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Boletín
nº 66.- 21/05/2007
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NOTICIAS
El BCE pide que se eviten subidas salariales que mermen el poder adquisitivo en Europa (+) El Supremo da alas a las empresas para reducir costes en los despidos colectivos (+) El precio de la vivienda caerá hasta un 5% en 2008, y se construirán 300.000 casas menos (+) El IVA pagado en los peajes de las autopistas francesas se puede recuperar (+) El Senado aprueba la deducibilidad en el IRPF de los gastos médicos (+) Disminuye un 0,7 por ciento el número de sociedades mercantiles (+) Los salarios pierden dos puntos en el PIB frente a los beneficios de las empresas (+) La Seguridad Social ganó en abril 20.462 cotizantes extranjeros, un 1,06% más (+) La cancelación de hipotecas queda fuera del control de la ley antifraude (+) El FMI prevé un freno en la economía española con un enfriamiento inmobiliario (+) Las empleadas de hogar podrán cobrar el paro y tener vacaciones seguidas (+) Siete de cada diez trabajadores en España están satisfechos con su empleo (+) Fórum y Afinsa: la esposa de Luis Pineda, presidente de Ausbanc, fue responsable de regular los sellos (+) |
JURISPRUDENCIA
En esta Sentencia el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia y señala que en los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes cubiertos por Mutua, el INSS sólo responde subsidiariamente por la insolvencia de la Mutua aseguradora; y no por la insolvencia de la empresa.(+)
Confirma la responsabilidad solidaria del administrador de una empresa por no convocar la Junta General..(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Tributación en el ITP y AJD de la escritura pública de cancelación de la hipoteca descrita. Tipo de gravamen aplicable y base imponible a la que debe aplicarse. (+) Aplicabilidad de la reducción del 40 por 100 a las prestaciones correspondientes a dichos planes de pensiones, en virtud del régimen transitorio recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 27 de abril de 2007, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa,
relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
el Patrimonio. Corrección de errores de la Orden EHA/1171/2007,
de 24 de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación
y pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
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El
BCE pide que se eviten subidas salariales que mermen el poder adquisitivo
en Europa El
Supremo da alas a las empresas para reducir costes en los despidos colectivos
El
precio de la vivienda caerá hasta un 5% en 2008, y se construirán 300.000
casas menos El
IVA pagado en los peajes de las autopistas francesas se puede recuperar
El
Senado aprueba la deducibilidad en el IRPF de los gastos médicos Disminuye
un 0,7 por ciento el número de sociedades mercantiles Los
salarios pierden dos puntos en el PIB frente a los beneficios de las empresas
La
Seguridad Social ganó en abril 20.462 cotizantes extranjeros, un 1,06%
más La
cancelación de hipotecas queda fuera del control de la ley antifraude
El
FMI prevé un freno en la economía española con un enfriamiento inmobiliario
Las
empleadas de hogar podrán cobrar el paro y tener vacaciones seguidas Siete
de cada diez trabajadores en España están satisfechos con su empleo Fórum
y Afinsa: la esposa de Luis Pineda, presidente de Ausbanc, fue responsable
de regular los sellos |
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* La revolución laboral de la 'generación Y' Los chicos de la 'era internet' se niegan a vivir para trabajar y exigen a las empresas mejores horarios, más salario y una carrera profesional. MARTA MATUTE (cincodias.com) Deseados y muy protegidos. Así son los hijos de la generación Y. Alegres, seguros de sí mismos y enérgicos. Estos chicos, nacidos entre 1978 y 1989, educados con los Powers Rangers e internet, las marcas desconocidas y las tecnologías que cambian a la velocidad de la luz, rozan ya la treintena y empiezan a despuntar en el mundo laboral. Son el recambio profesional y el catalizador de las últimas transformaciones que vive la empresa. Creatividad, flexibilidad y conciliación son su santo y seña. 'O nos adaptamos, o morimos. Estos jóvenes tienen las ideas muy claras y no están dispuestos a hacer del trabajo su vida. O nos adaptamos a sus exigencias, o perderemos a los mejores' exclama Elena Dinesen, directora de Recursos Humanos de Microsoft, una de esas multinacionales que han decidido adelantarse a los tiempos que corren. Y apostilla: 'Tienen la suerte de poder elegir, y exigir. Y saben lo que quieren: controlar su tiempo, no sentirse un número y tener un salario que recompense el enorme esfuerzo académico que han hecho'. Los chicos Y son la generación de los másteres y del equilibrio entre trabajo y vida. 'Su formación es excelente, aunque tal vez demasiado académica. Hoy en día es difícil encontrar un joven que se haya incorporado al mundo laboral antes de los 25 años. Primero terminó su carrera universitaria, después viajó uno o dos años al extranjero para perfeccionar el inglés y por último dedicó algunos meses a realizar un curso posgrado. Lilly está contactando con jóvenes de 28 y 29 años que se enfrentan a su primera entrevista', explica Juan Pedro Herrera, director de Recursos Humanos de la farmacéutica. Los Y vienen pisando fuerte. Tal vez demasiado. 'Se sienten tan seguros de su bagaje que les resulta ingrato pasar por los procesos de aprendizaje que exige cualquier compañía, y esta travesía, les guste o no, no puede eludirse. Han de pasar algunos años antes de que uno aprenda a tomar decisiones', advierte Herrera. Elena Dinesen va más allá: 'Han estado tan protegidos que tienen una enorme dificultad para encajar las críticas. Les falta músculo para resistir el fracaso y aceptar que las expectativas a veces no se cumplen', insiste. 'A su favor tienen una clara vocación internacional, su disposición para viajar', señala Lourdes Ramos, directora de Recursos Humanos de Garrigues Abogados. Pero estos chicos, que no tienen la necesidad de trabajar 'porque en casa lo tienen todo', odian las jornadas interminables 'porque quieren controlar su tiempo y no perderse todas esas actividades que han estado realizando desde niños', rechazan empleos que 'exigen sacrificio y compromiso excesivo' y disfrutan con el 'cambio, cambio, cambio', a veces se sienten desorientados y sufren de vértigo 'por el futuro': 'Su vocación no es clara y necesitan tutela. Un jefe que les ayude a descubrir sus intereses, sus habilidades y sus debilidades. Un superior que les muestre el camino que les permitirá definir sin prisas su carrera profesional', explica Claudia Raunich, directora de Personal de American Express. Claro que no todos están dispuestos a llegar a la cima, y los que apuestan por la escalada laboral se lo 'toman con mucha más calma que sus padres', asegura Iván González, director de Recursos Humanos de la Corporación Ferrovial. 'Aunque no renuncian a que el empleo les siente bien, como un buen traje, o les de prestigio social, como si de un deportivo se tratará', apostilla Herrera. Actitud ante el trabajo Equilibrio laboral y personal. No desean renunciar a sus otras actividades y aficiones, aunque trabajen: el deporte, la música, la familia, los amigos y el voluntariado. Desarrollo profesional. Quieren desempeñar una tarea por objetivos, y saber cómo y cuándo, si lo desean, pueden escalar y ascender puestos en la empresa. Salario ligado a objetivos. No están dispuestos a ser medidos por el mismo rasero que sus compañeros. Exigen que su salario se adecue al desempeño de su tarea y recompense su trabajo y su formación. Reclaman beneficios sociales. Formación. La instrucción forma parte del estado vital de estos jóvenes, y no quieren renunciar a ella. Les gusta viajar y desenvolverse en un buen ambiente de trabajo. Como motivarlos Recompensa. La generación Y rinde más en un entorno creativo donde el pensamiento independiente es valorado. Hágale saber que cree en ellos y que las labores que desempeñan son importantes. Premie sus éxitos profesionales. Retos. Para los chicos de la era Internet el desafío forma parte del éxito. El conformismo no entra en su escala de valores. Conviene apelar a todos sus sentidos, interesarlos, entretenerlos. Crear un entorno de trabajo variado y con objetivos. Transparencia. Quieren jefes comprometidos y justos y tienen tendencia a cuestionar el status quo. Es imprescindible decirles siempre la verdad. Para conseguir su apoyo conviene explicar el por qué de cada decisión adoptada y recordarles los beneficios.
Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa, un gran negocio fiscal Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio fiscal tanto para la compañía como para los empleados. YOLANDA GOMEZ (abc.es) La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo, los gastos por comedores de empresa, los vales comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores. Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81. Mal uso de los vales El nuevo
Reglamento del IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo,
establece, sin embargo, algunas medidas de control para evitar que se
haga un mal uso de estos vales de comida y se utilicen para fines distintos
a los que fueron concebidos. Así, este texto legal establece que
los vales comida serán intransmisibles y que la cuantía
no consumida un día no podrá acumularse en otro. Y la empresa
que entregue los vales llevará el control de los entregados, con
el día y el importe nominal. También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad, con algunos límites. En concreto, que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se considera renta en especie. Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas. Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros en sus pagos a Hacienda. Los asesores fiscales aconsejan que los trabajadores negocien con sus empresas destinar parte de sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros anuales. Por tanto,
estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros
sanitarios...) interesarán más a los trabajadores de rentas
altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus impuestos
y además no verán mermada su pensión futura, ya que
la empresa seguirá pagando lo mismo por ellos a la Seguridad Social.
Para las compañías, sin embargo, es más interesante
ofrecer estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000,
ya que no sólo tendrán deducciones en el Impuesto de Sociedades,
sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social.
Los empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores
pagos de la empresa a la Seguridad Social se convertirán en menores
prestaciones para el futuro. |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 119 18/05/2007) MINISTERIO
DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 119 18/05/2007) |
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FECHA-SALIDA 30-01-2007 (V0209-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha efectuado recientemente la amortización total y anticipada del préstamo hipotecario de su vivienda, adquirida en 1999, y la escritura pública de cancelación de la hipoteca que gravaba dicha vivienda.
Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de cancelación de la hipoteca descrita. En concreto, se consulta cuál es el tipo de gravamen aplicable y sobre qué base imponible debe aplicarse.
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: El artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) determina que Estarán exentas: 18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales. De acuerdo con el citado precepto, la escritura pública de cancelación de una hipoteca sobre una vivienda está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero está exenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 22-03-2007 (V0604-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante es titular de varios planes de pensiones. CUESTION-PLANTEADA Aplicabilidad de la reducción del 40 por 100 prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, a las prestaciones correspondientes a dichos planes de pensiones, en virtud del régimen transitorio recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En primer lugar debe indicarse que a partir del 1 de enero de 2007 está en vigor el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. La Disposición transitoria duodécima de dicha Ley establece el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones en los siguientes términos: 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 3. El límite
previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación
a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas
de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes
de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Dicho artículo dispone en la letra b) de su segundo apartado: 2.
Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán
en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las
reducciones siguientes: b) El 40
por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas
en el artículo 16.2. a) de esta Ley, excluidas las previstas en
el número 5ª, que se perciban en forma de capital, siempre
que hayan transcurrido más de dos años desde la primera
aportación. El plazo de dos años no resultará exigible
en el caso de prestaciones por invalidez. Dado que el consultante tiene suscritos varios planes de pensiones, y financieramente puede cobrar tantos capitales como planes de pensiones, debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el caso de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho periodo. A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la citada reducción del 40 por 100 debe tenerse en cuenta lo siguiente: Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubran la contingencia por la cual se cobra la prestación. Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación. En cuanto a las contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 cabe destacar que, únicamente se podrá aplicar la citada reducción en los términos señalados, a la parte de prestación que se corresponda con las aportaciones que fueron realizadas hasta 31 de diciembre de 2006. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. |
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En esta
Sentencia el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia y señala
que en los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes
cubiertos por Mutua, el INSS sólo responde subsidiariamente por
la insolvencia de la Mutua aseguradora; y no por la insolvencia de la
empresa. Sin embargo, el INSS interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de la doctrina, y el Alto Tribunal señala en esta Sentencia que la responsabilidad del INSS es subsidiaria pero solamente respecto de la Mutua aseguradora, no de la empresa. La Sentencia concluye que la responsabilidad del INSS es la de último garante de aquellas prestaciones a las que todo trabajador en alta tiene derecho; y no la de reasegurar aquello que ya han asegurado las Mutuas. Sentencia
del Tribunal Supremo. El delito
de falsedad documental exige la concurrencia de una manifiesta y evidente
imitación de la verdad de tal modo que sea capaz de engañar.
En un procedimiento
seguido por delitos de estafa, contra el patrimonio y falsedad de documento
mercantil, el TS ha estimado parcialmente el Recurso de Casación
interpuesto y, a través de esta sentencia, ha determinado que para
que exista falsedad documental se requiere que concurra la imitación
de una verdad aparte de que la falsificación se realice de manera
que sea capaz de engañar, puesto que la alteración de algo
verdadero que haya sido hecha manifiesta y evidentemente, de manera que
para cualquiera que se acerque al objeto falsificado se pueda percatar
de su falsedad sin esfuerzo alguno, no es entonces apto para transgredir
el trafico jurídico al que se refiere tal objeto. Según
el TS, cuando se trata de falsedad documental si la alteración
la puede conocer la persona a la que va dirigida o imprevista por tratarse
de algo burdo y ostensible, no existirá el delito.
Sentencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Confirma
la responsabilidad solidaria del administrador de una empresa por no convocar
la Junta General. Más tarde, fue declarada la insolvencia definitiva y por providencia se convocó junta de acreedores que no pudo celebrarse por falta de quórum, lo cual produjo el sobreseimiento de la suspensión. Como consecuencia de que la empresa había entrado en un grave periodo de desorden laboral, nunca fue declarada la situación de insolvencia en la que ésta se encontraba, incumpliéndose, por tanto, las normas de los artículos 260 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas. Ante esta situación el banco acreedor demanda a la empresa deudora y a su administrador solicitando que se condenara a responder subsidiariamente de forma conjunta y solidaria con la citada sociedad por su actuación negligente al no convocar la Junta. La presente
resolución se confirma la sentencia de instancia que condenaba
al administrador a responder personal y solidariamente con la empresa
que administraba de la deuda que esta última mantenía con
el banco actor por no convocar la Junta General en una situación
de insolvencia definitiva, a pesar de haber instado la suspensión
de pagos. |
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Determinación del patrimonio contable En la normativa mercantil se hace referencia constante al concepto de patrimonio sin dar una clara definición de lo que consiste, así en la Ley de Sociedades Anónimas se incluye como causa de disolución la disminución del "patrimonio" por debajo de la mitad del capital social, a no ser que aumente o reduzca en una cuantía suficiente. A su vez también incluye como causa de obligatoria reducción de capital la reducción del "patrimonio" por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el "patrimonio". También se puede hacer referencia a la confusión que genera los distintos nombres con los que se suele denominar al patrimonio, como haber, fondos propios, neto. Además la Ley de sociedades limitadas incluye el término de "patrimonio contable" y la Ley de Sociedades Anónimas incluye el concepto de "capital fiscal" siendo éste el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el resultado del ejercicio. Para superar la incertidumbre que genera esta confusión el ICAC dictó la Resolución de 20 de diciembre de 1996, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil, en esta resolución se llega a las siguientes conclusiones: El patrimonio contable se
forma de las siguientes magnitudes: e) "Accionistas o socios por desembolsos pendientes", corresponde a las cantidades comprometidas por los socios como consecuencia de la suscripción del capital, figurando en el modelo de balance incluido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como el primer activo de la empresa, por lo que no minorarán el patrimonio contable. f) Dentro de la agrupación "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo, se ubican las "Subvenciones de capital", tanto las de carácter monetario como las que consistan en otros elementos patrimoniales, que han cumplido las condiciones para su concesión o que no existen dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, y que están pendientes de imputar a resultados; estos importes deberán formar parte, con signo positivo, del patrimonio contable, una vez deducido el efecto impositivo. g) De igual manera, las "diferencias positivas de cambio", pendientes de imputar a resultados que aparecen en el pasivo, formarán parte del patrimonio contable con signo positivo, debiéndose deducir también el efecto impositivo que su consideración como ingreso ha de producir. h) Los ingresos a distribuir en varios ejercicios que se deriven de la periodificación de ciertas diferencias permanentes entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible del impuesto sobre sociedades, y de la periodificación de las deducciones y bonificaciones de la cuota de este tributo, deberán formar parte, con signo positivo, del patrimonio contable. Las referidas periodificaciones se podrán realizar de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la norma de valoración número 16 del Plan General de Contabilidad, que ha sido objeto de desarrollo a este respecto en las normas segunda y tercera de la resolución de 30 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. i) Por último, en lo que se refiere a los "Ingresos por intereses diferidos", no deberán computarse para el cálculo del patrimonio contable de la empresa, pues representan el valor de los intereses no devengados incorporados al valor de ciertos activos y deberán ser considerados, por tanto, como minoración de dichos activos. Departamento
Económico RCR, Proyectos de Software.
LA FISCALIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS: UNOS BREVES APUNTES (II) Segunda y última parte del artículo "La fiscalidad de los arrendamientos" en la que se analizan las repercusiones fiscales que tiene un contrato de arrendamiento desde el punto de vista del arrentatario y también se exponen algunas notas sobre los impuestos y obligaciones fiscales que afectan al alquiler. FISCALIDAD PARA EL INQUILINO O ARRENDATARIO Desde el punto de vista del arrendatario hay que señalar que no existe en el IRPF una deducción por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos, tal y como ocurría hasta el año 1998. No obstante, algunas Comunidades Autónomas establecen esta posibilidad siempre que se cumplan determinados requisitos de renta. Sin embargo, conviene señalar que para aquellos arrendatarios cuyo contrato de alquiler fuese anterior al 24 de Abril de 1998 (manteniéndose el mismo para el presente ejercicio), sí puede aplicarse la denominada compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual, siempre y cuando se cumpla, además del requisito marcado, lo siguiente: a) Que el
arrendatario hubiese tenido derecho a aplicar la deducción por
alquiler de vivienda habitual, por cumplir los requisitos exigidos al
efecto, aunque ésta no se hubiese practicado de forma efectiva
en la declaración del ejercicio de 1998. La compensación ascenderá al 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales, aplicandose la misma sobre la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición. FISCALIDAD PARA SOCIEDADES Las sociedades que actuen como arrendadoras y obtengan rentas con motivo en el arrendamiento de inmuebles habrán de computar las mismas dentro de la partida de ingresos del ejercicio que correspondan, por la totalidad del importe íntegro del arrendamiento y computar la retención que se les haya podido practicar dentro de las partidas deudoras con la Hacienda Pública. Aquellas sociedades que, por contra, actúen como arrendatarias, habrán de computar dentro de la partida de gastos del ejercicio económico en que se produzcan, las rentas que abonen con motivo del contrato de arrendamiento establecido. EL IVA EN LOS ARRENDAMIENTOS Si el arrendador de un inmueble es un empresario o profesional que otorga el contrato de arrendamiento dentro del marco de su actividad, la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, impone el devengo de este tributo al efectuarse el pago de la renta. El tipo impositivo aplicable es el del 16% de la base imponible, es decir, de la renta a percibir por ese arrendamiento. Ahora bien, en el caso de alquiler de edificios o partes de los mismos destinados a la vivienda, incluido garajes y anexos accesorios, se estaría EXENTO de IVA, según el artículo 20.1.23 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS La normativa establece que la constitución de contratos de arrendamiento de cualquier clase está sujeta a este impuesto. No obstante, los arrendamientos de locales de negocio no se encuentran gravados por este impuesto, ya que en ellos se realiza una actividad económica empresarial o profesional y estarían gravados por el IVA. Los arrendamientos de fincas urbanas, sí estarán sujetos al impuesto y la deuda tributaria podrá satisfacerse mediante efectos timbrados, de acuerdo a una escala fijada. En el caso de los Actos Jurídicos Documentados, el contrato de arrendamiento puede ser elevado a público mediante escritura otorgada ante notario. LAS RETENCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS En determinado tipo de arrendamientos ha de realizarse obligatoriamente una retención a cuenta del impuesto correspondiente. Así,
el empresario o profesional, o la empresa con personalidad jurídica,
que actúen como arrendatario o subarrendatario SÍ habrán
de retener en los recibos de renta presentados. La retención habrá de practicarse sobre las rentas de arrendamientos y subarrendamiento de inmuebles urbanos destinados para locales de negocio, locales industriales y terrenos de naturaleza urbana. Sin embargo, NO habrá de retenerse sobre: - Viviendas arrendadas por empresas para sus empleados. - Arrendadores del grupo 861 del IAE sin cuota cero o similares. (Para la acreditación de este hecho será necesaria la certificación por la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal de la empresa). - Arrendamientos financieros. - Rentas
de entidades plenamente exentas. En cuanto a las obligaciones relacionadas con la retención encontramos el ingreso (mensual o trimestral, según corresponda) de las retenciones en la Hacienda Pública (modelo 115). El plazo para presentarse será en los 20 días naturales siguientes al mes o trimestre al que correspondan las rentas procedentes del arrendamiento. También habrá de presentarse un modelo resumen anual (modelo 180), resumiendo los modelos (mensuales o trimestrales) realizados. El plazo será del 1 al 20 de Enero, resumiendo el ejercicio precedente. Además habrá de expedirse certificación de las retenciones practicadas por cada ejercicio económico , para que la personas a la cual le hemos practicado la retención tenga constancia de las mismas.
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Ver
mes de MAYO (pdf 1 página)
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