que recogen los artículos 18.2 y 26.2 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 25/04/2007 (V0875-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Se pretende hacer una donación dineraria, mediante transferencia bancaria de padres residentes en España a hija residente en Estados Unidos.
Si la operación estaría sujeta a algún tipo de tributación en España.
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente: El artículo 7 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se refiere a los contribuyentes que, con residencia habitual en España, están sujetos por obligación personal de contribuir- se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella. En el caso planteado en el escrito de consulta, donación de dinero situado en una cuenta abierta en una sucursal situada en nuestro país de una entidad bancaria, el objeto de la donación encaja en la previsión legal de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados .en territorio español, por lo que la operación estaría sujeta, como tal donación, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estando obligado al pago el donatario con devengo el día en que se cause o celebre el acto o contrato, que en el presente supuesto coincidiría con la fecha de la transferencia (artículos 5 b) y 24.2 de la Ley 29/1987, respectivamente). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
|
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Supremo. Sla de lo Penal
Según esta sentencia, los efectos del silecio administrativo positivo
sólo caben en procedimientos iniciados a instancia de parte; señalando
además el Alto Tribunal que "cualquier petición del
interesado no equivale a iniciación de procedimiento". Sin embargo, el Supremo considera que el silencio administrativo positivo sólo cabe en procedimientos iniciados a instancia del interesado, y señala que, por tanto, "la primera cuestión a valorar es la relativa a si el procedimiento de autos se inició o no a solicitud del interesado". El Alto Tribunal concluye que, al tratarse de una petición de abono de intereses respecto al importe de la obra realizada por el contratista, esa petición no genera silencio positivo, puesto que no inicia procedimiento a solicitud del interesado, al ser una petición inserta en un procedimiento iniciado antes de oficio por la Administración, cual es el propio de la contratación administrativa. Según
el Alto Tribunal, resulta "equivocada" la tésis que considera
que cualquier petición del administrado da lugar a un procedimiento
iniciado a solicitud del interesado, de tal manera que si no se contesta
por parte de la Administración en el plazo máximo establecido
por resolver, debe considerarse estimada por silencio administrativo;
por cuanto que "la voluntad del legislador no era la de aplicar el
régimen de silencio positivo a cualquier pretensión, sino
a una petición que tuviera entidad suficiente como para ser considerara
integrante de un determinado procedimiento administrativo". En este
sentido, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 43 Ley 30/1992
no se refiere a solicitudes sino a procedimientos.
El Tribunal Supremo cuestiona los pactos de mayor disponibilidad o de prolongación de la jornada firmados con los trabajadores. Los pactos suscritos entre las empresas y los trabajadores sobre mayor disponibilidad temporal de los profesionales no están libres de límites; sino que están sujetos a muy severas restricciones. Este tipo de pactos, y la remuneración inherente a los mismos, está muy extendido entre los ejecutivos y directivos y supone el pago de una contraprestación a los trabajadores, que asumen, a su vez, tener disponibilidad para trabajar más allá de su jornada habitual. En el caso analizado por el TS, un trabajador que ocupaba un cargo de gerencia demandó a su empresa por entender que, a pesar de percibir un plus de disponibilidad, el elevado número de horas trabajadas adicionales al horario convencional no quedaba compensado con dicho plus; ya que acreditó haber ampliado sus jornadas en más de 600 horas al año. El Tribunal Supremo no rechaza en su Sentencia los plus de disponibilidad, pero indica que deben ser absolutamente claros e "indudables" en sus contenidos y que, además, no pueden superar los límites mínimos de retribución y máximos de jornada; es decir, que dichos pactos no permiten sobrepasar las 80 horas extra que la legislación española permite como máximo al año y, por otra parte, que el pago realizado no puede ser inferior al pago mínimo que tendrían esas horas extra.
|
|
|
TRATAMIENTO CONTABLE CONFIRMING CONCEPTO
DE "CONFIRMING". Expresándolo de una forma mecánica pero muy expresiva, podría decirse que es una operación en que un proveedor vende un producto o presta un servicio a un cliente; una vez realizada la venta, el proveedor procede a facturar al cliente y una vez que este último conforma las facturas recibidas, las contabiliza y comunica a la entidad prestadora del servicio de confirming la conformidad de éstas y el día de su vencimiento, esta entidad procesa la información y normalmente envía un fax y simultáneamente un escrito dirigido al proveedor, donde se le informa que sus facturas han sido conformadas por su cliente, además del día que le serán pagadas y la oferta de cobro anticipado (ofrecida por la entidad de confirming) con su correspondiente tarifa de precios. Expresado
en unos términos más formales podría definirse, como
un negocio financiero por medio del cual la empresa cliente contrata con
la entidad financiera la cesión de la gestión de unos determinados
pagos a una fecha utilizando como base la solvencia financiera de la citada
empresa cliente, pues es de ésta de la que se utiliza la capacidad
de endeudamiento. Pero además puede ocurrir que el proveedor decida adelantar el importe adeudado a cuenta de la capacidad de crédito de la empresa pagadora, obteniéndose, por parte de ésta y del banco, una rentabilidad adicional cifrada en el beneficio de la operación y en la posibilidad de establecer unos recargos en el tipo de descuento aplicado al proveedor. Y además, sería posible que la empresa pagadora adelantara el pago de la deuda, pero no al proveedor, sino que a la entidad prestadora del servicio de confirming, obteniendo unos intereses por esta operación y liberando capacidad de crédito. Así el cliente que compra la mercancía obtiene una serie de ventajas: - Suprime
costes de emisión y envío de pagarés, cheques o manipulación
de letras de cambio.
TRATAMIENTO CONTABLE BÁSICO. " Así la entrega de la remesa a la entidad financiera vendría dado por:
En el momento en que venzan las facturas y se realicen los correspondientes pagos, habremos de realizar el siguiente asiento: (404) Proveedores,
remesas confirming emitidas " Cuando se produce el descuento por parte del proveedor tendremos: Proveedores,
remesas confirming emitidas(404) Puede ocurrir
que el proveedor decida adelantar el importe adeudado a cuenta de la capacidad
de crédito de la empresa pagadora (cliente), y de esta forma obtener
el dinero de forma anticipada. En la cuenta
(522) "Deudas por Confirming" recogeremos las deudas con las
empresas que presten este tipo de servicio, por las cantidades enviadas
en remesas y que han sido descontadas por los proveedores. (572) Bancos
c/c Y no sólo eso, el recargo por tipo de descuento aplicado sobre el proveedor, y con el cual nos "premie" la entidad de confirming supondrá: (572) Bancos
c/c En el momento en que realicemos el correspondiente pago al proveedor (dinero que irá directamente a la entidad financiera de confirming, que adelantó el dinero al proveedor), habremos de realizar: Deudas por
confirming (522)
Confirming,
cantidades anticipadas(5421) Este adelanto
del dinero se produce a favor de la entidad prestadora de los servicios
de confirming, y no a favor del proveedor, obteniendo de esta forma una
rentabilidad adicional por esa colocación de capitales, a unos
tipos acordados con la "entidad confirming". (572) Bancos
c/c Si el proveedor ha descontado el importe de la deuda, se habrá realizado el asiento: (404) Proveedores,
remesas confirming emitidas Así, que cuando se produzca el vencimiento de los documentos comerciales y, llegado el momento de emitir el correspondiente pago la entidad prestadora del servicio de confirming, habrá de realizarse el asiento: (522) Deudas
por confirming
|
|
|
|
|
|
Ver
mes de JULIO (pdf 1 página)
|
|