Boletín nº 55.- 5/03/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

El 1 de Marzo comienza el plazo para solicitar la devolución rápida o el borrador del IRPF (+)

El IPC Armonizado sube una décima y se sitúa en el 2,5% en febrero (+)

El Congreso facilita que las pymes dispongan de un plan contable a su medida (+)

AECA es la primera entidad española que consigue el Nivel A otorgado por el Global Reporting Initiative (+)

El paro baja en febrero en 7.232 personas (+)

Rato: "El crecimiento económico es sólido y no hay indicios de presión inflacionista" (+)

El BCE aumentará esta semana los tipos de interés de la eurozona hasta el 3,75% (+)

LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS SE CODEAN EN BENEFICIOS CON LAS GRANDES DEL MUNDO (+)

Aprobada la Ley Hipotecaria, que reduce gastos notariales y registrales (+)

Las Cámaras elegirán 400 pymes para ganar contratos en el exterior (+)

Tributos fijará si puede aplicarse al seguro de vida-ahorro el beneficio fiscal de los PIAS (+)


JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional concede el amparo a varias profesoras en la Escuela Italiana de Madrid....(+)


El Tribunal declara la inexistencia de la vulneración del derecho invocado, DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL....(+)

En procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO en Hipermercados ALCAMPO la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta...(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Sociedad mercantil dedicada al diseño y fabricación de equipos electrónicos. En el año 1997 adquirió un inmueble en el cual desarrolla su actividad empresarial. Un Plan afecta al edificio propiedad de la consultante en calidad de edificio consolidado y para su adecuación a los requisitos exigidos por el PGM es necesario incurrir en una serie de gastos. Tipificación de estos como inversión o gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades (+)

Sociedad que modifica sus estatutos con el fin de que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el 1/08/2005 y finalizando el 31/07/2006. Desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado, pasando de la establecida en el artículo 38.2 al 38.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pagos Fraccionados. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.
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Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid por la que se adjudica el Servicio de Seguridad para la Delegación Especial de Madrid y Centros Dependientes.
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ARTÍCULOS

Más 'mobbing' y despidos nulos en 2007 . (+)

¿Qué hacer con las acciones de Endesa? .(+)


COMENTARIOS

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS: ROI. (+)

EL PROCESO MONITORIO. (+)


Noticias

El 1 de Marzo comienza el plazo para solicitar la devolución rápida o el borrador del IRPF
invertia.com EUROPA PRESS (27/02/2007)
El próximo jueves, 1 de marzo, comienza el plazo para solicitar la devolución rápida para los no obligados a declarar y el borrador del IRPF de 2006 para aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones requeridas, según informó hoy la Agencia Tributaria.
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El IPC Armonizado sube una décima y se sitúa en el 2,5% en febrero
elmundo.com (28/02/2007)
La inflación interanual se situó en febrero en el 2,5%, según el indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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El Congreso facilita que las pymes dispongan de un plan contable a su medida
cincodias.com (28/02/2007)
La Comisión de Economía del Congreso dio ayer el visto bueno al proyecto de ley contable que habilita al Gobierno a aprobar un plan general de contabilidad para las pequeñas y medianas empresas (pymes) mucho más sencillo del que operará a partir del próximo 1 de enero para las grandes sociedades.
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AECA es la primera entidad española que consigue el Nivel A otorgado por el Global Reporting Initiative
CEDE (22/02/2007)
AECA es la primera entidad española que consigue el Nivel A otorgado por el Global Reporting Initiative (GRI) para su memoria de sostenibilidad 2005
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El paro baja en febrero en 7.232 personas
cincodias.com (02/03/2007)
Por undécimo mes consecutivo el paro ha bajado en España. En febrero, el número de desempleados se ha reducido en 7.233 personas en relación con el mes anterior. Esta cifra supone un descenso del 0, 3% respecto al mes de enero y sitúa el número total de desempleados en 2.075.275. Desde febrero de 2006, el paro se ha reducido un 4,3%.
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Rato: "El crecimiento económico es sólido y no hay indicios de presión inflacionista"
expansion.com (02/03/2007)
El director gerente del Fondo monetario del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato, ha afirmado que "el crecimiento económico de Europa es sólido, y no creo que haya indicios de presión inflacionista por el momento".
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El BCE aumentará esta semana los tipos de interés de la eurozona hasta el 3,75%
invertia.com AFX-España (05/03/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) está listo para aumentar nuevamente esta semana sus principales tipos de interés -situados a su más alto nivel en los últimos cinco años- del 3,5% al 3,75%.
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LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS SE CODEAN EN BENEFICIOS CON LAS GRANDES DEL MUNDO
invertia.com
Las grandes empresas españolas han dado el salto. La primera operadora de telefonía del mundo por número de clientes, el segundo banco que más gana en la Europa continental o la entidad financiera más importante en el sur de EE UU son pinceladas de unos gigantes hace pocos años impensables.
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Aprobada la Ley Hipotecaria, que reduce gastos notariales y registrales
invertia.com (02/03/2007)
El Consejo de Ministros aprueba la remisión a las Cortes del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de regulación del mercado hipotecario, que supondrá una reducción de las comisiones de las hipotecas y de los gastos notariales y registrales asociados a las mismas.
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Las Cámaras elegirán 400 pymes para ganar contratos en el exterior
cincodias.com (05/03/2007)
Las Cámaras de Comercio pondrán en marcha en breve un plan, pionero en España, para facilitar el acceso de centenares de pymes al mercado internacional de licitaciones, en el que se mueven anualmente contratos por valor de 65.300 millones de dólares (49.900 millones de euros).
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Tributos fijará si puede aplicarse al seguro de vida-ahorro el beneficio fiscal de los PIAS
expansion.com (03/03/2007)
La patronal aseguradora Unespa ha planteado en una consulta a la Dirección General de Tributos si los seguros de vida ahorro ya contratados pueden beneficiarse de la fiscalidad de los recién estrenados PIAS (planes individuales de ahorro sistemático).
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Artículos

Más 'mobbing' y despidos nulos en 2007

RAQUEL PASCUAL (cincodias.com)

Este año se van a disparar las demandas laborales y cada vez va a ser más difícil despedir a un trabajador', aseguraba ayer el responsable del departamento de laboral de Madrid del despacho Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.
En concreto, este bufete augura que los tribunales de lo social se llenarán este año de más demandas de trabajadores en contra de las empresas en materia de mobbing y de daños morales, así como de despidos nulos.
A esta conclusión ha llegado Domingo tras analizar diez de las sentencias dictadas en materia laboral el pasado año por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y cuya jurisprudencia marcará la línea por la que pueden ir muchas demandas este año.

Entre aquellas sentencias que podrían inspirar demandas en materia de acoso y vulneración de los derechos de los trabajadores está la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2006, en la que en un caso de mobbing en el que se daba la razón al trabajador se le concedió, además de la indemnización por despido de 45 días por año trabajo, una indemnización adicional. Con ello el Supremo se separa del criterio mantenido en 1997 y en 2004 cuando sendas sentencias no admitieron esta doble indemnización.
Además, Domingo alerta de que esta sentencia indica que ni siquiera hará falta que el trabajador apele a la violación de derechos fundamentales 'y bastará con acreditar daños morales para solicitar una doble indemnización'. Esto abrirá la puerta a 'más pleitos contra las empresas y a mayores indemnizaciones', añade el abogado.

Otra sentencia dictada el pasado año, esta vez por el Tribunal Constitucional el 8 de mayo de 2006, 'hace más difícil el despido de personas conflictivas en la empresa', indica Domingo. En este caso, este alto tribunal declaró nulo el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de la rescisión del contrato en la propia carta de despido. Con esta sentencia, en opinión del responsable de Ernst & Young Abogados, 'se da una vuelta de tuerca contra las empresas, al hacer más difícil el despido improcedente de personas conflictivas'.'

Por este motivo, el abogado recomendó ante un nutrido grupo de abogados laboralistas y responsables de recursos humanos, que 'se eviten las cartas de despido vagas e imprecisas'. Asimismo, cuestionó la conveniencia de que la empresa admita la improcedencia del despido, en los casos de empleados problemáticos, ya que este acto sirve para que la compañía se ahorre los salarios de tramitación pero puede condicionar futuras sentencias a favor del trabajador, hasta el punto de declarar nulo el despido, como en el caso citado.

Otra de las sentencias laborales más sonadas de 2006 fue la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de julio, en la que se indica que el despido de una mujer embarazada no se declara nulo si la empresa no conocía el embarazo.

En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había sentenciado previamente que el despido de una embarazada sería nulo 'aunque ni la empresa ni la propia embarazada supieran su estado en el momento de hacerse efectivo el despido', explica Domingo.
Ante esto, la sentencia del Supremo vuelve a exigir que para declarar nulo el despido de la embarazada que la empresa conozca su estado, lo que favorecería a la compañía; si bien el letrado de Ernst & Young Abogados se mostró convencido de que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este caso 'dará la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el argumento de que lo que hay que proteger es la maternidad', no a la trabajadora.

También referida a la protección de la maternidad es la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de noviembre de 2006, que indica que en caso de embarazo, la trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones al término de su baja maternal, incluso aunque haya caducado el derecho a vacaciones. Esto también viene recogido en la futura Ley de Igualdad.

Respaldo a la doble escala salarial con condiciones

El Tribunal Supremo cerró también el pasado año un largo pleito de gran relevancia en el mundo laboral. Se trata del respaldo que dio el alto tribunal a la doble escala salarial en la empresa Nissan, después de que la rechazara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2003. El argumento del Supremo fue que dicha doble escala salarial -según la cual determinados trabajadores de Nissan dejaban de cobrar algunos pluses a cambio de que la empresa se comprometiera a convertir trabajadores temporales en fijos y a despedir a menos trabajadores- era legítima porque 'venía determinada por razones objetivas, justificadas y proporcionales', explicaba ayer el responsable del departamento de laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.
Sin bien, este abogado precisó que esta sentencia no abre la puerta a cualquier doble escala salarial, ya que la discriminación en las retribuciones no puede darse sólo en función de la antigüedad. Así, Domingo recomendó a las empresas que elijan esta vía de reducción de costes que firmen el acuerdo con los sindicatos, lo que favorecerá a la empresa, si es impugnado.

En materia de contratación, el Tribunal Supremo dictaminó el 11 de abril que no se pueden hacer contratos temporales de obra o servicio determinado en el sector de grandes almacenes para campañas, ferias, exposiciones o ventas especiales que se repitan en fechas más o menos ciertas, como navidad, rebajas o la vuelta al cole. Tampoco se podrán hacer estos contratos para la 'consolidación comercial', los cuales se firman seis meses antes de la apertura de un centro comercial y con un máximo de dos años. El Supremo argumenta que el convenio del sector recogería un contrato, similar al de lanzamiento de nueva actividad, que fue derogado en 1997.

Subcontrataciones

El Tribunal Supremo dictó dos sentencias el 8 y el 31 de mayo de 2006 en las que consideró procedentes varios despidos objetivos, tras subcontratar el servicio de transporte. Los informes periciales demostraron que subcontratar el servicio mejoraba el funcionamiento de la empresa.

 

¿Qué hacer con las acciones de Endesa?

'Los inversores deben de optar por la máxima bursátil, que el último duro se lo lleve otro'
El actual precio de la compañía sólo se justifica por la lucha por el control de la misma

C. LL. (elmundo.es)

La entrada de Enel en Endesa justo en el momento en el que está en marcha la OPA de E.ON ha dejado a los pequeños accionistas en una situación de gran peligro e indefensión. ¿Qué hacer ahora con las acciones? ¿Acudir a la oferta de la eléctrica alemana?, ¿Vender ya mismo o esperar y ver los próximos acontecimientos?

Una recomendación unánime por parte de todos los analistas y asesores fiscales: de momento no acudir a la OPA de E.ON. Si ya dio a su entidad la orden de vender sus títulos a la eléctrica germana cancélela, lo puede hacer hasta el próximo 29 de marzo, día en el que concluye la aceptación de la oferta sobre Endesa.

De hecho, las entidades y firmas de inversión suelen esperar, siempre, hasta el último día para cursar las órdenes de sus clientes, ante la posibilidad de que haya acontecimientos que cambien el contexto de la oferta, como ha ocurrido en la batalla sobre la primera eléctrica española.

La mayoría de los analistas está aconsejando a sus clientes vender ya las acciones. De hecho, ayer, los títulos de Endesa cerraron a 38,78 euros, tres céntimos más que el precio de la OPA.
"Creo que en este momento, los inversores deben de optar por la máxima bursátil que dice que el último duro se lo lleve otro y vender a los niveles actuales", explica Juan Cueto, director de Estrategia de Ibersecurities, ya que considera que, en estos momentos, el desenlace de la guerra por Endesa es totalmente incierto.

Hay que contemplar la posibilidad de que E.ON, finalmente, retire su OPA, lo que provocaría, en opinión de todos los analistas, una dura caída del valor, ya que el actual precio de la compañía sólo está justificado por la lucha por el control de la misma. "Ante esta perspectiva, lo mejor es recoger plusvalías, a no ser que la persona sea un gran amante del riesgo", afirma un gestor de fondos.

¿Qué puede pasar?

Los expertos estiman que en el supuesto de que aparezca un nuevo caballero blanco e hiciera cualquier oferta adicional, el diferencial a pagar sobre los 38,75 euros dados por la energética alemana sería muy pequeño.
Los analistas creen, además, que una vez que Enel ha conseguido su objetivo de hacerse con el 24,9% del capital, las acciones de Endesa han perdido todo el potencial alcista de las dos últimas sesiones, en las que se han revalorizado un 1,73%.
Además, los expertos creen poco probable que en las próximas semanas la eléctrica presidida por Manuel Pizarro alcance los 39 euros a los que, un precio un 2,3% superior al que cotizaba el pasado martes, cuando se produjo la irrupción de la eléctrica italiana en Endesa. El pequeño accionista ha quedado totalmente al margen de la prima pagada por Enel, que a través del banco de negocios UBS ha comprado, exclusivamente, a los grandes fondos de inversión posicionados en el capital de la compañía española.
En el caso de que opte por no vender en los próximos días, el pequeño inversor tendrá que tener una fecha clave en mente: el 20 de marzo, día en el que Endesa ha convocado a sus accionistas en junta extraordinaria y donde se verán los apoyos con los que cuenta E.ON y las probabilidades de su éxito en la OPA.
Además, tenga en cuenta que, por el mero hecho de asistir a la junta, la eléctrica española abonará a cada accionista 15 céntimos brutos por cada título, una pequeña prima que en opinión de los analistas consultados por EL MUNDO no compensa la incertidumbre de mantener la inversión durante más de tres semanas.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 54 03/03/2007)
Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 55 05/03/2007)
Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid por la que se adjudica el Servicio de Seguridad para la Delegación Especial de Madrid y Centros Dependientes.
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Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 25/01/2007 (V0183-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es una sociedad mercantil dedicada al diseño y fabricación de equipos electrónicos. En el año 1997 adquirió un inmueble en el cual desarrolla su actividad empresarial. En el año 2000 el Ayuntamiento del municipio donde radica dicho inmueble aprobó la Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM). Dicho Plan afecta al edificio propiedad de la consultante en calidad de edificio consolidado y para su adecuación a los requisitos exigidos por el PGM es necesario incurrir en los siguientes gastos:

1º. Ejecución del plan de reforma interior del edificio que comprende las obras necesarias para adecuar las instalaciones a la normativa y los gastos correspondientes a la ingeniería que desarrolla dicho plan.

2º. Contribución a infraestructuras, que comprende el importe que debe abonarse al Ayuntamiento como parte proporcional para la construcción de las nuevas infraestructuras necesarias para la transformación de la zona (alcantarillado, fibra óptica, etc.).

3º. Cesiones de suelo o, en su caso, la correspondiente cesión económica al Ayuntamiento para poder cumplir las exigencias del PGM.

La cuantía de los mencionados gastos no estará definitivamente concretada hasta que el Ayuntamiento elabore el Plan Especial para el edificio, que establezca, entre otros puntos, su cuantificación.


CUESTION-PLANTEADA

1º. Tratamiento de los importes a satisfacer como gasto o inversión en el Impuesto sobre Sociedades.

2º. En caso de que las cuantías a satisfacer tengan la consideración de gasto, posibilidad de dotar una provisión para riesgos y gastos y cuantificar la misma en función de las cantidades que el Ayuntamiento ha determinado para un inmueble gemelo situado en la misma calle que el de la consultante


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, de aplicación obligatoria para todas las empresas (art. 2º), establece los criterios de valoración de los elementos patrimoniales. Concretamente, en relación con los elementos del inmovilizado material la norma de valoración 2ª establece:

“1. Valoración.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito, se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporarán al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

(…).

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública”.

Asimismo, la norma de valoración 3ª establece que en la valoración del inmovilizado material se aplicarán, en particular, las siguientes normas:

“f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario”.

En desarrollo de dichas normas de valoración, se dictó la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. En concreto, su norma tercera establece:

“1. La «ampliación» consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

2. Se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

3. Los criterios de valoración aplicables en los procesos descritos en los párrafos anteriores de esta norma serán los siguientes:

a) Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, deberán producir:

- Aumento de su capacidad de producción.
- Mejora sustancial en su productividad, o
- Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

b) El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
c) Si en estas operaciones se produjeran sustituciones de elementos, se aplicará lo dispuesto en la norma segunda de esta resolución.
d) Si en el proceso de ampliación o mejora hubiera que incurrir en costes de destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dicho coste se considerará como mayor valor, minorado, en su caso, por el importe recuperado de la venta de los mismos.
e) En todo caso, el importe a capitalizar tendrá como límite máximo el valor de mercado de los respectivos elementos del inmovilizado material”.

Por otra parte, la norma cuarta de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 se refiere a la reparación y conservación del inmovilizado material señalando que:

“1. Se entiende por reparación el proceso por el que el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
2. La conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento manteniendo su capacidad productiva.

(…)”.

Los gastos de reparación y conservación se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen.
En el caso que nos ocupa, los datos aportados por la consultante en relación con los importes a satisfacer por diversos conceptos no son concluyentes para que este Centro Directivo pueda realizar una calificación de los mismos en base a la normativa señalada. No obstante, las cantidades satisfechas por la consultante al Ayuntamiento para la construcción de nuevas infraestructuras (punto 2º de los hechos), parecen cumplir los requisitos señalados para ser considerados como una mejora del inmovilizado material, en la medida que permiten a la entidad consultante acceder a nuevas prestaciones que antes no tenía (alcantarillado, fibra óptica, etc.) y tienen como resultado un aumento de la eficiencia productiva del edificio. En tal caso, dichos importes serán computados como un mayor valor del inmueble y, en atención a cual haya sido el tipo concreto de tarea realizada sobre el mismo, deberá determinar si corresponden al terreno, a la construcción o si deben repartirse entre ambos.

Finalmente, la cesión de suelo exigida por la MPGM no supone para la consultante una disminución del aprovechamiento urbanístico que corresponde al inmueble en cuestión. Dicha cesión puede ser materializada en parte del terreno o su equivalente en metálico. En ambos casos, el coste de la cesión representa un mayor valor del terreno restante de propiedad de la consultante y, por tanto, no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 05/10/2005 (V1962-05 )

DESCRIPCION-HECHOS

La sociedad consultante va a modificar sus estatutos con el fin de que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el 1/08/2005 y finalizando el 31/07/2006.

Asimismo, desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado, pasando de la establecida en el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la regulada en el artículo 38.3 del mismo texto normativo.


CUESTION-PLANTEADA

1. Se plantea si el cambio de ejercicio daría lugar a un primer ejercicio económico que abarcaría desde el 01/01/2005 al 31/07/2005 y el siguiente ejercicio que iría desde el 01/08/2005 al 31/07/2006.

2. Asimismo se plantea si el cambio de opción podría realizarlo en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del nuevo periodo impositivo, tomando como base imponible, a efectos del cálculo del pago fraccionado, la correspondiente al período comprendido entre el 01/08/2005 al 30/09/2005.


CONTESTACION-COMPLETA

1. El cambio de ejercicio fiscal requiere la modificación del ejercicio social previsto en sus estatutos, con los requisitos establecidos en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en su nueva redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Así, en el supuesto planteado, la entidad consultante desea iniciar el nuevo ejercicio económico el 01/08/2005, por lo que el cambio de ejercicio se producirá durante el año 2005.
Por tanto, existirán dos ejercicios económicos dentro del mismo año natural: el primero se extenderá desde el 01/01/2005 al 31/07/2005 en tanto que el segundo alcanzará el período comprendido entre el 01/08/2005 al 31/07/2006, no superando en ningún caso el límite de 12 meses establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo ( BOE de 11 de marzo, Corrección de errores: BOE de 25 de marzo), en adelante TRLIS, en virtud del cual:

“1.El período impositivo coincidriá con el ejercicio económico de la entidad.

3.El período impositivo no excederá de 12 meses”.

2. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas por la entidad consultante, los apartados 1 y 3 del artículo 45 del TRLIS establecen lo siguiente:

“1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

…”.

En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

Así, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 01-08-2005 / 31-07-2006:

El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-9-2005.

El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-11-2005.

El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 31-03-2006.

En relación con la determinación de la base imponible, el artículo 10.1 del TRLIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Por tanto, al tiempo de determinar la base imponible en cada uno de los períodos de tres, nueve u once primeros meses, al objeto de calcular el pago fraccionado, la renta obtenida en los mismos deberá ser minorada en el importe de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar.

En cuanto al ejercicio de la opción por esta modalidad de pago fraccionado, el artículo 45.3, párrafo tercero, del TRLIS establece lo siguiente:

“Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses….”

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

“Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”

Por tanto, teniendo en cuenta que el plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al nuevo período impositivo (01/08/2005 a 31/07/2006) finaliza el 20 de octubre de 2005, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal en el plazo de dos meses a contar desde el 01/08/2005, es decir en el período comprendido entre el 01/08/2005 a 01/10/2005.

 

Jurisprudencia

1ª Sentencia
Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera.
Fecha 15/01/2007.
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Constitucional concede el amparo a varias profesoras en la Escuela Italiana de Madrid, que recurrieron invocando estar sufriendo discriminación salarial por razón de su nacionalidad; al percibir un salario distinto del de sus colegas italianos.

El Tribunal Constitucional anula así las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimaron la demanda de las recurrentes contra el Consulado italiano y la Escuela Estatal Italiana en Madrid sobre reclamación de derechos y cantidad y reconoce la Vulneración del derecho a la igualdad por abonar retribuciones diferentes a profesores españoles e italianos en un centro de enseñanza privado de un Estado extranjero y sin justificación objetiva y razonable.


Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social.
Fecha: 18/12/2006
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal declara la inexistencia de la vulneración del derecho invocado, DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL de los Vendedores de unos grandes almacenes obligados a consignar su nombre y apellidos en los resguardos de compra emitidos por el establecimiento.

El Tribunal Supremo entiende que existen razones de política comercial y de atención al público que justifican la medida; y la práctica empresarial denunciada no genera ningún riesgo de exposición pública de otros aspectos vinculados a la intimidad del trabajador y puede calificarse como una de las actividades que implican una restricción del derecho a permanecer en el anonimato.


Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª.
Fecha: 22/01/2007
Tipo de resolución: Sentencia
Sentencia 5/2007

En procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO en Hipermercados ALCAMPO la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta y declara que procede la concesión de los permisos por hospitalización justificada de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; sin que la
empresa pueda en ningún caso preguntar la causa sanitaria de tal hospitalización.

 

 

Comentarios

REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS: ROI.

En la práctica habitual se observa como al solicitar el alta de un contribuyente mediante el correspondiente modelo 036 en el Registro de Operadores Intracomunitarios para poder realizar operaciones con los diferentes países comunitarios, muchos de los solicitantes vienen siendo objeto de una visita por parte de la AEAT.

¿Qué es el ROI?

El ROI es un registro que forma parte del censo de obligados tributarios y que engloba a los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes. A estos sujetos pasivos se les atribuye un número de identificación fiscal para realizar determinadas operaciones intracomunitarias, lo que se conoce con las siglas NOI, que no es sino el NIF más el prefijo del país intracomunitario que lo atribuye, siendo en España el prefijo: ES.
La inclusión en dicho registro y la atribución del NOI permitirá al sujeto pasivo poder efectuar sus entregas intracomunitarias de bienes exentas de tributación al igual que sus adquisiciones intracomunitarias exentas en el país de origen y sujetas en el país de destino.
Cada operador intracomunitario comunica al otro su NOI posibilitando la realización de la operación intracomunitaria.


¿Qué finalidad tienen las visitas de la Adminsitración?

Existen determinados sectores de riesgo relacionados con actividades destinadas al fraude organizado del IVA en adquisiciones y entregas intracomunitarias, dichos sectores se conocen como operadores fantasmas o "missing trader" cuya actividad es la de repercutir el IVA que no se ingresa en el Tesoro y que determina el inicio de la trama de fraude a través de su deducción en fases sucesivas.
Esta es, pues, la finalidad de las visitas, es decir, corroborar y comprobar que existe realmente una actividad que se desarrolla en el domicilio declarado que tiene los medios materiales y humanos para realizar dicha actividad, que el objeto social coincide con el declarado en el modelo censal y no realiza otras actividades distintas o clandestinas, que los representantes de la sociedad se encuentren escriturados y en el registro mercantil, en definitiva, que existan las garantías suficientes para asegurar el pago de las posibles deudas tributarias que puedan nacer como consecuencia de su inclusión en el citado registro.
En caso contrario no se concederá la inscripción en el ROI, siempre previa audiencia de los interesados. Todo ello se efectúa en base a las competencias que la Administración Tributaria tiene para comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes.

 

EL PROCESO MONITORIO

Según la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, en especial el que surge del tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña y mediana empresa. El Monitorio es, por tanto, un medio ágil para que el acreedor pueda obtener rápidamente el cobro de las cantidades que le son adeudadas; evitando así la lentitud e ineficacia de los procesos judiciales tradicionales.
Su puesta en marcha constituyé una de las principales innovaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001; pues se trata de un procedimiento especial, junto con juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros, en el que el ciudadano puede acudir por sí mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin utilizar obligatoriamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador.

Se regula en los artículos 812 a 818, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y vamos a analizar a continuación cuáles son sus principales caracteristicas.

CÓMO SE TRAMITA

Lo primero que debemos señalar es que la utilización del proceso monitorio no tiene carácter obligatorio. Es decir, el acreedor puede optar voluntariamente por su utilización o por reclamar su deuda mediante un proceso declarativo tradicional; ya sea el Juicio Verbal o el Juicio Ordinario, pero, no obstante, y dadas sus características, su utilización resulta muy recomendable.
Se trata de un procedimiento especifico para reclamar el pago de aquellas deudas que consten acreditadas por escrito y de alguna de las siguientes formas:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque sean creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones comerciales o profesionales como la que existe entre el acreedor y deudor.

Una de las señas de identidad del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace accesible y utilizable por cualquier persona, aunque carezca de conocimientos jurídicos. El acreedor puede acudir directamente al Juzgado, sin necesidad de Abogado o Procurador, para presentar su solicitud.
Así, el Proceso Monitorio se inicia con la presentación por el acreedor ante el Juzgado de una solicitud en la que se expresan los datos de identidad y los domicilios del acreedor y del deudor, y el origen de la deuda; y se reclama, con apoyo en alguno de los documentos citados anteriormente, el pago de una cantidad concreta y exigible de dinero; que no podrá superar nunca los 30.000 euros. Deben presentarse tantas copias firmadas de la solicitud como deudores contra los que se dirija la reclamación.

Para la presentación de esta solicitud pueden utilizarse los formularios o impresos normalizados aprobados por el Estado, que estarán a disposición de los usuarios en las dependencias de los Juzgados; no es necesario valerse de procurador y abogado. Es importante saber, por tanto, que si el acreedor contrata a estos profesionales, deberá de pagar él los gastos derivados de un intervención.
La solicitud inicial de proceso monitorio debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o el del lugar en que el deudor pudiera ser localizado para poder ser requerido de pago por el Juzgado.

Una vez presentada la solicitud, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague al solicitante, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y exponga brevemente, en un escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama.
Cuando el deudor reciba el requerimiento del Juez, pueden producirse varias situaciones:

La primera situación es que el deudor pague. Si el deudor paga, tan pronto como lo acredite ante el Juzgado, se le hará entrega del justificante de pago y se archivará el procedimiento.
La segunda es que el deudor ni pague ni de razones por escrito de por qué no paga o no debe la cantidad que se le reclama. En este caso, el Juzgado tendrá por cierta la reclamación realizada por el acreedor y se iniciará la fase de cobro forzoso de la deuda. El Juzgado dictará una resolución por la que se acuerde la investigación y el embargo del patrimonio y bienes del deudor en cantidad suficiente para pagar la cantidad reclamada. Es importante señalar que, desde la fecha en que se dicte esta resolución, la deuda devengará un interés de demora equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Asimismo, también es preciso resaltar que, si la deuda reclamada es superior a 900 euros, el acreedor sí precisará obligatoriamente para todos los trámites de cobro forzoso de la deuda los servicios de Abogado y Procurador.

Por último, la tercera situación que puede darse es que el deudor, dentro de ese plazo de 20 días, se oponga por escrito a la reclamación de pago efectuada. En este supuesto, el proceso monitorio se transformará en el juicio declarativo tradicional que corresponda. El escrito de oposición del deudor sí deberá ir firmado por abogado y procurador cuando la cantidad reclamada supere los 900 euros.
Así, si la cantidad que se reclama es inferior a 3.000 euros, el Juzgado citará a las dos partes a una vista de Juicio Verbal. Y si la reclamación excede de 3.000 Euros, el acreedor debe interponer una demanda de Juicio Ordinario en el plazo de un mes desde que se le comunique la oposición del deudor; y si no lo hace se archivará el procedimiento y se condenará al acreedor a pagar las costa que pudiera haber ocasionado al deudor. Si se presenta la demanda, se le comunicará al demandado y se seguirán los trámites legales del Juicio Ordinario.
Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si deseas contratarlos, deberás de pagar tú los gastos derivados de un intervención.

Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que resides sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por la persona que te debía el dinero, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.
En los siguientes enlaces encontrará los formularios necesarios para iniciar un Proceso Monitorio y para oponerse a una petición inicial de Proceso Monitorio.

Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000: Del Proceso Monitorio
Modelo de Petición inicial de Proceso Monitorio
Modelo de Oposición a la Petición Inicial de Proceso Monitorio.

 

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