Boletín nº 76.- 30/07/2007

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NOTICIAS

El ahorro financiero de las familias cae un 22% y se decanta por los depósitos (+)

En España ya hay más de 1,8 millones de morosos (+)

Las ganancias empresariales disparan la recaudación fiscal (+)

Las denuncias por acoso laboral aumentan un 25% con respecto a 2006 (+)

Fórum y Afinsa: Ausbanc presenta la primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado (+)

El paro cae hasta el 7,95% en el trimestre, su nivel más bajo desde 1978 (+)

El Gobierno eleva cuatro décimas la previsión de crecimiento económico, hasta el 3,8% (+)

La subida de tipos eleva un 33% las modificaciones de hipotecas (+)

Clientes de Afinsa pretenden responsabilizar a KPMG y al bufete Cuatrecasas (+)

Así vigila Hacienda el fraude en los pisos (+)

Las empresas se enfrentan a Solbes por ignorar sus criterios en el plan contable (+)

18 mil personas pidieron la ayuda de 2.500 euros por hijo (+)

Deudas por morosidad ya acumulan 9 mil millones de euros (+)

La tasa de inflación cae dos décimas, según el indicador adelantado (+)


JURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo condena a cuatro años de cárcel al dueño de un bar por el ruido que causaba el establecimiento.(+)

Una comunidad de propietarios no es responsable de la muerte de una persona en su piscina.(+)

Prevalencia de la libertad de expresión y libertad sindical frente al Derecho al honor. .(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tributación por el IVA de servicios de formación a medida, on line y presencial que realiza entidad mercantil. (+)

Posibilidad de aplicar simultáneamente y sobre el mismo elemento las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por protección del medio ambiente. (+)


ARTÍCULOS

Los asesores financieros cuestionan la utilidad de los reunificadores de deuda.(+)

Sólo Google corre más que Zara. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007.
(+)

Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
(+)


COMENTARIOS

CONTABILIZACIÓN PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO. (FIAMM).(+)

COMENTARIOS A LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (IV). (+)

 


Noticias

El ahorro financiero de las familias cae un 22% y se decanta por los depósitos
invertia.com (EUROPA PRESS) (25/07/2007)
Las aportaciones de las familias a su ahorro financiero descendieron un 22% en el primer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2006, hasta alcanzar un flujo de ahorro financiero total de 18.257 millones de euros.
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En España ya hay más de 1,8 millones de morosos
elmundo.es (25/07/2077)
Más de 1,8 millones personas residentes en España y 234.000 empresas tenían en junio deudas impagadas con bancos, grandes compañías o financieras por valor de 8.969 millones de euros.
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Las ganancias empresariales disparan la recaudación fiscal
cincodias.com (25/07/2007)
La recaudación fiscal por el impuesto de sociedades ha crecido en términos acumulados hasta junio un 22,5% gracias a los buenos resultados empresariales.
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Las denuncias por acoso laboral aumentan un 25% con respecto a 2006
cincodias.com (25/07/2007)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibió durante el primer semestre del año 2007 denuncias por acoso laboral. La cifra, que incluye tanto a hombres como mujeres, supone un incremento medio mensual del 25% en este periodo.
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Fórum y Afinsa: Ausbanc presenta la primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado
eleconomista.es (25/07/2007)
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) presentó el pasado 13 de julio ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional la primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa.
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El paro cae hasta el 7,95% en el trimestre, su nivel más bajo desde 1978
invertia.com (Europa Press) (27/07/2007)
El paro bajó en 96.100 personas en el segundo trimestre del año, el 5,1% en relación al trimestre anterior, con lo que el número total de desempleados se situó en 1.760.000 y la tasa de paro se redujo medio punto, hasta el 7,95%.
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El Gobierno eleva cuatro décimas la previsión de crecimiento económico, hasta el 3,8%
elmundo.es (27/07/2007)
El Gobierno ha elevado en cuatro décimas, hasta el 3,8%, su previsión de crecimiento de la economía para este año, y dos décimas, hasta el 2,8%, las expectativas de creación de empleo.
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La subida de tipos eleva un 33% las modificaciones de hipotecas
cincodias.com (27/07/2007)
Hasta 28.240 hipotecas vieron modificadas sus condiciones en mayo, según el INE.
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Clientes de Afinsa pretenden responsabilizar a KPMG y al bufete Cuatrecasas
expansion.com (27/07/2007)
La administración concursal solicita el embargo de los bienes y derechos del consejo de administración de la filatélica, entre los que no se encuentra Tomás Olalde, ex socio de Cuatrecasas. El desfase patrimonial supera los 1.800 millones de euros.
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Así vigila Hacienda el fraude en los pisos
expansion.com (27/07/2007)
Las empresas eléctricas y el colectivo de fedatarios públicos ayudarán al Fisco a encontrar alquileres no declarados.
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Las empresas se enfrentan a Solbes por ignorar sus criterios en el plan contable
expansion.com (27/07/2007)
La denuncia de los asistentes a los grupos de trabajo es rotunda: alegan que el ICAC no escucha a CEOE, CEIM, el Banco de España o la CNMV. Economía defiende que el proceso ha sido “participativo” y “abierto”.
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18 mil personas pidieron la ayuda de 2.500 euros por hijo
diariojuridico.com (26/07/2007)
La cifra representa casi 100 por ciento de los nacidos desde el pasado 3 de julio, fecha a partir de la cual se percibirá esta ayuda, según explicó ayer en el Congreso el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
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Deudas por morosidad ya acumulan 9 mil millones de euros
diariojuridico.com (27/07/2007)
La cifra corresponde a casi 2 millones de personas y 230 mil empresas de España. La cantidad de operaciones de impago o créditos morosos asciende a 3,32 millones. En los últimos meses, se ha incrementado el número de repetidores.
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La tasa de inflación cae dos décimas, según el indicador adelantado
elmundo.es (30/07/2007)
La inflación interanual se redujo dos décimas en julio hasta el 2,3%, según el indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), difundido por el INE.
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Artículos

Los asesores financieros cuestionan la utilidad de los reunificadores de deuda

Los planificadores financieros y asesores de los grandes patrimonios advierten riesgos sobre la economía de las familias españolas y consideran que la desaceleración del sector inmobiliario no será brusca.

D.ANGLÉS/A. REDONDO (expansion.com)

Las empresas españolas van bien, pero las familias tienen cada vez más problemas para llegar a fin de mes. Esto, al menos, es lo que piensan los asesores financieros encuestados por EFPA, la asociación europea de asesores y planificadores financieros. Casi un 70% de los consultados considera que la situación económica y financiera de las empresas es buena; mientras que un 90% califica la economía familiar como mala o regular.

"La situación que se vislumbra es de una mayor estrechez y de menor alegría en el consumo y la demanda privada interna", afirma Carlos Tusquets, presidente de EFPA en España. Estas dificultades explican la proliferación en el mercado español de las empresas que prestan servicios de reunificación de deudas. Un sector que, de acuerdo con la opinión de los asesores financieros, debería estar más regulado. Más del 40% de los encuestados por EFPA opina que las reunificadoras de créditos "sólo sirven para aprovecharse de clientes finales en apuros y no aportan ninguna solución sino problemas seguros". Un 24% adicional cuestiona la existencia de las reunificadoras y piensa que estos servicios deberían prestarse sólo dentro de los bancos y cajas.

"Los reunificadores de deuda no dejan de ser asesores financieros, pero carecen de regulación y vigilancia", señala Tusquets. Las empresas más importantes del sector han manifestado en diversas oportunidades su interés en que aumente el control sobre la actividad e incluso han presentado una propuesta de autorregulación ante las autoridades.

Aunque el 66,7% de los profesionales percibe que la economía española va peor que hace un año, sólo un 16,9% prevé una caída brusca y prolongada de los precios en el sector inmobiliario. La gran mayoría, el 76,6%, piensa que se continuará con una desaceleración de los precios de la vivienda y apenas un 0,5% cree que los precios podrán volver a crecer por encima del 10%. "Generalizar en el sector inmobiliario, que es muy heterogéneo, resulta complicado. Está claro que los segmentos que pueden sufrir más son, por ejemplo, los de segunda residencia turística en la costa", comenta Tusquets.

Para invertir en el sector inmobiliario, los asesores recomiendan hacerlo a través de fondos que invierten directamente en inmuebles (más del 60%). En segundo lugar, se decantan por fondos que invierten en acciones de compañías inmobiliarias (un 20,3%) y sólo un 14,5% apuesta por la inversión directa en inmuebles.

EFPA ha firmado acuerdos con más de 30 entidades financieras para impartir sus programas de formación y certificación a profesionales que se dedican a labores de asesoramiento patrimonial. Los encuestados por EFPA -una organización con presencia en 22 países de Europa- son profesionales del asesoramiento financiero, la mayoría de ellos vinculados a entidades financieras de prestigio.

La asociación cuenta con más de 4.000 afiliados, en su mayoría asesores de banca privada (que ofrecen servicios de planificación financiera para los grandes patrimonios) y, en segundo término, responsables de banca personal y directores o subdirectores de sucursales bancarias. En su última consulta participaron unos 900 afiliados de toda España.


'Sólo Google corre más que Zara

El valor de la marca del buque insignia de Inditex es el segundo que más crece en el mundo. Pese a todo, todavía se encuentra en el puesto 64 de una lista copada por empresas de EEUU

JAVIER GONZÁLEZ (elmundo.es)

Sólo un gigante tecnológico como Google ha podido mejorar más su valoración en todo el mundo que Zara. La punta de lanza del imperio de la moda de Amancio Ortega, la firma que ha democratizado el lujo de la vestimenta moderna, ha sido la segunda marca que más ha aumentado su valor en el último año, superando con sus tejidos los iPhone de Apple, las Wii de Nintendo y los cafés de Starbucks.

El estudio ha sido realizado por Interbrand, una consultora internacional especializada en el estudio de estrategias publicitarias.

Interbrand califica a Zara de "modelo en la eficacia de la planificación", cuya reputación está basada en centrar sus fuerzas en convertir sus tiendas en la imagen visible de la marca ante sus clientes.
Así, los locales son la clave de Zara, "la envidia de la industria", según Interbrand: "Mantienen un diseño propio y logran que la gente vuelva a por más". Un gran éxito porque, según el estudio, sus clientes acuden a las tiendas de Zara unas 17 veces al año, una fidelidad que no siente el incremento de los precios de las prendas, un 5,5% de media en el último año.

De este modo, Zara, única marca española en la lista, ha incrementado el valor de su marca en un 22% en este año, hasta ocupar el puesto 64 del mundo con 5.165 millones de dólares (3.781 millones de euros). Sólo Google la superó, un coloso que mejoró el valor de su marca en un 44%, hasta ocupar el vigésimo puesto con 17.837 millones de dólares.

Interbrand evalúa el valor de la marca como si fuera cualquier otro tipo de activo empresarial, es decir, basándose en cuánto podría ganar la compañía en el futuro. Utiliza una combinación de las proyecciones de los analistas, datos financieros de las compañías y su propio análisis, cualitativo y cuantitativo, para determinar el valor neto de esas supuestas ganancias en la actualidad, según explica la consultora.
Para poder estar en la lista, cada marca debe obtener al menos un tercio de sus beneficios fuera de su país de origen, ser reconocible en el extranjero y que su información financiera sea pública.

La revalorización de la firma española parece aún más relevante cuando se compara con los rivales que obtuvieron un aumento menor al suyo. Por un lado estuvo Apple -puesto 33-, una marca que contó con armas tan poderosas como los Macintosh, iPod y el último juguete tecnológico de moda, el iPhone. Y por otro lado estuvo Nintendo -puesto 44-, cuyo revolucionario mando de la Wii, con el que se puede ser desde un tenista a un pescador, ha vencido en ventas a máquinas muy superiores como las de Microsoft y Sony -puesto 25-.

Sentir el modo de vida americano


Es indiscutible que el mundo empresarial es dominado por Estados Unidos. Aunque el estudio está hecho por una consultora británica, lo cierto es que el corazón del mundo moderno late en Wall Street.
Entre las 10 primeras marcas más reconocidas sólo tres son extranjeras: Nokia (Finlandia), Toyota (Japón, y gracias al desplome de General Motors) y la clásica alemana Mercedes-Benz.
A pesar de codearse con los grandes, a Zara aún le queda mucho camino para tener el reconocimiento de los colosos. Por séptimo año consecutivo, Coca Cola es la más valorada. Ya sea por su reconocido sabor, por su millonaria publicidad (y contrapublicidad) o porque desde niños hemos bebido con los ojos su estilizada fuente impresa en el rojo de sus latas, lo cierto es que es la firma líder con un valor de marca de 65.324 millones de dólares.
Tras 'la bebida de América' se encuentra el imperio informático por excelencia. La marca de Microsoft vale 58.709 millones de dólares. A pesar de su historial de demanda y errores, lo cierto es que sus programas informáticos han sido el software utilizado por generaciones de usuarios desde que la compañía naciese en la mente de su fundador, Bill Gates.
Sin embargo, la gran estrella es la heredera del 'estilo Microsoft', Google. Nacida en un garaje, su crecimiento ha sido impresionante, hasta tal punto que su expansión por Internet ha devorado a sus rivales recién nacidos. ¿El éxito de Google? Haber mantenido su imagen en la mente de todos sus usuarios. Interbrand pone como ejemplo Yahoo: mientras Google ha mantenido un estilo único, su rival ofrece una imagen más heterogénea, por lo que la identificación con la marca ha sido mucho menor. Un error en el que hay miles de millones en juego.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 177 25/07/2007)
Orden EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007.
PDF (1 Pág. - 28 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 178 26/07/2007)
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
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Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 25/06/2007 (V1364-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Entidad mercantil que realiza servicios de formación a medida, on line y presencial.


CUESTION-PLANTEADA

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.


CONTESTACION-COMPLETA

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.”

2. – El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998 de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

En relación con lo previsto en el citado artículo 7 del Reglamento, la Resolución de 4 de marzo de 1993, de esta Dirección General (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo), ha señalado lo siguiente:

"Las competencias en materia de educación han sido transferidas por el Estado a diversas Comunidades Autónomas, resultando con ello que su regulación es diferente en unas y otras Comunidades y, por tanto, también es distinto el planteamiento relativo al requisito del reconocimiento o autorización del Centro educativo en cada una de ellas. Unas Comunidades lo exigen para el regular funcionamiento del Centro, mientras que otras no lo prevén en su legislación.

Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa a estas exenciones debe interpretarse de forma que no resulten soluciones distintas en unos casos que en otros, al objeto de evitar distorsiones en el funcionamiento del tributo que serían contrarias a los principios armonizadores del mismo.

En este sentido, debe considerarse que el requisito del previo reconocimiento o autorización del Centro de enseñanza sólo puede condicionar la exención de los servicios prestados por el mismo cuando dicho Centro radique en una Comunidad Autónoma cuya legislación aplicable exija el previo cumplimiento del mencionado requisito.

En aquellas otras cuya legislación no lo exija, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro en cuestión, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable".

A efectos de lo previsto en la citada Resolución, tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 9º anteriormente transcrito es transposición al ordenamiento interno de los artículos 131 y 132 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), que establece:

Artículo 131:

“Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso”

Capítulo 2: Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general.

Artículo 132:

“1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

(…)

i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables”.

En relación con las condiciones y los límites que los Estados miembros pueden establecer a las exenciones previstas en la citada Directiva, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, entre otras, en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02, en el sentido de que actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no debe ser tratadas de forma distinta a efectos del IVA, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto.

Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada, no puede condicionarse la exención de los servicios educativos, prevista en el artículo 132 de la citada Directiva, existiendo identidad en las prestaciones de servicios realizadas, a que el operador que la realiza esté autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de neutralidad fiscal.

4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:

1º. En el supuesto de que la entidad consultante no fuese titular de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según los criterios anteriormente expuestos, no sería aplicable a las operaciones realizadas por dicha entidad la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.

2º. En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios a que se refiere el escrito de consulta a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el Centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, con independencia de que tenga o no reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida, así como de quien le pague sus servicios de enseñanza.

La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

En consecuencia, y de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se han reproducido, ha de entenderse que ya no resulta de aplicación el requisito establecido en la Resolución de 4 de marzo de 1993 de esta Dirección General respecto a los centros educativos establecidos en Comunidades Autónomas que exijan autorización para la prestación de servicios educativos. Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse exentos del Impuesto con independencia de que cuenten con la autorización administrativa para su prestación en el caso de que ésta sea preceptiva.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 08/03/2006 (V0408-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante, cuya actividad es el transporte de mercancías por carretera, va a sustituir una cabeza tractora, totalmente amortizada, por otra nueva. Según el escrito de consulta, se cumplen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por protección del medio ambiente.


CUESTION-PLANTEADA

Si es posible aplicar simultáneamente y sobre el mismo elemento las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por protección del medio ambiente.
En el caso de que exista incompatibilidad y el precio de compra del elemento objeto de reinversión sea superior al precio de venta del elemento transmitido, si es posible considerar la deducción por reinversión en su totalidad y la deducción por protección del medio ambiente sobre la diferencia entre el precio de compra del elemento nuevo y el precio de venta del elemento antiguo.


CONTESTACION-COMPLETA

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), dedica el capítulo IV del título VI, artículos 35 a 44, a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Las deducciones por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios quedan establecidas en los artículos 39 y 42, respectivamente.

Salvo lo dispuesto en el artículo 35.1.c).2º para las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, en ninguno de los artículos del capítulo IV del título VI del TRLIS se reconoce, para una misma inversión, la compatibilidad entre las deducciones previstas en dicho capítulo.

Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar simultáneamente y sobre el mismo elemento y sobre el mismo importe la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por protección del medio ambiente, sin perjuicio de que el exceso del precio de compra del elemento objeto de reinversión sobre el precio de venta del elemento transmitido pueda beneficiarse de la deducción por protección del medio ambiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 39 del TRLIS.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo
Fecha: 23/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Supremo condena a cuatro años de cárcel al dueño de un bar por el ruido que causaba el establecimiento.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el dueño de un bar y ha confirmado con ello la sentencia de la Audiencia de Barcelona que lo condenaba, en Febrero de 2006, a la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. La condena incluía la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal a cuatro vecinos del inmueble con cantidades que van de los 6.000 a los 10.000 euros.

Según el Alto Tribunal, "Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal". Añade además la Sentencia que el condenado era consciente del peligro causado al medio ambiente por el restaurante y "...del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción", a la sazón, vecinos del mismo edificio y de otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento del condenado.

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que la actuación del acusado, que nunca adoptó las medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento, sometió a los cuatro vecinos indemnizados a una situación continuada de insomnio y estrés, hasta tal punto que dos de ellos desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.

 


Sentencia del Tribunal Supremo
Fecha: 06/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Una comunidad de propietarios no es responsable de la muerte de una persona en su piscina.

El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que exoneraba a una Comunidad de Propietarios de un inmueble y a la compañía de seguros, frente a la demanda por responsabilidad civil de una cantidad de dinero como consecuencia de la muerte del hijo de aquél en la piscina comunitaria del edificio.

La demandante alega la ausencia del socorrista en ese momento y la falta de señalización de los niveles de profundidad de la piscina. Por otro lado, la parte demandada mantiene que el socorrista atendía en ese momento a un lesionado en una dependencia aneja y próxima a la piscina y que la piscina se adaptaba a la normativa administrativa.

La respuesta del Tribunal se motiva en que se tienen que poner en relación circunstancias concurrentes como la capacidad de discernimiento de la víctima, su conocimiento de las condiciones de la piscina y su propia actuación. En el caso que nos ocupa, la víctima tenía cuarenta años de edad y, a pesar de que no sabía nadar, conocía perfectamente los desniveles de la piscina y sus instalaciones porque acudía a ella desde hacía años. El Tribunal Supremo no estima procedente ninguno de los motivos del recurso aportados por la demandante.

 



Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 14/05/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Prevalencia de la libertad de expresión y libertad sindical frente al Derecho al honor.

Según esta sentencia, la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige.

 

Comentarios

CONTABILIZACIÓN PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO. (FIAMM)

La compra de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario vendrá determinada por el siguiente asiento contable

Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
a Bancos c/c (572)
---- x ----


Según la Resolución del ICAC de 27 de julio de 1992: "La característica básica de las participaciones FIAMM es que al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 90 por ciento de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a 18 meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.

Los rendimientos a percibir por estas participaciones, pueden producirse de dos formas:

- Por distribución de resultados del Fondo.
- Por enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.

Estos fondos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija. Por lo tanto, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupo 2 ó 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de la misma a la fecha de cierre del ejercicio.

Así, en el caso de producirse la enajenación habremos de contabilizar:

1. Importe de la transmisión mayor que su valor contable:

Bancos c/c (572)
a Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
a Ingresos participaciones FIAMM (7618)
--- x ---

2. Importe de la transmisión igual que su valor contable:

Bancos c/c (572)
a Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
--- x ---

3. Importe de la transmisión menor que su valor contable:

Bancos c/c (572)
Pérdidas en valores negociables (666)
a Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
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En el caso de que se produjesen rendimientos positivos, sin producirse la enajenación, el rendimiento producido por las participaciones en los FIAMM, se determinará por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma.

En el caso de que dicho rendimiento fuera positivo, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación.

Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
a Ingresos participaciones FIAMM (7618)

En el caso de que se produjesen rendimientos negativos

Pérdidas en valores negociables (666)
a Participaciones FIAMM largo plazo (2518)
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Y finalmente los importes obtenidos al distribuirse los resultados del FIAMM, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos financieros.

Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y toda la legislación lateral que ha llevado acompañada, se ha introducido la retención a los rendimientos obtenidos como consecuencia de las participaciones en fondos de inversión, de forma que habríamos de reflejar, en la cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta, el importe de las retenciones sufridas, en el caso de que se nos practiquen.


Bancos c/c ([572])
a Participaciones FIAMM largo plazo ([2518])
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Javier Gómez, RCR Proyectos de Software.

COMENTARIOS A LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (IV)

Última parte del comentario sobre la Ley de Morosidad, en la que analizamos las cuestiones relativas a la reserva de dominio como garantía de pago, la nulidad de las cláusulas que puedan considerarse abusivas y la recuperación del IVA de las facturas emitidas a clientes morosos.

LA RESERVA DE DOMINIO

La Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, añade a todas las medidas de lucha contra la morosidad que contempla la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

Esta posibilidad se regula en el artículo 10 del texto y requiere que así se haya pactado expresamente entre las partes con anterioridad a la entrega de bienes. Asimismo, y como garantía de conservación del derecho del acreedor, éste o el tercero que haya financiado la operación (para el caso de que en la operación intervenga una entidad financiera) podrá retener incluso la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya establecido la reserva de dominio.

La reserva de dominio, así regulada, resulta beneficiosa para aquellos casos en los que la operación comercial tenga por objeto bienes perfectamente determinados o individualizables; no así para el caso de bienes fungibles o de difícil determinación y para los servicios; porque no resulta fácil determinar sobre qué bienes concretos se establece la reserva de dominio.

Por último, y aunque esta Ley amplia las posibilidades de aplicación de la reserva de dominio, escasamente utilizada por lo complejo de la anotación de la misma en el Registro de Bienes Muebles; es importante saber que, aunque la Ley permite pactar el establecimiento de una reserva de dominio sin necesidad de su inscripción en el Registro; si la misma no figura inscrita en un registro público no surtirá efectos frente a terceros; sus efectos quedarán limitados a las partes que han realizado el negocio jurídico en el que se pacto la reserva; lo que impedirá, por ejemplo, al adquirente del bien venderlo si no ha pagado su importe al acreedor.

NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

La Exposición de Motivos de la Ley 3/2004, aun partiendo del respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, señala específicamente que la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley.

Esta preocupación del legislador se consagra en el artículo 9 del texto de la Ley; el cual establece, en su apartado 1º, que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la Ley, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio.

Es decir, la Ley imputa la nulidad a todas aquellas cláusulas contractuales que modifiquen las previsiones de la Ley en cuanto al plazo de pago, el tipo de interés o los requisitos para exigir interés de demora, si dichas modificaciones se realizan en perjuicio del acreedor.

Y el propio artículo 9 de la Ley establece una serie de criterios y consideraciones a tener en cuenta para determinar cuándo una determinada cláusula puede considerarse abusiva o en perjuicio del acreedor. Así, señala este precepto que para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuestos en la Ley o, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor.

También será un criterio a considerar para determinar si una cláusula es abusiva, y dado que esta Ley resulta también de aplicación a las operaciones realizadas entre las empresas y la Administración y entre empresas y sus proveedores y subcontratistas, si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.

El apartado 2º de este artículo 9 prevé que el Juez podrá modificar los acuerdos de las partes si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor; y señala que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

Finalmente, la Ley señala que serán igualmente nulas las cláusulas contenidas en las condiciones generales de la contratación que pudieran resultar abusivas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9; y consagra la posibilidad de que se puedan ejercitar contra las mismas las acciones de cesación y de retractación frente a la utilización de condiciones generales de la contratación, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Las entidades legitimadas para ejercitar esas acciones de cesación y retractación son, según el artículo 9.4 las siguientes:

a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.
b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.

Por último, señala la Ley que estas entidades podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

RECUPERACIÓN IVA DE CLIENTES MOROSOS

Aún cuando el perjuicio que conlleva la morosidad comercial es altamante considerado por las empresas, existen dudas en cuanto al mecanismo que permite recuperar las cuotas repercutidas de los clientes morosos.

En este sentido, en este apartado se intenta dar una guía básica, requisitos y "modus operandi", para poder compensar estas cuotas de IVA repercutido, en algunos casos ya ingresado en la administración tributaria, y no cobrado.

Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente.
2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra)

Son el mencionado artículo 80 y el 24 del Reglamento del impuesto, los que establecen los requisitos para modificar la base imponible del impuesto caso de que el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.

Estos requisitos son:

1.- Que el crédito resulte incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes circunstancias:

- Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial.

No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado.

2.- Debe modificarse en plazo. Transcurridos dos años desde la fecha de emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente, habrá que emitir otra factura que la rectifique en el plazo de tres meses.

3.- La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.

Así, los pasos que habrían de darse para recuperar las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas y no cobradas serían:

1º.- Reclamación judicial.

Se realizará a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar la deuda dineraria que no exceda de 30.000 euros; en caso contrario, habría que utilizar la vía del juicio declarativo ordinario. Simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc. bastaría en cuanto a la forma. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino presentando un escrito en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal.

2º.- Emisión de factura rectificativa.

Una vez han pasado dos años desde la fecha de la factura, el sujeto pasivo debe emitir la nueva factura que rectifique la impagada.
Hay obligación de expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida.

Esta factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además:

- Tendrá un número de serie especial.
- Se hará constar su condición de documento rectificativo y "el por qué" de la rectificación realizada.
- Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.

3º.- Comunicación a la Administración Tributaria.

Este hecho habrá de ser comunicado a la Administración Tributaria en la delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.

Habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener (la comunicación) el hecho de la modificación de la base imponible, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al efecto.

Así, la reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.

Antonio Millán Callado.
Abogado y Master en Economía y Derecho del Consumo.

 

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