Boletín nº 59.- 02/04/2007


 

 

 

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NOTICIAS

El nuevo IRPF favorece rentas más bajas y declaraciones conjuntas, según BdE (+)

El juez de Afinsa pide tiempo para analizar la prórroga (+)

Guipúzcoa rechaza aplicar el mismo tipo en sociedades que Vizcaya y Álava (+)

Técnicos de Hacienda critican los pactos bilaterales de inversión con las CCAA (+)

Cobrar más que el jefe (+)

El Euribor cierra definitivamente marzo en el 4,105% pero se encamina al 4,20% (+)

Trichet considera la productividad española 'muy insatisfactoria' (+)

El Gobierno acelerará la jubilación parcial en la Administración (+)

Rato dice que unos tipos de interés más altos beneficiarían a España (+)

Hacienda obliga a las pymes a usar Internet para pagar sus impuestos (+)

Los auditores reclaman NIC adaptadas a las pymes (+)

Hacienda publicará en Internet el nombre de los morosos no identificados (+)

Los contribuyentes pueden confirmar a partir de hoy el borrador del IRPF (+)

El Gobierno aprueba el nuevo reglamento del IRPF (+)

Hacienda deja de retener a medio millón de pensionistas (+)

Tráfico pone en marcha un sistema telemático de matriculación. (+)


JURISPRUDENCIA


La fijación de precios mínimos y obligatorios en un convenio colectivo es ilegal.(+)


Cómputo de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Calificación rendimientos cesión derecho explotación de página web a sociedad mercantil. (+)

Reducción del 40% en indemnización recibida por compromiso de confidencialidad y de no competencia post-contractual. (+)


ARTÍCULOS

Aférrese a los fondos inmobiliarios si le inquieta que el precio de la vivienda no crezca tanto . (+)

El reglamento del IRPF consagra la fiscalidad favorable de los seguros .(+)


COMENTARIOS

SOCIEDADES HOLDING. PRIMERA PARTE. (+)

RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS: EL JUICIO CAMBIARIO. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

PROTOCOLO que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006.
(+)

Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
(+)

Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006.
(+)

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(+)

Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(+)


Noticias

El nuevo IRPF favorece rentas más bajas y declaraciones conjuntas, según BdE
invertia.com EFE (26/02/2007)
La reforma del IRPF reduce "moderadamente" la carga tributaria y beneficia a las rentas más bajas y a las declaraciones conjuntas, según el simulador realizado por el Banco de España.
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El juez de Afinsa pide tiempo para analizar la prórroga
cincodias.com (28/03/2007)
La avalancha de escritos presentados ha colapsado tanto el servicio del decanato como el del juzgado.
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Guipúzcoa rechaza aplicar el mismo tipo en sociedades que Vizcaya y Álava
cincodias.com (28/03/2007)
La desarmonización fiscal en Euskadi puede ser una realidad. El conflicto por el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades queda ahora en casa, con una discusión que las tres diputaciones forales vascas habían cerrado hasta ahora filas frente a litigios de otras comunidades.
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Técnicos de Hacienda critican los pactos bilaterales de inversión con las CCAA
expansion.com (28/03/2007)
Los técnicos del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), organismo integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda, no comparten que los pactos bilaterales con determinadas comunidades sean el mecanismo idóneo para salvaguardar la equidad territorial.
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Cobrar más que el jefe
abc.es (28/03/2007)
Se apellida Diamond y eso es lo que Barclays Bank cree que tiene entre sus empleados: un auténtico diamante. Bob Diamond está considerado el artífice del proyecto de fusión de la entidad británica con el banco holandés ABN Amro.
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El Euribor cierra definitivamente marzo en el 4,105% pero se encamina al 4,20%
invertia.com (30/03/2007)
El Euribor ha vuelto a registrar otro estirón en marzo hasta situarse ligeramente por encima del 4,10% (concretamente en el 4,1055%) respecto al 4,094% al que cerró el mes de febrero. Además, en su último cambio de hoy, este indicador hipotecario ha subido hasta el 4,17%, por lo que se va aproximando cada vez más a la barrera psicológica del 4,20%.
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Trichet considera la productividad española 'muy insatisfactoria'
cincodias.com (30/03/2007)
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, considera 'muy insatisfactorio' el nivel de productividad laboral de la economía española, a la que recomendó sumarse al carro de las reformas estructurales, al igual que el resto de países de la UE, para no perder el tren de la competitividad con EE UU.
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El Gobierno acelerará la jubilación parcial en la Administración
cincodias.com (30/03/2007)
El PSOE introducirá una enmienda a la reforma de la Seguridad Social que se tramita en el Congreso para anticipar en el tiempo la introducción en las Administraciones públicas de la jubilación parcial, según anunció ayer el ministro Jordi Sevilla después de la aprobación en la Cámara Baja del Estatuto del Empleado Público.
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Rato dice que unos tipos de interés más altos beneficiarían a España
expansion.com (30/03/2007)
El director del FMI, Rodrigo Rato, volvió a advertir de los peligros para Europa del "crecimiento excesivo" de los créditos, y en este apartado destacó que unos tipos de interés "más neutrales" resultarían beneficios para España.
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Hacienda obliga a las pymes a usar Internet para pagar sus impuestos
expansion.com (30/03/2007)
Hacienda está potenciando la utilización de Internet y de otros medios telemáticos, para que éstos se conviertan en el principal canal de relación con los contribuyentes.
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Los auditores reclaman NIC adaptadas a las pymes
vlex.com (27/03/2007)
El conjunto de representantes del sector auditor español e internacional, que han participado en la jornada La armonización contable internacional en el ámbito de la pyme, han manifestado la necesidad urgente de desarrollar una normas internacionales de contabilidad (NIC) que se adapten a las necesidades reales de las empresas.
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Hacienda publicará en Internet el nombre de los morosos no identificados
vlex.com (28/03/2007)
La Agencia Tributaria ha contratado con el Boletín Oficial del Estado un nuevo sistema de identificación de deudas. En virtud de este acuerdo, aquellos ciudadanos que contraigan una deuda con la Hacienda Pública y no contesten a las notificaciones enviadas verán publicado su nombre en el Boletín Oficial del Estado y en Internet.
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Los contribuyentes pueden confirmar a partir de hoy el borrador del IRPF
invertia.com EFE (02/04/2007)
Hoy comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Tributaria (AEAT) está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo.
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El Gobierno aprueba el nuevo reglamento del IRPF
elmundo.es (30/03/2007)
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que desarrolla la reforma del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero
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Hacienda deja de retener a medio millón de pensionistas
cincodías.com (02/04/2007)
El nuevo IRPF, en vigor desde enero, ha traído consigo beneficios para un millón de pensionistas con prestaciones inferiores a 900 euros mensuales. El Ministerio de Trabajo calcula que medio millón ha quedado exento de retención mensual y a otro medio millón se le ha reducido su tipo.
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Tráfico pone en marcha un sistema telemático de matriculación.
vlex.com (29/03/2007)
La Dirección General de Tráfico ha anunciado la inminente puesta en marcha de un nuevo servicio telemático que permitirá la matriculación de vehículos al instante. Este sistema contribuirá ahorrar tiempo y costes para los trámites entre vehículos de nueva adquisición y en las transmisiones entre conductores.
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Artículos

Aférrese a los fondos inmobiliarios si le inquieta que el precio de la vivienda no crezca tanto

A grandes males, grandes remedios. Si usted es uno de los españoles preocupados por la desaceleración del crecimiento de la vivienda, refúgiese en los fondos inmobiliarios, que verán pasar de lejos esta ralentización

ISABEL GIL (eleconomista.es)

Y es que estos productos, que invierten directamente en ladrillo, dependen de varios factores a la hora de anotarse su valor liquidativo.

Pedro Marazuela, responsable del fondo AC Patrimonio Inmobiliario, ratifica que no es la variable fundamental en estos productos, ya que en la tasación de la cartera del fondo, realizada por una sociedad independiente, se tienen más variables en cuenta.

Lejos de las fluctuaciones del mercado
Un razonamiento compartido por el vicepresidente y consejero delegado de Santander Real State, Pedro Ruiz-Olivares, quien explica que legalmente las tasaciones deben hacerse por dos vías: valorando la capitalización de las rentas y por valoración de libre mercado. Y la más barata de estas dos "será la que se escogerá".

Es decir, que los inmobiliarios no reflejan todas las variaciones del mercado, ya que su tasación no acostumbra a estar expuesta a los vaivenes del mercado. "Estos productos no absorben las posibles caídas de los mercados porque el valor que se imputa ya recoge este tipo de contingencias", aclara Ruiz-Olivares.

Junto a esta razón, la cartera del inmobiliario está lo suficientemente diversificada, lo que le permite no exponerse a un tipo de inmueble en concreto. E, incluso, el estado de estos inmuebles también afecta a la tasación final. "Los alquileres en explotación seguirán aportando crecimiento y no sufrirán la subida del IPC en la tasación por capitalización de rentas, mientras que con los vacíos sí que se notará la pérdida de valor", explican los gestores.

Por ejemplo, Rafael Vicente, encargado del BBVA Propiedad, indica que este año su fondo se centrará en oficinas frente a inmuebles residenciales, que le dejarán mejores resultados.

Buenas perspectivas
Todos estos factores ayudarán a que la desaceleración del crecimiento de la vivienda, que según los expertos aumentará a un ritmo de alrededor del 6 por ciento frente al 9,1 por ciento de 2006, no deje una huella notable en la gama de fondos que invierte directamente en inmuebles. La última en confirmar la ralentización fue ayer Tecnocasa, que en un informe confirma la desaceleración tras la disminución de la presión de la demanda en el mercado español.

Muestra de la buena salud de los fondos inmobiliarios es que todas las previsiones del sector apuntan a crecimientos superiores a los de los fondos que invierten en mercados financieros, como acciones o renta fija. La oficial, la de la patronal Inverco, coloca el aumento de su patrimonio este año en el 18,6 por ciento, hasta 10.000 millones.

Una estimación más optimista que la de Santander Real State, que considera que el repunte de los activos de los fondos inmobiliarios será de entre el 10 y 15 por ciento. Estimaciones que sobrepasan el 9 por ciento que Inverco prevé que crecerá la industria de fondos mobiliarios. Unas previsiones que demuestran que estos productos, que no viven tan de cerca la volatilidad de los mercados, siguen de moda.

El reglamento del IRPF consagra la fiscalidad favorable de los seguros

La industria del seguro va a contar finalmente con un tratamiento fiscal favorable para sus productos, que se verá consagrado con el reglamento del nuevo IRPF, que el Consejo de Ministros aprobará previsiblemente el 30/03/2007. Finalmente, la norma recogerá un mecanismo que mejora la tributación de los seguros cuando éstos se perciben en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia.

C.CUESTA / P. GONZÁLEZ (expansion.com)

Para estos casos, el reglamento prevé que los rendimientos de estos productos que se cobran en forma de renta paguen impuestos de forma aplazada a lo largo de diez años, como máximo, lo que suavizará apreciablemente la factura fiscal -si se percibe en un único pago, hay que pagar el impuesto de golpe-.

Los rendimientos de los seguros están gravados con un 18%, que es el tipo único para el ahorro -se aplica también a dividendos, intereses y plusvalías-. Además, las rentas obtenidas se benefician de unos coeficientes reductores que rebajan igualmente la carga fiscal. Así, dependiendo de la edad del beneficiario y de la duración del periodo de generación de la inversión, sólo tributan entre un 25% y un 12% de las cantidades percibidas anualmente, si son rentas temporales, o entre un 40% y un 8%, si son vitalicias.

Este mecanismo, complejo técnicamente, trata de recuperar, de algún modo, el sistema de exenciones del que disfrutaban los seguros con la normativa fiscal anterior (reducciones entre el 75%y el 40%, dependiendo de los años de vida del ahorro), y que, al desaparecer en el texto inicial de reforma del IRPF, les colocaba en una situación desfavorable frente a otros productos.

Este tratamiento para los seguros recibidos en forma de renta se suma a otro de los grandes logros para el sector, que son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, conocidos también por sus siglas, PIAS. Se trata de un producto de ahorro creado con el nuevo IRPF, que el sector consiguió introducir en la negociación de la reforma con Hacienda, y que se formaliza exclusivamente mediante seguros.

Los PIAS disfrutan de un régimen fiscal que les permite presentarse como una alternativa muy competitiva frente a los planes de pensiones, el producto estrella en el sistema complementario de previsión. Los rendimientos producidos por estos seguros están exentos del IRPF, y sus rentas se benefician de las potentes reducciones antes mencionadas, de modo que una persona de más de 65 años consigue una tributación efectiva del 3,6%, y si tiene más de 70 años, del 1,4%. Para eso, deben recibirse en forma de rentas vitalicias, producidas después de ahorrar al menos durante 10 años, dedicando 8.000 euros anuales como máximo, y sin poder acumular más de 240.000 euros en aportaciones totales.

Además, según las fuentes consultadas, Hacienda no descarta incluir en el reglamento del IRPF la exención de retención para los llamados Certificados de Bolsa, un nuevo producto de inversión de creciente aceptación. Se trata de unos títulos que cotizan en el mercado secundario, que replican a un índice bursátil, a una cesta de valores o a un sector específico, y evolucionan como éstos. Son la alternativa a otros instrumentos como los warrants, que no tienen retención fiscal.

El reglamento del IRPF, además, recogerá algunas de las observaciones presentadas por el sector financiero, para que las tarjetas de pago en restaurante sean equiparables, a efectos fiscales, a los vales de comida para empleados, de modo que las cantidades aportadas con dinero de plástico no sean consideradas un pago en especie.

La norma vigente sólo recoge expresamente a los vales de papel, lo que provoca dudas sobre si otros pagos están exentos del IRPF. Hacienda, en cambio, no parece dispuesta a elevar más la cantidad que permite para sufragar la comida de los empleados, sin que se considere salario a efectos fiscales: quedará en 8,5 euros diarios, desde los 7,81 euros actuales.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN (BOE nº 74 27/03/2007)
PROTOCOLO que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006.
PDF (5 págs. - 134 Kb)

MINISTERIO DE FOMENTO (BOE nº 75 28/03/2007)
Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
PDF (12 Págs. - 254 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 77 30/03/2007)
Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006.
PDF (114 Págs. - 9454 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 78 31/03/2007)
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
PDF (53 Págs. - 1147 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 78 31/03/2007)
Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PDF (47 Págs. - 1420 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 01/12/2006 (V2431-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es coautora de una página web y ha cedido el derecho de explotación de la misma a una empresa familiar de la que es socia y que le paga por la cesión un porcentaje de los beneficios obtenidos en la explotación


CUESTION-PLANTEADA

Calificación de los rendimientos obtenidos por la consultante por la cesión

CONTESTACION-COMPLETA

La presente contestación se realiza con el planteamiento de que la entidad a la que la consultante cede el derecho a la explotación es una sociedad mercantil.

Los rendimientos procedentes de la confección de una página web, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una triple calificación a efectos del IRPF, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y de actividades empresariales.

Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos premios, el artículo 93.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”.

Conforme con estas calificaciones normativas, las cantidades que perciba la consultante por la cesión del derecho a la explotación de la obra (la página web) tendrán, a efectos del IRPF, la consideración de rendimientos del trabajo, pues cabe entender (según los datos aportados) que no se desarrolla la labor de autor como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

En cuanto a la referencia efectuada en el escrito de consulta al artículo 23.4.a) de la Ley del Impuesto, lo que comporta la calificación como rendimientos del capital mobiliario de los procedentes de la propiedad intelectual, cabe señalar que tal calificación corresponde al supuesto en el que “el contribuyente no sea el autor”, circunstancia que no se corresponde con la consulta planteada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/02/2007 (v0444-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

En 2006 el consultante fue despedido de la empresa donde trabajaba. En el acta de conciliación (suscrita el 18 de octubre de ese año), además de la indemnización por despido improcedente y finiquito, se ofrece al consultante la cantidad de 65.000 euros en concepto de compromiso de confidencialidad y de no competencia post-contractual.

CUESTION-PLANTEADA

Aplicación al importe correspondiente al compromiso suscrito de la reducción del 40 por 100.

CONTESTACION-COMPLETA

Para analizar la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 que establece el artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), se hace preciso transcribir el contenido del compromiso de confidencialidad y de no competencia post-contractual que da lugar al abono de la cantidad sobre la que se cuestiona la aplicación de la reducción. Así, el compromiso recogido en el acta de conciliación establece lo siguiente:

“D. … se compromete, a partir de la fecha de su cese en la empresa … a no utilizar o divulgar, en su propio beneficio o en el de terceros todos aquellos datos contables, comerciales o industriales, métodos, programas, etc., que habiendo tenido acceso durante su relación laboral con la empresa, su utilización o divulgación suponga un perjuicio o merma de la capacidad competitiva de la misma con las de la concurrencia.
Asimismo, al tener la sociedad un efectivo interés industrial o comercial, y al estar el trabajador en posesión de conocimientos acerca de las técnicas organizativas y de producción de la empresa, de las relaciones personales con la clientela, proveedores, etc., el Sr. … se compromete a que, durante los dos años siguientes a su cese en la empresa, … se abstendrá de entablar ninguna relación laboral o mercantil de prestación de servicios, o de tener participación o interés comercial en operaciones, negocios o empresas que supongan competencia con las actividades de producción o comercialización de los productos y servicios de … y de las sociedades que pudieran desprenderse de ésta.

El incumplimiento de este pacto por parte de D. …, conllevará la obligación de indemnizar a … o, como ya se ha dicho, sociedades que pudieran desprenderse de ésta por todos los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiera ocasionado”.
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a la cantidad correspondiente al compromiso suscrito, el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece en su apartado 2.a) que “como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a) El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
(…)”.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), dispone lo siguiente:

“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 8 de este Reglamento.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
2. (…)”.

Conforme con la normativa expuesta, el importe objeto de consulta, que deriva de la suscripción de un compromiso de confidencialidad y de no competencia post-contractual (esta última por un plazo de dos años), no se encuentra entre las calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, no estando tampoco vinculado a la existencia de un período de generación superior a dos años, por lo que no procede respecto al mismo la aplicación de la reducción del 40 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Jurisprudencia

Tribunal Defensa de la Competencia.
Fecha: 29/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia

La fijación de precios mínimos y obligatorios en un convenio colectivo es ilegal.

El Tribunal de Defensa de la Competencia, a instancias del Ayuntamiento de Torrelavega, en su Resolución de 29 de Enero de 2007, impone sendas multas de 3.000 euros al sindicato Comisiones Obreras de Cantabria y a la Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio de la misma comunidad autónoma por suscribir un convenio colectivo de aplicación obligatoria a todas las empresas y trabajadores del sector, en el que se fijaban los precios mínimos y obligatorios que las empresas deben aplicar a sus clientes por la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Cantabría; y en el que se consideraba además que las ofertas comerciales inferiores a los costes establecidos constituían incumplimiento de dicho Convenio Colectivo.

En la Resolución, el Tribunal de Defensa de la Competencia entiende vulnerado el derecho de Defensa de la Competencia en tanto que se trata de un acuerdo que tiene por objeto fijar el precio mínimo de los servicios de ayuda a domicilio de Cantabria. Además, se afirma por el Tribunal que un convenio colectivo no puede regular cualquier materia, ya que su ámbito se circunscribe a las condiciones de empleo y a las relaciones de los trabajadores con los empresarios; pero no a las relaciones comerciales de la empresa con sus clientes.


Sentencia Tribunal Supremo.
Fecha: 01/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Cómputo de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

El Tribunal Supremo realiza una interpretación de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995, sobre la indemnización por mora del asegurador; y concluye que "el interés de demora a satisfacer al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior".

Según el Tribunal Supremo, la polémica radica en determinar si el interés moratorio del 20% se aplica automáticamente, una vez transcurrido el segundo año desde la fecha del siniestro, o si este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a partir de este segundo año al tipo del 20%, si aquel resulta inferior.

Y en esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve definitivamente la cuestión con la siguiente teoría:

"Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento".

Comentarios

Desde RCR se ha creído conveniente, de acuerdo con los distintos profesionales que con nosotros colaboran, hacer una reflexión sobre las "Sociedades Holding", pues existe un gran desconocimiento de su naturaleza, motivos para su creación, etc.
En este sentido, en el presente y siguiente Boletín se hará una exposición sobre los principales aspectos de este tipo de Sociedades:

SOCIEDADES HOLDING. PRIMERA PARTE.

ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

No es lo mismo que una sociedad Holding.
La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros se encuentra regulada por RDL 4/2004 I. Sociedades: artículos 116 a 119.

Concepto: Entidades cuyo objeto social comprenda (no es exclusivo, pueden hacer otras actividades) la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades No Residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.


HOLDING. Sociedades de control (conocidas como sociedades "holding").

INTRODUCCIÓN.

Es muy común que el desarrollo de la actividad económica de las empresas se base en lo que conocemos como "empresa familiar": ejemplos de empresas familiares son conocidos por todos, así, dos hermanos socios de una o varias empresas, padres e hijos socios de una o varias empresas, y sus posteriores relevos generacionales. No existe propiamente dicho un concepto de "empresa familiar", pudiendo definirla como aquella en la que la mayoría del capital de una o varias empresas pertenece a un grupo familiar que le permite ejercer el control de la misma/s.

El esquema de "empresa familiar" muy tradicional en nuestra economía plantea no obstante, ciertos problemas tributarios:

- El coste fiscal de los dividendos satisfechos a los socios: primero tributa en la sociedad por el propio beneficio, posteriormente al satisfacer los dividendos la sociedad pagadora debe retener el importe legal, y finalmente el socio debe imputar a su base imponible el importe bruto de los dividendos satisfechos.
- El impuesto sobre el Patrimonio establece para las personas físicas titulares de acciones o participaciones una exención en la medida en que se cumplan una serie de requisitos. Del mismo modo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una bonificación del 95% de la cuota del citado impuesto por la transmisión "Inter vivos" y "mortis causa" de las acciones y participaciones que cumplan una serie de requisitos. Pues bien, la existencia de empresas familiares dificulta el cumplimiento de los citados requisitos.
- Pese a existir unas empresas pertenecientes a un grupo familiar, no existe conexión jurídico-fiscal entre ellas, lo que impide la aplicación de la reinversión de resultados extraordinarios en empresa diferente a la que ha obtenido el beneficio.
- Las operaciones entre empresas que pertenecen al grupo familiar se consideran "Operaciones Vinculas" lo que puede dar lugar a un ajuste fiscal por parte de la Inspección de Hacienda cuando las operaciones no hayan sido valoradas a precios de mercado y determinen una menor tributación o diferimiento.
- Dado que no hay conexión jurídico-fiscal entre las empresas no cabe la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades entre las sociedades del grupo familiar.
- En ocasiones los activos empresariales no se encuentran eficientemente distribuidos entre cada una de las sociedades del grupo familiar.
- No pueden consolidar sus cuentas y ofrecer así una mejor imagen económica y fiscal.


Ante estos problemas, la Sociedad Holding es la mejor respuesta para evitar esa falta de conexión jurídico-fiscal y de estructura empresarial dispersa.


CONCEPTO
No existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto de Sociedad Holding (SH). No obstante, desde el punto de vista del Derecho Mercantil, la SH es una sociedad de cartera y su objeto social es la tenencia de participaciones en otras entidades. Su concepto puede equipararse al de la Sociedad Dominante del artículo 42 del Código de Comercio.
Sus socios mediante un canje de acciones o una aportación no dineraria de acciones, son las personas físicas integrantes de la familia que antes eran los titulares de las acciones o participaciones de las empresas que forman el grupo.
Desde el punto de vista fiscal una SH es aquella que:

a) Posee al menos el 5% de los derechos de voto de las sociedades en las que participa.
b) Esa posesión la tiene con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.
c) Dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.
d) La entidad participada no es una sociedad patrimonial de valores sino activa empresarialmente. Es decir, ninguna de las entidades participadas debe tributar en el régimen de transparencia fiscal.
e) El grupo familiar debe ser titular, conjuntamente de, al menos, el 20 % del capital social. Por grupo familiar se entiende a cualquiera de los socios y su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
f) Por último se exige que al menos, uno de los miembros del grupo familiar antes descrito, socio de la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección de la misma y perciba por ello más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.


COMO DISEÑAR UNA SOCIEDAD HOLDING.

1. Constitución por los socios miembros de la familia de una SH, mediante la aportación a la misma de las participaciones que cada uno posea en las empresas de la familia (mediante un canje de acciones) De esta manera:
1. La SH pasará a ser socio directo de todas las empresas de la familia.
2. La familia participará en todas las sociedades del grupo a través de la SH.
2. Reorganización del patrimonio inmobiliario no afecto a la actividad empresarial, mediante su incorporación a una sociedad que lo gestione con independencia del patrimonio propiamente empresarial (mediante una escisión, total o parcial) consiguiéndose, además, compartimentar riesgos.

FORMA DE LOGRAR LA FORMA DE HOLDING SIN COSTE FISCAL.

Esta reorganización empresarial, puede llevarse a cabo con un coste fiscal prácticamente nulo, utilizando el régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales, que regula la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que permite alcanzar estos objetivos, manteniendo la neutralidad fiscal y el valor de adquisición y antigüedad de los títulos inicialmente poseídos.

Canje de Valores:

La ley de IS considera como canje de valores a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial, la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra entidad que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a sus socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad.


MOTIVOS A TENER EN CUENTA PARA DISEÑAR UNA HOLDING.

- Fines Industriales o comerciales
- Asignación equitativa de los activos
- Separación entre patrimonio empresarial y personal
- Imagen de grupo
- Ventajas fiscales.


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RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS: EL JUICIO CAMBIARIO

El Juicio Cambiario se define en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, como el procedimiento especial concebido para una protección rápida y eficaz a aquellas deudas que figuran documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés. Se trata de un medio ágil, destinado a obtener rápidamente el cobro de las cantidades que son adeudadas y que están documentadas en efectos cambiarios (letra de cambio, cheque o pagaré); o bien de forma voluntaria o bien mediante la obtención de una rápida ejecución dineraria forzosa contra el patrimonio del deudor moroso. Es importante señalar que, para la utilización de este procedimiento, no existe limite alguno respecto de cuantía que se puede reclamar.

El Juicio Cambiario se regula en los Arts. 819 a 827, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, según el primero de estos preceptos, se aplicará este procedimiento para el cobro de deudas documentadas en letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque, Ley 19/1985, de 16 de Julio.

No obstante, con carácter general, y como ocurre con la mayoría de las deudas, la deuda cambiaria debe ser liquida y vencida. Liquida quiere decir que el documento cambiario en cuestión acredite una obligación del deudor de pagar una cantidad perfectamente determinada expresada en euros o, en su caso, en moneda extranjera que este admitida a cotización oficial. Vencida quiere decir que ya se haya cumplido la fecha fijada para cumplir con la obligación que se documenta en esos efectos cambiarios sin que la misma se haya hecho efectiva por el obligado al pago.

Si se dan estas circunstancias, el Juicio Cambiario, según el artículo 821 de la LEC, "comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario". En esta demanda se consignarán los datos y circunstancias de identificación del demandante y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Es decir, el Juicio Cambiario se iniciará mediante una demanda breve y sencilla.

La demanda debe ir acompañada de aquellos documentos en los que se base la reclamación; esto es, la letra de cambio, el cheque o el pagaré impagados, acreditando además si se ha efectuado el protesto por falta de pago, o declaración sustitutiva del protesto realizada por las entidades financieras. Por último, debe acompañar a la demanda el documento que acredite la representación del Procurador, si fuese preceptiva su intervención.

Es importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre con el Proceso Monitorio, para el Juicio Cambiario sí es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador; con la salvedad de que si la cuantía de lo reclamado no excede de 900 euros, el artículo 23.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que no será obligatoria la intervención de Abogado y Procurador, pudiendo las partes intervenir por sí mismas. Por lo tanto, en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda, en concepto de principal, de 900 euros la utilización de los servicios de Abogado y Procurador no será preceptiva, quedando a la voluntad de las partes la posibilidad o no de hacer uso de ellos.

Por lo que se refiere al Juzgado o Tribunal en el que debe presentarse esta solicitud inicial de Juicio Cambiario, el Art. 820 establece que "será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado".

Por lo que se refiere a los trámites a seguir, el artículo 821 señala que "El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago."

Una vez efectuado el citado requerimiento por el Juez, pueden producirse varias situaciones:

La primera, que se regula en el Art.822 de la LEC es que el deudor pague. Así, dice el citado artículo que si el deudor paga, se entregará la suma de dinero correspondiente al demandante, se entregará al deudor justificante del pago realizado (se le devolverá el documento cambiario) y, en su caso, se dará por terminado el Juicio Cambiario, condenando al deudor al pago de las costas del mismo.

La segunda es que el deudor se oponga a la demanda de Juicio Cambiario formulada contra él/ella. En este caso, que se regula en el Art. 824 de la LEC, "en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario". En dicha oposición, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque; que transcribimos:

"El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que el tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo".

Del escrito de oposición del deudor se dará traslado al acreedor con citación a ambos para la celebración de una vista.

La vista se celebrará del modo establecido en la Ley para los Juicios Verbales. Así, según este precepto, ?la vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida..." y, acto seguido, "el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan...", es decir, debe contestar a la demanda con todos aquellos argumentos que pudieran impedir que se dicte por el Juez una sentencia condenándolo al pago.

Tras esta fase de alegaciones, las partes propondrán las pruebas que estimen oportunas en defensa de sus derechos y que, una vez admitidas, se practicarán seguidamente. Una vez practicadas todas la pruebas, se dará por terminada la vista.

Si no compareciere el deudor a la vista, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo sobre los bienes del deudor.

Si el que no comparece es el acreedor, el tribunal resolverá lo procedente sin oírle sobre la oposición formulada por el deudor.

Por último, y como tercera postura a adoptar por el deudor, debemos acudir al Art. 825 de la LEC, que establece que cuando el deudor no paga ni interpone demanda de oposición en el plazo establecido, "se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado."

Finalmente, de conformidad con el Art. 827 de la LEC, y para el caso de que existiese oposición, "en el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición". La sentencia, lógicamente, deberá estimar o desestimar la oposición. Señala el Art. 827 de la LEC que si la sentencia que desestima la oposición es recurrida, podrá ejecutarse, no obstante, de forma provisional. Igualmente, si la sentencia que estime la oposición es recurrida, podrá alzarse el embargo preventivo acordado o, en su caso, mantenerse exigiendo al deudor la prestación, o el aumento, de la caución que hubiere prestado.

Modelo de Demanda de Juicio Cambiario sin Abogado y Procurador

 

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