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Boletín
nº 63.- 30/04/2007
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NOTICIAS
Los impagos empresariales crecieron un 10% en el primer trimestre (+) Economía constata un menor "vigor" inmobiliario y prevé moderación en precios (+) Cumpleaños amargo de Forum y Afinsa (+) Los autónomos dependientes tendrán 18 días de vacaciones (+) La ley de subcontratación expulsará a 10.000 constructoras del mercado (+) El IPC armonizado se mantiene en el 2,5% en abril (+) El paro subió en 45.500 personas en el primer trimestre del año y se crearon 67.400 nuevos empleos (+) El Euribor se encarama en abril al 4,25% y eleva en casi 90 euros al mes la hipoteca media (+) Hacienda ofrece a sus técnicos más promoción (+) Economía apura su confianza en la vivienda como motor del PIB crecimiento (+)
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JURISPRUDENCIA
Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.(+)
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Obligación de declarar caso de percibir 2 pensiones, existir pérdida patrimonial de 14,77 euros e ingresos no sometidos a retención o ingreso a cuenta de 100 euros (+) Sociedad limitada que realiza trabajos para la empresa de su cónyuge que se encuentra en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma? (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por
la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática
y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación. Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por
la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden
EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento
para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de
gasóleo. COMENTARIOS
Deducibilidad del IVA Soportado en la Promoción de Viviendas. (+) |
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Los
impagos empresariales crecieron un 10% en el primer trimestre Economía
constata un menor "vigor" inmobiliario y prevé moderación en precios Cumpleaños
amargo de Forum y Afinsa Los
autónomos dependientes tendrán 18 días de vacaciones La
ley de subcontratación expulsará a 10.000 constructoras del mercado El
IPC armonizado se mantiene en el 2,5% en abril El
paro subió en 45.500 personas en el primer trimestre del año y se crearon
67.400 nuevos empleos El
Euribor se encarama en abril al 4,25% y eleva en casi 90 euros al mes
la hipoteca media Hacienda
ofrece a sus técnicos más promoción Economía
apura su confianza en la vivienda como motor del PIB crecimiento |
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Asesores
financieros para todos los bolsillos TANIA JUANES (cincodias.com) Éstos y otros servicios más sofisticados han estado siempre al alcance de personas con cantidades significativas de dinero, pero ya son varias las entidades que han adaptado los criterios de la banca privada y personal a clientes con patrimonios más modestos. Además de asesorarles en los temas más tradicionales, como es la renta variable, les informan de los sistemas para invertir en productos más novedosos como los hedge funds o las sociedades de capital riesgo. Patrimonio mínimo Pero no en todas las entidades el umbral de entrada es el mismo. 'La posición mínima de un cliente atendido por un gestor personal de Inversis Banco es de unos 50.000 euros. Pero el valor añadido que tenemos respecto a la competencia es que los clientes tienen acceso a productos, servicios y herramientas en los que otras entidades exigirían un importe mínimo elevado para poder llegar a ellos', señala Trifino Domínguez, de Inversis servicios patrimoniales. En una línea similar se pronuncian desde el Banco Popular. 'Desde un punto de vista de identificación de los clientes de ese servicio, el umbral es de 60.000 euros de patrimonio financiero (efectivo, depósitos a plazo, fondos de inversiones, planes de pensiones y valores de renta fija y variable', señalan. Una filosofía algo diferente es la que lleva a cabo Fibanc-Mediolanum, entidad especializada en la prestación de servicios bancarios. Antonio Cibie, su responsable de desarrollo comercial, señala que no piden un determinado nivel de bienes. 'Nuestros clientes pueden ser todos aquellos particulares que, o bien tienen ahorro, o bien quieren construirlo', afirma. No obstante, añade que 'en términos generales, los clientes de la entidad tienen un patrimonio medio de unos 36.000 euros, aunque detrás de esa cifra haya personas que ahorran 10 euros al mes, hasta otras que ahorran 5.000 euros al mes'. ¿Pero en dónde radican las diferencias más significativas entre las prestaciones de estas entidades y las que pueden dar las sucursales de la banca? Trifino Domínguez, de Inversis, señala que, además de tener de un asesor personal, éste dispone de una mayor gama de productos y herramientas para poder gestionar las inversiones de los clientes de una manera independiente. Y cita, entre los productos a los que el cliente puede optar, a las estructuras a la medida, los hedge funds, las sociedades de capital riesgo, la gestión asesorada de posiciones y el asesoramiento fiscal. También Antonio Cibin, de Fibanc, se centra en la figura del consultor financiero personal para destacar las posibles ventajas de esta vía. 'Cada cliente tiene siempre el mismo y le asesorará durante todas las horas que haga falta. No es extraño que los clientes escojan ser asesorados los sábados, por la noche, en sus casas o en sus despachos', manifiesta. Diversificar Respecto a los criterios en los que basan sus recomendaciones de inversión, el directivo de Fibanc menciona la diversificación: ya sea temporal, entre títulos, por sectores, geográfica y por potencial de crecimiento. E, igualmente, la diversificación por tipologías de instrumentos. Este último punto muestra cómo un cliente puede acceder a productos como las pólizas de seguro index-linked o a los fondos de inversión libre. Desde el
Banco Popular se hace referencia a otra característica de sus servicios:
que las comunicaciones de los productos están personalizadas y
se escogen las más acordes a cada cliente. No obstante, la experiencia
de esta entidad bancaria en este segmento es que estos clientes, aunque
se puedan interesar por activos más sofisticados, buscan preservar
sus ahorros. Perfil del inversor y consejos Patrimonio o Desde Inversis, se indica que la medida inicial que adoptan es analizar la situación patrimonial del cliente (diagnóstico de su cartera). Después se le ofrece una gestión asesorada para sus posiciones, también las que no estén depositadas en esa entidad financiera. Otra posibilidad es ceder esa gestión, a través de un mandato. A partir de ahí, los gestores realizarán los cambios que consideren más idóneos, presentando un informe mensual de seguimiento de la evolución de la cartera. Recomendaciones o En Fibanc el primer paso que dan, antes de ofrecer recomendaciones, es escuchar a los clientes, para saber cuáles son sus exigencias y sus necesidades, para determinar el perfil del ahorrador. También al igual que otras entidades, tiene en cuenta la fiscalidad. Añaden que, aunque gracias al tipo único del 18%, el peso de la fiscalidad es menor, hay que tener en cuenta si las inversiones se realizaron antes o después de la reforma. 'Cada inversor es distinto', destacan. Riesgo o Los directivos
de Gesconsult señalan que las recomendaciones las fijan, después
de analizar el perfil del inversor, y buscando la optimización
del binomio rentabilidad-riesgo. No obstante, añaden que la piedra
angular de su comportamiento es al preservación del patrimonio.
Desde el Banco Popular se señala que la decisión sobre la
elección de productos las toma el cliente, pero éste es
aconsejado en función de su aversión al riesgo, su necesidades
de liquidez o sus expectativas de rentabilidad.
¿Atrapado en Fórum Filatélico y Afinsa? No podrá declarar sus pérdidas ante Hacienda
BRUNO PÉREZ (eleconomista.es) Así lo aclaró el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, en respuesta a las recomendaciones de algunas asociaciones de afectados, que han recomendado a sus socios declarar el perjuicio originado por la presunta estafa desde este mismo año. "La pérdida patrimonial no será firme hasta que la Administración Concursal no finalice la valoración de los bienes reales de cada empresa y no proceda a su liquidación definitiva. Será entonces cuando ésta quede confirmada y los afectados puedan imputarla en su declaración de la Renta", aclaró Pedroche. Más
declarantes que nunca Según las estimaciones de la Agencia Tributaria, este año se tramitarán 845.000 declaraciones de la renta más que en la campaña de 2006, lo que supone el mayor incremento de contribuyentes en un solo año que se recuerda. En el Ministerio de Hacienda ya se frotan las manos con esta afortundada circunstancia, que en virtud de sus propios cálculos provocará un crecimiento del 24,6 por ciento en los ingresos derivados de la Campaña de Renta. Aún así, el saldo total de la misma continuará siendo favorable a los contribuyentes y el Fisco tendrá que devolver en los próximos meses 730 millones de euros de lo ingresado previamente en concepto de retenciones. En realidad, tendrá que devolver algo menos, ya que la Agencia Tributaria ya ha realizado más de 280.000 devoluciones sobre los borradores de Renta confirmados por los contribuyentes por un importe de 160 millones de euros, según informó ayer el director general de la Agencia, Luis Pedroche. Sólo
uno de cada cuatro pagará También
habrá el que no tenga obligación de presentar su declaración
de ingresos ante la Hacienda Pública, incluso aunque se le hayan
practicado las preceptivas retenciones en su nómina. La obligación
de hacer la declaración de la Renta viene marcada por los ingresos
anuales del contribuyente. Sólo están obligados a declarar
los que ingresen rendimientos del trabajo por más de 22.000 euros
anuales brutos, cuando procedan de un solo pagador; o por más de
8.000 euros cuando haya varios pagadores y las cantidades percibidas al
margen del principal pagador superen los 1.000 euros. Los que también estarán obligados a pasar por caja serán los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio. En 2006 se prevén 975.000 declaraciones que dejarán en las arcas de las comunidades autónomas (su recaudación esta cedida por el Estado a las autonomías) 1.600 millones de euros. Cómo
hacer su declaración |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 90 de 14/4/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 90 de 14/04/2007) |
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FECHA-SALIDA 23/02/2007 (V0355-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante ha percibido durante el año 2005: rendimientos del trabajo procedentes de dos pensiones de viudedad que conjuntamente no superan los 22.000 euros, no superando, a su vez, la segunda la cantidad de 1.000 euros, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superan los 100 euros y una pérdida patrimonial de 14,77 euros.
Obligación de Declarar. CONTESTACION-COMPLETA La obligación de declarar y, en su caso, tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo). Según este precepto, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a)
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000
euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Al no encontrarse entre las rentas previstas en el artículo 97 del texto refundido, la obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual sea su importe, determina la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 27/02/2007 (V0415-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante,
casada en régimen económico de separación de bienes,
ejerce la actividad de impresión de textos e imágenes, epígrafe
474.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por
el método de estimación objetiva y tributando por el régimen
especial simplificado del IVA.
En el supuesto de que la sociedad limitada del cónyuge realizase trabajos para la empresa en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma?
La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado. Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización empresarial del otro empresario. Por tanto, tal como parece deducirse del supuesto planteado, si los trabajos contratados por el empresario en estimación objetiva se realizan por la organización empresarial de la sociedad limitada, el personal de esta sociedad no se computará como personal asalariado, no teniendo ninguna incidencia en el cálculo del rendimiento neto ni en la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario en estimación objetiva, siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas sí se considerarían personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de Mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El Alto
Tribunal ha decidido en su sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, estimar los recursos de
inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar inconstitucional
y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1
CE. Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un Decreto-Ley
por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar
en esta materia, y por vía de Decreto-Ley, alegadas por un Gobierno.
Sentencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. El Tribunal analiza, en un Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, si cabe la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente total para una determinada profesión con el ejercicio remunerado de otra distinta. En el supuesto
en cuestión, el trajabador desempeñaba las labores de empleado
de almacén en una empresa dedicada a la distribución de
mercancías y fue declarado por el Juzgado de lo Social en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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Deducibilidad del IVA Soportado en la Promoción de Viviendas. Comentario práctico: Promotor de Viviendas destinadas algunas a la venta y otras al alquiler. Se plantea la posibilidad de deducir la totalidad del IVA soportado en la construcción de la citada promoción. Según
la ley de IVA ley 37/1992 la deducibilidad de IVA soportada habría
que hacerla en función del destino previsible, en base a ello el
promotor debería aplicar una prorrata provisional hasta la determinación
de la prorrata definitiva en función del volumen total de operaciones
sujetas y no exentas respecto del total de operaciones (incluidas en estas
las exentas). Posteriormente si con el paso del tiempo determinadas viviendas dejan de ser existencias y pasan a formar parte del Inmovilzado del sujeto pasivo ( teniendo en cuenta que puede ser empresario persona física o jurídica indistintamente) habría que regularizar el IVA soportado deducido de aquellas viviendas que han pasado a formar parte del inmovilizado y se han destinado al alquiler como tales viviendas (siendo esta una operación sujeta y exenta) a través de la figura que se conoce como "Autoconsumo de bienes". Esta operación es mucha mas beneficiosa económicamente para el promotor que aplicar inicialmente la prorrata, especialmente en aquellos años en los que se soporta el coste fundamental de la promoción.
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Ver
mes de ABRIL (pdf 1 página)
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