|
Boletín
nº 71.- 26/06/2007
![]() |
NOTICIAS
El PSOE apuesta por sustituir la deducción de vivienda habitual por ayudas directas (+) España, el país con una fiscalidad más atractiva para los futbolistas extranjeros (+) El nuevo Registro de Seguros evitará que muchas pólizas no se cobren por desconocimiento (+) Cataluña: El gobierno de la Generalidad avalará los contratos de arrendamiento registrados (+) Notarios y Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del fraude fiscal (+) La pensión media de jubilación subió un 5,2% en junio hasta 759,48 euros al mes (+) Sindicatos y patronal acuerdan introducir un salario mínimo en la construcción (+) Las autoridades tributarias de Barcelona obligan a los asesores a realizar todos los trámites por Internet (+) Fórum Filatélico: los administradores concursales abandonan una polémica junta de accionistas (+) El Senado aprueba por unanimidad el Estatuto del Autónomo y lo remite de nuevo al Congreso (+) El déficit comercial prosigue su desaceleración y crece un 7,1% hasta abril (+) Entra en vigor la ley que potencia los trámites oficiales vía internet (+) Hacienda envía a la justicia el primer supuesto delito fiscal con billetes de 500 (+) La administración concursal de Fórum completará a finales de julio el peritaje de los sellos (+) Las personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa (+) Transformación sustancial en el régimen de las sociedades mercantiles (+) |
NUEVA
PÁGINA SOBRE "LAS NIC" (más
info) JURISPRUDENCIA
Condena a Telefónica a abonar un plus y a conceder un dia libre adicional a los empleados que trabajen el Día de Navidad.(+) Considera nulo el cese de un ejecutivo por perjudicar a la empresa.(+) Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
|
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por
la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática
de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras,
las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros
y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11
de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio
de Economía y Hacienda. Resolución de 20 de junio de 2007, de
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro
y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones
y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización
de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura,
del libro y de las bibliotecas. |
|
|
|
|
El
PSOE apuesta por sustituir la deducción de vivienda habitual por ayudas
directas España,
el país con una fiscalidad más atractiva para los futbolistas extranjeros
El
nuevo Registro de Seguros evitará que muchas pólizas no se cobren por
desconocimiento Cataluña:
El gobierno de la Generalidad avalará los contratos de arrendamiento registrados
Notarios
y Agencia Tributaria intensifican su colaboración para la prevención del
fraude fiscal La
pensión media de jubilación subió un 5,2% en junio hasta 759,48 euros
al mes Sindicatos
y patronal acuerdan introducir un salario mínimo en la construcción Las
autoridades tributarias de Barcelona obligan a los asesores a realizar
todos los trámites por Internet Fórum
Filatélico: los administradores concursales abandonan una polémica junta
de accionistas El
Senado aprueba por unanimidad el Estatuto del Autónomo y lo remite de
nuevo al Congreso El
déficit comercial prosigue su desaceleración y crece un 7,1% hasta abril
Entra
en vigor la ley que potencia los trámites oficiales vía internet Hacienda
envía a la justicia el primer supuesto delito fiscal con billetes de 500
La
administración concursal de Fórum completará a finales de julio el peritaje
de los sellos Las
personas viudas con dos hijos a cargo serán consideradas familia numerosa
Transformación
sustancial en el régimen de las sociedades mercantiles |
|
|
|
|
|
Los diez defectos de los jefes que más irritan a los trabajadores Destaca la falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos y que no sepan motivar ESTUDIO DEL CEF (abc.es) La falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos y no motivar ni escuchar a los trabajadores son algunos de los comportamientos de los jefes que más irritan a los españoles, según el estudio "Los diez pecados capitales de los jefes", elaborado por el Centro de Estudios Financieros (CEF). Esta escuela de negocios ha realizado una encuesta entre casi 4.000 personas para determinar cuáles son las actitudes de los jefes que más negativamente afectan a los empleados. Con los resultados de la misma ha establecidolos diez defectos más recurrentes de los responsables de las empresas, entre los que resaltan: 1. La falta de claridad a la hora de comunicar los objetivos -destacado por el 46 por ciento de la muestra- 2. que no sepan motivar -44 por ciento- 3. que no informen a los trabajadores -32 por ciento-. 4. el que no escuchen 5. que confundan mandar con liderar 6. que no formen a los empleados 7. que se contradigan con frecuencia Estos son
algunos de los aspectos que más molestan a aproximadamente un tercio
de los trabajadores consultados. 8. que los jefes no gestionen bien los tiempos de trabajo 9. que se estresen con frecuencia 10. que sean incompetentes para la dirección. En la encuesta, CEF propuso a los entrevistados 34 opciones de comportamientos negativos de los jefes y los menos elegidos fueron la falta de aserto y de implicación, la distancia y altanería, y la lentitud para tomar decisiones. Este estudio es el resultado de una encuesta realizada a 3.718 personas mayores de edad -con igual proporción de hombres que de mujeres-, de las cuales el 80 por ciento eran españolas y el 45 por ciento de las mismas tenían a personas a su cargo.
Siemens ofrece 3.000 euros a quien encuentre trabajadores cualificados Siemens brinda el ejemplo perfecto de hasta qué punto es difícil encontrar personal cualificado. Su división de centrales energéticas, Siemens Power Generation, necesita cubrir mil puestos en sus doce centros de trabajo. Y no han pensado en mejor solución que pagar 3.000 euros a cada empleado que proponga un candidato. EMILI VINAGRE (eleconomista.es) Es uno de los grandes retos de las empresas en estos momentos: conseguir los servicios de trabajadores altamente cualificados, lo cual no siempre es tarea sencilla. El éxito muchas veces no depende ni de la relevancia de la compañía ni de las condiciones ofertadas. Sencillamente, la oferta no es tan amplia como a priori se pueda suponer y dar con el trabajador idóneo puede conllevar importantes quebraderos de cabeza. Por estas razones, es obligado innovar constantemente las estrategias utilizadas para cazar al profesional adecuado. Ingenieros
especializados Ante las dificultades para hallar a los empleados adecuados, el departamento de Recursos Humanos ha puesto en marcha la iniciativa Mitarbeiter werben Mitarbeiter, es decir, algo así como trabajadores reclutan trabajadores. El objetivo es que los propios empleados de Siemens Power Generation sean los encargados de buscar a futuros trabajadores para cubrir las necesidades de la compañía. El premio en caso de éxito, es decir, si el perfil promocionado satisface a los responsables del proceso de selección, es nada más y nada menos que de 3.000 euros. "Tu recomendación nos vale 3.000 euros", reza la campaña de promoción de la iniciativa. En cualquier caso, se trata de un incentivo que los directivos de la filial de Siemens dan por bien empleado si sirve para encontrar los trabajadores adecuados, una tarea nada fácil no sólo para Siemens Power Gernation, sino también para muchas empresas alemanas, según los datos del Instituto de Estudios Económicos de Munich, el Ifo. Al parecer, el 13 por ciento de las alrededor de 3.000 empresas alemanas dedicadas a la fabricación de maquinaria produce por debajo de su potencial debido a la falta de mano de obra cualificada. En el caso del mercado de la generación de energía, la mejora de la coyuntura económica ha provocado un auge en la actividad que se ha traducido en un aumento en la demanda de personal y en una mayor competencia entre las empresas del sector para hacerse con la mejor mano de obra. Círculo
de conocidos Además, el hecho de que sean los propios empleados de la compañía los que promocionen a futuribles trabajadores facilita que los candidatos "conozcan de primera mano la filosofía de la empresa y las características de los puestos ofertados", además de poder valorar si realmente los futuros trabajadores "responden al perfil que se solicita". En resumen, se gana tiempo y se asegura un mayor porcentaje de acierto. Pese a ser
la primera experiencia de este tipo que se pone en marcha en la compañía
alemana, Scharff ha valorado ya "muy positivamente" el arranque
de la iniciativa, que ha calificado de "esperanzadora" y se
muestra convencido de "poder cubrir de esta manera muchos de los
puestos de trabajo" que en estos momentos necesitan. |
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 147 20/06/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 152 26/06/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 150 23/06/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 150 23/06/2007) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 02/02/2007 (V0217-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante ha sido excluida del pago anticipado de la deducción por maternidad por no estar en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, al encontrarse en situación de incapacidad.
Si su marido puede solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad.
El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre); no obstante, la contestación a esta consulta se formula de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien se informa a la consultante de que la nueva regulación del Impuesto, no introduce modificación alguna en la materia objeto de esta consulta. La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante RIRPF) aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto). El apartado primero del citado artículo 83 establece: 1 Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.( ) En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. ( ) 3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 4. Reglamentariamente se regularan el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma. El citado artículo 60 del RIRPF en su apartado 5 establece los requisitos y el mecanismo para proceder al pago anticipado de la deducción por maternidad y en concreto señala: Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: ( ) Por tanto, el pago anticipado de la deducción sólo puede solicitarlo, quien tiene derecho a dicha deducción, y de acuerdo con el transcrito artículo 83.1 párrafo cuarto del TRLIRPF, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, circunstancias que no concurren en el presente supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 07/03/2007 (V0504-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La persona consultante es partícipe de una sociedad limitada, y a la vez miembro de su Consejo de Administración. Esta sociedad va a suscribir un seguro de responsabilidad civil de administradores cuyo tomador sería la sociedad y los beneficiarios los miembros del Consejo de Administración.
Régimen fiscal aplicable a la prima que la sociedad pagaría por el contrato de seguro de responsabilidad civil descrito anteriormente.
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 2007, establece que: 1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Así mismo, el artículo 42.2.e) del mismo texto legal dispone que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador Por tanto, de acuerdo a los preceptos señalados, cabría matizar lo siguiente: 1º.- Si las primas satisfechas por la entidad a este contrato de seguro de responsabilidad civil derivan de la realización de funciones propias del cargo de Administrador, las cuales no se encuentran enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales que afectan en general a los trabajadores (artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores), se consideraría rendimiento del trabajo en especie, valorándose por las primas satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.1º.d) de la ley 35/2006, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con el artículo 43.2 de la citada Ley. Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. 2º.- Por el contrario, en la medida que se tratase de socios administradores que a su vez desempeñasen o prestasen funciones dentro del marco de una relación laboral, ya sea ésta común o especial, las primas pagadas por la entidad al contrato de seguro de responsabilidad civil no serían rendimientos en especie. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Supremo Condena a Telefónica a abonar un plus y a conceder un dia libre adicional a los empleados que trabajen el Día de Navidad. La Sentencia en cuestión analiza si la prestación de una jornada laboral que comienza el día 25 de Diciembre y que finaliza al día siguiente da lugar al percibo del Plus de Navidad y de un día adicional de descanso que establece del convenio colectivo de Telefónica de España. El Alto
Tribunal, confirmando las sentencias de instancia, señala que el
Convenio Colectivo establece que, si se trabaja parte de la jornada el
Día de Navidad y parte del día 26 de Diciembre, los trabajadores
tienen derecho a percibir el citado Plus de Navidad y a disfrutar un día
adicional de descanso Sentencia
del Tribunal Supremo. Considera nulo el cese de un ejecutivo por perjudicar a la empresa En la sentencia el Tribunal Supremo analiza el supuesto del accionista de una empresa que fue nombrado Director General de la misma y que posteriormente fue cesado de su cargo por oponerse a un plan de reconversión de la citada empresa. El Tribunal
Supremo entiende, sin embargo, confirmando con ello la sentencia de instancia,
que los acuerdos de cese adoptados por el Consejo de Administración
son nulos por formar parte de un plan de reconversión que lesiona
los intereses de la sociedad demandada y al que el cesado se oponía.
Desestima el recurso de amparo a un profesor de religión despedido por estar casado. El Tribunal
Constitucional, en Sentencia de la Sala 2ª de fecha 4 de Junio de
2007,que contiene votos particulares, ha desestimado el recurso de amparo
promovido por un profesor de religión despedido contra la Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Y el Alto Tribunal, realizando una ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, concluye que no corresponde al Estado, por impedírselo el deber de neutralidad religiosa (art. 16.3 CE), entrar en el debate intraconfesional entre partidarios y detractores del celibato eclesiástico ni pronunciarse sobre la adecuación y conformidad de los actos y opiniones del recurrente, en tanto que persona designada para impartir la enseñanza de religión y moral católica, con la doctrina de la citada confesión religiosa. Según la sentencia, el Tribunal Constitucional sólo está autorizado para comprobar si las razones por las que la autoridad religiosa no ha propuesto al recurrente como profesor de religión y moral católica son estrictamente religiosas; y ello a fin de garantizar que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y a la libertad de expresión sólo se han visto limitados la medida estrictamente necesaria para salvaguardar la libertad religiosa de la Iglesia Católica. La Sala entiende que ello ha sido así y, en consecuencia, desestima el recurso de amparo. Por el contrario,
los votos particulares señalan que la libertad de criterio de las
confesiones religiosas no es en modo alguno absoluta, como tampoco lo
son los derechos reconocidos en el art. 16 CE ni en ningún otro
precepto de la Constitución, pues en todo caso han de operar las
exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores
y principios cifrado en la cláusula de orden público constitucional,
y concluyen que la sentencia debía haber sido estimatoria.
|
|
|
OBLIGACIÓN ALTA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS PARA SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. Redactamos el presente comentario, en demanda de las múltiples consultas que se nos realizan entorno a la creación de Sociedades Limitadas (sobre todo), de carácter unipersonal o formadas por 2 o 3 personas, muchas veces familiares y que se preguntan sobre su incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción posterior por Ley 50/1998, pertenecerán al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los socios de sociedades mercantiles que posean el control de la sociedad, es decir, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, o dicho de otra forma, esto se presume cuando: - Posean el 50% o más del capital. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyungal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. (Ejemplo: si el 25% del capital es del marido y un 25% también de la mujer) - Que tenga como mínimo 1/3 del capital social, es decir, un 33,33%. - Que posea como mínimo el 25% del capital social y tenga funciones de dirección y gerencia (Ej: Administrador) y no haya delegado estas funciones, de lo contrario estaría incluido en el Régimen General. Ahora bien, cuando no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
LA SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO (II)
- Socios industriales: Los socios industriales son los que sólo aportan a la Sociedad su industria o trabajo. Obligaciones
de los/as socios/as - El/a socio/a que se haya obligado a aportar a la sociedad una cantidad de dinero y no lo haya hecho, será deudor también de los intereses de la misma, desde la fecha en que debió haberla aportado; sin perjuicio de indemnizar a la Sociedad, además, por los daños y perjuicios causados. - Cuando se aporten a la Sociedad cosas ciertas y determinadas, los/s socios/as aportantes quedan sujetos a la evicción; en los mismos términos que lo estaría el vendedor respecto del comprador. Pérdidas y Ganancias - Como regla general, las pérdidas y ganancias se repartirán entre los/as socios/as de conformidad con lo pactado y, a falta de pacto, la participación en las pérdidas y ganancias de cada socio/a será de forma proporcional a lo aportado. El/a socio/a industrial tendrá una parte igual a la del/a socio/a que menos haya aportado a la Sociedad. - Es nulo el pacto que excluye a uno/a o más socios/as de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Como excepción, sólo el/a socio/a industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. - Puede encomendarse a un tercero ajeno a la Sociedad la asignación de la participación de cada socio/a en las pérdidas y ganancias. Sin embargo, no podrá encomendarse la distrubución de las pérdidas y ganancias a uno/a de los/as socios/as. Administración
de la Sociedad - Si se encomienda a dos o más socios/as la administración de la Sociedad, éstos podrán actuar de dos formas: 1) Que se determinen las funciones de cada uno de ellos o se estipule que los/as administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros (Administradores Mancomunados). En este caso se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la Sociedad. 2) Que no se determinen las funciones de cada uno de ellos ni se establezca que tienen que actuar unos con el consentimiento de los otros para que los actos de administración sean válidos (Administradores Solidarios). En este caso cada Administrador podrá ejercer los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos podrá oponerse a las actuaciones del otro antes de que éstas produzcan efecto legal. - En caso
de que no se haya estipulado en el contrato el modo de administrar la
Sociedad, todos los/as socios/as tienen poder, por sí solos, para
obligar a la Sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las actuaciones
del otro antes de que éstas produzcan efecto legal. - Frente
a terceros primero responderá la Sociedad con todos sus bienes,
y si éstos no son suficientes, responderán los/as socios/as
con su patrimonio personal y de conformidad con el porcentaje de participación
pactado; pues el artículo 1698 del Código Civil establece
que los/as socios/as no quedan obligados/as solidariamente respecto de
las deudas de la Sociedad.
|
|
|
|
|
|
Ver
mes de JUNIO (pdf 1 página)
|
|