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Boletín
nº 55.- 5/03/2007
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NOTICIAS
El 1 de Marzo comienza el plazo para solicitar la devolución rápida o el borrador del IRPF (+) El IPC Armonizado sube una décima y se sitúa en el 2,5% en febrero (+) El Congreso facilita que las pymes dispongan de un plan contable a su medida (+) AECA es la primera entidad española que consigue el Nivel A otorgado por el Global Reporting Initiative (+) El paro baja en febrero en 7.232 personas (+) Rato: "El crecimiento económico es sólido y no hay indicios de presión inflacionista" (+) El BCE aumentará esta semana los tipos de interés de la eurozona hasta el 3,75% (+) LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS SE CODEAN EN BENEFICIOS CON LAS GRANDES DEL MUNDO (+) Aprobada la Ley Hipotecaria, que reduce gastos notariales y registrales (+) Las Cámaras elegirán 400 pymes para ganar contratos en el exterior (+) Tributos fijará si puede aplicarse al seguro de vida-ahorro el beneficio fiscal de los PIAS (+) |
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Constitucional concede el amparo a varias profesoras en la Escuela Italiana de Madrid....(+)
En procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO en Hipermercados ALCAMPO la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta...(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Sociedad mercantil dedicada al diseño y fabricación de equipos electrónicos. En el año 1997 adquirió un inmueble en el cual desarrolla su actividad empresarial. Un Plan afecta al edificio propiedad de la consultante en calidad de edificio consolidado y para su adecuación a los requisitos exigidos por el PGM es necesario incurrir en una serie de gastos. Tipificación de estos como inversión o gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades (+) Sociedad que modifica sus estatutos con el fin de que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el 1/08/2005 y finalizando el 31/07/2006. Desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado, pasando de la establecida en el artículo 38.2 al 38.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pagos Fraccionados. (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 22 de febrero de 2007,
de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se delegan competencias en el Director General en materia
de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia
a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones
y comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación. Resolución de la Delegación Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid por la
que se adjudica el Servicio de Seguridad para la Delegación Especial
de Madrid y Centros Dependientes. ARTÍCULOS
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El
1 de Marzo comienza el plazo para solicitar la devolución rápida o el
borrador del IRPF El
IPC Armonizado sube una décima y se sitúa en el 2,5% en febrero El
Congreso facilita que las pymes dispongan de un plan contable a su medida
AECA
es la primera entidad española que consigue el Nivel A otorgado por el
Global Reporting Initiative El
paro baja en febrero en 7.232 personas Rato:
"El crecimiento económico es sólido y no hay indicios de presión inflacionista"
El
BCE aumentará esta semana los tipos de interés de la eurozona hasta el
3,75% LAS
EMPRESAS ESPAÑOLAS SE CODEAN EN BENEFICIOS CON LAS GRANDES DEL MUNDO Aprobada
la Ley Hipotecaria, que reduce gastos notariales y registrales Las
Cámaras elegirán 400 pymes para ganar contratos en el exterior Tributos
fijará si puede aplicarse al seguro de vida-ahorro el beneficio fiscal
de los PIAS |
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Más 'mobbing' y despidos nulos en 2007 RAQUEL PASCUAL (cincodias.com) Este año
se van a disparar las demandas laborales y cada vez va a ser más
difícil despedir a un trabajador', aseguraba ayer el responsable
del departamento de laboral de Madrid del despacho Ernst & Young Abogados,
Jesús Domingo. Entre aquellas
sentencias que podrían inspirar demandas en materia de acoso y
vulneración de los derechos de los trabajadores está la
dictada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2006, en la que en un
caso de mobbing en el que se daba la razón al trabajador se le
concedió, además de la indemnización por despido
de 45 días por año trabajo, una indemnización adicional.
Con ello el Supremo se separa del criterio mantenido en 1997 y en 2004
cuando sendas sentencias no admitieron esta doble indemnización. Otra sentencia dictada el pasado año, esta vez por el Tribunal Constitucional el 8 de mayo de 2006, 'hace más difícil el despido de personas conflictivas en la empresa', indica Domingo. En este caso, este alto tribunal declaró nulo el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de la rescisión del contrato en la propia carta de despido. Con esta sentencia, en opinión del responsable de Ernst & Young Abogados, 'se da una vuelta de tuerca contra las empresas, al hacer más difícil el despido improcedente de personas conflictivas'.' Por este motivo, el abogado recomendó ante un nutrido grupo de abogados laboralistas y responsables de recursos humanos, que 'se eviten las cartas de despido vagas e imprecisas'. Asimismo, cuestionó la conveniencia de que la empresa admita la improcedencia del despido, en los casos de empleados problemáticos, ya que este acto sirve para que la compañía se ahorre los salarios de tramitación pero puede condicionar futuras sentencias a favor del trabajador, hasta el punto de declarar nulo el despido, como en el caso citado. Otra de las sentencias laborales más sonadas de 2006 fue la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de julio, en la que se indica que el despido de una mujer embarazada no se declara nulo si la empresa no conocía el embarazo. En este
supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había sentenciado
previamente que el despido de una embarazada sería nulo 'aunque
ni la empresa ni la propia embarazada supieran su estado en el momento
de hacerse efectivo el despido', explica Domingo. También referida a la protección de la maternidad es la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de noviembre de 2006, que indica que en caso de embarazo, la trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones al término de su baja maternal, incluso aunque haya caducado el derecho a vacaciones. Esto también viene recogido en la futura Ley de Igualdad. Respaldo a la doble escala salarial con condiciones El Tribunal
Supremo cerró también el pasado año un largo pleito
de gran relevancia en el mundo laboral. Se trata del respaldo que dio
el alto tribunal a la doble escala salarial en la empresa Nissan, después
de que la rechazara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
en 2003. El argumento del Supremo fue que dicha doble escala salarial
-según la cual determinados trabajadores de Nissan dejaban de cobrar
algunos pluses a cambio de que la empresa se comprometiera a convertir
trabajadores temporales en fijos y a despedir a menos trabajadores- era
legítima porque 'venía determinada por razones objetivas,
justificadas y proporcionales', explicaba ayer el responsable del departamento
de laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo. En materia de contratación, el Tribunal Supremo dictaminó el 11 de abril que no se pueden hacer contratos temporales de obra o servicio determinado en el sector de grandes almacenes para campañas, ferias, exposiciones o ventas especiales que se repitan en fechas más o menos ciertas, como navidad, rebajas o la vuelta al cole. Tampoco se podrán hacer estos contratos para la 'consolidación comercial', los cuales se firman seis meses antes de la apertura de un centro comercial y con un máximo de dos años. El Supremo argumenta que el convenio del sector recogería un contrato, similar al de lanzamiento de nueva actividad, que fue derogado en 1997. Subcontrataciones El Tribunal
Supremo dictó dos sentencias el 8 y el 31 de mayo de 2006 en las
que consideró procedentes varios despidos objetivos, tras subcontratar
el servicio de transporte. Los informes periciales demostraron que subcontratar
el servicio mejoraba el funcionamiento de la empresa.
¿Qué
hacer con las acciones de Endesa? C. LL. (elmundo.es) La entrada de Enel en Endesa justo en el momento en el que está en marcha la OPA de E.ON ha dejado a los pequeños accionistas en una situación de gran peligro e indefensión. ¿Qué hacer ahora con las acciones? ¿Acudir a la oferta de la eléctrica alemana?, ¿Vender ya mismo o esperar y ver los próximos acontecimientos? Una recomendación unánime por parte de todos los analistas y asesores fiscales: de momento no acudir a la OPA de E.ON. Si ya dio a su entidad la orden de vender sus títulos a la eléctrica germana cancélela, lo puede hacer hasta el próximo 29 de marzo, día en el que concluye la aceptación de la oferta sobre Endesa. De hecho, las entidades y firmas de inversión suelen esperar, siempre, hasta el último día para cursar las órdenes de sus clientes, ante la posibilidad de que haya acontecimientos que cambien el contexto de la oferta, como ha ocurrido en la batalla sobre la primera eléctrica española. La mayoría
de los analistas está aconsejando a sus clientes vender ya las
acciones. De hecho, ayer, los títulos de Endesa cerraron a 38,78
euros, tres céntimos más que el precio de la OPA. Hay que contemplar la posibilidad de que E.ON, finalmente, retire su OPA, lo que provocaría, en opinión de todos los analistas, una dura caída del valor, ya que el actual precio de la compañía sólo está justificado por la lucha por el control de la misma. "Ante esta perspectiva, lo mejor es recoger plusvalías, a no ser que la persona sea un gran amante del riesgo", afirma un gestor de fondos. ¿Qué puede pasar? Los expertos
estiman que en el supuesto de que aparezca un nuevo caballero blanco e
hiciera cualquier oferta adicional, el diferencial a pagar sobre los 38,75
euros dados por la energética alemana sería muy pequeño. |
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MINISTERIO
DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 54 03/03/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 55 05/03/2007)
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FECHA-SALIDA 25/01/2007 (V0183-07 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante es una sociedad mercantil dedicada al diseño y fabricación de equipos electrónicos. En el año 1997 adquirió un inmueble en el cual desarrolla su actividad empresarial. En el año 2000 el Ayuntamiento del municipio donde radica dicho inmueble aprobó la Modificación del Plan General Metropolitano (MPGM). Dicho Plan afecta al edificio propiedad de la consultante en calidad de edificio consolidado y para su adecuación a los requisitos exigidos por el PGM es necesario incurrir en los siguientes gastos: 1º. Ejecución del plan de reforma interior del edificio que comprende las obras necesarias para adecuar las instalaciones a la normativa y los gastos correspondientes a la ingeniería que desarrolla dicho plan. 2º. Contribución a infraestructuras, que comprende el importe que debe abonarse al Ayuntamiento como parte proporcional para la construcción de las nuevas infraestructuras necesarias para la transformación de la zona (alcantarillado, fibra óptica, etc.). 3º. Cesiones de suelo o, en su caso, la correspondiente cesión económica al Ayuntamiento para poder cumplir las exigencias del PGM. La cuantía de los mencionados gastos no estará definitivamente concretada hasta que el Ayuntamiento elabore el Plan Especial para el edificio, que establezca, entre otros puntos, su cuantificación.
1º. Tratamiento de los importes a satisfacer como gasto o inversión en el Impuesto sobre Sociedades. 2º. En caso de que las cuantías a satisfacer tengan la consideración de gasto, posibilidad de dotar una provisión para riesgos y gastos y cuantificar la misma en función de las cantidades que el Ayuntamiento ha determinado para un inmueble gemelo situado en la misma calle que el de la consultante
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, de aplicación obligatoria para todas las empresas (art. 2º), establece los criterios de valoración de los elementos patrimoniales. Concretamente, en relación con los elementos del inmovilizado material la norma de valoración 2ª establece: 1. Valoración. Los bienes
comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de
adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de
bienes adquiridos a título gratuito, se considerará como
precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento
de la adquisición. 2. Precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. ( ). Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. Asimismo, la norma de valoración 3ª establece que en la valoración del inmovilizado material se aplicarán, en particular, las siguientes normas: f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. En desarrollo de dichas normas de valoración, se dictó la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. En concreto, su norma tercera establece: 1. La «ampliación» consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. 2. Se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. 3. Los criterios de valoración aplicables en los procesos descritos en los párrafos anteriores de esta norma serán los siguientes: a) Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, deberán producir: - Aumento
de su capacidad de producción. b) El incremento
de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de
adquisición o coste de producción de la ampliación
o mejora. Por otra parte, la norma cuarta de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 se refiere a la reparación y conservación del inmovilizado material señalando que: 1.
Se entiende por reparación el proceso por el que el que se vuelve
a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado. ( ). Los gastos
de reparación y conservación se imputarán a la cuenta
de resultados del ejercicio en que se producen. Finalmente, la cesión de suelo exigida por la MPGM no supone para la consultante una disminución del aprovechamiento urbanístico que corresponde al inmueble en cuestión. Dicha cesión puede ser materializada en parte del terreno o su equivalente en metálico. En ambos casos, el coste de la cesión representa un mayor valor del terreno restante de propiedad de la consultante y, por tanto, no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 05/10/2005 (V1962-05 ) DESCRIPCION-HECHOS La sociedad consultante va a modificar sus estatutos con el fin de que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el 1/08/2005 y finalizando el 31/07/2006. Asimismo, desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado, pasando de la establecida en el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la regulada en el artículo 38.3 del mismo texto normativo.
1. Se plantea si el cambio de ejercicio daría lugar a un primer ejercicio económico que abarcaría desde el 01/01/2005 al 31/07/2005 y el siguiente ejercicio que iría desde el 01/08/2005 al 31/07/2006. 2. Asimismo se plantea si el cambio de opción podría realizarlo en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del nuevo periodo impositivo, tomando como base imponible, a efectos del cálculo del pago fraccionado, la correspondiente al período comprendido entre el 01/08/2005 al 30/09/2005.
1. El cambio de ejercicio fiscal requiere la modificación del ejercicio social previsto en sus estatutos, con los requisitos establecidos en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en su nueva redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Así,
en el supuesto planteado, la entidad consultante desea iniciar el nuevo
ejercicio económico el 01/08/2005, por lo que el cambio de ejercicio
se producirá durante el año 2005. 1.El
período impositivo coincidriá con el ejercicio económico
de la entidad. 3.El período impositivo no excederá de 12 meses. 2. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas por la entidad consultante, los apartados 1 y 3 del artículo 45 del TRLIS establecen lo siguiente: 1.
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre
y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado
a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo
que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. 3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. . En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado. Así, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 01-08-2005 / 31-07-2006: El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-9-2005. El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-11-2005. El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 31-03-2006. En relación con la determinación de la base imponible, el artículo 10.1 del TRLIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Por tanto, al tiempo de determinar la base imponible en cada uno de los períodos de tres, nueve u once primeros meses, al objeto de calcular el pago fraccionado, la renta obtenida en los mismos deberá ser minorada en el importe de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar. En cuanto al ejercicio de la opción por esta modalidad de pago fraccionado, el artículo 45.3, párrafo tercero, del TRLIS establece lo siguiente: Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses . Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero: Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Por tanto, teniendo en cuenta que el plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al nuevo período impositivo (01/08/2005 a 31/07/2006) finaliza el 20 de octubre de 2005, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal en el plazo de dos meses a contar desde el 01/08/2005, es decir en el período comprendido entre el 01/08/2005 a 01/10/2005.
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1ª
Sentencia El Tribunal Constitucional concede el amparo a varias profesoras en la Escuela Italiana de Madrid, que recurrieron invocando estar sufriendo discriminación salarial por razón de su nacionalidad; al percibir un salario distinto del de sus colegas italianos. El Tribunal
Constitucional anula así las Sentencias del Tribunal Superior de
Justicia y de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimaron la demanda
de las recurrentes contra el Consulado italiano y la Escuela Estatal Italiana
en Madrid sobre reclamación de derechos y cantidad y reconoce la
Vulneración del derecho a la igualdad por abonar retribuciones
diferentes a profesores españoles e italianos en un centro de enseñanza
privado de un Estado extranjero y sin justificación objetiva y
razonable. Tribunal
Supremo, Sala Cuarta de lo Social. El Tribunal
declara la inexistencia de la vulneración del derecho invocado,
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL de los Vendedores de unos grandes almacenes
obligados a consignar su nombre y apellidos en los resguardos de compra
emitidos por el establecimiento. Audiencia
Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª. En procedimiento
sobre CONFLICTO COLECTIVO en Hipermercados ALCAMPO la Audiencia Nacional
estima la demanda interpuesta y declara que procede la concesión
de los permisos por hospitalización justificada de parientes de
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; sin que la
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REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS: ROI.
Según
la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
es un procedimiento destinado a otorgar protección rápida
y eficaz al crédito dinerario líquido, en especial el que
surge del tráfico mercantil de profesionales y de la pequeña
y mediana empresa. El Monitorio es, por tanto, un medio ágil para
que el acreedor pueda obtener rápidamente el cobro de las cantidades
que le son adeudadas; evitando así la lentitud e ineficacia de
los procesos judiciales tradicionales. Se regula en los artículos 812 a 818, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y vamos a analizar a continuación cuáles son sus principales caracteristicas. CÓMO SE TRAMITA Lo primero
que debemos señalar es que la utilización del proceso monitorio
no tiene carácter obligatorio. Es decir, el acreedor puede optar
voluntariamente por su utilización o por reclamar su deuda mediante
un proceso declarativo tradicional; ya sea el Juicio Verbal o el Juicio
Ordinario, pero, no obstante, y dadas sus características, su utilización
resulta muy recomendable. 1.ª
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte
físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor
o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física
o electrónica, proveniente del deudor. La primera
situación es que el deudor pague. Si el deudor paga, tan pronto
como lo acredite ante el Juzgado, se le hará entrega del justificante
de pago y se archivará el procedimiento. Por último,
la tercera situación que puede darse es que el deudor, dentro de
ese plazo de 20 días, se oponga por escrito a la reclamación
de pago efectuada. En este supuesto, el proceso monitorio se transformará
en el juicio declarativo tradicional que corresponda. El escrito de oposición
del deudor sí deberá ir firmado por abogado y procurador
cuando la cantidad reclamada supere los 900 euros. Una excepción
a esta regla es cuando la localidad en la que resides sea distinta a la
localidad donde está el Juzgado. En este caso, si ganas en procedimiento
judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados
por la persona que te debía el dinero, con el límite de
la tercera parte del dinero reclamado. Ley
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000: Del Proceso Monitorio |
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Ver
mes de MARZO (pdf 1 página)
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