Boletín nº 61.- 16/04/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Gobierno prevé descenso de la inflación y alza de tipos en los próximos meses (+)

Los sellos de Afinsa sólo cubren el 10% de las obligaciones contraídas con los clientes (+)

El BCE mantiene tipos en el 3,75% pero insinúa nuevas alzas (+)

El IPC subió un 0,8% en marzo y la inflación interanual repunta una décima, al 2,5% (+)

Hacienda devuelve 55,6 millones de euros a 103.000 contribuyentes (+)

Informe de los juristas sobre Afinsa: "Su intención no era vender sellos, sino captar fondos del público" (+)

La nueva Ley del Suelo acentuará el papel de los Registradores (+)

El diferencial de inflación entre España y la zona euro sube una décima en marzo (+)

Zapatero presenta hoy un informe sobre el balance económico del pasado año (+)

La Ley de Dependencia destinará este año 1.014 euros mensuales nuevos por persona dependiente (+)

El Gobierno y los agentes sociales ultiman un acuerdo para frenar la siniestralidad laboral (+)

La campaña de la Renta, en marcha: descubra sus claves y los principales programas de ayuda para elaborarla (+)

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que carecer de papeles no es causa de expulsión (+)


JURISPRUDENCIA


Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.(+)


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.(+)

Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Rendimiento neto de empresa en estimación objetiva cuando una sociedad limitada del cónyuge realiza trabajos para ésta. (+)

Exención dietas por IRPF en contrato de trabajo por realización de obra fuera de España (+)


ARTÍCULOS

LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. (+)

¿Qué debemos tener en cuenta si queremos superar con éxito una entrevista de trabajo?.(+)


COMENTARIOS

NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA IRPF. (+)

LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: EL ARBITRAJE. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
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Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la bonificación de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados con motivo de la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.
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Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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Noticias

Gobierno prevé descenso de la inflación y alza de tipos en los próximos meses
invertia.com EFECOM (11/04/2007)
La inflación seguirá durante los próximos meses su tendencia a la baja y los tipos de interés continuarán al alza, según las previsiones de la síntesis de los indicadores económicos hecha pública por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Los sellos de Afinsa sólo cubren el 10% de las obligaciones contraídas con los clientes
elmundo.es (12/04/2007)
La administración concursal de Afinsa ha cifrado en 1.823 millones de euros el déficit patrimonial de la sociedad filatélica, intervenida judicialmente por presunta estafa hace más de 11 meses.
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El BCE mantiene tipos en el 3,75% pero insinúa nuevas alzas
invertia.com EUROPA PRESS (12/04/2007)
El BCE decidió mantener los tipos de interés en el 3,75%, después de haber aplicado el mes pasado una subida de un cuarto de punto que situó el precio del dinero en el nivel más alto desde el primer trimestre de 2001.
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El IPC subió un 0,8% en marzo y la inflación interanual repunta una décima, al 2,5%
elmundo.es (13/04/2007)
Para el Gobierno, este 'leve repunte' de la inflación no supone un 'cambio de tendencia'
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Hacienda devuelve 55,6 millones de euros a 103.000 contribuyentes
cincodias.com EUROPAPRESS (13/04/2007)
La Agencia Tributaria ha adelantado el pago de las devoluciones del IRPF a los primeros 103.000 contribuyentes que han confirmado el borrador, por un importe de 55,6 millones de euros, según informó ayer Hacienda.
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Informe de los juristas sobre Afinsa: "Su intención no era vender sellos, sino captar fondos del público"
eleconomista.es (13/04/2007)
El negocio de Afinsa era simulado. Los clientes no compraban ni vendían sellos a través de la empresa filatélica, sino que ésta, en realidad, captaba fondos de los inversores con el gancho de la inversión en sellos.
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La nueva Ley del Suelo acentuará el papel de los Registradores
noticiasjuridicas.com (11/04/2007)
Se resalta la importancia del registro en las distintas fases de transformación del suelo. Se confirma la publicidad de los deberes urbanísticos a través del Registro. Se aboga también por la creación de Juzgados especializados en ordenación del territorio y urbanismo.
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El diferencial de inflación entre España y la zona euro sube una décima en marzo
elmundo.es (16/04/2007)
El diferencial de inflación entre España y la zona euro se situó en marzo en seis décimas, una décima más que en el mes anterior. Los precios aumentaron en el tercer mes del año en España un 2,5% interanual, al mismo ritmo que en febrero.
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Zapatero presenta hoy un informe sobre el balance económico del pasado año
elmundo.es (16/04/2007)
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, presentará hoy en la Bolsa de Madrid el informe sobre la evolución de la economía el pasado año, elaborado por la Oficina Económica de La Moncloa.
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La Ley de Dependencia destinará este año 1.014 euros mensuales nuevos por persona dependiente
noticiasjuridicas.com (12/04/2007)
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha anunciado que las Administraciones Públicas destinarán este año 1.014 euros nuevos mensuales por persona dependiente para atender a los beneficiarios con gran dependencia. De este modo, el Gobierno y las CC.AA. aportarán 507 euros adicionales al mes por persona con gran dependencia.
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El Gobierno y los agentes sociales ultiman un acuerdo para frenar la siniestralidad laboral
elpais.com (16/04/2007)
Las pequeñas empresas tendrán delegados de prevención elegidos por patronal y sindicatos
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La campaña de la Renta, en marcha: descubra sus claves y los principales programas de ayuda para elaborarla
eleconomista.es (10/04/07)
La campaña de la Renta 2006, la última antes de que se comience aplicar la reforma del IRPF en vigor desde enero de este año, ya está en marcha. Para los que aún tienen que elaborarla, la Agencia Tributaria ha renovado su web para ofrecer nuevos programas de ayuda que ayuden al contribuyente a confeccionar su Declaración.
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El Tribunal Supremo establece en una sentencia que carecer de papeles no es causa de expulsión
bosch-online.net (13/04/2007)
El TS confirma una sentencia dictada en el 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que amparaba a una inmigrante contra la que se había dictado una orden de expulsión y la prohibición de entrada durante tres años por estar en el país sin tener papeles.
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Artículos

LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el primer borrador del Plan General de Contabilidad (PGC) el pasado 19 de febrero, que constituirá en su día el desarrollo reglamentario del proyecto de ley de reforma contable

ENRIQUE ORTEGA CARBALLO, presidente de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de Aeca (expansión.com)

Dicho proyecto dedica parte de su articulado a las cuentas anuales, regulando su obligatoriedad en el artículo 35 y estableciendo que por vía reglamentaria, el futuro PGC, se concrete el contenido. Pues bien, este primer borrador nos permite identificar los cambios más importantes que previsiblemente tendrán las cuentas anuales.

En primer lugar se observa que, a los documentos tradicionales que componen las cuentas anuales -el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria-, se incorporan dos más: el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) en principio obligatorio para todas las empresas, y otro solo exigible a las grandes compañías, denominado Estado de Flujos de Efectivo (EFE). Por otro lado, tanto el proyecto de ley como el borrador de PGC, varían las circunstancias que permiten formular cuentas abreviadas, lo que redunda en un mayor número de empresas que emplearán los modelos abreviados.

En relación con lo anterior, se analizan a continuación los cambios que se observan, por un lado, en lo que hemos denominado los documentos tradicionales y, por otro, analizaremos de forma sucinta los nuevos estados financieros: en el Balance, se aprecian ciertos cambios de denominación, como el término "fijo o largo plazo" que se identifica con "no corriente" y el "circulante o corto plazo" con el de" corriente"; se incorpora también un epígrafe nuevo "Inversiones inmobiliarias", destinado a recoger los activos inmobiliarios para arrendar o enajenar; desaparecen además las partidas correspondientes a gastos de establecimiento, gastos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias, accionistas capital sin desembolsar no exigido, al no corresponderse con un activo, según la definición incorporada en el Marco Conceptual; y, finalmente, se incorpora un epígrafe denominado "Activos y pasivos no corrientes mantenidos para la venta" para recoger los que están en proceso de enajenación.

En relación con el "Patrimonio y pasivo", sólo existen dos bloques o agrupaciones: por una parte, "Patrimonio" que incluye los fondos propios, algunas partidas de los actuales "ingresos a distribuir en varios ejercicios" que responden a la definición de patrimonio del Marco Conceptual y los ajustes de valor razonable de determinadas partidas que aplican dicho criterio, cuando la norma exija que dicho ajuste a patrimonio; y, de otro lado, el "Pasivo", que se identifica con las obligaciones con terceros. En este apartado, es significativa la partida "Deudas con características especiales", destinada a recoger pasivos que puedan tener otra calificación en determinadas legislaciones.

Pérdidas y ganancias

Lo primero que se observa es que pierde su tradicional forma de "T" para tomar el formato de listado, distinguiendo las operaciones "continuadas" (explotación y financieros) de las "interrumpidas", de forma que estas últimas se identifican con las actividades que la empresa bien ha enajenado o está en vía de ello.

Por otra parte, desaparecen los resultados extraordinarios, al menos como partida específica y, como consecuencia de la aplicación del criterio de valor razonable, se incorporan las posibles variaciones de ese valor cuando una norma exija este proceder, que en el borrador del PGC únicamente se aplica a los instrumentos financieros clasificados, los mantenidos para negociar, u otros que así se determinen reglamentariamente.

Lo anterior se complementa de forma que otros ajustes de valor razonable derivados de los instrumentos financieros calificados como disponibles para la venta se imputan primeramente a patrimonio, y cuando se produzca, en general, la baja, el efecto acumulado se incorpora a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Consecuencia de lo anterior, surge el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que recoge todos los movimientos del patrimonio contable entre dos ejercicios y que el borrador del plan contable identifica en dos partes separadas: la primera, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos" recoge, como su nombre indica, además del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, todos los ingresos y gastos que deben imputarse a patrimonio, ya sea temporalmente (Instrumentos financieros disponibles para la venta) o definitivamente (cambios de criterios y errores); y la segunda parte que incorpora además del saldo del "Estado de ingresos y gastos reconocidos" el resto de movimientos que pueden producirse en las partidas del patrimonio neto (aportaciones y distribuciones de patrimonio a los socios o propietarios de la empresa).

Estados de Flujos de Efectivo

Queda referirse al Estado de Flujos de Efectivo (EFE), que si bien sólo se exige a las empresas que deban formular balance y memoria en modelo normal, informa sobre los flujos de tesorería habidos en un ejercicio, diferenciando la actividad normal de la empresa (explotación), la de inversión o desinversión realizada, y la financiación obtenida o reembolsada.

Y, por último, la Memoria; en este documento se incorpora la información necesaria para complementar, ampliar y comentar los estados financieros a que nos hemos referido, y se han incorporado informaciones que con anterioridad no se exigían de forma explícita. En particular, se detalla la información sobre deterioro de los activos, especialmente del fondo de comercio, los instrumentos financieros, partes relacionadas, etc...

Se mantienen los modelos abreviados, si bien se varían las circunstancias para la formulación de cuentas abreviadas (175 y 176 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) lo que originará un número mayor de empresas habilitadas a emplearlos.

En relación con esto, y aunque el actual PGC lo requiere implícitamente, se incorpora una norma de elaboración de las cuentas anuales en la que se indica que la información requerida explícitamente en el modelo abreviado tiene carácter de información mínima, de forma que si realizan operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada.

Para terminar hay que señalar que si bien el proyecto de ley no recoge el régimen simplificado, el borrador de PGC que ha publicado el ICAC, anuncia que se incorporará una norma para las empresas de reducida dimensión. La simplificación de la contabilidad a este tipo de empresas, siempre es una cuestión demandada socialmente y posiblemente la simplificación debe venir impulsada por una publicación donde sólo se incorporen las normas que "normalmente" aplican a sus operaciones las empresas de pequeña dimensión, evitando así que sigan un texto general donde se incorporan todas las normas, al no ser de utilidad algunas de ellas para este tipo de empresas, puede ser interpretado como una complicación.

En materia de cuentas anuales, y siendo conscientes que en la actualidad el empleo de sistemas informáticos en la contabilidad permiten obtener de forma razonable los estados financieros a que están obligadas a formular, es cierto que quizá en la memoria se pudiera atender a una simplificación en los requerimientos exigidos, siempre claro está que si una empresa realiza una operación que no está contemplada en la posible simplificación que pudiera aprobarse del PGC, debería aplicar la norma general.


¿Qué debemos tener en cuenta si queremos superar con éxito una entrevista de trabajo?

No cruce los brazos pero tampoco las piernas, no lleve una falda muy corta ni una blusa muy escotada, no apoye los codos en la mesa, no llegue tarde, no tutee al entrevistador, sonría, no se maquille demasiado... Estos son sólo algunos de los numerosos consejos que recibe un futuro empleado antes de enfrentarse a una entrevista de trabajo.

PAULA ZAPATA (eleconomista.es)

Sin embargo, no son todos los que hay que tener en cuenta ni importan tanto como las empresas y candidatos piensan. "El único consejo que damos es ser uno mismo durante todo el proceso y no tener en cuenta procesos anteriores en los que se haya participado", explica Silvia Fernández, directora de selección del Grupo BBVA.

El doble filo de la mentira
Así, los directores de recursos humanos y de algunas empresas de selección de personal se ponen de acuerdo en un aspecto: la naturalidad. "No tienes que hacer como si fueras otra persona. Es cierto que decir mentiras puede funcionar en una entrevista en concreto pero no te funcionará en el día a día del trabajo", explica la directora de Unique, Gina Opdebeeck. A pesar de las advertencias de unos y otros sobre el doble filo de la mentira durante los procesos de selección, algunos informes sobre captación de empleados aseguran que una de cada cinco compañías anularon una oferta laboral durante el ejercicio 2005-2006 por los datos falsos que aparecían en los currículos de los candidatos.
Desde el Departamento de Recursos Humanos de Repsol YPF apuntan que muchas de las personas que acceden a la empresa lo hacen sin experiencia previa. "Cada puesto tiene requerimientos distintos. La mayor parte de las personas que se incorporan a la compañía lo hace para iniciar su carrera profesional, es decir, no tienen experiencia previa". Así, no es necesario mentir. En la petrolera lo tienen claro: "Hay algunas cosas que no se perdonan, entre ellas siempre está la falta de honestidad".
Miquel Bonet, director de comunicación del Grupo Select, asegura que el clima que se produce en muchas entrevistas laborales es "como un interrogatorio cuando en realidad debería crearse un espacio comunicativo porque la función final es conocerse", apunta Bonet.

Gran empresa
Bonet asegura que las claves para superar una entrevista de trabajo en una gran empresa son tres: la implicación en la empresa, la competencia para desenvolverse en el puesto y la actitud para con la empresa. Las compañías cotizadas en el Ibex 35 valoran algunos aspectos más concretos, en función del sector en el que trabajen. La movilidad geográfica, las preguntas relacionadas con los intereses y motivaciones y la orientacion profesional de cada uno de los candidatos son tres de las más valoradas.
La mayoría de empresas del Ibex 35 realizan una media de 2.000 entrevistas laborales cada año y algunas optan por externalizar el proceso de selección "en algunas fases", como reconocen desde BBVA, que optan por los cazatalentos o consultoras. Externalizar la selección de candidatos se da cuando surgen "dificultades en la búsqueda, o cuando hay posiciones muy concretas con perfiles muy cerrados donde el mercado es muy estrecho", señala Fernández.

Requisitos
Mirar la experiencia laboral o el número de máster es uno de los pensamientos que más vueltas dan en la cabeza de los aspirantes. Para Opdebeeck, depende del puesto a ocupar. "En el caso de cargos directivos se piden más posgrados y formación en escuelas de negocio. Para la administración es más necesaria la experiencia".
Que un candidato aspire a trabajar en una empresa debe ser sinónimo de seguridad para ambas partes. No basta con ser un buen empleado, el mercado exige también ser un buen empleador. Una entrevista laboral bien hecha es labor exclusiva de la empresa que contrata. "La compañía perfecta debe hacer una buena descripción del puesto de trabajo, explicar las competencias, el perfil o el salario", apunta Opdebeeck. En las grandes empresas nunca pasará sólo una. Al menos dos, una con el equipo de Recursos Humanos y otra con el líder del futuro equipo. Es en ésta en la que no se puede fallar.

 

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 87 11/04/2007)
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
PDF (17 Pags. - 546 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 87 11/04/2007)
Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la bonificación de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados con motivo de la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.
PDF (2 Págs.- 63 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 90 14/04/2007)
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
PDF (8 Págs.-229 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 90 14/04/2007)
Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
PDF (2 Págs. - 62 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 27/02/2007 (V0415-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante, casada en régimen económico de separación de bienes, ejerce la actividad de impresión de textos e imágenes, epígrafe 474.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.
Al mismo tiempo su esposo es titular de una sociedad mercantil, que se dedica a la misma actividad.


CUESTION-PLANTEADA

En el supuesto de que la sociedad limitada del cónyuge realizase trabajos para la empresa en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma?


CONTESTACION-COMPLETA

La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado.

Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización empresarial del otro empresario.
Por tanto, tal como parece deducirse del supuesto planteado, si los trabajos contratados por el empresario en estimación objetiva se realizan por la organización empresarial de la sociedad limitada, el personal de esta sociedad no se computará como personal asalariado, no teniendo ninguna incidencia en el cálculo del rendimiento neto ni en la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario en estimación objetiva, siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas sí se considerarían personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/02/2007 (V0427-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante fué contratado en el año 2005 para un trabajo de duración determinada por una empresa de servicios de ingeniería con vigencia, dicha contratación, hasta el término de la obra que se ejecuta en Madrid.

En el mes de agosto de 2006, al contrato vigente se le añade dos cláusulas:

- El contrato de duración determinada se celebra por la realización de la obra en Irlanda.
- El trabajador percibirá una retribución de 23.000,00 euros brutos anuales en concepto de sueldo y complementos.
No obstante lo anterior, en las nóminas de agosto y sucesivas, la empresa refleja un nuevo concepto "Dietas con IRPF y S.S."


CUESTION-PLANTEADA

Consideración fiscal que debe darse al nuevo concepto retributivo antes señalado "Dietas con IRPF y S.S" y, en especial, si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto.

CONTESTACION-COMPLETA

Como cuestión de principio se hace preciso indicar que la presente contestación se realiza partiendo de la base de que se está ante una nueva contratación para obra o servicio determinado en lugar fuera del territorio español, concretamente en Irlanda, y que dicha contratación, aún cuando se instrumenta con dos cláusulas adicionales al “contrato vigente”, según el término del escrito de consulta, conlleva el destino del trabajador contratado al extranjero.

Desde esta perspectiva, es decir, de considerar que se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de “excesos” previsto en el artículo 8.A.3.b).4º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 julio, toda vez que se trata, se insiste en ello, de persona destinada en el extranjero.

El precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen: “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir, el artículo 8.A.3.b) 4º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que dicho régimen de exoneración es de aplicación, no obstante, siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Tribunal Constitucional.
Fecha: 28/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de Mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Alto Tribunal ha decidido en su sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, estimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1 CE. Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un Decreto-Ley por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar en esta materia, y por vía de Decreto-Ley, alegadas por un Gobierno.


Sentencia Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo. Sección 2ª.
Fecha: 17/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cuota tributaria. Derecho a la bonificación por constitución de sociedades. Interpretación del artículo 2 de la Ley 22/1993, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. Nada impide que disfruten del beneficio las empresas que sólo contraten trabajadores a tiempo parcial. Si el contrato a tiempo completo es más eficiente en la creación de empleo, el contrato a tiempo parcial lo es a efectos de la creación de nuevas PYMES, por su adecuación a su estructura, lo que conduce, no sólo a crear empleo, sino también a distribuir el mismo entre sectores de población que en otro caso tendrían gran dificultad en acceder al mismo.


Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda.
Fecha: 09/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el resto de integrantes de la peña a la que pertenecía el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo condenó inicialmente a tres meses de prisión por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa.

Tribunal Supremo señala que ha quedado acreditado que el acusado pertenecía, junto con sus compañeros de trabajo, a una peña de juego compartido para participar todos los viernes en el sorteo del "cuponazo" de la ONCE y que existía entre ellos, desde años atras, un pacto para el reparto del premio especial a la serie premiada, denominado CUPONAZO, en el sentido de que éste se repartiría en partes iguales entre todos los componentes de la referida peña de juego; pacto que el acusado negó conocer desde el mismo día del sorteo y optó por depositar el cupón premiado en su cuenta bancaria.

En consecuencia, la Sentencia señala que los hechos son constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida y, además, estima que hubo una especial gravedad en el mismo por el perjuicio sufrido por las víctimas; por lo que condena al acusado a la pena de dos años de prisión y a de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros.

 

Comentarios

NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA IRPF.

Con fecha 31 de marzo de 2007, se publicaron las esperadas normas: ORDEN EHA/804/2007, de 30 de marzo por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En el presente comentario pasaremos a realizar un visionado rápido de algunas de las principales novedades y puntos de interés de estas normas, si bien, en posteriores fechas podrá realizar un estudio más minucioso sobre todo del nuevo Reglamento del Impuesto; pue la misión de este comentario es simplemente recordar la aplicación de las nuevas normas. Así:

ESTIMACIÓN OBJETIVA.

Podemos reseñar:

- Se mantienen las mismas cuantías para los módulos que se aplicaron en el ejercicio precedente.
- En la determinación del rendimiento neto previo de las actividades agrícolas y ganaderas, las ayudas directas de pago único recibidas por la Política Agraria Común percibidas durante el año 2006 habrán de ser acumuladas a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones. Si no se hubiesen obtenido ingresos durante 2006 por estas actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar habrá de ser del 0,56.
- Se podrá renunciar o revocar la renuncia para el año 2007 para la aplicación del presente régimen, desde 1 a 20 de Abril de 2007. Las renuncias o revocaciones presentadas en diciembre dd 2006, para el año 2007 se entienden presentadas en período hábil.
- A partir de 21 de abril de 2007, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos de las actividades:
I.A.E. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.


- Se hace hincapié que para el cálculo de los límites que permitirán la tributación en este régimen del IRPF se computarán no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
. Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. Así, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
. Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
. Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Podemos reseñar:

RENTAS EXENTAS:
- Se introduce un nuevo artículo (artículo 2 del Reglamento) donde se desarrollar la exención de becas de etudio y de formación de investigadores.
- La exención para las ayudas de los deportistas de alto nivel pasa de 30.050,61 euros a 60.100 euros.
- En cuanto a los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero y que se consideran exentos, se aclara el hecho de que debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, diciendo que el país donde se realizan los trabajos deberá tener suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Al mismo tiempo, se establece cuando una entidad se considera vinculada a la entidad empleadora del trabajador: "... cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria...".

En cuanto a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO señalar que se amplia la cuantía del gasto deducible por cantidades satisfechas a colegios profesionales, pasando de 300,51 euros a 500 euros y se actualiza el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, pasando de 20.500 euros/año a 21.300 euros/año.

Respecto de los RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, el artículo 16 del nuevo Reglamento, regula la comunicación a efectuar por el arrendatario para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes.

Las variaciones en relación a los RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, vienen dados simplemente por la adaptación de la norma por la no aplicación de la reducción por rendimientos con período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Los RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, básicamente desarrollan la Ley 35/2006 en cuanto a las nuevas figuras aparecidas para este tipo de rendimientos. Así, incorporan nuevos requisitos para la aplicación de la nueva reducción por obtención de estos rendimientos y que es muy similar a la reducción de rendimientos del trabajo.

En la determinación de las GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES, para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención por reinversión ene vivienda habitual, el nuevo reglamento permite considerar como vivienda habitual la vivienda que tenga esa condición en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión. Con ello se lo que se busca es que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en esa vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.


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LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: EL ARBITRAJE

El Arbitraje, al igual que la Conciliación Judicial, es un medio de solución extrajudicial de los conflictos; en el que una o varias personas, denominadas árbitros, todos ellos terceros ajenos a ambas partes, emiten un dictamen, que recibe el nombre de laudo arbitral, por el que resuelven definitivamente la controversia que éstas (las partes) acuerdan someter a su conocimiento. Sin embargo, a diferencia de la Conciliación, que puede promoverse unilateralmente por una sola de las partes, el Arbitraje exige, con carácter previo a que surja el conflicto entre las partes, que éstas decidan, voluntariamente y de común acuerdo, someterse al Arbitraje.

En consecuencia, y a los efectos que aquí nos interesan, el Arbitraje consiste en someter al conocimiento de uno o varios terceros ajenos a las partes, los árbitros, el conocimiento del conflicto o controversia que existe entre ellas, a fin de que estos árbitros emitan un laudo por el que resuelvan de forma definitiva e irrevocable el litigio; todo ello con el acuerdo previo y voluntario de las partes de someterse al dictamen de los árbitros y de acatar y cumplir el laudo arbitral.

La razón de ser del Arbitraje responde, por un lado, a la necesidad de dar respuesta al problema que supone la lentitud de la justicia y, por otro, a la posibilidad de someter, de común acuerdo, un determinado conflicto a personas, los árbitros, que en la materia concreta de que se trate pueden tener más conocimientos y experiencia que los propios Jueces y Tribunales.

La solución del conflicto por parte de los árbitros puede llevarse a cabo de dos formas; mediante la aplicación del derecho, es lo que comúnmente se denomina Arbitraje en Derecho, o conforme al leal saber y entender de las personas designadas como árbitros, lo que se denomina Arbitraje de Equidad.

El Arbitraje se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. Según esta Ley, y de conformidad con su artículo 2, sólo pueden someterse a Arbitraje las controversias sobre materias que sean de libre disposición por las partes. No podrán someterse a Arbitraje, por tanto, aquellas cuestiones sobre las que la Ley impide disponer a las partes.

Por lo que se refiere al funcionamiento del Arbitraje, lo primero que interesa señalar es que, al igual que la Conciliación Judicial, no requiere la intervención de Abogado/a y Procurador/a, con lo que cualquier empresario/a o profesional puede acudir al Arbitraje por si mismo/a. Es conveniente señalar que se trata de un procedimiento menos costoso y más rápido que el judicial, lo que supone dos ventajas significativas con respecto a la iniciación de cualquier pleito.

Sin embargo, y como ya hemos señalado, y ello sí supone un inconveniente importante para una mayor utilización de este método, el Arbitraje requiere la existencia previa de un acuerdo o convenio, que se denomina "convenio arbitral", y que se regula en el artículo 9 de la Ley. En este convenio las partes manifiestan su expresa voluntad de someter las controversias que puedan surgir entre ellas a la decisión de uno o varios terceros, los árbitros, obligándose a acatar y cumplir su decisión. La Ley exige, en su artículo 9.3, que el mencionado convenio se plasme por escrito, pudiendo tratarse de un convenio especifico de arbitraje o de una mera cláusula de sometimiento a arbitraje incorporada a cualquier otro contrato suscrito entre las partes (un contrato de compraventa, de arrendamiento o de prestación de servicios, por ejemplo). Cabe también hacer constar en el convenio la identidad de los árbitros, el procedimiento para su designación o la determinación del procedimiento a seguir en caso de conflicto y hasta que se dice el laudo arbitral.

Por lo que se refiere a los árbitros, la Ley señala en el artículo 13 que podrá ser árbitro cualquier persona que se encuentre en el pleno y libre ejercicio de sus derechos civiles y que acepte el cargo o designación, lo que debe hacer en un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 16 de la Ley; con la única salvedad de que, si se opta por el Arbitraje en Derecho, el árbitro debe ser un Abogado/a en ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley.

Según el Art. 14 de la Ley, también podrán ser árbitros "las Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia y las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales."

Las partes gozan de plena libertad para la elección, de común acuerdo, de los árbitros, cuyo número será siempre impar; pues así se establece en el artículo 12 de la Ley. Si no existiese acuerdo se designará un único árbitro. En cuanto al procedimiento para la elección de los árbitros, serán también las partes quiénes lo fijen; aunque, y a falta de acuerdo, la Ley regula en su artículo 15 un procedimiento para la designación del árbitro, en caso de haber uno sólo, o de los árbitros, en caso de ser más de uno.

Por lo que se refiere al procedimiento que deben seguir los árbitros para tomar conocimiento y resolver el conflicto en cuestión, también gozan las partes de total libertad para acordarlo, con el único límite legal del respeto al principio de igualdad de partes, a fin de que ambas partes tengan las mismas posibilidades de hacer valer sus derechos; pues así lo indican los Arts. 24 y 25 de la Ley.

El procedimiento arbitral se inicia, según señala el artículo 27, salvo acuerdo en contrario, en el momento en que una de las partes requiere a la otra para someter el litigio que existe entre ellas al Arbitraje.
El solicitante, según precisa el artículo 29, dentro del plazo que las partes hubieran acordado, o, en su caso, dentro del plazo que se le confiera por el/los árbitro/s, deberá alegar los hechos en que se funda su concreta petición, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula, y el demandado podrá responder en los mismos términos.
Por acuerdo de las partes o por decisión de los árbitros, podrán celebrarse audiencias para realizar alegaciones, proponer y practicar pruebas o realizar conclusiones; pues así lo señala el artículo 30. Tras estos trámites, en el caso de que se celebren, los árbitros deberán resolver la controversia; bien mediante la aplicación de normas jurídicas (Arbitraje en Derecho), bien mediante Arbitraje de Equidad; que, según el artículo 34, sólo será aplicable si las partes así lo han acordado.

La resolución de los árbitros, que recibe el nombre de laudo, debe plasmarse por escrito, según señala el artículo 37; y debe constar en él la fecha y lugar en que se dicta, la fundamentación del mismo y la firma del árbitro o árbitros. En su caso, deberá constar también el debido pronunciamiento sobre las costas del Arbitraje, que incluyen los honorarios del árbitro o árbitros y de los defensores de las partes, en su caso.
El laudo debe notificarse a las partes y, a petición de éstas, podrá protocolizarse ante Notario. Contra el laudo cabrá interponer Recurso de Anulación, conforme a lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje.
El laudo, si no es cumplido voluntariamente, podrá ejecutarse ante los Juzgados y Tribunales a través del procedimiento de ejecución de sentencias previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, si durante la tramitación del procedimiento arbitral, las partes alcanzan un acuerdo que resuelva el conflicto, los árbitros darán por finalizado el procedimiento y harán constar el acuerdo, si así lo exigen las partes, con la forma de laudo arbitral.

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