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Boletín
nº 65.- 14/05/2007
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NOTICIAS
Los funcionarios podrán teletrabajar hasta un 50% de su jornada, tras acuerdo (+) Unos 50.000 afectados por Fórum y Afinsa presentan la reclamación patrimonial al Estado (+) La incertidumbre de los más de 460.000 afectados de Fórum y Afinsa se mantiene un año después (+) Trichet prepara el camino para subir los tipos en junio al hablar de 'estrecha vigilancia' de los precios (+) España tiene 1,24 parados por cada trabajador, frente a los 2,16 de 1980 (+) Los cuidadores familiares se integrarán en Régimen General de la Seguridad Social (+) La inflación cae una décima en abril y se sitúa en el 2,4% (+) La economía española creció un 4% hasta marzo, la misma cifra que en el trimestre anterior (+) Las familias destinaron el 43'3% de su renta a la vivienda en el primer trimestre (+) La sombra del euribor es alargada: frenazo de la demanda hipotecaria en Europa (+) Bruselas pide más inspecciones y sanciones más duras a empresas con empleo ilegal (+) Los pisos triplican su precio desde 1998 y el metro cuadrado cuesta ya 2.024 euros (+) |
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Constitucional deniega la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano.(+)
supuesto de muerte de un trabajador que sufrió una hemorragia encefálica mientras dormía en un hotel y tras realizar un transporte por cuenta y orden de la empresa para la que prestaba servicio.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,
por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Resolución de 17 de abril de 2007, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,
por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen
general de subvenciones, en las áreas de familias e infancia durante
el año 2007. Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo,
por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas
en situación de dependencia. |
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Los
funcionarios podrán teletrabajar hasta un 50% de su jornada, tras acuerdo
Unos
50.000 afectados por Fórum y Afinsa presentan la reclamación patrimonial
al Estado La
incertidumbre de los más de 460.000 afectados de Fórum y Afinsa se mantiene
un año después Trichet
prepara el camino para subir los tipos en junio al hablar de 'estrecha
vigilancia' de los precios España
tiene 1,24 parados por cada trabajador, frente a los 2,16 de 1980 Los
cuidadores familiares se integrarán en Régimen General de la Seguridad
Social La
inflación cae una décima en abril y se sitúa en el 2,4% La
economía española creció un 4% hasta marzo, la misma cifra que en el trimestre
anterior Las
familias destinaron el 43'3% de su renta a la vivienda en el primer trimestre
La
sombra del euribor es alargada: frenazo de la demanda hipotecaria en Europa
Bruselas
pide más inspecciones y sanciones más duras a empresas con empleo ilegal
Los
pisos triplican su precio desde 1998 y el metro cuadrado cuesta ya 2.024
euros |
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Las restricciones impuestas a los vales de comida siembran la inquietud empresarial - Dicen
que es difícil y costoso llevar a cabo un registro de los cheques
entregados CARMEN LLORENTE (elmundo.es) Los cambios
que el Gobierno acaba de introducir en el estatus fiscal de los vales
o tarjetas de comida han sembrado la confusión y la inquietud entre
grandes y medianas empresas. El reglamento, que ha entrado en vigor a partir del 1 de mayo, eleva de 7,81 euros a 9 el límite diario que las empresas pueden dar a sus empleados como ayuda en forma de vales de comida y que está exento de tributación. Una buena noticia para los trabajadores, ya que el tope máximo de los cheques había quedado desfasado en los últimos años en relación al precio de los menús -en Barcelona valen más de 11 euros y en el centro de Madrid superan los 9-. Pero junto a la subida, la Agencia Tributaria ha incorporado una estricta normativa para hacer uso de los cheques restaurante. La principal restricción es que se establece el criterio de una comida, un cheque. En otras palabras, los 9 euros deberán gastarse en el mismo día. No se dará cambio en el caso de que la cuantía del menú sea inferior -algo improbable- y los vales ya no serán acumulables -no se podrá dar más de uno por jornada-. Esto puede acabar con la práctica habitual de buena parte del medio millón de trabajadores que recibe cheques con un año de caducidad y acumulan los que no consumen para utilizarlos en fines de semana, invitar a un amigo, irse de copas -en algunos establecimientos los aceptan- o hacer la compra en algunos supermercados. Además, Hacienda exigirá a las empresas un registro de los cheques que entregue a sus trabajadores, en el que se identificará al empleado con un número y donde se anotará la fecha de entrega de los vales y la firma del adjudicatario. Algo complicado para muchas compañías que tienen a sus trabajadores desplazados en otras ciudades o prestando servicios en otras empresas y tan sólo ven a sus empleados dos o tres veces al año. Los cheques serán personales e intransferibles. Nada de que lo utilice y aproveche otro miembro de la familia. Tendrán que utilizarse exclusivamente en días laborables. "¿Qué pasa con los sábados y domingos? Yo tengo gente trabajando esos días. ¿Cómo se explica al restaurante que uno está realizando una jornada laboral pese a ser festivo?", preguntaba un empresario en la conferencia. "Me temo que en estas situaciones será el establecimiento el que imponga su criterio", fue la respuesta. Lo que más preocupa en las empresas es qué criterios de control va a llevar a cabo la Administración para asegurar el buen uso de los vales. "A las compañías sólo se nos puede exigir un registro de los tiques que entregamos a los trabajadores. No podemos responsabilizarnos de lo que hagan éstos con ellos", afirmó ayer Jaime Sol, del Departamento de Human Capital Services de Garrigues. Hacienda pretende que los cheques restaurante sirvan para pagar la comida de los empleados, no para darles un sobresueldo en especie libre de impuestos. Reconoce que es más fácil controlar su uso si en vez de vales de comida se utilizan tarjetas magnéticas "porque dejan huella". Es decir, el objetivo parece ser recaudatorio porque de esta forma existiría un soporte para que el 'fisco' pueda realizar sus comprobaciones. Lo que la Agencia Tributaria no dice es que el sector financiero está muy interesado en que se opere con tarjetas porque obtendría suculentos ingresos de las comisiones por emisión de éstas mientras que los restaurantes sufrirían el descuento de su uso. Los cambios
en los cheques restaurante
* Paraísos fiscales, escondrijos de una cuarta parte de la riqueza mundial
JAVIER GONZÁLEZ (elmundo.es) Los tiempos cambian. Las cuevas de los paraísos fiscales, antiguos paraísos piratas, ya no esconden los tesoros de corsarios como Walter Raleigh o Francis Drake. El oro ha cambiado por divisas y está mejor protegido de la humedad en las cámaras acorazadas de los bancos. Sus propietarios ya no rapiñan su tesoro de ningún puerto, ahora tienen más 'clase': el tráfico de cocaína, el negocio del ladrillo, el dinero negro de las comisiones deportivas o la financiación de grupos terroristas, entre otros. Sin embargo, no todo es ilegal, usted también puede guardar allí sus ahorros sin cometer ningún delito. Los paraísos fiscales son conocidos en inglés como 'offshore' porque funcionan como caja de caudales de divisas extranjeras. La cultura popular les atribuye la condición de ilegales, una simplificación que no es cierta en muchos casos. Recurrir a estos países no tiene por qué implicar el cometer un delito, aunque actúen en el filo de la legislación internacional. A pesar de la falta de transparencia de todos ellos, realizar algunas operaciones financieras es legal siempre que lo conozca el fisco del país 'esquivado'. Este matiz marca la diferencia entre la 'elusión fiscal' y el delito por evasión. No obstante, si los paraísos fiscales beneficiasen a todo el mundo, nadie pagaría impuestos, lo que no parece ser una práctica muy extendida. En los laberintos financieros de los 'offshore' sólo hay grandes patrimonios. La política de estos países beneficia sólo a los ricos mientras ahuyenta a las pequeñas empresas y no favorece la entrada de inmigrantes, lo que explica por qué sus poblaciones suelen ser pequeñas a pesar de acumular tanta riqueza. Casi todos los ciudadanos que depositan allí su dinero no han pisado nunca el país. En los criterios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para identificar a un paraíso fiscal priman la cooperación y la transparencia sobre la propia política financiera. Importa más conocer el origen lícito o no del capital que aplicarle cualquier exención fiscal. No obstante, según la OCDE, estos 'paraísos' tienen en común que los impuestos son simbólicos; el secreto fiscal está muy blindado y las empresas domiciliadas allí no tienen presencia física. Así, la organización identifica 33 jurisdicciones que "hacen esfuerzos de intercambio de información" mientras acusa a cinco de ser totalmente opacas (Andorra, Liberia, Liechtenstein, Islas Marshall y Mónaco). La ONU, por su parte, llegó a contar 74 centros financieros de este tipo en 2004. España, con unos criterios propios, maneja a día de hoy una lista de 43 'paraísos fiscales'. Fueron más los identificados en el Real Decreto 1080/91, aunque desde entonces varios de ellos fueron excluidos gracias a la firma de acuerdos bilaterales. Lo más "desalentador", según el Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil, es el amparo de los gobiernos occidentales a estos países. La mayor parte del Caribe son colonias de ultramar de la Commonwealth británica y otros países, como Panamá o Singapur, a pesar de su independencia, están ligados de forma íntima a la historia de potencias como EEUU o China. Cómo blanquear el dinero Internet es el instrumento más utilizado para lavar dinero, según el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Este organismo intergubernamental, creado por el G-7, se encarga de promover medidas para combatir el fraude fiscal a través de 'offshores'. La gran ventaja de la red para el estafador es la dificultad de asociar una gestión 'online' con una actividad real de la empresa pantalla creada. "Es muy difícil aplicar el sistema tributario a un negocio totalmente virtual", afirma Héctor Iparraguire, especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías. "No hay un cara a cara con los empleados del banco y apenas se exigen datos de identificación", añade. En su opinión, la red podría facilitar la persecución de los estafadores si hubiese mayor control en la certificación. Para enviar dinero a un paraíso fiscal, de forma legal o ilegal, el primer paso es contratar un abogado de aquel país. Si sólo es una elusión fiscal, es probable que el letrado pida referencias bancarias y documentos de identidad para evitar problemas. En cualquier caso, el jurista crea una sociedad en el país, de la que será cabeza visible ante las autoridades, para gestionar el capital enviado. En caso de ser un delincuente, esta empresa actuará normalmente como una 'sociedad pantalla', un falso espejo para despistar a los investigadores policiales. Lo más probable es que esta 'compañía' reciba numerosos depósitos de dinero en pequeñas cantidades para evitar declarar ante el fisco. Además, la policía tendrá difícil seguir estos movimientos porque gracias a Internet el capital puede llegar desde cualquier punto del globo: los bancos sólo controlan sus propios movimientos, y aquel que evade capitales, si es listo, suele controlar multitud de empresas falsas dirigidas por 'hombres de paja', aquellos que dan la cara por el verdadero propietario de la compañía. Famosos pillados de viaje al paraíso No están
todos los que son, pero sí son todos los que están. En los
últimos tiempos han pasado a primer plano personajes que han tenido
problemas con el fisco, aunque la lista se podría extender al infinito. Los propios banqueros han tenido sus problemas con el fisco. Si el primer banco alemán, Deutsche Bank, y 10.000 clientes fueron condenados en 2003 por el Tribunal de Francfort a pagar por más de 200 millones de euros por impago de impuestos, en España los últimos casos en llegar a la Justicia han sido los de los clientes de BNP y Espiritu Santo; y el de las cuentas secretas del BBV, en el que su ex presidente, Emilio Ybarra, reconoció la creación de sociedades en Liechtenstein y la Isla de Jersey para operaciones de ingeniería financiera. En el universo de la política, la actualidad apunta a Marbella y a la especulación urbanística, mientras en Italia el debate se centra en el juicio al jefe de la oposición, Silvio Berlusconi, por el caso de Mediaset . El blanqueo de dinero en la ciudad de la Costa del Sol fue descubierto en la operación Ballena Blanca, investigación de la que derivó la caída de toda la cúpula de poder marbellí al ser encarcelados en la 'Operación Malaya' por presuntos delitos de corrupción. Por otro lado, el terrorismo es la mayor lacra de los paraísos fiscales. ETA ha utilizado a estos países para blanquear el dinero obtenido de la Extorsión y el entramado social. Junto a la banda, son muchas las organizaciones que participan de estas redes financieras, desde el integrismo islámico de Al Qaeda al narcotráfico de las FARC y los cárteles suramericanos. No obstante, la economista italiana Loretta Napoleoni recoge en una reflexión lo que todas las fuerzas de seguridad llevan denunciando desde hace mucho tiempo: "El fin de los paraísos fiscales sería el primer paso contra el terrorismo". |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 112 10/05/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 112 10/05/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 114 12/05/2007) |
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FECHA-SALIDA 22/02/2007 (V0342-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es una agencia de transporte, que contrata con transportistas personas físicas.
1ª Fecha de entrada en vigor de la retención del 1% establecida por la Ley 35/2006 a los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. 2ª Responsabilidad que puede tener la entidad consultante si, una vez que la retención entre en vigor, el transportista no le comunica que se encuentra acogido al método de estimación objetiva. CONTESTACION-COMPLETA 1ª Cuestión planteada. El Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, que modifica, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del IRPF, introdujo en la normativa de este impuesto, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 101.5.d) de la nueva ley del IRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 noviembre (BOE de 29 de noviembre) una nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Se trata de las actividades de fabricación, de construcción o de transporte de mercancías que se relacionan en el siguiente cuadro: I.A.E. Actividad
económica No obstante, en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto se establece que la práctica de esta retención no procederá hasta que no finalice el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, el cual se establece en el mes siguiente a la publicación de la Orden que desarrollará el método de estimación objetiva para 2007. Por su parte, el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba en Reglamento del IRPF, actualmente en tramitación, prevé en sus disposiciones transitorias primera y segunda, que la Orden de módulos para 2007 deberá publicarse en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto, estableciendo, condicionado a lo que resulte de la mencionada tramitación, que el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, para 2007, finalizará el 20 de abril de 2007. En consecuencia: - En estos momentos, no ha entrado en funcionamiento la retención prevista para determinadas actividades en estimación objetiva. En consecuencia no deben practicarse retenciones sobre los rendimientos íntegros de estos contribuyentes. - La mencionada retención sólo deberá practicarse, en principio, una vez que haya finalizado el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1576/2006, y ello sólo una vez que resulte aprobado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuya disposición transitoria segunda regula esta cuestión. 2ª Cuestión planteada. En el artículo 93.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según la redacción dado al mismo por el artículo primero.dieciséis del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre) se desarrolla la nueva retención a cuenta sobre los rendimientos de las actividades económicas, enumeradas en la primera parte de esta contestación, desarrolladas por contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En el punto 3º de este precepto se establece que: No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 99 de la Ley del Impuesto, el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos: a) Nombre,
apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal
del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle
a través de una entidad en régimen de atribución
de rentas deberá comunicar, además, la razón social
o denominación y el número de identificación fiscal
de la entidad, así como su condición de representante de
la misma. Por tanto, una vez recibida esta comunicación, el pagador de los rendimientos no quedaría obligado a retener, quedando exonerado de la responsabilidad tributaria que en materia de retenciones tienen los sujetos retenedores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 15/06/2006 (V1108-06 ) DESCRIPCION-HECHOS Una sociedad contrata estancias en hoteles con una agencia mayorista. Posteriormente las estancias son vendidas al viajero por agencias de viajes alemanas para las que la consultante dice que intermedió en la compra de los hoteles.
- Aplicación
del régimen especial de agencias de viajes.
1. - El artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece: "Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2º. A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior. Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de -aplicación a las siguientes operaciones: 1º. Las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. 2º. Las llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos. 2. - El consultante comunica en su escrito que su actuación es la de mero intermediario, que no es agencia de viajes, y aporta una factura de la mayorista en la que figura como destinatario del servicio de alojamiento de unas habitaciones de hotel. Conviene en este punto tener en cuenta lo indicado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 22 de octubre de 1998 en los asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97. Señala el Tribunal en dicha sentencia lo siguiente: "20.... las razones subyacentes al régimen especial aplicable a las agencias de viajes y a los organizadores de circuitos turísticos son igualmente válidas en el supuesto en que el operador económico no sea una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos en el sentido generalmente dado a estos términos, pero efectúe operaciones idénticas (...) 21. En efecto, una interpretación que reserve la aplicación del artículo 26 de la Sexta Directiva únicamente a los operadores económicos que sean agencias de viajes u organizadores de circuitos turísticos en el sentido generalmente dado a estos términos daría lugar a que prestaciones idénticas estuviesen comprendidas dentro del ámbito de aplicación de disposiciones diferentes según el estatuto formal del operador económico. 22. Por último, como señaló el Abogado General en el punto 32 de sus conclusiones, hacer depender la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 26 de la Sexta Directiva de una calificación previa del operador sería contrario al objetivo de esta disposición, crearía una distorsión de competencia entre los operadores y comprometería la aplicación uniforme de la Sexta Directiva. 23. Por tanto, procede señalar que el régimen del artículo 26 de la Sexta Directiva se aplica a los operadores económicos que organicen en su propio nombre viajes o circuitos turísticos y que, para suministrar las prestaciones de servicios generalmente vinculadas a este tipo de actividad, recurran a otros sujetos pasivos, aunque aquello no tengan formalmente el estatuto de agencia de viajes o de organizador de circuitos turísticos." También hay que referirse a la doctrina de esta Dirección General (Resolución de 22 de diciembre de 1986, por la que se da contestación a la consulta vinculante en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido formulada por la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de Baleares, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de enero de 1987), que dispone que, a efectos de determinar si resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes se considerará que las agencias de viajes actúan en nombre propio frente al viajero cuando actúen en nombre propio frente a otras agencias de viajes que prestan los servicios a dichos viajeros. Conforme a lo establecido en la normativa, sentencia y doctrina expuesta, los servicios prestados por la agencia mayorista, en nombre propio, a la consultante, son prestaciones de servicios que la mayorista presta a una agencia de viajes ya que el consultante realiza operaciones económicas idénticas a las realizadas por aquellas. La prestación de servicios de la mayorista estará sujeta al régimen especial de agencias de viajes. 3. - De la factura aportada por el consultante, en la que figura como destinatario del servicio prestado por la mayorista, cabe concluir conforme a lo dispuesto en el artículo 11.16º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe entenderse que el consultante al actuar en nombre propio y mediar en una prestación de servicios, recibe y presta el mismo servicio. Por consiguiente, recibe un servicio de alojamiento en régimen de agencia de viajes y la posterior prestación del mismo servicio, de la que el consultante no aporta en esta ocasión factura, será la prestación de un servicio de alojamiento en nombre propio por parte del consultante a sus clientes alemanes, que debe considerarse, igualmente, sujeta al régimen especial de agencias de viajes. No parece, por la factura aportada de la venta de la mayorista al consultante, que la operación se corresponda con una mediación en nombre y por cuenta de los clientes alemanes del consultante que sí estaría sujeta, en este supuesto, al régimen general del Impuesto. La operación de venta de los servicios de alojamiento del consultante a las agencias de viajes alemanas está sujeta al régimen especial de agencias de viajes con arreglo a la Sentencia y doctrina antecitada. 4. - El consultante pregunta acerca del desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura en el caso que la operación estuviera sujeta al régimen especial de agencias de viajes. A tal efecto, el artículo 142 de la Ley del Impuesto dispone: "En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación. En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación". Por lo tanto, el consultante podrá solicitar que conste en factura bajo la denominación de "cuotas de IVA incluidas en el precio", las cantidades determinadas conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 37/1992. No obstante, se comunica al consultante que conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del Impuesto, no se puede deducir por las agencias de viajes que apliquen el régimen especial, el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero. 5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Constitucional
En la Sentencia, que contiene un voto particular formulado por el Magistrado DON JORGE RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ, el Alto Tribunal rechaza que las bodas gitanas puedan equipararse a los matrimonios y, en consecuencia, deniega la pensión de viudedad a una mujer casada por dicho rito, al establecer que en tanto en cuanto el legislador no desarrolle una regulación legal en la que se establezcan las condiciones materiales y formales para que las uniones celebradas conforme a los ritos y usos gitanos puedan contar con plenos efectos civiles matrimoniales, no puede concluirse que la negativa a reconocer la pensión de viudedad en este tipo de casos suponga un trato discriminatorio ni por motivos sociales ni por razones étnicas o raciales. Sin embargo,
el voto particular señala que era obligado el reconocimiento de
la pensión a la recurrente, por cuanto que el Tribunal Constitucional,
en la STC 199/2004, sí declaró vulnerado el derecho a la
igualdad del viudo de una funcionaria, tras acreditar la existencia de
una relación conyugal con ella aunque no su matrimonio, que no
figuraba inscrito en el Registro Civil, y, en consecuencia, le reconoció
la pensión. Señala el Magistrado discrepante que el caso
del viudo de funcionaria con matrimonio no inscrito coincide en forma
decisiva con el de la recurrente; pues en ambos se reclama una pensión
de viudedad por quiénes no tienen lo que afirman ser su matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil. Sin embargo, el viudo de funcionaria
con unión conyugal controvertida y no inscrita obtuvo nuestro amparo,
y consiguió su pensión en la STC 199/2004, mientras que
la viuda gitana que no ha visto inscrito en el Registro Civil el matrimonio
ha visto rechazado el reconocimiento de su pensión de viudedad.
Y añade el Magistrado que "...resulta claramente desproporcionado
que el Estado español que ha tenido en cuenta la recurrente y a
su familia gitana al otorgarle Libro de Familia, reconocimiento de familia
numerosa, asistencia sanitaria con familiares a su cargo para ella y para
sus seis hijos y ha percibido las cotizaciones correspondientes a su marido
gitano durante diecinueve años, tres meses y ocho días quiera
desconocer hoy que el matrimonio gitano resulta válido en materia
de pensión de viudedad"; entendiendo que, por ello, procedía,
en justicia, el otorgamiento del recurso de amparo.
Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Considera, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, que los trabajadores contratados anualmente para la prevención de incendios no tienen el carácter de fijos discontinuos En el caso concreto analizado, el trabajador recurrente ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid con motivo de las campañas anuales de prevención de incendios desarrolladas en el marco de Plan de Incendios Forestales de Madrid (INFOMA) durante un periodo de casi 3 meses en el año 2001 y 4 meses en 2004, suscribiendo al inicio de cada periodo contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado. El Juzgado de lo Social reconoció el derecho del demandante a ser considerado como fijo discontinuo, con fecha de antigüedad desde su primer contrato; pero la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia; lo que motivó la interposición de un recurso de casación para la unificación de la doctrina, al entender que el propio Tribunal de Justicia había reconocido el carácter de fijo discontinuo a un trabajador contratado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante contratos para obra o servicio determinado para llevar a cabo labores de asistencia al contribuyente. La Sentencia
del Tribunal Supremo entiende, sin embargo, que en el caso del trabajador
de la AEAT se está ante una actividad habitual y ordinaria en la
Administración contratante y de duración concreta y cierta
en el tiempo, tratándose de una actividad permanente, aunque sea
intermitente, cíclica y homogénea. Y estas circuntancias
no concurren, por contra, en el caso del trabajador recurrente porque,
aunque la actividad de vigilancia, control y observación de los
incendios forestales puede ser anual y, por tanto, cíclica, la
contratación no tiene que ser permanente; pues pdría variar
su planificación cada año, según las características
de cada temporada, que pueden ser distintas.
Sentencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. La Sentencia,
de la que ha sido ponente el Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete,
rechaza la existencia de un accidente de trabajo en misión en el
supuesto de muerte de un trabajador que sufrió una hemorragia encefálica
mientras dormía en un hotel y tras realizar un transporte por cuenta
y orden de la empresa para la que prestaba servicio.
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Últimamente observamos, la mayoría de nosotros, con preocupación el incremento incesante (pues ya no puede considerarse como lento) del Euribor debido a su estrecha relación con el tipo de interés a pagar por las hipotecas. No obstante, no muchos saben exactamente lo que es o como se configura. En el quehacer habitual bancario, los bancos se prestan dinero unos a otros para obtener financiación con la que atender a los créditos que conceden, también pueden solicitar crédito para atender a desfases puntuales de liquidez, o bien pueden ceder dinero si lo tienen en exceso. Los préstamos interbancarios, en función de sus vencimientos pueden adoptar un tipo de interés u otro, que vendrá marcado por el tipo de interés oficial del dinero que marca unilateralmente el Banco Central Europeo (recordemos que en estos momentos se encuentran en un 3,75%), dentro de las competencias en política monetaria que tiene asumidos, para el logro de su objetivo principal que es el de la estabilidad de precios. Así, dentro de la Eurozona, habrá tipos de interés distintos para operaciones a un día, una semana o un mes. Estos tipos se fijan en función del mercado, es decir, de la cantidad de oferta y demanda de dinero entre bancos, o dicho de otro modo de la necesidad de financiación de unos y del exceso de liquidez de otros. El Euribor "Europe Interbank Offered Rate" es el tipo de interés generado por la media anual de los tipos de interés del mercado interbancario a un día. Este tipo se actualiza diariamente, y periódicamente se publica oficialmente en el B.O.E. En España, el Euribor sustituyó al Mibor a raíz del traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo producidas con la entrada en vigor del Euro y la creación de un sistema europeo de Bancos Centrales. El máximo valor del Euribor desde su creación ascendió al 5.341%, en agosto de 2000, en estos momentos el Euribor está en un 4,253 %. Departamento
Económico RCR, Proyectos de Software.
LA FISCALIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS: UNOS BREVES APUNTES (I) Con este artículo, que desarrollaremos en varios números consecutivos del Boletín, pretendemos proporcionar a todos/as los/as lectores del "Boletín" unos breves y prácticos apuntes sobre de las repercusiones fiscales que tiene un contrato de arrendamiento, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrentatario; de tal forma que, con sólo leerlo, tengan una rápida visión de los aspectos más importantes de esta materia. FISCALIDAD PARA EL PROPIETARIO Persona física empresario o profesional En el caso de una persona que es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que ejerce actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, habrá que tratar el arrendamiento de inmuebles como se trataría en el Impuesto sobre Sociedades. Así, si esta persona actúa como arrendador, el rendimiento que genere el arrendamiento será computable como un ingreso más del ejercicio en que se produzca; al igual que, si este empresario o profesional actúa como arrendatario, el gasto que genere el arrendamiento será computable como un gasto más del ejercicio en que se produzca. Asimismo, si se ejerciesen actividades empresariales en régimen de estimación objetiva por coeficientes, para la determinación del rendimiento neto se computarán como ingresos las cantidades percibidas en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles afectos a actividades empresariales, siendo deducibles las cantidades satisfechas por el arrendamiento de locales en que se ejerza la actividad. Persona física no empresario o profesional En este caso, los ingresos derivados del arrendamiento o cesión de facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, según el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del texto refundido de Ley de Impuesto sobre la Renta Personas Físicas. Así, los rendimientos de capital inmobiliario estarán constituidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando no se realicen como actividad económica, y por las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles, enseres, etc.) con la vivienda alquilada. En caso de que la vivienda estuviese subarrendada, las cantidades percibidas por el propietario de la vivienda también serían consideradas como rendimientos del capital inmobiliario, mientras que las cantidades percibidas por el subarrendador serían consideradas como rendimientos del capital mobiliario. En este sentido, para determinar el rendimiento obtenido por el propietario, habremos de realizar la diferencia entre los ingresos íntegros obtenidos y los gastos deducibles computados, una vez excluido el IVA. En esta línea, a partir de 1 de Enero de 2003, se estableció una lista de gastos deducibles considerados necesarios para la obtención del rendimiento, aplicable a todos los rendimientos de capital inmobiliario, procedan de bienes inmuebles urbanos o rústicos arrendados, sean vivienda o no, para simplificar su cálculo, por lo que son deducibles exclusivamente los siguientes: 1.- Los
intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora
del bien, derecho o facultad de uso y disfrute y demás gastos de
financiación. 3.- Las amortizaciones de los bienes inmuebles de donde procedan estos rendimientos o ingresos. Ahora bien, señala el artículo 13 del Reglamento del Impuesto que se dará la efectividad de esta amortización cuando: - Inmuebles:
En cada año no exceda del resultado de aplicar el 3 por 100 (anteriormente
el 2 por 100) sobre el coste de adquisición satisfecho (anteriormente
valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio), sin incluir el cómputo
del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará
prorranteando el coste de adquisición satisfecho entre los valores
catastrales del suelo y de la construcción. 4.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales. 5.- Los saldos de dudoso cobro. 6.- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de conservación y reparación. 7.- A partir
de 1 de Enero de 2003, también se establece una reducción
del 50% del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes
inmuebles destinados a vivienda. . La reducción
alcanzará tanto al rendimiento neto positivo como al rendimiento
neto negativo. Es importante señalar también, como novedad a partir de 2007, que el rendimiento neto del capital inmobiliario puede ser negativo. Hasta este momento, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario se establecía que el importe máximo computable por la totalidad de gastos que resultasen deducibles no podía exceder de los rendimientos íntegros percibidos, por lo que el rendimiento neto determinado no podía resultar negativo. Con la nueva
norma sólo se establece un límite para el importe máximo
a computar: . gastos
por intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición
o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan
los rendimientos y demás gastos de financiación y, Como consecuencia, cuando se imputen el resto de partidas de gasto, el rendimiento neto del capital inmobiliario podrá resultar negativo. Departamentos
Fiscal y Jurídico de RCR, Proyectos de Software. |
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