Boletín nº 07 del 2008.- 18/02/2008

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NOTICIAS

El control del fraude fiscal aportó 5.954 millones en 2007, el 12,1% más (+)

España deja de estar entre los 25 países más atractivos para la inversión extranjera (+)

Los impagos de las familias y empresas se disparan un 28% el año pasado (+)

Hacienda recaudó 5.954 millones en 2007 por actuaciones contra el fraude (+)

Los universitarios cobran una media de 1.414 euros al mes cinco años después de licenciarse (+)

El IPC baja un 0,6% en enero por las rebajas, pero la tasa interanual se sitúa en el 4,3%, la más alta desde 1995 (+)

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social se suman a los paros en el sector público (+)

Cuando el marketing no sabe cómo aprovechar el dinero (+)

Sólo 20 por ciento de los españoles dice que trabaja por satisfacción personal (+)

Protección de Datos multa con 6.000 euros a una empresa madrileña que tiró a la calle cartas con datos personales (+)

El contrato de autónomos dependientes incluirá la jornada y las vacaciones (+)

Hacienda destapa un 23% de nuevos declarantes de alquileres desde 2005 (+)

La inflación no se moderará hasta el segundo semestre de 2008, según las Cámaras (+)

Los accidentes laborales se cobraron la vida de 1.191 trabajadores en 2007 (+)

La Seguridad Social paga 7.300 millones en bajas laborales (+)

Golpe a los incentivos fiscales de los planes de pensiones (+)

 


COMENTARIOS

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.(+)

¿EN QUÉ MOMENTO NACE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?.(+)


JURISPRUDENCIA

Analiza la eficacia jurídica de unos contratos celebrados en nombre de una sociedad y por uno sólo de los socios administradores. (+)

Analiza la impugnación de la Junta y de los acuerdos sociales por defectos de convocatoria, de constitución y de proposición de los acuerdos.(+)


ARTÍCULOS

Cambio climático: ¿la nueva religión?(+)

La peligrosa clase media.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tratamiento en IRPF de comisiones percibidas por ex-agente de seguros que percibe derechos pasivos de la cartera que mantenía en la compañía mientras estaba contratado. (+)

Persona que accede a jubilación parcial al 50% Posibilidad de reducir la totalidad de aportaciones a plan de pensiones en IRPF y posibilidad de percibir prestación de estas aportaciones. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden TAS/326/2008, de 30 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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Real Decreto 215/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
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Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
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Corrección de errores de la Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
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Noticias

El control del fraude fiscal aportó 5.954 millones en 2007, el 12,1% más
invertia.com EFECOM (13/02/2008)
Los ingresos por actuaciones de control del fraude fiscal acometidas por la Agencia Tributaria (AEAT) aumentaron el 12,1% en 2007 respecto al año anterior y alcanzaron los 5.954 millones de euros, según informó hoy el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña
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España deja de estar entre los 25 países más atractivos para la inversión extranjera
elmundo.es (13/02/2008)
España ya no figura entre los 25 países más atractivos para la inversión extranjera y abandona el puesto 17 que ocupaba en el año 2005, según el último ránking realizado por la consultora A.T. Kearney.
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Los impagos de las familias y empresas se disparan un 28% el año pasado
elmundo.es (13/02/2008)
El importe medio de los efectos de comercio devueltos impagados se situó en 2.244 euros. La morosidad aumenta en las cooperativas de crédito y las cajas de ahorro.
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Hacienda recaudó 5.954 millones en 2007 por actuaciones contra el fraude
cincodias.com (13/02/2008)
Las actuaciones de control del fraude llevadas a cabo por la Agencia Tributaria en 2007 permitieron recaudar 5.954 millones de euros, lo que representa un incremento del 12,1% respecto al ejercicio precedente, según informaron hoy el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, y el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche.
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Los universitarios cobran una media de 1.414 euros al mes cinco años después de licenciarse
eleconomista.es (13/02/2008)
El salario medio bruto mensual de los titulados españoles, cinco años después de haberse graduado, es de unos 1.414 euros, sin horas extras, y 1.495 incluyéndolas, según una macroencuesta elaborada por ANECA entre 48 universidades.
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El IPC baja un 0,6% en enero por las rebajas, pero la tasa interanual se sitúa en el 4,3%, la más alta desde 1995
invertia.com (15/02/2008)
El IPC experimentó un descenso de seis décimas en el mes de enero, pero la tasa interanual se situó en el 4,3%, una décima por encima de la registrada en diciembre y la cota más alta desde 1995, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social se suman a los paros en el sector público
expansion.com (15/02/2008)
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social afrontan hoy la primera jornada de huelga convocada por el órgano de dirección de CC.OO. en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que se desarrollará entre las 12:00 y las 14:00 horas en todos los centros de trabajo.
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Cuando el marketing no sabe cómo aprovechar el dinero
eleconomista.es (15/01/2008)
Del millón de euros que una empresa puede invertir en una campaña de marketing, son eficientes 500.000 euros. Es decir, la mitad del dinero se tira. Así ocurrió en 2007, según un estudio de The Fournaise Group, compañía que mide la eficacia del marketing.
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Sólo 20 por ciento de los españoles dice que trabaja por satisfacción personal
diariojuridico.com (15/02/2008)
Sólo dos de cada 10 empleados españoles (23,55%) considera la satisfacción personal como primera motivación para trabajar, según una encuesta realizada a nivel europeo por la web de empleo Monster.
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Protección de Datos multa con 6.000 euros a una empresa madrileña que tiró a la calle cartas con datos personales
bosch-online.net finanzas.com (14/02/2008)
Las cartas publicitarias correspondían a invitaciones personales para un acto de presentación comercial en un hotel para la promoción de novedades de salud y descanso llevado a cabo el día 30 de octubre de 2006, y de cuyo marketing era responsable la empresa CC, con domicilio social en Madrid y cuya actividad principal es la distribución y almacenaje de productos del hogar y colchonería.
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El contrato de autónomos dependientes incluirá la jornada y las vacaciones
porticolegal.com CINCODIAS (13/02/2008)
El empresario que contrate a un trabajador autónomo dependiente deberá incluir en su contrato 'necesariamente' la cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos.
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Hacienda destapa un 23% de nuevos declarantes de alquileres desde 2005
planificacion-juridica.com LA VANGUARDIA (14/02/2008)
La Agencia Tributaria ha destapado 268.000 nuevos declarantes de ingresos por alquiler de vivienda en los tres años de vida de su Plan de Prevención del Fraude, lo que significa que el número de declarantes ha crecido un 22,8%, hasta 1,45 millones.
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La inflación no se moderará hasta el segundo semestre de 2008, según las Cámaras
invertia.com (17/02/2008)
La inflación se mantendrá elevada durante el primer semestre del año, aunque podrían registrarse crecimientos de precios inferiores a los de los últimos meses a partir del verano, según estiman las Cámaras de Comercio en su último boletín de situación económica.
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Los accidentes laborales se cobraron la vida de 1.191 trabajadores en 2007
elmundo.es (18/02/2008)
La mayoría de los accidentes con baja se produjeron en los sectores no agrarios. La construcción y el transporte terrestre y por tubería fueron las actividades con más muertes. La comunidad autónoma más castigada fue Andalucía.
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La Seguridad Social paga 7.300 millones en bajas laborales
cincodias.com (18/02/2008)
Los trabajadores que estuvieron de baja laboral en 2007 supusieron un coste para la Seguridad Social de 7.312,6 millones de euros, según avanzó el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, en una entrevista a Efe.
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Golpe a los incentivos fiscales de los planes de pensiones
expansion.com (18/02/2008)
Es el ‘efecto colateral’ de una competencia fiscal autonómica descoordinada: Diez regiones recortan la tributación de las herencias creando un régimen favorable a los fondos de inversión frente a los complementos de jubilación.
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Artículos

Cambio climático: ¿la nueva religión?.

El lenguaje mesiánico cala y ha convertido la lucha contra el calentamiento en un credo.

CARMEN PÉREZ LANZAC (elpais.com)

El cambio climático ha movilizado a científicos que lo estudian, a ingenieros que buscan soluciones tecnológicas y a economistas que las miden. Y empieza a atrapar también una dimensión espiritual que lo está convirtiendo, en opinión de algunos, en la nueva religión del siglo XXI. Una nueva espiritualidad ecológica. El lenguaje mesiánico y los instrumentos casi religiosos que se utilizan rompen los esquemas discursivos y calan en una opinión pública más escéptica ante causas del pasado.


A finales de octubre del año pasado, Al Gore desembarcó en Sevilla para hablar de su movimiento contra el cambio climático, el Proyecto Clima. Gore, de 59 años, se subió al estrado y por enésima vez interpretó con entusiasmo el discurso que viene repitiendo desde hace ya varios años. Ese día, alguien le preguntó: "¿Cómo es usted capaz de repetir lo mismo una y otra vez?" "Porque soy un hombre con un sentido de misión, por eso puedo decir las mismas cosas sin perder la fuerza, la ilusión. Porque llevo un mensaje en el que creo apasionadamente", contestó.


En su afán por llegar al interlocutor, Gore, que es profundamente religioso, usa frases como "A Noé se le dijo que salvase las especies vivas y ello hoy sigue siendo nuestra obligación". Y antes de aleccionar a los embajadores o discípulos que forman parte de su movimiento, 1.700 por todo el planeta, les pide una "conexión espiritual".


"La estructura que Al Gore ha organizado resulta casi religiosa, con discípulos que transmiten la buena nueva, como Jesucristo", reflexiona el biólogo Miguel Delibes de Castro. "Los científicos solemos insistir en que hay que racionalizar los problemas, pero lo cierto es que es más vendible el mensaje emocional, sobre todo si implica a fuerzas superiores a nosotros. Ayuda a que la gente se mueva por algo que debe resultar parecido al sentir de la tribu antes ese dios mágico. A mí no me gusta esta forma de funcionar. Al Gore se considera un hombre con una misión, y yo de Mesías tengo más bien poco. Yo aviso de que algo está pasando y es la sociedad quién debe decidir qué hay que hacer. Sin embargo, soy mucho menos eficaz. Al Gore ha vuelto a demostrar que moviliza mucho más algo parecido a la fe que la racionalidad".


El de Al Gore es el ejemplo más visible, pero no el único. Frases como "Hay que salvar el planeta", "Tenemos una misión", "la culpa es del hombre (¿el pecador?)", "llega el cambio climático" (¿el castigo?), ya no suenan tan raras. "El mensaje ecologista con componentes religiosos ha calado mucho", dice Miguel Ferrer, biólogo y presidente de la Fundación Migres. "Las corrientes ecologistas integristas tienen muchas características comunes con escuelas basadas en creencias religiosas. Cada vez se oye más el discurso según el cual el hombre es el ser malvado que provoca destrucción y debe ser expulsado de los últimos paraísos".


Sin embargo, la conexión entre ecología y religión no resulta tan extraña si tenemos en cuenta el concepto del prójimo, como apunta Víctor Viñuales, director de la Fundación Ecología y Desarrollo: "Casi todas las religiones tienen en el centro la idea del prójimo. Y si ampliamos el concepto, ¿quién es tu próximo? Hoy sabemos que en un mundo global las consecuencias de lo que hacemos aquí y ahora, afectan a los que están lejos, tanto en el espacio como en el tiempo. Si construimos una presa en un paraje espectacular, nuestros bisnietos y las generaciones venideras no podrán disfrutarlo. No sólo eso, también afectará a otros seres vivos que se están extinguiendo de manera masiva. Visto de este modo, hay una conexión muy clara entre religión y sostenibilidad".


Uno de los 200 embajadores de Al Gore es Juan Negrillo. Se conocieron hace años, durante una de las visitas del candidato frustrado a la presidencia de Estados Unidos a la Campus Party, el evento de entretenimiento electrónico que reúne a más de 8.000 jóvenes en Valencia a finales de julio y del que Negrillo es organizador. Éste recuerda que ya entonces Gore aprovechaba cualquier ocasión, como una cena entre amigos, para ensayar su discurso, el mismo que hace de hilo conductor de su documental Una verdad incómoda. Fue entonces cuando el malagueño se enganchó a la misión del Nobel de la Paz. Preguntado sobre la conexión entre su discurso y el sentir religioso, Negrillo reflexiona: "Todas las religiones hunden sus raíces en la fe, y en ese sentido se puede confundir el mensaje ecologista y de defensa del clima con uno religioso, porque como no podemos tocar, oler, pesar o ver el CO2 y es casi una cuestión de fe en la comunidad científica".


La explicación suena sensata. Aunque también puede que se trate simplemente de una cuestión lingüística, como apunta el filósofo Jesús Mosterín: "Este lenguaje aplicado a la ecología es simplemente metafórico. Frases como el castigo del cambio climático... Son palabras sin sentido literal, como cuando decimos de una chica rubia que tiene los cabellos de oro. Lo que sí es cierto es que la vida es un fenómeno tan raro y fascinante que entiendo que mucha gente piense que es una misión preservarla. Pero no lo es porque nos lo ordene una autoridad externa. Einstein decía que él no creía en un dios, pero que se sentía profundamente religioso porque se sentía identificado con el universo".


El coqueteo entre ecologismo y espiritualidad, no es nuevo. 1966 fue una fecha clave. Ese año se publicó Ciencia y supervivencia, de Barry Commoner, uno de los libros fundacionales de las corrientes ecológicas o ambientales con inspiración más o menos religiosa. "La segunda mitad del siglo XX contempló el auge de múltiples movimientos religiosos, espirituales y espiritistas, caracterizados por ser una mezcla de elementos diversos", explica el filósofo José Antonio Marina. "Uno de ellos prolongó el fervor ecológico de los últimos decenios. Para mí, lo importante son los factores que se unieron en esa espiritualización ecológica. Nació posiblemente del movimiento hippy, de su vuelta a la naturaleza, se unió con un cierto panteísmo, por entonces de moda, que se volvía hacia la Tierra como un ser vivo, con el que se establecía una relación mística. Se admiró la relación con la naturaleza de las antiguas culturas, la Pacha Mama, el respeto de las tribus americanas".


"La hipótesis Gaia, de Lovelock, colaboró, considerando a la Tierra como un ser vivo al que hay que respetar", añade Marina. "Teorías como la Deep Ecology exaltaron el valor del mundo vegetal, hasta el punto de comparar la tala de un bosque con el asesinato de judíos en un campo de concentración. A todo esto, se unió el interés por la ética ecológica, que llamaba la atención sobre la necesidad de cuidar la naturaleza. Y también la influencia de religiones orientales, como un budismo light, que defiende la compasión universal por todos los seres. La espiritualidad ecológica es un cesto hecho con muchos mimbres".


El autor más famoso de estas corrientes es James Lovelock y su libro Gaia, una nueva visión de la vida sobre la Tierra, en la que desarrolla la idea de que la Tierra es un gran organismo vivo, una idea que tiene algo de religioso porque se basa en una intuición que desborda la razón científica. "Cuando se publicó, a mediados de los setenta, hubo un fuerte rechazo, pero ahora es muy aceptado", dice Jorge Riechmann, profesor de filosofía moral y vicepresidente de Científicos por el Medio Ambiente. "No es tan raro que haya cierto intercambio entre pensamiento religioso y ecológico", continúa. "Todas las grandes religiones comparten un sentimiento de conexión universal con el cosmos, de inmersión con el todo".


Pero, ¿qué piensan los ecologistas de todo esto? La mayoría no ve puntos en común ni le gusta la idea. "Mi sensación es que no existe ninguna conexión entre ecología y religión. El planteamiento es radicalmente diferente y el mensaje mayoritario no es el de que tenemos una misión", dice Yayo Herrero, coordinadora estatal de Ecologistas En Acción.


"No se trata de una cuestión de religiosidad, sino de valores", dice Juan López de Uralde, director ejecutivo de Greenpeace España. "Yo me siento parte de un movimiento social, ciudadano, que trata de introducir en nuestra escala de valores cosas que no se tenían en consideración, como el respeto al planeta, y que debe formar parte del conjunto de valores en los que nos movemos. Y esos valores se encuentran tanto en una persona laica como en una religiosa. No son incompatibles. Hay una cierta utilización torticera del lenguaje en todo esto y mucho en el sentido peyorativo, cuando la auténtica realidad es que si a algo le rinde pleitesía la sociedad es al consumismo y al petróleo".


Este mismo argumento también viene a la cabeza de Herrero: "El crecimiento económico sí que se ha convertido en una religión. La sociedad occidental y en el proceso de la globalización, la finalidad que ha adquirido casi tintes religiosos es la obtención de beneficios económicos a costa de casi todo"


Lo curioso del debate es que, con contadas excepciones, las grandes religiones no han prestado apenas atención a la ecología. "Es llamativo, pero no hay una postura oficial contundente", apunta Miguel Ferrer. "Para la religión católica la familia parece estar mucho más en riesgo que el propio planeta". Puede que a partir de ahora esto cambie. En un hecho sin precedentes, durante el tradicional mensaje de Navidad, pronunciado desde el balcón central de la basílica de San Pedro del Vaticano, el papa Ratzinger hizo una discreta alusión al problema del cambio climático. Dijo: "En el mundo crece cada vez más el número de emigrantes, refugiados y deportados, también por causa de frecuentes calamidades naturales, como consecuencia a veces de preocupantes desequilibrios ambientales".


Preocupantes desequilibrios ambientales. Toda una novedad dentro de los habituales discursos papales. Como también lo es el hecho de que el Vaticano haya decidido plantar un bosque en Hungría para compensar o neutralizar sus emisiones de CO2, al igual que muchas grandes empresas. Tanto unos como otros, ¿lo hacen movidos por un sentimiento auténtico de respeto al planeta o como una forma de publicidad?


Juan Negrillo insiste en que, aunque no se puede confundir ecología con religión, tampoco se debe dejar de lado el trasfondo filosófico que subyace detrás de los cambios que deberíamos afrontar para frenar el calentamiento del planeta. Para apoyar su argumento, Negrillo pone de ejemplo un relato que tiene toques de fábula: "Un día, un científico del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (formado por más de 2.000 expertos) me contó una historia que me parece que viene muy al caso. Me dijo que cuando el panel empezó a reunirse, hace ya unos 20 años, había en el grupo un anciano científico japonés que en una de las reuniones intervino y dijo 'los científicos hemos constatado que existe un problema de emisiones, pero no lo podemos resolver. Puesto que el CO2 lo producen las máquinas, tendremos que llamar a los ingenieros. Estos, a su vez, dirán que existe la tecnología necesaria para solucionar el problema, pero que cuesta dinero, así que se llamará a los economistas. Los economistas harán sus cálculos y dirán que, para conseguirlo, habrá que cambiar nuestro actual modelo social basado en el transporte, el derroche energético... así que se llamará a los sociólogos. Éstos, a su vez, dirán que es un problema de escala de valores que ellos no pueden resolver, así que se acudirá a los filósofos para que nos digan qué valores deberíamos poner nuestro empeño e interés".


Muchos de los puntos que anunciaba este anciano sabio se han ido cumpliendo. Los ingenieros llevan años estudiando alternativas. En 2006, el economista Nicholas Stern calculó el impacto del calentamiento global sobre la economía mundial. Que nuestro modelo social falla, ya lo hemos asumido. Puede que le esté llegando al turno a los cuestionamientos filosóficos, y de ahí que ecología y espiritualidad parezcan ahora más cerca que nunca.

La peligrosa clase media.

La clase media de los países pobres es el grupo humano que más rápido está creciendo. En los próximos 12 años, 1.800 millones de personas engrosarán las filas de la clase media. De éstos, cerca de 600 millones serán chinos. Millones más serán indios o brasileños. En ese periodo la población del planeta habrá aumentado en 1.000 millones de personas, es decir, menos que el aumento de la clase media. Las consecuencias de esto son enormes. Y los retos que esta gigantesca clase media planteará no tienen precedentes en la historia.

MOISÉS NAÍM (elpais.com)

Homi Kharas, economista del Brookings Institution, estima que para 2020 la clase media será el 53% de la población mundial. "Hay países pobres donde millones están saliendo de la pobreza gracias al rápido crecimiento económico. Esto duplicará el tamaño de la clase media", dice Kharas. Para 2025, China tendrá la clase media más grande del mundo. La de India será 10 veces mayor.


Éstas son buenas noticias. Pero estos éxitos de la humanidad no serán gratis. Y los síntomas del aumento de la clase media mundial ya los estamos sintiendo. Usted, por ejemplo, está pagando más por la comida. Y no solo usted. En enero, 10.000 personas salieron a protestar en las calles de Yakarta el aumento de los precios de la soja. Los milaneses hicieron lo mismo por los altos precios de la pasta. La semana pasada en Jedá, Arabia Saudí, faltó el pan, ya que el trigo se hizo prohibitivo. Los mexicanos marcharon en protesta del precio de las tortillas de maíz. En Senegal las protestas callejeras fueron por los altos precios del arroz, y en India por la cebolla. Argentina, China, Egipto, Venezuela y Rusia intentan contener la irritación popular con controles de precios.


El promedio de precios alimenticios compilado por The Economist llegó a su nivel más alto desde 1845. Leyó bien; desde 1845. En el 2007 el trigo y la soja subieron más del 80%; el arroz y el maíz, alcanzaron precios récord. Estos aumentos no se deben a que ahora hay menos comida (el mundo produjo más cereales en 2007 que nunca) sino porque algunos cereales están siendo usados como combustible y porque ahora hay más gente que puede comer tres veces al día. La nueva clase media no sólo consume más comida. También compra más ropa, refrigeradores, juguetes, medicinas, y eventualmente, autos y casas. China e India, con el 40% de la población mundial, ya consumen más de la mitad del carbón, el hierro y el acero del mundo. Así, desde 2005 el precio mundial del estaño, níquel y zinc se ha duplicado. La clase media también consume más energía. En 2005, China aumentó su capacidad de producción eléctrica tanto como toda la electricidad que produce Reino Unido en un año. En 2006, aumentó tanto como toda Francia. El petróleo llegó a 100 dólares por barril no debido a embargos o accidentes que limitaron la oferta, sino por el crecimiento del consumo. A la clase media le gusta viajar: se estima que los 846 millones de turistas que hoy viajan cada año llegarán a ser 1.600 millones en 2020.


Últimamente se ha intensificado el debate sobre las consecuencias medioambientales del crecimiento del mundo. Pero la discusión sobre los efectos económicos y políticos de este boom ha sido menor. ¿Qué pasará, por ejemplo, cuando la clase media de los países ricos se vea obligada a cambiar su estilo de vida debido al crecimiento de la clase media en los países pobres? ¿O cuando los patrones de consumo que una familia estadounidense o española ahora da por descontados dejen de estar a su alcance? Ir en coche a cualquier lugar y a cualquier hora será más caro y complicado. Esto no es necesariamente malo. Pagar más por contaminar el ambiente o consumir productos no renovables podría reflejar mejor el costo que ello realmente tiene.


Pero otras alteraciones del orden mundial que pueden resultar del crecimiento de la clase media serán más traumáticas. Los cambios en las tendencias de migración, urbanización y distribución del ingreso serán profundos y conflictivos. La nueva clase media demandará casas, hospitales y escuelas de mejor calidad, e inevitablemente, mayor participación política. Los efectos no anticipados de la nueva clase media global se harán parte de nuestra cotidianidad sin importar donde vivamos.


El debate sobre los "límites al crecimiento" es tan viejo como Thomas Malthus y su preocupación por una población que crece más rápido que la capacidad de producir comida. Hasta ahora estos pesimistas se han equivocado. El mercado y las nuevas tecnologías que periódicamente revolucionan la producción de alimentos se han encargado de equilibrar demanda y oferta e impedir que los pronósticos maltusianos se cumplan. Esto es lo que volverá a pasar. Pero nuestra adaptación a un mundo con una clase media más numerosa que nunca está recién comenzando. Y la adaptación no será barata ni tranquila.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 39 14/02/2008)
Orden TAS/326/2008, de 30 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
PDF (40 Págs. - 197 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 40 15/02/2008)
Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
PDF (3 Págs. - 69 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 41 16/02/2008)
Real Decreto 215/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 59 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
PDF (2 Págs. - 62 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 41 16/02/2008)
Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
PDF (29 Págs. - 207 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 42 18/02/2008)
Corrección de errores de la Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
PDF (3 Págs. - 56 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/12/2007 ( V2801-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Ex-agente de seguros que percibe de una entidad aseguradora, en concepto de derechos pasivos de la cartera que mantenía con la misma, unas comisiones que -de acuerdo con el contrato de agente no afecto que tenía- le corresponden por los seguros producidos bajo la vigencia del contrato.


CUESTION-PLANTEADA

Calificación, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los derechos pasivos (comisiones).


CONTESTACION-COMPLETA

Al contenido económico del contrato de agencia de seguros que vinculaba al consultante con la entidad aseguradora se refería el artículo 9 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Seguros Privados (BOE del día 2 de mayo) —normativa aplicable según lo establecido en su disposición transitoria primera y en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2006, de 11 de julio, de Seguros Privados—, estableciendo lo siguiente:

“1. Los agentes de seguros no podrán promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.

2. El contrato de agencia de seguros deberá especificar las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al agente durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido el mismo.

3. No obstante lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, producida la extinción del contrato el agente de seguros cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos celebrados con su intervención”.
Centrado así, en qué consisten los derechos pasivos sobre los que se plantea la consulta, procede señalar que las comisiones que el ex-agente siga percibiendo por la producción de seguros realizada con anterioridad a la resolución del contrato de agente de seguros no pierden la consideración de rendimientos profesionales, ya que los ingresos se han generado por unos seguros producidos en el ejercicio de la profesión y por tanto se cumplen las características que el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE del día 29) exige a los rendimientos de actividades económicas (profesionales y empresariales).

Su calificación como rendimientos profesionales comporta su sometimiento a retención, practicándose esta conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, esto es:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

a) Recaudadores municipales.
b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 03/12/2007 ( V2595-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ha accedido a la jubilación parcial al 50 por ciento en diciembre de 2006 y es titular de planes de pensiones.


CUESTION-PLANTEADA

Si las aportaciones que realice en 2007 son reducibles en su totalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuál es el límite de aportación reducible.
Si, respecto a estas aportaciones, el consultante puede percibir prestación por jubilación o sólo pueden percibir sus herederos la prestación por fallecimiento.
Si debe notificar a las entidades gestoras la circunstancia de jubilación parcial.


CONTESTACION-COMPLETA

La realización de aportaciones a planes de pensiones, así como la comunicación de contingencias son cuestiones financieras que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046-Madrid.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, se transcribe la normativa existente sobre la jubilación parcial de los partícipes de un plan de pensiones. Así, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 25 de febrero), en su artículo 7.a.1º (precepto redactado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece:
“Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.”

En relación con el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11 al que se alude en la norma transcrita anteriormente (precepto igualmente redactado por el Real Decreto 439/2007), cabe destacar lo siguiente:

“1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Si en el momento de acceder a la jubilación el partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial”

Por tanto, en situación de jubilación parcial se podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

El límite máximo de aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social es de 10.000 euros anuales ó 12.500 euros anuales para contribuyentes mayores de 50 años, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 29 de noviembre).

En la medida en que las aportaciones de adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuanta los límites máximos de reducción establecidos en los artículo 50 y 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos límites para el ejercicio 2007 son los siguientes:

- Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

- Además, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 28/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Analiza la eficacia jurídica de unos contratos celebrados en nombre de una sociedad y por uno sólo de los socios administradores.

La sentencia reconoce la eficacia por cuanto que dichos contratos han sido rectificados por actos tácitos del otro administrador.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 28/01/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

Analiza la impugnación de la Junta y de los acuerdos sociales por defectos de convocatoria, de constitución y de proposición de los acuerdos.

La Junta había sido convocada por el propio impugnante, que interviene en ella, asistido de Letrado, sin verificar protesta por lo que no se estima la impugnación. Se impugna también el acuerdo de ampliación de capital invocando que se convoca sin la debida claridad (arts. 152.1 y 144.1b) LSA) y sin el preceptivo informe (art. 144.1.a) LSA); pero el TS tampoco estima la impugnación

 

Comentarios

 

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.

Comenzar diciendo que desaparece la denominación de “Provisiones para Riesgos y Gastos” y se sustituye por la de “Provisiones y Contingencias”.

Serán consideradas pasivos sobre los cuales existe una incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, siendo obligaciones del presente surgidas a raíz de sucesos pasados a cuyo vencimiento y para cancelarlas la empresa deberá desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. (norma de valoración 15ª)

Para registrar una provisión, ésta debe ser probable y estimarse con suficiente fiabilidad, de no hacerlo así simplemente debería incluir una nota en la memoria. Según la NIC nº 37 esa fiabilidad vendrá cuando la probabilidad de la existencia de una obligación actual sea superior a un 50%.

Deberán reconocerse todas las provisiones que vengan determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita (en este caso es la expectativa creada por la empresa frente a terceros de asumir una obligación por parte de aquella la que justifica su registro).

Deben valorarse las provisiones de acuerdo:

1.- A la información disponible en cada momento y a la fecha de cierre del ejercicio de acuerdo a:

. Al valor actual del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrando los ajustes por actualización como un gasto financiero conforme se vayan devengando.
. En las provisiones con vencimiento igual o inferior al año, la valoración será la misma pero sin llevar a cabo ningún tipo de descuento.

2.- Al momento de liquidar la obligación (cuando estemos hablando de provisiones motivadas por compensación a recibir de un tercero). En este caso no debe minorar el importe de la deuda, debe reconocer en el activo el derecho de cobro (si no existen dudas de su percepción) no pudiendo exceder el importe de dicho activo del importe de la obligación registrada contablemente por usted.
Caso de existir un vínculo legal o contractual por el que su empresa exteriorice parte del riesgo debe tenerlo en cuenta a la hora de estimar el importe que figurará en la provisión.

El nuevo PGC articula la posibilidad de expresar la provisiones como pasivos no corrientes y corrientes. Observemos el nuevo cuadro del cuentas:


PGC 90

PGC 2008 L/P
PGC 2008 C/P
14. Provisiones para Riesgos y Gastos 14. Provisiones 522. Provisiones a C/P
140. Para Pensiones y Obligaciones Similares 140. Para retribuciones y otras prestaciones al personal. 5220. Para retribuciones y otras prestaciones al personal.
141. Para Impuestos 141. Para Impuestos. 5221. Para Impuestos.
142. Para Responsabilidades 142. Para otras Responsabilidades 5222. Para otras Responsabilidades
143. Para Grandes Reparaciones 143. Para desmantelamiento, retiro o rehabilitación 5223. Para desmantelamiento, retiro o rehabilitación
144. Fondo de Reversión    
145. Para Actuaciones Medioambientales. 145. Para actuaciones medioambientales
5225. Para actuaciones medioambientales
  146. Par reestructuraciones 5226. Par reestructuraciones
  147. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio 5227. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Los excesos de provisión habríamos de imputarlos a la subcuenta (795--) que corresponda

 

* Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.

Debe contemplarse de forma explícita cual es el motivo para su registro pues éstas solamente podrán contabilizarse, cuando procedan de obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, que no sean pagos basados en instrumentos de patrimonio, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento:

. Indemnizaciones por cese de contrato.
. Prestaciones por incapacidad
. Retribuciones a largo plazo de prestación definida.

En el caso de que respondan a pensiones y otras prestaciones de jubilación o que supongan una compensación económica con carácter diferido respecto al momento en el que se presta el servicio, estarán externalizadas y como máximo serán contabilizadas en las cuentas (466) Remuneraciones por aportaciones definidas pendientes de pago y (467) Remuneraciones por prestaciones definidas pendientes de pago, cuando hayan sido devengadas a la fecha de cierre del ejercicio y no pagadas.

Simplemente recordar que en el ejercicio anterior a aquel en el que se vaya a realizar el pago, además de valorar la provisión, deberá hacer la reclasificación de la forma:

Provisión para Retribuciones y otras Prestaciones al Personal (140)
      a Provisión para Retribuciones y otras Prestaciones al Personal a C/P (5220)
--- x ---

* Provisión para impuestos.

Las provisiones para impuestos deben seguir los mismos criterios de valoración que hemos establecido en párrafos anteriores.
Pero es más el nuevo Plan General Contable le detalla, en función de la naturaleza de los gastos objeto de la provisión, cuales habrán de ser las cuentas a utilizar cuando realicemos un nuevo registro contable de provisiones por este concepto. Así y suponiendo que el registro se hiciese más de un año:

- Por la parte de cuota correspondiente al ejercicio:

Tributos (63-)
      a Provisión para Impuestos (141)
--- x ---

- Por los intereses de demora correspondientes al ejercicio:

Otros Gastos Financieros (669)
      a Provisión para Impuestos (141)
--- x ---

- Por la sanción asociada (caso de existir):

Gastos Excepcionales (678)
      a Provisión para Impuestos (141)
--- x ---

- Por la cuota e intereses correspondientes a ejercicios anteriores:

Reservas voluntarias (113)
      a Provisión para Impuestos (141)
--- x ---

Recordar que en el ejercicio anterior a aquel en el que vaya a realizar el pago reclasifique la provisión:

Provisión para Impuestos (141)
      a Provisión para Impuetos a C/P (5221)
--- x ---


* Provisión para otras responsabilidades.

Obligaciones de cuantía indeterminada normalmente procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares.
Las valoraciones, hasta que se produzca el pago de la misma, habrán de realizarse de acuerdo a las instrucciones señaladas en los párrafos anteriores y la norma de valoración 15ª y que a la finalización del ejercicio anterior a aquel en el que se haga frente a la misma deberá efectuar una reclasificación oportuna de la forma:

Provisión para Otras Responsabilidades (142)
      a Provisión para Otras Responsabilidades a C/P (5222)
--- x ---


* Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importante reforma la sufrida a partir de 2008 para este tipo de provisiones. En primer lugar comentar que desaparece la anteriormente denominada "Provisión para grandes reparaciones (143)-PGC90", pues se cambia el planteamiento en la forma de actuar.
Según el Plan General de Contabilidad, "formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las  obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas”.
    En este sentido viene el asiento presentado, es decir, el importe estimado del valor actual de los costes del desmantelamiento o retiro y rehabilitación debe registrarse contablemente como una provisión, con cargo a la correspondiente cuenta de inmovilizado material, cuando se incurra en la obligación de efectuarla, bien en el momento de su adquisición o posteriormente.

Inmovilizado Material (21)              
      a Provisión Desmantelamiento, retiro y rehabilitación Inm.(143)
      a Bancos c/c (572)    
--- x ---

Cuando realicemos un ajuste motivado por la actualización financiera de su valor, se incrementará la provisión, con cargo a la cuenta (660) Gastos financieros por actualización de provisiones, de la forma:

Gastos financieros por actualización de provisiones (660)
      a  Provisión por desmantel., retiro o rehab. del Inmov.(143)
--- x ---

Al mismo tiempo cuando se ajuste el importe de la provisión por los incrementos o disminuciones de su importe originadas por una nueva estimación de la misma, habremos de actuar de acuerdo a la Norma de Valoración 22ª del Plan, es decir, de manera prospectiva incrementando o disminuyendo el valor del inmovilizado:   

 . Incremento:

Inmovilizado Material (21)
      a  Provisión por desmant., retiro o rehábil. del Inmov.(143)
--- x ---

.Disminución:


Provisión por desmantel., retiro o rehabilitación del Inmov. (143)
      a  Inmovilizado Material (21)
--- x ---

    Por la reclasificación de la provisión tendremos:

Provisión por desmantel., retiro o rehabilitación del inmov. (143)
      a  Provisión desmantel., retiro o rehábil. del Inmv. C/P (5293)
--- x ---   

En caso de que sobre provisión al realizar la reparación se anotará:

Provisión por desmantel., retiro o rehabilitación del inmov. (143)
      a  Exceso de provisión para riesgos (790)
--- x ---


Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de los Programas "ASESOR CONTABLE Y ASESOR DE LAS NIC.”

¿EN QUÉ MOMENTO NACE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?.

Existe un creencia generalizada entre los ciudadanos que entiende que, si no existen Estatutos en una Comunidad de Propietarios, no existe dicha Comunidad como tal. Sin embargo, podemos indicar que existe una Comunidad de Propietarios desde el momento en que un edificio o urbanización, y sus instalaciones, pertenecen a la vez a varias personas. Es decir, hablamos de propiedad horizontal cuando en un edificio o urbanización existen diferentes elementos susceptibles de propiedad individual y privada (que son los distintos pisos, locales, garajes, trateros, ...), que conviven con unos elementos que son comunes para todas ellos (portal, escalera, ascensor, zonas deportivas o ajardinadas ...).

Es el Código Civil, al que expresamente nos remite la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 1º, el que nos determina cuáles son los requisitos esenciales que se tienen que dar para afirmar que nos encontramos ante una Comunidad. Así, su artículo 396 establece: "Los diferentes pisos o locales de un edificio, o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute,...". Continúa el artículo con una enumeración detallada de cuáles son esos elementos comunes, si bien hay que decir que no es una enumeración cerrada, limitativa, sino que es meramente enunciativa, pues habrá que estar a las innovaciones técnicas y a las características propias de cada finca, a la hora de calificar un determinado bien como elemento común o como elemento individual.

Es por lo tanto, a partir de ese momento, que ya existe Comunidad, es decir, desde que coexisten elementos privados con elementos comunes; momento que no debemos confundir con la constitución formal en régimen de propiedad horizontal, que se producirá cuando se realice el otorgamiento de escrituras individuales, del Título Constitutivo, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la designación de los órganos de gobierno de la Comunidad y demás requisitos señalados a tal efecto en la ley.

Por lo que se refiere a la regulación del régimen de la Propiedad Horizontal en el Código Civil Catalán, señalar que éste, a diferencia de la Ley de Propiedad Horizontal estatal, si establece un concepto o definición de "Propiedad Horizontal", cuya nota esencial es la coexistencia de un derecho de propiedad en exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad, por tanto, con otros propietarios, sobre los elementos comunes de un mismo inmueble unitario.

Otras características definitorias de la Propiedad Horizontal, según el Código Civil de Cataluña, son:

- La existencia de una pluralidad de propietarios sobre un mismo inmueble, pues sino no es posible hablar de comunidad.

- La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios.

- La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición preferente de carácter legal entre propietarios de diferentes apartamentos que configuran ese inmueble unitario. Esta exclusión no afecta a las situaciones de propiedad proindivisa de un determinado apartamento.

Si realizamos un estudio de la situación de las Comunidades de vecinos (nombre por el que comúnmente se conocen) en España, nos encontraremos con que muchas de ellas que no están constituidas formalmente, sino que siguen funcionando por situaciones de hecho, a pesar de lo cual se van a regir, en primer lugar, en lo que proceda, por la Ley de Propiedad Horizontal, y de forma supletoria, cuando sea necesario para una adecuada interpretación, por las normas generales de la Comunidad de Bienes, en concreto por los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Hay que precisar, como ya se ha señalado en otras ocasiones, que en Cataluña será de preferente aplicación la normativa sobre Propiedad Horizontal que regula el Código Civil Catalán, y sólo en defecto de ésta y cuando no contradiga los principios que la inspiran, será de aplicación subsidiaria el derecho común.

Por lo que respecta a las Comunidades que sí están legal o formalmente constituidas, es decir, que han cumplido todos los requisitos anteriormente mencionados (haber otorgado título constitutivo, inscripción en el Registro de la Propiedad, etcétera) se establece el orden jerárquico de las normas que les van a ser aplicables, es decir, el orden por el que se van a aplicar las normas a la Comunidad. Así, se van a regir en primer lugar por la Ley de Propiedad Horizontal y por el artículo 396 del Código Civil; en segundo lugar se regirán por lo establecido o dispuesto en el Título Constitutivo de la Comunidad y en los Estatutos, si estos existen; y en tercer y último lugar, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, en el caso de que exista, pues no es obligatoria su existencia.

Hay que precisar aquí, como ya se ha señalado en otras ocasiones, que en Cataluña será de preferente aplicación la normativa sobre Propiedad Horizontal que regula el Código Civil Catalán, y sólo en defecto de ésta y cuando no contradiga los principios que la inspirán, será de aplicación subsidiaria el derecho común.

No obstante lo anterior, y aunque el supuesto más habitual de constitución de una Comunidad en régimen de Propiedad Horizontal sea la de un edificio o urbanización ocupados por los vecinos que adquieren sus diferentes pisos o locales; existen otros supuestos de nacimiento de una Comunidad en régimen de Propiedad Horizontal; que, aun a pesar de su menor incidencia, merece la pena citar.

Así, los supuestos de sucesión hereditaria pueden dar lugar también a la constitución de una Comunidad en régimen de Propiedad Horizontal cuando el causante, único titular de una propiedad común, instituye sobre la misma el régimen de propiedad horizontal a la hora de realizar la adjudicación de las diferentes cuotas entre sus herederos; o cuando, recibida la citada propiedad de forma conjunta y pro indiviso, los herederos constituyen, de común acuerdo, una Comunidad en régimen de Propiedad Horizontal como forma de llevar a cabo la división de la cosa común.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CATALUÑA

La regulación de la Propiedad Horizontal que lleva a cabo el Libro V del Código Civil de Cataluña, también enumera, en el artículo 553-2, aquello que puede ser objeto de Propiedad Horizontal, y cita los edificios, aun en construcción, pero, a diferencia de la normativa estatal, precisa que también podrá aplicarse el régimen de Propiedad Horizontal a los puertos deportivos, en relación con los puntos de amarre, a los mercados, en relación a las paradas, e incluso a los cementerios en relación con las sepulturas; lo que sí supone una diferencia a destacar entre la normativa autonómica y la estatal.

Por último, si es necesario precisar aquí, aunque se reiterará nuevamente en el apartado relativo a la constitución formal de la Comunidad, que la regulación catalana sí ha adoptado una postura diferente respecto del momento en que debe entenderse que existe en la realidad jurídica el régimen de Propiedad Horizontal. Así, el Art. 553-7 del Código Civil catalán precisa que el otorgamiento del título constitutivo es el requisito imprescindible e inevitable para que resulte de aplicación el régimen de la Propiedad Horizontal, a diferencia de la normativa estatal que, como hemos visto, aplica dicho régimen a Comunidades que no están constituidas formalmente, sino que siguen funcionando por situaciones de hecho y que, a pesar de lo cual, se van a regir, en primer lugar, en lo que proceda, por la Ley de Propiedad Horizontal, y de forma supletoria, cuando sea necesario para una adecuada interpretación, por las normas generales de la Comunidad de Bienes, en concreto por los artículos 392 y siguientes del Código Civil. La normativa catalana, además, y dado el tenor del artículo 553-7, configura el sometimiento al régimen de propiedad horizontal como una cuestión voluntaria; ya que para que resulte aplicable e régimen de propiedad horizontal es necesario el otorgamiento del título; pero dicho otorgamiento es voluntario.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS"

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