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Boletín
nº 77.- 06/08/2007
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NOTICIAS
El freno de la construcción hace que el paro aumente en 4.469 personas en julio (+) Los gobiernos central y vasco acuerdan el nuevo Cupo fiscal (+) Trichet reitera su intención de subir tipos en septiembre (+) Las rebajas en la vivienda se extienden: un tercio de los pisos de Madrid y Barcelona bajan sus precios (+) La Audiencia Nacional busca el dinero de Fórum Filatélico en ocho países (+) Libertad de empresa frente a libertad individual (+) La Comisión denuncia a España por el IVA de los Registradores de la Propiedad (+) En 2005 la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio ascendió a un total de 1.442.652.160 € (+) Más de mil empresas han presentado su declaración de Impuestos por Internet (+) El PP apuesta por ayudas de 3.000 euros por el primer hijo e incrementos de 500 euros en los sucesivos (+) La Agencia Tributaria ha devuelto 7.600 millones de euros a 10,6 millones de declarantes del IRPF hasta el 31 de ju (+) La guerra de las mutuas con los servicios de prevención (+) ARTÍCULOS
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de la Subsecretaría
de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura
del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración
del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas
y los criterios contables específicos para microempresas.
Real Decreto 1032/2007, de
20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial
y la formación continua de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte por carretera. Ley 5/2007, de 4 de julio,
de medidas fiscales y financieras. CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Si las prestaciones por fallecimiento derivadas de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (+) Si la normativa de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales cubre los procesos de disolución de sociedades patrimoniales realizados mediante cesión global del activo y pasivo sociales a una o varias personas. (+) |
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo. Los sábados son inhábiles a los fines del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido. (+) Sentencia
del Tribunal Supremo. |
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El
freno de la construcción hace que el paro aumente en 4.469 personas en
julio Los
gobiernos central y vasco acuerdan el nuevo Cupo fiscal Trichet
reitera su intención de subir tipos en septiembre Las
rebajas en la vivienda se extienden: un tercio de los pisos de Madrid
y Barcelona bajan sus precios La
Audiencia Nacional busca el dinero de Fórum Filatélico en ocho países
Libertad
de empresa frente a libertad individual La
Comisión denuncia a España por el IVA de los Registradores de la Propiedad
En
2005 la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio ascendió a un
total de 1.442.652.160€ Más
de mil empresas han presentado su declaración de Impuestos por Internet
El
PP apuesta por ayudas de 3.000 euros por el primer hijo e incrementos
de 500 euros en los sucesivos La
Agencia Tributaria ha devuelto 7.600 millones de euros a 10,6 millones
de declarantes del IRPF hasta el 31 de ju La
guerra de las mutuas con los servicios de prevención |
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Las empresas se apuntan al verde En el perchero del despacho del director de relaciones laborales de Acciona cuelgan dos chaquetas y dos corbatas. Pero Juan Manuel Cruz no se las ha puesto desde el 25 de junio, y así seguirá hasta el 15 de septiembre, con sus pantalones chinos y su polo Lacoste. MARÍA GÓMEZ SILVA (elpais.com) Acciona promueve
la vestimenta informal para poder bajar el aire acondicionado y reducir
las emisiones de efecto invernadero. Y la recomendación se cumple.
Un ejército de descamisados teclea en la sede corporativa a 25
grados, una temperatura controlada religiosamente cada dos horas por el
equipo de mantenimiento. Su responsable, Raúl Arias, calcula que sólo en ese edificio se han ahorrado 20.000 kilovatios en este mes largo, el consumo anual de ocho familias. Pero Acciona no es la única compañía que ha lanzado notorias campañas medioambientales en los últimos meses. Lo verde vuelve a estar de moda. Al Gore puso el dedo en la llaga con su documental sobre el cambio climático, y las empresas no quieren quedar como el malo de esta película. "No es la primera vez que ocurre. Ya vivimos una explosión de lo ecológico alrededor de 1992, con la Cumbre de Río, en la que 172 países se reunieron para discutir sobre sostenibilidad, presionados por la opinión pública. Cuando los problemas del medio ambiente consiguen relevancia social, las empresas se suben al carro. Ahora la gente está preocupada. Se da cuenta de que el cambio climático es real", cuenta Juan López de Uralde, director ejecutivo de Greenpeace. En Inditex niegan que el plan medioambiental anunciado por su consejero delegado, Pablo Isla, tenga algo que ver con la conveniencia de que su empresa sea percibida como verde. Sus únicos objetivos son reducir un 20% el gasto energético de las tiendas, disminuir otro 20% las emisiones de la actividad logística y que el 50% del consumo energético provenga de renovables. Entre ellos, dicen, no figura la rentabilidad social que puedan sacar de la campaña. El director de relaciones laborales de Acciona, en cambio, reconoce que medidas como la jubilación veraniega de la corbata tienen algo de golpe de efecto, "cuya trascendencia para el medio ambiente es mínima". Aun así las defiende: "Tienen un punto de sensibilización. Nuestros 40.000 empleados se conciencian, y cuando llegan a sus casas ponen el aire más bajo. Hablamos de reducir la contaminación de 40.000 casas como medida indirecta". Jordi Rodó,
director de Quaderna, consultora especializa en planificación estratégica,
coincide con él: "Los pequeños cambios son poderosos.
Cualquier iniciativa ayuda a concienciar a la gente y colabora en el ahorro
energético. Se pueden hacer cosas mayores, pero esto no será
malo. Seguro". El director ejecutivo de Greenpeace no está
de acuerdo: "Cuando esa publicidad no refleja una acción,
se engaña al consumidor y se impide que los que realmente hacen
algo puedan comunicarlo". De Uralde critica especialmente las campañas
que promueven una imagen verde cuando no se trabaja de manera sostenible.
El ocaso del dinero en efectivo - Algunos
expertos creen que en 15 años el uso de los billetes y monedas
será marginal. ANDRES DULANTO (EFE, elmundo.es) El incremento del uso del dinero electrónico o digital, tanto para las pequeñas operaciones que realiza los consumidores como en transacciones entre entidades y empresas, ha llevado ya a muchos expertos a plantearse si Europa está ante el ocaso del dinero en efectivo. A pesar de que puede parecer algo osado creer que los billetes y monedas pueden, en un plazo de unos 15 años, quedar relegados a un uso casi marginal, la sociedad europea ha asimilado otros cambios de conducta de similar calado en mucho menos tiempo. Los pagos en "no efectivo" están cada vez más generalizados y ya no extraña su uso cuando se paga la compra con una tarjeta de crédito, se usa un pase electrónico para acceder a una autopista de peaje o se alquila una película a través de un descodificador, por no hablar del pago domiciliado en bancos de facturas y servicios. Los datos
del Consejo Europeo de Pagos (EPC) muestran que los pagos realizado en
"no efectivo" han aumentaron un 12% entre 2000 y 2004, aunque
en países como España sus habitantes aún realizan
menos de 100 de estas operaciones al año, menos de la mitad de
las que se realizan en Holanda, Francia o el Reino Unido, según
el 'World Payments Report 2006' elaborado por Capgemini.
Elevado coste Otros estudios, como el realizado por la consultora McKinsey sobre medios de pago en Europa para el mencionado European Payments Council (EPC) destacan el elevado coste que para los bancos y los ciudadanos supone el manejo de dinero en efectivo, así como los cambios en el sistema que supondrá la próxima implantación del Área Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés). Según McKinsey, el coste del manejo del dinero efectivo para la sociedad europea está estimado en el 0,5% de su Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión Europea, es decir 50.000 millones de euros, ya que incluye, entre otros gastos, la impresión de billetes, su traslado entre entidades y comercios y su alojamiento en cajeros o en las sedes centrales de los bancos. Fuentes
de la Asociación Española de Banca (AEB) explicaron que
los bancos destinan una importante parte de sus gastos al manejo de efectivo,
así como cuantiosos recursos de personal e infraestructuras, por
lo que es de esperar que en los próximos años se vuelquen
aún más en reducir el uso del efectivo. En este sentido, Esteban Sánchez, de Analistas Financieros Internacionales (AFI), consideró que el "fracaso" que en España han tenido iniciativas como las tarjeta monedero se debe a que "no eran cómodas ni simples" para los usuarios, uno de los factores "básicos" para que los nuevos medios de pago desbanquen al efectivo. Según Sánchez, además de la simplicidad del sistema, su éxito depende de factores como que los comercios apuesten por colocar los dispositivos requeridos y que los bancos y las empresas de tarjetas sigan desarrollando nuevas tecnologías "simples y seguras", al tiempo que las entidades apoyen su uso rebajando comisiones.
Nuevos sistemas Con la intención de agilizar los pequeños pagos con tarjeta, La Caixa y Visa Europe han lanzado en el mercado español la tarjeta "sin contacto" Visa PayWave, un producto que incorpora tecnología inalámbrica para que con sólo acercarlo a una terminal de lectura realice la compra de un modo rápido y seguro. Mastercard y Euro 6000 también han lanzado Paypass, un sistema similar y que espera fomentar el uso del dinero no efectivo. El director
comercial de Visa en España, José Carbajosa, destaca que
en países como EEUU operan siete millones de estas tarjetas, con
una gran acogida en centros comerciales y cadenas de comida rápida. |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 182 1/07/2007) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 184 02/07/2007) COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE nº 185 03/08/2007) |
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FECHA-SALIDA 28/06/2007 (V1395-07 ) DESCRIPCION-HECHOS (Se describe en la cuestión planteada)
Si las prestaciones por fallecimiento derivadas de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto: e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: 3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
FECHA-SALIDA 28/06/2007 (V1407-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La disposición transitoria vigésimo cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
Se plantea si la citada norma acoge, afecta o cubre los procesos de disolución de sociedades patrimoniales realizados mediante cesión global del activo y pasivo sociales a una o varias personas (artículos 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 246 del Reglamento del Registro Mercantil).
El capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Asimismo, en virtud de dicha Ley 35/2006, se añade en el TRLIS una disposición transitoria vigésimo cuarta, referida al régimen fiscal aplicable a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales. Esta disposición transitoria establece en su apartado 1 que: 1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que hubieran
tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta
Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1
de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción. De acuerdo
con este precepto, al margen del cumplimiento de los restantes requisitos
recogidos en el mismo, se exige que la entidad acuerde su disolución
con liquidación. A efectos analizar si la operación de disolución
mediante cesión global del activo y del pasivo establecida en el
artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, tiene unos efectos análogos a los derivados
de la disolución con liquidación, cabe indicar que este
artículo 117 se encuentra incluido en la sección segunda
(Liquidación) del capítulo X (De la disolución y
liquidación). Por consiguiente, parece que el proceso de disolución de una sociedad de responsabilidad limitada mediante cesión global del activo y del pasivo puede acogerse, en el supuesto de que se cumplan los restantes requisitos, al régimen transitorio de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales establecido en la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia
del Tribunal Supremo Los sábados son inhábiles a los fines del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido. La sentencia señala la singular naturaleza del plazo de caducidad de la acción de despido, lo que obliga a entender, que deben ser descontados del mismo los sábados concurrentes entre la fecha de su producción y aquella otra en la que se presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación y Arbitraje y, también, los que pueden coincidir entre la celebración del acto conciliatorio y la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, puesto que, a ello, conduce la nueva redacción dada al art. 182 de la LOPJ sin que, por tanto, quepa, en buena lógica jurídica, computar dichos días que han sido declarados inhábiles a efectos judiciales. Añade la sentencia además que esta interpretación es la que se acomoda más a lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores y en el 103 del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral, siendo notorio que todos los días que integran el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, forman parte de una serie de actuaciones encaminadas a la validez del proceso, sin que la conciliación o reclamación previa rompan la conexión con el mismo, para calificarlo de procesal. No sería
lógico computar como día hábil uno que por ley está
declarado inhábil y en el que, por tanto, no cabe la presentación
de la demanda por despido, siendo notorio que una interpretación
ajustada a la literalidad de las normas podría producir, en este
caso, máxime en el ámbito del proceso laboral en el que
el litigante puede comparecer en la instancia sin asistencia técnica,
un efecto contrario al principio de tutela judicial efectiva que consagra
el art. 24 de la Constitución Española.
Confirma la obligación de una empresa de pagar plus de penosidad a los trabajadores por exceso de ruido y calor Los empleados
soportaban niveles de ruido de 99 decibelios, mientras que el máximo
debe ser 80 En esas
sentencias se reconocía que los empleados habían desempeñado
su tarea con niveles de ruido de 99 decibelios, cuando la normativa obliga
a poner remedio a esta situación a partir de 80 y con un calor
superior a los 25 grados que marca la normativa.
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y OTRAS CUESTIONES. (Art. 81. LIRPF y Art. 60 RIRPF) Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF (ya derogada), se articulaba una deducción aplicable a la CUOTA DIFERENCIAL del impuesto por un importe que puede llegar hasta los 1.200 euros anuales. Los requisitos para ser acreedora de esta deducción vienen dados por: 1. Para mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos. 2. Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena. 3. Estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos antes señalados. También podrá aplicarse esta deducción en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o admnistrativa que la declare, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido tenga menos de tres años. Como ya hemos comentado la deducción puede llegar hasta un importe de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, si bien: a) Se calculará
de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma
simultánea los requisitos establecidos. Por otro lado, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada y, consecuentemente, en este caso no se minorará en la declaración la cuota diferencial del impuesto. A partir de 3 de julio de 2007 se articula una nueva "deducción-subsidio" por nacimiento de hijo de 2.500 euros, cuya norma todavía no ha sido aprobada pero si que puede ser ya solicitada. Es totalmente compatible con la anterior deducción por maternidad y puede ser cobrada íntegramente como pago único. En este sentido, la conciliación de la vida familiar, con los aspectos mencionados y el desarrollo de otras normas desarrolladas por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, para suspensión de contrato por maternidad, lactancia natural, riesgo durante el embarazo, etc., comienza a ser un aspecto a tener en cuenta por los ejecutivos de nuestro país, si bien, esta concienciación no ha hecho más que empezar y debería ser el inicio de una ampliación de todo tipo de prestaciones, servicios, etc. en esta línea. Fiscalidad,
RCR Proyectos de Software.
COMUNIDAD DE BIENES: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Según el Código Civil, existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, contribuyendo cada uno de los copropietarios a sufragar los gastos y percibiendo los benecicios o frutos que le correspondan de conformidad con su cuota de participación. En consecuencia,
el objeto de la Comunidad de Bienes puede ser perfectamente la puesta
en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las
pérdidas y ganancias. CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO El número mínimo de comuneros o copropietarios tampoco está regulado, pero se entiende, por su propia definición, que el número mínimo de miembros de la Comunidad de Bienes será de 2 comuneros/as. No existe regulación tampoco respecto del número máximo de comuneros/as. En cuanto al capital de la Comunidad de Bienes, el Código Civil no hace referencia alguna tampoco a una aportación mínima a la Comunidad de Bienes; por lo que la aportación realizada determinará la cuota de participación de los copropietarios en la Comunidad de Bienes. No obstante, y a diferencia de lo que ocurre en la Sociedad Civil, a la Comunidad de Bienes pueden aportarse sólo bienes; pero no podrá aportarse sólo dinero o trabajo; aunque en la práctica sí se viene haciendo y admitiendo sin problemas. En cuanto a la constitución, el Código Civil tampoco exige formalidades especiales. Sería suficiente un contrato privado escrito y firmado por los comuneros. La única excepción al respecto es que se aporten a la Comunidad bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo sí es necesario que la constitución se haga en escritura pública. No es obligatoria tampoco la inscripción en el Registro Mercantil. Estas dos características, la no exigencia de un capital mínimo para la constitución y la no obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil, hacen que la constitución de una Comunidad de Bienes sea mucho más sencilla y rápida, y menos costosa, que la constitución de cualquiera de las sociedades mercantiles existentes. Por lo que se refiere a la duración de la Comunidad de Bienes, ésta será la que voluntariamente deseen los comuneros; porque, conforme al Código Civil, ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad y, en consecuencia, puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. No obstante, el Código Civil permite que se pueda pactar la conservación de la Comunidad por un plazo determinado, que no podrá exceder de diez años; y que podrá prorrogarse por pacto unánime de todos los copropietarios. En relación con la Administración de la Comunidad, conforme a lo establecido en los artículos 1692 a 1695 del Código Civil, los/as socios/as podrán establecer la forma que mejor se adapte a sus necesidades; administrador único, administradores mancomunados, administradores solidarios, etc.. Por lo que se refiere a los derechos y deberes de los socios; éstos se obligan a realizar la aportación efectiva a que se hayan comprometido y tendrán derecho al reparto de los beneficios según el grado de participación que se haya establecido en el contrato de constitución. Sobre la personalidad jurídica debemos señalar que la Comunidad de Bienes, al igual quer la Sociedad Civil cuyos pactos permanezcan en secreto, no tiene personalidad jurídica propia (la comunidad no es titular de derechos y obligaciones, salvo que el contrato de constitución se eleve a Escritura Pública) y cada uno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros; pero sí cuenta con capacidad de obrar en el tráfico jurídico; especialmente en materia fiscal y tributaria, de conformidad con el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Ello supone que cuando haya que demandar a una Comunidad de Bienes, se debe demandar simultáneamente a todos los comuneros y no a la Comunidad de Bienes; pues carece de personalidad jurídica. En cuanto
a la responsabilidad de los comuneros, éstos tienen responsabilidad
personal ilimitada por las deudas de la Comunidad. Así, de las
deudas de la Comunidad primero responderá ésta y después
los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.
Obligaciones
de los comuneros - Todo copropietario podrá obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común. Sólo podrá exonerarse de esta obligación quién renuncie a la parte de condominio que le corresponde. - Ningún
condueño podrá, sin consentimiento de los demás,
hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar
ventajas para todos los comuneros.
Pérdidas y Ganancias - Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario. - Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias de la Comunidad en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Administración de la Comunidad - Para la administración y mejor disfrute de la cosa común será necesario el acuerdo de la mayoría de los comuneros. Según el Código Civil, existirá mayoría cuando el acuerdo sea adoptado por los comuneros que representen la mayoría de los intereses que conforman el objeto de la Comunidad. - Podrá
nombrarse uno o varios administradores de la Comunidad o, en su caso,
la administración podrá ser ejercida por cualquiera de los
comuneros.
Responsabilidad - Los comuneros serán responsables frente a la Comunidad por los daños y perjuicios ocasionados con culpa. - Frente a terceros primero responderá la Comunidad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responderán después los comuneros de forma ilimitada y solidaria, con todo su patrimonio personal.
Extinción La Comunidad se extingue: - Por petición de cualquiera de los comuneros, de conformidad con el artículo 400 del Código Civil, de división de la cosa común. - Por expiración del plazo de permanencia en Comunidad pactado de conformidad con el artículo 400 del Código Civil. No obstante, la Comunidad podrá prorrogarse con el consentimiento unánime de todos los/as comuneros. - Cuando se pierde la cosa o finaliza el negocio sobre el que recae la Comunidad. - Cuando se produce la reunión en una sola persona de todas las cuotas del condominio, desapareciendo con ello la pluralidad de titulares. - La división de la Comunidad entre los/as comuneros se rige por las reglas de partición de la herencia. Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software. |
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Ver
mes de JULIO (pdf 1 página)
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