Boletín nº 71.- 26/06/2007


 

 

 

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NOTICIAS

El PSOE apuesta por sustituir la deducción de vivienda habitual por ayudas directas (+)

España, el país con una fiscalidad más atractiva para los futbolistas extranjeros (+)

El nuevo Registro de Seguros evitará que muchas pólizas no se cobren por desconocimiento (+)

Cataluña: El gobierno de la Generalidad avalará los contratos de arrendamiento registrados (+)

Notarios y Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del fraude fiscal (+)

La pensión media de jubilación subió un 5,2% en junio hasta 759,48 euros al mes (+)

Sindicatos y patronal acuerdan introducir un salario mínimo en la construcción (+)

Las autoridades tributarias de Barcelona obligan a los asesores a realizar todos los trámites por Internet (+)

Fórum Filatélico: los administradores concursales abandonan una polémica junta de accionistas (+)

El Senado aprueba por unanimidad el Estatuto del Autónomo y lo remite de nuevo al Congreso (+)

El déficit comercial prosigue su desaceleración y crece un 7,1% hasta abril (+)

Entra en vigor la ley que potencia los trámites oficiales vía internet (+)

Hacienda envía a la justicia el primer supuesto delito fiscal con billetes de 500 (+)

La administración concursal de Fórum completará a finales de julio el peritaje de los sellos (+)

Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa (+)

Transformación sustancial en el régimen de las sociedades mercantiles (+)

NUEVA PÁGINA SOBRE "LAS NIC" (más info)

JURISPRUDENCIA

Condena a Telefónica a abonar un plus y a conceder un dia libre adicional a los empleados que trabajen el Día de Navidad.(+)

Considera nulo el cese de un ejecutivo por perjudicar a la empresa.(+)

Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Posibilidad de solicitar pago anticipado deducción por maternidad por padre caso de baja por incapacidad de la madre y por ello estar excluida de tal posibilidad. (+)

Régimen Fiscal aplicable a prima que sociedad paga por contrato de seguro de responsabilidad civil de sus administradores. (+)


ARTÍCULOS

Los diez defectos de los jefes que más irritan a los trabajadores. (+)

Siemens ofrece 3.000 euros a quien encuentre trabajadores cualificados . (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
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LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
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COMENTARIOS

OBLIGACIÓN ALTA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. (+)

LA SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO (II). (+)


Noticias

El PSOE apuesta por sustituir la deducción de vivienda habitual por ayudas directas
invertia.com (20/06/2007)
La secretaria de Economía y Empleo del PSOE, Inmaculada Rodríguez-Piñero, apostó hoy por ir "derivando progresivamente" los recursos que se destinan a la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual hacia las ayudas directas para favorecer al acceso a la vivienda.
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España, el país con una fiscalidad más atractiva para los futbolistas extranjeros
elmundo.es (19/06/2007)
España es el país con menores costes fiscalespara los futbolistas extranjeros, según un informe realizado por Ernst&Young Abogados, que compara la fiscalidad que soportan los clubes de fútbol por los jugadores de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Holanda y España.
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El nuevo Registro de Seguros evitará que muchas pólizas no se cobren por desconocimiento
eleconomista.es (20/06/2007)
El nuevo Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento dará a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento y evitará que "ningún seguro de vida quede sin cobrar".
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Cataluña: El gobierno de la Generalidad avalará los contratos de arrendamiento registrados
www.noticiasjuridica.es (15/06/2007)
Los contratos de arrendamiento celebrados en Cataluña y registrados en el Incasol que no pidan más de 2 meses de fianza estarán avalados por la Generalidad, quien garantizará el cobro de 6 mensualidades en caso de impago.
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Notarios y Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del fraude fiscal
noticiasjuridicas.es (19/06/2007)
La Inspección de Hacienda accederá de forma telemática al nuevo Índice Único Informatizado con datos procedentes de todos los documentos notariales.
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La pensión media de jubilación subió un 5,2% en junio hasta 759,48 euros al mes
invertia.com EUROPA PRESS (22/06/2007)
La pensión media de jubilación se situó en junio en 759,48 euros mensuales, lo que supone un incremento del 5,2% respecto al mismo mes del año pasado, según las datos difundidos hoy por el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales.
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Sindicatos y patronal acuerdan introducir un salario mínimo en la construcción
elmundo.es (22/06/2007)
El convenio tendrá una vigencia de cinco años y afectará a 2,14 millones de trabajadores. El salario mínimo ascenderá este año a 13.500 euros para los peones.
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Las autoridades tributarias de Barcelona obligan a los asesores a realizar todos los trámites por Internet
expansion.com (22/06/2007)
La Hacienda de la Ciudad Condal se basa en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avalan que se pueda obligar a un colectivo profesional a relacionarse de forma ‘online’ con la Administración.
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Fórum Filatélico: los administradores concursales abandonan una polémica junta de accionistas
eleconomista.es (21/06/2007)
La Junta General de Accionistas de Fórum Filatélico rechazó por mayoría absoluta las cuentas del 2006, las cuales reflejan un agujero patrimonial de 2.800 millones, y eligió a un nuevo consejo de administración en el que figurará Francisco Briones, imputado por la Audiencia Nacional. Por otra parte, el juez Baltasar Garzón ya tiene en su poder los documentos que Ausbanc asesoró a Forum.
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El Senado aprueba por unanimidad el Estatuto del Autónomo y lo remite de nuevo al Congreso
bosh-online.net EUROPA PRESS (20/06/2007)
En su paso por el Senado, se han introducido varias enmiendas al texto, entre ellas una que limita a 12 meses el plazo máximo para proceder al desarrollo reglamentario de la ley. Ahora el proyecto viajará de nuevo al Congreso, donde pasó su primer trámite el pasado 10 de mayo con el respaldo unánime de todas las fuerzas parlamentarias.
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El déficit comercial prosigue su desaceleración y crece un 7,1% hasta abril
elmundo.es (25/06/2007)
El déficit comercial se elevó en los cuatro primeros meses del año hasta 29.976,6 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 7,1% respecto al mismo periodo del año anterior, porcentaje que contrasta con el aumento del 20% registrado entre enero y abril de 2006.
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Entra en vigor la ley que potencia los trámites oficiales vía internet
cincodias.com (26/06/2007)
La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a exigir a cualquiera de las tres administraciones públicas que los trámites burocráticos los pueda realizar vía telemática a partir de 2009.
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Hacienda envía a la justicia el primer supuesto delito fiscal con billetes de 500
elpais.com (26/06/2007)
Una empresa quiere vender un inmueble a otra sin pagar a Hacienda por el beneficio obtenido. Para ello se vale de un testaferro que realiza la operación, entrega a la sociedad vendedora el dinero en billetes de 500 euros y desaparece sin rendir cuentas al fisco.
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La administración concursal de Fórum completará a finales de julio el peritaje de los sellos
eleconomista.es (25/06/2007)
La administración concursal de Fórum Filatélico tendrá listo a finales de julio el peritaje definitivo del 'stock' de sellos depositados bajo custodia de la empresa Logista, así como las contestaciones a las impugnaciones presentadas por los acreedores contra los datos reflejados en el informe concursal.
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Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa
diariojuridico.com (22/06/2007)
A partir del próximo año, las personas viudas con dos hijos serán consideradas familia numerosa. La medida es una enmienda a la ley de reforma de la Seguridad Social, que incluye novedades sobre el servicio militar.
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Transformación sustancial en el régimen de las sociedades mercantiles
diariojuridico.com (25/06/2007)
La aprobación del nuevo régimen de las sociedades mercantiles por parte del Gobierno, transformará sustancialmente dichas entidades. La adaptación de la legislación española al Derecho europeo está afectando especialmente al sector empresarial.
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Artículos

Los diez defectos de los jefes que más irritan a los trabajadores

Destaca la falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos y que no sepan motivar

ESTUDIO DEL CEF (abc.es)

La falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos y no motivar ni escuchar a los trabajadores son algunos de los comportamientos de los jefes que más irritan a los españoles, según el estudio "Los diez pecados capitales de los jefes", elaborado por el Centro de Estudios Financieros (CEF).

Esta escuela de negocios ha realizado una encuesta entre casi 4.000 personas para determinar cuáles son las actitudes de los jefes que más negativamente afectan a los empleados.

Con los resultados de la misma ha establecidolos diez defectos más recurrentes de los responsables de las empresas, entre los que resaltan:

1. La falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos -destacado por el 46 por ciento de la muestra-

2. que no sepan motivar -44 por ciento-

3. que no informen a los trabajadores -32 por ciento-.

4. el que no escuchen

5. que confundan mandar con liderar

6. que no formen a los empleados

7. que se contradigan con frecuencia

Estos son algunos de los aspectos que más molestan a aproximadamente un tercio de los trabajadores consultados.
Los encuestados también aseguran que les disgusta:

8. que los jefes no gestionen bien los tiempos de trabajo

9. que se estresen con frecuencia

10. que sean incompetentes para la dirección.

En la encuesta, CEF propuso a los entrevistados 34 opciones de comportamientos negativos de los jefes y los menos elegidos fueron la falta de aserto y de implicación, la distancia y altanería, y la lentitud para tomar decisiones.

Este estudio es el resultado de una encuesta realizada a 3.718 personas mayores de edad -con igual proporción de hombres que de mujeres-, de las cuales el 80 por ciento eran españolas y el 45 por ciento de las mismas tenían a personas a su cargo.


Siemens ofrece 3.000 euros a quien encuentre trabajadores cualificados

Siemens brinda el ejemplo perfecto de hasta qué punto es difícil encontrar personal cualificado. Su división de centrales energéticas, Siemens Power Generation, necesita cubrir mil puestos en sus doce centros de trabajo. Y no han pensado en mejor solución que pagar 3.000 euros a cada empleado que proponga un candidato.

EMILI VINAGRE (eleconomista.es)

Es uno de los grandes retos de las empresas en estos momentos: conseguir los servicios de trabajadores altamente cualificados, lo cual no siempre es tarea sencilla.

El éxito muchas veces no depende ni de la relevancia de la compañía ni de las condiciones ofertadas. Sencillamente, la oferta no es tan amplia como a priori se pueda suponer y dar con el trabajador idóneo puede conllevar importantes quebraderos de cabeza. Por estas razones, es obligado innovar constantemente las estrategias utilizadas para cazar al profesional adecuado.

Ingenieros especializados
La búsqueda de Siemens se centra en ingenieros especializados en la fabricación de maquinaria y con experiencia laboral, pero también se necesitan técnicos de sistemas y responsables de ventas, dos de los perfiles más solicitados.

Ante las dificultades para hallar a los empleados adecuados, el departamento de Recursos Humanos ha puesto en marcha la iniciativa Mitarbeiter werben Mitarbeiter, es decir, algo así como trabajadores reclutan trabajadores.

El objetivo es que los propios empleados de Siemens Power Generation sean los encargados de buscar a futuros trabajadores para cubrir las necesidades de la compañía. El premio en caso de éxito, es decir, si el perfil promocionado satisface a los responsables del proceso de selección, es nada más y nada menos que de 3.000 euros.

"Tu recomendación nos vale 3.000 euros", reza la campaña de promoción de la iniciativa. En cualquier caso, se trata de un incentivo que los directivos de la filial de Siemens dan por bien empleado si sirve para encontrar los trabajadores adecuados, una tarea nada fácil no sólo para Siemens Power Gernation, sino también para muchas empresas alemanas, según los datos del Instituto de Estudios Económicos de Munich, el Ifo.

Al parecer, el 13 por ciento de las alrededor de 3.000 empresas alemanas dedicadas a la fabricación de maquinaria produce por debajo de su potencial debido a la falta de mano de obra cualificada.

En el caso del mercado de la generación de energía, la mejora de la coyuntura económica ha provocado un auge en la actividad que se ha traducido en un aumento en la demanda de personal y en una mayor competencia entre las empresas del sector para hacerse con la mejor mano de obra.

Círculo de conocidos
Según Peter Scharff, responsable de selección de personal de Siemens Power Generation, la campaña pretende ser sólo un método adicional a los tradicionales anuncios en la prensa escrita para aprovechar "el círculo de conocidos de los trabajadores para encontrar personal cualificado".

Además, el hecho de que sean los propios empleados de la compañía los que promocionen a futuribles trabajadores facilita que los candidatos "conozcan de primera mano la filosofía de la empresa y las características de los puestos ofertados", además de poder valorar si realmente los futuros trabajadores "responden al perfil que se solicita". En resumen, se gana tiempo y se asegura un mayor porcentaje de acierto.

Pese a ser la primera experiencia de este tipo que se pone en marcha en la compañía alemana, Scharff ha valorado ya "muy positivamente" el arranque de la iniciativa, que ha calificado de "esperanzadora" y se muestra convencido de "poder cubrir de esta manera muchos de los puestos de trabajo" que en estos momentos necesitan.
En principio, el innovador método se limitará a la búsqueda de profesionales para la división de centrales energéticas de Siemens. El resto de la compañía continuará trabajando de momento con métodos más tradicionales.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 147 20/06/2007)
ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.
PDF (10 Págs. - 3221 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 152 26/06/2007)
Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
PDF (5 Págs. - 128 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 150 23/06/2007)
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
PDF (17 Págs. - 3254 kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 150 23/06/2007)
LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
PDF (11 Págs. - 1268 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 02/02/2007 (V0217-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante ha sido excluida del pago anticipado de la deducción por maternidad por no estar en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, al encontrarse en situación de incapacidad.


CUESTION-PLANTEADA

Si su marido puede solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad.


CONTESTACION-COMPLETA

El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre); no obstante, la contestación a esta consulta se formula de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien se informa a la consultante de que la nueva regulación del Impuesto, no introduce modificación alguna en la materia objeto de esta consulta.

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante RIRPF) aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto).

El apartado primero del citado artículo 83 establece: 1 “Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.(…)

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. (…)

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularan el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.”

El citado artículo 60 del RIRPF en su apartado 5 establece los requisitos y el mecanismo para proceder al pago anticipado de la deducción por maternidad y en concreto señala: “Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: (…) “

Por tanto, el pago anticipado de la deducción sólo puede solicitarlo, quien tiene derecho a dicha deducción, y de acuerdo con el transcrito artículo 83.1 párrafo cuarto del TRLIRPF, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, circunstancias que no concurren en el presente supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 07/03/2007 (V0504-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La persona consultante es partícipe de una sociedad limitada, y a la vez miembro de su Consejo de Administración. Esta sociedad va a suscribir un seguro de responsabilidad civil de administradores cuyo tomador sería la sociedad y los beneficiarios los miembros del Consejo de Administración.


CUESTION-PLANTEADA

Régimen fiscal aplicable a la prima que la sociedad pagaría por el contrato de seguro de responsabilidad civil descrito anteriormente.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, establece que:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Así mismo, el artículo 42.2.e) del mismo texto legal dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

“e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”

Por tanto, de acuerdo a los preceptos señalados, cabría matizar lo siguiente:

1º.- Si las primas satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil derivan de la realización de funciones propias del cargo de Administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores (artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores), se consideraría rendimiento del trabajo en especie, valorándose por las primas satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.1º.d) de la ley 35/2006, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con el artículo 43.2 de la citada Ley. Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

2º.- Por el contrario, en la medida que se tratase de socios administradores que a su vez desempeñasen o prestasen funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea ésta común o especial, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad civil no serían rendimientos en especie.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo
Fecha: 13/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Condena a Telefónica a abonar un plus y a conceder un dia libre adicional a los empleados que trabajen el Día de Navidad.

La Sentencia en cuestión analiza si la prestación de una jornada laboral que comienza el día 25 de Diciembre y que finaliza al día siguiente da lugar al percibo del Plus de Navidad y de un día adicional de descanso que establece del convenio colectivo de Telefónica de España.

El Alto Tribunal, confirmando las sentencias de instancia, señala que el Convenio Colectivo establece que, si se trabaja parte de la jornada el Día de Navidad y parte del día 26 de Diciembre, los trabajadores tienen derecho a percibir el citado Plus de Navidad y a disfrutar un día adicional de descanso


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 12/04/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Considera nulo el cese de un ejecutivo por perjudicar a la empresa

En la sentencia el Tribunal Supremo analiza el supuesto del accionista de una empresa que fue nombrado Director General de la misma y que posteriormente fue cesado de su cargo por oponerse a un plan de reconversión de la citada empresa.

El Tribunal Supremo entiende, sin embargo, confirmando con ello la sentencia de instancia, que los acuerdos de cese adoptados por el Consejo de Administración son nulos por formar parte de un plan de reconversión que lesiona los intereses de la sociedad demandada y al que el cesado se oponía.


 


Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala 2ª.
Fecha: 04/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de la Sala 2ª de fecha 4 de Junio de 2007,que contiene votos particulares, ha desestimado el recurso de amparo promovido por un profesor de religión despedido contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Tribunal entiende que la no proposición del recurrente como profesor de religión y moral católicas para el curso académico 1997/1998, función que llevaba desempeñando ya cinco años, por no considerarlo idoneo debido a su postura a favor del celibato eclesiástico, lo que impidió ser contratado como profesor, debe analizarse desde el punto de vista del conflicto entre el derecho fundamental a la libertad religiosa de la Iglesia católica (art. 16.1 CE), en relación con el deber de neutralidad religiosa del Estado (art. 16.3 CE), y, por otro lado, los derechos fundamentales del recurrente a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE) y a la libertad de expresión (art. 20.1.a) CE).

Y el Alto Tribunal, realizando una ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, concluye que no corresponde al Estado, por impedírselo el deber de neutralidad religiosa (art. 16.3 CE), entrar en el debate intraconfesional entre partidarios y detractores del celibato eclesiástico ni pronunciarse sobre la adecuación y conformidad de los actos y opiniones del recurrente, en tanto que persona designada para impartir la enseñanza de religión y moral católica, con la doctrina de la citada confesión religiosa.

Según la sentencia, el Tribunal Constitucional sólo está autorizado para comprobar si las razones por las que la autoridad religiosa no ha propuesto al recurrente como profesor de religión y moral católica son estrictamente religiosas; y ello a fin de garantizar que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y a la libertad de expresión sólo se han visto limitados la medida estrictamente necesaria para salvaguardar la libertad religiosa de la Iglesia Católica. La Sala entiende que ello ha sido así y, en consecuencia, desestima el recurso de amparo.

Por el contrario, los votos particulares señalan que la libertad de criterio de las confesiones religiosas no es en modo alguno absoluta, como tampoco lo son los derechos reconocidos en el art. 16 CE ni en ningún otro precepto de la Constitución, pues en todo caso han de operar las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cláusula de orden público constitucional, y concluyen que la sentencia debía haber sido estimatoria.


Comentarios

OBLIGACIÓN ALTA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Redactamos el presente comentario, en demanda de las múltiples consultas que se nos realizan entorno a la creación de Sociedades Limitadas (sobre todo), de carácter unipersonal o formadas por 2 o 3 personas, muchas veces familiares y que se preguntan sobre su incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción posterior por Ley 50/1998, pertenecerán al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los socios de sociedades mercantiles que posean el control de la sociedad, es decir, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se entenderá, en todo caso, o dicho de otra forma, esto se presume cuando:

- Posean el 50% o más del capital. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyungal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. (Ejemplo: si el 25% del capital es del marido y un 25% también de la mujer)

- Que tenga como mínimo 1/3 del capital social, es decir, un 33,33%.

- Que posea como mínimo el 25% del capital social y tenga funciones de dirección y gerencia (Ej: Administrador) y no haya delegado estas funciones, de lo contrario estaría incluido en el Régimen General.

Ahora bien, cuando no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.


Art. 97. Ley 1/1994, General de la Seguridad Social.
Disposición Adicional 27. Ley 1/1994, General de la Seguridad Social.


Laboral RCR Proyectos de Software.


LA SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO (II)


En esta segunda parte de nuestro comentario continuamos analizando las principales características del régimen jurídico de la Sociedad Civil.
Clases de socios/as
En la sociedad puede haber:
- Socios: Son aquellos que aportan a la Sociedad dinero y/o bienes y que también se denominan socios capitalistas.

- Socios industriales: Los socios industriales son los que sólo aportan a la Sociedad su industria o trabajo.

Obligaciones de los/as socios/as
- Los/as socios/as serán deudores de la Sociedad en lo que se hayan prometido aportar a ella.

- El/a socio/a que se haya obligado a aportar a la sociedad una cantidad de dinero y no lo haya hecho, será deudor también de los intereses de la misma, desde la fecha en que debió haberla aportado; sin perjuicio de indemnizar a la Sociedad, además, por los daños y perjuicios causados.

- Cuando se aporten a la Sociedad cosas ciertas y determinadas, los/s socios/as aportantes quedan sujetos a la evicción; en los mismos términos que lo estaría el vendedor respecto del comprador.

Pérdidas y Ganancias

- Como regla general, las pérdidas y ganancias se repartirán entre los/as socios/as de conformidad con lo pactado y, a falta de pacto, la participación en las pérdidas y ganancias de cada socio/a será de forma proporcional a lo aportado. El/a socio/a industrial tendrá una parte igual a la del/a socio/a que menos haya aportado a la Sociedad.

- Es nulo el pacto que excluye a uno/a o más socios/as de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Como excepción, sólo el/a socio/a industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

- Puede encomendarse a un tercero ajeno a la Sociedad la asignación de la participación de cada socio/a en las pérdidas y ganancias. Sin embargo, no podrá encomendarse la distrubución de las pérdidas y ganancias a uno/a de los/as socios/as.

Administración de la Sociedad
- Puede encomendarse la administración de la Sociedad a un/a socio/a (Administrador/a Único). Si el nombramiento de dicho socio/a como Administrador/a se realiza en el contrato de constitución, su poder para administrar la Sociedad es irrevocable sin una causa legítima. Sin embargo, si la administración se encomienda a un/a socio/a después de haberse celebrado el contrato y sin que en éste se hubiere acordado conferirlo, dicha facultad de administrar la sociedad puede revocarse en cualquier momento.

- Si se encomienda a dos o más socios/as la administración de la Sociedad, éstos podrán actuar de dos formas:

1) Que se determinen las funciones de cada uno de ellos o se estipule que los/as administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros (Administradores Mancomunados). En este caso se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la Sociedad.

2) Que no se determinen las funciones de cada uno de ellos ni se establezca que tienen que actuar unos con el consentimiento de los otros para que los actos de administración sean válidos (Administradores Solidarios). En este caso cada Administrador podrá ejercer los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos podrá oponerse a las actuaciones del otro antes de que éstas produzcan efecto legal.

- En caso de que no se haya estipulado en el contrato el modo de administrar la Sociedad, todos los/as socios/as tienen poder, por sí solos, para obligar a la Sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las actuaciones del otro antes de que éstas produzcan efecto legal.
Responsabilidad
- Los/as socios/as responderán frente a la Sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

- Frente a terceros primero responderá la Sociedad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes, responderán los/as socios/as con su patrimonio personal y de conformidad con el porcentaje de participación pactado; pues el artículo 1698 del Código Civil establece que los/as socios/as no quedan obligados/as solidariamente respecto de las deudas de la Sociedad.
Extinción
La Sociedad se extingue:
- Por expiración del plazo por el que fue constituida. No obstante, la Sociedad podrá prorrogarse con el consentimiento unánime de todos los/as socios/as.
- Cuando se pierde la cosa o finaliza el negocio que constituye su objeto social.
- Por muerte o insolvencia de cualquiera de los/as socios/as o por el embargo de los bienes sociales a causa de las deudas de un/a socio/a. En caso de fallecimiento de un/a socio/a es posible pactar que continúe la Sociedad con los que sobrevivan o con los herederos del/a socio/a fallecido/a.
- Por voluntad de cualquiera de los/as socios/as, siempre que medie un justo motivo, conforme al artículo 1.707 del Código Civil, y no se haya establecido un plazo de duración de la Sociedad.
- La partición del patrimonio de la sociedad entre los/as socios/as se rige por las reglas de partición de la herencia.


Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software

 

 

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