Boletín nº 60.- 10/04/2007


 

 

 

Versión en pdf para imprimir

 

 

 

 




RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Los estímulos a los contratos fijos disparan el empleo (+)

La rebaja media del IRPF por contribuyente será de 133 euros, según el IEF (+)

España, con costes laborales 10 y 15 euros por hora, se sitúa entre los más bajos (+)

El paro bajó en 15.824 personas en marzo y los contratos siguen batiendo récords (+)

Los españoles cada vez se retrasan más en el pago mensual de su hipoteca (+)

La tasa de ahorro de los hogares cae medio punto en 2006 y se sitúa en el 10,1% de su renta (+)

Condenan a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros por hacer una escala no prevista (+)

Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo a los empresarios. (+)

El inmigrante es un 19% menos productivo que el ocupado nacional (+)

El crédito concedido a los promotores por parte de las entidades bancarias se incrementó casi un 50% en 2006 (+)

El 72,5% de los que abandonan el mercado laboral tenían contrato temporal (+)


JURISPRUDENCIA


En un litigio sobre prevención de riesgos laborales, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que el atraco debe ser considerado como riesgo laboral que debe ser evaluado por cada empresa.(+)


Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía.(+)

No es posible prolongar el horario de empleados con jornada reducida por guarda legal o por cuidado de familiares.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Aportación no dineraria de local para constituir una Sociedad Limitada. Sujeción a IVA y posibilidad de aplicar en el IS régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (+)

Derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por utilización de gasóleo en el motor de vehículos dedicados al transporte de mercancías propias, de más de 7,5 Tn. (+)


ARTÍCULOS

¿Sería capaz de delatar a su jefe o a un colega?. (+)

La rebaja del Impuesto sobre Sociedades ahorrará 1.200 millones al Ibex 35 este año.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

MODIFICACIONES al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 31 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Ginebra 1 de octubre de 2002).
(+)

Orden INT/864/2007, de 22 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
(+)

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
(+)

LEY 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
(+)


COMENTARIOS

SOCIEDADES HOLDING. SEGUNDA PARTE. (+)

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES: EL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL. (+)


Noticias

Los estímulos a los contratos fijos disparan el empleo
cincodias.com (04/04/2007)
El empleo ha seguido repuntando en marzo, por lo que la Seguridad Social ya supera los 19 millones de cotizantes, tras crecer un 3,52% en los últimos doce meses. Al tiempo, el mes pasado se cumplió un año de descensos consecutivos del desempleo y la reforma laboral continuó impulsando la contratación fija.
Continuar

La rebaja media del IRPF por contribuyente será de 133 euros, según el IEF
invertia.com EFE (04/04/2007)
La rebaja media del IRPF se sitúa en 133 euros en la cuota que paga cada contribuyente, lo que implica una reducción media del 6,15%, según la simulación realizada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), que indica que la reforma ha supuesto un aumento del 7,7% de la progresividad y un incremento del 0,52% de la capacidad redistributiva.
Continuar

España, con costes laborales 10 y 15 euros por hora, se sitúa entre los más bajos
invertia.com EUROPA PRESS (04/04/2007)
España se encuentra entre los países europeos con menores costes laborales, con entre 10 y 15 euros por persona y hora, según un estudio elaborado por la multinacional de recursos humanos ADP.
Continuar

El paro bajó en 15.824 personas en marzo y los contratos siguen batiendo récords
abc.es (04/04/2007)
El paro descendió en 15.824 personas el pasado marzo, con lo que el número total de desempleados se situó en los 2.059.451, según los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM).
Continuar

Los españoles cada vez se retrasan más en el pago mensual de su hipoteca
eleconomista.es (03/04/2007)
El pago de las cuotas mensuales de las hipotecas es cada vez más costoso por el incremento de los tipos de interés, con lo que la impuntualidad a la hora de cumplir con las entidades financieras comienza a crecer. Santander y Banco Pastor son los que más lo están notando.
Continuar

La tasa de ahorro de los hogares cae medio punto en 2006 y se sitúa en el 10,1% de su renta
elmundo.es (09/04/2007)
La tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin fines de lucro se situó en el 10,1% de su renta disponible en 2006, medio punto menos que el año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Continuar

Condenan a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros por hacer una escala no prevista
elmundo.es (09/04/2007)
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia a pagar 2.700 euros a tres pasajeros procedentes de la capital vizcaina por hacer una escala que no estaba prevista, lo que les hizo perder el vuelo a Buenos Aires.
Continuar

Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo a los empresarios.
difusionjuridica.com (04/04/2007)
Se acuerda incrementar los importes de las multas con respecto a la gravedad de las infracciones sociales, acomodándolos al incremento experimentado por el índice general de precios al consumo.
Continuar

El inmigrante es un 19% menos productivo que el ocupado nacional
cincodias.com (09/04/2007)
La concentración de la mano de obra extranjera en sectores poco productivos ha agrandado aún más las diferencias de productividad entre nacionales e inmigrantes, que ya alcanzan el 18,7% a favor de los nativos, según un informe elaborado por CC OO con datos de la EPA.
Continuar

El crédito concedido a los promotores por parte de las entidades bancarias se incrementó casi un 50% en 2006
difusionjuridica.com (04/04/2007)
Las inmobiliarias adeudan a la banca un total de 249.058 millones de euros, un 49,73% más que en diciembre de 2005. La continuada subida de los precios de la vivienda, junto al repunte de los tipos de interés oficiales en la zona del euro, razones principales del nuevo récord en el volumen de créditos concedidos a promotores inmobiliarios.
Continuar

El 72,5% de los que abandonan el mercado laboral tenían contrato temporal
abc.es (09/04/2007)
Más de siete de cada diez personas que abandonan el mercado laboral tenían un contrato temporal, según se desprende de los datos del informe «La evolución reciente de los flujos del mercado de trabajo español», incluido en el último Boletín Económico del Banco de España, informa Servimedia.
Continuar

 

Artículos

¿Sería capaz de delatar a su jefe o a un colega?

Chivato, soplón, delator: a pesar de la aséptica definición del diccionario, son palabras que desde nuestra más tierna infancia arrastran una connotación negativa. Sin embargo, las autoridades y las grandes empresas empiezan a fomentar los dispositivos para que los trabajadores denuncien las faltas o actos delictivos de sus colegas o sus jefes.

CRISTINA FRADE (eleconomista.es)

En España, sin ir más lejos, el reciente Código unificado de la CNMV recomienda el establecimiento de cauces internos para la denuncia de irregularidades en las empresas cotizadas. En Francia, el Gobierno va más allá y ha iniciado consultas con la patronal y los sindicatos para regular lo que denominan "sistemas de alerta profesional" en cualquier empresa.
Como tantas otras prácticas de gestión y recursos humanos, es un concepto importado del mundo anglosajón. El whistleblowing -que significa algo así como "pitar falta" o "dar la voz de alarma"- se ha alentado y generalizado desde la oleada de escándalos financieros de principios de este siglo y, especialmente, desde el ¡Error!Referencia de hipervínculo no válida., aquel gigante energético que se derrumbó espectacularmente después de haber maquillado sus cuentas.

Buen gobierno
Para mejorar las prácticas de buen gobierno corporativo, el Congreso norteamericano aprobó en 2002 la ley Sarbanes-Oxley (SOX), que impone a las sociedades norteamericanas o extranjeras cotizadas en EEUU, así como a sus filiales en el exterior, el establecimiento de un código ético y un sistema que permita a los trabajadores denunciar anónimamente las malversaciones contables y financieras y los fraudes que puedan conocer.

La ley norteamericana suscitó una franca hostilidad en Francia y planteó problemas tanto culturales como jurídicos, pero el Gobierno y la autoridad de protección de datos (CNIL) no han tenido más remedio que hacer frente al asunto, dado el elevado número de empresas nacionales afectadas.
Hace pocos días, el ministro delegado de Empleo, Gérard Larcher, recibió el informe que encargó al respecto a finales de 2005 a un reputado jurista y a un experto en recursos humanos.

Sistema pendiente de perfeccionar
Casi todos los interesados coinciden en que la delación no puede ser obligatoria y los "sistemas de alerta profesional" deben establecerse mediante la negociación de acuerdos o convenios colectivos. También hay consenso respecto a la necesidad de que "ningún empleado pueda ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria, directa o indirecta por haber utilizado de buena fe el dispositivo" y la garantía del derecho a la defensa de las personas denunciadas.

No hay tanto acuerdo respecto al campo que pueden abarcar las denuncias. Mientras algunos sindicatos quieren limitarlas a las irregularidades contables y financieras como pide la ley norteamericana, las autoridades estudian incluir también "hechos graves que pongan en peligro el interés vital de la empresa o la integridad física o moral de sus empleados".
Pero el aspecto más polémico es el anonimato de los acusadores, exigido por la ley SOX. Los representantes sindicales y la autoridad de protección de datos (CNIL) se oponen a él y defienden las denuncias confidenciales pero identificadas. "La promoción del anonimato podría instaurar un clima nefasto en la empresa y alentar los abusos como la calumnia", afirma el sindicato Fuerza Obrera.

Alarmas de los trenes
El informe enviado al Gobierno no zanja la cuestión y apuesta por que la alerta profesional se convertirá en algo parecido a las alarmas de los trenes: "Las hay en todos los vagones, pero muy pocas son activadas de mala fe". Sin embargo, los autores del estudio reconocen un importante hecho: que todo lo referido a la delación remite en Francia "a las horas más sombrías del siglo pasado".
Se refieren así a uno de los capítulos menos gloriosos de la historia gala, la proliferación de denuncias anónimas realizadas por colaboracionistas durante la ocupación por los nazis.

La práctica de la delación ha originado en Francia numerosos sucesos y escándalos, y sigue siendo relativamente frecuente: en el Ministerio de Hacienda éstan acostumbrados a recibir anónimos que incitan a investigar a una persona, con o sin fundamento, motivados simplemente por venganzas o ajustes de cuentas.


La rebaja del Impuesto sobre Sociedades ahorrará 1.200 millones al Ibex 35 este año

La reducción en cinco puntos de la fiscalidad supondrá un ahorro de más de 3.370 millones de euros entre 2007 y 2008 para las empresas del índice selectivo, que, por otra parte, se enfrentarán a la desaparición gradual de las deducciones.

AMAYA GUILLERMO (expansion.com)

La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que incluye una reducción del tipo de gravamen para las empresas aplicable desde este año, puede suponer un ahorro fiscal de hasta 1.200 millones de euros para las compañías del Ibex 35 en 2007. Para este ejercicio, el nuevo régimen fiscal pasa de un tipo general nominal del 35% a un 32,5% y, para 2008, se fijará en un 30%.

El objetivo de esta reducción es acercar la carga fiscal de las empresas españolas a la media europea -cuyo nominal se sitúa entre el 25% y el 29,81%- e impulsar la competitividad y el dinamismo empresarial. Para Guillermo Canalejo, socio del bufete de abogados Uría Menéndez, "aunque el tipo efectivo seguirá estando en la parte alta de la media de la Unión, quedará mucho más armonizado que con el 35% que había".

Tomando como referencia el beneficio bruto de las empresas del Ibex 35 en 2006 y aplicando el nuevo tipo de 32,5%, el ahorro fiscal total de estas compañías asciende a 1.206,94 millones de euros en 2007. El año siguiente, cuando el tipo baje al 30%, las empresas evitarán pagar 2.169,3 millones. En total, en los dos años, el ahorro fiscal respecto al tipo y el beneficio bruto de 2006 ascendería a 3.376,26 millones de euros. Esta cifra puede variar en función del resultado a cierre de 2007 y 2008.

Para Juan Cobo de Guzmán, asociado senior de Ernst & Young Abogados, "la reducción de los tipos nominales de gravamen no puede verse de forma separada de la paralela eliminación progresiva de la mayor parte de las bonificaciones y deducciones". La reforma del impuesto contempla la disminución gradual de la mayoría de las deducciones hasta su desaparición en 2011. Para Canalejo, el ahorro para las empresas se producirá en los próximos años, "cuando ya es efectiva la reducción del impuesto y todavía se mantiene un porcentaje de las deducciones".

Según los expertos en fiscalidad, los ajustes en el tipo impositivo y la eliminación gradual de las deducciones, a largo plazo, no tendrán un coste fiscal adicional para las empresas. Hasta el año pasado, con un tipo del 35% y el sistema de deducciones, la carga fiscal media pagada por las empresas del Ibex 35 se situó en un 28,6%. En 2011, este porcentaje efectivo se prevé que sea similar, con un tipo impositivo nominal del 30% y el mantenimiento de tres tipos de deducciones: por doble imposición, por reinversión de beneficios extraordinarios y por creación de empleo para trabajadores minusválidos. El resto de las bonificaciones desaparece.

Las modificaciones legislativas en el Impuesto sobre Sociedades, que el Ejecutivo aprobó el año pasado, ya tuvieron impacto en las cuentas anuales de algunas empresas del índice selectivo. Éste es el caso de Iberia. El gasto efectivo por impuestos de la aerolínea se situó en un 65% de su beneficio bruto de 2006, ya que la rebaja del tipo a partir de este año reduce su derecho de créditos fiscales.

Esto obligó a Iberia a hacer una reducción proporcional del valor de los créditos fiscales por impuestos anticipados, lo que supuso apuntarse 59,1 millones de pérdidas adicionales. Un caso similar es el de Sogecable, aunque el grupo audiovisual no registró los 164 millones más de perdidas por el tratamiento de créditos fiscales en su cuenta de resultados, sino en el balance, lo que le costó una salvedad de su auditor.

Novedades

El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma del Impuesto sobre Sociedades. Entre las modificaciones, destacan:

o Reducción de los tipos impositivos. El general ha pasado del 35% al 32,5% este año, y al 30% para 2008. Para las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos, como Repsol YPF, el tipo ha pasado del 40%, al 37,5%, y al 35% en 2008.

o Esta reducción de los tipos supondrá este año un ahorro de 1.207 millones para las empresas del Ibex 35. En 2008, el ahorro será de hasta 2.169,32 millones respecto a 2006.

o La rebaja de tipos va acompañada de una desaparición progresiva de las deducciones, lo que, a largo plazo, reduce el impacto de la rebaja del impuesto.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN (BOE nº 81 04/04/2007)
MODIFICACIONES al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 31 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Ginebra 1 de octubre de 2002).
PDF (18 Págs. - 1537 Kb)

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE nº 81 04/04/2007)
Orden INT/864/2007, de 22 de marzo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
PDF (2 Págs. - 90 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 82 05/04/2007)
Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2007, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
PDF (1 Pág.- 41 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 81 04/04/2007)
LEY 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
PDF (5 Págs.- 154 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 14/02/2007 (V0271-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es propietario de un local comercial que tiene afecto a su patrimonio empresarial desde el 22 de abril de 1996. Pretende aportar este local a una sociedad de responsabilidad limitada de la que posee la mayoría de las participaciones. El consultante lleva la contabilidad de la actividad económica con arreglo al Código de Comercio.


CUESTION-PLANTEADA

1.- Impuesto sobre el Valor Añadido. Determinar si la aportación no dineraria, consistente en un local comercial, efectuada por un sujeto pasivo del IVA como elemento afecto de su patrimonio empresarial a una sociedad de responsabilidad limitada debe tributar por este impuesto.

2.- Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de que la aportación no dineraria del local comercial afecto a una actividad económica se acoja al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.


CONTESTACION-COMPLETA

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4,apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado Uno, letra a) de la Ley 37/1992, dispone que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en dicho precepto.

El apartado Dos, párrafos primero y segundo del mencionado artículo 5, de la Ley 37/1992 establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 8.Dos.2º de la Ley 37/1992, considera como entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con lo expuesto, la aportación de capital realizada por el consultante, consistente en la entrega de un local comercial afecto a una actividad empresarial, recibiendo como contraprestación un determinado número de participaciones en una sociedad mercantil, tiene la naturaleza de entrega de bienes sujeta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- No obstante lo dicho, y dado el carácter inmobiliario de la aportación, habrá que tener en cuenta la exención prevista en el artículo 20. Uno 22º de la Ley del Impuesto que establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley, la exención citada anteriormente puede ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo: “en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.”

Continúa señalando dicho artículo que: “Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.”

Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (BOE del 31) el cual dispone que la renuncia a la exención deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Asimismo dispone que la renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Por tanto, la aportación de capital realizada por el consultante a la sociedad mercantil es una operación sujeta y exenta al Impuesto, siendo posible renunciar a la exención siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.

En caso de que no concurran los requisitos que condicionan la renuncia a la exención, o concurriendo éstos no se ejerza la renuncia a la exención, la entrega del local comercial será una operación sujeta y exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá tributar por el concepto transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladores de los conceptos “actos jurídicos documentados” y “operaciones societarias” del citado Impuesto.

3.- En cuanto a la base imponible correspondiente a la aportación no dineraria realizada por la consultante, hay que tener presente que la contraprestación está constituida por los títulos valores que va a recibir a cambio, por lo que resultará de aplicación la regla de determinación de la base imponible contenida en el artículo 79.Uno de la Ley 37/1992, que dispone que en las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de producción o comercialización entre partes que fuesen independientes.

Por tanto, la base imponible de la operación estará constituida por el valor de mercado del local comercial entregado por el consultante como aportación no dineraria a la sociedad.

El hecho de que exista vinculación entre las partes, tal y como se desprende del escrito de consulta, nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el apartado Cinco del artículo 79 que establece unas reglas especiales de determinación de la base imponible, en los casos en que existiendo vinculación entre las partes que intervengan en las operaciones sujetas al Impuesto, se convengan precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado. No obstante, dado que en el presente caso la base imponible está determina por el valor de mercado del inmueble, no será necesario acudir a las reglas aplicables en caso de vinculación.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del citado Impuesto (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE.

El artículo 94 del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este Impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.
c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:…
d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos esté afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.”

El artículo 94 del TRLIS extiende la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII previsto para las entidades mercantiles, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen aportaciones de elementos patrimoniales que cumplan los requisitos enumerados.

En el caso planteado, aunque no se especifica qué actividad económica se desarrolla en el local afecto, ni las condiciones de afección del local comercial a la actividad económica, el consultante manifiesta que se realiza un actividad económica y que el local comercial que se pretende aportar a la sociedad está afecto a la misma y la contabilidad se lleva de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. A estos efectos, para que se considere la existencia de una actividad económica, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF. En consecuencia, suponiendo que el consultante cumple todos los requisitos para que actividad pueda ser considerada como actividad económica y para que el local comercial esté afecto a la misma se cumplirían las condiciones, antes señaladas, para aplicación del régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Por otra parte, el artículo 96.2 del TRLIS establece que:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal….”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral.

Por el contrario, cuando la causa que impulsa la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta el consultante no menciona los motivos por los cuales se pretende realizar la aportación no dineraria del local comercial a una sociedad. En consecuencia, esta Dirección General no puede pronunciarse sobre si la operación descrita cumple todos los requisitos para que sea de aplicación régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

No obstante, la presente contestación, en todos los aspectos relacionados con la aplicación del régimen especial, se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 29/01/2007 (V0205-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Una sociedad que se dedica a diversas actividades económicas utiliza, dentro de sus actividades, vehículos de motor dedicados al transporte por carretera de mercancías propias, de más de 7,5 Tn.


CUESTION-PLANTEADA

Derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por utilización de gasóleo en el motor de vehículos dedicados al transporte de mercancías propias, de más de 7,5 Tn.


CONTESTACION-COMPLETA

Los apartados 1 y 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre) establecen:

“1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.”

La consultante indica que se encuentra en posesión del título administrativo que habilita para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y con los demás permisos y autorizaciones necesarios. Indica también que los vehículos utilizados tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas

En estas condiciones, el titular de los referidos vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial, en las condiciones previstas en la normativa aplicable, del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. Todo ello, con independencia de que el transporte se realice por cuenta propia o ajena, pero condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Audiencia Nacional. Sala de lo Social.
Fecha: 12/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

En un litigio sobre prevención de riesgos laborales, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que el atraco debe ser considerado como riesgo laboral que debe ser evaluado por cada empresa.

Según la Sentencia, el tratamiento de este tipo de violencia en el lugar de trabajo debe formar parte de las actividades preventivas empresariales, lo que incluye desde la identificación y evaluación del riesgo hasta su declaración y clasificación como tal; con las consecuencias jurídicas que ello implique.


Sentencia Tribunal Supremo.
Fecha: 09/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia


Condena a dos años de cárcel a un hombre que no repartió un premio de lotería con los miembros de la peña a la que pertenecía.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el resto de integrantes de la peña a la que pertenecía el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo condenó inicialmente a tres meses de prisión por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa.

Tribunal Supremo señala que ha quedado acreditado que el acusado pertenecía, junto con sus compañeros de trabajo, a una peña de juego compartido para participar todos los viernes en el sorteo del "cuponazo" de la ONCE y que existía entre ellos, desde años atras, un pacto para el reparto del premio especial a la serie premiada, denominado CUPONAZO, en el sentido de que éste se repartiría en partes iguales entre todos los componentes de la referida peña de juego; pacto que el acusado negó conocer desde el mismo día del sorteo y optó por depositar el cupón premiado en su cuenta bancaria.

En consecuencia, la Sentencia señala que los hechos son constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida y, además, estima que hubo una especial gravedad en el mismo por el perjuicio sufrido por las víctimas; por lo que condena al acusado a la pena de dos años de prisión y a de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros.


Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social.
Nº: 17/2007
Fecha: 08/02/2007
Tipo de resolución: Sentencia


No es posible prolongar el horario de empleados con jornada reducida por guarda legal o por cuidado de familiares

Con esta sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha impedido a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) prolongar el horario de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o por cuidado de familiares, con el fin de preparar ventas especiales y balances.

La resolución señala que el artículo 33 del Convenio de Grandes Almacenes, que rige las relaciones laborales en este supuesto, establece que las embarazadas son el único colectivo con horario reducido exento de hacer una jornada superior a la normal contratada.

En consecuencia, la Audiencia Nacional entiende que, aunque no se recoja expresamente, este artículo se aplica también a los trabajadores con horario reducido por guarda legal y para el cuidado de familiares puesto que establecer una prolongación de jornada es incompatible con la naturaleza y objetivos de la reducción de jornada ya que afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando de manera esencial la atención y cuidado de las personas a cargo.

Comentarios

En el anterior Boletín, comenzamos un comentario relacionado con las "Sociedades Holding" que se completa con su segunda parte en el presente Boletín.
Así si en la primera parte del presente comentario hablabamos de temas como su naturaleza, la mejor forma de diseñar una sociedad de este tipo, su coste fiscal, etc.; en esta segunda parte trataremos temas tales como sus requisitos y seguiremos haciendo hicapíe en sus ventajas fiscales

SOCIEDADES HOLDING. SEGUNDA PARTE.


REQUISITOS CUANTITATIVOS.

Para reorganizar unas empresas familiares en torno a un Holding debe apuntarse que una valor por debajo del millón de euros podría resultar muy costoso, según consultores fiscales especialistas.

IMPUESTOS QUE PUEDEN VERSE AFECTADOS FAVORABLEMENTE POR LA ESTRUCTURA HOLDING.


Los impuestos que están en juego son:

1. IRPF de los socios.
2. Impuesto de sociedades por el beneficio de las empresas
3. Impuesto del patrimonio porque grava la mera propiedad de los bienes.
Por lo que, no siendo sociedad patrimonial, las participaciones del sujeto pasivo en la sociedad "HOLDING" tendrían derecho a la exención en el IP
4. Impuesto de sucesiones y donaciones.


VENTAJAS FISCALES

El aspecto que más destaca es el ahorro fiscal que se puede lograr. Un ahorro que no viene de ningún tipo de extraña ingeniería fiscal, sino de seguir la ley al pie de la letra. Además , permite preparar la herencia del negocio.

a) Los dividendos pagados por las filiales no están sujetos a retención.
b) Los dividendos recibidos por la Holding tienen deducción del 100% por doble imposición.
c) La venta de acciones o participaciones por la Holding goza de deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades.
d) La Sociedad Holding facilita el cumplimiento de los requisitos para gozar de la exenciones en el IP y de la bonificación en I. Sucesiones y Donaciones.
e) Posibilidad de optar por el grupo de sociedades.

REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS HOLDING.


Como la reducción de capital no tributa en el IRPF del socio hasta que el dinero recibido supere el valor de las acciones que posee, y el dividendo sí está gravado, ya aparece aquí una importante ventaja fiscal. Esta opción no está limitada a la holding, pero en estas entidades el socio tendrá acciones por más valor y podrá recibir más liquidez.


CONSECUENCIAS FISCALES

Deducción para evitar la doble imposición de dividendos en el Impuesto de Sociedades.

Los dividendos percibidos por la sociedad Holding de sus sociedades participadas, al superar el 5% de participación en ellas determina una deducción por doble imposición de dividendos del 100%.

Deducción para evitar la doble imposición de plusvalías de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades.

La LIS estable una deducción por doble imposición para la entidad Holding en el caso de venta de acciones o participaciones de las sociedades del grupo en la mediad en que dicha plusvalía corresponden a beneficios imputados en Base Imponible y no distribuidos.

Régimen especial de grupos de sociedades en el Impuestos de Sociedades.

La base imponible es la suma de las tres partidas siguientes:

1.- Las BI correspondientes a todas las sociedades integrantes.
2.- Las eliminaciones de resultados positivos o negativos por operaciones internas.
3.- Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.

Ventajas del grupo:

1. La reinversión de beneficios extraordinarios se puede llevar a cabo en la propia sociedad que obtuvo el benéficos extraordinario y otra perteneciente al grupo.
2. Las BI negativas del grupo podrán ser compensadas con las positivas en los 10 años inmediatos y sucesivos.


La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones de la sociedad Holding, propiedad de las personas físicas integrantes del grupo familiar.

El artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 de Junio del Impuesto sobre el Patrimonio y el RD 1704/1999 de 5 de Noviembre, establecen los siguientes requisitos para gozar de la exención:

a) La sociedad Holding no debe ser una sociedad de cartera o de mera tenencia de bienes. Art. 75 TRLIS.
b) La sociedad Holding no se encuentre dentro de los antiguos supuestos del Régimen de Transparencia fiscal.
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la sociedad Holding sea al menos del 15% computado de forma individual o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad en la afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A estos efectos no se computan entre estos rendimientos los procedentes de su actividad empresarial ejercida de forma habitual y directa y que constituya su principal fuente de renta.

REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.

Requisitos en la Transmisión "mortis causa".
- Deben cumplirse los requisitos previstos para la exención en el Impuestos sobre el Patrimonio.

- Los adquirentes de la participación han de ser el cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida.
- Que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.


Requisitos en la adquisiciones lucrativas "Inter. vivos".

1. Que se cumplan los tres requisitos anteriores.
2. Que el donante tenga 65 o más años o bien se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez.
3. El donante deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello. No obstante, puede seguir siendo miembro del consejo de Administración.
4. Que el donatario tenga derecho a la exención regulada prevista en el I.P. durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura de donación.

Si una empresa está exenta en el impuesto del patrimonio, también disfrutará de bonificación cuando se done o se adquiera por herencia. Este beneficio consiste en que sólo se grava el 5% del valor del negocio heredado o donado. Al margen de organizarse como holding, fiscalmente es mejor optar por la donación que esperar a la herencia. La principal ventaja está en que las acciones, los negocios o los inmuebles afectos a una actividad que se reciben en donación conservan el valor de adquisición y la fecha de compra que tuviera quien realiza la donación. En una herencia, tanto el valor como la fecha de adquisición de los bienes serán los del día del fallecimiento. Así, ante un patrimonio creado antes de 1994 será mejor optar por la donación para que la plusvalía que aflore en caso de venta esté exenta por aplicación de los coeficientes reductores de antigüedad. Si no hay aplicación de estos coeficientes, quizá se pueda esperar a la herencia para así revalorizar los bienes y hacer que la plusvalía sea menor. En todo caso, herederos y beneficiarios de donaciones deben conservar 10 años el patrimonio recibido. Si lo venden antes, perderán la bonificación del 95% que recoge el impuesto. Reducción del 95 % de la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas "inter-vivos" o "mortis-causa".


Profesionales para RCR Proyectos de Software.

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES: EL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

Cuando se lleva a cabo la compraventa de un inmueble, es práctica habitual que, con carácter previo a la firma definitiva del contrato de compraventa, las partes, esto es, comprador y vendedor, mantengan un contacto previo, que les servirá, además de para manifestarse mutuamente la intención de celebrar el contrato, para perfilar los términos en que ese posible acuerdo futuro quedará formalizado.

Y es en el marco de estas conversaciones previas o tratos preliminares donde cobra especial relevancia el contrato de arras o señal; pues se trata de una de las modalidades contractuales más habituales a la hora de llevar cabo la reserva del bien inmueble que se quiere comprar.

El contrato de arras o señal se define técnicamente como un contrato de garantía mediante el cual el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero que supone un pago a cuenta del importe del inmueble, que luego será restado del precio total de éste, y que evidencia y confirma la voluntad del comprador de adquirir dicho inmueble. Este pago a cuenta se hace, por tanto, en concepto de reserva del inmueble en cuestión y como prueba o fianza de su adquisición; y de ahí que se considere a este contrato como un contrato de garantía.

El contrato de arras o señal es, por tanto, una modalidad alternativa al contrato de opción de compra; y se diferencia del mismo en que, en la opción de compra, el dinero entregado por el comprador para ejercitar la opción puede o no incorporarse al precio final en el caso de que la compraventa, finalmente, se lleve a cabo. Sin embargo, en el contrato de arras o señal, la cantidad que se entrega sí se considera un pago a cuenta del importe del inmueble a adquirir, y que, como hemos dicho, luego será restado del precio final del mismo.

Es importante señalar también que existen dos modalidades de contrato de arras o señal; las ARRAS CONFIRMATORIAS, conocidas comúnmente como "señal" o "paga y señal", y las ARRAS PENITENCIALES, conocidas también simplemente como "arras".

LAS ARRAS CONFIRMATORIAS

Como ya hemos adelantado, esta modalidad de contrato de arras se conoce comunmente como "paga y señal". Consiste en la entrega anticipada de una cantidad dinero a cuenta del importe del inmueble, que luego será restado del precio total de éste, y supone la perfección del contrato de compraventa; del tal manera que ninguna de las partes puede resolver el mismo unilateralmente y cualquiera de ellas puede exigir a la otra, en caso de que se niegue, el cumplimiento del contrato, incluso ante los Tribunales de Justicia, o, en su caso, la resolución del mismo y una indemnización por daños y perjuicios; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil.

Puede decirse, por tanto, que el contrato de arras confirmatorias es, en la práctica, un auténtico contrato de compraventa, con pago fraccionado y aplazado del precio de la misma; y en el que ya se ha efectuado por el comprador, y recibido por el vendedor, el pago de una parte de dicho importe.


LAS ARRAS PENITENCIALES

Esta modalidad de contrato de arras es la más utilizada a la hora de reservar el inmueble que deseamos comprar. Está contemplada en el artículo 1.454 del Código Civil, que establece que "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas".

Consiste, por tanto, al igual que la modalidad anterior, en la entrega de una cantidad dinero a cuenta del importe del inmueble, que luego será restado del precio total de éste, pero, a diferencia de las arras confirmatorias, en este caso el contrato de compra y venta no se perfecciona, pues, como se desprende del tenor literal del artículo 1.454 del Código Civil, cabe la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda desistir de la celebración del mismo antes de su firma; estableciéndose en el mencionado precepto cuáles son las consecuencias de dicho desistimiento.

Así, si el comprador desiste de la celebración del contrato de compra y venta, perderá la cantidad de dinero entregada en concepto de arras o señal; y si es el vendedor el que desiste, deberá devolver al comprador, duplicada, la cantidad que ha recibido en concepto de arras o señal.

Es importante señalar que, para que el contrato de arras o señal tenga las consecuencias jurídicas descritas en el párrafo anterior, es necesario reflejar expresamente en el mismo que se trata de ARRAS PENITENCIALES; ya que, en caso contrario, se entenderá que se trata de arras confirmatorias. Es decir, si no se especifica en el contrato de arras o señal que se trata de ARRAS PENITENCIALES, la parte que no haya desistido de la celebración del mismo tendrá que reclamar el cumplimiento del contrato o su resolución conforme al artículo 1.124 del Código Civil; pero no operarán las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 1.454 del Código Civil y no cabrá, por tanto, el desistimiento unilateral de cualquiera de las partes.

Por último, hacer constar que en todo contrato de arras o señal, ya se trate de ARRAS CONFIRMATORIAS o PENITENCIALES, deben reflejarse otros aspectos importantes tales como la identificación completa de las partes (nombre, apellidos, estado civil, régimen económico matrimonial, en su caso, domicilio y DNI), la descripción del inmueble objeto de contrato, los datos relativos a la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, la referencia a las cargas que tenga el inmueble (si hay hipoteca, si existen inquilinos, etc...), el precio total de la compraventa, su forma de pago, la fecha en que se formalizará en escritura pública la compraventa y, por último, una referencia a la distribución de los gastos de la operación entre las partes (si éstos se van a asumir según ley o se pacta su distribución de otra forma); pues, a fin de cuentas, y como hemos dicho al inicio, el contrato de arras es un contrato preparatorio del contrato de compraventa y debe servir para concretar los términos en que la compraventa futura quedará formalizada.

Antonio Millán Callado.
Abogado Ejerciente y Responsable del Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.

 

Calendario
Ver mes de ABRIL (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario