Boletín nº 05 del 2008.- 04/02/2008

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NOTICIAS

La AEAT se centrará en 2008 en billetes de 500 euros y el sector inmobiliario (+)

S.Social pagó 1.708,8 millones por prestaciones maternidad y paternidad en 2007 (+)

El Banco de España confirma que la economía creció un 3,8% en 2007 (+)

Crecen un 85% los concursos de acreedores de inmobiliarias (+)

Las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social aumentarán (+)

El Euro, al borde de tocar los 1,50 dólares por rebaja de tipos en EEUU (+)

La inflación armonizada prosigue su escalada y se eleva hasta el 4,4% en enero. (+)

El euribor cierra enero en el 4,498%, su nivel más bajo desde mayo de 2007 (+)

Las horas perdidas por huelgas se reducen un 15% (+)

Juez dice sellos Fórum valen 283 millones euros y no 1.380 como decían dueños (+)

Uno de cada cuatro jóvenes decide buscar empleo para completar las rentas familiares (+)

La UE critica el modelo español de notarios y registradores (+)

Las ETT gestionan ocho de cada diez contratos temporales de la industria (+)

El paro se dispara en 132.378 personas en enero y la contratación cae un 4,3% (+)

Ocho regiones reducen al mínimo el coste de la donación de la vivienda (+)

El gasto del Fogasa crece un 22%, pero disminuyen los beneficiarios (+)

La reforma penal de tráfico hace agua (+)

Trabajar más de 40 horas semanales perjudica la salud (+)

 


COMENTARIOS

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE. INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: Tratamiento de los Intereses (II).(+)

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (II).(+)


JURISPRUDENCIA

La ocultación ha pasado de ser un criterio agravante de la sanción a ser un criterio delimitador de las infracciones graves.(+)

Se otorga amparo por haber sido emplazada edictalmente a pesar de constar en el Registro tres domicilios a su nombre.(+)


ARTÍCULOS

Peñas quinielísticas, nuevos grupos de inversión que baten a la renta variable. (+)

La peor pesadilla del moroso profesional.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Sometimiento a retención de subarriendo de local de negocio cuando no se ejercita ninguna actividad empresarial. (+)

Sujeción a IVA de la aportación, por parte de un empresario arrendador en régimen general, de un solar a una sociedad mercantil. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
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Resolución de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se imparten directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2008.
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Noticias

La AEAT se centrará en 2008 en billetes de 500 euros y el sector inmobiliario
invertia.com (30/01/2008)
El control de las operaciones tributarias realizadas con billetes de 500 euros y el sector inmobiliario serán las principales directrices del nuevo Plan de Control Tributario para 2008, según informó hoy la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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S.Social pagó 1.708,8 millones por prestaciones maternidad y paternidad en 2007
invertia.com EFE (30/01/2008)
La Seguridad Social reconoció 508.244 prestaciones por maternidad y paternidad durante 2007, lo que supuso un gasto de 1.708,82 millones de euros, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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El Banco de España confirma que la economía creció un 3,8% en 2007
elmundo.es (30/01/2008)
Advierte de que la ralentización continuará en los próximos meses. Destaca que ha comenzado un proceso de desaceleración del crédito concedido a empresas y familias.
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Crecen un 85% los concursos de acreedores de inmobiliarias
cincodias.com (30/01/2008)
La crisis castiga también a servicios y constructorasLos procedimientos concursales -recurso al que se adhieren empresas con problemas de solvencia- aumentaron un 15% en 2007 según datos recogidos por Pricewaterhouse. El aumento más significativo se produjo en el sector inmobiliario, que subió un 85%. Constructoras y servicios aglutinan casi la mitad de los procedimientos abiertos.
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Las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social aumentarán
expansion.com (30/01/2008)
El número de efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incrementará durante el año 2008 en 200 inspectores y 50 subinspectores. Este incremento del número de plazas de nuevo ingreso aparece hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado tras ser aprobada por el Consejo de Ministros la oferta de empleo público para este año.
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El Euro, al borde de tocar los 1,50 dólares por rebaja de tipos en EEUU
invertia.com (31/01/2008)
El euro vuelve a recuperar terreno y se acerca de los 1,50 dólares en los mercados asiáticos después de que ayer la Reserva Federal de Estados Unidos decidiera reducir los tipos de interés al 3%, es decir en medio punto, mientras anticipaba nuevas rebajas en el precio del dinero para estimular la economía.
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La inflación armonizada prosigue su escalada y se eleva hasta el 4,4% en enero.
elmundo.es (31/01/2008)
Sería la tasa más alta desde enero de 1997. El diferencial con la eurozona se mantendría en 1,2 puntos. Solbes achaca el dato provisional a la situación del mercado del crudo y las materias primas. El ministro de Economía insiste en que al hablar de recesión "se está exagerando mucho".
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El euribor cierra enero en el 4,498%, su nivel más bajo desde mayo de 2007
expansion.com (31/01/2008)
El euribor se situó en enero en el 4,498%, el valor más bajo desde mayo de 2007, cuando cerró en el 4,373%. Este descenso, que deberá ser confirmado por el Banco de España a mediados de febrero, no tendrá un efecto positivo en las hipotecas que se revisan anualmente pero supondrá una rebaja de un euro en las cuotas de las que se revisan semestralmente.
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Las horas perdidas por huelgas se reducen un 15%
cincodias.com (31/01/2008)
La conflictividad laboral volvió a descender el pasado año. Según los datos de la patronal CEOE, en 2007 se registraron 852 huelgas, un 38% menos que en 2006, en las que se perdieron 22,5 millones de horas no trabajadas, lo que supuso también un descenso del 15% respecto al ejercicio anterior.
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Juez dice sellos Fórum valen 283 millones euros y no 1.380 como decían dueños
invertia.com EFECOM (01/02/2008)
El juez mercantil Santiago Senent afirma que los sellos de Fórum Filatélico valen 283 millones de euros, casi cinco veces menos de los 1.380 millones que mantenían los antiguos dueños de la sociedad filatélica, imputados por estafa en la Audiencia Nacional.
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Uno de cada cuatro jóvenes decide buscar empleo para completar las rentas familiares
diariojuridico.com (30/01/2008)
El informe asegura que 36% de los encuestados decide incorporarse al mercado laboral para conseguir dinero para sus gastos, mientras que un 21% lo hace con el fin de adquirir una experiencia que le permita acceder más fácilmente a un puesto de trabajo en el futuro. En un segundo plano, quedan otros motivos como independizarse (8%) o realizar prácticas relacionadas con sus estudios (6%).
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La UE critica el modelo español de notarios y registradores
porticolegal.com CINCODIAS (30/01/2008)
La Comisión Europea arremetió ayer contra el llamado sistema continental de escrituración de propiedades, al que acusa de encarecer los costes de la compra y venta de viviendas y de las hipotecas en países como España. Bruselas pide a las autoridades nacionales, entre ellas, al Gobierno español, que liberalicen esa actividad para propiciar una rebaja de las tarifas.
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Las ETT gestionan ocho de cada diez contratos temporales de la industria
planificacion-juridica CINCODIAS (29/01/2008)
Las grandes empresas de trabajo temporal (ETT) quieren que la ley les permita intermediar también en el empleo fijo, para poder llevar a cabo procesos de formación y selección de empleo estable para sus compañías clientes.
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El paro se dispara en 132.378 personas en enero y la contratación cae un 4,3%
invertia.com EUROPAPRESS (04/02/2008)
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) subió en 132.378 personas en enero, el 6,2% respecto a diciembre, con lo que la cifra total de desempleados se situó en 2.261.925 personas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta subida es superior a la registrada en el mes de enero de 2007, cuando el paro se incrementó en 59.635 desempleados.
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Ocho regiones reducen al mínimo el coste de la donación de la vivienda
cincodias.com (04/02/2008)
La dispersión normativa que existe en España provoca que situaciones idénticas tengan no ya tratamientos fiscales diferentes, sino antagónicos. En la mitad de comunidades autónomas resulta ya más barato fiscalmente para un joven recibir de sus padres una vivienda que comprarla él a sus progenitores. En la otra mitad sucede justo lo contrario.
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El gasto del Fogasa crece un 22%, pero disminuyen los beneficiarios
cincodias.com (04/02/2008)
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) -que se hace cargo de los salarios de los trabajadores de empresas insolventes y procedentes de despidos colectivos- gastó 380 millones de euros en 2007, un 21,9% más que el año anterior. Sin embargo, se redujo el número de beneficiarios. El año pasado, 73.447 trabajadores recibieron la ayuda del fondo, 1.600 personas menos que en 2006.
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La reforma penal de tráfico hace agua
abc.es (04/02/2008)
Los jueces, encargados de interpretar la ley, se encuentran ante una norma, cuya ambigüedad les obliga a archivar causas abiertas contra verdaderos conductores imprudentes. Es el caso, por ejemplo, del titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona que ha archivado las diligencias practicadas contra un individuo que circulaba a gran velocidad por la acera.
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Trabajar más de 40 horas semanales perjudica la salud
expansion.com (04/02/2008)
Trabajar más de 40 horas semanales perjudica la salud, según afirma en un estudio realizado por la Agencia de Salud Pública del Ayuntamiento de Barcelona (ASPB), el cual detalla que el exceso de trabajo tiene diferentes secuelas en hombres y mujeres.
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Artículos

Peñas quinielísticas, nuevos grupos de inversión que baten a la renta variable.

El 16% del dinero invertido en las apuestas de fútbol proviene de grandes peñas quinielísticas, una fórmula que permite suscribir ciclos de 20 jornadas o para toda la temporada en los que es posible obtener una rentabilidad superior a la que ofrece la renta variable. Éstas son también las que obtienen el 85% de los premios, y el 98% de los plenos.

Consumer Eroski (invertia.com)

Las peñas quinielistas se han convertido en nuevos grupos de inversión que aseguran a sus abonados importantes revalorizaciones de su capital, concretamente del 20%, el 50%, el 100%, e incluso del 500%, y en cualquiera de los casos por encima de la rentabilidad que el inversor pueda obtener, por ejemplo, a través de la renta variable. Ahora bien, el peñista o inversionista debe tomar una serie de precauciones para no verse sorprendido por rentabilidades por debajo de lo anunciado o simplemente que no vayan en la línea de lo que dicta la publicidad, ante la proliferación de peñas que no tienen un mínimo de garantías o no ofrecen información pormenorizada sobre los pasos que se deben de seguir para ser socio de su grupo de inversión.


Aúnan afición por el deporte con el gusto a probar suerte, pero aunque quien juegue una quiniela por su cuenta puede hacerse millonario, lo normal es que simplemente pierda todo, o parte de su dinero. Alguien que jugase todas las combinaciones posibles, (que son 14.348.907, y cuestan 7,17 millones de euros), perdería exactamente el 45% de su inversión, -que es el porcentaje que se reserva el Estado-, en el caso de ser único acertante, y mucho más si no consigue en exclusividad el premio. De esta forma, las peñas aúnan el esfuerzo económico de sus abonados para desarrollar combinaciones por un valor de más de 20.000 euros cada jornada. Nacen con vocación de grupo de inversores, agrupando la inversión de muchos socios.


No todas utilizan los mismos sistemas de cálculo, lo que conlleva a diversos niveles de probabilidad de beneficios, según el grado de fiabilidad del cálculo y la experiencia de cada una de las peñas existentes. De realizar las combinaciones se encarga el equipo técnico (denominado comité de apuestas), que utiliza la fórmula más apropiada para cada jornada, siempre basándose en los dos pilares fundamentales de su sistema en el que se suman combinatoria, estadística de las columnas ganadoras, y la intuición para acertar todos los signos.


Las estadísticas de los últimos premios "gordos" alcanzados durante las últimas temporadas indican que éstos, en la mayoría de las ocasiones, han recaído en grupos inversores que juegan importantes cantidades de dinero semanales. Solamente hay un inconveniente, y es que estos grupos cuentan con un gran número de abonados, lo que condiciona la futura rentabilidad de la inversión realizada, ya que para obtenerla no es suficiente con acertar los premios de máxima categoría, sino hacerlo con una quiniela rentable. De ahí que muchos grupos inversores no ofrezcan las rentabilidades previstas al final de cada temporada, e incluso presenten déficits en sus cuentas al final del período contratado. Por ello es importante tener cautela al acudir a este tipo de inversiones que están proliferando en España durante los últimos años.


Modalidades de apuesta


Una primera característica de estas peñas quinielísticas es el fuerte desembolso que hay que realizar desde el principio. Existen muchas modalidades para su abono, pero lo normal es realizarlo por ciclos determinados, que normalmente abarcan toda la temporada o parte de ella. También existen otras peñas que no son tan rígidas con estos plazos, y que incluso permiten jugar las jornadas que el apostante desee.


Pero esta última opción es uno de los principales errores que cometen los apostantes, ya que su estrategia se asemeja más a la lotería que a un programa desarrollado para obtener beneficios, que no le permitirá beneficiarse de las posibles ventajas que ofrecen estos métodos de apuestas que están diseñados para períodos más longevos.


El desembolso anual que hay realizar para apostar durante toda la temporada depende de cada grupo inversor, entre 500 y 3.000 euros Al calor de las apuestas deportivas, han florecido innumerables peñas o grupos inversores que tratan de captar el capital de los posibles inversionistas, empleando estrategias en algunos casos bastante agresivas, en las que se anuncia al apostante la segura obtención de beneficios, o que éstos serán de gran relevancia.


Lo cierto es que esta rentabilidad asegurada, en muchos de los casos, no llega ni tan siquiera al 10% del capital invertido. Se trata, pues, de un mero gancho para atraer nuevos inversores que ayuden a hacer frente al fuerte desembolso económico semanal. Otra de las prácticas de estos grupos de inversión es la imposición de una cuota fija anual o semestral bastante elevada para jugar un ciclo (20 ó 40 semanas), que oscila entre 200 y 15.000 euros en función del grupo elegido, a lo que hay sumar un abono por gastos de administración, soporte informático, personal, etc., que suele estar estipulado entre un 5% y 10% de la cantidad apostada, y que se realiza a través de un pago inicial previo a la admisión en la peña, o deduciéndose posteriormente de la liquidación que se haga al final de cada temporada.

Precauciones

Los usuarios deben tener en cuenta una serie de factores antes de invertir en una peña quinielística:


- Comprobar que se trata de una peña o grupo de inversión reconocido y de total solvencia y fiabilidad.


- Si es un grupo de inversión online se debe constatar que su web cumple con todas las normas de seguridad, ya que existen peñas que no contemplan estos requisitos.


- La cuota de participación corresponde a ciclos determinados y puntuales, entre 20 y 40 jornadas, que se abonan por anticipado.


- Para conseguir la máxima rentabilidad es conveniente abonarse durante toda la temporada, ya que estos programas están basados en estudios estadísticos para todo este intervalo de tiempo.


- A pesar de utilizar una estrategia estadística y científica, depende en un alto porcentaje del factor suerte, lo que impide garantizar totalmente una alta rentabilidad.


- Se debe elegir una peña que disponga de un programa informático verdaderamente contrastado y avalado por la experiencia de otras temporadas. La cuota suele ser bastante alta, generalmente por encima de 1.000 euros anuales, que el usuario tendrá inmovilizado durante toda la temporada. Se contemplan gastos por administración, que penalizan entre un 1% y 3% del capital invertido.


- La masificación de este tipo de peñas propicia que cada sea más difícil rentabilizar los premios más importantes.


- Para conseguir optimizar esta inversión se tiene que obtener al menos uno de los premios gordos.


- Acudir solamente a un grupo inversor fiable que ofrezca previamente todo el proceso informativo de la inversión: pagos, combinaciones, liquidación, etc. Paginación dentro de este contenido


Requisitos de las peñas


Existen algunas empresas que ofrecen condiciones poco claras: no ofrecen información puntual sobre las apuestas efectuadas, no se tiene acceso a las apuestas jugadas antes de cada jornada, e incluso no se puede acceder a las posibles ganancias obtenidas hasta la finalización de la temporada, hasta tal punto que si se quiere renovar el ciclo habrá que realizar un nuevo desembolso económico. Las empresas o peñas quinielísticas deben ofrecer al usuario una serie de normas generales para que sus abonados puedan obtener una total seguridad a la hora de contratar estos servicios, y entre los requisitos que deben reunir este tipo de peñas se encuentran los siguientes:


- Ser empresas realmente reconocibles y legalmente establecidas, que tengan un prestigio demostrable de años en el desarrollo de estas inversiones.


- Contar con sistemas de seguridad para que el usuario pueda realizar sus apuestas con todas las normas a través de Internet.


- Ofrecer información sobre sus actividades y normas de contratación a todo aquél que la solicite.


- La empresa se reserva un 10% aproximadamente del importe total en concepto de gastos de personal, mantenimiento y soporte informático


Respecto al compromiso del inversor, algunas empresas advierten de que para obtener las rentabilidades anunciadas hay que suscribir un período determinado, que normalmente suele coincidir con toda la temporada, o en el peor de los casos con la mitad de la misma. ¿Con qué objetivo? A través de cálculos estadísticos, los expertos estiman que en toda la temporada alcanzarán los premios gordos, que puede ser en la jornada 3, 23, 31 o 34, de forma que una persona que cubra solamente un ciclo puede obtener claramente pérdidas en el capital invertido, porque si la peña obtuviera el máximo premio, podría ocurrir que éste ya no se encontrara invertido.


Esta posibilidad fomenta que haya que cubrir todo el ciclo (40 jornadas aproximadamente) para lo que se exige un desembolso muy fuerte que, dependiendo de la peña elegida, oscila entre 2.000 y 5.000 euros, y con el capital invertido totalmente inmovilizado, aunque algunos grupos inversores permiten rescatar todo o parte de los posibles beneficios en determinados períodos de tiempo, en torno a 20 jornadas.


Sobre la cantidad más adecuada para invertir en estas peñas, los expertos recomiendan una inversión de 3.000 de euros para asegurarse la rentabilidad, según indica Eduardo Tobella, promotor de una de las más conocidas peñas. A quienes están dispuestos a invertir a partir de esta cantidad, se les garantiza el reembolso del 50% de la misma en el caso de que sólo se contabilizaran pérdidas. Los premios obtenidos, que están exentos de tributaciones a Hacienda, se cobran al finalizar la temporada. Del importe total, la empresa se reserva un 10% en concepto de gastos de personal, mantenimiento y soporte informático.


Por normal general, existen dos modalidades de pago: los abonos de 20 jornadas, en las que el inversor jugará las 20 jornadas siguientes desde el momento del pago del abono; y el abono de 40 jornadas, jugándose las 40 jornadas siguientes desde el momento del pago del abono.


Algunos grupos inversores también ofrecen la posibilidad de cubrir períodos mas cortos (5 ó 10 jornadas), aunque insisten en que no son rentables, ya que no cubren el período para el que se ha realizado el cálculo de rentabilidad.


Programas informáticos de cálculo


Las quinielas han dejado de ser sólo un juego de azar para convertirse en una buena inversión. Y quienes primero lo han detectado son los fabricantes de programas informáticos para jugar a las quinielas, que se encargan de distribuir entre los apostantes particulares diferentes programas para generar combinaciones en las quinielas. Sus precios están determinados por su complejidad, y se distinguen por su alto grado de sofisticación, lo que no los convierte en programas apropiados para los particulares, sino para grupos inversores que juegan fuertes cantidades durante todas las semanas.


Están diseñados para ser utilizados por varias personas en una peña, que también se encarga de venderlo a los particulares interesados en realizar este tipo de inversión. El producto más básico, el X-15 (v. 3.0), puede costar en torno a 60 euros, mientras que el X-15 SuperPlus (v. 1.0) puede elevarse su precio hasta más de 1.000 euros.


Estos programas se basan en técnicas combinatorias avanzadas. Su principal inconveniente es que para trabajar con ellos hay que tener amplios conocimientos del sistema que utiliza, por lo que no es recomendable para cualquier inversor.

La peor pesadilla del moroso profesional.

Presionar a los que no pagan exige autocontrol y mucha psicología.

CARLOS GÓMEZ ABAJO (cincodias.com)

El moroso nace, no se hace. Es un profesional, un experto en lo suyo. El único problema es que se aprovecha del dinero de los demás y les hace perder el tiempo en pedirle que les pague. Es una especie que abunda en España, que se multiplica en tiempos de crisis económica y contra la que resulta difícil luchar.


Pero tiene un enemigo. Es el cobrador, que recorre cielo y tierra para que el deudor pague, 'y encima sienta que sale ganando', añade Pere J. Brachfield, de profesión morosólogo, que acaba de publicar Memorias de un cazador de morosos (Ediciones Gestión 2000). Su objetivo es venderle al moroso que pagar es la opción menos mala. 'Hay que dejarle claro que en caso de no hacerlo, debería gastar en abogados, perdería tiempo, aparecería en los registros de morosos...'


Pocos morosos lo son porque no les queda otro remedio. Brachfield recuerda uno 'que tardó seis años en devolver la deuda, pagando religiosamente 10.000 pesetas cada mes'. Pero lo habitual es que sea gente que vive por encima de sus posibilidades. 'Familias que se endeudan a interés variable cuando los tipos son bajos, y que luego tienen que devolver el crédito... nunca hay que endeudarse por más del 30% del sueldo, dice una vieja norma financiera', recuerda Brachfield.


Esta especie no se atreve con los banqueros, expertos en financiación pero también en asegurarse de cobrar lo pactado. Mientras, la morosidad es una costumbre demasiado extendida entre empresas. En su libro, Brachfield denuncia que muchas grandes empresas se aprovechan de su fuerza para retrasar los pagos a sus proveedores más pequeños. Muchas veces éstos 'no pueden, no saben, o no se atreven' a reclamar lo debido, explica. Al moroso le sale a cuenta retrasar los pagos, porque los intereses de demora, que son siete puntos mayores al IPC, 'sólo los reclama un 5% de los acreedores'.


El moroso es una especie casi extinta en los países escandinavos, cuya legislación 'es modélica', señala Brachfield. 'El interés de demora es del 22%'. En los países anglosajones sobrevive con dificultad; allí se le llama delinquent; ni siquiera en Italia puede respirar tranquilo. Su hábitat es España, donde la legislación es menos estricta de lo que la UE recomienda. 'Siempre hay un moroso que se te escapa, si es insolvente y durante años sigue siéndolo, poco puedes hacer. Ningún moroso va a la cárcel, ni siquiera por un cheque sin fondos', lamenta. 'Al final tendrá que ser la UE la que imponga las medidas', advierte Brachfield.


El comportamiento del moroso es muy variado; desde el que permanece impasible ante las reclamaciones del cobrador, hasta el que salta irritado de repente. Brachfield es cinturón negro de kárate, pero nunca ha usado la técnica, y recurre a ejercicios de yoga para no perder los nervios, porque si el moroso lo percibe, 'sabrá que está ganando la partida'. El cobrador debe saber de finanzas, de fiscalidad y, sobre todo, de psicología. También hay un cobrador para cada moroso. 'Para reclamar a un ejecutivo de 50 años es mejor que vaya una señorita de 25, y así con todo el mundo. La gente tiende a rechazar los que son de su mismo nivel, social o de edad'.


Los deudores acechan por todas partes. Brachfield lleva toda la vida en el sector, desde su primer trabajo en el departamento de impagados de una entidad financiera, y ha visto de todo. 'Una vez tuve que cobrar a un ex colega. Me dijo que esperaba que le perdonara los intereses, pero no lo hice'. ¿Se puede ser amigo de uno? 'Si no te debe dinero, sí', bromea el experto. Él nunca presta dinero, lo da. 'Si luego lo recupero, mejor, pero es como si me toca la lotería. Si das dinero a un amigo, pierdes el dinero y pierdes el amigo'.


Subespecies del reino del deudor


El león. Es prepotente y se autoproclama cumplidor. Para cobrarle hay que hacerle sentirse importante, por ejemplo: 'Una persona de su categoría no puede tener una deuda pendiente, si la gente se enterase, podría perjudicar su prestigio'.


El zorro. Astuto, falso, adulador, intenta mostrarse colaborador, pero no cumple sus promesas, del tipo: 'Les voy a hacer un pago lo antes posible'. Con ellos hay que concretar mucho los acuerdos de pago, y no dejarles vía de escape.


El mono. Es bromista, irreverente, informal, perezoso; se lo toma todo a broma. La táctica es estar constantemente detrás de él, hasta que se canse, sin seguirle los chistes.


El escorpión. Puede ser peligroso si se siente presionado, y volverse violento. Brachfield recuerda un deudor ciego con el que había buena química, de repente saltó e intentó agredirle. 'Mi mayor preocupación es que él no saliera dañado, porque nadie me habría creído a mi', recuerda.


El erizo. Dice a todo que sí, es pasivo, aguanta todo tipo de conminaciones sin inmutarse. La táctica con él es ofrecerle dos opciones y que elija la que prefiera para pagar.


El vampiro. Convierte en morosos a sus víctimas. Les saca todo el dinero y les obliga a su vez a que vampiricen a otros. Son auténticos parásitos sociales.


De Salvador Dalí a Julián Muñoz


'¿Quién no debe nada en este país? Ojalá Isabel o yo pudiéramos deber 3.000 millones de pesetas. Esto querría decir que tendríamos ese crédito, ¿no?' Es Julián Muñoz, ex alcalde de Marbella, preguntado en la revista Interviú por la demanda que había interpuesto una empresa de comunicación contra él e Isabel Pantoja por 75.000 euros impagados. 'Es la picaresca pura, elevada al siglo XXI', apunta Pere J. Brachfield, el morosólogo.


Las revistas del corazón podrían llevar una sección de morosos, puesto que un día sí y otro también contienen alguna noticia relacionada con ellos. Brachfield no puede dar nombres, aunque ha perseguido a 'financieros, artistas, toreros, políticos'... Recuerda que hace años, 'un partido muy de izquierdas dejó de pagar las letras del coche. En la entrada de su sede tenían un busto de Lenin de bronce, y le dije al secretario general: 'Voy a llevármelo en prenda'. Se reían a carcajadas'.


Uno de los más célebres morosos es Salvador Dalí, que pasaba todas sus facturas al hotel donde vivía y sólo pagaba a final de año. Eso sí, cuando se trataba de cobrar un cuadro, no perdonaba ni un día.


Otro, que en realidad no lo fue, es Cervantes, autor de novelas picarescas como Rinconete y Cortadillo. 'Cuando era recaudador de impuestos el banco donde había depositado el dinero quebró, y al no poder devolver el dinero a la Corona, fue encarcelado, y gracias a eso escribió El Quijote', explica Brachfield.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 27 31/01/2008)
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
PDF (17 Págs. 561 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 27 31/01/2008)
Resolución de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se imparten directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
PDF (2 Págs. - 81 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 26 30/01/2008)
Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2008.
PDF (9 Págs. - 167 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 19/11/2007 ( V2476-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante, que actualmente no realiza ninguna actividad, era titular de una cafetería, situada en un local arrendado.


CUESTION-PLANTEADA

Ante un posible subarriendo del local o arrendamiento del negocio, pregunta sobre el sometimiento a retención de los rendimientos a percibir.

CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 25.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incorpora en su párrafo c) como rendimientos del capital mobiliario “los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), al regular las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta incluye entre las mismas en su apartado 2 las siguientes:

“a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
(…)”.

El sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos procede complementarlo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 75, que en su párrafo g) excluye del tal sometimiento los siguientes supuestos:

“1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”.

Conforme con lo expuesto, y en tanto no resulte aplicable ninguno de los supuestos anteriores, los rendimientos que pueda percibir el consultante por el subarrendamiento del local o arrendamiento del negocio estarán sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener), retención que se practicará aplicando el porcentaje del 18 por ciento, conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto, que respectivamente determinan lo siguiente:

“La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”

“La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 75.2.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 18 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos”.

Finalmente, respecto a la práctica de retenciones sobre los rendimientos que el consultante como arrendatario satisfaga al propietario del local, al no satisfacerse tales rendimientos en el ejercicio de una actividad económica, el consultante no estaría obligado a retener, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 06/11/2007 ( V2354-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es un empresario arrendador en régimen general y que además ejerce la actividad de hostelería en régimen simplificad. Recientemente ha realizado una aportación no dineraria a una sociedad mercantil, consistente en un solar.


CUESTION-PLANTEADA

Sujeción de la aportación no dineraria.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado dos, numero 2º de la Ley 37/1992, también se considerarán entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los -conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Supuesto que el solar aportado forme parte del patrimonio empresarial del aportante, su aportación por el consultante a una sociedad mercantil, está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso, esto es, si formara parte de su patrimonio particular, la citada aportación sería una operación no sujeta al citado tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Fecha: 05/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia

La ocultación ha pasado de ser un criterio agravante de la sanción a ser un criterio delimitador de las infracciones graves.


Art. 184 L.G.T. (L 58/2003)

La nueva Ley General Tributaria configura como eje central de las infracciones que generan perjuicio económico, el elemento subjetivo concurrente en cada caso, concretado básicamente en la ocultación y en los medios fraudulentos. Para la aplicación del nuevo régimen se establece como regla fundamental la calificación unitaria de la infracción, de modo que, tal y como resulta del artículo 184 de la ley, cuando en una determinada regularización se aprecie simultáneamente la concurrencia de ocultación, medios fraudulentos o cualquier otra circunstancia determinante de la calificación de la infracción, se analizará la incidencia que cada una de estas circunstancias tiene sobre la base de la sanción a efectos de determinar la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave. Una vez calificada, la infracción se considerará única y el porcentaje de sanción que corresponda se aplicará sobre toda la base de la sanción. Se puede concluir que la ocultación ha pasado de ser un criterio agravante de la sanción a ser un criterio delimitador de las infracciones graves.

Por lo que se refiere a la agravación consistente en "la ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ello una disminución de ésta", esta Sala viene declarando que "para que la aplicación del mencionado precepto sea posible es necesario que el hecho que motiva dicha aplicación no sea a su vez el hecho que motiva la sanción, puesto que ello resultaría contrario al non bis in ídem. Y en este caso, a la vista del acuerdo sancionador, no cabe la menor duda de que el hecho de la sanción, consistente en la no declaración de unos ingresos, constituyen la base fáctica de la sanción y a la vez se utiliza como base para determinar el incremento que se regulariza; lo que vulnera el principio "non bis in idem".

En consecuencia de conformidad con el criterio seguido por la Sala, antes explicado, y dado el carácter retroactivo de las normas sancionadoras cuando estas son más favorables al infractor, como establece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de la LGT, y siendo que la ocultación como tal a dejado de ser una aplicación automática que agrave la sanción pasando a ser un elemento cualificador de aquélla, procede en consecuencia estimar parcialmente el recurso, acordando la revisión de la sanción impuesta, anulando esta última en lo que se refiere a la agravación de la sanción impuesta.

Sentencia del Tribunal Constitucional 231/2007.
Fecha: 05/11/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Se otorga amparo por haber sido emplazada edictalmente a pesar de constar en el Registro tres domicilios a su nombre.

El presente recurso de amparo tiene por objeto el que se declare vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva por haber sido emplazada en un proceso civil mediante edictos tras resultar infructuosos dos intentos de emplazamiento personal en la finca subastada, a pesar de que en el Registro de la Propiedad constaban tres domicilios a su nombre en la fecha de notificación de la demanda.

Para resolver esta cuestión el Tribunal Constitucional trae a colación su doctrina sobre la realización de los actos de comunicación procesal con quienes son, o deben ser, partes en el proceso y recuerda que la validez constitucional del emplazamiento edictal exige que se haya agotado previamente por el órgano judicial las modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin aquél ha de extremar las gestiones en la averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales a su alcance, de modo que el acuerdo o resolución judicial que lleve a tener a la parte en un proceso como persona en ignorado paradero debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza, o cuando menos a una convicción razonable de la inutilidad de los medios normales de la citación.

En el presente caso, si bien el órgano judicial observó inicialmente una correcta diligencia para tratar de localizar a la demandada acudiendo al auxilio de la Policía Local, sin embargo no desplegó actividad indagatoria alguna en oficinas y registros públicos para intentar averiguar otro domicilio o residencia de ésta, lo que lleva al Tribunal Constitucional a apreciar lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente ordenando la retrotracción las actuaciones para que se practique el emplazamiento con respeto a dicho derecho.

 

Comentarios

 

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE. INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: Tratamiento de los Intereses (II).

Con el nuevo plan de contabilidad se otorga un nuevo tratamiento a los intereses de las operaciones comerciales, tanto para las ventas como para la prestación de servicios. El nuevo tratamiento tiene también la particularidad de diferir según el plazo de vencimiento, es decir, se diferencia cuando el tratamiento es superior o inferior al año.

Existen una serie de condiciones de obligado cumplimiento para poder reconocer los ingresos que proceden de la venta de bienes o prestación de servicios, estos son, la transferencia al comprador de todos los riesgos y beneficios asociados al bien vendido, la correcta valoración del importe a ingresar, la correcta valoración de los costes de transacción de la operación, la probabilidad de recibir beneficios derivados de la transacción, y que la empresa no mantenga la gestión y control del bien vendido. Una vez que se cumpla todo esto, los intereses asociados a la operación tendrán un tratamiento distinto según el plazo sea superior o inferior al año.

Por ejemplo, cuando la venta lleva asociados intereses de tipo contractual, están separados y especificados en la factura, y el tratamiento es inferior al año, el primer asiento que habría que realizar sería contabilizar la venta a crédito. Una vez realizado el asiento y transcurrido el periodo del crédito procederíamos a contabilizar el devengo de los intereses, a este tratamiento, al ser inferior al año se le otorga el carácter de opcional, que contablemente será:

- Venta:

(43-) Clientes
         a (700) Venta de Mercaderías
         a (477) HP. IVA Repercutido

------- x -------

- Intereses devengados:

(43-) Clientes
         a (762) Ingresos de crédito
s
------- x -------

Con éste asiento lo que realizamos es aumentar la partida de clientes aumentando la deuda que tienen que saldar, aunque hay que señalar, que la inclusión de aquellos intereses de créditos comerciales o procedentes de las ventas cuando son inferiores al año tienen el carácter de opcional, siempre y cuando:

La deuda no tenga un tipo de interés contractual.
El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Cuando los intereses tienen vencimiento inferior a un año, están separados y especificados en la factura, y tienen el carácter de contractuales, no se tienen porque periodificar cuando se devenguen. Es decir, a fecha de cierre deberemos contabilizar los ingresos correspondientes al año aumentando el saldo de clientes por el importe del interés correspondiente.


La diferencia fundamental es que en el plan antiguo, en el asiento de venta no quedaban reflejados intereses asociados que se harían efectivos al devengo de forma separada, eran contabilizados directamente como mayor valor del importe de la venta, ahora con el nuevo plan, al ser inferior al año, reflejaremos los intereses asociados a fecha de cierre reconociéndolo directamente como mayor importe del saldo de la venta si no queremos separarlos, porque es opcional reflejar los intereses contractuales y lo contabilizamos igual que lo hacía el PGC 90:

- Venta: (PGC 90 y 08):

(43-) Clientes
         a (700) Venta de Mercaderías (Venta + Importe de los intereses devengado)
         a (477) HP. IVA Repercutido

------- x -------

Así, el importe de los intereses asociados pasa a formar parte de la deuda asociada con los clientes como mayor valor, incluyendo directamente en el asiento de la venta los intereses correspondientes dentro de la cuenta “(700) Venta de mercaderías”.

Una vez explicado este tratamiento vamos a analizar cuando el plazo es superior al año, siempre eso sí teniendo en cuenta que la operación tiene especificado en factura el tipo de interés.

En el PGC 90 reflejábamos separadamente el importe correspondiente a los intereses a devengar, contablemente:

- Venta:

(43-) Clientes
         a (700) Venta
         a (135) Ingresos por intereses diferidos
         a (477) HP IVA Repercutido

------- x -------

- Intereses devengados:

(135) Ingresos por intereses diferidos
         a (76-) Ingresos financieros

------- x -------

El tratamiento con el nuevo plan difiere, ya que los intereses asociados a la venta del bien o prestación del servicio no se van a ver reflejados en el momento de la venta, sino que se anotarán en la fecha en que se devenguen dichos intereses, es decir, lo haremos de la siguiente forma:

- Venta:

(43_) Clientes
         a (700) Venta de Mercaderías.
         a (477) HP. IVA Repercutido

------- x -------

- Devengo de intereses:

(43_) Clientes
         a (762) Ingresos de créditos

------- x -------

Con este tratamiento se reconocen los intereses como un mayor importe de la cifra de “(43-) Clientes” en la fecha en la que devengan los intereses reconociendo el importe de dichos intereses directamente como un ingreso financiero asociado a una venta. Una vez finalizado el plazo, el cliente nos hará efectivo el pago correspondiente al saldo que exista en el asiento de la venta, más el importe que surge en el momento del devengo de los intereses.


Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (II).

LOS HEREDEROS CUANDO NO EXISTE TESTAMENTO DEL FALLECIDO

Cuando la persona fallecida no haya dejado otorgado testamento, se nos plantean todavía más dudas, tales como: ¿qué sucederá con su herencia?, ¿quiénes heredarán?, ¿se quedará todo el Estado?...

La respuesta a esa última pregunta es NO. Frente a la creencia, muy generalizada entre los ciudadanos, de que cuando una persona muere sin haber dejado testamento, el Estado se lleva, si no todo, la mayoría de herencia, la realidad es que, en este caso, la principal diferencia es que deberán realizarse más trámites que en el caso de que el fallecido hubiese dejado testamento.

Así, en primer lugar, será necesario realizar una declaración, judicial o notarial, de herederos.

En este sentido, serán herederos del fallecido (a falta de testamento) los siguientes:

1) En primer lugar, los hijos del fallecido, así como los descendientes de los hijos (es decir, los nietos del fallecido).

La herencia será dividida a partes iguales entre sus hijos.

Dentro de este primer supuesto, podemos encontrarnos en situaciones especiales, como son las siguientes:

   a) En el caso de que antes de morir el testador hubiere muerto alguno de los hijos, pero éste ya tuviera descendencia, es decir, que existen ya nietos del fallecido, les corresponderá a éstos, a los nietos, por partes iguales, la parte que a su padre o madre le correspondía como hijo/a del fallecido.

   b) Ahora bien, si antes de morir el testador, hubiere muerto alguno de los hijos, pero éste no tuviera descendientes, la herencia será dividida únicamente entre los hijos que hayan sobrevivido.

2) En segundo lugar, si no existiesen hijos ni descendientes del fallecido, corresponderá el derecho a heredar a los ascendientes, a los padres del fallecido. Si sólo viviese uno de ellos, éste heredará todo.

En el supuesto de que no viviera ninguno de sus padres, pero sí que vivieran sus abuelos, o algún ascendiente más lejano, corresponderá a éstos la herencia. En el supuesto de que, por ejemplo, existieran abuelos maternos y abuelos paternos (es decir, ascendientes maternos y paternos del mismo grado de parentesco), a cada parte le corresponderá una mitad de la herencia.

3) En tercer lugar, cuando no existan ascendientes del fallecido, heredará, como heredero único, el viudo o viuda.

4) Si tampoco existiese cónyuge viudo/a, heredarán los hermanos del fallecido y los hijos de los hermanos que ya hubieren fallecido.

5) En quinto lugar, no existiendo tampoco hermanos del fallecido, ni hijos de sus hermanos (hermanos fallecidos), pasará el derecho a heredar, y por tanto la herencia, a los primos hermanos (es decir, que llega hasta los parientes colaterales de cuarto grado).

6)Finalmente, si no existiera ninguno de los anteriores parientes, será el Estado el que herede.

LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

Dependiendo de quiénes sean los que van a heredar, la declaración de herederos deberá realizarse en la Notaría (mediante "acta de notoriedad") o bien mediante declaración judicial, esto es, acudiendo al Juzgado de Primera Instancia.

Distingamos, por lo tanto, estas dos circunstancias:

1) Cuando los herederos sean los descendientes (hijos o nietos del fallecido), sus ascendientes (los padres o abuelos) o su cónyuge (viudo/a), la declaración de herederos se realizará ante Notario (del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento que falleció). En este supuesto la declaración se realizará mediante un "Acta Notarial".

La persona (o personas) interesadas en la realización del Acta Notarial de declaración de herederos abintestato deberán requerir al Notario su realización. Ahora bien, será necesario que, desde dicho requerimiento transcurran, con carácter necesario y obligatorio, veinte días hábiles. (El transcurso de este plazo es para que quede constancia en el Decanato del Colegio Notarial de que se trate, de la iniciación de la tramitación de este acta, y se eviten otras actuaciones de otros posibles parientes de carácter legal).

Transcurrido dicho plazo, podrá proceder el Notario a expedir la copia del acta de declaración de herederos abintestato.

Para el otorgamiento del acta, además de la persona (o personas) interesada, deberán comparecer dos testigos, que en ningún caso podrán ser parientes del fallecido y que testificarán sobre la veracidad de las circunstancias personales y familiares del fallecido contenidas en el acta.

En cuanto a la documentación que deberán presentarse para esta declaración son:

   a) Certificado de defunción.
   b) Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad acreditando la no existencia de testamento.
   c) Certificado de matrimonio del fallecido.
   d) Certificado del nacimiento de los hijos del fallecido.
   e) Certificado de defunción de los hijos del fallecido que hubieren muerto y certificado de nacimiento de los nietos si éstos sustituyeran a sus padres premuertos.
   f) Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento (al objeto de acreditar su domicilio habitual).

2) Cuando los herederos son hermanos del causante (del fallecido), sobrinos u otros parientes colaterales, la declaración de herederos deberá realizarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo del fallecimiento.

En relación con el proceso para la declaración judicial de herederos abintestato, debemos tener presente, y recordar que las normas procesales a las que debemos acudir son a las de la Ley de Enjuiciamiento Civil antigua, es decir, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881, que en determinadas cuestiones no ha sido derogado por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

En relación con este proceso, a cuyos artículos de la Ley nos remitimos, únicamente señalar las siguientes precisiones:

   a) El proceso se inicia mediante escrito del interesado dirigido al Juez. En dicho escrito se deberán relatar las circunstancias personales y familiares del fallecido.

   b) No es necesaria la intervención de procurador.

En cuanto al Abogado, este tendrá que intervenir cuando el valor de los bienes que integran la herencia supere los 2.404,05 euros (las 400.000 pesetas según el tenor literal del artículo 980 de la LEC RD 1881).

   c) Al escrito que se presente al Juez, deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de actos de Última Voluntad acreditando la no existencia de testamento.
- Información testifical de ser los únicos herederos del fallecidos.

   d) Además de por el Juez, los testigos serán oídos por el Ministerio Fiscal.

   e) Si el Juez así lo estima, procederá a la declaración de herederos abintestato.

Si por el contrario, estimase que pudieran existir otros parientes con igual o mejor grado para heredar, el Juez mandará la publicación de edictos anunciando la muerte del causante (del fallecido de que se trate) sin testar y los nombre y grados de parentesco de los pretenden la declaración de herederos abintestato, llamando a comparecer a quienes se crean o consideren que tienen igual o mejor derecho en el juzgado en un plazo de treinta días.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Tanto la aceptación, como en su caso, la repudiación de la herencia, son actos total y enteramente libres y voluntarios, retrotrayéndose sus efectos al momento del fallecimiento de la persona de quien se hereda.

En ningún caso podrá procederse a la aceptación o repudiación de la herencia sin estar seguros de la muerte de la persona de cuya herencia se trata, así como, sin estar seguros del derecho a la herencia.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas, son irrevocables; de tal forma que, únicamente podrán ser impugnadas cuando adolezcan de algunos vicios que anulan el consentimiento, y en el caso de que apareciese un testamento desconocido.

A la hora de aceptar o repudiar una herencia, debemos conocer, como mínimo, las siguientes reglas en cuanto a su ejercicio, así como los efectos que según la forma de ejercitarlas, se van a derivar. En este sentido:

1) La aceptación o repudiación deben referirse a la totalidad de la herencia, no siendo posible hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.

Esto significa que no podemos, por ejemplo, aceptar tan sólo una parte de la herencia y repudiar o renunciar al resto.

2) La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:

   a) Aceptación pura y simple de la herencia.
   b) Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

En el primer supuesto, es decir, la aceptación pura y simple de la herencia, puede ser realizada de forma expresa (que será cuando se realice en documento público o privado - lo normal es que se realice mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario, e incluso, en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia) o bien realizarse de forma tácita (que es aquélla que tiene lugar mediante la realización de actos que suponen, de forma necesaria, la voluntad de aceptar o mediante la realización de actos que no podrían realizarse si no se tuviera la condición de heredero).

Cuando la herencia se acepta "pura y simplemente" va a determinar que el heredero no sólo va a recibir los bienes que integran la herencia, sino que, además, va a recibir las deudas del fallecido, debiendo responder de forma personal, con sus bienes propios, de dichas deudas.

Es decir, que responderá de las cargas que la herencia tuviera, no sólo con los bienes que integran dicha herencia, sino también con los suyos propios, con sus propios patrimonio.

Por contra, cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, el heredero únicamente va a responder de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia, es decir, que en este caso, no responderá de dichas deudas y cargas con su patrimonio personal cuando aquéllas sean superiores al valor de los bienes que la herencia.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario requerirá la formación de un inventario, bien ante Notario o bien ante el Juez competente (es competente, por ejemplo, el de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tenía su residencia habitual al tiempo del fallecimiento).

Este inventario debe ser fiel y exacto de todos los bienes que integran la herencia, así como de las deudas.

En cuanto a la cuestión que se nos planteará respecto a cuándo optar por un tipo de aceptación y cuando optar por el otro, de la práctica extraemos el siguiente consejo:

Únicamente cuando tengamos la total seguridad (o al menos, en un alto porcentaje) de que, teniendo el fallecido deudas, éstas no superan el valor de los bienes que integran la herencia. Sólo en ese caso, será aconsejable que aceptemos la herencia de forma "pura y simple". Ello porque tendremos la seguridad de que no tendremos que responder de posibles deudas con nuestro propio patrimonio.

En caso contrario, es decir, cuando no tengamos esa seguridad, porque tengamos duda razonable sobre la solvencia del fallecido, será aconsejable que aceptemos la herencia a beneficio de inventario, pues así estaremos limitando nuestra responsabilidad por las deudas del fallecido al límite del valor de los bienes que forman la herencia.

3) En cuanto a la repudiación, podemos señalar, además de lo referido anteriormente:

   a) La repudiación debe realizarse de forma expresa, esto es, no cabe la repudiación de forma tácita.

   b) Debe realizarse en escritura pública ante Notario o por escrito presentado ante el Juez competente (este último supuesto cuando existe un litigio o no existiere testamento).

   c) Si la persona que va a heredar repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores (es decir, para no verse obligado a entregar dichos bienes a sus acreedores en pago de las deudas), cabe la posibilidad de que éstos (los acreedores del heredero) pidan al Juez que les conceda autorización para aceptar ellos la herencia en nombre del heredero. En este caso y, concedida la autorización por el Juez, únicamente aprovechará a los acreedores en cuanto baste para cubrir el importe de los créditos que con ellos tenga el heredero.

En cuanto al resto se adjudicará a las personas a quienes corresponda según la Ley (al resto de herederos) con la excepción, claro está, del heredero que ha renunciado.

Es decir, que a los acreedores únicamente se les atribuirá la parte de herencia que sea suficiente para cubrir o cancelar las deudas o créditos de dicho heredero con ellos.

   d) Por último, en relación con la repudiación o renuncia a la herencia, señalar que, si existieran varios herederos, y uno de ellos renuncia o repudia la herencia, el resto tendrán derecho a repartir la parte correspondiente al heredero que ha renuncia, de forma proporcional entre los herederos que la han aceptado.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DEL CONSUMIDOR"

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