Boletín nº 63.- 30/04/2007


 

 

 

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NOTICIAS

Los impagos empresariales crecieron un 10% en el primer trimestre (+)

Economía constata un menor "vigor" inmobiliario y prevé moderación en precios (+)

Cumpleaños amargo de Forum y Afinsa (+)

Los autónomos dependientes tendrán 18 días de vacaciones (+)

La ley de subcontratación expulsará a 10.000 constructoras del mercado (+)

El IPC armonizado se mantiene en el 2,5% en abril (+)

El paro subió en 45.500 personas en el primer trimestre del año y se crearon 67.400 nuevos empleos (+)

El Euribor se encarama en abril al 4,25% y eleva en casi 90 euros al mes la hipoteca media (+)

Hacienda ofrece a sus técnicos más promoción (+)

Economía apura su confianza en la vivienda como motor del PIB crecimiento (+)

 


JURISPRUDENCIA

Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.(+)


El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obligación de declarar caso de percibir 2 pensiones, existir pérdida patrimonial de 14,77 euros e ingresos no sometidos a retención o ingreso a cuenta de 100 euros (+)

Sociedad limitada que realiza trabajos para la empresa de su cónyuge que se encuentra en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma? (+)


ARTÍCULOS

Asesores financieros para todos los bolsillos. (+)

¿Atrapado en Fórum Filatélico y Afinsa? No podrá declarar sus pérdidas ante Hacienda.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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COMENTARIOS

Deducibilidad del IVA Soportado en la Promoción de Viviendas. (+)


Noticias

Los impagos empresariales crecieron un 10% en el primer trimestre
invertia.com EUROPAPRESS (26/04/2007)
Los impagos de las empresas crecieron un 10% en los tres primeros meses del año respecto al mismo periodo de 2006, lo que refleja un empeoramiento de los niveles de insolvencia empresarial, según recoge la evolución del Indice de Incumpliento de la empresa Crédito y Caución.
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Economía constata un menor "vigor" inmobiliario y prevé moderación en precios
invertia.com EUROPAPRESS (26/04/2007)
El Ministerio de Economía y Hacienda aprecia "señales" de que el mercado inmobiliario ha perdido "vigor" a la luz del menor crecimiento de los precios de la vivienda y de la reducción del número de transacciones.
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Cumpleaños amargo de Forum y Afinsa
elmundo.es (23/04/2007)
Miles de afectados protestaron en Madrid por la falta de soluciones, un año después de la intervención judicial de las dos empresas
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Los autónomos dependientes tendrán 18 días de vacaciones
cindodias.com (26/04/2007)
Los trabajadores autónomos dependientes tendrán derecho a reclamar a su principal empleador 18 días hábiles de vacaciones no pagadas al año. Así lo recogerá el Estatuto del Trabajo Autónomo que fue modificado ayer en el Congreso de los Diputados.
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La ley de subcontratación expulsará a 10.000 constructoras del mercado
expansion.com (26/04/2007)
Se trata, en su mayoría, de compañías de pequeño y mediano tamaño con menos de diez trabajadores. Los expertos llaman a la calma, pues el resto de empresas absorberán “sin problemas” la mano de obra.
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El IPC armonizado se mantiene en el 2,5% en abril
invertia.com (27/04/2007)
El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España situó su tasa anual en el 2,5% en el mes de abril, lo que supondría, en caso de confirmarse, que no registra variación alguna respecto al mes de marzo, según el indicador adelantado elaborado por el INE.
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El paro subió en 45.500 personas en el primer trimestre del año y se crearon 67.400 nuevos empleos
invertia.com EUROPA PRESS (27/04/2007)
El paro subió en 45.500 personas en el primer trimestre del año, el 2,5% en relación al trimestre anterior, con lo que el número total de desempleados se situó en 1.856.100 y la tasa de paro repuntó levemente, hasta el 8,47%, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) hecha pública por el INE.
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El Euribor se encarama en abril al 4,25% y eleva en casi 90 euros al mes la hipoteca media
elmundo.es (27/04/2007)
En un ejercicio completo, la hipoteca se encarece en más de 1.050 euros
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Hacienda ofrece a sus técnicos más promoción
cincodias.com (27/04/2007)
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, afirmó que los técnicos de Hacienda (subinspectores) tendrán más facilidades de promoción para poder pasar del grupo B al grupo A.
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Economía apura su confianza en la vivienda como motor del PIB crecimiento
larazon.es (27/04/2007)
El Ministerio ve señales de pérdida de «vigor» del mercado inmobiliario
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Artículos

Asesores financieros para todos los bolsillos

La inversión financiera se hace cada día más compleja, salen al mercado productos más refinados y son muchos los inversores que quieren acceder a ellos, sin tomar demasiado riesgo, aunque no cuenten con un patrimonio muy elevado. Según diversos asesores financieros, son varias las cuestiones que esos clientes suelen plantear, entre ellas, cómo beneficiarse, por ejemplo, de la pujanza de algunos países emergentes, del tirón de las materias primas o de la solidez de los mercados inmobiliarios de París o Londres. Pero, en primer lugar, cómo contar con una estructura de inversión a la medida de su perfil personal y de sus objetivos.

TANIA JUANES (cincodias.com)

Éstos y otros servicios más sofisticados han estado siempre al alcance de personas con cantidades significativas de dinero, pero ya son varias las entidades que han adaptado los criterios de la banca privada y personal a clientes con patrimonios más modestos. Además de asesorarles en los temas más tradicionales, como es la renta variable, les informan de los sistemas para invertir en productos más novedosos como los hedge funds o las sociedades de capital riesgo.

Patrimonio mínimo

Pero no en todas las entidades el umbral de entrada es el mismo. 'La posición mínima de un cliente atendido por un gestor personal de Inversis Banco es de unos 50.000 euros. Pero el valor añadido que tenemos respecto a la competencia es que los clientes tienen acceso a productos, servicios y herramientas en los que otras entidades exigirían un importe mínimo elevado para poder llegar a ellos', señala Trifino Domínguez, de Inversis servicios patrimoniales.

En una línea similar se pronuncian desde el Banco Popular. 'Desde un punto de vista de identificación de los clientes de ese servicio, el umbral es de 60.000 euros de patrimonio financiero (efectivo, depósitos a plazo, fondos de inversiones, planes de pensiones y valores de renta fija y variable', señalan. Una filosofía algo diferente es la que lleva a cabo Fibanc-Mediolanum, entidad especializada en la prestación de servicios bancarios. Antonio Cibie, su responsable de desarrollo comercial, señala que no piden un determinado nivel de bienes. 'Nuestros clientes pueden ser todos aquellos particulares que, o bien tienen ahorro, o bien quieren construirlo', afirma.

No obstante, añade que 'en términos generales, los clientes de la entidad tienen un patrimonio medio de unos 36.000 euros, aunque detrás de esa cifra haya personas que ahorran 10 euros al mes, hasta otras que ahorran 5.000 euros al mes'.

¿Pero en dónde radican las diferencias más significativas entre las prestaciones de estas entidades y las que pueden dar las sucursales de la banca? Trifino Domínguez, de Inversis, señala que, además de tener de un asesor personal, éste dispone de una mayor gama de productos y herramientas para poder gestionar las inversiones de los clientes de una manera independiente. Y cita, entre los productos a los que el cliente puede optar, a las estructuras a la medida, los hedge funds, las sociedades de capital riesgo, la gestión asesorada de posiciones y el asesoramiento fiscal.

También Antonio Cibin, de Fibanc, se centra en la figura del consultor financiero personal para destacar las posibles ventajas de esta vía. 'Cada cliente tiene siempre el mismo y le asesorará durante todas las horas que haga falta. No es extraño que los clientes escojan ser asesorados los sábados, por la noche, en sus casas o en sus despachos', manifiesta.

Diversificar

Respecto a los criterios en los que basan sus recomendaciones de inversión, el directivo de Fibanc menciona la diversificación: ya sea temporal, entre títulos, por sectores, geográfica y por potencial de crecimiento. E, igualmente, la diversificación por tipologías de instrumentos. Este último punto muestra cómo un cliente puede acceder a productos como las pólizas de seguro index-linked o a los fondos de inversión libre.

Desde el Banco Popular se hace referencia a otra característica de sus servicios: que las comunicaciones de los productos están personalizadas y se escogen las más acordes a cada cliente. No obstante, la experiencia de esta entidad bancaria en este segmento es que estos clientes, aunque se puedan interesar por activos más sofisticados, buscan preservar sus ahorros.
Con criterios similares se mueve Gesconsult, gestora de fondos especializada en la Bolsa española, que no exige una inversión mínima para su contratación. 'Actualmente asesoramos a todos los clientes directos, con independencia de su patrimonio, Siempre estamos abiertos a ofrecer asesoramiento de calidad', señalan.

Perfil del inversor y consejos

Patrimonio

o Desde Inversis, se indica que la medida inicial que adoptan es analizar la situación patrimonial del cliente (diagnóstico de su cartera). Después se le ofrece una gestión asesorada para sus posiciones, también las que no estén depositadas en esa entidad financiera. Otra posibilidad es ceder esa gestión, a través de un mandato. A partir de ahí, los gestores realizarán los cambios que consideren más idóneos, presentando un informe mensual de seguimiento de la evolución de la cartera.

Recomendaciones

o En Fibanc el primer paso que dan, antes de ofrecer recomendaciones, es escuchar a los clientes, para saber cuáles son sus exigencias y sus necesidades, para determinar el perfil del ahorrador. También al igual que otras entidades, tiene en cuenta la fiscalidad. Añaden que, aunque gracias al tipo único del 18%, el peso de la fiscalidad es menor, hay que tener en cuenta si las inversiones se realizaron antes o después de la reforma. 'Cada inversor es distinto', destacan.

Riesgo

o Los directivos de Gesconsult señalan que las recomendaciones las fijan, después de analizar el perfil del inversor, y buscando la optimización del binomio rentabilidad-riesgo. No obstante, añaden que la piedra angular de su comportamiento es al preservación del patrimonio. Desde el Banco Popular se señala que la decisión sobre la elección de productos las toma el cliente, pero éste es aconsejado en función de su aversión al riesgo, su necesidades de liquidez o sus expectativas de rentabilidad.



¿Atrapado en Fórum Filatélico y Afinsa? No podrá declarar sus pérdidas ante Hacienda


Los cientos de miles de afectados por la presunta estafa filatélica de Fórum y Afinsa no podrán imputar la pérdida patrimonial sufrida en su declaración de la Renta correspondiente a 2006, sino que tendrán que aguardar a que la Administración Concursal determine la cuantía exacta de la misma para declararla a efectos fiscales.

BRUNO PÉREZ (eleconomista.es)

Así lo aclaró el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, en respuesta a las recomendaciones de algunas asociaciones de afectados, que han recomendado a sus socios declarar el perjuicio originado por la presunta estafa desde este mismo año. "La pérdida patrimonial no será firme hasta que la Administración Concursal no finalice la valoración de los bienes reales de cada empresa y no proceda a su liquidación definitiva. Será entonces cuando ésta quede confirmada y los afectados puedan imputarla en su declaración de la Renta", aclaró Pedroche.

Más declarantes que nunca
Lo hizo en la presentación oficial de la Campaña de Renta 2006, que desde el próximo 2 de mayo y hasta el 2 de julio llevará a 17.620.000 contribuyentes a ajustar cuentas con la Hacienda Pública en lo que será la campaña de IRPF más multitudinaria de la historia.

Según las estimaciones de la Agencia Tributaria, este año se tramitarán 845.000 declaraciones de la renta más que en la campaña de 2006, lo que supone el mayor incremento de contribuyentes en un solo año que se recuerda.

En el Ministerio de Hacienda ya se frotan las manos con esta afortundada circunstancia, que en virtud de sus propios cálculos provocará un crecimiento del 24,6 por ciento en los ingresos derivados de la Campaña de Renta. Aún así, el saldo total de la misma continuará siendo favorable a los contribuyentes y el Fisco tendrá que devolver en los próximos meses 730 millones de euros de lo ingresado previamente en concepto de retenciones. En realidad, tendrá que devolver algo menos, ya que la Agencia Tributaria ya ha realizado más de 280.000 devoluciones sobre los borradores de Renta confirmados por los contribuyentes por un importe de 160 millones de euros, según informó ayer el director general de la Agencia, Luis Pedroche.

Sólo uno de cada cuatro pagará
De cada cuatro contribuyentes que hagan la declaración del IRPF en las próximas semanas, tres tendrán derecho a devolución y sólo uno deberá pagar a la Hacienda Pública. Eso sí, mientras la cuota media de los que tengan que pagar al Fisco se situará en torno a los 2.300 euros, los contribuyentes que tengan la suerte de cobrar apenas recibirán 800 euros por cabeza. Las declaraciones que no saldrán ni a pagar ni a devolver serán 135.000.

También habrá el que no tenga obligación de presentar su declaración de ingresos ante la Hacienda Pública, incluso aunque se le hayan practicado las preceptivas retenciones en su nómina. La obligación de hacer la declaración de la Renta viene marcada por los ingresos anuales del contribuyente. Sólo están obligados a declarar los que ingresen rendimientos del trabajo por más de 22.000 euros anuales brutos, cuando procedan de un solo pagador; o por más de 8.000 euros cuando haya varios pagadores y las cantidades percibidas al margen del principal pagador superen los 1.000 euros.
Asimismo, están obligados lo que obtengan redimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros y los perceptores de rentas inmobiliarias derivadas de inmuebles no arrendados que no sean vivienda habitual, de rendimientos de Letras del Tesoro y de subvenciones para la adquisición de VPO superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los que también estarán obligados a pasar por caja serán los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio. En 2006 se prevén 975.000 declaraciones que dejarán en las arcas de las comunidades autónomas (su recaudación esta cedida por el Estado a las autonomías) 1.600 millones de euros.

Cómo hacer su declaración
Los cauces para cumplir con el Fisco son múltiples. Los contribuyentes podrán presentar y pagar su declaración de la Renta en persona (en cualquier de las oficinas de la Agencia Tributaria o sus órganos colaboradores, desde los bancos hasta los sindicatos o colegios profesionales), por Internet, teléfono, SMS y, desde este año, también a través de TDT (televisión digital terrestre).
En muchos casos ni siquiera tendrán que hacer cuentas, si se muestran de acuerdo con el borrador de declaración que la Agencia Tributaria ya ha remitido a cerca de siete millones de contribuyentes.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 90 de 14/4/2007)
ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 90 de 14/04/2007)
Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 23/02/2007 (V0355-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante ha percibido durante el año 2005: rendimientos del trabajo procedentes de dos pensiones de viudedad que conjuntamente no superan los 22.000 euros, no superando, a su vez, la segunda la cantidad de 1.000 euros, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superan los 100 euros y una pérdida patrimonial de 14,77 euros.


CUESTION-PLANTEADA

Obligación de Declarar.

CONTESTACION-COMPLETA

La obligación de declarar y, en su caso, tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Según este precepto, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

“a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales”.

Al no encontrarse entre las rentas previstas en el artículo 97 del texto refundido, la obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual sea su importe, determina la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 27/02/2007 (V0415-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante, casada en régimen económico de separación de bienes, ejerce la actividad de impresión de textos e imágenes, epígrafe 474.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.
Al mismo tiempo su esposo es titular de una sociedad mercantil, que se dedica a la misma actividad.


CUESTION-PLANTEADA

En el supuesto de que la sociedad limitada del cónyuge realizase trabajos para la empresa en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma?


CONTESTACION-COMPLETA

La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.

Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización empresarial del otro empresario.

Por tanto, tal como parece deducirse del supuesto planteado, si los trabajos contratados por el empresario en estimación objetiva se realizan por la organización empresarial de la sociedad limitada, el personal de esta sociedad no se computará como personal asalariado, no teniendo ninguna incidencia en el cálculo del rendimiento neto ni en la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario en estimación objetiva, siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas sí se considerarían personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional
Fecha: 28/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia


Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de Mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Alto Tribunal ha decidido en su sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, estimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1 CE. Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un Decreto-Ley por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar en esta materia, y por vía de Decreto-Ley, alegadas por un Gobierno.



Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 06/02/2007
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta.

En el supuesto en cuestión, el trajabador desempeñaba las labores de empleado de almacén en una empresa dedicada a la distribución de mercancías y fue declarado por el Juzgado de lo Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

 

Comentarios

Deducibilidad del IVA Soportado en la Promoción de Viviendas.

Comentario práctico:

Promotor de Viviendas destinadas algunas a la venta y otras al alquiler. Se plantea la posibilidad de deducir la totalidad del IVA soportado en la construcción de la citada promoción.

Según la ley de IVA ley 37/1992 la deducibilidad de IVA soportada habría que hacerla en función del destino previsible, en base a ello el promotor debería aplicar una prorrata provisional hasta la determinación de la prorrata definitiva en función del volumen total de operaciones sujetas y no exentas respecto del total de operaciones (incluidas en estas las exentas).
Ahora bien, mi consejo profesional, no es otro que entender que todas la viviendas van a ser objeto de venta en consecuencia el destino previsible es la venta con lo que en principio la deduciblidad del IVA soportado sería del 100% y no sería aplicable una prorrata provisional.

Posteriormente si con el paso del tiempo determinadas viviendas dejan de ser existencias y pasan a formar parte del Inmovilzado del sujeto pasivo ( teniendo en cuenta que puede ser empresario persona física o jurídica indistintamente) habría que regularizar el IVA soportado deducido de aquellas viviendas que han pasado a formar parte del inmovilizado y se han destinado al alquiler como tales viviendas (siendo esta una operación sujeta y exenta) a través de la figura que se conoce como "Autoconsumo de bienes".

Esta operación es mucha mas beneficiosa económicamente para el promotor que aplicar inicialmente la prorrata, especialmente en aquellos años en los que se soporta el coste fundamental de la promoción.


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