|
Boletín
nº 72.- 2/07/2007
|
NOTICIAS
Solbes anuncia nuevas rebajas de IRPF y Sociedades para la próxima legislatura (+) En España había en 2006 casi 160.000 ricos, un 6,1% más que en 2005 (+) La inflación en junio aumenta una décima hasta el 2,5%, según el indicador adelantado IPCA (+) Los coches más contaminantes pagarán más impuestos (+) El Congreso aprueba el nuevo estatuto del trabajador autónomo (+) El Gobierno da marcha atrás y no aprueba la subida de la luz para los hogares a partir de julio (+) El Euribor cierra junio en el 4,5%, su mayor nivel desde mayo de 2001 (+) Hacienda revela que Ausbanc cobró 2,45 millones de euros de Fórum y Afinsa (+) El experto financiero tendrá un perfil homogéneo en Europa (+) El Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo (+) Se anuncia una rebaja fiscal para la próxima legislatura (+) Hoy concluye la campaña de la renta, que ya registra un incremento del 22% en los pagos (+) Cada familia paga este curso un sobrecoste de 2.000 euros (+) La política medioambiental catalana provoca un éxodo de 1.200 pymes a regiones limítrofes (+) |
NUEVA
PÁGINA SOBRE "LAS NIC" (más
info) JURISPRUDENCIA
El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.(+) Considera procedente el despido verbal de un trabajador durante el periodo de prueba.(+) Sentencia en la que prohíbe a las empresas de telemarketing restringir unilateralmente la utilización del uso de horas para las visitas médicas de sus empleados.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
|
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 1 de marzo de 2007, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica
la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario
al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito.
Resolución de 2 de marzo de 2007, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica
la supresión del apartado 1.7.3 de las Normas Técnicas de Auditoría
publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991. |
|
|
|
|
Solbes
anuncia nuevas rebajas de IRPF y Sociedades para la próxima legislatura
En
España había en 2006 casi 160.000 ricos, un 6,1% más que en 2005 La
inflación en junio aumenta una décima hasta el 2,5%, según el indicador
adelantado IPCA Los
coches más contaminantes pagarán más impuestos El
Congreso aprueba el nuevo estatuto del trabajador autónomo El
Gobierno da marcha atrás y no aprueba la subida de la luz para los hogares
a partir de julio El
Euribor cierra junio en el 4,5%, su mayor nivel desde mayo de 2001 Hacienda
revela que Ausbanc cobró 2,45 millones de euros de Fórum y Afinsa El
experto financiero tendrá un perfil homogéneo en Europa El
Congreso da luz verde al Estatuto del Autónomo Se
anuncia una rebaja fiscal para la próxima legislatura Hoy
concluye la campaña de la renta, que ya registra un incremento del 22%
en los pagos Cada
familia paga este curso un sobrecoste de 2.000 euros La
política medioambiental catalana provoca un éxodo de 1.200 pymes a regiones
limítrofes |
|
|
|
|
|
Más de tres millones de autónomos disponen de un Estatuto que regula su trabajo A partir
de la próxima publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la Ley del Estatuto del Autónomo aprobado por el Parlamento,
más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, exactamente
3.118.000, a finales de mayo, van a ver regulada su actividad, a través
de una norma de rango legal.
Como consecuencia de esta sensibilidad hacia el trabajo autónomo, se acordó la constitución de una Comisión de Expertos que realizó una doble tarea: por una parte efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, por otra, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, y al mismo tiempo que elaborara una propuesta del Estatuto del Trabajador Autónomo. Con la entrega del informe de los expertos, en octubre de 2005, inicia su camino el Estatuto, que tras una larga serie de debates con las organizaciones representativas, culmina con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que es el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea. Los aspectos sobre los que el Estatuto regula hacen referencia a: - derechos
y obligaciones de los autónomos; Los contenidos más relevantes son: - Se establece
qué se entiende como trabajador autónomo.
Cuando un empleado clave está a punto de irse Es uno de esos momentos angustiosos que deben enfrentar los propietarios de pequeñas empresas: una de sus empleadas clave anuncia que va a renunciar. Univision (recursoshumanos.com) Usted está en condiciones de hacerla cambiar de opinión, dependiendo de lo flexible que pueda o quiera ser, y cuánto cuidado y cuánta consideración tenga al momento de negociar con ella. Es posible
que se revierta una determinación que incluso la misma empleada
considera definitiva. "Fue
bueno hacerlo", expresó Hoffman, director ejecutivo de The
Hoffman Agency, una compañía de relaciones públicas
con sede en San José, California. Si usted
realmente quiere mantener a un trabajador valioso, necesita reaccionar
de manera inmediata y hacerle saber que no quiere que se vaya de la compañía,
dijo Leigh Branham, consultor de recursos humanos de Overland Park, en
Kansas. Branham explicó que los dueños de empresas que tienen una verdadera predisposición para retener a un empleado necesitan dejar de lado todo lo que están haciendo y enfrentar de inmediato la situación: cancelar reuniones si es necesario, o determinar el nivel que ha alcanzado el trabajador en caso de que labore en otro lugar. El siguiente
paso es comenzar un diálogo para determinar todas las razones por
las que planea irse de la empresa. Un diálogo
al día siguiente o en los días posteriores le dará
a usted algo de tiempo para recuperarse de su primera reacción
emocional, ya sea de ansiedad, temor, enojo, o todos estos sentimientos
juntos. Cuando usted entable la conversación, existe la posibilidad de que incluya algunos temas espinosos: tal vez uno de los gerentes de la compañía está provocando que los empleados se vayan. O quizás usted sea el problema y no haya hecho sentirle a su empleado que lo aprecia. Probablemente
haya demasiado trabajo atrasado y el empleado está agotado. O quizás
no le están dando a esa persona suficiente responsabilidad. "Si promete cambiar una situación específica de una manera específica, debe ser convincente", señaló Branham. "Pero si hay algo que usted promete hacer y no comienza a cumplirse de inmediato, va a perder" a ese empleado, advirtió. Otra tarea
será lograr que el trabajador sienta nuevamente entusiasmo de trabajar
con usted. Joyce Gioia también efectuó grandes cambios para atraer a una empleada que había abandonado su empresa por razones puramente personales y se había mudado a California, lejos de la sede de la firma de consultoría, que está en Greensboro, Carolina del Norte. Gioia le
pidió que trabajara medio tiempo, utilizando la red virtual privada
de la compañía. El arreglo
es valioso porque "ella es buenísima, es maravillosa",
aseguró Gioia. |
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 153 27/06/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 153 27/06/2007) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 17/04/2006 (V0736-06 ) DESCRIPCION-HECHOS Interpretación del artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho.
Interpretación del artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho.
Entre los rendimientos que el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, letra f), las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge que se incluye en el primero de los requisitos ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente: No
se admitirá la analogía para extender más allá
de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible,
de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 30/03/2007 (V0647-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante suscribió un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad en 1984. De acuerdo con la normativa vigente, el arrendatario cuenta con un derecho de prórroga forzosa que se extendería hasta el 1 de noviembre de 2014. En la actualidad, el arrendador del citado local ha procedido a la venta del mismo, habiendo planteado el nuevo propietario la posible rescisión anticipada del contrato a cambio de una indemnización económica.
Se plantea si dicha indemnización podría periodificarse en el tiempo, durante el período residual hasta la fecha de extinción del contrato. De lo contrario, se plantea la posibilidad de aplicar alguna bonificación o deducción en el Impuesto sobre Sociedades. CONTESTACION-COMPLETA El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS en lo sucesivo, establece lo siguiente: En el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. No existe ninguna norma específica en el TRLIS que haga referencia a las indemnizaciones, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable. El Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (BOE del 27) contempla las indemnizaciones como ingresos extraordinarios sin que se establezcan normas de valoración especiales que permitan su periodificación en el tiempo. Por tanto, la indemnización a que se refiere el escrito de consulta debe figurar contabilizada con arreglo al principio de devengo, recogido en la Primera Parte del PGC, en virtud del cual: La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Por tanto, en caso de pactar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, la indemnización acordada tendrá la consideración de ingreso del ejercicio y formará parte de la base imponible del período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del TRLIS, de acuerdo con el cual: Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la sociedad arrendataria de un inmueble, percibiría una indemnización en caso de acordar la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento. A este respecto, el Código de Comercio establece en su artículo 1556 que si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente, señalando en su artículo 1006 que la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ( ). En este
sentido, es criterio de este Centro Directivo que en el caso de una indemnización
por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido
no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado
inmaterial, por lo que la renta derivada de la indemnización correspondiente
no podrá acogerse a la deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios recogida en el artículo 42 del TRLIS,
en su nueva redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio. |
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Supremo El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta. En el supuesto en cuestión, el trajabador desempeñaba las labores de empleado de almacén en una empresa dedicada a la distribución de mercancías y fue declarado por el Juzgado de lo Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Sin embargo, con posterioridad a dicha declaración, el trabajador comenzó a trabajar como carpintero ebanista durante diferentes periodos de tiempo no consecutivos. Ello motivó que el Instituto Nacional de la Seguridad Social incoase un expediente de incompatibilidad de la pensión con la profesión que venía desempeñando; incompatibilidad que fue reconocida en primera instancia. El trabajador formuló entonces Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que también fue desestimado. Finalmente,
y ya en vía de Recurso de Casación, el Tribunal Supremo
revoca las anteriores resoluciones y, confirmando su línea jurisprudencial,
declara compatible la pensión por incapacidad permanente total
para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra
distinta. Sentencia
del Tribunal Supremo. Considera procedente el despido verbal de un trabajador durante el periodo de prueba El demandante, que trabajaba de camionero, tuvo, al inicio de su relación laboral, diversas discrepancias con el representante legal de la empresa con respecto la conducta del trabajador, relativas al uso del tacómetro del camión y una multa de la Guardia Civil, por producir pequeños daños en un transporte de vehículos, y por pretender dejar el camión en su pueblo e iniciar las rutas desde bases diferentes de las que debía. Dado que el trabajador se encontraba en periodo de prueba, la empresa comunicó verbalmente al trabajador que rescindía la relación laboral. Tras desestimarse la demanda presentada por trabajador, se interpuso un recurso de suplicación que fue estimado, al entender que la falta de constancia por escrito de la fecha de extinción del contrato y del motivo de la decisión, aunque el trabajador se encontrase en periodo de prueba, hace que el despido se deba de calificar como improcedente. Contra esta decisión la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina y en el recurso se acepta la tesis de la sentencia de contraste presentada por la empresa que declaraba que el periodo de prueba es una institución que permite a cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el contrato de trabajo por su sola y exclusiva voluntad sin necesidad de ninguna clase especial de comunicación ni especificar la causa que ha determinado la decisión motivadora salvo que esté fundada en alguna razón discriminatoria o vulneradora de algún derecho fundamental.
Sentencia en la que prohíbe a las empresas de telemarketing restringir unilateralmente la utilización del uso de horas para las visitas médicas de sus empleados Algunas empresas, han venido exigiendo para el disfrute del derecho a las 35 horas para asistir a consultas médicas, una serie de requisitos formales que, a criterio de Comfia-CC.OO., no estaban previstos en el Convenio Colectivo de Telemarketing. La reciente sentencia del Tribunal Supremo declara: No ajustarse a derecho las exigencias de que los justificantes médicos reflejen la hora de inicio y fin de la consulta, así como la hora anterior al inicio y la hora posterior al volver de la consulta a efectos de desplazamiento. Esta sentencia sostiene que no se le puede imponer al trabajador algo que no depende de el mismo sino de los servicios de la Seguridad Social. Igualmente ocurre con el tiempo calculado para los desplazamientos, aunque para la mayoría podría ser suficiente 3 horas, no tiene por que serlo necesariamente. Gracias a esta sentencia reestablece los derechos que los/as trabajadores/as ya tienen reconocidos en Convenio Colectivo. |
|
|
RECUPERACIÓN IVA DE CLIENTES MOROSOS. Aún cuando el perjuicio que conlleva la morosidad comercial es altamante considerado por las empresas, existen dudas en cuanto al mecanismo que permite recuperar las cuotas repercutidas de los clientes morosos. En este sentido, en comentario intentamos dar una guía básica, requisitos y "modus operandi", para poder compensar estas cuotas de IVA repercutido, en algunos casos ya ingresado en la administración tributaria, y no cobrado. Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos: 1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente. 2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra) Son el mencionado artículo 80 y el 24 del Reglamento del impuesto, los que establecen los requisitos para modificar la base imponible del impuesto caso de que el cliente no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. Estos requisitos son: 1.- Que el crédito resulte incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes circunstancias: . Que hayan
transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido
sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado
del mismo. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado.
3.- La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa. Así, los pasos que habrían de darse para recuperar las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas y no cobradas serían: 1º.-
Reclamación judicial.
. Tendrá
un número de serie especial.
Así, la reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.
LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: SU DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN La renta es la contraprestación económica natural y básica de todo contrato de arrendamiento, pero no por ello su determinación y, sobre todo, su actualización están exentas de ser una fuente de conflicto entre arrendador y arrendatario. Por ello, en este artículo vamos a analizar brevemente las características principales de su régimen jurídico. LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA La Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos se ocupa de la renta en los artículos 17 a 20 de su texto legal. En ellos se estipula que el pago de la renta es la obligación principal del arrendatario en contraprestación con el uso de la vivienda que le cede el arrendador con motivo del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. En Ley de Arrendamientos prima el principio de libertad de las partes; lo que supone que éstas pueden fijar a su libre albedrío el importe de la renta. Así lo manifiesta el artículo 17 al prescribir que "La renta será la que libremente estipulen las partes". Es decir, las partes cuando lleven a cabo el contrato establecerán, de común acuerdo, la renta a pagar como contraprestación del alquiler que pactan y firman. En cuanto al momento en que se efectua el pago de la renta, el citado artículo 17 manifiesta, en su apartado 2, que "salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes." De este precepto se deduce que, en principio, el pago de la renta debe ser mensual y anticipado. Ahora bien, como ya hermos dicho, solamente operarán estos principios si no existe un pacto en contrario entre las partes, es decir, que las partes pueden acordar un régimen de pago distinto, bien sea por quincenas, anualidades, etc; con el único límite legal de la imposibilidad de exigir por parte del arrendador más de una mensualidad de renta por anticipado. En consecuencia, si el pacto entre las partes es de pago por trimestres, semestres o años, éste deberá ser por período vencido y nunca anticipado. Por lo que se refiere a lugar dónde realizar el pago, la Ley, al igual que en los casos anteriores, señala que el lugar será el que las partes acuerden en la celebración del contrato. Si no hay acuerdo al respecto, el pago de la renta debe efectuarse en la vivienda arrendada. Por último, y sobre la forma de pago, debemos acudir al apartado 4 del artículo 17, que establece la obligación del arrendador de expedir al arredatario un recibo como justificante del cumplimiento del pago de la renta. En dicho recibo debe constar la identidad del arrendador y del arrendatario, el importe de la renta, la fecha del pago y el período del arrendamiento a que se atribuye la renta que se abona. Además, la LAU exige que en el recibo figure de forma diferenciada la cantidad que corresponde a la renta pactada y las cantidades que correspondan a otros conceptos a los que también deba hacer frente el inquilino como, por ejemplo, lo gastos de la Comunidad de Propietarios, los impuestos, etc... No obstante lo anterior, la expedición de recibo no será necesaria cuando las partes hayan pactado en el contrato que el pago de la renta se realizará mediante procedimientos que acrediten de forma fehaciente el hecho del pago, tales como la transferencia o domiciliación bancarias. LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA ARRENDATICIA La LAU contempla la posibilidad de que la renta del contrato de arrendamiento sea actualizada a instancia de cualquiera de las partes, aunque, como es lógico, en la práctica será el arrendador el que inste la actualización de la renta. En este caso, sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría respecto de su determinación, en los arrendamientos de vivienda la LAU no deja plena libertad a las partes a la hora de realizar dicha actualización, siendo ella misma la que dispone el método que, durante los cinco primeros años de duración del contrato, deberá aplicarse para llevar a cabo la actualización. A partir del sexto año de vigencia del contrato de arrendamiento las partes sí tendrán ya plena libertad para establecer, mediante pacto, el método que más les interese para llevar a cabo la actualización de la renta. El método que la LAU impone para la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda es el que se realiza en función de la variación porcentual que experimente el Indice Nacional de Precios al Consumo (IPC). La variación del Indice Nacional de Precios al Consumo es la que debemos aplicar a la renta inicial del contrato para realizar la actualización. Sin embargo, en los contratos de uso distinto a vivienda el método que se utilizará para llevar a cabo la actualización de la renta será el que expresamente hayan pactado las partes en el propio contrato. No obstante, cuando nos encontremos ante un contrato en el que el arrendador y el arrendatario no han pactado ningún método respecto a la actualización de la renta, deberemos utilizar entonces el método que la LAU establece para la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, esto es, aplicando sobre la renta del contrato la variación porcentual que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Una vez que obtengamos la renta actualizada y para poder exigir la misma será requisito imprescindible que se notifique a la otra parte mediante un escrito en el que le informe de cual ha sido el porcentaje de variación que se ha aplicado a la renta para su actualización, debiendo acompañarse a dicha notificación, en su caso, la certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística o hacer la referencia oportuna al Boletín Oficial en el que se haya publicado; pues como se establece en la Disposición Final de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Gobierno deberá publicar en el Boletín Oficial la relación de Indices de Precios al Consumo desde 1954. LA REVISIÓN DE LA RENTA Distinto de la actualización es el concepto de "revisión" de la renta, que también está previsto en la LAU; y al que vamos a referirnos en la última parte de este Comentario. Así, además de la actualización, que compensa en la renta las variaciones del coste de la vida, la renta pactada en el contrato de arrendamiento puede ser revisada y modificada por la realización del obras de mejora en la finca arrendada que den lugar a elevarla. Esta revisión está prevista en el artículo 19, en relación con el 22, ambos de la LAU. El apartado 1 del artículo 19 establece los requisitos necesarios para que una obra de mejora pueda dar derecho a la revisión de la renta establecida en el contrato. Estos requisitos son: a) Que la
obra efectuada sea de mejora. Es decir, las obras que simplemente sean
de conservación no dan derecho a la revisión de la renta,
puesto que el arrendador, en virtud del artículo 21 de la LAU,
está obligado a efectuarlas. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, una vez finalizadas las obras, el arrendador notifique al arrendatario la cuantía de la nueva renta, detallando los cálculos realizados para su determinación y justificando documentalmente el coste de las obras realizadas. Departamento
Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
|
|
|
|
|
|
Ver
mes de JUNIO (pdf 1 página)
|
|