Boletín nº 77.- 06/08/2007

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

 

Versión en pdf para imprimir




RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es


NOTICIAS

El freno de la construcción hace que el paro aumente en 4.469 personas en julio (+)

Los gobiernos central y vasco acuerdan el nuevo Cupo fiscal (+)

Trichet reitera su intención de subir tipos en septiembre (+)

Las rebajas en la vivienda se extienden: un tercio de los pisos de Madrid y Barcelona bajan sus precios (+)

La Audiencia Nacional busca el dinero de Fórum Filatélico en ocho países (+)

Libertad de empresa frente a libertad individual (+)

La Comisión denuncia a España por el IVA de los Registradores de la Propiedad (+)

En 2005 la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio ascendió a un total de 1.442.652.160 € (+)

Más de mil empresas han presentado su declaración de Impuestos por Internet (+)

El PP apuesta por ayudas de 3.000 euros por el primer hijo e incrementos de 500 euros en los sucesivos (+)

La Agencia Tributaria ha devuelto 7.600 millones de euros a 10,6 millones de declarantes del IRPF hasta el 31 de ju (+)

La guerra de las mutuas con los servicios de prevención (+)


ARTÍCULOS

Las empresas se apuntan al verde. (+)

El ocaso del dinero en efectivo. (+)

)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
(+)

Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
(+)

Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Si las prestaciones por fallecimiento derivadas de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (+)

Si la normativa de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales cubre los procesos de disolución de sociedades patrimoniales realizados mediante cesión global del activo y pasivo sociales a una o varias personas. (+)


JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo.
Los sábados son inhábiles a los fines del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido. (+)

Sentencia del Tribunal Supremo.
Confirma la obligación de una empresa de pagar plus de penosidad a los trabajadores por exceso de ruido y calor. (+)


COMENTARIOS

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y OTRAS CUESTIONES. (+)

COMUNIDAD DE BIENES: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO.(+)


Noticias

El freno de la construcción hace que el paro aumente en 4.469 personas en julio
elmundo.es (02/08/2007)
La ralentización del negocio de la construcción ha provocado que el paro rompa una racha de cinco meses consecutivos de bajadas. La pérdida de 11.900 empleos en este sector ha provocado que julio registre un aumento total de 4.469 parados.

Continuar

Los gobiernos central y vasco acuerdan el nuevo Cupo fiscal
expansion.com (02/08/2007)
El vicepresidente segundo del Gobierno y la vicelehendakari han presentado el nuevo acuerdo del Cupo vasco para el periodo 2007-2011. Pedro Solbes e Idoia Zenarruzabeitia han anunciado además un compromiso de acuerdo sobre las 'vacaciones fiscales' vascas.

Continuar

Trichet reitera su intención de subir tipos en septiembre
cincodias.com (02/08/2007)
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió hoy mantener los tipos de interés en el 4% por segundo mes consecutivo después de haber aplicado en junio una subida de un cuarto de punto que situó el precio del dinero en el nivel más alto desde agosto de 2001.

Continuar

Las rebajas en la vivienda se extienden: un tercio de los pisos de Madrid y Barcelona bajan sus precios
eleconomista.es (01/08/2007)
Cada vez son más las viviendas de segunda mano en venta a las que sus propietarios han bajado su precio. En los últimos tres meses, el 32,9% de los inmuebles en Madrid y el 34,8% en Barcelona se han abaratado.

Continuar

La Audiencia Nacional busca el dinero de Fórum Filatélico en ocho países
eleconomista.es (31/07/2007)
La Audiencia Nacional ha ordenado librar comisiones rogatorias a ocho países para que envíen información sobre trece sociedades que "podrían haber cooperado a la evasión de fondos de Fórum Filatélico mediante la entrega de mercancía sobrevalorada o incluso la simple circulación ficticia de mercancía a través de un complejo circuito de proveedores", según detalla el auto.

Continuar

Libertad de empresa frente a libertad individual
difusionjuridica.com (31/07/2007)
El Juzgado de lo Social número dos de Pamplona estima la demanda de un trabajador de una empresa al reconocerle su derecho a salir del recinto laboral durante el descanso diario del "bocadillo" con la finalidad de ejercer su derecho individual a fumar.

Continuar

La Comisión denuncia a España por el IVA de los Registradores de la Propiedad
difusionjuridica.com (01/08/2007)
Los servicios prestados por los registradores de la propiedad deben quedar sujetos al IVA

Continuar

En 2005 la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio ascendió a un total de 1.442.652.160€
difusionjuridica.com (02/07/2007)
Se presentaron 957.503 declaraciones por el Impuesto.
Continuar

Más de mil empresas han presentado su declaración de Impuestos por Internet
diariojuridico.com (01/08/2007)
Un total de 1.250.597 empresas presentaron su declaración del Impuesto sobre Sociedades por Internet en la campaña que concluyó ayer 30 de julio, según informó hoy la Agencia Tributaria, que recordó que este año es obligatoria la presentación telemática.

Continuar

El PP apuesta por ayudas de 3.000 euros por el primer hijo e incrementos de 500 euros en los sucesivos
invertia.com Europa Press (05/08/2007)
El PP apuesta, en el marco de su modelo electoral de apoyo a la familia, por ofrecer ayudas de 3.000 euros para el primer hijo, que se incrementarían en 500 euros en los posteriores -3.500 en el segundo, 4.000 en el tercero, etc.- y de 4.200 euros en caso de discapacidad.

Continuar

La Agencia Tributaria ha devuelto 7.600 millones de euros a 10,6 millones de declarantes del IRPF hasta el 31 de ju
cincodias.com (06/08/2007)
Ya se han abonado el 80% de las devoluciones a contribuyentes de la Campaña de Renta 2006.

Continuar

La guerra de las mutuas con los servicios de prevención
cincodias.com (06/08/2007)
La segregación de las actividades preventivas de las mutualistas desde 2005 no convence al sector.

Continuar

 

Artículos

Las empresas se apuntan al verde

En el perchero del despacho del director de relaciones laborales de Acciona cuelgan dos chaquetas y dos corbatas. Pero Juan Manuel Cruz no se las ha puesto desde el 25 de junio, y así seguirá hasta el 15 de septiembre, con sus pantalones chinos y su polo Lacoste.

MARÍA GÓMEZ SILVA (elpais.com)

Acciona promueve la vestimenta informal para poder bajar el aire acondicionado y reducir las emisiones de efecto invernadero. Y la recomendación se cumple. Un ejército de descamisados teclea en la sede corporativa a 25 grados, una temperatura controlada religiosamente cada dos horas por el equipo de mantenimiento.

Su responsable, Raúl Arias, calcula que sólo en ese edificio se han ahorrado 20.000 kilovatios en este mes largo, el consumo anual de ocho familias. Pero Acciona no es la única compañía que ha lanzado notorias campañas medioambientales en los últimos meses. Lo verde vuelve a estar de moda. Al Gore puso el dedo en la llaga con su documental sobre el cambio climático, y las empresas no quieren quedar como el malo de esta película.

"No es la primera vez que ocurre. Ya vivimos una explosión de lo ecológico alrededor de 1992, con la Cumbre de Río, en la que 172 países se reunieron para discutir sobre sostenibilidad, presionados por la opinión pública. Cuando los problemas del medio ambiente consiguen relevancia social, las empresas se suben al carro. Ahora la gente está preocupada. Se da cuenta de que el cambio climático es real", cuenta Juan López de Uralde, director ejecutivo de Greenpeace.

En Inditex niegan que el plan medioambiental anunciado por su consejero delegado, Pablo Isla, tenga algo que ver con la conveniencia de que su empresa sea percibida como verde. Sus únicos objetivos son reducir un 20% el gasto energético de las tiendas, disminuir otro 20% las emisiones de la actividad logística y que el 50% del consumo energético provenga de renovables.

Entre ellos, dicen, no figura la rentabilidad social que puedan sacar de la campaña. El director de relaciones laborales de Acciona, en cambio, reconoce que medidas como la jubilación veraniega de la corbata tienen algo de golpe de efecto, "cuya trascendencia para el medio ambiente es mínima". Aun así las defiende: "Tienen un punto de sensibilización. Nuestros 40.000 empleados se conciencian, y cuando llegan a sus casas ponen el aire más bajo. Hablamos de reducir la contaminación de 40.000 casas como medida indirecta".

Jordi Rodó, director de Quaderna, consultora especializa en planificación estratégica, coincide con él: "Los pequeños cambios son poderosos. Cualquier iniciativa ayuda a concienciar a la gente y colabora en el ahorro energético. Se pueden hacer cosas mayores, pero esto no será malo. Seguro". El director ejecutivo de Greenpeace no está de acuerdo: "Cuando esa publicidad no refleja una acción, se engaña al consumidor y se impide que los que realmente hacen algo puedan comunicarlo". De Uralde critica especialmente las campañas que promueven una imagen verde cuando no se trabaja de manera sostenible.

Las plantaciones de árboles en Costa Rica para compensar la contaminación emitida en Europa, como en el caso de Liberty Seguros, son un ejemplo. "Es un lavado de imagen inaceptable. Los problemas de España hay que resolverlos en España, y los problemas del Amazonas hay que solucionarlos en el Amazonas", argumenta. "Nos va el futuro en ello".


El ocaso del dinero en efectivo

- Algunos expertos creen que en 15 años el uso de los billetes y monedas será marginal.
- En España se realizan menos de 100 de operaciones electrónicas anuales por habitante.
- La cifra está muy por debajo de la de otros territorios vecinos, como Holanda o Francia.

ANDRES DULANTO (EFE, elmundo.es)

El incremento del uso del dinero electrónico o digital, tanto para las pequeñas operaciones que realiza los consumidores como en transacciones entre entidades y empresas, ha llevado ya a muchos expertos a plantearse si Europa está ante el ocaso del dinero en efectivo.

A pesar de que puede parecer algo osado creer que los billetes y monedas pueden, en un plazo de unos 15 años, quedar relegados a un uso casi marginal, la sociedad europea ha asimilado otros cambios de conducta de similar calado en mucho menos tiempo.

Los pagos en "no efectivo" están cada vez más generalizados y ya no extraña su uso cuando se paga la compra con una tarjeta de crédito, se usa un pase electrónico para acceder a una autopista de peaje o se alquila una película a través de un descodificador, por no hablar del pago domiciliado en bancos de facturas y servicios.

Los datos del Consejo Europeo de Pagos (EPC) muestran que los pagos realizado en "no efectivo" han aumentaron un 12% entre 2000 y 2004, aunque en países como España sus habitantes aún realizan menos de 100 de estas operaciones al año, menos de la mitad de las que se realizan en Holanda, Francia o el Reino Unido, según el 'World Payments Report 2006' elaborado por Capgemini.

 

Elevado coste

Otros estudios, como el realizado por la consultora McKinsey sobre medios de pago en Europa para el mencionado European Payments Council (EPC) destacan el elevado coste que para los bancos y los ciudadanos supone el manejo de dinero en efectivo, así como los cambios en el sistema que supondrá la próxima implantación del Área Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés).

Según McKinsey, el coste del manejo del dinero efectivo para la sociedad europea está estimado en el 0,5% de su Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión Europea, es decir 50.000 millones de euros, ya que incluye, entre otros gastos, la impresión de billetes, su traslado entre entidades y comercios y su alojamiento en cajeros o en las sedes centrales de los bancos.

Fuentes de la Asociación Española de Banca (AEB) explicaron que los bancos destinan una importante parte de sus gastos al manejo de efectivo, así como cuantiosos recursos de personal e infraestructuras, por lo que es de esperar que en los próximos años se vuelquen aún más en reducir el uso del efectivo.
El verdadero fomento del uso del dinero electrónico, según las mismas fuentes, requiere de una "acción global" en la que participen bancos, organismos públicos y comercios.

En este sentido, Esteban Sánchez, de Analistas Financieros Internacionales (AFI), consideró que el "fracaso" que en España han tenido iniciativas como las tarjeta monedero se debe a que "no eran cómodas ni simples" para los usuarios, uno de los factores "básicos" para que los nuevos medios de pago desbanquen al efectivo.

Según Sánchez, además de la simplicidad del sistema, su éxito depende de factores como que los comercios apuesten por colocar los dispositivos requeridos y que los bancos y las empresas de tarjetas sigan desarrollando nuevas tecnologías "simples y seguras", al tiempo que las entidades apoyen su uso rebajando comisiones.

 

Nuevos sistemas

Con la intención de agilizar los pequeños pagos con tarjeta, La Caixa y Visa Europe han lanzado en el mercado español la tarjeta "sin contacto" Visa PayWave, un producto que incorpora tecnología inalámbrica para que con sólo acercarlo a una terminal de lectura realice la compra de un modo rápido y seguro.

Mastercard y Euro 6000 también han lanzado Paypass, un sistema similar y que espera fomentar el uso del dinero no efectivo.

El director comercial de Visa en España, José Carbajosa, destaca que en países como EEUU operan siete millones de estas tarjetas, con una gran acogida en centros comerciales y cadenas de comida rápida.
Además, las tarjetas sirven para acabar con la economía sumergida, factor que provocó que en Corea se aplicasen hace cinco años incentivos fiscales a los pagos realizados con ellas.
Tanto estos expertos como los analistas consultados destacan que el uso del efectivo podría reducirse en 15 años hasta cotas "muy marginales" y centradas en determinados sectores de población, si bien el dinero "no efectivo" se enfrenta a dos enemigos difíciles de batir, el apego de la población al uso del efectivo y la economía sumergida.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 182 1/07/2007)
Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
PDF (1 Pág. - 46 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 184 02/07/2007)
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
PDF (15 Págs. - 452 Kb)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE nº 185 03/08/2007)
Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
PDF (16 Págs. - 518 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/06/2007 (V1395-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

(Se describe en la cuestión planteada)


CUESTION-PLANTEADA

Si las prestaciones por fallecimiento derivadas de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto:

“e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.”

De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/06/2007 (V1407-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La disposición transitoria vigésimo cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.


CUESTION-PLANTEADA

Se plantea si la citada norma acoge, afecta o cubre los procesos de disolución de sociedades patrimoniales realizados mediante cesión global del activo y pasivo sociales a una o varias personas (artículos 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 246 del Reglamento del Registro Mercantil).


CONTESTACION-COMPLETA

El capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Asimismo, en virtud de dicha Ley 35/2006, se añade en el TRLIS una disposición transitoria vigésimo cuarta, referida al régimen fiscal aplicable a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales. Esta disposición transitoria establece en su apartado 1 que:

“1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.
b) Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.”

De acuerdo con este precepto, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en el mismo, se exige que la entidad acuerde su disolución con liquidación. A efectos analizar si la operación de disolución mediante cesión global del activo y del pasivo establecida en el artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, tiene unos efectos análogos a los derivados de la disolución con liquidación, cabe indicar que este artículo 117 se encuentra incluido en la sección segunda (Liquidación) del capítulo X (De la disolución y liquidación).
Asimismo, el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, igualmente dedicado a la cesión global del activo y del pasivo, se encuentra incluido en la sección segunda (De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral) del capítulo VIII (De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral) del título II.

Por ello, una interpretación tanto sistemática como teleológica de la norma nos lleva a la conclusión de que la cesión global del activo y pasivo de una sociedad limitada supone una auténtica liquidación de la sociedad.

Por consiguiente, parece que el proceso de disolución de una sociedad de responsabilidad limitada mediante cesión global del activo y del pasivo puede acogerse, en el supuesto de que se cumplan los restantes requisitos, al régimen transitorio de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales establecido en la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo
Fecha: 12/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Los sábados son inhábiles a los fines del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido.

La sentencia señala la singular naturaleza del plazo de caducidad de la acción de despido, lo que obliga a entender, que deben ser descontados del mismo los sábados concurrentes entre la fecha de su producción y aquella otra en la que se presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje y, también, los que pueden coincidir entre la celebración del acto conciliatorio y la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, puesto que, a ello, conduce la nueva redacción dada al art. 182 de la LOPJ sin que, por tanto, quepa, en buena lógica jurídica, computar dichos días que han sido declarados inhábiles a efectos judiciales.

Añade la sentencia además que esta interpretación es la que se acomoda más a lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores y en el 103 del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, siendo notorio que todos los días que integran el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, forman parte de una serie de actuaciones encaminadas a la validez del proceso, sin que la conciliación o reclamación previa rompan la conexión con el mismo, para calificarlo de procesal.

No sería lógico computar como día hábil uno que por ley está declarado inhábil y en el que, por tanto, no cabe la presentación de la demanda por despido, siendo notorio que una interpretación ajustada a la literalidad de las normas podría producir, en este caso, máxime en el ámbito del proceso laboral en el que el litigante puede comparecer en la instancia sin asistencia técnica, un efecto contrario al principio de tutela judicial efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución Española.



Sentencia del Tribunal Supremo.
Tipo de resolución: Sentencia

Confirma la obligación de una empresa de pagar plus de penosidad a los trabajadores por exceso de ruido y calor

Los empleados soportaban niveles de ruido de 99 decibelios, mientras que el máximo debe ser 80

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por una empresa y ha confirmado varias sentencias de instancia que obligaban a la compañía a abonar un plus de penosidad a 350 de sus empleados por las altas condiciones de ruido y temperatura que tuvieron que soportar.

En esas sentencias se reconocía que los empleados habían desempeñado su tarea con niveles de ruido de 99 decibelios, cuando la normativa obliga a poner remedio a esta situación a partir de 80 y con un calor superior a los 25 grados que marca la normativa.
El plus que tendrá que abonar la empresa será del veinte por ciento del salario base anual de sus trabajadores, a lo que hay que añadir su antigüedad.

 

Comentarios

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y OTRAS CUESTIONES.

(Art. 81. LIRPF y Art. 60 RIRPF)

Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF (ya derogada), se articulaba una deducción aplicable a la CUOTA DIFERENCIAL del impuesto por un importe que puede llegar hasta los 1.200 euros anuales.

Los requisitos para ser acreedora de esta deducción vienen dados por:

1. Para mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos.

2. Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.

3. Estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos antes señalados.

También podrá aplicarse esta deducción en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o admnistrativa que la declare, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido tenga menos de tres años.

Como ya hemos comentado la deducción puede llegar hasta un importe de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, si bien:

a) Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos.
b) Se tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose las mismas por su importe íntegro sin tomar en consideración las posibles bonificaciones que hubiese podido tener.

Por otro lado, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada y, consecuentemente, en este caso no se minorará en la declaración la cuota diferencial del impuesto.

A partir de 3 de julio de 2007 se articula una nueva "deducción-subsidio" por nacimiento de hijo de 2.500 euros, cuya norma todavía no ha sido aprobada pero si que puede ser ya solicitada. Es totalmente compatible con la anterior deducción por maternidad y puede ser cobrada íntegramente como pago único.

En este sentido, la conciliación de la vida familiar, con los aspectos mencionados y el desarrollo de otras normas desarrolladas por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, para suspensión de contrato por maternidad, lactancia natural, riesgo durante el embarazo, etc., comienza a ser un aspecto a tener en cuenta por los ejecutivos de nuestro país, si bien, esta concienciación no ha hecho más que empezar y debería ser el inicio de una ampliación de todo tipo de prestaciones, servicios, etc. en esta línea.

Fiscalidad, RCR Proyectos de Software.

 

 

COMUNIDAD DE BIENES: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO

Según el Código Civil, existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, contribuyendo cada uno de los copropietarios a sufragar los gastos y percibiendo los benecicios o frutos que le correspondan de conformidad con su cuota de participación.

En consecuencia, el objeto de la Comunidad de Bienes puede ser perfectamente la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO

La Comunidad de Bienes se regula en los artículos 392 a 406 del Código Civil. Por lo que se refiere a la denominación de la Comunidad de Bienes, ésta no ha sido expresamente regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre, debiendo añadirse después la expresión "Comunidad de Bienes" o "C.B.".

El número mínimo de comuneros o copropietarios tampoco está regulado, pero se entiende, por su propia definición, que el número mínimo de miembros de la Comunidad de Bienes será de 2 comuneros/as. No existe regulación tampoco respecto del número máximo de comuneros/as.

En cuanto al capital de la Comunidad de Bienes, el Código Civil no hace referencia alguna tampoco a una aportación mínima a la Comunidad de Bienes; por lo que la aportación realizada determinará la cuota de participación de los copropietarios en la Comunidad de Bienes.

No obstante, y a diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Civil, a la Comunidad de Bienes pueden aportarse sólo bienes; pero no podrá aportarse sólo dinero o trabajo; aunque en la práctica sí se viene haciendo y admitiendo sin problemas.

En cuanto a la constitución, el Código Civil tampoco exige formalidades especiales. Sería suficiente un contrato privado escrito y firmado por los comuneros. La única excepción al respecto es que se aporten a la Comunidad bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo sí es necesario que la constitución se haga en escritura pública. No es obligatoria tampoco la inscripción en el Registro Mercantil.

Estas dos características, la no exigencia de un capital mínimo para la constitución y la no obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil, hacen que la constitución de una Comunidad de Bienes sea mucho más sencilla y rápida, y menos costosa, que la constitución de cualquiera de las sociedades mercantiles existentes.

Por lo que se refiere a la duración de la Comunidad de Bienes, ésta será la que voluntariamente deseen los comuneros; porque, conforme al Código Civil, ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad y, en consecuencia, puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. No obstante, el Código Civil permite que se pueda pactar la conservación de la Comunidad por un plazo determinado, que no podrá exceder de diez años; y que podrá prorrogarse por pacto unánime de todos los copropietarios.

En relación con la Administración de la Comunidad, conforme a lo establecido en los artículos 1692 a 1695 del Código Civil, los/as socios/as podrán establecer la forma que mejor se adapte a sus necesidades; administrador único, administradores mancomunados, administradores solidarios, etc..

Por lo que se refiere a los derechos y deberes de los socios; éstos se obligan a realizar la aportación efectiva a que se hayan comprometido y tendrán derecho al reparto de los beneficios según el grado de participación que se haya establecido en el contrato de constitución.

Sobre la personalidad jurídica debemos señalar que la Comunidad de Bienes, al igual quer la Sociedad Civil cuyos pactos permanezcan en secreto, no tiene personalidad jurídica propia (la comunidad no es titular de derechos y obligaciones, salvo que el contrato de constitución se eleve a Escritura Pública) y cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros; pero sí cuenta con capacidad de obrar en el tráfico jurídico; especialmente en materia fiscal y tributaria, de conformidad con el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Ello supone que cuando haya que demandar a una Comunidad de Bienes, se debe demandar simultáneamente a todos los comuneros y no a la Comunidad de Bienes; pues carece de personalidad jurídica.

En cuanto a la responsabilidad de los comuneros, éstos tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la Comunidad. Así, de las deudas de la Comunidad primero responderá ésta y después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.

 

Obligaciones de los comuneros

- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los demás copartícipes utilizarlas según su derecho.

- Todo copropietario podrá obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común. Sólo podrá exonerarse de esta obligación quién renuncie a la parte de condominio que le corresponde.

- Ningún condueño podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos los comuneros.

 

Pérdidas y Ganancias

- Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.

- Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias de la Comunidad en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

 

Administración de la Comunidad

- Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los comuneros. Según el Código Civil, existirá mayoría cuando el acuerdo sea adoptado por los comuneros que representen la mayoría de los intereses que conforman el objeto de la Comunidad.

- Podrá nombrarse uno o varios administradores de la Comunidad o, en su caso, la administración podrá ser ejercida por cualquiera de los comuneros.

 

Responsabilidad

- Los comuneros serán responsables frente a la Comunidad por los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

- Frente a terceros primero responderá la Comunidad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responderán después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.

 

Extinción

La Comunidad se extingue:

- Por petición de cualquiera de los comuneros, de conformidad con el artículo 400 del Código Civil, de división de la cosa común.

- Por expiración del plazo de permanencia en Comunidad pactado de conformidad con el artículo 400 del Código Civil. No obstante, la Comunidad podrá prorrogarse con el consentimiento unánime de todos los/as comuneros.

- Cuando se pierde la cosa o finaliza el negocio sobre el que recae la Comunidad.

- Cuando se produce la reunión en una sola persona de todas las cuotas del condominio, desapareciendo con ello la pluralidad de titulares.

- La división de la Comunidad entre los/as comuneros se rige por las reglas de partición de la herencia.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.

 

Calendario
Ver mes de JULIO (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario