Boletín nº 56.- 12/03/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

La cifra de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones (+)

El BCE eleva un cuarto de punto los tipos hasta el 3,75%, séptima alza desde 2005 (+)

España, a la cola en innovación y desarrollo (+)

Volkswagen pretende convertir a Seat en el líder del mercado español (+)

Trichet anticipa nuevas subidas de tipos por la fortaleza de la economía (+)

El coste por hora trabajada creció un 4,8% en el cuarto trimestre de 2006, según el INE (+)

El 'boom' del ladrillo duplica la presencia de españoles entre los más ricos del mundo (+)

Madrid vende el piso más caro de la UE después de Londres (+)

Las estrategias más sólidas para invertir en 2007, según los mejores analistas de la bolsa española (+)

Los prejubilados antes de 2002 verán subir su pensión entre 18 y 54 euros al mes (+)

España pide un plazo transitorio para suprimir la ayuda a los cítricos (+)

Despacho de abogados defiende a algunos de los afectados de "Fórum Filatélico" solicita la devolución de impuestos (+)

Hacienda investigará el fraude fiscal de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz (+)

Se inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Hipotecaria. (+)

Despido procedente por utilizar el ordenador de la empresa para chatear y participar en foros. (+)

El Euribor vuelve a superar el 4,10% (+)


JURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo declara la nulidad de la donación de un inmueble, de padres a hijo, que se había disimulado bajo una escritura pública de compraventa.(+)


Confirma la sanción a una Caja de Ahorros por incluir erróneamente a un cliente en un fichero de morosos.(+)

Concede una indemnización a clientes y usuarios por corte en el servicio de telefonía prestado por VODAFONE.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual en el año 2001. Plazo de mantenimiento según Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donanciones (+)

Amortización Total y anticipada de Préstamo. Tributación por ITP y AJD. (+)

Gastos de urbanización constituyen hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido o si se trata de un pago no sujeto al citado tributo. (+)


ARTÍCULOS

París desafía a Harvard y copia su prestigio . (+)

Los españoles faltan a su trabajo cuatro de cada cien horas que fija su contrato.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Corrección de errores de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(+)

Orden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.
(+)

Corrección de errores de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
(+)


COMENTARIOS

GARANTÍAS EN LAS DEVOLUCIONES DE IVA.. (+)

LOS FICHEROS DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA: OBLIGACIONES DEL TITULAR RESPECTO DE SU CREACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL. (+)


Noticias

La cifra de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones
cincodias.com (07/03/2007)
Según los datos hechos públicos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social roza los 8 millones (7,83 millones). Esta cifra equivale al 41,39% del total de afiliados.
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El BCE eleva un cuarto de punto los tipos hasta el 3,75%, séptima alza desde 2005
invertia.com EUROPA PRESS (08/03/2007)
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha elevado los tipos de interés un cuarto de punto, hasta el 3,75%, con lo que el precio del dinero alcanza su valor más alto desde el primer trimestre de 2001.
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España, a la cola en innovación y desarrollo
elpais.com (08/03/2007)
De acuerdo con un estudio comparativo elaborado por el Instituto de la Economía Alemana, España ocupa el cuarto lugar, por la cola, en lo que se refiere a I+D+i. Sólo Italia, Portugal, y Grecia se sitúan por detrás en una clasificación, integrada por 16 países de todo el mundo y liderada por Estados Unidos.
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Volkswagen pretende convertir a Seat en el líder del mercado español
invertia.com EUROPA PRESS (09/03/2007)
El grupo alemán Volkswagen pretende que su filial española Seat se convierta en el líder del mercado español en los próximos años, para lo que acometerá un plan de inversiones a razón de 450 millones de euros anuales durante el próximo decenio.
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Trichet anticipa nuevas subidas de tipos por la fortaleza de la economía
cincodias.com (09/03/2007)
El dinero es un poco más caro en los 13 países que comparten el euro como moneda. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo decidió elevar un cuarto de punto los tipos de interés de referencia, para situarlos en el 3,75%, una tasa no vista en los últimos cinco años
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El coste por hora trabajada creció un 4,8% en el cuarto trimestre de 2006, según el INE
invertia.com EUROPA PRESS (09/03/2007)
El coste por hora trabajada aumentó un 4,8% en el cuarto trimestre de 2006 respecto al mismo periodo de 2005, según los datos provisionales publicados por el INE. Eliminando el efecto de calendario y estacionalidad, la tasa interanual registraría un aumento del 4,3%.
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El 'boom' del ladrillo duplica la presencia de españoles entre los más ricos del mundo
elpais.com (09/03/2007)
El mundo empresarial español cuenta con 20 multimillonarios en el listado anual que publica la revista Forbes. Son el doble que en la pasada edición y acumulan una fortuna de 88.400 millones de dólares (67.500 millones de euros). Este salto se explica por la efervescencia que se vive en España en el sector inmobiliario y de la construcción.
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Madrid vende el piso más caro de la UE después de Londres
cincodias.com (12/03/2007)
Madrid es la ciudad donde se encuentra el segundo piso más caro de Europa después de Londres, donde se vende una vivienda en el exclusivo barrio de Chelsea de 465 metros cuadrados por 8,1 millones de euros. El Reino Unido es el país en el que se encuentran los pisos (no casas, ni chalets) más caros de Europa, seguido de España y Alemania.
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Las estrategias más sólidas para invertir en 2007, según los mejores analistas de la bolsa española
expansion.com (12/03/2007)
El análisis con sabor ibérico está de enhorabuena. Cuatro de los cinco mejores analistas de 2006 pertenencen a firmas españolas o portuguesas. Este dato, habla de la buena salud y de la profesionalización que ha logrado el análisis en España y, sobre todo, en Portugal, un país que ha cobrado una enorme fama por sus buenas coberturas.
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Los prejubilados antes de 2002 verán subir su pensión entre 18 y 54 euros al mes
abc.es (12/03/2007)
La nueva reforma del sistema de la Seguridad Social ha llegado ya al Congreso para su tramitación parlamentaria, mientras los representantes de las asociaciones de prejubilados y pensionistas (Cepyp, Ceoma y UDP) se encuentran entrevistándose con los portavoces parlamentarios.
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España pide un plazo transitorio para suprimir la ayuda a los cítricos
larazon.es (12/03/2007)
La ministra Elena Espinosa ha pedido a la comisaria de Agricultura que se establezca un periodo transitorio, antes de suprimir totalmente la ayuda a la transformación de cítricos para incluirla en el régimen del pago único por explotación.
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Despacho de abogados defiende a algunos de los afectados de "Fórum Filatélico" solicita la devolución de impuestos
noticiasjuridicas.es (08/03/2007)
Uno de los despachos de abogados que defiende a algunos de los afectados de "Fórum Filatélico" solicita la devolución de los impuestos pagados por la empresa filatélica.
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Hacienda investigará el fraude fiscal de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz
noticiasjuridicas.es (09/03/2007)
Hacienda investigará el fraude fiscal de alquileres no declarados a través de los recibos de la luz, en los que deberá figurar la referencia catastral de cada vivienda.
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Se inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Hipotecaria.
noticiasjuridicas.es (08/03/2007)
Se inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Hipotecaria, que reducirá las comisiones, los gastos notariales y los registrales.
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Despido procedente por utilizar el ordenador de la empresa para chatear y participar en foros.
noticiasjuridicas.es (07/03/2007)
La sentencia considera probado que el 90 % de los programas informáticos que contenía el ordenador facilitado por la empresa a la trabajadora eran de uso personal para introducirse en foros y chats.
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El Euribor vuelve a superar el 4,10%
invertia.com (12/03/2007)
La cotización del índice euribor a plazo de un año volvió a situarse hoy por encima del 4,10%, un alza que se produce después de que el pasado jueves el Banco Central Europeo decidiese subir los tipos de intervención al 3,75%.
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Artículos

París desafía a Harvard y copia su prestigio

El Gobierno galo inaugura la Paris School of Economics para convertirla en la versión francesa de la reputada escuela de negocios americana.

R.AMON (elmundo.es)

Thomas Piketty se ha convertido a los 35 años en el director de la Paris School of Economics (PSE). Tiene mérito, porque el proyecto universitario, descrito en inglés pese a los recelos anglosajones del vecindario nordpireanaico, aspira a convertirse en la versión francesa de Harvard sin la menor intervención ejecutiva del Estado.

Es una revolución sociológica, cultural y académica. De otro modo, Thomas Piketty nunca diría que poner en pie la PSE en la rive gauche de París equivale más o menos a levantar Microsoft en la Unión Soviética. Se refiere fundamentalmente a un problema de mentalidad. ¿Cómo pedirle dinero al Estado en Francia y alejarlo de cualquier capacidad de decisión? La respuesta se ha abierto camino gracias al hallazgo operativo de una fundación. Una fundación de clarísima inspiración norteamericana donde las instituciones públicas y los patrocinadores privados se avienen a delegar toda la confianza en la capacidad de gestión del rectorado universitario.

Es una apuesta personal del primer ministro Villepin que ha adquirido forma como alternativa a la Escuela Nacional de Administración (ENA), cantera de la clase dirigente francesa y expresión elitista de un modelo estatal que concilia los méritos académicos con los recursos financieros del alumnado.
Quiere decirse que no bastan un buen expediente ni muchas neuronas ordenadas para enrolarse en la ENA. También se requiere una cierta posición social a imagen y semejanza de la escuela diplomática española.

La PSE, en cambio, antepone el criterio del talento y subraya el papel de la investigación financiera. Los niños franceses estudian de memoria el Germinal de Zola como ejercicio de éxtasis sindical y de retórica reivindicativa, pero no tienen demasiado espacio académico para proyectar la sensibilidad hacia el estudio profundo de las ciencias económicas.

Ya lo explica Thomas Piketty con uno de sus sarcasmos al uso: "Si no hubiéramos hecho nada, de aquí a cinco años no habría investigadores en Francia. A menos que tuvieran una novia para visitar en París".
Conjurados semejantes riesgos, la Paris School of Economics se relaciona con las principales instituciones académicas de Francia y se desarrolla inicialmente con una plantilla de 250 investigadores y 400 estudiantes.

Es la prueba del enfoque elitista, aunque las siglas de la escuela naciente benefician en primer lugar la adhesión de los talentos independientemente de su rango económico. Proliferan las becas y las bolsas de estudio, como también existen las pretensiones de atraer a París investigadores extranjeros y recuperar a los cerebros que se han marchado al exilio.

El modelo ya podía reconocerse en Francia con la eminente Escuela de Ciencias Económicas de Toulouse, pero la PSE se diferencia en su insólita naturaleza jurídica. Primero porque va a funcionar completamente ajena a las reglas de la administración universitaria.Y, en segundo lugar, porque la fórmula de la autogestión mantiene a raya la tentación del dirigismo estatal.

Las cifras hacen todavía más inverosímil los privilegios. La Paris School of Economics nace con una financiación del Estado de 20 millones de euros, que se añaden a otros 10 de la región de Ile de France, tres de la capital y cuatro procedentes de patrocinios privados.
El desembolso no autoriza a ningún representante institucional a ocupar una plaza en el consejo de Administración, mientras que los valedores de los sponsors privados podrán hacerlo con voz, pero nunca con voto.

Es el punto de partida y la hoja de ruta. Porque el objetivo, en realidad, consiste en que las aportaciones privadas superen a las públicas con el transcurso de los años y que la PSE sea una especie de isla del tesoro de aspecto americano en el océano endogámico de la burocracia francesa.

Así se explican los resquemores que la iniciativa ha provocado en el medio académico nacional. Catedráticos y rectores reprochan a Villepin haber arropado un proyecto elitista, pero el primer ministro justifica a su favor que la fórmula de un nuevo espacio para masters, postgrados e investigadores beneficia la vitalidad de la academia francesa: "Queremos mostrar con la PSE que Francia es una tierra de excelencia y que nuestro país es capaz de recompensar el mérito. Empezando por los proyectos tan ambiciosos como la Paris School of Economics", decía el jefe del Gobierno con motivo de la inauguración del nuevo espacio universitario.

La sede decepcionaría a quienes imaginan una escenografía arquitectónica más o menos sugerente. Estamos en el barrio 14, detrás de los distritos nobles, aunque, de momento, la PSE funciona en una serie de barracones ministeriales con el ánimo de mimetizarse en las apariencias.

Otra cuestión es el fondo. De hecho, la primera tarea que los investigadores económicos tienen delante es, precisamente, la de convertir en verosímil esta utopía que el joven Thomas Piketty, ya sabemos, compara con la aventura de Bill Gates en el país de los Soviets, parafraseando, con permiso, la obra de Tintín.

 

Los españoles faltan a su trabajo cuatro de cada cien horas que fija su contrato

Los trabajadores españoles faltan al trabajo un 4,1% de la jornada que establece su contrato. Así lo indica un estudio sobre absentismo en Europa de la consultora PricewaterhouseCoopers, que dictamina que la ausencia media al trabajo en la UE es del 4% de la jornada.

R. PASCUAL (cincodías.com)

Los españoles no faltan al trabajo ni más ni menos que sus colegas europeos. De hecho, según un estudio hecho por la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC) entre 16.000 empresas europeas, el porcentaje medio de horas que dejan de hacer los trabajadores españoles asciende al 4,1%, de lo que han pactado en sus contratos, un dato muy similar a la media comunitaria que es del 4%.
Dicho esto, también se puede añadir que, según otro estudio elaborado por la Wharton School de la Universidad de Pensilvania, hecho público recientemente, cada español trabajó una media de 1.798 horas en 2006, frente a las 1.640 horas de la media europea.

Del estudio llama la atención que son precisamente las dos locomotoras de la economía europea: Alemania y Francia, los países que registran un mayor absentismo laboral. Así, los trabajadores franceses, a la cabeza, dejan de hacer un 4,5% de sus horas; y los alemanes, 4,4%.

Por el contrario, los italianos y los austriacos aparecen como los más cumplidores, ya que su absentismo es del 3% y el 3,1%, respectivamente.

Este estudio arroja otras conclusiones llamativas como el hecho de que es en las empresas con mayores incrementos de beneficios donde hay más absentismo laboral. Los datos indican que en las compañías que registran incrementos de sus ganancias de más del 20%, las horas que se dejan de hacer ascienden al 4,3%.

A estas empresas le siguen, las que tienen resultados negativos, con un impacto del absentismo del 4,1%, en ambos casos por encima de la media europea.

Por tamaño

Atendiendo al tamaño de las empresas, los trabajadores que más se ausentan de sus empleos son los empleados de compañías que tienen entre 1.000 y 2.000 empleados, con un absentismo cercano al 5%.

Los empleados del sector químico son los que registran una mayor ausencia de sus puestos, ya que dejan de hacer cinco de cada cien horas. En el lado contrario se encuentra los asalariados de empresas de servicios públicos que sólo faltan al trabajo un 3,2% de la jornada que aparece en su contrato.

El estudio, también elabora una horquilla entre los que responden que más se ausentan y los que menos. Así, en las respuestas de los que más faltan, el sector público aparece como el que registra mayor abstención, con una media de 7,5% horas no trabajadas por asalariado.

Si esta horquilla se aplica a los países, Irlanda resulta ser el Estado donde el grupo de trabajadores que declara que más falta a sus puestos son los que registran un mayor absentismo, del 8%.
Si los trabajadores europeos se dividen entre los de la Europa occidental y los estados del Este, se observa que éstos últimos faltan más al trabajo, dado que no hacen el 4,2% de sus horas, frente al 3,9% de los europeos de la UE-15.

Los directivos se ausentan la mitad que el resto

Los directivos y profesionales faltan a sus puestos de trabajo la mitad que los trabajadores en general.
Así el grado de absentismo medio de los que ocupan puestos de dirección es del 2,1% frente al 4% del conjunto de los empleados, según el estudio de PricewaterhouseCoopers.

El sector de las tecnologías de la información y la electrónica es con diferencia el que cuenta con unos directivos que menos faltan al trabajo, ya que sólo se ausentan una media del 0,4% de las horas que fijan sus contratos. Mientras, los gestores del sector público registran el mayor absentismo, al faltar a su trabajo un 3,5% de las horas que deberían estar en sus puestos.
Paradójicamente y al igual que ocurre con los empleados en general, los directivos las empresas que más beneficios tienen (por encima del 20%) son los que más horas dejan de hacer: un 2,6%.

 

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 57 07/03/2007)
Corrección de errores de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
PDF (1 Pág. - 30 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 57 07/03/2007)
Orden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.
PDF (7 Págs. -155 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 58 08/03/2007)
Corrección de errores de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
PDF (1 Pág. - 32 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 29/01/2007 (V0198-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Adquisición "mortis causa" de vivienda habitual en el año 2001


CUESTION-PLANTEADA

Si el plazo de mantenimiento exigido por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de diez o cinco años, a la vista, respectivamente, del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dictada por la Comunidad de Madrid.


CONTESTACION-COMPLETA

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

La legislación que regula las relaciones jurídicas que derivan de la aplicación de un tributo es la que estuviera vigente en el momento del nacimiento de la obligación tributaria, es decir, del devengo de dicho tributo, circunstancia que para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el caso de adquisiciones por causa de muerte se produce el día del fallecimiento del causante, según establece el artículo 24.1 de su ley reguladora 29/1987, de 18 de diciembre.

En el año 2001, en el que fallece el causante, la Comunidad de Madrid tenía establecido un régimen propio de la reducción aplicable, establecido por el artículo 2 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y que tenía su apoyo en las posibilidades normativas ofrecidas a las Comunidades Autónomas por el artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos. En la hipótesis de residencia habitual de aquel en el ámbito territorial de dicha Comunidad, como se desprende del escrito de consulta, esa normativa sustituía en el año 2001 a la legislación estatal.

Lógica consecuencia de ello es que sea la Administración autonómica la que resuelva las dudas interpretativas que deriven de la aplicación de las disposiciones dictadas en el ejercicio de sus competencias, sea dicha Ley o la 7/2005, de 23 de diciembre. Solución que, además, viene impuesta por el artículo 47.2.a) de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con lo anterior, deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid para resolver la duda que plantea en el escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA V0209-07 (30/01/2007 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ha efectuado recientemente la amortización total y anticipada del préstamo hipotecario de su vivienda, adquirida en 1999, y la escritura pública de cancelación de la hipoteca que gravaba dicha vivienda.


CUESTION-PLANTEADA

Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de cancelación de la hipoteca descrita. En concreto, se consulta cuál es el tipo de gravamen aplicable y sobre qué base imponible debe aplicarse.


CONTESTACION-COMPLETA

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) determina que “Estarán exentas: … 18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales”.

De acuerdo con el citado precepto, la escritura pública de cancelación de una hipoteca sobre una vivienda está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero está exenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/01/2007 (V0207-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Una sociedad mercantil adquirió una nave industrial, pactando en la escritura de compraventa que la sociedad vendedora resarciría a la compradora por los gastos de urbanización que ésta debiera satisfacer, como consecuencia del proyecto de urbanización de la zona en la que se ubica la mencionada nave industrial.


CUESTION-PLANTEADA

Si el resarcimiento de los gastos de urbanización constituye hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido o si se trata de un pago no sujeto al citado tributo.


CONTESTACION-COMPLETA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En el supuesto objeto de consulta, la sociedad vendedora de una nave industrial se compromete a resarcir a la compradora por los gastos de urbanización que ésta deba satisfacer, como consecuencia del proyecto de urbanización de la zona en la que se ubica la mencionada nave industrial. Es decir, la vendedora se obliga a pagar a la compradora una determinada cantidad de dinero, que se corresponde con los gastos de urbanización, cuando dicha urbanización tenga lugar.

Para que la operación de refacturación resulte sujeta al impuesto es necesario que se trate de una entrega de bienes o una prestación de servicios que se realice a cambio de una contraprestación. Es decir, es necesario que haya un acto de consumo, el cual configuraría el hecho imponible.

En el caso planteado se produce la transmisión a cambio de un precio de una nave industrial conjuntamente con el terreno en que ésta se halla enclavada. Esta transmisión tiene la consideración de entrega de bienes y, al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4.Uno de la Ley, se encuentra sujeta al impuesto, sin perjuicio de que pueda resultar exenta o no. La contraprestación de esta entrega de bienes será el precio satisfecho por el adquirente.

En el contrato de transmisión se pacta el pago por el vendedor de los gastos de urbanización girados a la parte compradora. Para sujetar esta operación al impuesto habría que analizar si efectivamente existe o no un acto de consumo.

Los servicios de urbanización se prestan por la urbanizadora al propietario del terreno, en este caso la sociedad adquirente. Esta sociedad es destinataria de unos servicios de urbanización a cambio de un precio. Se trata, al igual que en el caso anterior, de una operación sujeta al impuesto. Sin embargo, el pago que la sociedad vendedora realiza a la compradora como compensación por los gastos de urbanización no supone acto alguno de consumo. En efecto, el pago que la sociedad vendedora realiza no es ninguna entrega de bienes o prestación de servicios llevada a cabo por la compradora y a cambio de dicha cantidad de dinero. No hay entrega de bienes ni prestación de servicios en esta operación, por lo que el pago realizado por la vendedora no puede ser contraprestación de ninguna operación sujeta al impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
Fecha 11/01/2007.
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Supremo declara la nulidad de la donación de un inmueble, de padres a hijo, que se había disimulado bajo una escritura pública de compraventa. El Tribunal Supremo considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que ésta encubría. Además, señala la Sentencia que el artículo 633 del Código Civil, cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que debe expresarse que hay animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, sin que sea posible extraer dichos consentimientos de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa que encubría la donación.

En consecuencia, según el Tribunal Supremo, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos de la donación del artículo 633 del Código Civil, pues el negocio disimulado de donación que se descubra bajo la compraventa no reúne para su validez y eficacia los requisitos que exige el citado precepto.


Tribunal Supremo.
Fecha: 23/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Confirma la sanción a una Caja de Ahorros por incluir erróneamente a un cliente en un fichero de morosos.

En el supuesto concreto, Un cliente es introducido en un fichero de morosos por una Caja de Ahorros a pesar de que sus datos habían sido cancelados previamente.

Como consecuencia de ello, la Agencia de Protección de Datos sancionó a dicha entidad a pagar 50 millones de las antiguas pesetas por entender que había incurrido en una falta muy grave.

La Caja de Ahorros decide recurrir dicha decisión alegando que simplemente se había producido un error informático y que éste había sido corregido, considerando excesivo calificar los hechos como merecedores de falta muy grave.

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestiman los recursos interpuestos por la Caja de Ahorros, al entender que dada la especial sensibilidad de los bienes en juego dentro del campo del tratamiento de datos, las entidades que se benefician de él deben ser especialmente diligentes en el cumplimiento de las garantías legales, sin que sea factible escudarse en errores informáticos que la entidad debió prever con el empleo de una mayor diligencia.


Audiencia Provincial de Madrid.
Fecha: 30/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Concede una indemnización a clientes y usuarios por corte en el servicio de telefonía prestado por VODAFONE.

Según el Tribunal, el corte del servicio se motivó por causas endógenas del propio sistema operativo, lo que impide la concurrencia de los supuestos de fuerza mayor; pues la compañía podía haber adoptado más y mejores medidas de aseguramiento para una mejor calidad del servicio.

Así, la resolución señala que el 20 de Febrero de 2003 se produjo un corte en la red de transmisión de la operadora demandada que ocasionó la no disponibilidad temporal y variable de dicha red, con pérdida de los servicios móviles de la red GSM (voz, mensajes sms y buzón de voz) y concluye, a la vista de la prueba pericial aportada, que ello se debió a causas endógenas del propio sistema operativo, que alejan los supuestos de fuerza mayor, pues por razón de la necesaria prevención en orden a la calidad y mantenimiento ininterrumpido del servicio, teniendo en cuenta los avances tecnológicos en la materia, es clara la posibilidad de haber adoptado más y mejores medidas de aseguramiento, por lo que esa incidencia genera responsabilidad de la operadora por ese cumplimiento no diligente de sus obligaciones contractuales con los usuarios,

Además, la resolución concede a los clientes afectados una indemnización igual al promedio del importe facturado durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo de interrupción, fijado en nueve horas, de acuerdo con el desarrollo temporal de la interrupción que se describe en los hechos probados de dichja sentencia.

 

Comentarios

GARANTÍAS EN LAS DEVOLUCIONES DE IVA.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA.


Muy pronto comenzará junto con la campaña de renta otra campaña conocida como "Las devoluciones de IVA". A finales de Enero solicitamos en el régimen general la devolución del saldo a favor de nuestros clientes, a partir de ahí la Administración tiene un plazo de 6 meses para devolver transcurridos los cuales la Administración está obligada a practicar la devolución junto con los intereses que se generen a partir del citado sexto mes.

Estas premisas se empañan en algunas ocasiones, así podemos comentar la posibilidad que tiene la Administración para solicitar del sujeto pasivo que solicita una devolución, la constitución de una garantía, al entender la Administración (AEAT) un posible riesgo tributario en la practica de la devolución. Los riesgos que son analizados por la Administración en base a los datos declarados por el contribuyente y los que obran en poder de la Administración, se analizan informáticamente y habilitan a los órganos de Gestión e Inspección para exigir la constitución de las citadas garantías, garantías que se tornan siempre en la exigencia de la constitución de un aval bancario.

Este es mi caso concreto, una devolución de IVA del ejercicio 2005, solicita en el 4T del ejercicio 2005 y presentada en plazo en fecha 21 de Enero del 2006, se me exigió por parte de los órganos de Gestión Tributaria la constitución de una garantía por el importe total al que ascendía la devolución, argumentando el elevado importe de la devolución solicitada en relación con mi estructura financiera y la actividad realizada: el cliente es promotor y hasta la fecha de la devolución no había enajenado la promoción en curso.

El artículo 118 de la Ley de IVA 37/1992 establece: "La Administración tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo".

El significado de dicho artículo no es otro que el habilitar a la Administración Tributaria como medida cautelar y ante el riesgo de ver frustrado o dificultado el posterior cobro de la devolución, la posibilidad de exigir garantías, con especial énfasis el aval bancario, con ocasión de la solicitud por parte de los obligados tributarios de las devoluciones que genera el propio Impuesto Sobre el Valor Añadido, ya sea tras el último período impositivo del año o, tratándose de obligados tributarios inscritos en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, por cada período mensual.

El acto administrativo por el que la Administración exige del contribuyente una garantía previa a la devolución deberá motivarse según la ley 30/1992 siendo susceptible de impugnación al tratarse de una acto de aplicación de tributos que impone al contribuyente una obligación tributaria (artículo 227.1.a de la LGT).

Lo anterior pone de manifiesto que la solicitud de una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no se corresponda con una estructura empresarial mínima del solicitante o sea anormalmente elevada en relación con la citada estructura podrá dar lugar a la adopción por parte de la Administración tributaria a un acuerdo por el que se exija al obligado tributario a la aportación de garantías en espera de una ulterior comprobación de su situación tributaria.


Comentario Profesional para RCR.

 

LOS FICHEROS DE DATOS DE TITULARIDAD PRIVADA: OBLIGACIONES DEL TITULAR RESPECTO DE SU CREACIÓN, NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

Es una realidad fácilmente contrastable que todas las empresas, sean del tipo que sean (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, comerciantes, etc), también las medianas y pequeñas empresas, sea cual sea su actividad, así como los profesionales liberales (médicos, economistas, arquitectos, etc), en el ejercicio cotidiado de su actividad, recogen, almacenan y tratan datos de carácter personal de sus clientes y proveedores. Sin embargo, sólo un escaso número de estos empresarios y profesionales son conscientes de que la recogida, almacenamiento y la utilización de estos datos personales están reguladadas por Ley, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece una serie de obligaciones a todo aquel que lleve a cabo el tratamiento de datos personales; entendiendo por tratamiento las actividades de recogida de datos, conservación y mantenimiento de los datos, y cesión o comunicación de datos personales a terceros distintos del interesado o titular de esos datos; y que el incumplimiento de dichas obligaciones puede implicar la imposición de importantes sanciones; que pueden alcanzar hasta los 601.012,10 euros.

Así, el Capítulo II del Título IV de la Ley se ocupa de los ficheros de titularidad privada; que son los que más trascendencia tienen desde el punto de vista de la Protección de Datos Personales; y, en concreto, el artículo 25 de la Ley permite a las empresas y a los profesionales la creación de ficheros de titularidad privada que contengan datos personales cuando ello resulte necesario para el desarrollo de su actividad, y siempre que se respeten las disposiones que establece la Ley para la protección de los derechos de las personas a las que pertenenecen los citados datos personales.

Pero, y como ya hemos señalado, junto con el reconocimento de esta posibilidad de crear ficheros de titularidad privada, la Ley de Protección de Datos establece una serie de obligaciones.

En primer lugar, el artículo 26 de la Ley establece la obligación para quién lleve a cabo la creación de dichos ficheros de notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. Y la falta de dicha notificación previa constituye, cuando menos, una infracción leve; que puede suponer una multa de entre 601,01 y 60.101,21 euros.
Asimimo, también deben comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos todos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero, en el responsable del mismo o en la dirección en la que se encuentre ubicado el fichero.
En cuanto a la forma de realizar la notificación, la Ley señala que en la misma debe figurar el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos personales que contiene, las medidas de seguridad que se van a adoptar, que serán de mayor o menor nivel según el tipode datos que se almacene, y las cesiones de los datos y las transferencias a terceros países que se prevean realizar.

La Agencia Española de Protección de Datos dispone del plazo de un mes desde la presentación de la anterior notificación para inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución por la Agencia de Protección de Datos, se entenderá inscrito el fichero en el Registro General de Protección de Datos a todos los efectos.

También se registrará cualquier modificación relativa a la finalidad del fichero, al responsable del mismo o a la dirección en la que se encuentre ubicado el fichero; así como la decisión de supresión del fichero; realizándose la cancelación del asiento de inscripción del mismo en el Registro.

Finalmente, y por lo que se refiere a los ficheros de datos personales existentes antes de la entrada en vigor de la Ley, es necesario acudir a la Disposición Adicional Primera de la citada norma; que señala que los ficheros automatizados (los creados y administrados por procedimientos informáticos) de datos de titularidad privada anteriores a la entrada en vigor de la Ley debieron ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley.

Asimismo, los ficheros de datos personales no automátizados (aquellos no creados o administrados por procesos informáticos, como, por ejemplo, los clásicos y tradicionales archivos en papel), a los que también resulta de aplicación esta Ley, deben inscribirse en el Registro General de Protección de Datos en un plazo de doce años, a contar desde la fecha de 24 de Octubre de 1995. Dicho plazo finaliza, por tanto, el 24 de Octubre de 2007.

En segundo lugar, la Ley de Protección de Datos también obliga al titular del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos a terceros, a informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

En tercer lugar, y por lo que se refiere al tratamiento de datos personales para ser utilizados con fines publicitarios y de prospección comercial, algo muy habitual en todas las empresas, la Ley establece que sólo podrán utilizarse nombres y direcciones que figuren en fuentes accesibles al público o que hayan sido facilitados por el interesado u obtenidos con su consentimiento. Además, si los datos se han obtenido de fuentes accesibles al público, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que la Ley le reconoce.

Por último, señalar que la contempla la posibilidad que se elaboren los denominados "Códigos tipo"; que son, en definitiva, códigos deontológicos o de buena práctica profesional en relación con la recogida y tratamiento de datos personales. La elaboración de estos "Códigos tipo" no es obligatoria conforme a la Ley de Protección de Datos; pero éstos, de elaborarse, tienen la consideración legal de códigos deontológicos o de buena práctica profesional. Y en caso de que se elaboren, también deberán ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos, o en los Registros homólogos de las Comunidades Autónomas.

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software


 

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