Boletín nº 06 del 2008.- 11/02/2008

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario


Versión en pdf para imprimir

 

 


RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es


NOTICIAS

El coste de jubilarse más tarde (+)

Hacienda presenta la factura electrónica: económica y ecológica (+)

La morosidad causará problemas de liquidez al 90% de las empresas españolas (+)

Crecen las apuestas por una bajada de tipos en la zona euro (+)

En España, el despido se avisa con poco tiempo (+)

El TS declara que el despido de una trabajadora que se hallaba de baja no conculca derechos fundamentales (+)

Prevén llevar a 200 la cantidad de inspectores de Trabajo para 2008 (+)

Más de la mitad de las jornadas laborales perdidas se vincula con el estrés (+)

Han sido arrestados un total de 3.100 conductores (+)

Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja (+)

El BCE aleja la posibilidad de subir más los tipos en el corto plazo (+)

'Aprendiendo a exportar', préstamos sin comisiones para las pequeñas y medianas empresas (+)

La banca privada encuentra un filón en el bajón inmobiliario (+)

La cesta de la compra amenaza con arrastrar al IPC a cotas históricas (+)

Solbes afirma que la economía crecerá por debajo de su potencial del 3% en la próxima legislatura (+)

 


COMENTARIOS

OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS.(+)

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (III).(+)


JURISPRUDENCIA

Sentencia sobre discriminación profesional de un funcionario por encontrarse en situación de liberado sindical.(+)

En caso de desequilibrio patrimonial se impone a los administradores el deber de promover la disolución de la sociedad.(+)


ARTÍCULOS

Imposible separarse tras el 'boom' inmobiliario. (+)

Licenciados cada vez más baratos.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tratamiento en IRPF e IVA (estimación objetiva y régimen simplificado) de la compra de un vehhículo mixto para la actividad. (+)

Lugar de realización Portugal en la prestación de servicios de asesoramiento y dirección técnica a empresas agrícolas y forestales portuguesas. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 29 de enero de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
(+)

Corrección de errores del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
(+)

Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central.
(+)

Corrección de errores de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(+)


Noticias

El coste de jubilarse más tarde
cincodias.com (06/02/2008)
Un informe de Eurofound afirma que las condiciones de trabajo en la UE deben mejorar para poder aumentar la vida laboral media.
Continuar

Hacienda presenta la factura electrónica: económica y ecológica
cincodias.com (06/02/2008)
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó hoy Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas.
Continuar

La morosidad causará problemas de liquidez al 90% de las empresas españolas
eleconomista.es (06/02/2008)
El 90% de las empresas españolas se enfrentarán este año a problemas de liquidez como consecuencia de la morosidad en los pagos, mientras que la viabilidad de un 20% de las compañías podrá peligrar debido a los problemas financieros que acarrean los retrasos.
Continuar

Crecen las apuestas por una bajada de tipos en la zona euro
expansion.com (06/02/2008)
Los miembros del Observatorio del Banco Central Europeo (OBCE) no se han quedado al margen del debate que ha surgido hace varias semanas sobre la idoneidad de mantener o bajar los tipos de interés en la zona euro.
Continuar

En España, el despido se avisa con poco tiempo
porticolegal.com CINCODIAS (05/02/2008)
España se encuentra entre los países que exigen a sus empresarios menos tiempo de preaviso a la hora de comunicar el fin de la relación laboral con sus empleados: 15 días es el mínimo exigido por ley.
Continuar

El TS declara que el despido de una trabajadora que se hallaba de baja no conculca derechos fundamentales
bosch-online.net (07/02/2008)
El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora.
Continuar

Prevén llevar a 200 la cantidad de inspectores de Trabajo para 2008
diariojuridico.com (08/02/2008)
El número de efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incrementará durante el año 2008 en 200 inspectores y 50 subinspectores, según la oferta de empleo público para este año publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Continuar

Más de la mitad de las jornadas laborales perdidas se vincula con el estrés
diariojuridico.com (05/02/2008)
Entre el 50% y el 60% de las jornadas laborales perdidas en Europa está vinculado al estrés, según el Observatorio Europeo de Riesgos elaborado por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Continuar

Han sido arrestados un total de 3.100 conductores
porticolegal EUROPA PRESS (05/02/2008)
El 98% de los conductores detenidos tras la reforma del Código fue por exceso de alcohol. La velocidad en carretera se reduce en tres kilómetros por hora en tres años. Hasta el 31 de enero un total de 4.760 conductores han perdido el permiso de conducir. El 93% de las personas que se sitúan en los asientos delanteros utiliza el cinturón.
Continuar

Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja
expansion.com (07/02/08)
El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.
Continuar

El BCE aleja la posibilidad de subir más los tipos en el corto plazo
cincodias.com (08/02/2008)
El Consejo de Gobierno del BCE mantuvo ayer los tipos de interés de la zona euro en el 4%. Por primera vez en más de dos años, ninguno de sus miembros reclamó un aumento del precio del dinero, mientras su presidente, Jean-Claude Trichet, alertaba de la 'inusual incertidumbre' sobre el crecimiento económico
Continuar

'Aprendiendo a exportar', préstamos sin comisiones para las pequeñas y medianas empresas
elmundo.es (08/02/2008)
El ICO-ICEX ofrece préstamos de hasta 100.000 euros con un plazo de tres años sin comisiones. La ayuda financia el 100% de la inversión neta, salvo las actividades inmobiliarias que cubre al 80%.
Continuar

La banca privada encuentra un filón en el bajón inmobiliario
expansion.com (10/02/2008)
Ganar cuando los demás pierden. Es uno de los retos que afronta la banca privada en España. Según el estudio Tendencias y Estrategias de la banca privada en España II: El cliente, elaborado por Accenture, el Instituto de Empresa y Morgan Stanley, la actividad de estas entidades especializadas crecerá un 10% este año a pesar del pinchazo del sector inmobiliario y de la tendencia bajista de la bolsa.
Continuar

La cesta de la compra amenaza con arrastrar al IPC a cotas históricas
abc.es (11/02/2008)
Los productos básicos que componen la cesta de la compra llevan haciendo saltar las alarmas desde el pasado septiembre. Si en un año pagamos de media nueve euros más para llenar el depósito de gasolina del coche, doce meses después también los bolsillos de los consumidores deben hacer un esfuerzo adicional para pagar un 7,9% más en hacer la compra, casi el doble de lo que subió la inflación (4,2%) y los salarios (4,7%) en 2007, según un reciente estudio de Caixa Cataluña.
Continuar

Solbes afirma que la economía crecerá por debajo de su potencial del 3% en la próxima legislatura
elpais.com (11/02/2008)
El ministro reitera que se pueden crear dos millones de empleos a pesar de la desaceleración. -El BCE agüa la fiesta al Ecofin al descartar rebajas de tipos
Continuar
Artículos

Imposible separarse tras el 'boom' inmobiliario.

Los divorciados de la era de la vivienda más cara se hunden en la precariedad - Ni pueden comprar, ni alquilar, ni pedir piso social.

M. ANTONIA SÁNCHEZ-VALLEJO (elpais.com)

Los separados de la era del boom inmobiliario están quedando en la ruina: si no hay un buen acuerdo y macrosueldo, la imposibilidad de encontrar vivienda ha convertido a muchos en ciudadanos sin techo. Sólo en País Vasco y Madrid comienzan a tomarse tímidas medidas para que puedan aspirar a pisos sociales.


El casado casa quiere, reza un refrán formulado cuando el matrimonio era para toda la vida. Pero, ¿y el separado? Tras la disolución del vínculo, y el pago de la pensión alimenticia, a veces acompañada de otra compensatoria, muchos ex cónyuges se ven abocados a una economía de crisis, a la mera subsistencia. La vivienda se convierte en problema, y en algunos casos contenedores, caravanas en cámpings o pensiones, son la primera opción; luego, la solución del piso compartido o la vuelta al hogar de los padres. Sólo que el regreso se hace, entonces, con medio hogar a cuestas: con la compañía temporal y regular de unos hijos que se hacen presentes en fines de semana o vacaciones.


Un separado o divorciado destina alrededor de un 35% de sus ingresos líquidos al pago de la pensión de alimentos (en torno al 20%) y de la compensatoria (un 15% de promedio), si la hubiera, pero el porcentaje puede ser aún mayor, rondando en algunos casos el 50%. La pensión compensatoria se decide si el otro cónyuge resulta perjudicado en su nivel de vida por el cese de la convivencia.


Pero otro desembolso, mucho más difícil de cuantificar, es el de la segunda vivienda, lo que en teoría debería ser el otro hogar resultante de la separación, ya que en el 95% de los casos el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos lo hace en la casa común. Si sobre esa primera vivienda pesa una hipoteca, los juzgados de familia suelen dictaminar que la carga se satisfaga por mitades; así, al debe de la ruptura el cónyuge que se va de casa ha de sumar el pago de la mitad de aquélla.


Bruno Murillo, de 41 años, lleva seis separado. Con un hijo de dos años y una casa recién estrenada, tras la demanda de separación presentada por su mujer se vio de pronto en una pensión "porque no podía afrontar un alquiler si quería pagar la manutención". Pero la factura de la fonda también resultaba gravosa y, alguna noche, llegó a dormir en su coche, en la calle. "Entonces era viajante, y así me ahorraba las dietas, con las que podía pagar la pensión de alimentos y la mitad de la hipoteca". Al año de dar tumbos se fue a casa de sus padres. Una vida de okupa que a duras penas conseguía crear el ambiente de hogar indispensable para las convivencias con su hijo. Por eso, su familia le paga desde hace meses el alquiler de un piso en Canet de Mar (Barcelona), donde residen su ex mujer y su hijo. "Vivo de alquiler gracias a mi familia", afirma Murillo, que hoy trabaja como técnico teatral. "Mi sueldo es de 1.200 euros, paso a mi ex 600 entre pensión e hipoteca, y gasto 100 euros más al mes en transporte. De los 500 euros limpios, se me irían 450 en alquiler, así que sin ayuda no podría. Una vivienda independiente hace que la relación con mi hijo sea más normal, más fluida", concluye. Y en cuanto a la custodia compartida, principal caballo de batalla de muchos divorciados, habría resultado impensable solicitarla "a 60 kilómetros de distancia del domicilio familiar, la distancia a la que viven mis padres, de ahí la necesidad del alquiler".


Otros corren peor suerte. Eufemiano de Céspedes tiene 69 años. Los últimos siete los ha pasado, divorciado, en un contenedor habilitado como casa en la madrileña sierra de Guadarrama. "Si uno tiene la desgracia de separarse es la ruina total, y no sólo económicamente hablando. Tenía régimen de gananciales, mi mujer no ha trabajado nunca, pero como el patrimonio estaba a su nombre, me vi en la calle, con 13,30 euros para pasar el mes. ¿Cómo va a vivir alguien con ese dinero?".


Eufemiano tiene dos hijos, que eran ya mayores de edad cuando se separó. Con la ley del divorcio de 1981 vigente, el juez sentenció que el padre debía pasar una pensión de 100.000 pesetas de la época al menor, a la sazón de 30 años de edad. "Yo me reí en su cara. ¿A alguien de 30 años? No me tome el pelo, señor juez, le dije. Y me desalojaron de la sala". "Me pusieron dos multas y recibí tres sentencias con errores, la Justicia me ha tratado muy mal", se queja. Antes de ocupar el contenedor, rodó por unas cuantas pensiones. "He pasado mucha hambre y frío estos últimos años", clama mientras aprovecha para atacar una ley, la del divorcio, que, dice, "está hecha en contra del hombre".


"Es una ley absolutamente indiscriminada", contraataca Altamira Gonzalo Valgañón, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, contraria a la custodia compartida y favorable a una responsable, correlato de la corresponsabilidad previa en el cuidado de los hijos. "El problema es que no se habla claro: la mayoría de estos hombres lo que plantean es dejar de pagar la pensión a los hijos y que la madre no se quede con la casa, que ésta se venda o reparta. En el núcleo de su preocupación no está el cuidado filial".


El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, constata la merma de nivel de vida que acarrea una separación para uno de los cónyuges, sino para ambos. "Uno de ellos, el obligado al pago , que es en la mayoría de los casos el hombre, queda en situación de inferioridad económica, llegando a ser ésta a menudo penosa. Las pensiones que se imponen [de alimentación y compensatoria] son elevadas, pueden llegar al 35% de los ingresos líquidos del progenitor obligado a pagarlas. En cualquier caso, ese debería ser el tope máximo", sostiene Niñerola.


En el material de agravios que esgrimen los padres separados -no sin recordar, algunos, que en su situación se hallan también muchas mujeres-, la fiscalidad ocupa también espacio en la diana. "Fiscalmente no pertenecemos a la unidad familiar, en nuestra declaración de la Renta no podemos deducir por los hijos, sólo quien tiene la custodia". De nuevo la custodia como catalizador de todos los rencores. "A la hora de cumplir con Hacienda, desaparecemos de la familia, pero a efectos reales somos sus principales sostenedores", apunta Paco Rodríguez, de 46 años, padre de una niña de 10. "Yo mantengo dos unidades familiares: la de mi ex y mi hija, y la de mis padres, en cuya casa me he visto obligado a instalarme como si fuera un okupa, viviendo de prestado", dice; "todas mis cosas están en un guardamuebles".


Pese a su condición de funcionario, afrontar el pago de la pensión de alimentos más la mitad de la hipoteca del piso que compró con su pareja se le hace cuesta arriba. Su ex, cuenta, ha tenido un hijo con otro hombre, con el que convive en el hogar que Paco contribuye a pagar. "El nuevo novio de mi ex no colabora en los gastos domésticos, así que pago yo, por imperativo legal", se queja. Situaciones como ésta, denuncia el presidente de la Asociación de Abogados de Familia, "deberían ser motivo de la extinción del uso por parte del cónyuge custodio".


Similar petición hace la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados Conpapaymamá a los partidos políticos: la modificación del artículo 96 del Código Civil, es decir, que se reconsidere el derecho al usufructo del domicilio familiar si el usufructuario convive en él con otra pareja. Cabe recordar, no obstante, que la vivienda no se adjudica a uno de los cónyuges, sino para servir de hogar a los hijos.


Paco Rodríguez, con su sueldo de funcionario de nivel medio, se ve excluido del mercado inmobiliario. "No tengo acceso a pisos de protección oficial, porque son para gente que gana 800 euros al mes, pero tampoco puedo recurrir al mercado libre. Por eso no es de extrañar que la mayoría de los divorciados acabe compartiendo piso", afirma.


El déficit de viviendas ha encontrado respuesta en un par de Gobiernos autonómicos. El Ministerio de Vivienda, en su Plan Estatal, no destina ningún cupo de viviendas de protección oficial (VPO) a separados; el Gobierno Vasco o la Comunidad de Madrid, sí, aunque con cuentagotas. La Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados (Kidetza) suscribió en 2006 con el Gobierno de Vitoria unos acuerdos para facilitar el acceso a VPO de separados y divorciados. El principal logro consiste en eliminar el plazo de dos años que un separado debía aguardar para optar al sorteo de una de estas plazas. Etxebide, el Instituto Vasco de la Vivienda, se convierte así en pionero de una medida que allana el camino a la equiparación, en términos inmobiliarios, entre los dos hogares resultantes del divorcio.


En la Comunidad de Madrid, la avanzadilla es una tímida promoción de 202 pisos de protección oficial en alquiler. Pero, como lamenta Paco Rodríguez, la desproporción en el reparto resulta discriminatoria. "En el primer paquete, consistente en 40 viviendas, 38 han ido a parar a mujeres y sólo 2 a hombres", dice. Algo que, sostiene, no sucedería -ni se convertiría en un casus belli más- si, como proponen las asociaciones de divorciados, se disuelve automáticamente el régimen de gananciales -si ése fuera el del matrimonio- en el mismo acto del divorcio.


En los comedores sociales de las grandes ciudades no es infrecuente la figura del padre separado. "No es un fenómeno nuevo. Tampoco resultan extraños en la calle, entre las filas de los sin techo. Por decirlo de alguna manera, la situación que sigue a una ruptura familiar puede derivar en una transitoriedad precaria", explica Sergio Barciela, responsable del programa Personas sin Hogar de Cáritas. "Los hombres separados que acuden a nuestros comedores no son el perfil habitual del sin techo; la suya es una situación coyuntural", añade.


Last, but not least, la pugna por la custodia compartida, que las asociaciones de divorciados -imposible averiguar el número total de afiliados- reclaman como norma automática en todo proceso, salvo cuando uno de los cónyuges renuncie expresamente a ella o bien concurran "causas suficientes". En el entrecomillado se agazapa otro de los puntos más peliagudos de la batalla por lograr las mejores condiciones posibles posdivorcio: las presuntas denuncias falsas por maltrato. Basta una sola para que la posibilidad de optar a la custodia compartida se volatilice para el progenitor acusado. Bruno Murillo ha pasado por ello. "Mi ex interpuso contra mí denuncias falsas, que el juez desestimó. Pero, en lugar de probar la culpabilidad, lo que resulta más difícil en estos casos es demostrar la inocencia. Yo obtuve una sentencia absolutoria, pero la vista por la custodia compartida no se llegó a celebrar".


"Las denuncias por maltrato, sobre todo si son falsas, constituyen un tema gravísimo, que se hace eco de la alarma generada por la violencia doméstica", expone Isidro Niñerola. "Los juzgados de violencia doméstica están viendo no sólo causas penales, sino también civiles: disputas en torno al régimen de visitas, etcétera. Denuncias que intentan propiciar la exclusión de la custodia compartida. Los juzgados [de violencia de género] están colapsados, y haría falta una profunda reforma para eliminar de ellos toda la jurisdicción civil que ven a diario".


Altamira Gonzalo, de Themis, niega la mayor: "Es mentira que se utilicen denuncias falsas para acelerar el proceso. Con nueve mujeres asesinadas en lo que va de año, resulta terrible oír eso. Un estudio de la Audiencia Provincial de Barcelona estima en un 4% el porcentaje de denuncias falsas, similar al de cualquier otro tipo de denuncias".


"Se está siguiendo una política de discriminación positiva hacia las mujeres, y es políticamente incorrecto no secundar ese discurso", replica Rodríguez, secretario de la Unión de Separad@s de Madrid. Rodríguez recalca que la asociación que representa "es mixta, de padres y madres". El símbolo de la arroba como una vuelta de tuerca más, en insondable espiral, a un drama cotidiano que se enquista en el tiempo y en el espacio.

Licenciados cada vez más baratos

La Universidad forma mano de obra cada vez más barata. Los titulados universitarios, sean ingenieros, maestros, economistas o educadores sociales, cobran cada año que pasa salarios más bajos y firman un mayor número de contratos temporales.

SONIA VIZOSO (elpais.com)

Los datos concretos los aporta un estudio de la Universidad de A Coruña. Entre 2000 y 2006, el porcentaje de recién licenciados que ingresaron más de 1.200 euros mensuales en su primer empleo descendió del 41% al 29% y el de aquellos que se estrenaron como trabajadores eventuales, becarios o en prácticas creció del 75% al 85%.


El estudio confirma la caída de los salarios universitarios incluso entre los habituales privilegiados del mundo laboral. El 67% de los arquitectos e ingenieros superiores que se graduaron en 2006 logró un primer empleo con un sueldo superior a 1.200 euros, mientras que una nómina así era la que percibía por su trabajo el 86% de estos técnicos apenas seis años antes. En este tiempo, el número de titulados en Empresariales y Derecho que reciben ese dinero en su estreno como asalariados ha pasado del 55% al 35%.


El empobrecimiento económico de los titulados universitarios es una de las conclusiones del seguimiento realizado por la Universidad coruñesa a sus licenciados desde el curso 1999- 2000. La institución gallega lleva varios años tras la pista de sus estudiantes con el objetivo de valorar, a través de encuestas personales, cómo es su carrera profesional y su grado de satisfacción con la formación recibida en el campus. Los resultados de este trabajo son un avance de los puntos débiles que presenta el sistema universitario español ante la reforma europea, que condicionará la homologación de los títulos y la financiación de las escuelas y facultades a parámetros como el éxito laboral de sus ex alumnos.


La directora del estudio, la profesora María Jesús Freire, afirma que esta caída de los salarios de los licenciados es extrapolable a toda España. Las cantidades que cobran en su primer empleo varían en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, pero no mucho. La responsable del Observatorio Ocupacional de A Coruña explica que en estas urbes los universitarios se ven obligados a completar sus salarios con trabajos extra para hacer frente a la carestía de la vida.


Los informes, realizados en una universidad con una tasa de inserción laboral de titulados dos puntos por encima de la media española, dibujan perfiles muy diferentes en virtud de la carrera escogida. Los ingenieros y arquitectos, tanto los superiores como los técnicos, encuentran trabajo antes de que se cumplan tres meses del fin de sus estudios, son los que más cobran (el 59% de la promoción de 2006 logró una primera nómina de más de 1.200 euros) y confiesan que lo aprendido en clase les ha servido para cumplir con las obligaciones de su puesto.


Los titulados en estudios de letras, en Sociología y en Psicopedagogía son los que más sufren en el mercado laboral. Sólo un 57% de estos licenciados logran un empleo a los seis meses de salir de la universidad, frente al 92% de los ingenieros y arquitectos o al 76% de los graduados en Económicas, Empresariales y Derecho. La mayoría (57%) no llega siquiera a mileuristas y su insatisfacción con la vida laboral queda patente en un dato: el 70% de los que trabajan está buscando otro empleo, un porcentaje de descontento que en las carreras técnicas cae al 35%.


Las exhaustivas encuestas realizadas entre los universitarios coruñeses también desvelan peculiaridades laborales entre los titulados en carreras de ciencias y en las de Ciencias de la Salud. Tal y como explica la profesora María Jesús Freire, los licenciados en estudios como Química o Biología tardan más tiempo que los ingenieros o arquitectos en firmar su primer contrato y además cobran menos. Sin embargo, una vez empiezan a trabajar ven su futuro profesional con un optimismo inusual en sus compañeros de letras. Quienes cursaron carreras como Enfermería, Fisioterapia o Podología se muestran satisfechos con su formación y encuentran pronto empleo, pero, al ser encuestados dos años después de licenciarse, confiesan sentirse decepcionados por los bajos sueldos, los turnos agotadores y sus inestables condiciones laborales.


Este año, el Observatorio Ocupacional de A Coruña ha ampliado sus encuestas a los empresarios para comprobar si las carencias que notan los licenciados en su formación coinciden con las que perciben sus jefes. Las primeras conclusiones revelan las quejas de los patrones con la preparación de los titulados en letras, los más perjudicados por el mercado laboral. Según sus valoraciones, estos graduados tienen lagunas en informática e idiomas y desconocen el funcionamiento de una empresa y el papel que juegan en ella. La investigación vaticina los grandes cambios que tendrán que afrontar estos estudios en los próximos años.

Novedades Legislativas

CORTES GENERALES (BOE nº 31 05/02/2008)
Resolución de 29 de enero de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
PDF (2 Págs. - 46 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 34 08/02/2008)
Corrección de errores del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
PDF (1 Pág. - 32 Kb)

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE Nº 35 09/02/2008)
Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la información del registro mercantil central.
PDF (3 Págs. - 89 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 36 11/02/2008)
Corrección de errores de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
PDF (1 Pág. - 28 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 20/12/2007 ( V2740-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ejerce la actividad económica de colocación e instalación de mamparas y separadores para oficinas, comercio e industria, epígrafe 505.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. En el desarrollo de la actividad no aporta ningún material ni siquiera lo transporta.

Ha adquirido para el desarrollo de la actividad un vehículo mixto adaptable.


CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento en el IRPF y en IVA de la compra de dicho vehículo mixto.


CONTESTACION-COMPLETA

Tratamiento en el IVA.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta hay que señalar que el artículo 95 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep".

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por cien:

a)Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

3ª. Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.

La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

4ª. El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

5ª. A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán afectos en ninguna proporción a una actividad empresarial o profesional los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 3º y 4º del apartado dos de este artículo.

Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:

1º. Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.

2º. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.

3º. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

4º. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”

De la normativa expuesta anteriormente se deriva que cuando el sujeto pasivo adquiere un bien que no afecta directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, las cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, salvo que se trate de bienes de inversión, en cuyo supuesto la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 95.

Por tanto, en cuanto a la adquisición por el consultante de un vehículo para su actividad, el señalado artículo 95 de la Ley 37/1992 establece, para los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, una presunción legal de afectación de dichos vehículos a la citada actividad del 50 por ciento, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo tercero de la regla 2ª del apartado tres de dicho artículo, en que dicha presunción es del 100 por cien.

En cuanto a estos últimos, y más concretamente en lo referido a los vehículos mixtos de transporte de mercancías, es criterio de esta Dirección General que por transporte de mercancías debe entenderse el transporte de bienes objeto de comercio (“genero vendible”, “cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta”, “cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación”).

De acuerdo con lo anterior, sólo los vehículos que tengan la consideración de vehículos mixtos de acuerdo con la legislación sobre Tráfico y Circulación de Vehículos y que se destinen efectivamente al transporte de mercancías, en los términos indicados, podrán beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.

Dicha consideración no es extensible a los vehículos mixtos que se usan para el transporte de materiales y herramientas de otras actividades empresariales, lo que determinará que sólo se presuma para los correspondientes vehículos la afectación a la actividad empresarial o profesional en el porcentaje del 50 por ciento, sin perjuicio de que el empresario o profesional pueda acreditar, por los medios admisibles en derecho, la afectación total que le permita deducir todo el importe de la cuota soportada en su adquisición.

En todo caso, será necesario que dichos vehículos estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada.

En consecuencia las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el empresario consultante por la adquisición de un vehículo automóvil tipo mixto adaptable, podrán ser objeto de deducción en un 50 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 95, apartado tres, regla 2ª de la Ley 37/92, cuando el consultante afecte el citado vehículo a su actividad empresarial.

No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial diferente del que se haya aplicado inicialmente, la deducción practicada deberá regularizarse conforme a lo previsto en la regla 3ª del apartado tres del citado artículo 95 de la Ley del Impuesto.

En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo objeto de la consulta, deberá ajustarse, sea cual sea el grado de afectación de los bienes señalados a la actividad de la consultante, a las restantes condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la mencionada Ley 37/92.


Tratamiento en el IRPF.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los elementos patrimoniales afectos a una actividad se recoge en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), y en el artículo 22 de su Reglamento (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 31 de marzo), estableciendo este último, en su apartado 2, que sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma, sin que puedan entenderse afectados aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, que establece que se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad, no siendo de aplicación lo dispuesto anteriormente a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.

Por último, el citado artículo establece que, a estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep".

El citado apartado excepciona de lo dispuesto anteriormente a los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, ahora bien, por las mismas razones expuestas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre lo que debe entenderse por transporte de mercancías cabe concluir que no pueden considerarse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al transporte de materiales o utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Por tanto, para poder practicar la amortización del vehículo mixto adquirido es necesario que éste se utilice exclusivamente en la actividad, dado que en caso de que se utilice, también para fines privados, no serán deducibles, ni en todo ni en parte, los gastos de amortización del vehículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 18/12/2007 ( V2687-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante realiza habitualmente servicios de asesoramiento y dirección técnica a empresas agrícolas y forestales portuguesas.

Dichos servicios prestados en Portugal mediante la visita a las plantaciones, son los siguientes:

a) Determinar el estado general de los árboles.
b) Toma de muestras de agua, suelo y de material vegetal para su posterior análisis.
c) Control de la humedad del suelo.
d) Control de la cantidad y frecuencia de las plantaciones.
e) Control de la fertilización de las plantaciones.
f) Control de plagas y enfermedades.
g) Formación del personal de la plantación.


CUESTION-PLANTEADA

Lugar de realización de dichos servicios y, en su caso, forma de probar su realización en Portugal.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- Las reglas para la determinación de la localización de las prestaciones de servicios diferentes de los transportes intracomunitarios de bienes y servicios relacionados con ellos se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En particular, el artículo 70.uno.1º establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, precisando las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º que se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.

2.- En el entendido de que los servicios prestados son servicios relacionados con bienes inmuebles, dado que estos radicarían fuera del territorio de aplicación del Impuesto, no se encontrarían sujetos al mismo.

3.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de la entidad consultante de la efectiva realización de los servicios prestados a empresarios portugueses, ésta es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa y en el artículo 105.uno, que en relación con la carga de la prueba establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional.
Fecha: 17/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Sentencia sobre discriminación profesional de un funcionario por encontrarse en situación de liberado sindical.

Se plantea el actual recurso de amparo con la pretensión de que se anule la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dio lugar a declarar, conforme a Derecho, la resolución administrativa que denegó al recurrente su solicitud de nombramiento como jefe de departamento del centro educativo en el que trabajaba.

Una vez atendidas las distintas circunstancias alegadas por las partes, decide el Tribunal que el recurrente aportó en su momento indicios suficientemente sólidos para demostrar que el ejercicio de su actividad sindical fue el motivo determinante para la denegación del nombramiento que solicitaba, a lo cual añade que debía ser la Administración la que demostrara que no existió tal relación de causalidad.

Al no poder probar la Administración la ausencia de la citada relación, decide el Tribunal Constitucional declarar la nulidad de la sentencia, reconociendo al recurrente su derecho a la libertad sindical.

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 20/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

En caso de desequilibrio patrimonial se impone a los administradores el deber de promover la disolución de la sociedad.

En caso de desequilibrio patrimonial se impone a los administradores el deber de promover la disolución de la sociedad

El litigio que dio lugar al presente recurso de casación versó sobre la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad limitada por una deuda que ésta tenía contraída con la sociedad demandante. La sentencia de primera instancia absolvió a la sociedad deudora porque, según el contenido de la demanda y lo manifestado por los demandantes durante todo el proceso, la única acción verdaderamente ejercitada había sido la de responsabilidad de los administradores solidarios, por lo que se condenó a varios de ellos.

Estos administradores condenados interponen recurso de casación atendiendo a varios motivos, todos ellos analizados y rechazados convenientemente por esta Sala.

El Tribunal Supremo manifiesta, por un lado, que desde la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de reforma y de adaptación de la legislación mercantil a las directivas comunitarias en materia de sociedades, resulta aplicable a los administradores de las sociedades limitadas el régimen de responsabilidad establecido para los de las anónimas y en el caso examinado el desequilibrio patrimonial que imponía a los administradores el deber de promover la disolución de la sociedad se produjo después de la entrada en vigor de dicha norma. Además, no se alcanza a comprender la diferencia entre "obligaciones” y "deudas” que la parte recurrente intenta hacer valer como motivo de exoneración de su responsabilidad en este caso, pues toda deuda es una obligación. Y, por último, tampoco permite la jurisprudencia que se exonere de responsabilidad a quienes se presentan a sí mismos como administradores meramente nominales.

 

Comentarios

 

OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS.

Uno de los nuevos conceptos introducidos por el nuevo plan de contabilidad es el que se refiere a “Otras partes vinculadas” con la característica de referirse a todas aquellas operaciones no habituales, o negocios concretos de las empresas pero que no tienen la consideración específica de asociadas o de grupo. En este tipo de operaciones se pueden incluir las Administraciones públicas, personas físicas, o de modo mas general, cualquier negocio no cotidiano o habitual de una empresa en el que se puede ejercer control o influencia de una parte sobre la otra a través de algún derecho u obligación siempre que no exista el control total de una parte sobre la otra.

En este tipo de operaciones, la empresa debe incorporar toda la información necesaria para comprender el tipo de operación realizada y todos los efectos que de ella se deriven sobre los estados financieros de la empresa, entre ellos cabe destacar la naturaleza de la relación con cada parte implicada, incluir toda la información relevante respecto a las operaciones realizadas, criterios aplicados en las operaciones, los riesgos que asume cada parte en la operación, cuantificar activos y pasivos implicados, plazo y condiciones de la operación, gastos derivados o beneficios asumidos, etc.

Podemos incluir, en el grupo de partes vinculadas, a las operaciones efectuadas con las siguientes personas o entidades:

- Empresas con la consideración de grupo, multigrupo o asociadas.
- Personas físicas que tengan derecho a voto en la empresa o en su defecto en la entidad dominante
- Personal autorizado para realizar la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, considerado como personal clave, así como sus familiares próximos.
- Empresas que compartan consejeros o directivos con la otra parte vinculada en la operación siempre que no ejerzan influencia en la política financiera y de explotación de la empresa vinculada.
- Familiares próximos al representante del administrador cuando éste sea persona jurídica.


En las operaciones con partes vinculadas ha de segregarse todo tipo de información para poder así agrupar e identificar cada negocio con cada parte vinculada, ya que las empresas tienen que expresar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación de los estados financieros y reflejar estas operaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio/s en los que exista la consideración de operación vinculada. En el caso de que se devenguen gastos y/o obligaciones por este tipo de operaciones, han de recogerse separada y específicamente cada una por su importe correspondiente.

Los requisitos mínimos de información a incluir son los siguientes:

- Importe de las transacciones.
- Importe de los saldos pendientes, incluyendo plazos, condiciones, y garantías si las hubiera.
- Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro.
- Gastos reconocidos relativos a deudas incobrables.


Una de las exenciones a la hora de incluir la información en la memoria cuando la operación es considerada como vinculada, se da cuando las dos partes están controladas por el mismo organismo o ente público, o está controlada o influida significativamente por la misma administración publica, eso sí, siempre que existan indicios de que no existe influencia ninguna entre las partes vinculadas que realizan el negocio.

En ese caso, se evita relejar la operación en la memoria de ambas empresas para evitar la duplicidad de información, ya que si la operación se ha realizado de forma correcta, será el organismo público el que tenga reflejados todos los detalles de la contabilidad de dicha operación.

Una de las ventajas de realizar operaciones con partes vinculadas es la fijación del precio. En este sentido, se puede negociar el precio entre ambas partes sin necesidad de adoptar el referente en el mercado, así, el resultado es una negociación libre que aporta una mayor flexibilidad con respecto a empresas de mercado no relacionadas.

Dentro de este tipo de negociaciones podemos incluir los siguientes tipos de operaciones:

- Compras o ventas de bienes, ya sean terminados o no.
- Prestaciones o recepciones de servicios.
- Arrendamientos financieros y de naturaleza similar.
- Transferencias de licencias, investigación, y/o desarrollo.
- Acuerdos de financiación (prestamos, acuerdos, garantías, avales, aportaciones a titulo de propiedad, etc.)
- Contratos de gestión.


Para finalizar, con el fin de reducir la complejidad de este tipo de operaciones, se pueden simplificar en gran medida las operaciones vinculadas presentando de forma agregada todas aquellas partidas de naturaleza similar, siempre que no sea necesaria su separación para comprender la influencia de la operación en los estados financieros de la parte vinculada correspondiente. Así, la información se recoge de forma global por cada categoría de operación vinculada facilitando el tratamiento de la información del negocio.


Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (III).

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Una vez que ya hemos realizado todos los trámites necesarios relativos a saber si existe o no testamento, a la declaración de herederos, a la aceptación o repudiación de la herencia, ..., llegamos al momento de la "partición", es decir, su distribución entre los que tienen derecho a ella, esto es, entre los herederos.

Para ello, y cómo trámite previo, y de carácter imprescindible, será necesario realizar una serie de actuaciones que nos digan cuáles son los bienes y derechos, y en su caso deudas, que componen la herencia.

Se establecen así como pasos o trámites previos a la partición de la herencia los conocidos como "disolución de la sociedad de gananciales", en los supuestos en que el fallecido estaba casado, y la "colación de donaciones".


El reparto de bienes gananciales:

Es necesario, en los supuestos en que el fallecido estuviere casado, determinar qué bienes forman el patrimonio del viudo/a y cuáles forman el patrimonio del fallecido. Ello, cuando los cónyuges no hubiesen tenido régimen económico-matrimonial de separación de bienes.

El patrimonio del fallecido estará formado, por lo tanto, por sus bienes privativos (recordemos que son, con carácter general, los adquiridos por cualquier título antes de contraer matrimonio y los recibidos posteriormente por herencia o donación) y por los que le corresponda de los gananciales, que recordemos son los adquiridos durante el matrimonio y de los cuales le corresponde o forman parte del patrimonio del fallecido la mitad de ellos, es decir, los bienes gananciales son atribuidos por mitad al patrimonio del fallecido y al patrimonio del cónyuge viudo.


La colación de donaciones:

Con este término vamos a hacer referencia a las posibles donaciones que el fallecido pudo hacer a algún legitimario.

Así, se considera que ha sido un anticipo de la herencia y que por tanto, deben sumarse a la masa hereditaria, las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, de tal forma que cuando se proceda al reparto de la herencia el valor de lo ya recibido (como donación en vida) habrá de restarse de la cuota que a quien se le hizo la donación le corresponda, de tal forma que recibirá menos en este momento.

No obstante, no tendrá lugar esta "colación" cuando, en el momento de realizarse la donación, los padres hubiesen dispuesto lo contrario.

Es un claro ejemplo de estos supuesto, aquel en el que el padre le dona un piso a uno de sus hijos. Pues bien, cuando el padre muera, el resto de hijos podrán exigir que esa donación se "colacione", es decir, que el piso se compute como una parte de la herencia del hijo al que se le donó.

Una vez que ya sabemos cuál es la composición de la herencia, se procederá a su partición, que podrá ser llevada a cabo de diversas formas:

1) Una forma será por acuerdo de los herederos.

Cuando el fallecido hubiere dejado testamento podremos encontrarnos supuestos distintos:

a) Que el fallecido hubiere dejado en el testamento la forma en que la herencia debe ser repartida.
b) Que hubiere determinado o asignado, de forma concreta algún bien o algunos de sus bienes a alguno o algunos de sus herederos. Esta voluntad del testador debe ser respetada.
c) Que se hubiese limitado a establecer la cuota de porcentaje que respecto del total del caudal hereditario corresponde a cada uno de los herederos.

En este caso los herederos podrán acordar libremente la forma en la que se repartirán o, mejor dicho, distribuirán los bienes integrantes del caudal hereditario, eso sí, teniendo en cuenta que el valor de lo que a cada uno se le atribuya deberá ser igual a la cuota establecida a su favor por el testador.

Cuando el fallecido no hubiere dejado testamento, serán los propios herederos (que recordemos serán los llamados "herederos intestados o abintestato") los que deberán acordar la forma en que realizarse la partición de la herencia.

En este caso, y pese a esa libertad para acordar la partición, deberá respetarse la cuota o parte que a cada uno de los herederos corresponde en la herencia por disposición de la Ley.

Cabe señalar que, aún habiendo dejado el difunto testamento e independientemente de que haya dejado establecida alguna de las fórmulas vistas, de común acuerdo, podrán partir la herencia de forma distintas (lo cual tendrá ciertas consecuencias, sobre todo a efectos fiscales).

2) Cuando no exista acuerdo entre los herederos se podrá acudir a la vía judicial.

Es decir, en los casos en los que no hay testamento y los herederos no llegan a un acuerdo sobre la partición de la herencia, y en aquellos casos en los que existiendo testamento del fallecido, los herederos no lograran alcanzar un acuerdo sobre la división (partición) de la herencia, deberán éstos acudir al Juez para que se proceda a realizar la partición.

Asimismo, cuando alguno de los herederos no esté de acuerdo con la partición realizada, podrá impugnarla judicialmente.

También serán supuestos en los que se podrá impugnar judicialmente la partición realizada cuando el testador ha dejado asignado un contador-partidor para realizarla o que en el testamento se requiera a los beneficiarios para que realicen la partición por mutuo acuerdo. En estos casos, es necesario esperar a que se realice la partición para proceder luego a impugnarla judicialmente.

En cuanto al procedimiento para solicitar la división de la herencia por vía judicial, el solicitante deberá presentar demanda firmada por Abogado y Procurador, presentado además la siguiente documentación:

a) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (Certificando la no existencia de testamento).
b) Documento acreditativo de la condición de heredero.
c) Documentación relativa a los bienes que integran la herencia.

En el procedimiento judicial, la partición será realzada por un contador-partidor, el cual remitirá un informe sobre la relación de bienes, su valoración, la división que se practica y su atribución a cada uno de los herederos.

Los herederos tendrán un plazo de 10 días para, en su caso, formular oposición a este informe. De tal forma que:

- Si no se oponen en dicho plazo, el Juez dictará resolución aprobando las operaciones de división.

- Si por el contrario, se formula oposición, continuará la tramitación del juicio.

Se trata, si duda alguna, de un largo y costoso procedimiento judicial.

3) Por último, en cuanto a las formas en que la partición de la herencia puede ser llevada a cabo, nos encontramos el supuesto en que el fallecido hubiere nombrado un "contador-partidor" para que realice la partición.

En muchas ocasiones recaerá en la misma persona la figura de "contador-partidor" y la de "albacea". (El albacea es la persona designada por el fallecido en el testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad). Con carácter general, y además de las funciones que expresamente le haya atribuido el testador, le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Abonar los gastos derivados del funeral del fallecido conforme a lo dispuesto en el testamento.
Si no hubiera nada dispuesto, de conformidad con las costumbres del lugar.

b) Entregar o satisfacer los legados consistentes en el pago de cantidades de dinero.
c) Adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la conservación de los bienes de la herencia.

La partición realizada por el contador-partidor requiere la posterior aprobación por el Juez.


REALIZACIÓN DE LA PARTICIÓN

La realización de la partición de la herencia se llevará a cabo mediante lo que se conoce como "cuaderno particional" o "escritura de partición y adjudicación de herencia".

Este cuaderno (o escritura) podrá ser realizado de forma privada, aunque en este caso, deberá posteriormente protocolizarse o elevarse a escritura pública. Y asimismo, podrá ser realizado ante Notario que, de forma automática otorgará escritura pública.

En este cuaderno o escritura se expresarán las siguientes menciones:

a) Los antecedentes que expresen las circunstancias de carácter personal y familiar del fallecido, así como los datos del testamento o, en su caso, de la declaración judicial o notarial de herederos.
b) Inventario de los bienes que componen la herencia, con separación de los bienes y derechos (activo) de las deudas (pasivo) con indicación de sus valores.
c) Liquidación de la herencia, que expresará el valor neto de la masa hereditaria (esto es, previa liquidación, en su caso, de la sociedad de gananciales, el resultado de restar al importe del activo de la herencia el importe del pasivo).
Se indicarán además, los valores de las cuotas que correspondan a cada heredero y, en su caso, al viudo/a.
d) Por último se expresarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los herederos.

A la hora de valorar los bienes que componen la herencia, habrá que estar a la naturaleza de los mismos.

Si bien los herederos podrán atribuir a los bienes los valores que estimen, es importante, muy importante tener en cuenta que, a efectos fiscales siempre va a prevalecer el valor que Hacienda le atribuya.

Asimismo, será también de especial importancia, la fecha del fallecimiento a la hora de proceder a la valoración.

En último lugar, señalar que los gastos ocasionados por la partición se pagarán con la propia herencia. Cuando unos determinados bienes beneficien a un concreto heredero, los gastos (en proporción) los pagará éste.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DEL CONSUMIDOR"

Calendario
Ver mes de FEBRERO (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario