Boletín nº 79.- 20/08/2007

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NOTICIAS

Expertos esperan que el BCE retrase la subida de tipos prevista para septiembre (+)

Hasta el 3,5% de las hipotecas concedidas por bancos españoles podría estar en riesgo por la crisis (+)

El Euribor sólo ha estado ocho meses a un nivel más alto que ahora (+)

Déficit de trabajadores para los oficios tradicionales (+)

Los billetes de 500 euros aportan el 66% de la liquidez de los españoles (+)

UGT exigirá que el salario mínimo suba a 885 euros en cuatro años (+)

Trabajo aprieta a las grandes empresas para que informen de sus subcontratas (+)

La reforma contable costará a las empresas 10.000 millones (+)

La tasa de morosidad sube en mayo hasta el 0,706%, el mayor nivel del año (+)

El Fisco detecta phishing a través de Internet contra los contribuyentes (+)

El Supremo considera accidente laboral tener un infarto en el lugar de trabajo (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999.
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Orden TAS/2504/2007, de 7 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/2303/2007, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2007, y se efectúa su convocatoria.
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ARTÍCULOS

Las donaciones se multiplican por siete en la región de Madrid. (+)

Hipotecas allí y aquí. (+)


JURISPRUDENCIA

Confirma penas de prisión en un fallo pionero por "phising" (estafa a través de internet). (+)

Condena al obispado por investigar la vida de una docente de Religión. (+)


COMENTARIOS

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Contenido de la factura de arrendamiento de local de negocio. Retención de IRPF. (+)

Deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio de activos pignorados del derecho de prenda constituidos sobre los mismos en garantía de pago de precio aplazado. (+)


Noticias

Expertos esperan que el BCE retrase la subida de tipos prevista para septiembre
invertia.com EUROPA PRESS (16/08/2007)
El Banco Central Europeo volverá a subir los tipos de interés un cuarto de punto una vez más antes de que termine el año, aunque no será en su reunión de septiembre, dada la situación actual de volatilidad de los mercados que ha llevado a la institución a realizar inyecciones de liquidez en cuatro ocasiones, según expertos consultados por Europa Press.
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Hasta el 3,5% de las hipotecas concedidas por bancos españoles podría estar en riesgo por la crisis
invertia.com EUROPA PRESS (19/08/2007)
Hasta el 3,5% del crédito concedido por las entidades bancarias a través de hipotecas residenciales podría estar en peligro por las subidas de tipos de interés y otras dificultades para el pago de las mismas, según expertos del sector.
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El Euribor sólo ha estado ocho meses a un nivel más alto que ahora
elmundo.es (19/08/2007)
El índice Euribor, utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, sólo ha estado ocho meses en su historia más alto que en la actualidad.
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Déficit de trabajadores para los oficios tradicionales
cincodias.com (20/08/2007)
Panaderos, pasteleros, empleadas de hogar, camareros o pastores tienen algo en común. Todos son oficios tradicionales que no encuentran profesionales. El Inem los considera oficios 'de difícil cobertura', pero lejos de entenderse como moribundos, los empresarios se afanan en encontrar trabajadores que los cubran. Según dicen, los españoles no quieren realizarlos.
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Los billetes de 500 euros aportan el 66% de la liquidez de los españoles
cincodias.com (20/08/2007)
El número de billetes de 500 euros que circulan en España ascendió hasta junio a 114 millones de unidades, lo que representa un 66,4% del valor de todos los billetes y monedas de euro distribuidos por el Banco de España, según informa Efe.
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UGT exigirá que el salario mínimo suba a 885 euros en cuatro años
cincodias.com (20/08/2007)
UGT mantendrá para la próxima legislatura la exigencia de que el salario mínimo interprofesional (SMI) se sitúe en 885 euros al mes frente a los actuales 570,60 (por catorce pagas), según señala en una nota informativa. Además, la pretensión del sindicato será establecer salarios mínimos garantizados en los convenios colectivos de 1.000 euros.
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Trabajo aprieta a las grandes empresas para que informen de sus subcontratas
expansion.com (16/07/2007)
El Ministerio aumenta las exigencias de transparencia a las principales compañías, que deberán comunicar su relación con las pequeñas empresas, el número de trabajadores por obra o la prevención de riesgos laborales.
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La reforma contable costará a las empresas 10.000 millones
expansion.com (15/08/2007)
La adaptación a las nuevas normas de contabilidad supone cuatro veces más que el ahorro por la rebaja del Impuesto sobre Sociedades. El coste por empresa ronda los tres mil euros, pero puede llegar a los cinco mil.
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La tasa de morosidad sube en mayo hasta el 0,706%, el mayor nivel del año
abc.es (20/08/2007)
La morosidad de los créditos concedidos por los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito a particulares y empresas se situó en mayo pasado en el 0,706% del total de préstamos, el nivel más alto de este año, y contrasta con el 0,693% registrado en abril, según datos publicados por el Banco de España y recogidos por Ep.
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El Fisco detecta phishing a través de Internet contra los contribuyentes
diariojuridico.com (14/08/2007)
La Agencia Tributaria (AEAT) desactivó un intento de phishing a través de la red. Algunos contribuyentes recibieron correos electrónicos en el que los suplantadores de la AEAT les pedían datos de sus tarjetas de crédito.
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El Supremo considera accidente laboral tener un infarto en el lugar de trabajo
porticolegal.com (14/08/2007)
El Tribunal Supremo (TS) considera que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.
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Artículos

Las donaciones se multiplican por siete en la región de Madrid

La práctica eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones decretada por la Comunidad de Madrid continúa dando resultados. De enero a junio de este año se efectuaron 17.598 donaciones, un 27% más que hace un año. Pero es que esa cifra multiplica por más de siete la registrada en el mismo semestre de 2005, último ejercicio antes de la rebaja fiscal.

R. DIAZ GUIJARRO (cincodias.com)

Gracias a esta iniciativa, las sucesiones y donaciones realizadas de padres a hijos o entre cónyuges tienen una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto. Con ello se persigue permitir a los madrileños que puedan disponer de parte del patrimonio familiar en el momento que consideren más oportuno.
Además, fuentes de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid recordaron ayer que la medida se impulsó también para contribuir a la dinamización de la economía de la región. En este sentido, el importe de las bases imponibles de las donaciones realizadas en el primer semestre de este año ascendió a 3.500 millones de euros, más de un 2% del PIB autonómico.

Este reforma fiscal fue llevada a cabo por el Ejecutivo de Esperanza Aguirre en 2005 y entró en vigor con las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de 2006 y 2007, con lo que se convirtió en la primera autonomía de régimen común en suprimir prácticamente este impuesto dentro del ámbito familiar más próximo. Han sido numerosas las comunidades autónomas que han decidido también introducir estas bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones hasta tal punto, que los expertos reclaman al Gobierno central un completo replanteamiento de esta figura impositiva.

Junto a la desfiscalización de las donaciones, Madrid puso en marcha la pasada legislatura un paquete de medidas fiscales que posibilitaban, entre otras cosas, elevar el mínimo exento general en el impuesto de patrimonio a 112.000 euros; reducir al 4% el tipo aplicable al impuesto de transmisiones patrimoniales para la adquisición de vivienda habitual a las familias numerosas y aplicar hasta siete deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Además, Madrid decretó la rebaja de un punto de la tarifa autonómica del IRPF. Fuentes de la Consejería de Hacienda estiman que estas medidas fiscales beneficiarán a casi tres millones de ciudadanos al año y supondrán un ahorro de más de 1.300 millones de euros.

Alerta por la fuga de capitales y empresas

La Cámara de Comercio de Sabadell (Barcelona) alertó recientemente del progresivo aumento de fugas de capital y de empresas catalanas a otras comunidades autónomas por motivos fiscales. La entidad denunció sobre todo las diferencias existentes en el impuesto de sucesiones y donaciones. Además, advirtió que las grandes diferencias que, en materia tributaria, se producen entre las diferentes comunidades autónomas 'están provocando una competencia territorial que contribuye a generar desequilibrios sociales y económicos'.

La institución cameral reclamó que la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña se iguale a las bonificaciones existentes en otras comunidades, ya que 'el mantenimiento de esta situación tiene efectos muy negativos sobre la competitividad de la economía y la empresa familiar'.

 

 

Hipotecas allí y aquí

Los autores describen cómo se ha producido la crisis hipotecaria en EE UU y su contagio al sistema financiero global, y explican las posibles repercusiones en España.

MAURO F. GUILLÉN Y EMILIO ONTIVEROS (elpais.com)

Han hecho bien los principales bancos centrales en inyectar de forma extraordinaria grandes cantidades de liquidez para asegurar el normal funcionamiento del mercado interbancario y evitar males peores.
Éstos vendrían del fácil y rápido contagio a los mercados de crédito de todo el mundo, tras la afloración de las dificultades en el mercado hipotecario estadounidense. Éste es el mal original: un funcionamiento del mercado hipotecario en la principal economía del mundo distante de las buenas prácticas que se siguen en la mayoría de los países desarrollados, desde luego en el español.

La debilidad del mercado inmobiliario estadounidense es explícita desde hace un año. Las viviendas a la venta están en el mercado durante meses y los vendedores raramente obtienen el precio de salida; con mucha frecuencia, el precio de venta es inferior a la deuda hipotecaria. Propietarios que nunca hubieran deseado vender se ven ahora obligados a hacerlo debido a la subida de las cuotas mensuales de sus hipotecas a tipo variable. Muchos quisieran refinanciar su deuda pero los procedimientos y criterios de concesión de hipotecas han sido revisados y lo hacen mucho más difícil que hace apenas un año. Se ha pasado, en definitiva, de una situación de euforia inmobiliaria y de abundante liquidez a la opuesta, con unas ramificaciones y repercusiones que todavía se desconocen. Un primer impacto será sobre el consumo, dado que muchas familias han aprovechado el aumento de valor de sus viviendas para financiar mejoras en las mismas, para pagar la educación de sus hijos o, simplemente, para disfrutar de unas vacaciones; menos fácil de concretar son las consecuencias sobre el sistema financiero en su conjunto. En ambos casos se pueden extraer lecciones útiles y, en todo caso, diferencias con el caso español.

La primera tiene que ver con la desigual evaluación de los riesgos de crédito. La desaceleración del mercado estadounidense ha desvelado problemas asociados a los profundos cambios en la financiación de la vivienda. El primero de ellos tuvo lugar a mediados de los noventa, cuando los bancos y compañías hipotecarias empezaron a ofrecer productos especialmente diseñados para clientes de dudosa solvencia: las ya populares subprime, que representan un 15% de las hipotecas vivas.

Además, la regulación permitió la entrada de compañías hipotecarias no bancarias, que han ofrecido préstamos a tipos de interés iniciales muy atractivos, aunque revisables de forma sustancial, en función de los tipos del mercado; algunas de esas compañías ya han quebrado. Entre las prácticas agresivas también destaca la ampliación de los montantes de financiación, llegando a conceder prestamos con un principal muy superior al precio de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición. Finalmente, se popularizó el llamado home equity loan o segunda hipoteca, responsable también del aumento del endeudamiento de las familias. Mientras subían los precios de los activos que actuaban como garantía, la espiral de creación de crédito y de multiplicación del consumo hizo lo propio.

Pero no son solamente las familias endeudadas en exceso, los prestatarios subprime y los prestamistas quienes ahora se encuentran en dificultades. La otra gran innovación de los últimos años ha supuesto que cuatro de cada cinco hipotecas sean traspasadas a un banco de inversión, que las agrupa en pools que luego vende en forma de bonos a inversores institucionales (hedge funds incluidos). La remuneración de estos bonos está constituida, básicamente, por las cuotas de los prestatarios. El aspecto más importante de este proceso es que se empaquetan todo tipo de hipotecas, desde las más seguras hasta las subprime. Para colocar los bonos en el mercado, los bancos de inversión contaron con la colaboración de las agencias de calificación crediticia (Standard & Poor's y Moody's, básicamente), que tendieron a asignar calificaciones demasiado benevolentes, a tenor de la calidad de las hipotecas subprime incluidas en los paquetes.

Pero éste no es el último eslabón de la cadena. Los hedge funds vieron la posibilidad de obtener ganancias millonarias si en lugar de comprar bonos con garantía hipotecaria mediante el efectivo recibido de sus clientes lo hacían con dinero prestado. Este apalancamiento financiero permitía obtener rendimientos muy superiores por cada unidad de recursos propios. Huelga añadir que se generan jugosas comisiones en cada eslabón de la cadena de contratos financieros, desde la firma de la hipoteca hasta la colocación de los bonos entre inversores institucionales, pasando por las actividades de los bancos de inversión y de las agencias de calificación. En algunos casos incluso se insertó un nuevo eslabón en la cadena cuando los bancos de inversión crearon nuevos títulos-valor combinando préstamos, productos derivados y bonos provenientes de distintas emisiones basadas en pools de hipotecas diferentes. De esta forma se hacía todavía más difícil para el tenedor final identificar la capacidad de pago del titular de la hipoteca (el propietario de la vivienda) y el valor de la garantía inmobiliaria. Los tenedores de bonos se han llevado la gran sorpresa al descubrir que el valor de su inversión depende tanto de la menguante capacidad de pago de numerosos propietarios de viviendas como de la caída de los precios en el mercado inmobiliario.

Ya son varios los hedge funds que se enfrentan a problemas serios derivados de los efectos no esperados de este tipo de ingeniería financiera. En el caso más espectacular, uno de los mayores bancos de inversión de Estados Unidos, Bear Stearns, se ha visto forzado a liquidar dos fondos con inversiones en derivados basados en hipotecas subprime. Sus clientes pueden perder más de mil millones de dólares. Además, los fondos estaban legalmente registrados en las Islas Caimán, cuyos tribunales suelen aplicar los procedimientos de liquidación de manera más favorable a las compañías financieras que a sus clientes. Las repercusiones no se han hecho esperar tampoco en otros lugares de la economía global. Un banco alemán ha sido rescatado con dinero público debido a sus inversiones en bonos garantizados con hipotecas. BNP Paribas ha suspendido los reembolsos en tres de sus fondos con elevada exposición a activos respaldados por hipotecas subprime.

La situación descrita tiene poco que ver con la que ha conformado la expansión de la financiación hipotecaria en España. Además del desigual alcance de esa movilización de activos con garantía hipotecaria, las tasaciones inmobiliarias se realizan en España con mayor rigor e independencia, pese a que es muy difícil diseñar un sistema totalmente a prueba de suspicacias. No menos importante, la regulación y supervisión de las instituciones crediticias es mucho más rigurosa, como lo son los sistemas de gestión de riesgos que informan la toma de decisiones de cajas de ahorros y bancos, incluida una muy prudente política de dotación de provisiones. Un problema fundamental en EEUU, ha sido la proliferación de compañías financieras sujetas a un grado de escrutinio mucho menor que las entidades bancarias tradicionales.

Que los factores que han determinado esa crisis hipotecaria estén ausentes del sistema financiero español no quiere decir que la economía española, su mercado inmobiliario, queden a salvo de todas las consecuencias que aquélla pueda seguir desencadenando. La muy acusada dependencia de la financiación externa de nuestro sector privado (no sólo del sector inmobiliario) es un factor de vulnerabilidad que podría, cuando menos, endurecer la apelación a los mercados de crédito, si no lo ha hecho ya.

Pero no es sólo por ese efecto balsámico sobre las tensiones de liquidez por lo que hay que valorar favorablemente las intervenciones de los bancos centrales, sino también porque han transmitido la sensación de que el cada vez más explícito proceso de globalización financiera esta al menos parcialmente gobernado. Lo que no significa que, llegado el momento, cada palo aguante su vela.

 

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 196 16/08/2007)
INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999.
PDF (13 Págs. - 304 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 197 17/08/2007)
Orden TAS/2504/2007, de 7 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/2303/2007, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2007, y se efectúa su convocatoria.
PDF (2 Págs. - 99 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 08/06/2007 (V1194-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es el arrendatario de un local de negocio y recibe del arrendador la correspondiente factura por el mencionado arrendamiento.


CUESTION-PLANTEADA

Contenido de la factura y, en particular, si en la misma se ha de hacer mención o no a la retención a efectos del IRPF que debe practicar el arrendatario.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

“c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

En consecuencia el arrendador del local objeto de consulta tiene la consideración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de empresario o profesional y, por tanto, de sujeto pasivo de dicho Impuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 84, apartado uno de la Ley 37/1992. Todo ello determina que el arrendamiento de dicho local esté sujeto y no exento del mencionado Impuesto.

2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6 del mencionado Reglamento, que regula el contenido de la factura,, dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1º. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2º. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3º. Las rectificativas.
4º. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como Número de Identificación Fiscal del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberá constar el número de identificación del proveedor de los bienes o servicios.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como domicilio del expedidor el del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberá constar el domicilio del proveedor de los bienes o servicios.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.”

3.- Entre los datos y requisitos que han de contener las facturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no se encuentra la mención a la retención que, en su caso, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a efectuar el arrendatario al arrendador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99.2 y 101.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29).
De acuerdo con lo expuesto, en la factura expedida por el arrendador del local para el arrendatario consultante, deben constar, además del resto de los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la base imponible de la operación y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación.

Por tanto, no existe obligación de que en dicha factura, expedida por el arrendador, se haga mención a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe practicar el arrendatario consultante.
No obstante lo anterior, no existe ningún impedimento legal para que el arrendador del local, que como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido está obligado a expedir la correspondiente factura, incluya como una mención voluntaria los datos relativos a la retención que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligado a practicar el arrendatario, para que de esta forma en la mencionada factura quede consignado el importe de la deuda que, una vez aplicados ambos impuestos, adeude el arrendatario al arrendador.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 12/04/2007 (V0765-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Pignoración de activos financieros en garantía del pago de precio aplazado en la adquisición de un terreno urbano.


CUESTION-PLANTEADA

Deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de los activos pignorados del derecho de prenda constituido sobre los mismos


CONTESTACION-COMPLETA

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente:

“Uno. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

Dos. No serán objeto de deducción:

Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

Tres. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.”

Tal y como señala la doctrina, el derecho real de prenda es un derecho real, porque recae sobre cosa específica y determinada y produce acción real valedera erga omnes, de garantía –ya que, como proclama el artículo 1.857 del Código Civil, se constituye, al igual que la hipoteca, “para asegurar el cumplimiento de una obligación principal”-, mobiliario e indivisible. Ahora bien, el deudor o constituyente de la prenda sigue siendo dueño de la cosa (artículo 1.869 del Código Civil) y conserva todos los derechos dominicales, salvo el de posesión.

A la vista de lo anterior y a diferencia de lo que se sostiene en el escrito de consulta, no considera este Centro Directivo que el derecho de prenda, aun siendo un derecho de garantía de naturaleza real, disminuya el valor de los respectivos bienes y constituya una minoración del patrimonio del deudor pignoraticio a los efectos del artículo 9 de la Ley 19/1991.

En ese sentido, el artículo 25 de la Ley 19/1991 pretende que, por una determinada obligación, no pueda generarse derecho a una doble deducción como consecuencia de las obligaciones alternativas establecidas en garantía de la principal. Por lo tanto, no se trata de aplicar de forma analógica el supuesto de no deducibilidad de la hipoteca (letra b) sino de que la hipoteca es un ejemplo, como lo son los derechos reales de prenda o anticresis, de la improcedencia de su deducción sobre el valor de los bienes sobre los que se establezcan como garantía de la obligación principal, sin perjuicio de que sí lo sea esta en cuanto cumpla los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad.

Obsérvese, además, que si se admitiera esa minoración de valor de los bienes pignorados, debería admitirse, en lógico paralelismo, un acrecentamiento patrimonial para el acreedor titular del derecho de garantía. La Ley, sin embargo, solo contempla como sujetos al impuesto derechos reales de disfrute y nuda propiedad (artículo 20), no los de garantía, de lo que ha de derivar, según se ha expuesto, que no proceda minorar el valor de los bienes por la circunstancia de su pignoración.
De acuerdo con todo lo anterior y en contestación a la concreta consulta formulada, este Centro Directivo considera que, de conformidad con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones en fondos de inversión y acciones de una Sociedad de inversión de capital variable a que se refiere el escrito de consulta deberán declararse por su valor liquidación sin minoración alguna por el hecho de su pignoración en garantía.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sla de lo Penal
Fecha: 12/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Confirma penas de prisión en un fallo pionero por "phising" (estafa a través de internet).

El Tribunal Supremo confirma las penas de prisión impuestas por un delito continuado de estafa informática cometida a través de internet.

Sobre la necesidad de la existencia de engaño previo para poder condenar, la Sala concluye que no se exige engaño previo y que, "dada la estructura de la estafa informática, y estamos en una estafa cometida a través de una transferencia no consentida por el perjudicado mediante manipulación informática, en tales casos no es preciso la concurrencia de engaño alguno por el estafador".
Señala la Sala que ello es así porque "la asechanza a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal".

 


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fecha: 17/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Condena al obispado por investigar la vida de una docente de Religión.


El Obispado de Canarias había denegado la Declaración de Idoneidad a una profesora de religión por encontrarse separada y conviviendo con una nueva pareja. Ante tal denegación, que impidió su contratación por el Ministerio de Educación para el curso académico 2000-2001, la profesora interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada.

Interpuesto el oportuno Recurso de Suplicación, el TSJ acuerda estimar el recurso de la docente y declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la nulidad radical de la decisión del Obispado de Canarias de no proponer a la recurrente como profesora de religión para el curso 2000/2001.

Asimismo, la Sentencia condena al Obispado de Canarias a proponer la contratación de la actora para el curso 2000/2001 y a soportar sus consecuencias y al Ministerio de Educación y Ciencia a contratar a la actora para el curso 2000/20001, y resultando imposible su cumplimiento por razones temporales, el Tribunal señala que el Obispado de Canarias deberá indemnizar a la recurrente en 10.385.49 €, por daños materiales y en 6.010.12 € por daños morales.

 

Comentarios

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Concepto

La finalidad de la prestación por riesgo durante el embarazo es dar solución a los problemas que se plantean cuando, por aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la trabajadora se vea obligada a suspender su contrato de trabajo por resultar incompatible con su estado de salud.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Tampoco puede ser destinada a un puesto que no le corresponda a su grupo o categoría profesional, por no existir puesto de trabajo o función compatible.

No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimiento o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.


Suspensión del Contrato de Trabajo.

La situación de riesgo durante el embarazo es causa de suspensión del contrato de trabajo. Quedando exoneradas las partes de sus respectivas obligaciones de trabajar y de retribuir el trabajo.
No obstante los períodos de tiempo transcurridos durante dicha situación se computan a efectos de antigüedad.
El trabajador tendrá derecho a reincorporase a su puesto de trabajo en cuanto cese dicha situación.


<N> 1562 - 0.40 - a REQUISITOS BENEFICIARSE R. EMBARAZO </N>

--- <R> Nº RECO 1562 </R> ---------------------------

 

Requisitos para ser beneficiaria de la prestación por Riesgo durante el Embarazo.

Serán beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo las trabajadoras por cuenta ajena, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta las siguientes:

- La situación de desempleo involuntario, total y subsidiado. Tan sólo se considerará situación asimilada a la de alta a estos efectos la de desempleo en su modalidad contributiva, el desempleo en su modalidad asistencial no se considera situación asimilada a la de alta.
- La situación de incapacidad temporal que subsiste después de extinguido el contrato de trabajo, aunque el trabajador no pase a recibir la prestación por desempleo
- El traslado del trabajador por la empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
- La suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social de diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
- Los períodos de incorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en situación de incapacidad temporal.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
- Los trabajadores por cuenta ajena incluídos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto, sin perjuicio de las responsabilidades que de ello se deriven.

2.- No habrá de tener cubierto, como ocurría anteriormente hasta la entrada en vigor de la Ley de igualdad efectiva entre el hombre y la mujer, un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo, pues establece el artículo 135 de la LGSS que "se concederá en los términos y condiciones previstos para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales", con determinadas particularidades establecidas en el mencionado artículo.
También serán beneficiarias del subsidio (en los mismos términos anteriormente establecidos) las trabajadoras del Régimen Especial de empleados de hogar que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tienen derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con las particularidades establecidas para la prestación de incapacidad temporal derivada de c
ontingencias comunes.

 

¿En qué consiste la prestación?

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. (Art. 135 LGSS)


Cálculo de la Base Reguladora.

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspensión del contrato de trabajo entre el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30,31, ó 28, 29 si tiene salario diario).


Base de Cotización por C.C. del mes anterior a baja
B.R. = -----------------------------------------------------------------------
Nº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28)


No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida entre los días efectivamente cotizados.

También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior


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