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Boletín
nº 61.- 16/04/2007
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NOTICIAS
Gobierno prevé descenso de la inflación y alza de tipos en los próximos meses (+) Los sellos de Afinsa sólo cubren el 10% de las obligaciones contraídas con los clientes (+) El BCE mantiene tipos en el 3,75% pero insinúa nuevas alzas (+) El IPC subió un 0,8% en marzo y la inflación interanual repunta una décima, al 2,5% (+) Hacienda devuelve 55,6 millones de euros a 103.000 contribuyentes (+) Informe de los juristas sobre Afinsa: "Su intención no era vender sellos, sino captar fondos del público" (+) La nueva Ley del Suelo acentuará el papel de los Registradores (+) El diferencial de inflación entre España y la zona euro sube una décima en marzo (+) Zapatero presenta hoy un informe sobre el balance económico del pasado año (+) La Ley de Dependencia destinará este año 1.014 euros mensuales nuevos por persona dependiente (+) El Gobierno y los agentes sociales ultiman un acuerdo para frenar la siniestralidad laboral (+) La campaña de la Renta, en marcha: descubra sus claves y los principales programas de ayuda para elaborarla (+) El Tribunal Supremo establece en una sentencia que carecer de papeles no es causa de expulsión (+) |
JURISPRUDENCIA
Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.(+)
Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo. Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo,
por el que se regula la bonificación de cuotas de la Seguridad Social
respecto de los trabajadores contratados con motivo de la celebración
de la Exposición Internacional Zaragoza 2008. Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por
la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática
y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación. Orden EHA/963/2007, de 13 de abril, por
la que se amplía el plazo al que se refiere el artículo 1 de la Orden
EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento
para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de
gasóleo. |
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Gobierno
prevé descenso de la inflación y alza de tipos en los próximos meses Los
sellos de Afinsa sólo cubren el 10% de las obligaciones contraídas con
los clientes El
BCE mantiene tipos en el 3,75% pero insinúa nuevas alzas El
IPC subió un 0,8% en marzo y la inflación interanual repunta una décima,
al 2,5% Hacienda
devuelve 55,6 millones de euros a 103.000 contribuyentes Informe
de los juristas sobre Afinsa: "Su intención no era vender sellos, sino
captar fondos del público" La
nueva Ley del Suelo acentuará el papel de los Registradores El
diferencial de inflación entre España y la zona euro sube una décima en
marzo Zapatero
presenta hoy un informe sobre el balance económico del pasado año La
Ley de Dependencia destinará este año 1.014 euros mensuales nuevos por
persona dependiente El
Gobierno y los agentes sociales ultiman un acuerdo para frenar la siniestralidad
laboral La
campaña de la Renta, en marcha: descubra sus claves y los principales
programas de ayuda para elaborarla El
Tribunal Supremo establece en una sentencia que carecer de papeles no
es causa de expulsión
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LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el primer borrador del Plan General de Contabilidad (PGC) el pasado 19 de febrero, que constituirá en su día el desarrollo reglamentario del proyecto de ley de reforma contable ENRIQUE ORTEGA CARBALLO, presidente de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de Aeca (expansión.com) Dicho proyecto dedica parte de su articulado a las cuentas anuales, regulando su obligatoriedad en el artículo 35 y estableciendo que por vía reglamentaria, el futuro PGC, se concrete el contenido. Pues bien, este primer borrador nos permite identificar los cambios más importantes que previsiblemente tendrán las cuentas anuales. En primer lugar se observa que, a los documentos tradicionales que componen las cuentas anuales -el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria-, se incorporan dos más: el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) en principio obligatorio para todas las empresas, y otro solo exigible a las grandes compañías, denominado Estado de Flujos de Efectivo (EFE). Por otro lado, tanto el proyecto de ley como el borrador de PGC, varían las circunstancias que permiten formular cuentas abreviadas, lo que redunda en un mayor número de empresas que emplearán los modelos abreviados. En relación con lo anterior, se analizan a continuación los cambios que se observan, por un lado, en lo que hemos denominado los documentos tradicionales y, por otro, analizaremos de forma sucinta los nuevos estados financieros: en el Balance, se aprecian ciertos cambios de denominación, como el término "fijo o largo plazo" que se identifica con "no corriente" y el "circulante o corto plazo" con el de" corriente"; se incorpora también un epígrafe nuevo "Inversiones inmobiliarias", destinado a recoger los activos inmobiliarios para arrendar o enajenar; desaparecen además las partidas correspondientes a gastos de establecimiento, gastos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias, accionistas capital sin desembolsar no exigido, al no corresponderse con un activo, según la definición incorporada en el Marco Conceptual; y, finalmente, se incorpora un epígrafe denominado "Activos y pasivos no corrientes mantenidos para la venta" para recoger los que están en proceso de enajenación. En relación con el "Patrimonio y pasivo", sólo existen dos bloques o agrupaciones: por una parte, "Patrimonio" que incluye los fondos propios, algunas partidas de los actuales "ingresos a distribuir en varios ejercicios" que responden a la definición de patrimonio del Marco Conceptual y los ajustes de valor razonable de determinadas partidas que aplican dicho criterio, cuando la norma exija que dicho ajuste a patrimonio; y, de otro lado, el "Pasivo", que se identifica con las obligaciones con terceros. En este apartado, es significativa la partida "Deudas con características especiales", destinada a recoger pasivos que puedan tener otra calificación en determinadas legislaciones. Pérdidas y ganancias Lo primero que se observa es que pierde su tradicional forma de "T" para tomar el formato de listado, distinguiendo las operaciones "continuadas" (explotación y financieros) de las "interrumpidas", de forma que estas últimas se identifican con las actividades que la empresa bien ha enajenado o está en vía de ello. Por otra parte, desaparecen los resultados extraordinarios, al menos como partida específica y, como consecuencia de la aplicación del criterio de valor razonable, se incorporan las posibles variaciones de ese valor cuando una norma exija este proceder, que en el borrador del PGC únicamente se aplica a los instrumentos financieros clasificados, los mantenidos para negociar, u otros que así se determinen reglamentariamente. Lo anterior se complementa de forma que otros ajustes de valor razonable derivados de los instrumentos financieros calificados como disponibles para la venta se imputan primeramente a patrimonio, y cuando se produzca, en general, la baja, el efecto acumulado se incorpora a la cuenta de pérdidas y ganancias. Consecuencia de lo anterior, surge el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que recoge todos los movimientos del patrimonio contable entre dos ejercicios y que el borrador del plan contable identifica en dos partes separadas: la primera, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos" recoge, como su nombre indica, además del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, todos los ingresos y gastos que deben imputarse a patrimonio, ya sea temporalmente (Instrumentos financieros disponibles para la venta) o definitivamente (cambios de criterios y errores); y la segunda parte que incorpora además del saldo del "Estado de ingresos y gastos reconocidos" el resto de movimientos que pueden producirse en las partidas del patrimonio neto (aportaciones y distribuciones de patrimonio a los socios o propietarios de la empresa). Estados de Flujos de Efectivo Queda referirse al Estado de Flujos de Efectivo (EFE), que si bien sólo se exige a las empresas que deban formular balance y memoria en modelo normal, informa sobre los flujos de tesorería habidos en un ejercicio, diferenciando la actividad normal de la empresa (explotación), la de inversión o desinversión realizada, y la financiación obtenida o reembolsada. Y, por último, la Memoria; en este documento se incorpora la información necesaria para complementar, ampliar y comentar los estados financieros a que nos hemos referido, y se han incorporado informaciones que con anterioridad no se exigían de forma explícita. En particular, se detalla la información sobre deterioro de los activos, especialmente del fondo de comercio, los instrumentos financieros, partes relacionadas, etc... Se mantienen los modelos abreviados, si bien se varían las circunstancias para la formulación de cuentas abreviadas (175 y 176 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) lo que originará un número mayor de empresas habilitadas a emplearlos. En relación con esto, y aunque el actual PGC lo requiere implícitamente, se incorpora una norma de elaboración de las cuentas anuales en la que se indica que la información requerida explícitamente en el modelo abreviado tiene carácter de información mínima, de forma que si realizan operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Para terminar hay que señalar que si bien el proyecto de ley no recoge el régimen simplificado, el borrador de PGC que ha publicado el ICAC, anuncia que se incorporará una norma para las empresas de reducida dimensión. La simplificación de la contabilidad a este tipo de empresas, siempre es una cuestión demandada socialmente y posiblemente la simplificación debe venir impulsada por una publicación donde sólo se incorporen las normas que "normalmente" aplican a sus operaciones las empresas de pequeña dimensión, evitando así que sigan un texto general donde se incorporan todas las normas, al no ser de utilidad algunas de ellas para este tipo de empresas, puede ser interpretado como una complicación. En materia de cuentas anuales, y siendo conscientes que en la actualidad el empleo de sistemas informáticos en la contabilidad permiten obtener de forma razonable los estados financieros a que están obligadas a formular, es cierto que quizá en la memoria se pudiera atender a una simplificación en los requerimientos exigidos, siempre claro está que si una empresa realiza una operación que no está contemplada en la posible simplificación que pudiera aprobarse del PGC, debería aplicar la norma general.
¿Qué debemos tener en cuenta si queremos superar con éxito una entrevista de trabajo? No cruce los brazos pero tampoco las piernas, no lleve una falda muy corta ni una blusa muy escotada, no apoye los codos en la mesa, no llegue tarde, no tutee al entrevistador, sonría, no se maquille demasiado... Estos son sólo algunos de los numerosos consejos que recibe un futuro empleado antes de enfrentarse a una entrevista de trabajo. PAULA ZAPATA (eleconomista.es) Sin embargo, no son todos los que hay que tener en cuenta ni importan tanto como las empresas y candidatos piensan. "El único consejo que damos es ser uno mismo durante todo el proceso y no tener en cuenta procesos anteriores en los que se haya participado", explica Silvia Fernández, directora de selección del Grupo BBVA. El doble
filo de la mentira Gran empresa Requisitos
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MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 87 11/04/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 87 11/04/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 90 14/04/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 90 14/04/2007) |
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FECHA-SALIDA 27/02/2007 (V0415-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante,
casada en régimen económico de separación de bienes,
ejerce la actividad de impresión de textos e imágenes, epígrafe
474.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de esta actividad por
el método de estimación objetiva y tributando por el régimen
especial simplificado del IVA.
En el supuesto de que la sociedad limitada del cónyuge realizase trabajos para la empresa en estimación objetiva, ¿el cálculo del rendimiento neto se vería afectado de alguna forma?
La Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, define en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos nº 2.1, regla 2ª, de su anexo II, que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideren personal asalariado. Ahora bien,
esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas
que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación
de dependencia con respecto al titular de la actividad. Esta relación
de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación
de un servicio y dicho servicio se presta a través de la organización
empresarial del otro empresario. Por el contrario, si lo que se produjese fuera una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario en estimación objetiva, siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas sí se considerarían personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 28/02/2007 (V0427-07 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante fué contratado en el año 2005 para un trabajo de duración determinada por una empresa de servicios de ingeniería con vigencia, dicha contratación, hasta el término de la obra que se ejecuta en Madrid. En el mes de agosto de 2006, al contrato vigente se le añade dos cláusulas: - El contrato
de duración determinada se celebra por la realización de
la obra en Irlanda.
Consideración fiscal que debe darse al nuevo concepto retributivo antes señalado "Dietas con IRPF y S.S" y, en especial, si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto. CONTESTACION-COMPLETA Como cuestión de principio se hace preciso indicar que la presente contestación se realiza partiendo de la base de que se está ante una nueva contratación para obra o servicio determinado en lugar fuera del territorio español, concretamente en Irlanda, y que dicha contratación, aún cuando se instrumenta con dos cláusulas adicionales al contrato vigente, según el término del escrito de consulta, conlleva el destino del trabajador contratado al extranjero. Desde esta perspectiva, es decir, de considerar que se trata de un trabajador que se le contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de dietas por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de excesos previsto en el artículo 8.A.3.b).4º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 julio, toda vez que se trata, se insiste en ello, de persona destinada en el extranjero. El precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen: el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir, el artículo 8.A.3.b) 4º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que dicho régimen de exoneración es de aplicación, no obstante, siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Tribunal
Constitucional. Inconstitucionalidad de Real Decreto-ley 5/2002; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de Mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El Alto
Tribunal ha decidido en su sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, estimar los recursos de
inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar inconstitucional
y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1
CE. Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un Decreto-Ley
por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar
en esta materia, y por vía de Decreto-Ley, alegadas por un Gobierno. Sentencia
Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo. Sección
2ª. IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. Cuota tributaria. Derecho a la bonificación por
constitución de sociedades. Interpretación del artículo
2 de la Ley 22/1993, de medidas fiscales, de reforma del régimen
jurídico de la función pública y de la protección
por desempleo. Nada impide que disfruten del beneficio las empresas que
sólo contraten trabajadores a tiempo parcial. Si el contrato a
tiempo completo es más eficiente en la creación de empleo,
el contrato a tiempo parcial lo es a efectos de la creación de
nuevas PYMES, por su adecuación a su estructura, lo que conduce,
no sólo a crear empleo, sino también a distribuir el mismo
entre sectores de población que en otro caso tendrían gran
dificultad en acceder al mismo.
Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el resto de integrantes de la peña a la que pertenecía el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo condenó inicialmente a tres meses de prisión por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa. Tribunal Supremo señala que ha quedado acreditado que el acusado pertenecía, junto con sus compañeros de trabajo, a una peña de juego compartido para participar todos los viernes en el sorteo del "cuponazo" de la ONCE y que existía entre ellos, desde años atras, un pacto para el reparto del premio especial a la serie premiada, denominado CUPONAZO, en el sentido de que éste se repartiría en partes iguales entre todos los componentes de la referida peña de juego; pacto que el acusado negó conocer desde el mismo día del sorteo y optó por depositar el cupón premiado en su cuenta bancaria. En consecuencia,
la Sentencia señala que los hechos son constitutivos de un delito
consumado de apropiación indebida y, además, estima que
hubo una especial gravedad en el mismo por el perjuicio sufrido por las
víctimas; por lo que condena al acusado a la pena de dos años
de prisión y a de seis meses de multa, a razón de una cuota
diaria de doce euros.
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NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA IRPF. Con fecha 31 de marzo de 2007, se publicaron las esperadas normas: ORDEN EHA/804/2007, de 30 de marzo por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En el presente comentario pasaremos a realizar un visionado rápido de algunas de las principales novedades y puntos de interés de estas normas, si bien, en posteriores fechas podrá realizar un estudio más minucioso sobre todo del nuevo Reglamento del Impuesto; pue la misión de este comentario es simplemente recordar la aplicación de las nuevas normas. Así: ESTIMACIÓN OBJETIVA. Podemos reseñar: - Se mantienen
las mismas cuantías para los módulos que se aplicaron en
el ejercicio precedente.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Podemos reseñar: RENTAS
EXENTAS: En cuanto a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO señalar que se amplia la cuantía del gasto deducible por cantidades satisfechas a colegios profesionales, pasando de 300,51 euros a 500 euros y se actualiza el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, pasando de 20.500 euros/año a 21.300 euros/año. Respecto de los RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, el artículo 16 del nuevo Reglamento, regula la comunicación a efectuar por el arrendatario para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes. Las variaciones en relación a los RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, vienen dados simplemente por la adaptación de la norma por la no aplicación de la reducción por rendimientos con período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Los RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, básicamente desarrollan la Ley 35/2006 en cuanto a las nuevas figuras aparecidas para este tipo de rendimientos. Así, incorporan nuevos requisitos para la aplicación de la nueva reducción por obtención de estos rendimientos y que es muy similar a la reducción de rendimientos del trabajo. En la determinación de las GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES, para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención por reinversión ene vivienda habitual, el nuevo reglamento permite considerar como vivienda habitual la vivienda que tenga esa condición en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión. Con ello se lo que se busca es que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en esa vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: EL ARBITRAJE El Arbitraje, al igual que la Conciliación Judicial, es un medio de solución extrajudicial de los conflictos; en el que una o varias personas, denominadas árbitros, todos ellos terceros ajenos a ambas partes, emiten un dictamen, que recibe el nombre de laudo arbitral, por el que resuelven definitivamente la controversia que éstas (las partes) acuerdan someter a su conocimiento. Sin embargo, a diferencia de la Conciliación, que puede promoverse unilateralmente por una sola de las partes, el Arbitraje exige, con carácter previo a que surja el conflicto entre las partes, que éstas decidan, voluntariamente y de común acuerdo, someterse al Arbitraje. En consecuencia, y a los efectos que aquí nos interesan, el Arbitraje consiste en someter al conocimiento de uno o varios terceros ajenos a las partes, los árbitros, el conocimiento del conflicto o controversia que existe entre ellas, a fin de que estos árbitros emitan un laudo por el que resuelvan de forma definitiva e irrevocable el litigio; todo ello con el acuerdo previo y voluntario de las partes de someterse al dictamen de los árbitros y de acatar y cumplir el laudo arbitral. La razón de ser del Arbitraje responde, por un lado, a la necesidad de dar respuesta al problema que supone la lentitud de la justicia y, por otro, a la posibilidad de someter, de común acuerdo, un determinado conflicto a personas, los árbitros, que en la materia concreta de que se trate pueden tener más conocimientos y experiencia que los propios Jueces y Tribunales. La solución del conflicto por parte de los árbitros puede llevarse a cabo de dos formas; mediante la aplicación del derecho, es lo que comúnmente se denomina Arbitraje en Derecho, o conforme al leal saber y entender de las personas designadas como árbitros, lo que se denomina Arbitraje de Equidad. El Arbitraje se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. Según esta Ley, y de conformidad con su artículo 2, sólo pueden someterse a Arbitraje las controversias sobre materias que sean de libre disposición por las partes. No podrán someterse a Arbitraje, por tanto, aquellas cuestiones sobre las que la Ley impide disponer a las partes. Por lo que se refiere al funcionamiento del Arbitraje, lo primero que interesa señalar es que, al igual que la Conciliación Judicial, no requiere la intervención de Abogado/a y Procurador/a, con lo que cualquier empresario/a o profesional puede acudir al Arbitraje por si mismo/a. Es conveniente señalar que se trata de un procedimiento menos costoso y más rápido que el judicial, lo que supone dos ventajas significativas con respecto a la iniciación de cualquier pleito. Sin embargo, y como ya hemos señalado, y ello sí supone un inconveniente importante para una mayor utilización de este método, el Arbitraje requiere la existencia previa de un acuerdo o convenio, que se denomina "convenio arbitral", y que se regula en el artículo 9 de la Ley. En este convenio las partes manifiestan su expresa voluntad de someter las controversias que puedan surgir entre ellas a la decisión de uno o varios terceros, los árbitros, obligándose a acatar y cumplir su decisión. La Ley exige, en su artículo 9.3, que el mencionado convenio se plasme por escrito, pudiendo tratarse de un convenio especifico de arbitraje o de una mera cláusula de sometimiento a arbitraje incorporada a cualquier otro contrato suscrito entre las partes (un contrato de compraventa, de arrendamiento o de prestación de servicios, por ejemplo). Cabe también hacer constar en el convenio la identidad de los árbitros, el procedimiento para su designación o la determinación del procedimiento a seguir en caso de conflicto y hasta que se dice el laudo arbitral. Por lo que se refiere a los árbitros, la Ley señala en el artículo 13 que podrá ser árbitro cualquier persona que se encuentre en el pleno y libre ejercicio de sus derechos civiles y que acepte el cargo o designación, lo que debe hacer en un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 16 de la Ley; con la única salvedad de que, si se opta por el Arbitraje en Derecho, el árbitro debe ser un Abogado/a en ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley. Según el Art. 14 de la Ley, también podrán ser árbitros "las Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia y las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales." Las partes gozan de plena libertad para la elección, de común acuerdo, de los árbitros, cuyo número será siempre impar; pues así se establece en el artículo 12 de la Ley. Si no existiese acuerdo se designará un único árbitro. En cuanto al procedimiento para la elección de los árbitros, serán también las partes quiénes lo fijen; aunque, y a falta de acuerdo, la Ley regula en su artículo 15 un procedimiento para la designación del árbitro, en caso de haber uno sólo, o de los árbitros, en caso de ser más de uno. Por lo que se refiere al procedimiento que deben seguir los árbitros para tomar conocimiento y resolver el conflicto en cuestión, también gozan las partes de total libertad para acordarlo, con el único límite legal del respeto al principio de igualdad de partes, a fin de que ambas partes tengan las mismas posibilidades de hacer valer sus derechos; pues así lo indican los Arts. 24 y 25 de la Ley. El procedimiento
arbitral se inicia, según señala el artículo 27,
salvo acuerdo en contrario, en el momento en que una de las partes requiere
a la otra para someter el litigio que existe entre ellas al Arbitraje. La resolución
de los árbitros, que recibe el nombre de laudo, debe plasmarse
por escrito, según señala el artículo 37; y debe
constar en él la fecha y lugar en que se dicta, la fundamentación
del mismo y la firma del árbitro o árbitros. En su caso,
deberá constar también el debido pronunciamiento sobre las
costas del Arbitraje, que incluyen los honorarios del árbitro o
árbitros y de los defensores de las partes, en su caso. Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, si durante la tramitación del procedimiento arbitral, las partes alcanzan un acuerdo que resuelva el conflicto, los árbitros darán por finalizado el procedimiento y harán constar el acuerdo, si así lo exigen las partes, con la forma de laudo arbitral. Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
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Ver
mes de ABRIL (pdf 1 página)
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