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Boletín
nº 53.- 19/02/2007 ![]() |
NOTICIAS
Defensor del Pueblo cree la pasividad pública engordó la estafa de Afinsa y Fórum (+) CC.AA. ingresan más con el IRPF que con Sucesiones, Donaciones y Transmisiones (+) El importe de las hipotecas aumentó en 2006 un 23,3%, el menor crecimiento anual desde 2002 (+) El Parlamento Europeo rechaza el arranque masivo de viñas propuesto por Bruselas (+) Díaz Ferrán mantiene al equipo de CEOE y ofrece diálogo a Gobierno y sindicatos. (+) El Gobierno autoriza una dotación de 4.000 millones de euros al Fondo de la Seguridad Social (+) El contribuyente sólo ahorra el 0,5% con las deducciones autonómicas (+) El Gobierno aprueba la reforma que amplía la pensión de viudedad a las parejas de hecho (+) Diecisiete millones de españoles, el 40% del total, ya no pagan Impuesto de Sucesiones (+) España vuelve a ser 'different' (+) Desde abril 100.000 autónomos tendrán una retención del 1% en las facturas a otros empresarios (+) COMENTARIOS
LA PRUEBA DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. (+)
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JURISPRUDENCIA
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, en Sentencia de 5 de Enero de 2007, deniega la pensión de viudedad a un hombre tras la muerte de su compañero sentimental.(+) Sobre obras en elementos comunes, realizadas sin aprobación de la Junta y consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios demandante, en virtud de su falta de protesta durante muchos años a tales obras.(+) Confirma la condena solidaria de una entidad inmobiliaria y una arquitecto técnico a responder por los vicios ruinógenos detectados en un edificio.(+) ARTÍCULOS
Rumores en la empresa. Se extienden como los virus, provocan malestar y causan daños económicos. (+) ANDREW HARRISON Consejero Delegado de Easyjet : "Con un billete gano tres libras. Con un café, el margen sube un 30%" . (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Se desea conocer la tributación aplicable a la venta de un terreno adquirido por cuotas indivisas y a la venta de las participaciones sociales de la entidad a la que pertenece. (+) Profesional liberal, que adquiere mediante leasing un vehículo para uso profesional. En la actualidad tiene tres despachos abiertos, el coche lo utilizará de forma exclusiva y excluyente para su labor de letrado, ya que se desplaza casi diariamente entre los despachos para atender a clientes, tanto empresas como particulares. Posibilidad de deducción de IVA e imputación de gasto. (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 7 de enero de 2007, de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se
publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes
e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema
para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación. Orden EHA/275/2007,de 9 de febrero, por
la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista
en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas. Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero,
por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria
de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores
y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero,
por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de
borrador de declaración,,. Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero,
por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de
los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20
de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado
por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. |
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Defensor
del Pueblo cree la pasividad pública engordó la estafa de Afinsa y Fórum
CC.AA.
ingresan más con el IRPF que con Sucesiones, Donaciones y Transmisiones
El
importe de las hipotecas aumentó en 2006 un 23,3%, el menor crecimiento
anual desde 2002 El
Parlamento Europeo rechaza el arranque masivo de viñas propuesto por Bruselas
Díaz
Ferrán mantiene al equipo de CEOE y ofrece diálogo a Gobierno y sindicatos.
El
Gobierno autoriza una dotación de 4.000 millones de euros al Fondo de
la Seguridad Social El
contribuyente sólo ahorra el 0,5% con las deducciones autonómicas El
Gobierno aprueba la reforma que amplía la pensión de viudedad a las parejas
de hecho Diecisiete
millones de españoles, el 40% del total, ya no pagan Impuesto de Sucesiones
España
vuelve a ser 'different' Desde
abril 100.000 autónomos tendrán una retención del 1% en las facturas a
otros empresarios | |
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Rumores en la empresa. Se extienden como los virus, provocan malestar y causan daños económicos Los rumores incontrolados tienen consecuencias sobre el ambiente laboral y también sobre la cuenta de resultados. PABLO MARTÍN SIMON (cincodias.com 19/02/2007) Cada mañana lo primero que hace al llegar a su puesto de trabajo es dirigirse a la máquina del café para escuchar lo que se dice sobre la marcha de la compañía? ¿No hay manera de dar un paso en el pasillo sin que le asalten compañeros comentándole la comidilla de turno? ¿Desconfía de sus jefes? ¿Sospecha que le están ocultando información necesaria? ¿Ha escuchado rumores? En caso de que alguna de las respuestas a estas cuestiones haya sido 'sí', es posible que la empresa que le emplea esté siendo víctima de un virus. Sí, los virus van ampliando su campo de acción y ahora, además de atacar a las personas y a los ordenadores, han puesto en su punto de mira a las organizaciones. Esta es la idea que ha llevado a Ferran Ramon-Cortés, director general de gestión y operaciones en Tiempo BBDO, a publicar el libro Virus, en el que revela los peligros de los rumores en las empresas. Los rumores saltan de boca en boca y contagian su mugre a modo de virus, causando todo tipo de problemas. Desconfianza, temores sobre la estabilidad del puesto laboral, desmotivación... Si se extienden sin control, una infección puntual puede llegar a transformarse en una epidemia lo que, en el peor de los casos, hasta puede llegar a plasmarse en bajas -laborales, claro está- de los empleados. 'El nivel de rumorología es un termómetro del nivel y la calidad de la comunicación interna', explica Ramon-Cortés. En las empresas en proceso de cambio, los rumores llegan a sustituir a la comunicación oficial, algo que hay que evitar a toda costa. 'Los procesos comienzan a ser más ineficientes, se enrarecen y desestabilizan los climas laborales y, como consecuencia de lo anterior, se produce una pérdida económica', según el experto. Mirándolo desde el otro punto de vista, Rafael Muñiz, director de RMG & Asociados, habla de que la facturación de una empresa puede incrementarse hasta en un 20% si su comunicación interna es la adecuada y no sufre el mal del rumor. Miguel Ángel Rodríguez, experto en consultoría de Recursos Humanos de PricewaterhouseCoopers, indica que 'cualquier iniciativa que no esté bien comunicada puede transformarse en un rumor'. Este experto advierte que la firma tiene que ser consciente de su cultura empresarial. No es lo mismo una cultura abierta que una confidencial. Con todo, señala que la inversión en comunicación interna debe realizarse en todos los casos. ¿Cuánto se gasta un empresario en fabricar un producto y cuánto en lograr que la comunicación de sus trabajadores sea la adecuada? José Manuel Alarcón, director general de Krasis, explica que hay que proporcionar la información necesaria para asegurarse de que 'todo el mundo rema en la misma dirección'. Las organizaciones suelen tomar conciencia de que se están enfrentando a un verdadero problema cuando la infección ya está en un proceso avanzado. 'Sólo se empiezan a tomar medidas cuando se le ven las orejas al lobo', advierte Ferran Ramon-Cortés. Pero ¿cómo y por qué se generan? Los motivos son varios. La asimetría de información es una de las causas habituales de la creación del rumor. Cuando se toman decisiones en función de informaciones no compartidas se da pie a elucubraciones. 'El temor es también una fuente de rumores: proyectamos nuestros miedos en forma de comentarios'. Incluso los hay malintencionados. Se difunde una mentira a sabiendas con toda la intención de crear problemas a una persona o a un departamento. Vacunas para evitar el contagio La gente. Conocer de manera individual a los compañeros que tenemos a nuestro alrededor. Es necesario dedicarles tiempo, escucharles para descubrir qué tipo de comunicación les beneficia y les motiva. Es negativo dejarse llevar por la típica etiqueta que cualquier persona lleva puesta. Relaciones. No basta saber cómo es tu compañero de departamento. También es necesario conocer las vías de comunicación. Así, podremos tener constancia de los grandes catalizadores. Hay personas con mayores habilidades sociales que otras, por lo que pueden convertirse en instrumentos para fomentar una positiva comunicación o propagar una epidemia. Transparencia. Ocultar información no es bueno para la compañía. Los comportamientos maquiavélicos son perjudiciales. Por lo tanto, lo mejor es compartir siempre la máxima información posible. Si desde la dirección no se motivan las decisiones, serán los trabajadores quienes lo hagan. Tener valor.
Las noticias hay que darlas. Tanto si son buenas como si son malas. Las
negativas haya que darlas con la misma rapidez y claridad. No deben endulzarse
o dar información equívoca para intentar minimizar los efectos
de algo negativo, pero sí debe buscarse el tono más adecuado. ¿Cómo actuar para frenar una epidemia? Ferran Ramon-Cortés explica en Virus que, pese a las estrategias para evitar el contagio, no existe la inmunidad permanente, por lo que aconseja una serie de acciones para 'que los anticuerpos intervengan rápidamente y podamos prevenir un contagio masivo'. 'Antes de hacer circular una información, deberíamos estar completamente seguros de dos aspectos fundamentales: de que la información es absolutamente cierta y de que el hecho de hacerla circular contribuirá positivamente al funcionamiento de la organización. Si no es así, lo que hacemos circular no es una información. Es un virus', señala el autor del libro. Rapidez. Es necesario ser más rápido que los rumores. Una vez detectados, es preciso actuar con urgencia para evitar que sigan propagándose por los pasillos de la organización sembrando la discordia. Debe ofrecerse toda la información necesaria para anticiparse a la siguiente mutación. 'Hay que objetivar la información con datos reales y contrarrestar la potencia de los rumores con mensajes más potentes'. Romper la cadena. Es lo primero en lo que debe centrarse a la atención. Si no, los esfuerzos para frenar el rumor serán infructuosos. Una de las maneras es actuar directamente sobre aquellas personas, que por su puesto, su influencia, su forma de ser, pueden romper las cadenas de transmisión de un infundio. Es preferible llevar a cabo actuaciones selectivas con las personas clave que puedan parar el proceso de contagio que intentar actuaciones a gran escala. Desinfectar a fondo. En la lucha contra el rumor, será difícil evitar que queden rastros de agentes patógenos. Los reservorios de virus son otro de los puntos a los que hay prestar atención. Hay que detectar a las personas 'tóxicas' y analizar los motivos que explican su actuación. Han de eliminarse sistemáticamente las principales fuentes de rumores, como la crítica, la especulación sobre las decisiones tomadas, las malas interpretaciones... Las personas deben estar concienciadas de que no es sano que contribuyan a la transmisión de información sin contrastar.
ANDREW HARRISON Consejero Delegado de Easyjet : "Con un billete gano tres libras. Con un café, el margen sube un 30%" Andrew Harrison ha logrado, en su primer año completo como consejero delegado de Easyjet incrementar el beneficio bruto un 56%. El jueves pasado inauguró la nueva base de Madrid, que dedicará el 50% de su capacidad a los vuelos domésticos. LARA OTERO (elpais.com 19/02/2007)
"Easyjet no es una empresa de 'bajo coste' sólo porque sea barata. Invertimos mucho en nuevos aviones y somos muy eficientes" "En 11 años hemos pasado de la nada a ser la cuarta mayor aerolínea en Europa, con 38 millones de pasajeros" Pregunta. La Comisión Europea ha propuesto obligar a las compañías a publicitar las tarifas con tasas y resto de costos incluidos. ¿Lo van a hacer? Respuesta. Nuestros precios son todo incluido en el sentido de que el cliente sabe antes de darle al botón lo que está pagando. El tema es que las tasas cambian mucho, así que es útil para el cliente tener la tarifa y las tasas separadamente. P. Siempre puede dar el precio total y luego el desglose. R.
Es lo que hacemos, ves la tarifa y las tasas. Pero es barato: 41,9 libras
un Luton-Madrid P. Han tenido unos resultados muy buenos el pasado año y han aumentado mucho los ingresos por extras. ¿Cuál será el siguiente paso para incrementar los ingresos? ¿Cobrarán por la primera maleta? R. Los más importantes son ventas a bordo, alquiler de coches y hoteles. Tenemos buenas perspectivas para seguir creciendo en los tres. La oferta de alquiler de coches con Europcar es una muy buena oferta y podemos seguir vendiendo más estancias en hoteles. El beneficio por billete es de tres libras. Si se vende un café, se incrementa un 30%. P. La diferencia entre compañías tradicionales y de bajo coste se diluye cada vez más. ¿Cuál es su definición? R. La principal diferencia es la eficiencia. Easyjet no es bajo coste sólo porque sea barato. Invertimos mucho en nuevos aviones, los usamos de modo muy eficiente, usamos tecnología. Tenemos un negocio muy enfocado, sólo hacemos una cosa. Implicamos a todo el mundo en la empresa. Así que lo más importante cuando piensas en bajo coste no es el precio sino la eficiencia. P. Pero las tradicionales también tienen que ser eficientes. R. Pero tienen aviones de corto, medio y largo radio, diferentes pilotos para diferentes aviones, agencias de viaje... Una de las claves de Easyjet es la simplicidad, sólo hacemos una cosa. P. Su compañía es una de las pocas bajo coste que tiene dos modelos de avión. Se han desprendido de algunos Boeing y han apostado por Airbus. R. Al principio, como todos los bajo coste, volábamos con Boeing 737. En 2001 confrontamos a Boeing con Airbus para un pedido de 240 aviones. Elegimos Airbus porque dieron mejor precio. Somos el mayor cliente de Airbus en Europa. En abril recibiremos nuestro Airbus número 100 y otros 100 hasta 2010. Así que nuestra flota será Airbus. P. Hay quien dice que con tantos aviones encargados por las empresas de bajo coste habrá una sobreoferta en Europa en los próximos años. R. No, en este momento, la mayoría de los aviones que fabrican Boeing y Airbus van a India y China. Ryanair y Easyjet han realizado los mayores pedidos. Es muy difícil conseguir aviones y sus fábricas están completas hasta 2010. No va a ser un problema en Europa. P. La Comunidad de Madrid ha reconocido que ha realizado gestiones para convencerles de abrir la base en Madrid y colaborará en las campañas de publicidad. ¿Cuánto se va a ahorrar Easyjet con esos acuerdos? R. [Responde Arnaldo Muñoz, director para el sur de Europa] Ha habido conversaciones pero hasta el momento no se ha firmado nada. P. Se habla mucho de que lo próximo que ocurrirá en el sector en Europa será una concentración, compras, fusiones. ¿Tiene algún plan? R. En 11 años hemos pasado de la nada a ser la cuarta mayor aerolínea en Europa, con 38 millones de pasajeros. Creo que es más importante enfocarse en lo que es bueno para el cliente que en fusiones con compañías. P. Entonces no van a comprar ninguna compañía. R. Nunca digas nunca. Pero nuestra prioridad es el crecimiento orgánico. Tenemos 123 aviones y otros 100 para recibir en cuatro años, así que en cinco años la compañía será el doble de grande, y eso será estupendo para nuestros clientes y accionistas. P. ¿Adónde va a llevar esos aviones? Han llegado a Turquía y a Marruecos. ¿Irán más lejos? R.
Europa es muy grande. Tenemos el 6% del mercado de corto radio en Europa
y en cinco años tendremos el 10%. Hay muchos destinos posibles,
abrir nuevas bases, como la de Madrid, llevar más aviones a las
bases, más frecuencias.
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 38 13/02/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 40 15/02/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 40 15/02/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 41 16/02/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 43 19/02/2007)
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FECHA-SALIDA 26/01/2005 (V0082-05 ) DESCRIPCION-HECHOS En 1984
un conjunto de personas físicas adquiere por cuotas indivisas un
solar con calificación rústica, ostentando un grupo familiar
la mayoría de la propiedad.
Se desea conocer la tributación aplicable a la venta del terreno y a la venta de las participaciones sociales.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el Capítulo VI de su Título VII, artículos 61 a 63, el régimen de las sociedades patrimoniales. El artículo 61.1 del TRLIS señala que tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes: a) Que más
de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más
de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. ( ) b) Que más
del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente,
a 10 o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos
efectos que éste está constituido por el cónyuge
y las demás personas unidas por vínculos de parentesco,
en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad,
hasta el cuarto grado, inclusive. Primera.
Que más de la mitad de su activo no está afecto a actividades
económicas. En cuanto a la primera y de acuerdo con los datos descritos en la consulta, la sociedad resulta titular del terreno desde el momento de su constitución, no realizando ninguna actividad ni disponiendo de personal asalariado, por lo tanto parece darse la primera de las circunstancias indicadas, es decir, que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Por otra parte, la mayoría del capital social está en manos de un grupo familiar, de conformidad con lo indicado en el escrito de consulta, entendiéndose por este Centro Directivo que cuando el consultante se refiere a un grupo familiar se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 61.1.b) del TRLIS. Finalmente, en cuanto a la exigencia de que las dos circunstancias anteriores concurran durante más de noventa días del ejercicio social, parece darse también dado que la sociedad no ha realizado actividad alguna a lo largo del tiempo. En conclusión, puede afirmarse, de acuerdo con los datos aportados, que la consultante tiene la consideración de sociedad patrimonial, y en consecuencia, como la sociedad está sujeta a dicho régimen especial le resultará aplicable el apartado 3 del artículo 61 del TRLIS, donde se establece que la base imponible de la sociedad se dividirá en dos partes, la general y la especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( TRLIRPF) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con las limitaciones y condiciones que en dicho apartado se indican. El tipo de gravamen será del 40 por 100 para la parte general de la base imponible. La parte especial de la base imponible tributará al 15 por 100. La venta del terreno producirá en la sociedad una ganancia o pérdida patrimonial, cuya cuantificación se realizará conforme a las normas del TRLIRPF. A este respecto, el artículo 33 de dicha norma es el que establece la regla general de determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el caso de transmisiones a título oneroso, integrándose en la parte general o especial de la base imponible de la sociedad en función del periodo de permanencia en el patrimonio. Además, habrá de tenerse en cuenta la previsión contemplada en el artículo 61.3.a).2º del TRLIS, por la que en el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales no resultará de aplicación lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Respecto al tratamiento fiscal que recibirán la venta de las participaciones sociales por parte de los accionistas de la sociedad, que, de acuerdo con el escrito de consulta, son todos ellos personas físicas, les resultará aplicable los artículos 31 y siguientes del TRLIRPF, en cuanto deberán aplicar las reglas establecidas en dichos preceptos para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial e integrar el resultado en sus respectivas bases imponibles de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II del mismo TRLIRPF.
CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 28/09/2005 (V1929-05 ) DESCRIPCION-HECHOS Profesional liberal, abogado, que en las próximas fechas va a adquirir mediante leasing un vehículo para uso profesional. En la actualidad tiene tres despachos abiertos, uno principal en Salamanca y dos sucursales, una en Peñaranda de Bracamonte y otra en Madrid. En coche lo utilizará de forma exclusiva y excluyente para su labor de letrado, ya que se desplaza casi diariamente entre los despachos para atender a clientes, tanto empresas como particulares. Es posible que algún fin de semana utilice el vehículo para uso privado, circunstancial y puntualmente, nunca de forma asidua.
Si las correspondientes deducciones de las cuotas a abonar del leasing serán deducibles en un 100 por cien, según la legislación vigente, o por el contrario la deducción será aquella resultante de aplicar únicamente lo que se considera días laborables, reduciendo de la cuota a deducir el porcentaje que se correspondería de los días de fin de semana.
PRIMERO: En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En primer lugar, habrá que determinar si el vehículo se considera afecto a la actividad desarrollada por el consultante. En este sentido, el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) regula, en desarrollo del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que: 1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: a) Los bienes
inmuebles en los que se desarrolle la actividad. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. 2. Sólo
se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad
económica aquéllos que el contribuyente utilice para los
fines de la misma. 1º
Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades
económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización
para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de
acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. 4. Se considerarán
utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente
irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el
desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal
del contribuyente en días u horas inhábiles durante los
cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. a) Los vehículos
mixtos destinados al transporte de mercancías. A estos
efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques,
ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos
como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados
vehículos todo terreno o tipo jeep. Hay que
partir de la consideración de que desde el punto de vista jurídico
en las operaciones de arrendamiento financiero o leasing la propiedad
del bien, vehículo en nuestro caso, no se adquiere hasta que no
ejerce la opción de compra. 1.
Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento
financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión
del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad
según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una
contraprestación consistente en el abono periódico de las
cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición
(derogado por la Ley 43/1995). Los bienes objeto de cesión habrán
de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones
agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de
servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá
necesariamente una opción de compra, a su término, en favor
del usuario. Por su parte, el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se expresa en los siguientes términos: 1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. No obstante, reglamentariamente, para evitar prácticas abusivas, se podrá establecer otros plazos mínimos de duración de los mismos en función de las características de los distintos bienes que puedan constituir su objeto. 3. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. 4. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. 5. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. 6. La misma
consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento
financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste
del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos,
solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición
concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación,
podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda
a los elementos susceptibles de amortización, que deberá
ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato. 7. La deducción de las cantidades a que se refiere el apartado anterior no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. 8. Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato. 9. Lo previsto en el artículo 11.3 de esta Ley no será de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero regulados en el presente artículo. 10. Los elementos del inmovilizado material nuevos que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero podrán disfrutar del incentivo fiscal previsto en el apartado 2 de la disposición final novena, en los términos que se prevean en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Hacienda podrá determinar, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, el momento temporal a que se refiere el apartado 6, atendiendo a las peculiaridades del período de contratación o de construcción del bien, así como a las singularidades de su explotación económica, siempre que dicha determinación no afecte al cálculo de la base imponible derivada de la explotación efectiva del bien, ni a las rentas derivadas de su transmisión que deban determinarse según las reglas del régimen general del impuesto o del régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título VII de esta Ley (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores). Por tanto,
si el contrato de leasing responde a las condiciones señaladas
anteriormente, conforme los puntos 5 y 6 del artículo 115, tendrán
la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera
satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento
financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste
del bien, esta última con el límite del importe que resulte
de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración
de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización
lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas
que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los
períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
El tratamiento expuesto se corresponde con el régimen de estimación directa modalidad normal. En el supuesto de modalidad simplificada las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. En ambos casos, la compra del vehículo objeto de consulta, siempre que no existan dudas razonadas de que se ejercitará la opción de compra o renovación, se encuadre o no dentro de lo prescrito en el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, constituye una inversión. Por último, señalar que si la intención del consultante fuese no ejercitar la opción de compra, además de no constituir un elemento patrimonial afecto, la deducibilidad como alquiler en el régimen de estimación directa deberá observar lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la determinación de la base imponible, y, en particular, su artículo 14.1.e) que señala que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: "e)
Los donativos y liberalidades.
1. - El
derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está
regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992. Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros: 1º.
Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de
naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo
alternativos. Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª.
Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos
en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse
previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de
la actividad empresarial o profesional. a) Los vehículos
mixtos utilizados en el transporte de mercancías. 3ª.
Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán
regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización
de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional
es diferente del que se haya aplicado inicialmente. 5ª. A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán afectos en ninguna proporción a una actividad empresarial o profesional los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 3º y 4º del apartado dos de este artículo. Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado: 1º.
Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. 2. - Así
pues, desde 1 de enero de 1998 el artículo 95 de la Ley 37/1992
establece, para los vehículos automóviles de turismo que
se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial
o profesional, una presunción legal de afectación de dichos
vehículos a la citada actividad del 50 por ciento, salvo para los
vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo
tercero de la regla 2ª del apartado tres de dicho artículo,
en que dicha presunción es del 100 por cien. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Juzgado
de los Social nº 3 de Pamplona. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, en Sentencia de 5 de Enero de 2007, deniega la pensión de viudedad a un hombre tras la muerte de su compañero sentimental. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha desestimado la demanda de un hombre que, tras el fallecimiento de su compañero sentimental, solicitó el derecho a percibir la pensión de viudedad. El objeto del procedimiento se centró en determinar si una pareja estable, en este caso homosexual, tiene derecho o no a percibir la prestación de viudedad, no obstante no haber contraído vínculo matrimonial al tiempo del fallecimiento del causante, a pesar de haber convivido con él durante 18 años y de estar inscritos como pareja estable en el correspondiente libro registro de su lugar de residencia. La Sentencia rechaza la petición del demandante y reitera la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, que establece que es constitucional la exclusión de las uniones estables de hecho de la protección de la pensión de viudedad dado que éstas no son realidades equivalentes al matrimonio; por lo que de realidades distintas puede el legislador extraer consecuencias jurídicas distintas. .
Sobre obras en elementos comunes, realizadas sin aprobación de la Junta y consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios demandante, en virtud de su falta de protesta durante muchos años a tales obras. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en recurso de casación cuya cuestión litigiosa se en la determinación de si ha habido o no consentimiento tácito por parte de la Comunidad actora en la realización de obras por los demandados en el patio y en el hueco de la escalera, con el resultado de su anexión al local de su propiedad, ha señalado que "ha habido una tolerancia por la comunidad a los actos ahora denunciados respecto al patio durante un periodo de más de diecisiete años, sin que este dato fáctico haya sido desvirtuado en este recurso, (y) ha sido correctamente aplicada por la Sala de instancia la doctrina jurisprudencial citada al declarar la existencia de un consentimiento tácito de la Comunidad a la actuación de la parte demandada." Asimismo, y respecto a la ocupación de un hueco de la caja del portal por los demandados, cuya obra fue realizada en el año 1976, señala que nunca ha existido objeción alguna por la Comunidad, lo que significa la consolidación de dicho estado por aquellos durante un amplísimo periodo de tiempo, en que ha quedado de manifiesto la voluntad de la Comunidad del cambio en la situación de hecho mediante su implícita aquiescencia.
Tribunal
Supremo
La Comunidad de Propietarios afectada demanda reclamando que se declare la responsabilidad solidaria de una entidad inmobiliaria y una arquitecto técnico por los vicios ruinógenos y los defectos constructivos detectados en el edificio. El Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación interpuestos por la arquitecto técnico y la entidad inmobiliaria, que habían resultado condenadas solidariamente por los defectos de construcción, y concluye que en este caso, al no poder individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño, la responsabilidad se exigirá solidariamente. | |
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LA PRUEBA DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.
Algunas legislaciones
armonizadas a efectos de IVA son más exigentes en cuanto al concepto
de Transporte Intracomunitario. Así la legislación alemana
considera que las entregas intracomunitarias están exentas sólo
en los casos en los que el transporte de las mercancías o el encargo
de dicho transporte se realiza por la misma empresa que encarga la operación
y a la que se factura por la empresa alemana. Es decir, siempre que el
que encarga el transporte o recoge las mercancías de acuerdo con
el CMR, no es el que ha realizado la compra, no procede reconocer la exención
a dicha entrega.
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