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Boletín
nº 56.- 12/03/2007
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NOTICIAS
La cifra de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones (+) El BCE eleva un cuarto de punto los tipos hasta el 3,75%, séptima alza desde 2005 (+) España, a la cola en innovación y desarrollo (+) Volkswagen pretende convertir a Seat en el líder del mercado español (+) Trichet anticipa nuevas subidas de tipos por la fortaleza de la economía (+) El coste por hora trabajada creció un 4,8% en el cuarto trimestre de 2006, según el INE (+) El 'boom' del ladrillo duplica la presencia de españoles entre los más ricos del mundo (+) Madrid vende el piso más caro de la UE después de Londres (+) Las estrategias más sólidas para invertir en 2007, según los mejores analistas de la bolsa española (+) Los prejubilados antes de 2002 verán subir su pensión entre 18 y 54 euros al mes (+) España pide un plazo transitorio para suprimir la ayuda a los cítricos (+) Despacho de abogados defiende a algunos de los afectados de "Fórum Filatélico" solicita la devolución de impuestos (+) Hacienda investigará el fraude fiscal de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz (+) Se inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Hipotecaria. (+) Despido procedente por utilizar el ordenador de la empresa para chatear y participar en foros. (+) El Euribor vuelve a superar el 4,10% (+) |
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la donación de un inmueble, de padres a hijo, que se había disimulado bajo una escritura pública de compraventa.(+)
Concede una indemnización a clientes y usuarios por corte en el servicio de telefonía prestado por VODAFONE.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual en el año 2001. Plazo de mantenimiento según Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donanciones (+) Amortización Total y anticipada de Préstamo. Tributación por ITP y AJD. (+) Gastos de urbanización constituyen hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido o si se trata de un pago no sujeto al citado tributo. (+) ARTÍCULOS
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Corrección de errores de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Orden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por
la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario
2008-2010. Corrección de errores de la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
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La
cifra de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones El
BCE eleva un cuarto de punto los tipos hasta el 3,75%, séptima alza desde
2005 España,
a la cola en innovación y desarrollo Volkswagen
pretende convertir a Seat en el líder del mercado español Trichet
anticipa nuevas subidas de tipos por la fortaleza de la economía El
coste por hora trabajada creció un 4,8% en el cuarto trimestre de 2006,
según el INE El
'boom' del ladrillo duplica la presencia de españoles entre los más ricos
del mundo Madrid
vende el piso más caro de la UE después de Londres Las
estrategias más sólidas para invertir en 2007, según los mejores analistas
de la bolsa española Los
prejubilados antes de 2002 verán subir su pensión entre 18 y 54 euros
al mes España
pide un plazo transitorio para suprimir la ayuda a los cítricos Despacho
de abogados defiende a algunos de los afectados de "Fórum Filatélico"
solicita la devolución de impuestos Hacienda
investigará el fraude fiscal de alquileres no declarados a través de los
recibos de la luz Se
inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Hipotecaria. Despido
procedente por utilizar el ordenador de la empresa para chatear y participar
en foros. El
Euribor vuelve a superar el 4,10%
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París desafía a Harvard y copia su prestigio El Gobierno galo inaugura la Paris School of Economics para convertirla en la versión francesa de la reputada escuela de negocios americana. R.AMON (elmundo.es) Thomas Piketty se ha convertido a los 35 años en el director de la Paris School of Economics (PSE). Tiene mérito, porque el proyecto universitario, descrito en inglés pese a los recelos anglosajones del vecindario nordpireanaico, aspira a convertirse en la versión francesa de Harvard sin la menor intervención ejecutiva del Estado. Es una revolución sociológica, cultural y académica. De otro modo, Thomas Piketty nunca diría que poner en pie la PSE en la rive gauche de París equivale más o menos a levantar Microsoft en la Unión Soviética. Se refiere fundamentalmente a un problema de mentalidad. ¿Cómo pedirle dinero al Estado en Francia y alejarlo de cualquier capacidad de decisión? La respuesta se ha abierto camino gracias al hallazgo operativo de una fundación. Una fundación de clarísima inspiración norteamericana donde las instituciones públicas y los patrocinadores privados se avienen a delegar toda la confianza en la capacidad de gestión del rectorado universitario. Es una apuesta
personal del primer ministro Villepin que ha adquirido forma como alternativa
a la Escuela Nacional de Administración (ENA), cantera de la clase
dirigente francesa y expresión elitista de un modelo estatal que
concilia los méritos académicos con los recursos financieros
del alumnado. La PSE, en cambio, antepone el criterio del talento y subraya el papel de la investigación financiera. Los niños franceses estudian de memoria el Germinal de Zola como ejercicio de éxtasis sindical y de retórica reivindicativa, pero no tienen demasiado espacio académico para proyectar la sensibilidad hacia el estudio profundo de las ciencias económicas. Ya lo explica
Thomas Piketty con uno de sus sarcasmos al uso: "Si no hubiéramos
hecho nada, de aquí a cinco años no habría investigadores
en Francia. A menos que tuvieran una novia para visitar en París". Es la prueba del enfoque elitista, aunque las siglas de la escuela naciente benefician en primer lugar la adhesión de los talentos independientemente de su rango económico. Proliferan las becas y las bolsas de estudio, como también existen las pretensiones de atraer a París investigadores extranjeros y recuperar a los cerebros que se han marchado al exilio. El modelo ya podía reconocerse en Francia con la eminente Escuela de Ciencias Económicas de Toulouse, pero la PSE se diferencia en su insólita naturaleza jurídica. Primero porque va a funcionar completamente ajena a las reglas de la administración universitaria.Y, en segundo lugar, porque la fórmula de la autogestión mantiene a raya la tentación del dirigismo estatal. Las cifras
hacen todavía más inverosímil los privilegios. La
Paris School of Economics nace con una financiación del Estado
de 20 millones de euros, que se añaden a otros 10 de la región
de Ile de France, tres de la capital y cuatro procedentes de patrocinios
privados. Es el punto de partida y la hoja de ruta. Porque el objetivo, en realidad, consiste en que las aportaciones privadas superen a las públicas con el transcurso de los años y que la PSE sea una especie de isla del tesoro de aspecto americano en el océano endogámico de la burocracia francesa. Así se explican los resquemores que la iniciativa ha provocado en el medio académico nacional. Catedráticos y rectores reprochan a Villepin haber arropado un proyecto elitista, pero el primer ministro justifica a su favor que la fórmula de un nuevo espacio para masters, postgrados e investigadores beneficia la vitalidad de la academia francesa: "Queremos mostrar con la PSE que Francia es una tierra de excelencia y que nuestro país es capaz de recompensar el mérito. Empezando por los proyectos tan ambiciosos como la Paris School of Economics", decía el jefe del Gobierno con motivo de la inauguración del nuevo espacio universitario. La sede decepcionaría a quienes imaginan una escenografía arquitectónica más o menos sugerente. Estamos en el barrio 14, detrás de los distritos nobles, aunque, de momento, la PSE funciona en una serie de barracones ministeriales con el ánimo de mimetizarse en las apariencias. Otra cuestión
es el fondo. De hecho, la primera tarea que los investigadores económicos
tienen delante es, precisamente, la de convertir en verosímil esta
utopía que el joven Thomas Piketty, ya sabemos, compara con la
aventura de Bill Gates en el país de los Soviets, parafraseando,
con permiso, la obra de Tintín.
Los
españoles faltan a su trabajo cuatro de cada cien horas que fija
su contrato R. PASCUAL (cincodías.com) Los españoles
no faltan al trabajo ni más ni menos que sus colegas europeos.
De hecho, según un estudio hecho por la consultora PricewaterhouseCoopers
(PwC) entre 16.000 empresas europeas, el porcentaje medio de horas que
dejan de hacer los trabajadores españoles asciende al 4,1%, de
lo que han pactado en sus contratos, un dato muy similar a la media comunitaria
que es del 4%. Del estudio llama la atención que son precisamente las dos locomotoras de la economía europea: Alemania y Francia, los países que registran un mayor absentismo laboral. Así, los trabajadores franceses, a la cabeza, dejan de hacer un 4,5% de sus horas; y los alemanes, 4,4%. Por el contrario, los italianos y los austriacos aparecen como los más cumplidores, ya que su absentismo es del 3% y el 3,1%, respectivamente. Este estudio arroja otras conclusiones llamativas como el hecho de que es en las empresas con mayores incrementos de beneficios donde hay más absentismo laboral. Los datos indican que en las compañías que registran incrementos de sus ganancias de más del 20%, las horas que se dejan de hacer ascienden al 4,3%. A estas empresas le siguen, las que tienen resultados negativos, con un impacto del absentismo del 4,1%, en ambos casos por encima de la media europea. Por tamaño Atendiendo al tamaño de las empresas, los trabajadores que más se ausentan de sus empleos son los empleados de compañías que tienen entre 1.000 y 2.000 empleados, con un absentismo cercano al 5%. Los empleados del sector químico son los que registran una mayor ausencia de sus puestos, ya que dejan de hacer cinco de cada cien horas. En el lado contrario se encuentra los asalariados de empresas de servicios públicos que sólo faltan al trabajo un 3,2% de la jornada que aparece en su contrato. El estudio, también elabora una horquilla entre los que responden que más se ausentan y los que menos. Así, en las respuestas de los que más faltan, el sector público aparece como el que registra mayor abstención, con una media de 7,5% horas no trabajadas por asalariado. Si esta
horquilla se aplica a los países, Irlanda resulta ser el Estado
donde el grupo de trabajadores que declara que más falta a sus
puestos son los que registran un mayor absentismo, del 8%. Los directivos se ausentan la mitad que el resto Los directivos
y profesionales faltan a sus puestos de trabajo la mitad que los trabajadores
en general. El sector
de las tecnologías de la información y la electrónica
es con diferencia el que cuenta con unos directivos que menos faltan al
trabajo, ya que sólo se ausentan una media del 0,4% de las horas
que fijan sus contratos. Mientras, los gestores del sector público
registran el mayor absentismo, al faltar a su trabajo un 3,5% de las horas
que deberían estar en sus puestos.
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JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 57 07/03/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 57 07/03/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 58 08/03/2007) |
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FECHA-SALIDA 29/01/2007 (V0198-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual en el año 2001
Si el plazo de mantenimiento exigido por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de diez o cinco años, a la vista, respectivamente, del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dictada por la Comunidad de Madrid.
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente: La legislación que regula las relaciones jurídicas que derivan de la aplicación de un tributo es la que estuviera vigente en el momento del nacimiento de la obligación tributaria, es decir, del devengo de dicho tributo, circunstancia que para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el caso de adquisiciones por causa de muerte se produce el día del fallecimiento del causante, según establece el artículo 24.1 de su ley reguladora 29/1987, de 18 de diciembre. En el año 2001, en el que fallece el causante, la Comunidad de Madrid tenía establecido un régimen propio de la reducción aplicable, establecido por el artículo 2 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y que tenía su apoyo en las posibilidades normativas ofrecidas a las Comunidades Autónomas por el artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos. En la hipótesis de residencia habitual de aquel en el ámbito territorial de dicha Comunidad, como se desprende del escrito de consulta, esa normativa sustituía en el año 2001 a la legislación estatal. Lógica consecuencia de ello es que sea la Administración autonómica la que resuelva las dudas interpretativas que deriven de la aplicación de las disposiciones dictadas en el ejercicio de sus competencias, sea dicha Ley o la 7/2005, de 23 de diciembre. Solución que, además, viene impuesta por el artículo 47.2.a) de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. De acuerdo con lo anterior, deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid para resolver la duda que plantea en el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA V0209-07 (30/01/2007 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha efectuado recientemente la amortización total y anticipada del préstamo hipotecario de su vivienda, adquirida en 1999, y la escritura pública de cancelación de la hipoteca que gravaba dicha vivienda.
Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de cancelación de la hipoteca descrita. En concreto, se consulta cuál es el tipo de gravamen aplicable y sobre qué base imponible debe aplicarse.
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: El artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) determina que Estarán exentas: 18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales. De acuerdo con el citado precepto, la escritura pública de cancelación de una hipoteca sobre una vivienda está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero está exenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 30/01/2007 (V0207-07 ) DESCRIPCION-HECHOS Una sociedad mercantil adquirió una nave industrial, pactando en la escritura de compraventa que la sociedad vendedora resarciría a la compradora por los gastos de urbanización que ésta debiera satisfacer, como consecuencia del proyecto de urbanización de la zona en la que se ubica la mencionada nave industrial.
Si el resarcimiento de los gastos de urbanización constituye hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido o si se trata de un pago no sujeto al citado tributo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el supuesto objeto de consulta, la sociedad vendedora de una nave industrial se compromete a resarcir a la compradora por los gastos de urbanización que ésta deba satisfacer, como consecuencia del proyecto de urbanización de la zona en la que se ubica la mencionada nave industrial. Es decir, la vendedora se obliga a pagar a la compradora una determinada cantidad de dinero, que se corresponde con los gastos de urbanización, cuando dicha urbanización tenga lugar. Para que la operación de refacturación resulte sujeta al impuesto es necesario que se trate de una entrega de bienes o una prestación de servicios que se realice a cambio de una contraprestación. Es decir, es necesario que haya un acto de consumo, el cual configuraría el hecho imponible. En el caso planteado se produce la transmisión a cambio de un precio de una nave industrial conjuntamente con el terreno en que ésta se halla enclavada. Esta transmisión tiene la consideración de entrega de bienes y, al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4.Uno de la Ley, se encuentra sujeta al impuesto, sin perjuicio de que pueda resultar exenta o no. La contraprestación de esta entrega de bienes será el precio satisfecho por el adquirente. En el contrato de transmisión se pacta el pago por el vendedor de los gastos de urbanización girados a la parte compradora. Para sujetar esta operación al impuesto habría que analizar si efectivamente existe o no un acto de consumo. Los servicios de urbanización se prestan por la urbanizadora al propietario del terreno, en este caso la sociedad adquirente. Esta sociedad es destinataria de unos servicios de urbanización a cambio de un precio. Se trata, al igual que en el caso anterior, de una operación sujeta al impuesto. Sin embargo, el pago que la sociedad vendedora realiza a la compradora como compensación por los gastos de urbanización no supone acto alguno de consumo. En efecto, el pago que la sociedad vendedora realiza no es ninguna entrega de bienes o prestación de servicios llevada a cabo por la compradora y a cambio de dicha cantidad de dinero. No hay entrega de bienes ni prestación de servicios en esta operación, por lo que el pago realizado por la vendedora no puede ser contraprestación de ninguna operación sujeta al impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. El Tribunal Supremo declara la nulidad de la donación de un inmueble, de padres a hijo, que se había disimulado bajo una escritura pública de compraventa. El Tribunal Supremo considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que ésta encubría. Además, señala la Sentencia que el artículo 633 del Código Civil, cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que debe expresarse que hay animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, sin que sea posible extraer dichos consentimientos de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa que encubría la donación. En consecuencia,
según el Tribunal Supremo, una escritura pública de compraventa
totalmente simulada no cumple los requisitos de la donación del
artículo 633 del Código Civil, pues el negocio disimulado
de donación que se descubra bajo la compraventa no reúne
para su validez y eficacia los requisitos que exige el citado precepto. Tribunal
Supremo. Confirma
la sanción a una Caja de Ahorros por incluir erróneamente
a un cliente en un fichero de morosos. Como consecuencia de ello, la Agencia de Protección de Datos sancionó a dicha entidad a pagar 50 millones de las antiguas pesetas por entender que había incurrido en una falta muy grave. La Caja de Ahorros decide recurrir dicha decisión alegando que simplemente se había producido un error informático y que éste había sido corregido, considerando excesivo calificar los hechos como merecedores de falta muy grave. Sin embargo,
tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestiman los recursos
interpuestos por la Caja de Ahorros, al entender que dada la especial
sensibilidad de los bienes en juego dentro del campo del tratamiento de
datos, las entidades que se benefician de él deben ser especialmente
diligentes en el cumplimiento de las garantías legales, sin que
sea factible escudarse en errores informáticos que la entidad debió
prever con el empleo de una mayor diligencia. Audiencia
Provincial de Madrid. Concede una indemnización a clientes y usuarios por corte en el servicio de telefonía prestado por VODAFONE. Según el Tribunal, el corte del servicio se motivó por causas endógenas del propio sistema operativo, lo que impide la concurrencia de los supuestos de fuerza mayor; pues la compañía podía haber adoptado más y mejores medidas de aseguramiento para una mejor calidad del servicio. Así, la resolución señala que el 20 de Febrero de 2003 se produjo un corte en la red de transmisión de la operadora demandada que ocasionó la no disponibilidad temporal y variable de dicha red, con pérdida de los servicios móviles de la red GSM (voz, mensajes sms y buzón de voz) y concluye, a la vista de la prueba pericial aportada, que ello se debió a causas endógenas del propio sistema operativo, que alejan los supuestos de fuerza mayor, pues por razón de la necesaria prevención en orden a la calidad y mantenimiento ininterrumpido del servicio, teniendo en cuenta los avances tecnológicos en la materia, es clara la posibilidad de haber adoptado más y mejores medidas de aseguramiento, por lo que esa incidencia genera responsabilidad de la operadora por ese cumplimiento no diligente de sus obligaciones contractuales con los usuarios, Además,
la resolución concede a los clientes afectados una indemnización
igual al promedio del importe facturado durante los tres meses anteriores
a la interrupción, prorrateado por el periodo de interrupción,
fijado en nueve horas, de acuerdo con el desarrollo temporal de la interrupción
que se describe en los hechos probados de dichja sentencia.
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GARANTÍAS EN LAS DEVOLUCIONES DE IVA.
LOS FICHEROS DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA: OBLIGACIONES DEL TITULAR RESPECTO DE SU CREACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Es una realidad fácilmente contrastable que todas las empresas, sean del tipo que sean (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, comerciantes, etc), también las medianas y pequeñas empresas, sea cual sea su actividad, así como los profesionales liberales (médicos, economistas, arquitectos, etc), en el ejercicio cotidiado de su actividad, recogen, almacenan y tratan datos de carácter personal de sus clientes y proveedores. Sin embargo, sólo un escaso número de estos empresarios y profesionales son conscientes de que la recogida, almacenamiento y la utilización de estos datos personales están reguladadas por Ley, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece una serie de obligaciones a todo aquel que lleve a cabo el tratamiento de datos personales; entendiendo por tratamiento las actividades de recogida de datos, conservación y mantenimiento de los datos, y cesión o comunicación de datos personales a terceros distintos del interesado o titular de esos datos; y que el incumplimiento de dichas obligaciones puede implicar la imposición de importantes sanciones; que pueden alcanzar hasta los 601.012,10 euros. Así, el Capítulo II del Título IV de la Ley se ocupa de los ficheros de titularidad privada; que son los que más trascendencia tienen desde el punto de vista de la Protección de Datos Personales; y, en concreto, el artículo 25 de la Ley permite a las empresas y a los profesionales la creación de ficheros de titularidad privada que contengan datos personales cuando ello resulte necesario para el desarrollo de su actividad, y siempre que se respeten las disposiones que establece la Ley para la protección de los derechos de las personas a las que pertenenecen los citados datos personales. Pero, y como ya hemos señalado, junto con el reconocimento de esta posibilidad de crear ficheros de titularidad privada, la Ley de Protección de Datos establece una serie de obligaciones. En primer
lugar, el artículo 26 de la Ley establece la obligación
para quién lleve a cabo la creación de dichos ficheros de
notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección
de Datos. Y la falta de dicha notificación previa constituye, cuando
menos, una infracción leve; que puede suponer una multa de entre
601,01 y 60.101,21 euros. La Agencia Española de Protección de Datos dispone del plazo de un mes desde la presentación de la anterior notificación para inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución por la Agencia de Protección de Datos, se entenderá inscrito el fichero en el Registro General de Protección de Datos a todos los efectos. También se registrará cualquier modificación relativa a la finalidad del fichero, al responsable del mismo o a la dirección en la que se encuentre ubicado el fichero; así como la decisión de supresión del fichero; realizándose la cancelación del asiento de inscripción del mismo en el Registro. Finalmente, y por lo que se refiere a los ficheros de datos personales existentes antes de la entrada en vigor de la Ley, es necesario acudir a la Disposición Adicional Primera de la citada norma; que señala que los ficheros automatizados (los creados y administrados por procedimientos informáticos) de datos de titularidad privada anteriores a la entrada en vigor de la Ley debieron ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, los ficheros de datos personales no automátizados (aquellos no creados o administrados por procesos informáticos, como, por ejemplo, los clásicos y tradicionales archivos en papel), a los que también resulta de aplicación esta Ley, deben inscribirse en el Registro General de Protección de Datos en un plazo de doce años, a contar desde la fecha de 24 de Octubre de 1995. Dicho plazo finaliza, por tanto, el 24 de Octubre de 2007. En segundo lugar, la Ley de Protección de Datos también obliga al titular del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos a terceros, a informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario. En tercer lugar, y por lo que se refiere al tratamiento de datos personales para ser utilizados con fines publicitarios y de prospección comercial, algo muy habitual en todas las empresas, la Ley establece que sólo podrán utilizarse nombres y direcciones que figuren en fuentes accesibles al público o que hayan sido facilitados por el interesado u obtenidos con su consentimiento. Además, si los datos se han obtenido de fuentes accesibles al público, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que la Ley le reconoce. Por último, señalar que la contempla la posibilidad que se elaboren los denominados "Códigos tipo"; que son, en definitiva, códigos deontológicos o de buena práctica profesional en relación con la recogida y tratamiento de datos personales. La elaboración de estos "Códigos tipo" no es obligatoria conforme a la Ley de Protección de Datos; pero éstos, de elaborarse, tienen la consideración legal de códigos deontológicos o de buena práctica profesional. Y en caso de que se elaboren, también deberán ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos, o en los Registros homólogos de las Comunidades Autónomas. Departamento
Jurídico de RCR, Proyectos de Software
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Ver
mes de MARZO (pdf 1 página)
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