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Boletín
nº 73.- 9/07/2007
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NOTICIAS
El paro registrado baja en junio en 7.362 personas, 37.000 menos que hace un año (+) Trabajo planea incentivar la prolonganción de la vida laboral más allá de los 65 años (+) Caldera afirma que la ayuda por hijo será a través de un "pago único" (+) Los 2.500 euros por nuevo hijo comenzarán a cobrarse este otoño (+) Colegio Gestores Administrativos pide unificar la información fiscal (+) En promedio, el Impuesto de Sociedades español está al tope de la Unión Europea. (+) Casi dos millones de personas sufren el desempleo en España (+) Los transportistas podrán descansar hasta 45 minutos en las jornadas intensivas (+) Bruselas denuncia a España por la exención en el IVA a los premios de ONCE y Cruz Roja (+) La mitad de la industria prevé pérdidas por la normativa medioambiental (+) La investigación de Hacienda no evita un nuevo récord de billetes de 500 euros (+) Regularización con una norma específica de los contratos de las empleadas de hogar (+) |
JURISPRUDENCIA
Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado.(+) Obliga a una empresa a compensar a una mujer por no disfrutar de sus vacaciones después de una baja por maternidad.(+) Obliga a un hotel a cesar en la retransmisión de obras y contenidos audiovisuales en sus habitaciones.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma
y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su
armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
LEY 18/2007, de 4 de julio, por la que
se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia. Resolución de 27 de junio de 2007, del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario
de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio
2007, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece
el lugar de pago de dichas cuotas. Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29
de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. |
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El
paro registrado baja en junio en 7.362 personas, 37.000 menos que hace
un año Trabajo
planea incentivar la prolonganción de la vida laboral más allá de los
65 años Caldera
afirma que la ayuda por hijo será a través de un "pago único" Los
2.500 euros por nuevo hijo comenzarán a cobrarse este otoño Colegio
Gestores Administrativos pide unificar la información fiscal En
promedio, el Impuesto de Sociedades español está al tope de la Unión Europea.
Casi
dos millones de personas sufren el desempleo en España Los
transportistas podrán descansar hasta 45 minutos en las jornadas intensivas
Bruselas
denuncia a España por la exención en el IVA a los premios de ONCE y Cruz
Roja La
mitad de la industria prevé pérdidas por la normativa medioambiental La
investigación de Hacienda no evita un nuevo récord de billetes de 500
euros Regularización
con una norma específica de los contratos de las empleadas de hogar |
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Cómo evitar otro 'palo' de Hacienda Acabado el plazo para presentar la declaración de la Renta, muchos se lamentan del varapalo que les ha dado Hacienda y se preguntan cómo evitarlo en la próxima declaración. Aunque, según los datos del Gobierno, la mayoría de las declaraciones benefician a quienes las presentan, los que tienen que pagar al fisco tienen que recurrir a menudo a la paga extraordinaria para afrontar un gasto que podría ser menor si se tuviesen en cuenta las distintas deducciones que permite el nuevo IRPF. Aún estamos a tiempo, hasta fin de año, de cambiar el signo de nuestra declaración del año que viene. Javier Fernaud/Pablo Veyrat (cincodias.com) Nuestra relación con la vivienda alcanza una nueva dimensión a la hora de desgravarnos. Los menores de 35 años que paguen más de un 10% de sus ingresos anuales para alquilar su vivienda, pueden recibir de vuelta un 10% del importe anual hasta 300 euros. Si, además, pertenecen a una familia numerosa, pueden convertirse en 600 euros. Si, en lugar
de alquilar, nos decidimos a comprar una residencia como vivienda habitual,
tenemos derecho a una devolución del 15% del importe con un tope
de 9.015,18 euros. Haber pedido un crédito hipotecario por más
de la mitad del importe total de la vivienda y demostrar que no podremos
pagar un 40% de éste en los próximos tres años nos
dará derecho al mismo tipo de devolución con el mismo tope.
Meternos en obras con la casa también nos puede ayudar. Aquellas reformas en nuestra residencia habitual que puedan justificarse como dirigidas a "mantener el uso normal de la vivienda, así como la sustitución de bienes como la calefacción o el ascensor", nos traerá de vuelta un 15% de lo invertido en ellas, también con un tope de 9.015,15 euros. Los planes de pensiones son otro de los elementos a tener en cuenta, aunque hay que estar al corriente de los cambios que se han producido con el nuevo IRPF. Las aportaciones realizadas durante el año sirven para reducir la base imponible, con un tope de 10.000 euros, aunque la cantidad desgravable no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo. Este límite asciende a 12.500 euros o el 50% de las rentas del trabajo para los mayores de 50 años. Si se tienen acciones, hay que tener en cuenta los cambios en la fiscalidad de las plusvalías. En general, no compensará vender los títulos adquiridos hace menos de un año y sí deshacernos de los adquiridos hace más de 12 meses. Los trabajadores autónomos están acostumbrados a hacer acopio de todo tipo de facturas. En su declaración trimestral del IVA, pueden descontarse el IVA de aquellas facturas que hayan abonado durante el ejercicio de su profesión. Así, por ejemplo, la adquisición de material de oficina o los gastos de transporte pueden quedar exentos del pago del IVA siempre que sean justificados de este modo. Donaciones y ayudas culturales Explotar la vena solidaria también puede ayudar al bolsillo. Las donaciones a instituciones sin ánimo de lucro ofrecen jugosas ventajas. Con carácter general, tienen una deducción del 20%, que se amplía al 25% en programas prioritarios de mecenazgo, como la restauración de catedrales. Asimismo, las donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública tienen una deducción del 10%. Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta y Melilla, tienen también la posibilidad de reducir el 50% de la cuota íntegra de los ingresos obtenidos en esos territorios. Las comunidades autónomas pueden además aprobar deducciones con ciertos límites. La lista de resquicios para aligerar las cargas fiscales incluye las cuotas sindicales y las que se abonan al colegio profesional, hasta un máximo de 300,51 euros. Si estamos cerca de la edad de jubilación y Hacienda aprieta, hay que saber que, si alargamos la vida laboral más allá de los 65 años, las reducciones por trabajo serán el doble. En cualquier
caso, si no podemos permitirnos una vivienda (ni en alquiler), no conseguimos
ahorrar para un plan de pensiones, alargar la vida laboral no está
en nuestro horizonte y no queremos financiar la reconstrucción
de una catedral o explotar nuestra cara más humana apoyando a una
ONG, no quedará más remedio que ahorrar todos los meses
para ajustar cuentas con Hacienda el próximo verano. O tener hijos,
que está en el 'top ten' de las ofertas electorales en tema de
impuestos, Zapatero ofrece 2.500 euros y Rajoy sube la puja a 3.000 ¿alguien
da más? Siempre quedará la opción de pedir que nos
aumenten la retención? y cobrar menos cada mes.
Carrera
de diseño para heredero de empresa Marta Matute (cincodías.com)
'Nosotros recomendamos, una vez concluidos los estudios, que los chicos trabajen durante una larga temporada lejos del hogar. Es la mejor manera de hacerse un currículo sin depender de los favores del padre y evitando el recelo de los empleados. Sin apellido que pese, podrán demostrar, mejor dicho, demostrarse, hasta dónde llega su valía profesional', explica Manuel Pavón, terapeuta familiar y abogado de la firma Garrigues. Algunos empresarios, sin embargo, prefieren que sus hijos aprendan el negocio junto a ellos. Es el caso de Amancio Ortega. Marta, la heredera, pronto dejará la London School Business para trabajar en Inditex. Su primer destino será una tienda Bershka, donde pasará un par de meses, después rotará por varios departamentos y países. Tomás Pascual, por el contrario, no se apartó del guión ni una sola línea. Tras su regreso de Estados Unidos se convirtió en el mejor colaborador de su padre y a su muerte tomó el relevo en una suerte de 'sucesión tranquila', como le gusta contar a su hermana Sonia, consejera y accionista. Hoy todos los Pascual Gómez-Cuétara están vinculados de una u otra manera a la láctea. Borja, máster en Real State por la Universidad de Columbia, se ocupa de la división inmobiliaria del grupo y Pilar ha realizado estudios de filantropía en las fundaciones Rockefeller y Bertelsmann para impulsar la Fundación Tomás Pascual. Los Uriach, dueños de una industria farmacéutica centenaria, tienen una larga experiencia en el traspaso de poder. Eso ha dado alas a los herederos para cumplir sus ilusiones y dar rienda suelta a sus pasiones, como la egiptología. Hijos y nietos de boticarios, los miembros de la sexta generación, hoy al timón de la factoría, siempre fueron soberanos de su formación y siempre contaron con el apoyo moral y económico de los padres. 'Lo único que nos exigieron antes de trabajar en casa fue haber sido empleados en el extranjero y pasar el examen de un comité de expertos', dice Joaquín Uriach, secretario general de los laboratorios. Enrique, licenciado en Empresariales, trabajó como auditor antes de asumir la presidencia de la sociedad, y Joaquín se formó, primero, en una compañía londinense de intermediación de cacao y, después, en un despacho de abogados. Enrique asumió la presidencia sin despertar el recelo de sus hermanos. O, al menos, sin ese tipo de fricciones que suelen poner en peligro la propiedad familiar. El traspaso no suscitaría el menor comentario si este directivo hubiese sido el mayor de los hermanos, pero Enrique no es el primogénito, ni siquiera el segundo. Ocupa el cuarto lugar en la familia, después de Juan, Marta y Javier, 'que han cedido con absoluta generosidad su puesto y han aceptado con normalidad su papel de consejeros', nos dirá Joaquín, el pequeño y el único que colabora directamente con el presidente. Hoy es su portavoz. Cuando familia y hacienda se mezclan, no es fácil aceptar lo que los consultores llaman jerarquía incongruente, esto es, la presencia de dos liderazgos, uno familiar y otro empresarial. 'En más de una ocasión, explica José Manuel Zugaza, director de la consultora Unilco, cuando el padre intuye que el mejor gestor no es el primogénito recurre a un experto para que le auxilie y evite el enfrentamiento entre los hijos'. En otras ocasiones, los accionistas optan por traspasar la administración a un ejecutivo de prestigio. Es el caso de los Roca, que durante 25 años cedieron la dirección a Salvador Gabarró y que hoy tienen puesta su confianza en José Miguel Roca, con el mismo apellido que los herederos, pero sin ningún parentesco familiar. Pascual (Leche Pascual), Ortega (Zara), Puig (Puig Perfumes), Uriach (Laboratorios Uriach), Reventós (Codorníu), Gallardo (Almirall) y Carulla (Agrolimen) son algunos de los apellidos señeros del club de las empresas familiares, más de dos millones y medio de sociedades repartidas por toda la península, la gran mayoría pymes. Descendientes de emprendedores, de hombres hechos a si mismos y con escasa formación, los hijos y nietos de la empresa familiar son, por el contrario, jóvenes sobradamente preparados para competir en un mundo global. 'Los padres son conscientes de que hay que respetar la vocación de los menores', explica Miguel Ángel Gallo, profesor de la Escuela de Negocios IESE, 'pero el orgullo de poseer un apellido es, a veces, tan fuerte que inclina sin quererlo el gusto de los chicos'. Empresariales, Económicas o cualquier ingeniería superior son las carreras elegidas en la mayoría de las ocasiones. Los Peláez, dueños de Ecisa, constructora valenciana que factura 117 millones de euros, son un buen ejemplo de una formación 'diseñada para fortalecer la estructura societaria de la compañía y garantizar el futuro', como explica orgullo don Manuel. Manuel junior, 40 años y actual consejero delegado de la compañía, es ingeniero de Caminos; Javier, 39 años, es abogado y diplomado en Económicas; y Enrique, 32 años, es economista y trabajó, como exigen los manuales, tres años por cuenta ajena para afianzar su bagaje profesional. Un protocolo familiar, firmado recientemente, prepara ya a la tercera generación en los valores básicos de la familia: 'seriedad, profesionalidad, acatamiento de la legalidad, compromiso social e innovación', resume Manuel Peláez. En algunos casos, la planificación de las carreras corre a cargo de los consejeros de la empresa, en otros, sin embargo, se recurre a la figura de un mentor para orientar a los adolescentes. Algunos de los más reputados, como Luis Tejada, Alfonso Vericat, Pablo Cardona o Mariano Villalonga, son españoles; otros, como John Davis, profesor en Havard y asesor de la familia Gallardo, dueños de Laboratorios Almirall, son extranjeros. Aunque todos guardan absoluto silencio sobre la identidad de sus pupilos, nadie como ellos sabe de los deseos, pasiones y debilidades de estos chicos. Llevan más de una década recomendando la formación universitaria en el extranjero y evaluando los logros del paso por las mejores instituciones. La mayoría de estos jóvenes licenciados están poniendo un broche de oro a su carrera cursando estudios de posgrado en las mejores instituciones del mundo, en un ambiente internacional donde las redes de contactos son un valor añadido. La Wharton School de Filadelfia, la Kellogg School of Management de Chicago, el Instituto Tecnológico de Massachussets, la London School Business, la Escuela de Negocios de Laussanne o Harvard son las más demandas. Estas universidades garantizan una formación cosmopolita, 'imprescindible en un mundo global como el nuestro', apostilla Gallo. Protocolos para perpetuar la paz entre hermanos No es lo mismo gobernar una empresa familiar que gestionarla. No es lo mismo ser consejero que simple accionista. No es lo mismo ser primo que hermano. Los consultores coinciden en el diagnóstico: los lazos de parentesco son una dificultad añadida para cualquier consejo de administración, incluso cuando ya han tomado el bastón de mando varias generaciones. 'Cualquiera de nosotros, cuando se enfada con un hermano suele dejar que el tiempo cure las heridas. En la empresa familiar, este tipo de actitudes no funcionan, menos aún cuando el enfrentamiento es entre primos. Se trabaja codo con codo y hay una propiedad que perpetuar y repartir. Demasiados intereses y, a veces, demasiado encontrados', explica Manuel Pavón, de Garrigues. En estos casos, para garantizar la armonía y favorecer la continuidad del apellido se hace imprescindible la firma de un protocolo familiar. Pero no todos los empresarios saben que éste es el mejor camino. 'La mayoría de nuestros clientes llegan cuando han saltado las alarmas: la sucesión, el reparto de dividendos, los deseos de vender o la remuneración de los directivos son los temas más polémicos', enumera José Manuel Zugaza, de Unilco. Un 10% se presentan, incluso, con problemas que no tienen solución. Los valores de la familia merecen una fiesta Con el tiempo,
la familia crece, nacen los nietos y hacen su aparición en escena
los hijos políticos. A veces, como en el caso de Codorníu,
hoy presidida por Mar Reventós, psicóloga, economista y
madre de seis hijos, los descendientes (de Anna Codorníu y Miquel
Reventós) suman el número 400, y resulta extravagante constituir
un consejo de familia. En estos casos se impone la firma de un protocolo
que regule las normas de propiedad, establezca los órganos de gobierno
de la empresa y fije la cultura y valores de la familia. El de los Reventós
firmado en 1999, y hoy en revisión, especifica, entre otras cosas,
que para trabajar en la compañía vitivinícola es
necesario tener un título universitario, conocer perfectamente
la lengua inglesa y poseer una experiencia laboral de cinco años
en un campo profesional. Cuando Xavier Pagés, en medio de una crisis institucional, se postuló para gestionar la compañía desde el despacho de director general, tuvo que someterse al dictamen de una firma de cazatalentos, que evaluó su valía profesional. Pagés, hijo de Manuel Pagés Reventós, presidente de Codorníu entre 1986 y 1990, competía para el cargo con Magí Reventós, director de relaciones institucionales. Pese a no tener consejo de familia, los Reventós no descuidan la fraternidad. Una vez al año, se reúnen en una de las bodegas del grupo, tienen un boletín interno de comunicación "para estar al día de lo que pasa en la casa" y los más jóvenes forman el llamado comité junior, que organiza catas y encuentros alrededor de la cultura del vino. Cada cierto tiempo, además, la empresa ofrece charlas a sus accionistas y a los cónyuges de éstos. No son los únicos que cultivan los lazos familiares, para preservar el orgullo de tener un apellido común. Cada año, uno de los hermanos Uriach prepara un viaje de familia. Cada uno de acuerdo con sus interés e inquietudes. El último fue a Montserrat donde la familia visitó el museo. Uno de los hermanos es aficionado a la egiptología y está ayudando a clasificar las piezas de la colección. Los Pascual (21 miembros) han institucionalizado, con el nombre de asamblea familiar lo que empezaron siendo sencillos viajes de vacaciones en grupo. El precedente más claro fue la reunión celebrada con motivo de las bodas de plata de Tomás Pascual y Pilar Gómez Cuétara, el matrimonio fundador de la saga. Estas reuniones incluyen siempre la visita a alguna de las fábricas o delegaciones de Leche Pascual repartidas por toda España y se completan con charlas y presentaciones impartidas por expertos directivos y del sector alimentario. |
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JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 260 05/07/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 160 05/07/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 159 04/07/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 161 06/07/2007) MINISTERIO
DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 163 09/07/2007) |
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FECHA-SALIDA 04/04/2007 (V0687-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante es beneficiaria de un plan de pensiones por fallecimiento del partícipe en el 2006.
Régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas de un plan de pensiones.
Según el expediente de consulta tributaria no consta la fecha y la forma de cobro de las prestaciones del plan de pensiones, y dado que desde el 1 de enero de 2007 existe una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace necesario trasladar el tratamiento fiscal de estas prestaciones según que dicha prestación se haya percibido con anterioridad o posterioridad a esta fecha. Así, para el supuesto que la prestación se haya percibido con anterioridad al 1 de enero de 2007, el artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, establece que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: 3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. Si la prestación se hubiera percibido en forma de capital, se podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que podrán reducirse: b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. Por tanto, las prestaciones percibidas por jubilación de los planes de pensiones se califican como rendimientos del trabajo, integrándose en la base imponible en su totalidad, excepto cuando se perciba en forma de capital que se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 sobre el capital percibido, siempre que entre la fecha de la primera aportación al plan de pensiones y la de ocurrencia del fallecimiento hubieran transcurrido más de dos años. En el supuesto de percibir la prestación en forma mixta, la citada reducción se aplicará solamente a la parte percibida en forma de capital. Para el supuesto que la prestación se hubiera percibido a partir del 1 de enero de 2007, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, inclusive, dispone en los mismos términos literales que las prestaciones percibidas de los planes de pensiones tienen la calificación de rendimiento del trabajo, integrándose en su totalidad en la base imponible general, sin reducción alguna por percibir la prestación en forma de capital. No obstante, la disposición transitoria duodécima regula el régimen transitorio de las prestaciones percibidas de los planes de pensiones de la siguiente forma: 1.
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad
al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen
financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo
17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. Por tanto, dado que la contingencia de fallecimiento ocurrió en el 2006, si las prestaciones se perciben a partir del 1 de enero de 2007, el beneficiario podrá optar por tributar conforme a la Ley 35/2006, o en su caso aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando dicha prestación se perciba en forma de capital. En caso de percibirse en forma de renta, tanto en el régimen fiscal anterior como posterior al 1 de enero de 2007, la integración en la base imponible es en su totalidad, sin reducción alguna. En ambos supuestos, estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 17/05/2007 (V0967-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad
consultante realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles y, ocasionalmente,
la compraventa de terrenos y solares. La entidad dispone de una organización
empresarial, con medios materiales y humanos suficientes para su gestión.
Si se considera que los citados locales tienen la calificación de inmovilizado material, a pesar de las gestiones infructuosas de arrendarlos. Si procede la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), según redacción vigente en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2006 en el que se generó la renta, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, estableciendo en su apartado 1 que se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo. Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, son, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo 42 del TRLIS, los siguientes: a)
Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen
poseído al menos un año antes de la transmisión. En cuanto a la adscripción de un elemento patrimonial al activo inmovilizado o al circulante, el artículo 184 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, dispone que se determinará en función de la afectación de dichos elementos. El activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, define el "Inmovilizado" como los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. Por su parte, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aplicables a la consultante por la actividad que realiza, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, establecen que la clasificación como inmovilizado y existencias vendrá determinado por la función que cumplan en relación con su participación en el proceso productivo, perteneciendo al grupo de existencias si está destinado a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa, con o sin transformación, y al grupo de inmovilizado si se encuentra vinculado a la empresa de una manera permanente, esto es, al uso propio o al arrendamiento, debiéndose transferir el inmovilizado a existencias cuando se destine a su venta siempre que no haya estado en explotación. En este supuesto, existen varios locales que no han sido objeto de arrendamiento a pesar de los intentos realizados por la consultante. En este sentido, la mera intención o voluntad de destinar los locales al arrendamiento no supone su afectación a dicha actividad, si dicho arrendamiento no llega a realizarse, en la medida en que no han sido objeto de explotación en sede de la entidad. De lo que se desprende que, aún cuando figuren contabilizados dentro del inmovilizado, los locales que no han sido objeto de explotación por parte de la consultante se recalificarán como existencias, y, por tanto, no se considerarán como elementos patrimoniales aptos a los efectos de generar rentas que determinen la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado. El Tribunal
Constitucional, en Sentencia de la Sala 2ª de fecha 4 de Junio de
2007,que contiene votos particulares, ha desestimado el recurso de amparo
promovido por un profesor de religión despedido contra la Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Y el Alto Tribunal, realizando una ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, concluye que no corresponde al Estado, por impedírselo el deber de neutralidad religiosa (art. 16.3 CE), entrar en el debate intraconfesional entre partidarios y detractores del celibato eclesiástico ni pronunciarse sobre la adecuación y conformidad de los actos y opiniones del recurrente, en tanto que persona designada para impartir la enseñanza de religión y moral católica, con la doctrina de la citada confesión religiosa. Según la sentencia, el Tribunal Constitucional sólo está autorizado para comprobar si las razones por las que la autoridad religiosa no ha propuesto al recurrente como profesor de religión y moral católica son estrictamente religiosas; y ello a fin de garantizar que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y a la libertad de expresión sólo se han visto limitados la medida estrictamente necesaria para salvaguardar la libertad religiosa de la Iglesia Católica. La Sala entiende que ello ha sido así y, en consecuencia, desestima el recurso de amparo. Por el contrario, los votos particulares señalan que la libertad de criterio de las confesiones religiosas no es en modo alguno absoluta, como tampoco lo son los derechos reconocidos en el art. 16 CE ni en ningún otro precepto de la Constitución, pues en todo caso han de operar las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cláusula de orden público constitucional, y concluyen que la sentencia debía haber sido estimatoria. Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja Obliga a una empresa a compensar a una mujer por no disfrutar de sus vacaciones después de una baja por maternidad. Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que revoca un fallo anterior de Juzgado de lo Social de Logroño, establece que una trabajadora será compensada económicamente por el mes de vacaciones que no disfrutó en 2005 durante una baja por maternidad. La trabajadora solicitó la baja laboral en marzo de 2005, por riesgo de embarazo y estuvo en esa situación hasta diciembre, con un periodo de alta laboral desde mayo a julio. En diciembre cambió su situación a la de baja por maternidad, que unida a un permiso por lactancia hizo que no se incorporase a su puesto de trabajo hasta abril de 2006. En 2005 no disfrutó de los 28 días de vacaciones que le correspondían, por lo que reclamó ante el juzgado de lo social, que desestimó su demanda. Ahora, el TSJ alude en su fallo a la jurisprudencia dictada en esta materia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2004, que estipula que una trabajadora deberá disfrutar de sus vacaciones en un periodo diferente al de la baja por maternidad. También subraya la doctrina en esta materia del Tribunal Constitucional, quien considera que impedir el disfrute de vacaciones al coincidir con una baja por maternidad supone "una discriminación directa por razón de sexo". El TSJ admite que cuando un empleado no disfrute de sus vacaciones en el periodo determinado para ello por razones no atribuibles a la empresa, como una incapacidad laboral, puede perder el derecho a ellas, pero sin embargo aclara que las bajas derivadas de un embarazo "son diferentes a las que se deben a una enfermedad", y recalca la garantía constitucional de protección a las madres. Así pues considera que el que esta empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones "constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y considera que aunque las vacaciones no son susceptibles de ser transformadas en compensación económica, sí lo puede ser el perjuicio causado a un trabajador. Por ello estima el recurso interpuesto por la empleada contra la sentencia anterior y condena a la empresa a compensarle por los días de vacaciones que no tuvo, debido a la imposibilidad de su disfrute.
Obliga a
un hotel a cesar en la retransmisión de obras y contenidos audiovisuales
en sus habitaciones Según la resolución, dicha remuneración será percibida por la Entidad de Gestión de derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA, y podría suponer más de 61 millones de euros al año. Este canon, polémico y muy discutido por las asociaciones hoteleras y las más importantes cadenas de hoteles, está ya implantado en la Unión Europea. Su aplicación varía en función de la categoría del hotel, ya que, para una habitación de un establecimiento de cinco estrellas llegaría a un euro, mientras que sería casi nulo para uno de tres estrellas. Esta sentencia
afectaría al 70% de los hoteles en España, todos los representados
por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos
Turísticos (CEHAT), por que lo establecimientos representados por
la Federación Española de Hostelería y Restauración
(FEHR) y las grandes cadenas internacionales de hoteles, han firmado ya
acuerdos extrajudiciales con EGEDA. |
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REFORMA CONTABLE. Esta semana se han producido importantes novedades relacionadas con la reforma contable que se comenzará a aplicar a partir de 1 de Enero de 2008, consecuencia de un nuevo Plan General de Contabilidad. Como hemos comentado, la inminente publicación del Real Decreto que regula el nuevo Plan General de Contabilidad se ha visto ratificada con la recien publicada: - Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Modifica el Código de Comercio, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades Limitadas. Así, también a lo largo de esta semana, se ha publicado el "Proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y un "segundo" borrador del Plan. En el proyecto encontramos básicamente los pasos y requisitos para la adaptación de la contabilidad y las cuentas anuales al nuevo Plan, con los pasos y ajustes necesarios a realizar para la adaptación al nuevo tratamiento contable y formato de documentación obligatoria. - En propias palabras del proyecto "solo serán necesarios pequeños ajustes para afrontar la adaptación y las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, la presentación de información con los nuevos criterios a efectos comparativos será voluntaria". - Siguen vigentes las adaptaciones sectoriales hasta nueva orden. - Se publicará un "segundo" Real Decreto que regulará exclusivamente el PGC para pymes. - Las cuentas, denominación de las mismas y movimientos contables, como hasta la fecha, no tendrá carácter obligatorio pero si serán la guía a seguir. - Debe crearse en la memoria un apartado denominado "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables" que incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior con el PGC 90 y los que se aplicarán a partir de la entrada en vigor de PGC 08 Contabilidad
RCR, Proyectos de Software.
COMENTARIOS A LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (I) A fecha 31 de Diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley se aprobó, según reza su Exposición de Motivos, con el objeto de incorporar al derecho la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Junio de 2000, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y es que uno de los principales problemas del tráfico comercial y mercantil, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, son los plazos de pago excesivamente amplios y la morosidad en el pago de las deudas contractuales derivadas de operaciones comerciales y mercantiles; porque deterioran su rentabilidad, afectan a su estabilidad financiera y su solvencia y ponen en peligro su propia subsistencia en muchos casos. La Unión Europea, tomando conciencia de esta situación, dedicó una especial atención a esta materia y las iniciativas que se había ido desarrollando culminaron con la adopción de la Directiva 2000/35/CE, Directiva que se incorporó a nuestro derecho interno mediante la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre. El objetivo general de esa directiva y, por ende, de esta Ley era - según la propia Exposición de Motivos del texto - "fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento." Así, la norma contiene un conjunto de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir a los deudores de los retrasos en las obligaciones de pago que tienen contraídas, eliminando las causas - especialmente los bajos intereses de demora que se venían aplicando a las deudas vencidas - por las que la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores. Y decimos que ese "era" su objetivogeneral porque dos años y medio después de su entrada en vigor se estan poniendo de manifiesto serias dudas sobre su eficacia y su cumplimiento; lo que obliga a poner sobre la mesa la cuestión de si la Ley de Morosidad ha cumplido con las expectativas que generó en el momento de su aprobación, es decir, analizar si la Ley de Morosidad es un instrumento eficaz para combatir incumplimiento y retraso de la obligaciones de pago en las operaciones comerciales. Y una de las principales razones de su ineficacia es, según apuntan las voces críticas con la Ley, su completo desconocimiento por las empresas españolas; pues tan sólo un 5% de las mismas está haciendo uso de los mecanismos que pone a su disposición esta norma. Por ello, con este comentario, y a lo largo de varias semanas, vamos a tratar de facilitar a todos los usuarios de nuestro boletín unos breves apuntes que les ayuden a conocer una norma especialmente concebida para proteger los derechos de créditos de las pequeñas y medianas empresas. Como punto de partida debemos señalar que la Ley de Morosidad se ocupa de los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No resulta aplicable, por tanto, a las transacciones en las que intervienen consumidores, a los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la Ley Cambiaria y del Cheque ni a los pagos de indemnizaciones por daños; incluidos los realizados por entidades aseguradoras, ni tampoco a aquellas deudas frente a empresas o entidades sometidas ya a un procedimiento concursal. Los dos ejes principales de lucha contra la morosidad en esta Ley pasan por fijar, con carácter general, un plazo para el pago o cumplimiento, a falta de pacto interpartes, incumplido el cual será posible exigir intereses de demora, determinar el devengo automático de estos intereses sin necesidad de requerimiento por parte del acreedor, fijar el tipo de interés de demora, modificando al alza el que hasta ahora se venía aplicando y que estaba fijado en el Código Civil, y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. A esas medidas principales añade la Ley la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda. Sobre las medidas citadas es conveniente señalar que el plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora bien, señala la Ley que la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley, por lo que se permite al juez modificar estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor. Por último, otro aspecto importante a destacar en esta introducción o primera parte de nuestro Comentario, es la inclusión de las Administraciones públicas en el ámbito de la Directiva 2000/35/CE, y de la Ley de Morosidad, que modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, y dispensa igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales; lo que hace necesario modificar la regulación del tipo de interés de demora e introducir el reconocimiento del derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro de la deuda, para su adecuación a las previsiones de la norma comunitaria. La misma adecuación exigen también las disposiciones reguladoras de los pagos entre contratistas y subcontratistas y suministradores.
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