Boletín nº 72.- 2/07/2007

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NOTICIAS

Solbes anuncia nuevas rebajas de IRPF y Sociedades para la próxima legislatura (+)

En España había en 2006 casi 160.000 ricos, un 6,1% más que en 2005 (+)

La inflación en junio aumenta una décima hasta el 2,5%, según el indicador adelantado IPCA (+)

Los coches más contaminantes pagarán más impuestos (+)

El Congreso aprueba el nuevo estatuto del trabajador autónomo (+)

El Gobierno da marcha atrás y no aprueba la subida de la luz para los hogares a partir de julio (+)

El Euribor cierra junio en el 4,5%, su mayor nivel desde mayo de 2001 (+)

Hacienda revela que Ausbanc cobró 2,45 millones de euros de Fórum y Afinsa (+)

El experto financiero tendrá un perfil homogéneo en Europa (+)

El Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo (+)

Se anuncia una rebaja fiscal para la próxima legislatura (+)

Hoy concluye la campaña de la renta, que ya registra un incremento del 22% en los pagos (+)

Cada familia paga este curso un sobrecoste de 2.000 euros (+)

La política medioambiental catalana provoca un éxodo de 1.200 pymes a regiones limítrofes (+)

NUEVA PÁGINA SOBRE "LAS NIC" (más info)

JURISPRUDENCIA

El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.(+)

Considera procedente el despido verbal de un trabajador durante el periodo de prueba.(+)

Sentencia en la que prohíbe a las empresas de telemarketing restringir unilateralmente la utilización del uso de horas para las visitas médicas de sus empleados.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad. Equiparación cónyuge con pareja de hecho. (+)

Renta derivada de la indemnización en rescisión de contrato de arrendamiento no podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. (+)


ARTÍCULOS

Más de tres millones de autónomos disponen de un Estatuto que regula su trabajo. (+)

Cuando un empleado clave está a punto de irse. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito.
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Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991.
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COMENTARIOS

RECUPERACIÓN IVA DE CLIENTES MOROSOS. (+)

LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: SU DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. (+)


Noticias

Solbes anuncia nuevas rebajas de IRPF y Sociedades para la próxima legislatura
invertia.com EUROPA PRESS (26/06/2007)
El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, afirmó que la próxima legislatura "habrá rebajas seguro" en los impuestos del IRPF y Sociedades, además de la deflactación de la tarifa que "ya está prevista" para la actual (en 2008) y "con la que hay que contar".
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En España había en 2006 casi 160.000 ricos, un 6,1% más que en 2005
invertia.com EFE (27/06/2007)
El número de ricos en España creció durante el pasado año un 6,1% y alcanzó las 157.800 personas, frente a las 148.600 que eran consideradas como tales en 2005. Merrill Lynch y Capgemini considera rico a todas aquellas personas con activos superiores al millón de dólares (745.000 euros), excluidos la vivienda habitual y los bienes de consumo.
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La inflación en junio aumenta una décima hasta el 2,5%, según el indicador adelantado IPCA
elmundo.es EFE (28/06/2007)
La inflación interanual aumentó una décima en junio hasta el 2,5%, según el indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Los coches más contaminantes pagarán más impuestos
cincodias.com (28/06/2007)
La Comisión de Medio Ambiente del Congreso aprobó ayer una enmienda, pactada entre PSOE, IU y ERC, que permitirá penalizar, a partir del 1 de enero de 2008, a los vehículos que más contaminen. A estos coches se les aplicará un tipo en el impuesto de matriculación superior al máximo actual, situado en el 12% sobre el precio franco de fábrica.
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El Congreso aprueba el nuevo estatuto del trabajador autónomo
elpais.es (28/06/2007)
Regula la figura del autónomo dependiente que tendrá garantizados 18 días de vacaciones al año
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El Gobierno da marcha atrás y no aprueba la subida de la luz para los hogares a partir de julio
elmundo.es (29/06/2007)
El Consejo de Ministros no ha aprobado el incremento que había solicitado Clos. 'El Gobierno se comprometió a no elevar las tarifas y así lo ha hecho', dice De la Vega. Las empresas sí verán cómo sus facturas eléctricas se encarecen en un 1,7% de media.
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El Euribor cierra junio en el 4,5%, su mayor nivel desde mayo de 2001
elmundo.es (29/06/2007)
El indicador de referencia de los préstamos hipotecarios encadena ya 21 aumentos consecutivos
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Hacienda revela que Ausbanc cobró 2,45 millones de euros de Fórum y Afinsa
elmundo.es (28/06/2007)
Un informe enviado por la Agencia Tributaria a la Audiencia Nacional revela que la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc) cobró 2,45 millones de euros de Fórum Filatélico y Afinsa, directamente o a través de una asociación de coleccionismo que ellos fundaron, desde 2002 hasta 2006.
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El experto financiero tendrá un perfil homogéneo en Europa
expansion.com (29/06/2007)
Pese a que la forma de hacer banca sea muy diferente en los distintos países europeos, el asesoramiento financiero en Europa camina hacia la unificación y homologación formativa de los profesionales que se dedican a esta compleja tarea.
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El Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo
cincodias.com (29/06/2007)
El Congreso de los Diputados dio ayer luz verde definitiva al Estatuto de Trabajo Autónomo, que regula la actividad de más de tres millones de trabajadores españoles y mejora los derechos y la protección social de este colectivo, incorporando un bloque de enmiendas complementarias y técnicas procedentes del Senado.
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Se anuncia una rebaja fiscal para la próxima legislatura
noticiasjuridicas.com (27/06/2007)
El hecho de que, como muy tarde, se produzcan en 2008 las próximas elecciones generales reaviva la cuestión.
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Hoy concluye la campaña de la renta, que ya registra un incremento del 22% en los pagos
invertia.com EUROPA PRESS (02/07/2007)
Hoy, 2 de julio, concluye el plazo para presentar la declaración de la renta, que, a 20 de junio ya contabilizaba 6,4 millones de devoluciones, un 18,5% más que en el mismo periodo de 2006, por importe de 4.673 millones (+22%), según datos de la Agencia Tributaria.
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Cada familia paga este curso un sobrecoste de 2.000 euros
expansion.com (30/06/2007)
Lejos del precio de los 80 céntimos de Zapatero, el café volvió a subir en el curso político que despiden los españoles. Pero no fue el único. Euro a euro y producto a producto, la factura no deja de subir.
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La política medioambiental catalana provoca un éxodo de 1.200 pymes a regiones limítrofes
abc.es (02/07/2007)
La normativa medioambiental «asfixia» a las pequeñas y medianas empresas en Cataluña. Según datos facilitados a ABC, aproximadamente el 6% de las cerca de 20.000 pymes industriales que operan en Cataluña, se han visto obligadas a ejecutar sus planes de expansión en otras comunidades autónomas.
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Artículos

Más de tres millones de autónomos disponen de un Estatuto que regula su trabajo

A partir de la próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley del Estatuto del Autónomo aprobado por el Parlamento, más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, exactamente 3.118.000, a finales de mayo, van a ver regulada su actividad, a través de una norma de rango legal.

noticias.juridicas.com


La regulación del trabajo autónomo era una reivindicación histórica por parte de los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a un decreto de 1970, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que no consiguió ver plasmada, hasta la asunción de ese compromiso por parte del Presidente del Gobierno actual, quien en su discurso de investidura puso como fecha para elaborar un Estatuto la presente legislatura.

Como consecuencia de esta sensibilidad hacia el trabajo autónomo, se acordó la constitución de una Comisión de Expertos que realizó una doble tarea: por una parte efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, por otra, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, y al mismo tiempo que elaborara una propuesta del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Con la entrega del informe de los expertos, en octubre de 2005, inicia su camino el Estatuto, que tras una larga serie de debates con las organizaciones representativas, culmina con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que es el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea.

Los aspectos sobre los que el Estatuto regula hacen referencia a:

- derechos y obligaciones de los autónomos;
- nivel de protección social;
- relaciones laborales;
- política de fomento del empleo autónomo y trabajador autónomo económicamente dependiente.

Los contenidos más relevantes son:

- Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
- Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere".
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.


Cuando un empleado clave está a punto de irse

Es uno de esos momentos angustiosos que deben enfrentar los propietarios de pequeñas empresas: una de sus empleadas clave anuncia que va a renunciar.

Univision (recursoshumanos.com)

Usted está en condiciones de hacerla cambiar de opinión, dependiendo de lo flexible que pueda o quiera ser, y cuánto cuidado y cuánta consideración tenga al momento de negociar con ella.

Es posible que se revierta una determinación que incluso la misma empleada considera definitiva.
Cuando Rachel Imison, una de las vicepresidentas de Lou Hoffman, le anunció a su jefe que se iba de la empresa, éste hizo todo lo posible para mantenerla en su puesto y le ofreció incluso alicientes que podrían parecer extraordinarios: le propuso una licencia de tres meses para darle el tiempo que necesitaba para acomodar sus asuntos personales, y luego un trabajo a su medida, más flexible.

"Fue bueno hacerlo", expresó Hoffman, director ejecutivo de The Hoffman Agency, una compañía de relaciones públicas con sede en San José, California.
"Ella es fenomenal y no sólo se trata de su desempeño tangible, sino también de lo intangible: su liderazgo, ella entiende la cultura (de la empresa), perpetúa la cultura", sostuvo.

Si usted realmente quiere mantener a un trabajador valioso, necesita reaccionar de manera inmediata y hacerle saber que no quiere que se vaya de la compañía, dijo Leigh Branham, consultor de recursos humanos de Overland Park, en Kansas.
"Cuando alguien crucial viene y renuncia, puede perjudicar a su empresa inmediatamente", sostuvo Branham, autor de "The 7 Hidden Reasons Employees Leave" (Las siete razones ocultas por las que los empleados renuncian).
"Usted quiere transmitir el mensaje: Oh Dios, este es un asunto complicado. Nosotros lo valoramos", indicó.

Branham explicó que los dueños de empresas que tienen una verdadera predisposición para retener a un empleado necesitan dejar de lado todo lo que están haciendo y enfrentar de inmediato la situación: cancelar reuniones si es necesario, o determinar el nivel que ha alcanzado el trabajador en caso de que labore en otro lugar.

El siguiente paso es comenzar un diálogo para determinar todas las razones por las que planea irse de la empresa.
En general, la explicación de que se va para ganar "más dinero" podría ocultar otras razones más importantes, o tal vez lo hace para evitar una confrontación.
Es mejor averiguar esto en otra conversación, afirmó Paul Sarvadi, presidente y director ejecutivo de Administaff, una empresa de recursos humanos con sede en Houston.

Un diálogo al día siguiente o en los días posteriores le dará a usted algo de tiempo para recuperarse de su primera reacción emocional, ya sea de ansiedad, temor, enojo, o todos estos sentimientos juntos.
Le dará también el tiempo para hacer lo que Sarvadi llama "el análisis", una evaluación sobre si realmente necesita conservar a ese empleado o si su empresa podrá soportar su ausencia, a pesar de la necesidad de contratar y entrenar a otro.

Cuando usted entable la conversación, existe la posibilidad de que incluya algunos temas espinosos: tal vez uno de los gerentes de la compañía está provocando que los empleados se vayan. O quizás usted sea el problema y no haya hecho sentirle a su empleado que lo aprecia.

Probablemente haya demasiado trabajo atrasado y el empleado está agotado. O quizás no le están dando a esa persona suficiente responsabilidad.
Si usted quiere conservar al empleado, tiene que ser sincero al momento de conceder los cambios que éste le ha pedido.

"Si promete cambiar una situación específica de una manera específica, debe ser convincente", señaló Branham. "Pero si hay algo que usted promete hacer y no comienza a cumplirse de inmediato, va a perder" a ese empleado, advirtió.

Otra tarea será lograr que el trabajador sienta nuevamente entusiasmo de trabajar con usted.
"Usted tiene que reavivar lo que había allí" al comienzo del trabajo, manifestó Sarvadi.
En el caso de Imison, la empleada de Hoffman, no existía una situación que requiriera cambios.
"Ella realmente sentía que era el momento (de irse), y no estaba satisfecha con el trabajo", sostuvo Hoffman.
Pero agregó: "Comenzamos a hablar y entonces pude comprender lo que iba a funcionar para ella y lo que era importante". Eso hizo que le ofreciera una licencia, y finalmente la mujer volvió al trabajo.

Joyce Gioia también efectuó grandes cambios para atraer a una empleada que había abandonado su empresa por razones puramente personales y se había mudado a California, lejos de la sede de la firma de consultoría, que está en Greensboro, Carolina del Norte.

Gioia le pidió que trabajara medio tiempo, utilizando la red virtual privada de la compañía.
"Ella puede sentarse en California y trabajar con nuestro sistema como si estuviera en nuestras oficinas de Greensboro", declaró Gioia, presidente de The Herman Group.

El arreglo es valioso porque "ella es buenísima, es maravillosa", aseguró Gioia.
Obviamente existen numerosos casos en los que es imposible persuadir a un empleado a que se quede en la empresa. Pero intentar no cuesta nada y puede dar frutos.
Sus diálogos con el empleado pueden revelarle a usted "cosas que necesitan hacerse para evitar que sucedan nuevamente", dijo Sarvadi. "Mírelo como algo útil para obtener información".

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 153 27/06/2007)
Resolución de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito.
PDF (1 Págs. - 34 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 153 27/06/2007)
Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991.
PDF (1 Pág.- 34 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 17/04/2006 (V0736-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

Interpretación del artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho.


CUESTION-PLANTEADA

Interpretación del artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho.


CONTESTACION-COMPLETA

Entre los rendimientos que el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, letra f), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge —que se incluye en el primero de los requisitos— ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:

“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto no ampara a la pareja de hecho del trabajador.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/03/2007 (V0647-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante suscribió un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad en 1984. De acuerdo con la normativa vigente, el arrendatario cuenta con un derecho de prórroga forzosa que se extendería hasta el 1 de noviembre de 2014.

En la actualidad, el arrendador del citado local ha procedido a la venta del mismo, habiendo planteado el nuevo propietario la posible rescisión anticipada del contrato a cambio de una indemnización económica.


CUESTION-PLANTEADA

Se plantea si dicha indemnización podría periodificarse en el tiempo, durante el período residual hasta la fecha de extinción del contrato.

De lo contrario, se plantea la posibilidad de aplicar alguna bonificación o deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS en lo sucesivo, establece lo siguiente:

“En el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

No existe ninguna norma específica en el TRLIS que haga referencia a las indemnizaciones, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable.

El Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (BOE del 27) contempla las indemnizaciones como ingresos extraordinarios sin que se establezcan normas de valoración especiales que permitan su periodificación en el tiempo. Por tanto, la indemnización a que se refiere el escrito de consulta debe figurar contabilizada con arreglo al principio de devengo, recogido en la Primera Parte del PGC, en virtud del cual:

“La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos”.

Por tanto, en caso de pactar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, la indemnización acordada tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del TRLIS, de acuerdo con el cual:

” Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la sociedad arrendataria de un inmueble, percibiría una indemnización en caso de acordar la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento. A este respecto, el Código de Comercio establece en su artículo 1556 que “si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente”, señalando en su artículo 1006 que “la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (…)”.

En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que en el caso de una indemnización por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado inmaterial, por lo que la renta derivada de la indemnización correspondiente no podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios recogida en el artículo 42 del TRLIS, en su nueva redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo
Fecha: 6/02/2007
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.

En el supuesto en cuestión, el trajabador desempeñaba las labores de empleado de almacén en una empresa dedicada a la distribución de mercancías y fue declarado por el Juzgado de lo Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Sin embargo, con posterioridad a dicha declaración, el trabajador comenzó a trabajar como carpintero ebanista durante diferentes periodos de tiempo no consecutivos. Ello motivó que el Instituto Nacional de la Seguridad Social incoase un expediente de incompatibilidad de la pensión con la profesión que venía desempeñando; incompatibilidad que fue reconocida en primera instancia.

El trabajador formuló entonces Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que también fue desestimado.

Finalmente, y ya en vía de Recurso de Casación, el Tribunal Supremo revoca las anteriores resoluciones y, confirmando su línea jurisprudencial, declara compatible la pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 2/04/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Considera procedente el despido verbal de un trabajador durante el periodo de prueba

El demandante, que trabajaba de camionero, tuvo, al inicio de su relación laboral, diversas discrepancias con el representante legal de la empresa con respecto la conducta del trabajador, relativas al uso del tacómetro del camión y una multa de la Guardia Civil, por producir pequeños daños en un transporte de vehículos, y por pretender dejar el camión en su pueblo e iniciar las rutas desde bases diferentes de las que debía. Dado que el trabajador se encontraba en periodo de prueba, la empresa comunicó verbalmente al trabajador que rescindía la relación laboral.

Tras desestimarse la demanda presentada por trabajador, se interpuso un recurso de suplicación que fue estimado, al entender que la falta de constancia por escrito de la fecha de extinción del contrato y del motivo de la decisión, aunque el trabajador se encontrase en periodo de prueba, hace que el despido se deba de calificar como improcedente.

Contra esta decisión la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina y en el recurso se acepta la tesis de la sentencia de contraste presentada por la empresa que declaraba que el periodo de prueba es una institución que permite a cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el contrato de trabajo por su sola y exclusiva voluntad sin necesidad de ninguna clase especial de comunicación ni especificar la causa que ha determinado la decisión motivadora salvo que esté fundada en alguna razón discriminatoria o vulneradora de algún derecho fundamental.

 



Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 28/06/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Sentencia en la que prohíbe a las empresas de telemarketing restringir unilateralmente la utilización del uso de horas para las visitas médicas de sus empleados

Algunas empresas, han venido exigiendo para el disfrute del derecho a las 35 horas para asistir a consultas médicas, una serie de requisitos formales que, a criterio de Comfia-CC.OO., no estaban previstos en el Convenio Colectivo de Telemarketing.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo declara: No ajustarse a derecho las exigencias de que los justificantes médicos reflejen la hora de inicio y fin de la consulta, así como la hora anterior al inicio y la hora posterior al volver de la consulta a efectos de desplazamiento.

Esta sentencia sostiene que no se le puede imponer al trabajador algo que no depende de el mismo sino de los servicios de la Seguridad Social. Igualmente ocurre con el tiempo calculado para los desplazamientos, aunque para la mayoría podría ser suficiente 3 horas, no tiene por que serlo necesariamente.

Gracias a esta sentencia reestablece los derechos que los/as trabajadores/as ya tienen reconocidos en Convenio Colectivo.

Comentarios

RECUPERACIÓN IVA DE CLIENTES MOROSOS.

Aún cuando el perjuicio que conlleva la morosidad comercial es altamante considerado por las empresas, existen dudas en cuanto al mecanismo que permite recuperar las cuotas repercutidas de los clientes morosos.

En este sentido, en comentario intentamos dar una guía básica, requisitos y "modus operandi", para poder compensar estas cuotas de IVA repercutido, en algunos casos ya ingresado en la administración tributaria, y no cobrado.

Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente.

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra)

Son el mencionado artículo 80 y el 24 del Reglamento del impuesto, los que establecen los requisitos para modificar la base imponible del impuesto caso de que el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.

Estos requisitos son:

1.- Que el crédito resulte incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes circunstancias:

. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
. Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles.
. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial.

No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado.


2.- Debe modificarse el plazo. Transcurridos dos años desde la fecha de emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente, habrá que emitir otra factura que la rectifique en el plazo de tres meses.

3.- La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.

Así, los pasos que habrían de darse para recuperar las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas y no cobradas serían:

1º.- Reclamación judicial.
Se realizará a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar la deuda dineraria que no exceda de 30.000 euros; en caso contrario, habría que utilizar la vía del juicio declarativo ordinario. Simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc. bastaría en cuanto a la forma. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino presentando un escrito en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal.


2º.- Emisión de factura rectificativa.
Una vez han pasado dos años desde la fecha de la factura, el sujeto pasivo debe emitir la nueva factura que rectifique la impagada.
Hay obligación de expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida.
Esta factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además:

. Tendrá un número de serie especial.
. Se hará constar su condición de documento rectificativo y "el por qué" de la rectificación realizada.
. Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.


3º.- Comunicación a la Administración Tributaria.
Este hecho habrá de ser comunicado a la Administración Tributaria en la delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.
Habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener (la comunicación) el hecho de la modificación de la base imponible, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al efecto.

Así, la reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.


Javier Gómez. Contabilidad RCR Proyectos de Software.


LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: SU DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La renta es la contraprestación económica natural y básica de todo contrato de arrendamiento, pero no por ello su determinación y, sobre todo, su actualización están exentas de ser una fuente de conflicto entre arrendador y arrendatario. Por ello, en este artículo vamos a analizar brevemente las características principales de su régimen jurídico.

LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA

La Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos se ocupa de la renta en los artículos 17 a 20 de su texto legal. En ellos se estipula que el pago de la renta es la obligación principal del arrendatario en contraprestación con el uso de la vivienda que le cede el arrendador con motivo del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes.

En Ley de Arrendamientos prima el principio de libertad de las partes; lo que supone que éstas pueden fijar a su libre albedrío el importe de la renta. Así lo manifiesta el artículo 17 al prescribir que "La renta será la que libremente estipulen las partes". Es decir, las partes cuando lleven a cabo el contrato establecerán, de común acuerdo, la renta a pagar como contraprestación del alquiler que pactan y firman.

En cuanto al momento en que se efectua el pago de la renta, el citado artículo 17 manifiesta, en su apartado 2, que "salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes."

De este precepto se deduce que, en principio, el pago de la renta debe ser mensual y anticipado. Ahora bien, como ya hermos dicho, solamente operarán estos principios si no existe un pacto en contrario entre las partes, es decir, que las partes pueden acordar un régimen de pago distinto, bien sea por quincenas, anualidades, etc; con el único límite legal de la imposibilidad de exigir por parte del arrendador más de una mensualidad de renta por anticipado. En consecuencia, si el pacto entre las partes es de pago por trimestres, semestres o años, éste deberá ser por período vencido y nunca anticipado.

Por lo que se refiere a lugar dónde realizar el pago, la Ley, al igual que en los casos anteriores, señala que el lugar será el que las partes acuerden en la celebración del contrato. Si no hay acuerdo al respecto, el pago de la renta debe efectuarse en la vivienda arrendada.

Por último, y sobre la forma de pago, debemos acudir al apartado 4 del artículo 17, que establece la obligación del arrendador de expedir al arredatario un recibo como justificante del cumplimiento del pago de la renta. En dicho recibo debe constar la identidad del arrendador y del arrendatario, el importe de la renta, la fecha del pago y el período del arrendamiento a que se atribuye la renta que se abona. Además, la LAU exige que en el recibo figure de forma diferenciada la cantidad que corresponde a la renta pactada y las cantidades que correspondan a otros conceptos a los que también deba hacer frente el inquilino como, por ejemplo, lo gastos de la Comunidad de Propietarios, los impuestos, etc...

No obstante lo anterior, la expedición de recibo no será necesaria cuando las partes hayan pactado en el contrato que el pago de la renta se realizará mediante procedimientos que acrediten de forma fehaciente el hecho del pago, tales como la transferencia o domiciliación bancarias.

LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA ARRENDATICIA

La LAU contempla la posibilidad de que la renta del contrato de arrendamiento sea actualizada a instancia de cualquiera de las partes, aunque, como es lógico, en la práctica será el arrendador el que inste la actualización de la renta.

En este caso, sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría respecto de su determinación, en los arrendamientos de vivienda la LAU no deja plena libertad a las partes a la hora de realizar dicha actualización, siendo ella misma la que dispone el método que, durante los cinco primeros años de duración del contrato, deberá aplicarse para llevar a cabo la actualización. A partir del sexto año de vigencia del contrato de arrendamiento las partes sí tendrán ya plena libertad para establecer, mediante pacto, el método que más les interese para llevar a cabo la actualización de la renta.

El método que la LAU impone para la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda es el que se realiza en función de la variación porcentual que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo (IPC). La variación del Indice Nacional de Precios al Consumo es la que debemos aplicar a la renta inicial del contrato para realizar la actualización.

Sin embargo, en los contratos de uso distinto a vivienda el método que se utilizará para llevar a cabo la actualización de la renta será el que expresamente hayan pactado las partes en el propio contrato.

No obstante, cuando nos encontremos ante un contrato en el que el arrendador y el arrendatario no han pactado ningún método respecto a la actualización de la renta, deberemos utilizar entonces el método que la LAU establece para la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, esto es, aplicando sobre la renta del contrato la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Una vez que obtengamos la renta actualizada y para poder exigir la misma será requisito imprescindible que se notifique a la otra parte mediante un escrito en el que le informe de cual ha sido el porcentaje de variación que se ha aplicado a la renta para su actualización, debiendo acompañarse a dicha notificación, en su caso, la certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística o hacer la referencia oportuna al Boletín Oficial en el que se haya publicado; pues como se establece en la Disposición Final de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Gobierno deberá publicar en el Boletín Oficial la relación de Indices de Precios al Consumo desde 1954.

LA REVISIÓN DE LA RENTA

Distinto de la actualización es el concepto de "revisión" de la renta, que también está previsto en la LAU; y al que vamos a referirnos en la última parte de este Comentario.

Así, además de la actualización, que compensa en la renta las variaciones del coste de la vida, la renta pactada en el contrato de arrendamiento puede ser revisada y modificada por la realización del obras de mejora en la finca arrendada que den lugar a elevarla.

Esta revisión está prevista en el artículo 19, en relación con el 22, ambos de la LAU. El apartado 1 del artículo 19 establece los requisitos necesarios para que una obra de mejora pueda dar derecho a la revisión de la renta establecida en el contrato. Estos requisitos son:

a) Que la obra efectuada sea de mejora. Es decir, las obras que simplemente sean de conservación no dan derecho a la revisión de la renta, puesto que el arrendador, en virtud del artículo 21 de la LAU, está obligado a efectuarlas.
b) Que, en los arrendamientos de vivienda, las obras se realicen una vez que hayan transcurrido al menos cinco años de la duración del contrato. Esta condición implica la exclusión automática de esta revisión de renta en aquellos contratos cuya duración inicial pactada sea inferior a cinco años, puesto que sólo en contratos de duración inicial superior a cinco años tendrá cabida la posibilidad de elevar la renta por la realización de obras de mejora.
En los contratos de uso distinto a vivienda las obras de mejora podrán realizarse desde el inicio del contrato de arrendamiento, tal y como dispone el artículo 30 de la LAU.
c) Que no exista pacto en contrario. Es decir, que no exista una cláusula en el contrato en la que se estipule que el arrendador no tiene derecho a elevar la renta cuando realice obras de mejora por las que, según la Ley, podría elevarla.
Respecto a la cuantía en que puede elevarse la renta por estas obras de mejora habrá que acudir al apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, el arrendador tendrá derecho a incrementar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, una vez finalizadas las obras, el arrendador notifique al arrendatario la cuantía de la nueva renta, detallando los cálculos realizados para su determinación y justificando documentalmente el coste de las obras realizadas.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.


 

 

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