Boletín nº 58.- 26/03/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

El número de sociedades creadas en enero aumentó un 9,1%, hasta 14.888 (+)

La deuda empresarial sigue disparada y marca récord en enero al crecer un 28,4% (+)

Los inspectores ligan su bonus a cifras estándar de fraude de cada contribuyente (+)

Los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal vuelven a suscitar polémica. La Agencia Tributaria ha remitido a lo (+)

Ex presidentes de Afinsa amenazan con demandar al Estado por su intervención (+)

El Congreso rechaza una propuesta de PP y CiU para devolver de forma íntegra el dinero a los afectados de Fórum y A (+)

El Congreso supervisará el nuevo plan contable simplificado para pymes (+)

La Inspección de Trabajo prevé un millón de actuaciones (+)

Las viviendas podrán inscribirse 'online' desde las gestorías (+)

La nueva regulación de los cambios en las hipotecas no se beneficiará de exenciones en el IAJD (+)

Hacienda congela la fiscalidad en 2007 para dos millones de pymes (+)

Las empresas que cumplan criterios sociales y medioambientales recibirán incentivos (+)


JURISPRUDENCIA

Los sueldos, salarios y dietas de los administradores no deben incluirse en las cuentas anuales de la sociedad anónima, pues no existe relación laboral de estos con la sociedad añadida a dicho cargo.(+)


Un proceso sobre cumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero y, subsidiariamente, de resolución del mismo...(+)

Fija la doctrina juresprudencial respecto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria; que establece que "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro...(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Sujeción a retención alquiler de local de negocio de un ayuntamiento. (+)

Realización factura rectificativa como consecuencia de actuación inspectora en no repercusión de IVA y deducibilidad de cuotas rectificadas para clientes. (+)


ARTÍCULOS

Medidas de flexibilidad en la jornada laboral. (+)

15 razones que dan sentido a la enrevesada UE.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a las notificaciones por comparecencia.
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Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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COMENTARIOS

NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.. (+)

ARRENDAMIENTOS: EL TRASPASO O CESIÓN DEL LOCAL DE NEGOCIO. (+)


Noticias

El número de sociedades creadas en enero aumentó un 9,1%, hasta 14.888
invertia.com EUROPA PRESS (20/03/2007)
El número de sociedades mercantiles creadas en enero se situó en 14.888 empresas, lo que representa un aumento del 9,1% respecto al mismo mes del año anterior, según datos difundidos por el INE.
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La deuda empresarial sigue disparada y marca récord en enero al crecer un 28,4%
invertia.com EUROPA PRESS (20/03/2007)
El endeudamiento de las empresas españolas se situó en la cifra récord de 1,04 billones de euros, lo que supone un incremento del 28,4% respecto al mismo mes de 2006, el mayor aumento de la serie histórica, según los últimos datos del Banco de España.
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Los inspectores ligan su bonus a cifras estándar de fraude de cada contribuyente
expansion.com (21/03/2007)
La Agencia Tributaria ha remitido a los inspectores una tablas, denominadas oficialmente como “baremos de productividad”, donde el elemento determinante es el volumen de fraude estimativo que se debe detectar en cada tipo de contribuyente investigado.
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Los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal vuelven a suscitar polémica. La Agencia Tributaria ha remitido a lo
abc.es (21/03/2007)
Los presidentes de Afinsa y de Fórum Filatélico comparecieron en una rueda de prensa conjunta donde salieron a relucir las contradicciones que ambos imputados por dos presuntas estafas de características similares tienen del mercado filatélico al que se dedicaban.
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Ex presidentes de Afinsa amenazan con demandar al Estado por su intervención
invertia.com EFE (21/03/2007)
Los ex presidentes de Afinsa y de Fórum Filatélico, amenazaron hoy con una demanda civil al Estado por daños y perjuicios, tras tildar de "alevosa" y "premeditada" la intervención judicial de estas dos sociedades filatélicas por presunta estafa.
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El Congreso rechaza una propuesta de PP y CiU para devolver de forma íntegra el dinero a los afectados de Fórum y A
eleconomista.es EUROPAPRESS (21/03/2007)
La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha rechazado hoy una iniciativa acordada entre el PP y CiU, apoyada por ERC y PNV, para devolver íntegramente sus ahorros a los afectados por la presunta estafa filatélica de las entidades Fórum y Afinsa.
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El Congreso supervisará el nuevo plan contable simplificado para pymes
cincodias.com (23/03/2007)
El PSOE se comprometió ayer a que el reglamento que desarrollará el plan contable reducido para las pequeñas y medianas empresas (pymes) sea sometido durante su elaboración a un seguimiento especial por parte de los grupos parlamentarios, aunque sea una tarea que incumba al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La nueva legislación mercantil salió ayer del Congreso aprobada por unanimidad.
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La Inspección de Trabajo prevé un millón de actuaciones
cincodias.com (23/03/2007)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto realizar 354.000 órdenes de servicio en 2007, lo que generará más de un millón de actuaciones.
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Las viviendas podrán inscribirse 'online' desde las gestorías
cincodias.com (23/03/2007)
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos acaban de firmar un convenio de colaboración por el que se podrán inscribir telemáticamente documentos desde las gestorías.
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La nueva regulación de los cambios en las hipotecas no se beneficiará de exenciones en el IAJD
noticiasjuridicas.es (22/03/2007)
El Gobierno no ha querido establecer ventajas fiscales en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para estas operaciones que quedan sujetas a dicho tributo ya que se trata de un impuesto cuya recaudación y normativa corresponde a las Comunidades Autónomas. Se considera que han de ser las Comunidades Autónomas las que elijan si lo reducen o no.
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Hacienda congela la fiscalidad en 2007 para dos millones de pymes
expansion.com (24/03/2007)
Los pequeños empresarios van a tener congelada nuevamente su fiscalidad en 2007. El Ministerio de Economía y Hacienda está ultimando la norma que regula para este ejercicio el denominado sistema de estimación objetiva por el que tributan en el IRPF cerca de dos millones de pequeños negocios y explotaciones agrarias.
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Las empresas que cumplan criterios sociales y medioambientales recibirán incentivos
elpais.com (26/03/2007)
Las compañías que reciban ayudas públicas estarán más obligadas a aplicar las buenas prácticas
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Artículos

Medidas de flexibilidad en la jornada laboral

Una franja de libertad en los horarios de entrada y salida de una hora, jornadas laborales reducidas más allá del mínimo establecido por la ley o la semana laboral comprimida son algunas de las medidas que las empresas están desarrollando.

ANA TERUEL SORIA (cincodias.com)

El debate sobre conciliación entre la vida laboral y la familiar, el modelo de la jornada de trabajo y las posibles medidas de flexibilidad está en presente en todos los foros empresariales. Las administraciones públicas quieren dar ejemplo a través del Plan Concilia, introducido hace un año, y la legislación va avanzando. Y algunas empresas ya han comprendido que, empezando por dar mayor flexibilidad en la jornada laboral, amplían la productividad y el nivel de compromiso de su plantilla.

La facilidad acordada al trabajador para atender una emergencia laboral, un horario abierto o la posibilidad de optar a una jornada reducida son algunas medidas en las que el mundo empresarial ha avanzado y ofrece modalidades que en algunos casos van más allá del mínimo legal. Son medidas diferentes, adecuadas a las necesidades de la empresa y la de los trabajadores, a veces aplicables a toda la plantilla o en otros casos concertadas directamente entre el empleado y su supervisor más directo.

Una primera clave de flexibilidad para poder mejorar la conciliación está en el horario. No supone grandes cambios ni costes, y es una de la medidas más valoradas por los trabajadores. Por estos motivos es la medida de flexibilidad más frecuente entre las empresas. Consiste en permitir a trabajador organizarse la jornada con el único requisito de cumplir las ocho horas diarias.

Los trabajadores de Nike Iberia, por ejemplo, tienen la opción de entrar entre a la oficina entre las 8 y las 10 de la mañana y el promedio es de 40 horas semanales. En este caso, cada empleado acuerda su horario directamente con su supervisor en función de sus necesidades. La mutua de accidentes de trabajo Asepeyo, con más de 4.500 personas contratadas, la mayoría sanitarios, técnicos en prevención de riesgos y comerciales, tiene fijado un horario mínimo de 10 a 5 de la tarde. En función de sus preferencias los trabajadores entran entre las 8 y las 10 y salen entre 5 y las 7. Igualmente, éstos eligen su hora de almuerzo, entre las 2 y las 4, pudiendo utilizar las dos horas enteras o conformarse con una y salir más temprano.

Una queja reiterada en los foros y debates sobre conciliación es la de las reuniones a última hora de la tarde. Mientras esta práctica esté en vigor, es difícil acercarse al objetivo de salir de las oficinas a las seis de la tarde, siguiendo el modelo europeo. Para acabar con el problema, algunas empresas como Nike han eliminado directas al grano: prohibidas las convocatorias a partir de las cinco de la tarde. En la multinacional japonesa Mazda, además de no celebrase después de las cinco, se indica la hora de terminación de la reunión.

La posibilidad de disponer de una jornada laboral reducida es otra de las medidas de flexibilidad más comunes. Los trabajadores que lo deseen trabajan menos horas al día o a la semana a cambio de un sueldo proporcionalmente inferior. La ley establece el mínimo legal en el 33%.

Procter & Gambles va más allá y permite reducciones del 10% del tiempo. El empleado puede así disfrutar de dos tardes libres sin renunciar a gran parte de su salario. La pérdida de poder adquisitivo supone es el mayor freno para la mayor aplicación de la medida. En Repsol se ha estipulado la reducción de jornada entre en 1/5 en vez del tercio, equivalente a la jornada intensiva todo el año.

Una jornada laboral reducida puede ser una medida especialmente adaptada a las necesidades de los padres de niños en edades tempranas: les permite dedicarle tiempo a sus hijos sin tener que renunciar por completo a su trabajo. Es una opción contemplada, por ejemplo, por la empresa de refrescos Pepsico que ofrece la reducción laboral de 2 horas pagadas al 100% hasta que el niño o niña cumpla el año.
Adicionalmente ofrece otras posibilidades de reducción hasta que el niño cumpla los ocho años. Syngenta Agro también ofrece esta modalidad por maternidad y en sus fábricas las personas con dependientes a sus cargos tienen turno preferente de 8 a 5 de la tarde.

Jornada reducida para madres y padres

Las madres con necesidad de cuidar a un niño enfermo disponen de la posibilidad de reducir su jornada en un tercio, un cuarto o mitad en Caja Madrid. Son 34 las empleadas de la entidad financiera que se acogen actualmente a la medida. Banesto también permite la reducción retribuida de la jornada durante un periodo de hasta dos meses para cuidar de un menor con enfermedad grave y ofrece reducción de jornada inferior a un cuarto.

Otra manera de reducir la jornada es a través de los puestos compartidos, una modalidad poco frecuente en las empresas. Sus ventajas son que brindan infinitas posibilidades de flexibilidad entre dos personas, dado que uno puede cubrir el trabajo del otro en caso de ausencia. La fórmula la llevan a cabo por ejemplo algunas secretarias de ejecutivos de IBM y cubren así las necesidades de un jefe o jefa con un horario muy extenso.

La media jornada o tiempo parcial es una medida con poco éxito en España: somos el segundo país por la cola de Europa en porcentaje de trabajadores en tiempo parcial. El temor a que suponga un freno en su carrera profesional es el principal problema al que se enfrentan los empleados. La solicitan mayoritariamente mujeres: suponen entre el 65% y el 88% de las personas empleadas en esta modalidad en Europa. Las mujeres que optan a esta medida lo suelen hacer para conciliar su trabajo con su vida familiar, mientras que los hombres lo hacen para ampliar su formación.

Los motivos para implementar este tipo de contratos también varían por países. La conciliación es la principal razón mencionada para Finlandia, Alemania, Bélgica, Francia, Reino Unido y Holanda. Dinamarca junto a los países mediterráneos, donde las tasas de tiempo parcial son las más bajas, mencionan como primera razón la flexibilidad en la producción y en la organización del trabajo.

Otra medida de bajo coste y con alto índice de satisfacción en el empleado es la de semana laboral comprimida: los trabajadores alargan la jornada laboral durante la semana y disfrutan a cambio de un día libre extra. En muchos casos, las empresas aplican jornadas intensivas a cambio de libranzas. El 80% de los trabajadores de la compañía de transporte de paquetería MRW trabaja en jornada intensiva de 8 a 16h y un 10% en horario especial, concertado con su superior. El Banco Santander también implanta la jornada laboral comprimida: de lunes a viernes se trabaja de 9 a 6, con una hora para el almuerzo, y los viernes terminan a las 2.30.

Otras empresas en las que se termina a las 15h los viernes son Indra, Bausch & Lomb, Gaes, Vodafone, Agilent Technologies, Sanofi Aventis, Nestlé, ISS, Merck, Pepsico, Toyota e Ifema.

Datos básicos

Empleo a tiempo parcial. España se encuentra a la cola de Europa en porcentaje de empleo a tiempo parcial en proporción al empleo total, según los datos de la Unión Europea. Holanda: 36%. Reino Unido: 24%. Irlanda: 18%. Bélgica: 18%. Dinamarca: 18%. Alemania: 16%. Austria: 16%. Suecia: 14%. Luxemburgo: 14%. Francia: 13%. Italia: 13%. Finlandia: 11%. Portugal: 9%. España: 8%. Grecia: 6%
Jornada europea. Cerca del 65% de los trabajadores europeos afirman que trabajan cinco días a la semana y el 23% lo hace seis o siete días, según una encuesta de la Fundación Europea por la Mejora de las Condiciones de Trabajo. La encuesta revela que más del 15% trabaja más de 48 horas semanales. Los dos tercios de las empresas tienen un horario rígido y sólo el 24% de los encuestados afirman poder adaptar su jornada laboral a sus necesidades.

Plan Concilia. El plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración, en vigor desde enero 2006, incluye las siguientes iniciativas:

- Salir a las 18 horas como muy tarde.
- Diez días de permiso de paternidad.
- El derecho a acumular vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad.
- Ampliación de la baja maternidad.
- Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
- Horarios más flexibles.
- Reducción de jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar enfermo.
- Ampliación a tres años el periodo máximo de excedencia.
- Permiso retribuido de dos meses para la adopción.
- Formación continua durante los permisos de maternidad, paternidad, así como otras excedencias por motivos familiares.

15 razones que dan sentido a la enrevesada UE

Son muchas, pero desconocidas. Tras 50 años de historia, la Unión Europea ha aportado a nuestras vidas cotidianas una serie de ventajas que serían impensables para Robert Schuman o Jean Monnet.

BEATRIZ TORIBIO/ANTONIO LEON (eleconomista.es)

¿Qué les llamaría más la atención a los considerados padres de Europa si fueran ciudadanos europeos de hoy? La respuesta es un conglomerado de medidas socioeconómicas.


1. Una moneda única y fuerte en cualquier cajero
El euro ha sido el gran invento de la UE. Con su puesta en circulación subieron los precios, sí. Pero también trajo ahorro. La Comisión Europea calcula que una persona con 1.000 de los antiguos marcos que tuviera que viajar por 15 Estados miembros, se gastaría 500 sólo en cambiarlos por la moneda de cada país. Ese ahorro es mucho mayor para las empresas. Pero, además, el euro ya es tan fuerte o más que el dólar y supone una estabilidad que ha dejado en un mero recuerdo la devaluación de la peseta.

2. Inmigrante sin problemas en 27 países diferentes
Los europeos son inmigrantes sin papeles, en un sentido positivo: pueden vivir, trabajar y residir en cualquier país de la UE sin apenas papeleo y disfrutar de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales, como votar en las elecciones municipales y europeas.
3. Viajar con más facilidades y más barato
Además de no tener que cambiar dinero y no necesitar pasaporte, con la libre competencia llegaron las aerolíneas de bajo coste: más rutas, más vuelos y billetes de avión más baratos que permiten pasar un fin de semana en Londres por el mismo precio (o inferior) que en cualquier rincón español.
4. Más fútbol y más jugadores como Beckham
La legislación europea obliga a retransmitir en abierto acontecimientos de interés general, como los partidos de la selección. Y los deportistas se consideran europeos, no nacionales, lo que ha nutrido a los clubes de estrellas del balón de todo el mundo.

5. A partir de verano, pagaremos menos por hablar por el móvil
La UE está negociando con las operadoras telefónicas una rebaja del roaming, lo que pagamos por recibir y realizar llamadas desde el extranjero. La medida podría empezar a aplicarse en julio.

6. Llamar al '112' desde cualquier ciudad europea
No es un número exclusivo de España. Ante cualquier problema que tenga en cualquier punto de la UE, estas tres cifras le ponen en contacto directo con el puesto de policía más cercano.

7. Ya no se queman fresas ni tomates en la frontera francesa
Si Francia aún permitiera actos bandálicos a sus agricultores, podría vérselas ante el Tribunal de Justicia de la UE y hacer frente a cuantiosas multas por no permitir la libre circulación de mercancías.

8. Mejores carreteras y mejor pescado
Desde que España entrara en la UE, hemos visto cómo hasta la carretera más recóndita ha sido asfaltada. Un 24 por ciento de la inversión en infraestructuras procede de fondos europeos. Y aunque tras la ampliación contaremos con menos dinero, España seguirá recibiendo ayudas. Por ejemplo, el sector pesquero tendrá más de 1.000 millones de euros entre 2007 y 2013, un tercio de las ayudas totales.

9. Estudiar en cualquier universidad europea
Gracias a las becas Erasmus, los estudiantes pueden aprender un idioma, mejorar su experiencia profesional y conocer otra cultura. Cerca de dos millones de jóvenes han disfrutado de este programa.

10. Pagar menos por las comisiones bancarias
Hoy cuesta lo mismo hacer una transferencia a un banco en Bélgica que a una entidad española. El siguiente objetivo de la UE es reducir las comisiones por las tarjetas de crédito.

11. Cuantiosas indemnizaciones por 'overbooking'
La legislación europea subió las compensaciones económicas y las colocó entre 250 y 600 euros para aquellos pasajeros víctimas del exceso de reservas en los aviones. Las aerolíneas también están obligadas a asistir a su cliente en caso de retraso.

12. Películas europeas en las pantallas y ¿menos publicidad?
La directiva de la Televisión sin Fronteras vela por regular los contenidos que llegan a nuestras pantallas y protegernos de una excesiva publicidad. Y obliga a que la mitad de las emisiones se dediquen a obras europeas.

13. La Armada española vuelve al ataque
La entrada en la UE acabó con el aislamiento del franquismo. Ahora empresas extranjeras compran españolas, y viceversa. La libre competencia permite no sólo que el goliat alemán E.ON desembarque en Endesa. También que empresas españolas como ACS controlen gigantes como Hochtief, la primera constructora alemana.

14. Una tarjeta sanitaria válida en toda Europa
Ponerse enfermo en el extranjero, ya no es un problema. Desde 2004, existe una tarjeta común que reconocerá cualquier médico, hable el idioma que hable.

15. Alimentos 'de la granja a la mesa'
Todos los productos deben llevar identificada toda su cadena alimentaria, desde los productores hasta los importadores. La UE es el mercado mundial con la mayor calidad y variedad de alimentos.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 69 21/03/2007)
Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a las notificaciones por comparecencia.
PDF (2 Págs. - 92 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMIA (BOE nº 69 22/03/2007)
Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
PDF(18 Págs. - 1314 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 71 23/02/2007)
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
PDF (35 Págs. - 1044 Kb)

Consultas tributarias


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 17/01/2007 (V0087-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante, un ayuntamiento, arrienda un local de negocio de su propiedad a una entidad.


CUESTION-PLANTEADA

Sujeción a retención de las cantidades mensuales percibidas por el ayuntamiento en concepto de alquiler del local de negocio.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

(….)

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.º 1 de esta ley.
(…)”.

El artículo 9.1 del TRLIS dispone que:

“1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

(…)”.

En consecuencia, las rentas percibidas por la consultante, entidad local territorial, por el arrendamiento de un local de negocio, no deben ser objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, el párrafo segundo del artículo 59.o) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, dispone que “La condición de entidad exenta podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Mediante la resolución del Departamento de Gestión Tributaria, podrán establecerse los medios y forma para acreditar la condición de entidad exenta”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 24/01/2007 (V0174/07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante, dedicada a la construcción de equipos de pesca y sus repuestos, reparación y mantenimiento de dichos equipos, efectuó en el año 2003 determinadas operaciones en las que no repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido a dos clientes por entender que dichas operaciones estaban exentas de dicho Impuesto, habiéndose expedido las correspondientes facturas.
Como consecuencia de una actuación inspectora, iniciada el 06/04/2005 y finalizada el 26/05/2006, se determinó que las referidas operaciones estaban sujetas y no exentas del mencionado Impuesto. El acta derivada de la actuación inspectora fue firmada en conformidad por la entidad consultante, resultando la correspondiente liquidación tributaria, constando que la actuación de dicha entidad no era constitutiva de infracción tributaria.


CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de la expedición de factura rectificativa que documente la rectificación como consecuencia de la actuación inspectora, así como deducibilidad de las cuotas rectificadas para los clientes de la entidad consultante.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 89, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

El apartado dos del mismo precepto señala que lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura o documento sustitutivo correspondiente a la operación.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres, letra b) del mismo artículo no procederá la rectificación de las cuotas repercutidas cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.

En el escrito de consulta se especifica que la actuación de la consultante no fue calificada como de infracción tributaria y que las operaciones fueron documentadas en las correspondientes facturas. En consecuencia, la entidad consultante vendrá obligada a rectificar las cuotas no repercutidas, al haber considerado inicialmente que las operaciones estaban sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y que como consecuencia de la actuación inspectora resultaron sujetas y no exentas a dicho Impuesto. Dicha rectificación habrá de documentarse a través de la expedición de una factura rectificativa que habrá de cumplir la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).

A estos efectos, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo, entre otras, la contestación de 23-03-2005, Nº V0454-05, considerar que el computo del plazo de cuatro años a que se refiere el apartado uno, del artículo 89 de la Ley 37/1992 para efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas, ha de entenderse interrumpido desde el inicio de la citada actuación inspectora hasta que se haya producido su finalización mediante resolución firme.

2.- El artículo 114, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

Por su parte, el apartado dos, número 1º de dicho precepto preceptúa lo siguiente:

“Dos.- La rectificación de deducciones originada por la previa rectificación del importe de las cuotas inicialmente soportadas se efectuará de la siguiente forma:

1º. Cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas, podrá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente repercutidas, o bien en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo de la operación o, en su caso, desde la fecha en que se hayan producido las circunstancias que determinan la modificación de la base imponible de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos en que la rectificación de las cuotas inicialmente soportadas hubiese estado motivado por causa distinta de las previstas en el artículo 80 de esta Ley, no podrá efectuarse la rectificación de la deducción de las mismas después de transcurrido un año desde la fecha de expedición del documento justificativo del derecho a deducir por el que se rectifican dichas cuotas.”
En consecuencia, ante una rectificación de la cuota repercutida por la entidad consultante conforme a lo indicado en el apartado anterior, la entidad destinataria de la operación que la motiva podrá rectificar la deducción inicialmente practicada en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que se reciba la factura rectificativa o bien en las declaraciones-liquidaciones siguientes, siempre que no hubiera transcurrido un año desde la fecha de expedición de la referida factura de rectificación.

En cualquier caso, la deducción de la cuota rectificada sólo podrá llevarse a cabo con arreglo a las limitaciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto, esencialmente, los recogidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
Fecha: 12/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Según esta Sentencia, que conforma la dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los sueldos, salarios y dietas de los administradores no deben incluirse en las cuentas anuales de la sociedad anónima, pues no existe relación laboral de estos con la sociedad añadida a dicho cargo.

En un procedimiento sobre impugnación de acuerdos sociales contra la aprobación de las cuentas anuales, el Tribunal Supremo analiza si los sueldos, salarios y dietas de los administradores pueden incluirse en las cuentas anuales de la sociedad, con base en una alegada relación laboral añadida al cargo de administrador; y concluye que no procede dicha inclusión porque no existe la relación laboral pretendida, pues la prueba aportada por la propia sociedad demandada desmiente la relación laboral alegada por ella misma.


Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Fecha: 01/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Supremo, en recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en un proceso sobre cumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero y, subsidiariamente, de resolución del mismo, ha desestimado el recurso y ha señalado que la "falta de revisión -a la baja- por la arrendadora de los intereses pactados correspondientes a las cantidades pendientes de pago, no justifica el incumplimiento de la obligación principal de pago de las cuotas vencidas, cuando la parte contraria había dado cumplimiento a su obligación principal, cual era poner en posesión y disfrute a la arrendataria financiera del bien objeto del contrato.

Según el Tribunal Supremo, el incumplimiento de la arrendadora recae sobre una obligación accesoria, la del pago de los intereses o cargas financieras propias del contrato, conforme a lo convenido, y no sobre su obligación principal, debida y oportunamente satisfecha. Señala asi la sentencia que, habiendo cumplido la arrendadora su obligación principal de entrega de la cosa, correspondía a la arrendataria, en estricta equivalencia de prestaciones, pagar las cuotas convenidas a su vencimiento, lo cual no hizo; pues el equilibrio prestacional reclamaba que, en el caso de discrepancia acerca de su importe, la arrendataria satisfaciera o consignara la suma de las cantidades que resultaban pacíficas o, al menos, de las que estimaba procedentes según su cálculo y conforme a la cláusula de revisión contractualmente prevista; pues lo contrario sería dar carta de naturaleza a una liquidación del contenido económico del contrato en función de la revisión de las cargas financieras del mismo, realizada unilateralmente por la arrendataria, sin haber impetrado el oportuno auxilio judicial a tal fin.

 

Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Fecha: 05/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia

La Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 5 de Marzo, fija la doctrina juresprudencial respecto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria; que establece que "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."

Así, según el Alto Tribunal, el Artículo 34 salva el defecto de titularidad o de poder de disposición del transmitente; por lo que, en el caso concreto, el embargo sobre una finca de la que con anterioridad hubiera dispuesto el titular registral no impide la adquisición de aquélla a consecuencia del procedimiento de apremio si no consta en el Registro esa otra transmisión, e incluso aunque el adquirente no inscrito ya hubiera entrado en posesión material de la finca.

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NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

Para la mayor parte del ámbito empresarial y profesional es conocida la salida a la luz (a finales del febrero del presente) del primer borrador de lo que será el nuevo Plan General de Contabilidad. Plan General, que a priori y si no sufre más retrasos, será aplicable a partir de 1 de enero de 2008 por lo que consecuentemente todos los profesionales que nos dedicamos a la materia hemos de prestar los cinco sentidos a cualquier noticia relacionada.

Nos reservamos este párrafo para hacer hincapié en el hecho de que resulta un primer borrador, sometido todavía a posibles modificaciones, lo que implica que nuestras palabras deban ser entendidas como guía de lo que podrá ser finalmente la nueva norma.

El borrador está a disposición de todo el mundo (nuestra propia página web permite enlazar con el mismo) y su lectura no es ni más ni menos "farragosa" que el anterior (todavía vigente) Real Decreto 1643/1990. Ahora bien, para aquellos que pensaban "será como siempre ... al final cambiarán dos tonterías y ya está... tampoco hay que alarmarse...", decirles que efectivamente no habrán de realizarse nuevamente estudios universitarios, ni incluso "rehomologar" diplomas polvorientos, pero el profesional diligente, riguroso y que se congratula con la realización del trabajo bien hecho, habrá de actualizarse y hacer un seguimiento continuo de la reforma al menos desde las próximas fechas hasta el primer ejercicio desde su aplicación, pues se han modificado las cinco partes del Plan: Principios contables (ahora denominado "Marco Conceptual" y que resulta más amplio que el apartado anterior); Cuadro de Cuentas (aparecen nuevos grupos 8 y 9); Definiciones y Relaciones contables (la aparición de nuevas cuentas y criterios evidentemente modifica este apartado); Cuentas Anuales (ahora son cinco documentos en vez de tres) y Normas de Valoración (redenominado "Normas de Registro y Valoración" y que ha sido sustancialmente modificado).

No es objeto de esta exposición el reseñar todas la novedades que "atesora" el nuevo borrador pero si me gustaría, inicialmente y solo para tomar contacto, reflexionar sobre determinadas cuestiones, ante una reforma de este calado, pueden resultar meramente anecdóticas:

1. Si al legislador "se le enciende la bombilla", y con muy buen criterio desde mi punto de vista, renumera las cuentas (665) Descuentos sobre ventas por pronto pago y (765) Descuentos sobre compras por pronto pago, eliminándolas de los subgrupos de gastos e ingresos financieros, por razones que resultan más que evidentes en la operatoria comercial, y las incluye en los subgrupos de compras y ventas (606) Descuentos sobre ventas por pronto pago y (706) Descuentos sobre compras por pronto pago respectivamente... ¿porqué no hace la "gracia completa" y modifica el nombre de las cuentas 608 y 609 Devoluciones y Rappels sobre compras por el de 608 y 609 Devoluciones y Rappels sobre ventas, manteniéndolas en los mismos subgrupos y estructura y nos ahorramos estar incluyendo un ingreso en el grupo (6) de compras y gastos y, un gasto en el grupo (7) de ventas e ingresos (como ocurriría en el caso de las cuentas 708 y 709 hablando de devoluciones y rappels sobre ventas)?.
Sería mucho más fácil de identificar su funcionamiento y ya existen cuentas como las mencionadas 606 y 706 que pertenecen al grupo de gastos o ingresos y en su denominación incorporan la palabra ventas o compras respectivamente.

2. No se amortizará el fondo de comercio. Pues... me parece correcto. Dice el nuevo borrador que "en su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro". Efectivamente resultará suficiente provisionar las pérdidas de valor estimadas, si bien es cierto que el método para su cálculo puede, como hasta la fecha, provocar más que un quebradero de cabeza.
Deseemos que esta no amortización no vaya acompañada de una retención de beneficios como se había apuntado.

3. Mencionar que las hasta ahora llamadas provisiones reciben la nueva denominación de "deterioro de valor", eso si con los mismos efectos ya conocidos. También considero un acierto este cambio de denominación pues define adecuadamente la naturaleza de la operación que se desea registrar; la anterior terminología acabamos "razonándola" por el uso continuo y el devenir de los años más que por una "imagen fiel" de su significado.

Evidentemente ha sido una pequeña toma de conctacto apenas signficativa pero con el objetivo de seguir informando.... y, con su permiso, opinando...


Javier Gómez
Departamento Económico de RCR Proyectos de Software.


ARRENDAMIENTOS: EL TRASPASO O CESIÓN DEL LOCAL DE NEGOCIO

La cesión del contrato de arrendamiento de local, más conocida como el traspaso de local de negocio, es una figura contractual que implica que una tercera persona, distinta del arrendatario y del arrendador, se va a subrogar, ocupando la posición del arrendatario inicial, en todos los derechos y en todas las obligaciones que hayan nacido del contrato de arrendamiento.
Asimismo, conviene dejar claro que esta subrogación no implica, salvo que exista pacto al respecto, que se produzca ninguna modificación del contrato de arrendamiento que se traspasa o cede.

Si tenemos en cuenta que tras la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos existen todavía muchos contratos de arrendamientos de local celebrados al amparo de la anterior normativa que regía esta materia, es decir, del Real Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril, sobre Medidas de Política Económica, popularmente conocido como el "Decreto Boyer"; es por ello que, a la hora de proceder al estudio de esta materia, es importante tener en cuenta la fecha de celebración del contrato, pues ello determinará la aplicación, o no, de ciertas especialidades establecidas en el denominado "régimen transitorio", que será de aplicación en los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la LAU de 1994, esto es, con anterioridad al 1 de Enero de 1995, y asimismo, en función de si el contrato de que se trate fue celebrado con posterioridad al 9 de Mayo de 1985 o con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto a los locales de negocio arrendados, y en concreto, en cuanto al tema del traspaso, que es el que en este artículo nos interesa, debemos acudir a las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la LAU, para determinar cuál será el régimen aplicable en cada caso.
En este sentido, cuando se pretenda traspasar un local de negocio arrendado, en virtud de contrato celebrado con posterioridad al 9 de Mayo de 1985 y que subsista tras la entrada en vigor de la LAU (1 de Enero de 1995), deberá estarse a las normas a cuyo amparo se celebró dicho contrato. Es decir, que deberemos estar a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/1985 (Decreto Boyer) y a lo dispuesto en el Texto Refundido de 1964 (Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre). No obstante, establece la Disposición Transitoria Primera de la LAU que cuando haya tenido lugar la tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil ("Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entenderá que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."), el arrendamiento renovado pasará a regirse por las normas establecidas en el texto de la LAU (1994) relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

Ahora bien, cuando el local que se pretenda traspasar lo posea el arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, debemos acudir a la Disposición Transitoria Tercera de la LAU en virtud de la cual se establece que aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la citada fecha (entrada en vigor del Decreto Boyer), y que, claro está, permanezcan vigentes cuando se produce la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Texto Refundido de 1964. Ahora bien en este caso establece una serie de modificaciones o especialidades con respecto a lo establecido en el régimen anterior y que serán de aplicación cuando concurran las circunstancias especificadas en dicha Disposición Transitoria.

Por último, si estamos ante un contrato de traspaso o cesión de local de negocio celebrado, o a celebrar, tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, lo primero que debemos considerar es que la LAU no habla expresamente de traspaso de local de negocio, sino de cesión de contrato de arrendamiento de local, a pesar de lo cual, realiza una escasa regulación, pues establece como regla la libertad de pacto entre las partes (regla esta que rige con carácter general en todo el régimen establecido por dicha ley). De este modo, las partes podrán pactar tanto el reconocimiento de esta posibilidad de cesión al arrendatario, así como pactar que el arrendatario renuncia a dicha posibilidad.
En el caso de que las partes no pactaran nada a este respecto, podrá el arrendatario proceder a la cesión del local, pues así lo permite la LAU, en su artículo 32, al señalar que, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad profesional o empresarial, podrá el arrendatario ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Tan sencilla es la regulación que la LAU realiza de la cesión que tan sólo se establecen dos requisitos para que la cesión (traspaso) se pueda llevar a cabo. Así, en primer lugar, se establece como requisito para poder ceder el local, que en él se ejerza una actividad empresarial o profesional, sin que sea requisito necesario, salvo que así se pacte en el contrato de cesión, que el cesionario (que es como se denomina a la persona a la que se cede el contrato de arrendamiento) destine el local a ejercer esa misma actividad, sino que podrá dedicarlo a otra actividad distinta.
En segundo lugar, establece el artículo 32 de la LAU que, la cesión deberá ser notificada, de forma fehaciente, al arrendador en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la cesión se concertó. El hecho de que esta notificación no tenga lugar, facultará al arrendador para resolver, de pleno derecho, el contrato.
Una vez producida la cesión del contrato, la LAU concede un derecho al arrendador, a modo de compensación se podría decir, por concederse esta facultad al arrendatario sin necesidad de contar con el consentimiento de quien es el propietario del local. Este derecho consiste en una elevación del 20% de la renta en vigor, es decir, la que el arrendatario venga abonando en el momento de producirse la cesión.
Asimismo, también se le concederá este derecho al arrendador cuando haya tenido lugar un cambio en la persona del arrendatario como consecuencia de la fusión, escisión o transformación de la sociedad arrendataria. No obstante, si bien se concede el derecho a elevar la renta al arrendador, este cambio en la persona del arrendatario no se reputa, a efectos de la LAU, como una cesión.
Por último, resulta de interés destacar, como importante diferencia con la anterior regulación de los traspasos de local de negocio, que se realizaba por el Decreto 4104/1964, de 24 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, si antes en los casos de traspaso del local, el arrendador tenía derecho de tanteo y derecho de retracto (reconocidos en los artículos 35 y 36 del citado Texto Refundido), con la actual regulación por la LAU, estos derechos del arrendador han desaparecido en los casos de cesión (traspaso) de local, subsistiendo únicamente en los supuestos de venta de la finca (vivienda o local) arrendada.
No obstante todo lo expuesto anteriormente, conviene recordar que en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU, rige la libertad de pacto entre las partes. Esto significa que, mediante la inclusión de cláusulas en el contrato de arrendamiento, se puede establecer el régimen aplicable a cada caso. Sólo aquellas cuestiones que no hayan sido reguladas en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley en su Título III y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil; conforme a lo que establece el Artículo 4, apartado 3º de la LAU.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.

 

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