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Boletín
nº 68.- 4/06/2007
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NOTICIAS
Los protestantes logran su casilla en el IRPF (+) La inflación cede una décima en mayo, hasta el 2,4% (+) El euribor alcanza la cota del 4,3% en mayo (+) La renta per cápita de los españoles ha crecido más del 18% en la legislatura (+) Un ex directivo de Afinsa admite por primera vez la presunta estafa (+) El paro baja un 2,4% (49.893 personas) en mayo y los contratos fijos logran nuevo récord (+) Los trabajadores españoles disfrutan de dos días festivos más que la media europea (+) El medio millar de incidentes concursales de Fórum y Afinsa retrasarán los pagos dos años (+) Cobrar comisión al quedarse en números rojos podría ser ilegal (+) La DGT endurecerá las sanciones y las multas a los conductores peligrosos (+) España tendrá la tercera deuda pública más baja de la zona euro en 2010 (+) El fin del 'boom' del ladrillo costará un punto del PIB y 50.000 empleos (+) Uno de cada seis inmigrantes, 240.957 en total, ha creado ya una empresa en España (+) |
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo condena a 6 meses de prisión a un hombre por leer los emails y las conversaciones de chat de su esposa.(+) El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona ha condenado a Caixa Laietana por aplicar el redondeo al alza en sus hipotecas a tipo de interés variable, según ha informado este sábado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Cataluña, que interpuso la demanda en 2004.(+) El Tribunal Supremo analiza en este caso si un trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo pero que no impugnó la resolución administrativa que le puso fin puede, una vez anulado el mismo por sentencia firme de la jurisdicción contenciosa-administrativa, demandar a su empresa por despido.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden EHA/1493/2007, de 28 de mayo, por
la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril,
por la que se reducen para el período impositivo 2006 los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades
agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
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Los
protestantes logran su casilla en el IRPF La
inflación cede una décima en mayo, hasta el 2,4% El
euribor alcanza la cota del 4,3% en mayo La
renta per cápita de los españoles ha crecido más del 18% en la legislatura
Un
ex directivo de Afinsa admite por primera vez la presunta estafa El
paro baja un 2,4% (49.893 personas) en mayo y los contratos fijos logran
nuevo récord Los
trabajadores españoles disfrutan de dos días festivos más que la media
europea El
medio millar de incidentes concursales de Fórum y Afinsa retrasarán los
pagos dos años Cobrar
comisión al quedarse en números rojos podría ser ilegal La
DGT endurecerá las sanciones y las multas a los conductores peligrosos
España
tendrá la tercera deuda pública más baja de la zona euro en 2010 El
fin del 'boom' del ladrillo costará un punto del PIB y 50.000 empleos
Uno
de cada seis inmigrantes, 240.957 en total, ha creado ya una empresa en
España |
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Vender un piso es ya una prueba de paciencia: el tiempo medio para hacerlo es de un año Un síntoma claro de la tan cacareada ralentización de la demanda inmobiliaria española es que cada vez cuesta más tiempo vender una vivienda, sea nueva o de segunda mano. En concreto, casi el doble que hace dos años, cuando se inició el principio del fin de una década de boom del ladrillo ANTONIO CHACÓN (eleconomista.es) Ahora se tarda unos 24 meses en comercializar una promoción completa de pisos nuevos, desde que se obtiene la licencia de obra hasta la certificación final de la misma. Hace dos años se construía en un año y medio y todo estaba ya vendido antes de que se acabara. Hoy, en cambio, una vez levantada, pasan unos seis meses hasta que se entregan las llaves del último piso. Ese es el diagnóstico general de las consultoras inmobiliarias sondeadas por elEconomista. Cuáles mantienen el ritmo Eso sí, aclararon que es aplicable a las viviendas de gama media -el grueso-, que cada vez son más pequeñas -de uno o dos dormitorios, en detrimento de las de tres, que dejan de ser mayoritarias en las promociones porque su precio no lo puede pagar un creciente número de hogares-. "Las de lujo y gama baja mantienen el ritmo de ventas", explicó José Manuel Sánchez, director de Análisis de proyectos y estudios de Knigth Frank. Entiende por casas de gama media las que cuestan entre 180.000 y 600.000 euros en Madrid, Barcelona, Valencia y otras grandes ciudades, "valores que varían dependiendo de la provincia". Según Sánchez y Yolanda Lozano, directora de obra nueva del Área residencial de CB Richard Ellis, hace dos años, una promoción se comercializaba en lo que duraba la construcción -entre 18 y 24 meses-, mientras que ahora transcurren entre 24 y 30 meses, es decir, seis meses más desde el fin de la obra. Más claro fue José Antonio Pérez, director del Área de Investigación del Instituto de Práctica Empresarial (IPE): "Hasta 2005, toda la obra nueva se vendía sobre plano. En 2006 se produce un cambio de ciclo debido a las alzas de tipos de interés y los altos precios: terminada la promoción queda un resto de pisos sin vender aún (stock), con lo que el período de venta se ha alargado hasta los dos años. En 2007 está aumentado ese stock". Algo más optimista se mostró Raúl García, director general del Grupo i. De acuerdo a sus estimaciones, en 2000 y 2001, el plazo medio de venta se movía entre tres y siete meses. En 2004 y 2005 era de 15 ó 16 meses y, desde el año pasado, de 21 ó 22 meses, "un ritmo, no obstante, mejor del registrado a mediados de los años 90". El ritmo
actual, según García y Lozano, se mantendrá en lo
que queda de año y en 2008; aunque Grupo i ve "muy probable"
que se acelere tras las elecciones, una vez desaparezca el ruido generado
por los políticos con su uso partidista de la vivienda y la corrupción.
Parón en la costa Los expertos
coinciden en que la dilatación del período de venta es mayor
en zonas donde los pisos están más caros: las áreas
metropolitanas de Madrid, Barcelona y otras capitales, pero aún
mayor en el litoral, en especial en el mercado de segunda residencia,
que se ha ralentizado más. En el mercado
de segunda mano también se han duplicado los tiempos de venta:
hasta 2005 los carteles de se vende duraban como mucho seis meses en los
pisos, mientras que actualmente permanecen más de un año,
según Lozano, e, incluso, más de dos, según Pérez.
La reforma fiscal ayuda a incrementar las compraventas en Bolsa un 48% en 2007 El número de operaciones de la bolsa española negociado a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) aumentó casi un 50% hasta el final de mayo de 2007 respecto al mismo período del año anterior. La reforma fiscal, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que fija al 18% el tipo único de todos los productos de ahorro, sin obligar a ningún plazo de permanencia, es la principal responsable de este abultado aumento del volumen de acciones negociadas. Pero también han pesado otros factores como el buen momento de la bolsa y la pérdida de rentabilidad en la inversión inmobiliaria. JUAN ESTÉBAÑEZ (invertia.com) La nueva fiscalidad que grava al 18% todos los productos de ahorro ha propiciado este espectacular aumento de las operaciones bursátiles. El director del Servicio de Estudios de Bolsas y Mercados Españoles (BME), Domingo García Coto, opina que la nueva tributación "parece que es uno de los factores que están influyendo (en el aumento de contratación), sobre todo en los pequeños inversores". Sin embargo, ésta no parece ser la única causa. García Coto entiende que la mejora de la fiscalidad "se ha combinado con un comportamiento favorable del mercado y con la menor rentabilidad de la alternativa inmobiliaria". Aunque resulte difícil cuantificar la influencia concreta de la nueva ley, los datos son elocuentes en mostrar un espectacular aumento en la contratación. La cantidad de operaciones de compra y venta de acciones realizadas a través del SIBE llegó en marzo a una cifra récord de 3,25 millones, alcanzando en los cinco primeros meses del año 13,92 millones, un 48% más que en los mismos meses de 2006. El volumen de contratación acumulado hasta mayo también experimentó un notable incremento del 54,8% hasta los 678.926 millones de euros. Nunca antes se habían registrado unas cifras tan abultadas. Baste señalar que los tres primeros meses de 2007 ocupan los tres primeros lugares en operaciones de compraventa de acciones de la historia de la Bolsa. Antes de la puesta en marcha de la nueva ley, las ganancias obtenidas en bolsa a menos de un año tributaban al tipo marginal, que podía elevarse al 45% en el caso de las rentas más altas. Los inversores debían esperar más de un año para recoger sus beneficios, que quedaban gravados de esta forma al 15%. Con esta novedosa tributación, las plusvalías tributan al 18% independientemente del tiempo transcurrido entre la compra y la venta. El inversor ya no se ve afectado por el horizonte temporal Esta circunstancia ha cambiado la psicología del inversor. Alberto Rodríguez, broker de LinkSecurities, confirma que "los clientes tienen en mente" la nueva normativa fiscal, si bien no se atreve a aseverar que ésta sea necesariamente la causa principal del aumento de operaciones bursátiles. También apuesta por la bonanza de las bolsas en la actualidad y por la pérdida de rentabilidad en el sector inmobiliario, además de la bajada de las comisiones por parte de las casas de intermediación y de la mayor facilidad para el inversor en las órdenes por Internet. Esta opinión es generalizada entre los brokers y analistas consultados por INVERTIA. Cristina Urbano, analista de Gaesco, pese a entender que operan otras razones en el aumento de las contrataciones, como el crecimiento económico, los resultados de las empresas y las operaciones corporativas, opina que "la reforma fiscal tiene un efecto favorable sobre todo para reducir el horizonte temporal de la inversión". Un operador de Renta 4 explica que la nueva legislación "sí que ha agilizado y beneficiado a los inversores particulares", si bien apunta a que existen otras causas que han podido incidir en el incremento en la contratación. Sin embargo, cree que el mayor volumen de contratación también "se ha visto afectado por la alta volatilidad" que ha sufrido la bolsa en estos primeros meses de año, particularmente los pequeños valores. Los movimientos corporativos han provocado que la mayor contratación afecte con más fuerza a los grandes valores, que sin embargo han perdido peso relativo frente a las compañías de pequeña y media capitalización. Cada vez más presencia de los pequeños y medios valores Así, el efectivo negociado de las pequeñas y medias empresas entre enero y abril de 2007 se incrementó en un 150% respecto al mismo período del mes anterior, más del doble del aumento registrado entre 2006 y 2005. La cuota de estos valores ha ido subiendo en los últimos años: si en 2004 el volumen negociado de estas compañías representaba un 5,5% del total de las empresas del mercado continuo, en 2005 se elevó al 7,8% y el año pasado al 9,8%. Pese al mayor incremento relativo entre los pequeños valores, las compañías más negociadas en bolsa han visto cómo aumentaba la compraventa de sus acciones en el inicio de año. De entre los ochos valores más contratados, sólo Repsol, con un 12,6% menos y Altadis, con el 3,12%, perdieron posiciones en el número de operaciones efectuadas en el primer trimestre respecto a los tres primeros meses de 2006. Por el contrario, la contratación de Endesa subió un 74%. También crecieron, aunque menos de la media del 52%, Iberdrola con un 48,5%, BBVA con un 28,6%, Santander con un 11,8%, Telefónica con un 10,4% y Banco Popular con un 4,9%. Evidentemente,
las circunstancias que afectan a un valor concreto pueden alterar su nivel
de contratación. Un claro ejemplo es Endesa, que pasó de
alcanzar un volumen de contratación en marzo de 22.572 millones
de euros, en plena ebullición de la opa de Acciona y Enel, a los
4.757 millones en mayo. En todo caso, el diagnóstico de los especialistas
es unánime al adjudicar a la reforma fiscal un peso imprescindible
en el fuerte incremento de las operaciones experimentado por la bolsa
española en los primeros meses de 2007.
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 129 30/05/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 128 29/05/2007) |
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FECHA-SALIDA 27/04/2007 (V0894-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La disposición adicional primera de la Ley 44/2006 reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado que se haya empleado como carburante en la agricultura, efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
Derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto en el caso de utilizar el gasóleo bonificado como combustible en establecimientos dedicados a la producción ganadera.
La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, establece: 1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo del epígrafe1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998 2. A los efectos de esta devolución se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Como expresa claramente esta disposición, una condición necesaria para tener derecho a la devolución de las cuotas es que el gasóleo se haya empleado como carburante en la agricultura. Al respecto, el artículo 49.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece: 2. A efectos de este impuesto se considerará: a) Uso como
carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito
objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión
en cualquier tipo de motor. Por consiguiente, las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores en la adquisición de gasóleo que tributa al tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que se haya utilizado como combustible y no como carburante, no son susceptibles de devolución. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 23/04/2007 (V0853-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante
y su hermana figuran como propietarias de una finca inscrita en el Registro
de la Propiedad en virtud de lo acordado en sentencia judicial de fecha
24 de octubre de 1995, adquirida por herencia de sus abuelos.
Tributación de la cantidad entregada a los que entienden que son copropietarios. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), determina que El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley. El apartado 1 del artículo 3 de la citada Ley completa la definición del hecho imponible del siguiente modo: 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición
de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio. A su vez, el artículo 5 del mismo texto legal establece que: Estarán
obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando
sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. De acuerdo con dichos preceptos sólo están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas cuando su adquisición tenga carácter lucrativo. La existencia de un animus donandi en la persona que transmite es consustancial a la naturaleza del impuesto, de forma que su ausencia impide el gravamen por este impuesto al no completarse el presupuesto de hecho que configura el hecho imponible. De la documentación aportada se deduce que las propietarias de la finca son la consultante y su hermana, ya que aportan un auto judicial por el que se inscribió en el Registro de la Propiedad que así lo determina; de no ser así el resto de los copropietarios tendrían que participar en la compraventa de la finca. Por lo tanto, la cantidad que entreguen producto de la venta de la finca será una mera liberalidad por parte de la consultante y su hermana y deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo sujeto pasivo el donatario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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El Tribunal
Supremo condena a 6 meses de prisión a un hombre por leer los emails
y las conversaciones de chat de su esposa. El condenado, mediante un programa para monitorizar la actividad informática y de Internet del ordenador de su domicilio desde la cuenta de correo del ordenador de su oficina descubrió que su esposa mantenía conversaciones de contenido sexual en los chats y que tenía incluso otra pareja. El condenado contrató además a un detective privado y utilizó toda la información descubierta en el proceso judicial de separación que inició y para evitar perder la custodia de su hija de tres años. El Tribunal Supremo concluye ahora que el esposo ha incurrido en un delito de revelación de secretos y lo condena a 6 meses de prisión. Sentencia
del Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de Barcelona. El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona ha condenado a Caixa Laietana por aplicar el redondeo al alza en sus hipotecas a tipo de interés variable, según ha informado este sábado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Cataluña, que interpuso la demanda en 2004. Esta organización recurrió a los tribunales al tener constancia de la aplicación del redondeo al cuarto de punto al alza en los préstamos hipotecarios por parte de Caixa Laietana. En esta demanda se solicitaba, entre otros aspectos, declarar la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva y eliminarla de los contratos, así como la devolución de las cantidades cobradas en exceso. En Cataluña, Ausbanc ha interpuesto ocho demandas contra siete de las diez cajas de ahorro catalanas (Caixa Catalunya, Caixa Tarragona, Caixa Laietana, Caixa Manlleu, Caixa Manresa, Caixa Sabadell y Caixa Girona) y contra Deutsche Bank. A juicio
de Ausbanc, resulta "incomprensible" que en la actualidad las
entidades demandadas "aún sigan cobrando el redondeo al alza
a sus clientes", lo que les reporta un beneficio "injusto".
Sentencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. El Tribunal Supremo analiza en este caso si un trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo pero que no impugnó la resolución administrativa que le puso fin puede, una vez anulado el mismo por sentencia firme de la jurisdicción contenciosa-administrativa, demandar a su empresa por despido. El Tribunal
Supremo concluye que la anulación de un expediente de regulación
de empleo sí legitima a todos los afectados a demandar por despido;
ya que la decisión del orden contencioso-administrativo que declara
la nulidad de la resolución dictada por la Autoridad laboral, y
que había habilitado a la empresa para extinguir la relación
laboral que le vinculaba con todos sus trabajadores, debe extender sus
efectos no sólo a aquellos que la hayan impugnado sino también
a todos los que estaban incluidos en aquella autorización extintiva. |
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Fiscalidad de los honorarios profesionales de un abogado por los servicios prestados a una persona física no residente. Respecto del IRPF La obligación de practicar retenciones se recoge en el art. 101 de la LIRPF y en los artículos 72 y ss de su Reglamento de desarrollo. El artículo 73.1.c del Reglamento establece sujetas a retención los rendimientos de las actividades profesionales. El artículo 74 del Reglamento determina quienes estarán obligados a retener e ingresar a cuenta. Así, con carácter general, están obligados a retener e ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: "a)
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las
comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución
de rentas. El artículo transcrito, pone de manifiesto que el profesional que presta sus servicios no tiene que practicar una "autoretención" sobre las rentas que obtenga. Será en todo caso el cliente el que, en su caso y según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, el que deba retener la cantidad que sea procedente a cuenta de este impuesto por las rentas que satisfaga. No obstante, en la medida en que el cliente sea un particular, que no realiza actividad económica alguna en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos obtenidos por el profesional y satisfechos por aquel. En relación con el IVA. Según
el art. 4 de la LIVA, están sujetas al impuesto las entregas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial
del impuesto por empresarios y profesionales a título oneroso,
con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional. El art. 70 dice: "Uno.
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del
Impuesto los siguientes servicios: 5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación: a) Cuando
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como
tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica,
o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por
destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo
dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde
se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde
el que los preste. B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes: (_) d) Los de
asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios,
abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos,
con excepción de los comprendidos en el número 1º de
este apartado uno". NUM-CONSULTA
¿CÓMO RECLAMAMOS A UN BANCO? (PARTE I) Seguramente que muchos de nosotros hemos tenido la sensación, en algún momento de nuestra vida, que nuestro banco o caja de ahorros está abusando de su posición dominante o que está vulnerando nuestros derechos como cliente. Y, seguramente, hemos pensado también que no tendremos ninguna posibilidad de éxito si intentamos emprender alguna acción contra dicha entidad, es decir, que muchas veces lo catalogamos, a priori, como algo totalmente inviable. Pues bien, por si no lo sabemos, no estaremos solos en esa "hazaña". En este artículo, que desarrollaremos en dos partes, vamos a exponer cómo realizar un reclamación frente a un banco o caja de ahorros. Lo primero que debemos hacer cuando consideremos que el Banco o Caja está realizando alguna práctica abusiva con nosotros o que se están vulnerando nuestros derechos, será intentar dialogar con el/a Director/a de la propia sucursal. Siempre será preferible una solución pacífica y rápida obtenida por la vía del diálogo y con el consenso de ambas partes. Esta reclamación ante el/a Director de la sucursal podemos realizarla verbalmente, o bien mediante un escrito remitido al Director/a de la misma. Para realizar esta reclamación escrita bastará una simple carta en la que, además de indicar nuestros datos personales y bancarios suficientes para poder ser identificados con claridad, resumiremos cuáles son los motivos de nuestra reclamación. Si realizada esta reclamación, en la sucursal en la que nosotros realizamos nuestras operaciones bancarias, no obtenemos respuesta alguna, o la respuesta obtenida no es acorde a nuestras expectativas (no nos dan la razón o, por ejemplo, pretenden acallarnos adoptando otra serie de medidas que, realmente, también vulneran nuestros derechos) será el momento, entonces, de acudir al "Defensor del Cliente" de la entidad. Es importante tener en cuenta que, no en todas las entidades bancarias existe esta figura del Defensor del Cliente. En su lugar, existirá un servicio de Atención al Cliente o una figura similar.
Están obligadas las entidades de crédito a incluir en sus tablones de anuncios información acerca del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Además, en las entidades en las que exista la figura del Defensor del Cliente u órgano equivalente, deberán informar sobre su nombre, dirección, ..., asimismo deberán indicar la necesidad de acudir a esta figura (ya sea Defensor del cliente o figura equivalente) antes de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Para la presentación de una reclamación ante el Defensor del Cliente o figura similar que exista en la entidad de crédito no se necesita ningún requisito especial. Así podrá, presentar dicha reclamación todo cliente de la entidad, siempre que lo haga antes de que transcurra un año desde que hemos conocido el error, el abuso o el hecho que da lugar a la reclamación. Para presentar la reclamación bastará un escrito, en el que se recojan: nuestro nombre y apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, así como el motivo de la queja o reclamación, consignando todos aquellos datos bancarios que permitan identificarnos de forma rápida, como por ejemplo, si el problema es relacionado con un préstamo o crédito pues indicar el número que lo identifica, indicar la fecha, en su caso, si se ha sufrido algún perjuicio. Presentada la reclamación al Defensor del Cliente, éste está obligado a emitir acuse de recibo (que posteriormente, en caso de que acudamos al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, nos servirá para acreditar que previamente hemos presentado reclamación ante el Defensor del Cliente o figura similar). Recibida la reclamación y emitido el acuse de recibo, el Defensor podrá admitirla o no admitirla. Si no la admite lo notificará tanto a la entidad de crédito como al interesado que ha presentado la reclamación. Si por el contrario la admite, deberá oír a ambas partes (entidad de crédito a quien se reclama y al reclamante) para poder dictar su resolución. Para ello, solicitará a ambos los informes y documentos que estime pertinentes. La resolución del Defensor del Cliente debe ser emitida en un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación, aunque antes de dictarla podrá intentar un acuerdo entre las partes. Este acuerdo tendría carácter vinculante. Si no se obtiene dicho acuerdo, dictará resolución, que será vinculante para la entidad, pero no así para el cliente que reclama que, en caso de no estar de acuerdo podrá optar por otras vías de reclamación, como son la administrativa, la judicial o acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No obstante si acepta la resolución, no podrá posteriormente iniciar otras vías de reclamación por el mismo y concreto asunto. Podemos destacar que las reclamaciones que con más frecuencia se suelen presentar al Defensor del Cliente son las relacionadas con préstamos personales e hipotecarios, con los redondeos al alza, con comisiones de apertura y cancelaciones de cuentas, operaciones con cuentas corrientes, etc.
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Ver
mes de MAYO (pdf 1 página)
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